(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia que redefine los criterios aplicables a la inspección y sanción de los profesionales que utilizan sociedades interpuestas para emitir facturas por sus servicios. En una resolución fechada el 22 de octubre de 2025, el alto tribunal no solo precisa cómo deben calcularse las sanciones en los casos de simulación, sino que además refuerza de manera notable el derecho fundamental del contribuyente a la presunción de inocencia, en consonancia con la doctrina europea.

La sentencia analiza una práctica fiscal común y desde hace años objeto de persecución por parte de la Agencia Tributaria: la constitución de sociedades por profesionales (como abogados, asesores, artistas, entre otros) con el fin de canalizar a través de ellas los ingresos de su actividad personal. Este mecanismo permite tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), que suele tener un tipo impositivo inferior al máximo del IRPF, obteniendo así un ahorro fiscal. Cuando Hacienda detecta este tipo de estructuras, las considera "operaciones simuladas" y atribuye los ingresos directamente a la persona física.

La principal aportación de este fallo radica en la forma de calcular la sanción impuesta al socio. El Supremo reitera la doctrina ya establecida en su sentencia de 8 de junio de 2023, aunque la matiza: solo procede aplicar una compensación en la base de la sanción cuando la Administración no haya efectuado una "doble regularización". Es decir, si Hacienda no ha descontado previamente de la base imponible de la sociedad los ingresos que ahora atribuye al socio, deberá hacerlo para evitar un castigo excesivo. De lo contrario, el contribuyente estaría siendo sancionado dos veces por el mismo ingreso: una en la sociedad y otra en su ámbito personal.

De forma especialmente relevante, el Supremo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en particular, en la sentencia del caso Saquetti Iglesias c. España- para reforzar las garantías del contribuyente. El tribunal reconoce que, en este tipo de casos, puede existir vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución. Esto significa que la Administración no puede imponer sanciones automáticas basándose únicamente en la existencia de una sociedad interpuesta; debe demostrar de forma clara y motivada la existencia de dolo o intención de defraudar. Esta exigencia refuerza el derecho de defensa del afectado y mejora el control judicial sobre las sanciones impuestas por Hacienda.

Por último, la sentencia aclara la relación entre los procedimientos administrativos sancionadores y los procesos penales por delito fiscal. El Tribunal Supremo determina que no se infringe el principio non bis in idem (no ser sancionado dos veces por los mismos hechos) cuando ambos procedimientos se refieren a ejercicios fiscales diferentes, aunque la conducta sea similar. De este modo, un contribuyente puede ser investigado penalmente por un ejercicio y, a la vez, sometido a una sanción administrativa por otro distinto, sin que ello suponga una duplicidad de castigo. Esta precisión aporta mayor seguridad jurídica al definir con claridad los límites entre la vía administrativa y la penal.

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