(El Economista, 05-11-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que los cuidadores que terminan siendo herederos de las personas a las que atendían no pueden aplicar reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para disminuir el pago del tributo.

En una consulta fechada el 15 de septiembre, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda aclara que, aunque entre el cuidador y la persona atendida pueda surgir un vínculo socioafectivo fuerte, semejante al de una familia, a efectos fiscales el cuidador sigue considerándose un "extraño". Por ello, no puede beneficiarse de las deducciones reservadas a los familiares directos.

La respuesta de Tributos se da ante el caso de una mujer que cuidó durante años a una persona mayor, con quien mantuvo una relación estable, cercana y de confianza, llegando incluso a actuar como apoderada legal de la misma. Tras su fallecimiento, la cuidadora fue nombrada heredera universal.

El organismo recuerda que, salvo que las comunidades autónomas establezcan otras reducciones, las bonificaciones del impuesto de Sucesiones se aplican conforme a los grupos de parentesco definidos por la ley:

Grupo I: descendientes menores de 21 años, con una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que falte para alcanzar esa edad, hasta un máximo de 47.858 euros.

Grupo II: descendientes mayores de 21 años y cónyuges, con una reducción de 15.956 euros.

Grupo III: familiares de segundo y tercer grado (hermanos, primos, sobrinos...), con una reducción de 7.993 euros.

Grupo IV: familiares de cuarto grado y personas sin parentesco, sin derecho a reducción alguna.

Finalmente, la DGT subraya que, conforme a la Ley General Tributaria, no puede aplicarse la analogía para extender los beneficios fiscales más allá de los supuestos previstos expresamente por la norma. Por tanto, concluye que la cuidadora no ostenta ningún grado de parentesco con la causante, y no puede acogerse a ninguna reducción en el impuesto.

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