(Cinco Días, 04-11-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado su control sobre las sociedades de capital riesgo (SCR), un instrumento cada vez más utilizado por las grandes fortunas para reducir su carga fiscal. Bajo determinadas condiciones, estos vehículos de inversión pueden quedar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que ha despertado sospechas de un posible uso abusivo o irregular. Su proliferación ha sido notable: desde finales de 2017, el número de SCR se ha multiplicado por cinco, hasta alcanzar las 545, justo después de que la banca privada sufriera el golpe regulatorio sobre las sicavs.

"Estamos viendo un crecimiento muy fuerte entre los clientes de banca privada", explica un directivo del sector. "Algunos lo hacen como estrategia de inversión, ya que el capital riesgo está de moda y ofrece buenas rentabilidades; pero también hay un componente fiscal, ya que estos activos no tributan en el Impuesto de Patrimonio".

El auge del capital riesgo entre los más ricos responde a varios motivos: su alta rentabilidad media (en torno al 11% anual entre 2006 y 2022), su capacidad para diversificar carteras más allá de la Bolsa y la renta fija, y las ventajas fiscales asociadas. Según Jorge Ferrer Barreiro, socio de finReg360, "en los últimos años ha habido un fuerte aumento en la creación de estos vehículos, ofreciendo a los inversores activos menos ligados a los mercados tradicionales". Además, señala que la normativa permite distribuirlos entre inversores minoristas, lo que ha impulsado aún más su expansión.

El atractivo fiscal es, no obstante, un factor determinante. Para los patrimonios superiores a 10,7 millones de euros, el Impuesto de Patrimonio supone un gravamen del 3,5% sobre sus activos (unos 375.000 euros como mínimo). Sin embargo, si esos bienes se canalizan a través de una sociedad de capital riesgo, pueden quedar exentos del impuesto, sin que el propietario pierda el control de la gestión. El coste mínimo de constitución de una SCR, de 1,2 millones de euros, resulta asumible para los grandes patrimonios.

Para beneficiarse de esa exención, la ley exige que la sociedad tenga una actividad económica real y no sea simplemente una empresa para gestionar un patrimonio familiar. El punto clave es el 5% mínimo de participación que debe tener el "family office" o empresa matriz, junto con el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar, que son los que permiten librarse del impuesto. Además, al menos el 60% de las inversiones debe destinarse a proyectos de capital riesgo.

El 40% restante del patrimonio, aunque de libre disposición, también puede quedar exento si se cumplen ciertas condiciones. "Si con ese porcentaje la sociedad toma participaciones del 5% en otras empresas, sean o no de capital riesgo, todo el activo podría quedar libre de tributación. Sería la cuadratura del círculo", apunta un alto directivo de banca de inversión.

El problema surge cuando no se cumplen correctamente los requisitos. Y en esos casos, la Agencia Tributaria está actuando. Fuentes cercanas al organismo explican que se están revisando de forma exhaustiva las SCR creadas para canalizar inversiones personales, comprobando si cuentan con empleados, contabilidad separada o medios propios. En algunos casos, los inversores crean sociedades pequeñas para alcanzar fácilmente el 5% mínimo o delegan totalmente la gestión, señales que despiertan las alarmas de los inspectores.

Existen además otras zonas grises. "Durante los tres primeros años de vida, las SCR no están obligadas a cumplir el coeficiente mínimo de inversión, y Hacienda podría considerar que, en ese periodo, sus activos son patrimonio pasivo, lo que pondría en riesgo los beneficios fiscales de la empresa familiar", explican desde un despacho especializado.

Según Cristina Mayo Rodríguez, socia fiscal de finReg360, "estas sociedades están siendo objeto de inspección, sobre todo cuando delegan la gestión en una entidad externa, ya que Hacienda interpreta que carecen de medios propios para dirigir sus inversiones". Por ello, insiste en la importancia de estructurar correctamente cada caso, garantizando la participación activa de los accionistas a través de comités de inversión y supervisión.

La intensidad de las inspecciones varía por comunidades autónomas. Las fuentes coinciden en que la mayor presión fiscal se está dando en Cataluña, donde incluso se ha llegado a considerar que las SCR son comparables a fondos de inversión y, por tanto, no deberían acogerse a los beneficios de las empresas familiares.

El endurecimiento de los requisitos para las sicavs en 2022 ha sido otro catalizador: su número ha caído de más de 3.400 a solo 422, tras la exigencia de 100 accionistas reales con al menos 2.500 euros invertidos cada uno, lo que acabó con los llamados mariachis (inversores ficticios).

Asimismo, la creación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la reimplantación del Impuesto de Patrimonio en Madrid, Andalucía y Galicia -para que la recaudación quede en manos autonómicas- ha impulsado el auge de las SCR, con un incremento del 240% desde finales de 2022, según fuentes del sector.

Por último, los expertos recuerdan que otro incentivo clave es su ventajosa fiscalidad en el Impuesto de Sociedades: disfrutan de una exención del 95% en dividendos, lo que implica una tributación efectiva de apenas el 1,25%, un atractivo difícil de igualar por otros vehículos de inversión.

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