(El País, 20-11-2025) | Laboral

El Gobierno ofrece a los empleados públicos una subida salarial acumulada del 10% en cuatro años

El Ministerio de Función Pública ha planteado este miércoles a los sindicatos una propuesta de incremento salarial para los 3,5 millones de empleados públicos que rondaría el 10% acumulado entre 2025 y 2028, según han señalado fuentes presentes en la negociación tras la reunión entre el Gobierno y las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIF. Los pagos correspondientes a 2025 se aplicarían con carácter retroactivo. El ministro Óscar López ya había adelantado que su intención era evitar que los trabajadores públicos perdieran capacidad adquisitiva. Sin embargo, la propuesta fija que en los dos primeros años la subida no podrá superar el 4% en total, lo que podría implicar una ligera pérdida en comparación con las previsiones de inflación (2,5% en 2025 y 1,7% en 2026, según el Banco de España). No obstante, la subida estimada para 2027 y 2028 -cercana al 6% acumulado- podría compensar ese desfase, ya que se espera que la inflación sea más baja en esos ejercicios. La cifra ofertada podría incrementarse si Función Pública logra que el Ministerio de Hacienda otorgue una mayor dotación presupuestaria, algo que se abordará en una reunión prevista para esta misma tarde. El encuentro de este miércoles, el tercero dentro de esta nueva ronda de conversaciones para alcanzar un acuerdo plurianual sobre salarios y empleo público, se centró en las retribuciones. Tras la oferta del Gobierno, las organizaciones sindicales deberán decidir si la aceptan o no, y comunicar su postura en una reunión convocada para este jueves, 20 de noviembre, según ha explicado el Ministerio. En CSIF han rechazado esta primera propuesta porque, según sostienen, "no compensa el incremento de los precios previstos para 2025 y 2026". El sindicato asegura que continuará negociando para garantizar la recuperación del poder adquisitivo y argumenta que "el Gobierno está recaudando más que nunca, ha elevado el techo de gasto y, por tanto, hay margen para aumentar la oferta". Además de los incrementos salariales, la negociación aborda otros aspectos vinculados a las ofertas de empleo público. Entre ellos, la elaboración de planes de recursos humanos que determinen las necesidades de personal, la eliminación progresiva de la tasa de reposición -que habitualmente limita las convocatorias a las vacantes generadas por jubilaciones- y medidas para fomentar la estabilidad (actualmente, uno de cada tres empleados públicos tiene un contrato temporal). También se discuten mejoras en los sistemas de acceso, para que valoren capacidades más allá de los contenidos memorísticos, y un impulso a las carreras profesionales en la Administración, con mayores opciones de promoción interna diferenciadas del turno libre. El anterior Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado por el Gobierno con CC OO y UGT -sin el respaldo de CSIF-, estableció una senda salarial y diversas medidas laborales para modernizar el empleo público. Prevé incrementos acumulados de hasta el 9,5% entre 2022 y 2024, condicionados parcialmente a la evolución del IPC y del PIB. Este pacto también incluyó pagos retroactivos (con parte de 2022 abonada en nómina) y cláusulas de revisión que permitían activar subidas adicionales. Esta lógica se repetirá en 2025, ya que los sueldos públicos permanecen congelados este año, salvo un aumento del 0,5% abonado en verano correspondiente al acuerdo de 2024. A estas mejoras salariales se sumaron compromisos del Gobierno en materia de jornada laboral (avances hacia las 35 horas), clasificación profesional, jubilación parcial, estabilización del empleo, teletrabajo, modernización digital y políticas para captar y retener talento en las administraciones.

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(El País, 20-11-2025) | Laboral

La Airef paraliza el nuevo examen del sistema de pensiones que le encargó el Gobierno porque cree que no cumple la ley

El Gobierno solicitó el pasado julio a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) que elaborase un nuevo análisis sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y que lo entregase en junio de 2026, apenas un año después del informe que el organismo publicó en marzo. Aquel informe aprobaba por poco la situación del sistema, aunque advertía de un deterioro progresivo de las cuentas. Según el calendario legal, la Airef no tendría que repetir esta evaluación hasta dentro de tres años, pero el Ejecutivo pidió adelantarla debido a la presión de la Comisión Europea, que criticó que el examen incluyera las transferencias fiscales destinadas a la Seguridad Social. La Airef, sin embargo, ha manifestado su desacuerdo con este nuevo encargo, alegando que no tiene sentido repetir tan pronto la evaluación y que ello compromete su independencia, como explicó su presidenta, Cristina Herrero, ante la Comisión del Pacto de Toledo. Este martes, fuentes del organismo confirmaron que paralizan el trabajo porque consideran que la petición gubernamental no se ajusta a la normativa que regula sus funciones. Herrero señaló en el Congreso que la capacidad de supervisión de la Airef ya estaba limitada por las condiciones impuestas para el primer informe. Según explicó, esta limitación se agrava tras la reciente reforma del decreto que exige un nuevo informe en un solo año. Aunque el decreto justifica esta repetición por la necesidad de incorporar las revisiones al alza del PIB de 2022 y 2023 y de disponer de más información para evaluar las reformas, fuentes implicadas en su elaboración apuntan que la verdadera razón fue la presión de Bruselas. Herrero cuestionó además la justificación técnica: "Si solo se trata de añadir el crecimiento del PIB, eso puede hacerlo el propio Gobierno o la Comisión Europea; no es necesario encargarlo a la Airef". Subrayó también que el encargo excede el papel de un supervisor fiscal encargado de evaluar al conjunto de Administraciones Públicas. Según la presidenta, esta solicitud supone un uso "privativo" de los recursos de la Airef y corre el riesgo de convertir al organismo en una "agencia del Estado". La discrepancia no se limita al contenido del encargo, sino también a su forma. El decreto pide un "informe de evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones", pero la Ley Orgánica de la Airef solo permite tres tipos de documentos: informes, opiniones y estudios. Y, según Herrero, este encargo no puede calificarse como "informe" legalmente. Señaló que la Abogacía del Estado respalda esta interpretación, aunque su dictamen no es vinculante. Por ello, la Airef sostiene que la petición debería reformularse como un estudio, que se realizaría en función de los recursos disponibles y con la metodología que el organismo considere adecuada. En consecuencia, no garantiza que esté listo en junio de 2026 y confirma que el trabajo está paralizado hasta que se modifique el encargo. El Ministerio de Seguridad Social, consultado sobre esta polémica, defiende la independencia de la Airef y afirma que la Abogacía del Estado ha ratificado que esta queda "asegurada". El Ministerio sostiene que el nuevo análisis solicitado está previsto en la cláusula de cierre del sistema -que activa subidas automáticas de ingresos si el gasto en pensiones se descontrola- y que, por tanto, debe interpretarse como un estudio contemplado por la ley. El anterior examen sobre las pensiones fue aprobado por un margen mínimo. La Airef estimó en marzo un gasto neto del 13,2% del PIB para el periodo 2022-2050, apenas una décima por debajo del umbral que obligaría a activar ajustes. Ese aprobado ajustado se consiguió tras un polémico cambio metodológico promovido por el Gobierno, que decidió incluir en el análisis las transferencias del Estado a la Seguridad Social, aunque originalmente estaban excluidas. La Airef solo aceptó parte de esas transferencias -tres décimas del 1,3% del PIB total- y criticó con dureza el cambio, crítica que se ha intensificado tras el nuevo encargo. En cualquier caso, Herrero reiteró su preocupación por la evolución del sistema de pensiones. Aunque actualmente se cumplen las reglas fijadas por el Gobierno, la presión sobre el gasto aumentará debido a factores como la llegada masiva del baby boom a la jubilación, el incremento de la cuantía de las prestaciones, la indexación al IPC o la baja natalidad. La Airef calcula que el gasto podría aumentar unos 3,4 puntos de PIB hasta 2050, alcanzando el 16,1%, lo que exigirá un incremento de las transferencias estatales en unos 2,4 puntos. También criticó la presidenta las "debilidades metodológicas" y la "inconsistencia temporal" de las reglas de evaluación actuales. Y volvió a su idea habitual: "El sistema es tan sostenible como otros grandes gastos públicos, como defensa, sanidad o educación. No necesitamos una regla específica para las pensiones". Para Herrero, la cuestión de fondo es que el reparto de recursos debe ser una decisión política global. El Ministerio de Seguridad Social, por su parte, destacó aspectos positivos que reconoce la Airef, como el efecto de los incentivos a la jubilación demorada -que han pasado del 5% en 2021 a más del 11% en 2025- y la mayor entrada de población migrante: la previsión para 2025 se eleva ahora a cerca de 600.000 personas, frente a las 400.000 previstas inicialmente.

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(El Periódico, 20-11-2025) | Laboral

Las empleadas de hogar consiguen el derecho a la prestación de desempleo por periodos trabajados antes de 2022

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022, un derecho que ya tenía el resto de asalariados pero que a ellas se les había negado hasta esa fecha. No obstante, hasta ahora solo se contabilizaban como cotizados los periodos posteriores a ese día, algo que los sindicatos denunciaban como una forma de discriminación, tal como han reconocido tanto el Tribunal de Justicia de la UE como varias resoluciones judiciales españolas. Para corregir esta situación, el Ministerio de Trabajo anunció este miércoles que el SEPE ha emitido una instrucción para que también se tengan en cuenta como cotizados los periodos de alta anteriores al 1 de octubre de 2022. El ministerio aclara que la instrucción permite computar no solo "los periodos que consten como cotizados al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022", lo que ya estaba vigente, sino también "los registrados dentro de los seis años previos a la situación legal de desempleo en los que la persona solicitante estuviera dada de alta en el sistema especial de empleadas de hogar sin cotizar al desempleo". El límite de seis años responde al requisito necesario para poder acceder a la prestación contributiva durante dos años, que es el máximo establecido antes de pasar al sistema asistencial. Estos periodos anteriores también se tendrán en cuenta para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, una prestación asistencial muy extendida y que se mantiene hasta la jubilación. Sin embargo, Trabajo aclara que este nuevo criterio no se aplicará si la empleada de hogar acumuló simultáneamente cotizaciones en otros trabajos por cuenta ajena. Trabajo defiende este cambio, que no se había concretado hasta que las trabajadoras empezaron a ganar sus demandas en los tribunales: "Continuamos avanzando hacia una equiparación real de este colectivo con el resto de trabajadores asalariados, dejando atrás una discriminación histórica", señala el ministerio. El sindicato CC OO adelantó este cambio antes de que lo anunciara el Gobierno. Explica que el SEPE había solicitado un informe a la Abogacía General del Estado, dada la dificultad técnica que supone reconocer como cotizados periodos en los que no se hicieron aportaciones. Según el sindicato, ante el creciente número de sentencias favorables, se ha establecido "como criterio administrativo que el derecho a las prestaciones por desempleo de las empleadas de hogar se reconozca teniendo en cuenta la fecha de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar". CC OO valora positivamente la medida, ya que impedirá que "las trabajadoras del hogar tengan que seguir acudiendo a los tribunales". También recuerda la sentencia del TJUE de 2022 que concluyó que el sistema español era discriminatorio al no contemplar la protección por desempleo para estas trabajadoras. No obstante, el sindicato reclama que esta ampliación de derechos no se quede solo en una instrucción administrativa del SEPE. "Esta decisión debe tener respaldo legal y no limitarse a un criterio administrativo. Por ello hemos pedido al Ministerio de Trabajo que convoque a los agentes sociales para abordar los cambios normativos necesarios", añade CC OO. En España hay actualmente 341.000 personas inscritas en el sistema especial de empleadas de hogar, un colectivo que también ha sido noticia estos días por un nuevo derecho: desde el pasado viernes, los empleadores deben haber realizado la evaluación de riesgos laborales de sus hogares. A pesar de que Trabajo puso a disposición una herramienta gratuita hace más de seis meses, muchas personas esperaron hasta el último momento, coincidiendo con problemas técnicos en la web, que según el ministerio se debieron a un ataque informático. Aun así, Inspección ha indicado que no sancionará los incumplimientos de los primeros días debido a estas incidencias. Este sector es el peor remunerado del mercado laboral español (1.138 euros brutos mensuales en 2024 frente a los 2.386 de media), concentra el mayor porcentaje de personas extranjeras o con doble nacionalidad (66% frente al 20% general, según la EPA) y está formado mayoritariamente por mujeres (93%). Mientras el empleo total ha aumentado un 9% desde 2008, el trabajo en el hogar ha caído un 27%.

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(El Economista, 20-11-2025) | Laboral

El SEPE ha multado a 108 empresas con 1.117 millones por despedir a 32.200 mayores de 50 años

Entre 2013 y 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha exigido a 108 empresas la devolución de 1.117 millones de euros por realizar despidos colectivos que afectaron a 32.241 empleados mayores de 50 años, a pesar de obtener beneficios. De esa cantidad, ya se han recuperado 1.077 millones. Esta obligación deriva de la conocida como enmienda Telefónica, que impone a las compañías el deber de compensar al Estado por el gasto en prestaciones y subsidios asociados a estos procesos, considerados en muchos casos como prejubilaciones encubiertas financiadas con fondos públicos. En comparación con 2023, las reclamaciones han aumentado en 77 millones, los ingresos en 80 millones y se han contabilizado 988 trabajadores sénior despedidos adicionales. El número de empresas implicadas ha pasado de 102 a 108. No obstante, conviene recordar que estos expedientes avanzan con extrema lentitud: en 2023 había 19 compañías con procesos abiertos y en 2024 la cifra ha subido a 27. Además, los ERE de grandes empresas suelen prolongarse durante años, lo que retrasa aún más la sanción económica respecto al momento en que se producen las salidas. De acuerdo con los datos recién difundidos por el SEPE, el 28 % del total recuperado -305 millones- procede del ERE presentado por Telefónica en 2011. Es el único caso en el que se especifica cuántos trabajadores fueron afectados. Sin embargo, estas cifras no incluyen el último ajuste de plantilla de la operadora, acordado a finales de 2023 y que empezó a ejecutarse en 2024. Precisamente ese ERE fue el detonante que llevó al Gobierno del PSOE a reformar la ley mediante la enmienda Telefónica, que obliga a las empresas a compensar al Tesoro por el coste de las prestaciones derivadas de despidos centrados en trabajadores de más edad. No obstante, el procedimiento para calcular y exigir dichas cantidades no fue desarrollado por el SEPE hasta 2013, ya bajo el mandato del PP. Los datos no recogen despidos en compañías con pérdidas ni despidos individuales, pero sí ofrecen una imagen clara de los mecanismos utilizados por las empresas para reducir plantilla. Telefónica no es la única compañía con aportaciones importantes. También destacan CaixaBank (186 millones), Bankia (78 millones), Iberia (65 millones), Ibercaja (43 millones), Unicaja Banco (26 millones), Santander (23 millones) y Barclays (21 millones). Todas estas cifras se mantienen exactamente igual que hace un año, ya que se trata de procesos ya cerrados. El SEPE no detalla cuántos trabajadores fueron afectados en cada caso. El resto de las empresas -un centenar- permanecen en el anonimato, ya que no se facilita información sobre las cantidades reclamadas, ingresadas o los despidos sancionados. Esto resulta paradójico, dado que la medida tenía como objetivo disuadir a las compañías de recurrir a estas prácticas, habituales antes de las prejubilaciones financiadas indirectamente por el Estado. Esta falta de transparencia es aún más destacable porque los datos se concentran sobre todo en un único ERE cuyo pago al Tesoro se completó en 2020, tras un complejo proceso que duró siete años y en el que su peso sobre el total pasó del 87 % al 28 %. Aunque los diferentes Gobiernos han evitado divulgar más información que la estrictamente obligatoria por vía parlamentaria, el análisis de los informes del SEPE muestra que la aplicación de la enmienda Telefónica estuvo plagada de dificultades. De hecho, la recaudación estuvo paralizada entre 2016 y 2017 por "falta de medios materiales y humanos en el SEPE". A partir de 2019 se observa el mayor aumento, aunque no está claro si se debe solo a más casos o también a una mejora del sistema, que podría haber detectado despidos no reclamados de años anteriores. En cualquier caso, los datos muestran que la tendencia al alza no se ha frenado en los años posteriores.

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(El Economista, 20-11-2025) | Laboral

La Audiencia Nacional valida la exclusión de un ERE a los mayores de 55 años como medida de protección

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por un sindicato y ha confirmado la validez del acuerdo mayoritario alcanzado durante un despido colectivo, frente a las acusaciones de discriminación por edad y de irregularidades en la negociación. En su Sentencia 140/2025, el tribunal concluye que las medidas adoptadas por la empresa -y respaldadas por la mayoría sindical- fueron adecuadas, proporcionales y conformes a la normativa, destacando la importancia de los consensos obtenidos en el periodo de consultas. El conflicto judicial enfrentaba al sindicato demandante, que solicitaba declarar nulo el despido colectivo, con la empresa y las organizaciones firmantes del acuerdo, que defendían su legalidad. El sindicato recurrente basaba su impugnación en cinco argumentos: la supuesta discriminación por excluir del despido a los trabajadores mayores de 55 años; una presunta discriminación indirecta hacia colectivos vulnerables por ofrecerles indemnizaciones más altas; la falta de auténticas razones productivas en algunos proyectos del grupo (como los vinculados a Wallapop, Mango o Inditex); la ausencia de un plan de recolocación y de información completa sobre la estructura societaria; y la falta de neutralidad del informe técnico utilizado para justificar el expediente. Según Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, "esta resolución refuerza la doctrina que avala la legalidad de los despidos colectivos cuando derivan de una negociación efectiva y cuentan con un respaldo mayoritario, incluso si existen sindicatos que discrepan. La sentencia se alinea con la jurisprudencia que busca equilibrar la capacidad negociadora de las partes con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, consolidando un criterio interpretativo relevante en los procesos de reestructuración empresarial". El sindicato sostenía que la cláusula del acuerdo que impedía incluir en el despido a los trabajadores de más de 55 años constituía un criterio discriminatorio. También interpretaba que elevar la indemnización para colectivos especialmente protegidos (como mujeres embarazadas o familias monoparentales) podía actuar como un incentivo inapropiado para facilitar su salida, constituyendo una discriminación indirecta y un uso abusivo del derecho para eludir las garantías legales de estos colectivos. La Audiencia Nacional descarta por completo estas alegaciones. El tribunal afirma que dejar fuera del despido a los mayores de 55 años no es discriminatorio, sino una medida objetiva y razonable destinada a proteger a un grupo con mayor riesgo de desempleo de larga duración. Asimismo, la Sala ve legítimo ofrecer mejores condiciones a colectivos vulnerables, ya que ello no supone un perjuicio para el resto de la plantilla. En cuanto a las causas productivas, el tribunal aprecia razones acreditadas de reorganización y recuerda que la externalización o traslado de servicios a otras filiales no implica necesariamente la continuidad de los contratos laborales previos. Uno de los puntos clave de la sentencia es la reafirmación del peso jurídico del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. La Audiencia Nacional subraya que la firma mayoritaria de la representación de los trabajadores otorga una presunción de legalidad al procedimiento, que solo puede ser anulada mediante pruebas claras y específicas de irregularidades de fondo. En consecuencia, la sentencia advierte que las impugnaciones de sindicatos minoritarios deben sustentarse en pruebas contundentes, y no en simples desacuerdos con el contenido del acuerdo ni en alegaciones genéricas sobre una supuesta falta de información.

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(Expansión, 19-11-2025) | Laboral

La AIReF critica que Seguridad Social use recursos para llenar la hucha de pensiones

La Autoridad Fiscal pone en duda que tenga sentido destinar fondos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando el sistema de pensiones necesita cada año más de 48.000 millones adicionales a las cotizaciones para mantenerse. Uno de los mensajes clave del Gobierno para destacar la reforma de las pensiones aprobada entre 2021 y 2023 -y para defender que las medidas garantizan la viabilidad del sistema en el medio y largo plazo, especialmente ante las fuertes tensiones financieras previstas a partir de 2030 con la jubilación masiva de los baby boomers- es que el aumento estructural del gasto convive con la recuperación progresiva de la llamada hucha de las pensiones. Sin embargo, tres años después de que comenzara a aplicarse la nueva cotización adicional destinada a nutrir este Fondo de Reserva, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) cuestiona abiertamente su utilidad. Es más, duda de que este mecanismo contribuya realmente a sostener el sistema en el futuro. Conviene recordar que la hucha está aumentando gracias a la recaudación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cuota añadida sobre los salarios. "Si la Seguridad Social sigue registrando déficit, no veo lógico que parte de sus ingresos se derive al Fondo de Reserva, obligando al mismo tiempo a recurrir a más transferencias estatales o a endeudarse", criticó la presidenta de la Airef, Cristina Herrero, durante su comparecencia este martes en la comisión del Pacto de Toledo. Con estas declaraciones, la Autoridad Fiscal coincide con las advertencias de otras instituciones que han cuestionado la conveniencia de aplicar esta cotización añadida -que este año grava un 0,8% de los salarios y que subirá al 1,2% en 2029- cuando la Seguridad Social presenta un déficit contributivo, es decir, recauda menos en cotizaciones de lo que necesita para pagar las pensiones contributivas. Los últimos datos presupuestarios muestran que el MEI ha generado 3.658 millones de euros en cuotas pagadas por empresas y trabajadores, incluidos los autónomos, lo que supone un 32,5% más que el año pasado en el mismo periodo, impulsado por la subida del tipo desde el 0,7% al 0,8%. El Ministerio de Seguridad Social prevé que la hucha alcance los 14.000 millones en 2025, un 49% más que los algo más de 9.300 millones acumulados al cierre del ejercicio anterior. La crítica de la Airef se centra en que este aumento de ingresos por el MEI se produce al mismo tiempo que crecen con fuerza las transferencias del Estado, provenientes de los impuestos, necesarias para cubrir el gasto total en pensiones debido a que las cotizaciones no bastan. Solo en los primeros nueve meses del año, el Estado ha aportado 42.805 millones de euros, cifra que ya supera los 42.200 millones transferidos en todo 2024 y que supone un incremento del 18% respecto al ejercicio anterior.

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(El Economista, 19-11-2025) | Laboral

El Estado transferirá casi 23.000 millones para pagar pensiones

La necesidad de que el Estado aporte fondos adicionales a la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones también influye de forma significativa en la elaboración del techo de gasto y en la senda fiscal prevista para las Administraciones Públicas el próximo año. Hacienda calcula que estas transferencias alcanzarán los 22.881 millones de euros en 2025. Según el Ministerio, esta cantidad representa una parte muy relevante del déficit de la Administración central: equivale a 1,4 puntos del PIB de los 1,8 puntos de déficit previstos. Gracias a estas aportaciones, se evitará un desajuste mayor en las cuentas de la Seguridad Social, que, según las previsiones, mantendrá un déficit del 0,2% del PIB entre 2025 y 2027, reduciéndose al 0,1% en 2028. Aunque las transferencias desde los Presupuestos Generales del Estado para financiar las pensiones se han convertido en una herramienta cada vez más frecuente, su volumen actual aún no es suficiente para resolver las tensiones financieras que afronta el sistema. De hecho, este año la Seguridad Social agotó la totalidad de las transferencias estatales tres meses antes de que terminara el ejercicio, según el Resumen de Ejecución Presupuestaria del Ministerio. El año pasado esto no ocurrió hasta noviembre. Hasta septiembre, último dato disponible, la Seguridad Social había recibido 38.926 millones de euros del Estado para cubrir su déficit, lo que supone el 100,62% de la cuantía prevista para el conjunto del año (38.688 millones), es decir, ya ha consumido 238 millones más. En comparación, las transferencias usadas hasta septiembre representaron el 74% de lo presupuestado en 2021 (24.754 millones), el 72% en 2022 (25.123 millones en cifras absolutas), el 77% en 2023 (30.110 millones) y el 83% en 2024.

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(Cinco Días, 18-11-2025) | Laboral

Un fiscal no tiene derecho a cobrar más por realizar tareas de categoría superior

El Tribunal Supremo ha establecido que un fiscal no puede percibir un salario superior por asumir de forma temporal tareas propias de una categoría profesional mayor. Aunque participe en el reparto de asuntos o realice funciones de coordinación dentro de un órgano en el que habitualmente trabajan fiscales de rango superior, su remuneración seguirá siendo la correspondiente a la categoría que oficialmente posee, dado que el sueldo se determina por el nivel profesional y no por labores puntuales asumidas. Así se recoge en una reciente sentencia del Alto Tribunal, emitida en octubre, que rechaza la petición de un Abogado Fiscal de tercera categoría. El funcionario reclamaba una diferencia salarial por el trabajo realizado entre febrero de 2017 y 2021 en la Fiscalía de Área de Vilanova-Gavá (Barcelona), donde suelen ejercer fiscales de segunda categoría. También solicitaba una compensación adicional por las tareas de coordinación que desempeñó, petición que el Supremo también descarta. Según los hechos acreditados, el fiscal solicitó al Ministerio de Justicia el abono de la diferencia salarial correspondiente a su desempeño temporal en un puesto superior. Aunque su categoría era la de abogado fiscal, alegaba que debía cobrar como un fiscal de segunda categoría, por ser esta la plaza que había ocupado tras un concurso específico. La Administración no respondió, por lo que se entendió que su solicitud quedaba desestimada. Ante ello, el funcionario presentó un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio inicialmente la razón, considerando que durante esos cuatro años ejerció funciones propias de una categoría superior y también la responsabilidad de coordinar la fiscalía de Vilanova-Gavá. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió ante el Supremo, argumentando que el sueldo es una retribución básica vinculada exclusivamente a la categoría del funcionario, independientemente del puesto concreto que desempeñe. Únicamente las retribuciones complementarias por puesto o destino podrían variar según la función ejercida. Finalmente, el Supremo ha estimado este planteamiento y ha revocado la sentencia anterior, negando cualquier complemento salarial adicional. Para los magistrados, la cuestión central era determinar si un abogado fiscal puede cobrar el sueldo básico de fiscal cuando ocupa temporalmente una plaza reservada a esa categoría y, además, si el hecho de realizar labores de coordinación influye en esta consideración. El Tribunal recuerda que ya existen precedentes similares en el ámbito judicial y que, dado que ambos colectivos tienen sistemas retributivos equiparables, el criterio debe ser el mismo. El Supremo sostiene que el sueldo retribuye la categoría profesional y la antigüedad, sea cual sea el tipo de plaza que se desempeñe, incluso cuando se trata de vacantes obtenidas por concurso en ascenso. De este modo, un profesional que ocupe provisionalmente un puesto de mayor rango no tiene derecho a percibir el salario correspondiente a ese nivel superior. En conclusión, como las retribuciones fijas dependen exclusivamente de la categoría y antigüedad del funcionario, así como de las características objetivas del puesto que formalmente ocupa, un abogado fiscal que temporalmente realice tareas de segunda categoría o de coordinación no puede recibir el sueldo ni el complemento de destino propios de esa categoría superior, tal como confirma la sentencia.

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(Expansión, 18-11-2025) | Laboral

Congelar las cuotas, tarifa plana "cero" y bonificar contratos: plan de ATA para autónomos

En un momento en que la mesa de diálogo entre los agentes sociales, las organizaciones de autónomos y el Ministerio de Seguridad Social ha ampliado su ámbito de trabajo más allá del aumento de cuotas previsto -con el objetivo de implantar un sistema de cotización basado en los ingresos reales-, la principal asociación del sector, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), ha presentado un total de 60 propuestas para una reforma integral del trabajo por cuenta propia. Estas medidas abarcan desde el modelo de cotización hasta el sistema de protección social, así como cambios fiscales, y han sido remitidas a los distintos partidos políticos y grupos parlamentarios. Como punto de partida, ATA apuesta por frenar la subida de cuotas planteada por el Gobierno, prevista en dos fases (dos trienios entre 2026 y 2031) dentro del despliegue del sistema de ingresos reales. En su lugar, la asociación propone que los incrementos sean similares a los que se aplican en el régimen general al actualizarse anualmente con el IPC. Así, la base máxima del RETA sería la misma que la del conjunto del sistema y las bases mínimas se fijarían según tramos de rendimientos computables en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. En cuanto a las mejoras reclamadas en el proceso de regularización anual de cuotas, entre las 60 propuestas se recoge que los autónomos societarios y los colaboradores familiares sin rendimientos puedan mantener o recuperar su base de 2022 si esta es más elevada que sus ingresos actuales. También se pide que quienes estén en pluriactividad no superen la base máxima de cotización. Además, ATA plantea elevar los porcentajes de corrección de los rendimientos computables: del 3% al 5% para societarios y del 7% al 9% para autónomos persona física. La patronal también propone una tarifa plana de cero euros durante dos años -y hasta tres- para menores de 30 años, mujeres que retomen su actividad tras la maternidad y autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo durante los dos primeros años de cuota reducida. Asimismo, si los ingresos de la actividad por cuenta propia están por debajo de la mitad del salario mínimo anual y el autónomo cotiza en el régimen general por la base máxima, se plantea que únicamente sea obligatorio el alta en el RETA a efectos formales, pero sin obligación de cotizar. Otras solicitudes incluyen una bonificación del 100% de la cuota para autónomos con enfermedades graves desde el primer día, así como para el cuidado de menores con patologías graves, y la ampliación del subsidio para mayores de 52 años al colectivo autónomo. En materia de contratación, ATA pide una reducción del 50% de las cotizaciones sociales durante dos años -y del 100% cuando el empleado tenga menos de 35 años- para fomentar el empleo. También propone contratos bonificados al 100% para menores de 35 años en determinados oficios y sectores, así como permitir que la figura del autónomo colaborador pueda extenderse a personas no familiares en casos de relevo generacional. Sobre la jubilación activa, la organización sugiere eliminar el año de espera para acceder a esta modalidad y permitir compatibilizar la actividad con el 35% de la pensión el primer año, el 50% el segundo, el 75% el tercero y el 100% el cuarto. Para profesiones especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, se plantea que mediante solicitud "informada" se pueda acceder a la jubilación activa al 50% desde la edad ordinaria fijada para cada actividad, sin que esta pueda ser inferior a los 59 años y sin exigir cotizaciones adicionales. En materia de conciliación y maternidad, ATA plantea ampliar en dos semanas la baja por lactancia, crear una baja por maternidad flexible compatible con la actividad tras las seis primeras semanas, y extender esta flexibilidad en casos de familias monoparentales. Además, propone que los autónomos sin empleados puedan contratar, con bonificación, a un sustituto a partir del tercer trimestre de embarazo y que se apruebe una bonificación del 100% de la cuota por la contratación de personal doméstico o cuidadores para atender a personas dependientes. En el ámbito fiscal, la asociación reclama la implantación del IVA franquiciado con una única declaración anual y la sustitución gradual, en tres años, del sistema de módulos por un modelo especial de estimación directa. También propone que el 50% de los gastos recurrentes del autónomo sean automáticamente deducibles tanto en IVA como en IRPF, sin necesidad de justificar su afectación a la actividad, salvo que se supere ese porcentaje. Por último, entre otras medidas, se plantea que la presentación de modelos informativos y declaraciones fiscales pase de ser trimestral a semestral y que se instaure el principio de silencio administrativo positivo.

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(El País, 18-11-2025) | Laboral

Trabajo propone crear la figura del “agente territorial de prevención”

Una persona designada conjuntamente por sindicatos y organizaciones empresariales sería la encargada de supervisar la seguridad laboral en los centros de trabajo con menos de diez empleados. Según denuncian las centrales sindicales, es precisamente en estas microempresas donde se registra la mayor concentración de accidentes laborales. El departamento que dirige Yolanda Díaz ha planteado esta modificación a los agentes sociales dentro de su propuesta para actualizar la ley de prevención de riesgos laborales. La negociación, que lleva 21 meses en marcha, celebró una nueva reunión este lunes, tras la cual el Ministerio de Trabajo acusó a la CEOE de limitarse a "calentar la silla" y le dio un ultimátum: quiere que la patronal fije una postura antes de que termine noviembre. La CEOE respondió asegurando que ya ha presentado aportaciones y denunciando "faltas de respeto" y "amenazas". Entre enero y septiembre, 547 personas han fallecido en el trabajo, un 5% menos que el año pasado, aunque en sectores como la construcción los accidentes mortales han aumentado notablemente. El ministerio también propone modificar el reglamento de los servicios de prevención, según un borrador al que ha tenido acceso EL PAÍS. Este cambio reforzaría el control sobre las empresas que externalizan la prevención de riesgos mediante servicios de prevención ajenos. Los sindicatos sostienen que estas entidades, pese a estar especializadas, suelen estar saturadas y apenas realizan un seguimiento real. Para corregir esta situación, Trabajo plantea crear la figura del "interlocutor" con la empresa especializada: un trabajador de la compañía que asumirá la comunicación con el servicio de prevención cuando el empresario no disponga de conocimientos o recursos suficientes. La propuesta de introducir agentes territoriales de prevención fue presentada a los agentes sociales en septiembre. El Ministerio detalla que estos profesionales "llevarán a cabo funciones preventivas en aquellas empresas o centros de trabajo con menos de diez personas trabajadoras sin representación legal". Es decir, actuarían como un refuerzo de la Inspección de Trabajo en compañías sin delegados sindicales y con plantillas muy reducidas. La designación de estos agentes territoriales se realizaría en cada comunidad autónoma mediante acuerdo entre sindicatos y patronales más representativos del sector. Entre sus tareas figuran "colaborar con la dirección y con la plantilla en la mejora de la prevención"; "supervisar el cumplimiento de la normativa"; y "visitar los centros de trabajo para verificar las condiciones laborales", entre otras. Si esta propuesta finalmente se incorpora a la normativa, extendería un modelo ya implantado en territorios como Asturias, Navarra o La Rioja, donde estas figuras existen gracias a acuerdos entre gobiernos autonómicos y agentes sociales. "Los agentes territoriales de prevención actuarán de manera conjunta y su actividad se planificará anualmente según los objetivos marcados por las organizaciones que los designen -sindicatos y patronales- en coordinación con el organismo técnico de prevención de la comunidad autónoma", añade el documento de Trabajo. Hasta ahora, el Ministerio ha remitido tres borradores de reforma: el primero en marzo, el segundo en septiembre -que incorporaba la figura del agente territorial- y un tercero la semana pasada. La principal novedad de este último es la creación de las "personas interlocutoras con el servicio de prevención ajeno", figura que quedaría integrada en el reglamento de los servicios de prevención. Según la propuesta, cuando el empresario no cuente con la formación necesaria, deberá designar a una persona que asuma esas funciones. Estos interlocutores tendrán que ser empleados con la cualificación, experiencia y formación preventiva adecuadas. Entre sus funciones estarán "asesorar a la empresa sobre el contenido del concierto preventivo"; "colaborar en la interpretación y valoración de la evaluación de riesgos"; y "plantear propuestas e informar al servicio de prevención sobre situaciones que requieran revisar la actividad preventiva".

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