(Expansión, 29-12-2025) | Laboral
A partir del 1 de enero de 2026 se producirán novedades que tener en cuenta a la hora de afrontar el proceso de la jubilación
¿A qué edad puede jubilarse un trabajador en función de los años que haya cotizado? ¿Qué recortes se aplican sobre la pensión si se decide adelantar la jubilación? ¿Qué fórmulas existen actualmente para compatibilizar el empleo con el cobro de la pensión? La reforma de 2011 estableció un calendario gradual para retrasar la edad ordinaria de jubilación y aumentar los años de cotización necesarios para cobrar el 100% de la pensión. Posteriormente, la reforma aprobada en dos etapas entre 2021 y 2023 introdujo nuevos criterios tanto para la jubilación anticipada -que siguen desplegándose en la actualidad- como para el cálculo de la pensión, cuyos cambios comienzan a aplicarse desde este año. Desde el 1 de enero de 2026, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. En cambio, las personas que no alcancen ese umbral deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para jubilarse. Además, a partir del próximo año entrarán en vigor los cambios relativos al periodo de cotización que se utiliza para calcular la pensión. Actualmente se toman como referencia los últimos 25 años cotizados. Sin embargo, entre enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2040, los trabajadores podrán optar entre el sistema actual o el nuevo modelo introducido por la reforma de marzo de 2023, que contempla los últimos 29 años cotizados, eliminando automáticamente los dos con peor cotización. El ligero ajuste en la edad legal de jubilación previsto para 2026 también afectará a la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Dado que esta modalidad permite adelantar el retiro hasta 24 meses respecto a la edad ordinaria, se podrá solicitar a partir de los 64 años y 10 meses si no se alcanzan los 38 años y 3 meses de cotización, o desde los 63 años si se supera dicho periodo. En estos supuestos de jubilación anticipada voluntaria se mantienen los coeficientes reductores vigentes en la actualidad. Así, las penalizaciones oscilarán entre el 3,26% y el 21% cuando la cotización sea inferior a 38 años y 6 meses; entre el 3,11% y el 19% si se han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; entre el 2,96% y el 17% con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses; y entre el 2,81% y el 13% para carreras de cotización iguales o superiores a 44 años y 6 meses. Sí se introducen cambios en la jubilación anticipada de quienes tengan derecho a una pensión superior a la cuantía máxima establecida, fijada en 3.359,6 euros mensuales (47.034,4 euros anuales). En 2026 se aplicará el tercer año del despliegue progresivo de los coeficientes reductores. En estos casos, las penalizaciones irán del 1,33% al 9,10% si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses; del 1,28% al 8,5% si la cotización está entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; del 1,24% al 7,9% con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses; y del 1,19% al 6,7% cuando se superan los 44 años y 6 meses cotizados. También se han introducido novedades en las modalidades que permiten compatibilizar el empleo con la pensión. En primer lugar, la jubilación parcial, que posibilita seguir trabajando antes de alcanzar la edad legal de jubilación mientras se percibe parte de la pensión. Tras la última reforma, esta opción puede solicitarse hasta tres años antes de la edad ordinaria correspondiente, siempre que se acrediten al menos 33 años cotizados. Esto equivale a los 62 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, o a los 63 años y 10 meses si el periodo cotizado es inferior. Cuando la jubilación parcial se produce con más de dos años de antelación respecto a la edad legal, durante el primer año solo se permite una reducción de jornada de entre el 20% y el 33%, porcentaje que coincide con la parte de pensión percibida. El resto de los ingresos procede del salario. En los dos años previos a la jubilación ordinaria, la reducción de jornada puede situarse entre el 25% y el 75%. Se mantienen, además, los requisitos de contar con un mínimo de seis años de antigüedad en la empresa y tener un contrato indefinido a jornada completa. Estas condiciones se aplican a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo, mediante el cual se contrata a otra persona para cubrir el puesto del trabajador que se jubila parcialmente hasta su retiro definitivo. El relevista debe ser una persona desempleada o un trabajador temporal o fijo discontinuo de la empresa, y su contrato debe ser indefinido y a tiempo completo. Asimismo, dicho contrato debe mantenerse al menos dos años después de la jubilación total del trabajador sustituido. Por su parte, la jubilación activa permite compatibilizar trabajo y pensión una vez superada la edad legal de jubilación. Para acceder a ella, debe haber transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria que corresponda según los años cotizados. En 2026, esto implica poder acogerse a partir de los 66 años si se han cotizado 38 años y 3 meses, o desde los 67 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo. Si se accede a la jubilación activa un año después de la edad legal, se percibe el 45% de la pensión; a los dos años, el 55%; a los tres años, el 65%; a los cuatro años, también el 65%; y se alcanza el 100% de la prestación si se accede cinco años después, es decir, a los 70 años o a los 71 años y 10 meses, según el caso. Además, una vez iniciada esta modalidad, el porcentaje de pensión aumenta un 5% por cada año adicional trabajado, con el límite del 100%. Por último, continúan vigentes los incentivos para retrasar voluntariamente la jubilación más allá de la edad legal. Para beneficiarse de ellos es necesario haber cotizado al menos 15 años y posponer el retiro al menos un año. Cada año completo de demora conlleva un incremento del 4% en la pensión. A partir del segundo año, cuando ya se acumula un 8%, es posible añadir un 2% adicional por cada seis meses extra de actividad. De este modo, una demora de dos años y medio podría traducirse en un aumento del 6% sobre la pensión que correspondería al alcanzar la edad legal de jubilación.
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