(Expansión, 12-05-2026) | Laboral

Cómo fijan honorarios los despachos, ¿adiós a facturar por horas?

¿Cuánto cuesta realmente un servicio jurídico? Durante décadas, la respuesta habitual de los grandes despachos ha sido la misma: la hora facturable. Este sistema no solo ha servido para fijar honorarios, sino también para medir el rendimiento de los abogados y determinar ascensos o bonus. Sin embargo, algunas firmas comienzan a replantearse este modelo y están incorporando profesionales especializados exclusivamente en estrategias de precios. Varios bufetes internacionales lideran este cambio mediante la creación de departamentos específicos de pricing y el desarrollo de herramientas capaces de calcular la rentabilidad de un asunto antes incluso de aceptar el encargo. Uno de los ejemplos es Eversheds Sutherland. Según explica Jacobo Martínez, socio director en España, la firma dispone de equipos especializados en precios tanto en Estados Unidos como en Reino Unido, que colaboran en operaciones internacionales. En la oficina de Madrid, esta función la asumen el director financiero y los responsables de desarrollo de negocio, coordinados con los equipos globales para elaborar la propuesta económica de cada cliente. Martínez destaca que el despacho cuenta con un sistema propio obligatorio para todos los asuntos. Esta herramienta permite simular distintos escenarios y estudiar la rentabilidad neta antes de asumir un mandato. El modelo incorpora variables como el alcance del trabajo, las horas previstas, la ubicación, la composición del equipo, las tarifas pactadas y el denominado write-off, es decir, el porcentaje de horas trabajadas que finalmente podrían no facturarse. Aunque la facturación por horas continúa siendo el sistema más extendido, los modelos alternativos han ganado peso en el sector. Entre ellos destacan las tarifas con límite máximo y las igualas, basadas en cuotas fijas periódicas. Estas fórmulas permiten que el cliente pague en función del valor aportado, de determinados hitos o incluso de los resultados obtenidos, como ocurre con las tarifas a éxito, dejando atrás el criterio exclusivo de las horas trabajadas. Fuentes del sector jurídico señalan que los presupuestos cerrados son cada vez más habituales, ya que las empresas buscan conocer con antelación el coste final de los servicios. En el caso de Eversheds Sutherland, la rentabilidad se revisa cada mes mediante una calculadora específica que activa mecanismos de control cuando existen write-offs elevados o márgenes insuficientes. Los indicadores analizan el beneficio neto por asunto, área de práctica y cliente. No obstante, no todos los despachos evolucionan hacia un mismo sistema. Algunas grandes firmas nacionales consideran poco viable implantar un modelo centralizado de pricing en oficinas repartidas por distintos países y ciudades. Por ello, mantienen cierto margen de autonomía en cada departamento, aunque aplican directrices comunes para coordinar políticas comerciales y descuentos. Otros bufetes internacionales presentes en España también cuentan con equipos globales de pricing, generalmente integrados en el área financiera y coordinados estrechamente con desarrollo de negocio. El sistema de la hora facturable ha resistido durante años porque resulta sencillo de aplicar. Así lo explica Miguel Ángel Pérez de la Manga, profesor de gestión de la Universidad de Navarra y socio de la consultora BlackSwan. Según señala, el mecanismo tradicional consiste simplemente en registrar horas trabajadas y multiplicarlas por una tarifa determinada. Sin embargo, este modelo también genera una contradicción de fondo: mientras el despacho tiene incentivos para dedicar más tiempo a un asunto, el cliente no siempre sabe qué valor real obtiene por el dinero invertido. Para Pérez de la Manga, el cambio está impulsado tanto por los despachos como por los propios clientes. A los abogados les interesa cobrar por el valor que aportan y no únicamente por el tiempo invertido, mientras que las empresas rechazan pagar por horas tareas que consideran de escaso valor añadido. Esa coincidencia de intereses está favoreciendo, aunque lentamente, la transición hacia sistemas de pricing basados en el valor y en el impacto real del asesoramiento sobre el negocio del cliente.

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(El País, 12-05-2026) | Laboral

El Supremo sentencia que el infarto de una teletrabajadora en su domicilio fue un accidente laboral

El Tribunal Supremo ha revocado una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha reconocido como accidente laboral el infarto que provocó la muerte de una trabajadora que desempeñaba sus funciones en régimen de teletrabajo desde su domicilio y con horario flexible. Mientras el TSJM consideró que no había quedado acreditado que la empleada estuviera trabajando en el momento del fallecimiento, el alto tribunal entiende que sí existen pruebas suficientes para sostenerlo. La Sala de lo Social del Supremo subraya que correspondía a la empresa demostrar que la trabajadora no se encontraba desarrollando su actividad laboral en ese momento, y no a la familia asumir esa carga probatoria. Los magistrados aplican así la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se presume que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo constituyen accidente laboral salvo prueba en contrario. La fallecida trabajaba como técnica administrativa sénior y llevaba en la empresa desde 2010. Durante el periodo de invierno tenía una jornada de 42 horas y media semanales y teletrabajaba desde su vivienda de Madrid los lunes, miércoles y viernes. Su horario era flexible entre las 9.00 y las 19.00 horas, incluyendo una pausa para comer sin horario prefijado. El 21 de febrero de 2022 fue encontrada sin vida en su domicilio alrededor de las 20.00 horas. La autopsia concluyó que había sufrido un shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio sobre las 15.00 horas. También determinó que no padecía patologías cardíacas relevantes previas y que tenía el estómago vacío. Este último elemento fue considerado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, criterio ahora respaldado por el Supremo, como un indicio relevante de que la trabajadora todavía no había realizado la comida y, por tanto, podía encontrarse trabajando en ese momento. El tribunal destaca además que no existe ninguna prueba que acredite que estuviera descansando cuando sufrió el infarto. La sentencia recuerda igualmente que la presunción de laboralidad también resulta aplicable a quienes desempeñan su actividad en remoto, salvo que la legislación establezca expresamente alguna limitación. Otro de los aspectos clave que llevan al Supremo a corregir el fallo anterior es la cuestión del horario laboral. Los magistrados señalan que los trabajadores a distancia están sujetos al mismo régimen de jornada que quienes trabajan presencialmente en las instalaciones de la empresa. Añaden además que, cuando la compañía fija tanto el lugar de trabajo -en este caso el domicilio- como el horario, es la empresa quien debe acreditar de forma precisa los tiempos de actividad y descanso, especialmente cuando dispone de herramientas tecnológicas para el control horario. En este procedimiento, el tribunal destaca que la empresa no aportó un registro detallado de jornada ni facilitó documentación suficiente sobre el control efectivo de la actividad laboral de la empleada. Aunque la compañía presentó determinados registros en fases anteriores del proceso, el Supremo considera que no existe constancia de que la trabajadora hubiera iniciado una pausa de descanso a las 15.00 horas ni de que hubiera finalizado su jornada antes de ese momento. Por ello, la resolución sostiene que la indefinición sobre el tiempo exacto de trabajo no puede perjudicar a quien presta servicios en modalidad de teletrabajo. Con todos estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que el TSJM trasladó indebidamente la carga de la prueba a la trabajadora y afirma que existen "indicios sólidos y concluyentes" de que el fallecimiento se produjo dentro del tiempo de trabajo.

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(El Economista, 12-05-2026) | Laboral

El Supremo blinda el subsidio por desempleo para mayores de 52 años aunque cobren la pensión por incapacidad

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia contraria al criterio de la Seguridad Social y ha abierto la puerta a que más personas puedan acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incluso cuando ya perciben una pensión de incapacidad permanente total. El alto tribunal establece que las cotizaciones acumuladas antes de que se reconociera la incapacidad también deben computarse para determinar si el trabajador tiene derecho a esta ayuda asistencial. En una resolución fechada el 25 de marzo, el Supremo rechaza que la Administración aplique a este subsidio las mismas condiciones exigidas para acceder a la prestación contributiva por desempleo. El subsidio para mayores de 52 años está diseñado para garantizar ingresos a quienes se acercan a la jubilación y, además, permite seguir cotizando hasta alcanzar la pensión. La sentencia recuerda que, cuando un trabajador pierde su empleo debido a una incapacidad que le impide continuar en su puesto, no puede cobrar simultáneamente la pensión de incapacidad y el paro. En ese caso, debe elegir entre una de las dos prestaciones. Si opta inicialmente por el desempleo, solo podrá percibir la pensión cuando se agote el paro. Por el contrario, si decide cobrar la incapacidad permanente, únicamente tendrá derecho posteriormente a una prestación por desempleo si encuentra otro empleo compatible con su situación y vuelve a generar cotizaciones. La Seguridad Social trataba de trasladar esta misma interpretación al subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, la sentencia, cuya ponencia corresponde a la magistrada Luisa María Gómez Garrido, aclara que ambas situaciones jurídicas son diferentes y deben recibir un tratamiento distinto. La Seguridad Social exige para acceder a esta ayuda que el solicitante reúna todos los requisitos necesarios para obtener la jubilación, salvo la edad mínima. Entre esas condiciones figura haber cotizado al menos 15 años. Hasta ahora, la Administración venía excluyendo del cómputo los años trabajados antes de la incapacidad permanente, lo que impedía a muchos beneficiarios alcanzar ese periodo mínimo exigido. No obstante, el Supremo considera incorrecta esa interpretación y sostiene que el requisito de los 15 años pertenece al ámbito de la jubilación y no puede convertirse en una exigencia específica del subsidio para mayores de 52 años. El tribunal entiende que esa interpretación iría contra la lógica del propio sistema, ya que esta ayuda tiene precisamente como finalidad proteger a las personas desempleadas hasta que puedan jubilarse. Además, recuerda que el subsidio incluye cotizaciones a cargo de la entidad gestora para la futura pensión de jubilación, algo que no ocurre en otras prestaciones asistenciales. Por ello, concluye que si una persona mayor de 52 años alcanza el periodo mínimo de cotización sumando los años trabajados antes y después de la incapacidad permanente, no existe motivo para negarle el acceso al subsidio y dejarla sin protección económica.

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(El Economista, 12-05-2026) | Laboral

Los sindicatos llevan a la Agencia Tributaria ante los tribunales por incumplir el acuerdo de ascensos y retribuciones

El Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria ha decidido acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para denunciar al Ministerio de Hacienda por el incumplimiento del acuerdo firmado en 2007 sobre el desarrollo de la carrera profesional y administrativa dentro de la Agencia Tributaria. Aquel pacto, alcanzado entre la Administración y los sindicatos, establecía un sistema propio de promoción profesional y mejora salarial para los empleados de la Agencia Tributaria, permitiendo ascensos de tramo vinculados a la antigüedad y acompañados de incrementos retributivos. El acuerdo quedó paralizado durante la crisis económica comprendida entre 2008 y 2014. Aunque Hacienda terminó reclasificando al personal afectado en septiembre de 2019, las organizaciones sindicales sostienen que desde entonces el Ministerio no ha retomado plenamente el desarrollo del sistema, lo que mantiene bloqueadas las opciones de promoción laboral y mejora económica de más de 20.000 trabajadores de los ámbitos tributario y aduanero. Según los representantes de los empleados, la Administración justifica esta situación alegando las distintas circunstancias excepcionales vividas en los últimos años, entre ellas la pandemia, la crisis energética derivada de la guerra entre Rusia y Ucrania y la ausencia de nuevos Presupuestos Generales del Estado, ya que el Gobierno continúa prorrogando las cuentas de 2023 ante la dificultad para reunir apoyos parlamentarios suficientes. Ante este escenario, el SIAT ha presentado un recurso ante el TSJM contra la inactividad de Hacienda y contra la falta de respuesta a los requerimientos formales realizados por el sindicato para exigir medidas urgentes que permitan recuperar plenamente la vigencia del acuerdo de 2007. El sindicato recuerda además que Hacienda se comprometió a finales de 2024 a reactivar ese sistema de carrera profesional. Sin embargo, ahora el Ministerio habría modificado su planteamiento y apuesta por abrir distintos concursos y convocatorias de plazas entre 2026 y 2028 para facilitar la progresión profesional de parte de la plantilla.

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(El Economista, 12-05-2026) | Laboral

España tiene 4,7 millones de personas buscando trabajo pero el 45% de las empresas no las encuentran

España mantiene desaprovechado el 18,2% de su potencial laboral, lo que equivale a 4,69 millones de personas disponibles para trabajar, según las últimas cifras publicadas por Eurostat. Al mismo tiempo, el 45% de las empresas asegura que su actividad sigue condicionada por las dificultades para encontrar trabajadores. Esta contradicción evidencia que el problema del mercado laboral no depende únicamente de la cantidad de personas disponibles, sino también del desajuste entre la oferta y la demanda de perfiles profesionales, lo que reabre el debate sobre si la regularización de inmigrantes puede ayudar a aliviar esta situación. La última Encuesta del Banco de España sobre Actividad Empresarial refleja una ligera reducción en el impacto negativo derivado de la escasez de mano de obra, después de varios años de aumento continuo desde 2021 y de alcanzar un máximo del 48% a finales del año pasado. El organismo considera que esta moderación encaja con la desaceleración del mercado laboral que viene observándose en los últimos meses: si el empleo crece a menor ritmo, la presión empresarial para contratar también disminuye. Aun así, la falta de trabajadores sigue siendo el segundo factor que más preocupa a las empresas, citado por el 45% de ellas, solo por detrás de la incertidumbre sobre política económica, que afecta al 50%. Por encima incluso del impacto de los costes energéticos, mencionado por un 42%. El estudio, no obstante, se elaboró antes del agravamiento del conflicto entre Estados Unidos e Irán y del bloqueo del estrecho de Ormuz, cuyos efectos económicos previsiblemente se harán más visibles en los próximos meses. Según el Banco de España, la escasez de trabajadores se concentra especialmente en sectores intensivos en mano de obra, como la construcción, la hostelería y el transporte. En estas actividades, el 58%, el 55% y el 52% de las empresas, respectivamente, afirman verse perjudicadas por este problema. La situación coincide con el incremento de vacantes detectado por la Encuesta Trimestral de Costes Laborales, que contabilizó 155.713 puestos sin cubrir al cierre de 2025. Sin embargo, esta cifra apenas representa el 0,9% del empleo total, la tasa más baja de toda la zona euro. El supervisor también advierte de que las dificultades para cubrir puestos coinciden con el aumento de las bajas por incapacidad temporal, otro elemento que añade tensión al mercado laboral. No obstante, aclara que el principal obstáculo no es la ausencia de trabajadores, sino la dificultad para encontrar perfiles adecuados para cada puesto. El Banco de España atribuye este desajuste a la escasez de profesionales cualificados y a factores de carácter cíclico. En etapas de crecimiento económico, aumenta la demanda de trabajadores por parte de las empresas, pero también sube el salario mínimo que aceptan los desempleados para incorporarse a un puesto de trabajo. El organismo dirigido por José Luis Escrivá evita precisar el efecto concreto que tiene en este fenómeno el incremento del salario mínimo interprofesional aprobado por el Gobierno. Esta situación ayuda a explicar una de las principales paradojas del mercado laboral español: pese a la desaceleración económica, España sigue creando empleo con mayor intensidad que otros países de la Unión Europea, aunque sin lograr una reducción proporcional del desempleo. Según la EPA, en el primer trimestre se registraron 527.600 ocupados más que un año antes, mientras que el número de desempleados solo disminuyó en 80.600 personas, manteniéndose todavía en torno a los 2,7 millones. La cifra de mano de obra disponible es incluso mayor si se tiene en cuenta toda la denominada holgura laboral calculada por Eurostat. Este indicador incluye, además de los 2,6 millones de parados, a 717.000 personas inactivas que desean trabajar pero no buscan empleo activamente, otras 253.000 que no podrían incorporarse de forma inmediata y alrededor de 1,1 millones de trabajadores a tiempo parcial que quieren ampliar su jornada laboral. Sumando todos estos colectivos, el volumen de personas infrautilizadas alcanza los 4,69 millones. Además, el desempleo se concentra cada vez más entre trabajadores mayores de 45 años, un perfil que en muchos casos no encaja con las preferencias de los sectores con mayor demanda de mano de obra. Este desajuste explica por qué el mercado laboral español sigue necesitando trabajadores extranjeros, tal y como refleja el aumento de ocupados inmigrantes y el respaldo empresarial a los últimos procesos de regularización. Sin embargo, los expertos advierten de que el problema no reside únicamente en la cantidad de trabajadores disponibles, sino también en su nivel de cualificación y en la adecuación de sus perfiles a las necesidades reales de las empresas.

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(El Confidencial, 12-05-2026) | Laboral

El Gobierno defiende ante el TS la regulación exprés de Sánchez: "Subirán las cotizaciones"

La Abogacía del Estado ha respaldado ante el Tribunal Supremo la regularización extraordinaria de inmigrantes impulsada por el Gobierno, cuya aplicación ha sido recurrida por la vía contencioso-administrativa. El alto tribunal deberá pronunciarse en los próximos días sobre la petición de suspensión cautelar planteada por Hazte Oír, una medida a la que los servicios jurídicos del Ejecutivo se oponen al considerar que la norma genera efectos positivos tanto sociales como económicos. En el escrito presentado ante el Supremo, la Abogacía del Estado sostiene que la concesión de autorizaciones de residencia permitirá a los beneficiarios acceder plenamente a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, especialmente al derecho al trabajo. Según argumenta, esto favorecerá su integración social y contribuirá además a aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social gracias a su incorporación regular al mercado laboral. El documento también rechaza que la regularización pueda provocar un deterioro en los servicios públicos o sanitarios. La defensa jurídica del Gobierno recuerda que las personas extranjeras afectadas por la medida ya residían en España antes del 1 de enero de 2026 y, por tanto, ya hacían uso de dichos servicios. Respecto a la atención sanitaria, añade que la legislación vigente garantiza el acceso a la sanidad con independencia de la situación administrativa de los inmigrantes. La Abogacía advierte además de que una eventual paralización cautelar causaría perjuicios importantes y afectaría al interés público, dado que la norma ya está en vigor y produce efectos desde el día siguiente a su publicación. Según expone, suspenderla impediría su desarrollo dentro del plazo previsto, ya que la fecha límite para presentar solicitudes concluye el próximo 30 de junio. Asimismo, sostiene que la suspensión perjudicaría gravemente a los potenciales beneficiarios, que perderían temporalmente la posibilidad de acceder a las autorizaciones administrativas contempladas en la regulación. El escrito explica que la medida pretende dar cobertura a personas que llevan tiempo residiendo en España y que, en muchos casos, ya participan de facto en el mercado laboral. Según la Abogacía del Estado, el objetivo es reducir situaciones de vulnerabilidad, reforzar la cohesión social y favorecer un crecimiento económico más inclusivo mediante la creación de una nueva fórmula de arraigo extraordinario. También niega que la regularización genere efectos irreversibles, al tratarse de autorizaciones de naturaleza administrativa que no consolidan derechos permanentes y que incluso prevén mecanismos específicos para su extinción en determinados supuestos, aunque no exista una declaración formal de nulidad. Por otro lado, la defensa del Ejecutivo descarta irregularidades en la tramitación del decreto y sostiene que la norma se elaboró siguiendo los procedimientos legalmente establecidos. Añade además que responde a una necesidad real derivada de la situación social actual y que constituye una medida proporcionada, adecuada y necesaria para afrontar esa realidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analizará este miércoles la solicitud de suspensión cautelar presentada por Hazte Oír y por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, en una vista en la que estudiará los argumentos de ambas partes sobre la legalidad y los efectos de la regularización extraordinaria de inmigrantes.

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(Expansión, 11-05-2026) | Laboral

El Gobierno debe dedicar cada año un mayor porcentaje del presupuesto para los pagos a los jubilados

La contundente advertencia del Tribunal de Cuentas sobre el desvío en 2024 de recursos sobrantes de los fondos europeos Next Generation para afrontar el pago de las pensiones ha vuelto a evidenciar la falta de recursos suficientes para sostener el creciente gasto en jubilaciones. Resulta llamativo que un Estado que ese año ingresó 654.000 millones de euros entre impuestos y cotizaciones sociales, un 38% más que al inicio del mandato de Pedro Sánchez, recurriera a mecanismos contables para poder hacer frente a unas pensiones que alcanzaron los 200.000 millones de euros. Las razones son diversas, aunque el principal origen del problema se sitúa en la decisión política adoptada en 2021 de actualizar las pensiones conforme al IPC, tal y como recomendó de forma casi unánime la comisión del Pacto de Toledo, pero sin concretar cómo se financiaría ese incremento estructural del gasto. El desenlace, advertido por numerosos expertos, ha sido un fuerte aumento del coste de las pensiones para las cuentas públicas y una menor capacidad de las cotizaciones sociales para cubrirlo. En 2025, por ejemplo, el gasto en pensiones creció en torno a 13.000 millones de euros, mientras que los ingresos del sistema apenas aumentaron unos 11.300 millones. A ello se suman factores demográficos y estructurales como la jubilación de la generación del baby boom, la incorporación de nuevas pensiones más elevadas debido a carreras de cotización más largas y mejores salarios, así como el incremento de la esperanza de vida. Todo ello ha agravado el desequilibrio financiero de la Seguridad Social, hasta el punto de que el Estado ha tenido que incrementar de manera progresiva los préstamos destinados a sufragar las pagas extraordinarias, elevando la deuda del organismo por encima de los 136.000 millones de euros. Este contexto ha reducido notablemente el margen de actuación del Estado respecto a 2018. De ahí que reivindicaciones relacionadas con una mayor inversión en sanidad, vivienda, becas o ayudas familiares no hayan encontrado respuesta en un Gobierno que ha defendido el aumento del gasto social. La realidad es que el peso creciente de los compromisos fijos, especialmente las pensiones y el pago de intereses de la deuda, absorbe cada vez una mayor parte de los Presupuestos. De hecho, más del 38% del incremento de la recaudación por impuestos y cotizaciones sociales desde 2018 -68.000 millones de euros de un total de 178.300 millones- se ha destinado exclusivamente a cubrir el aumento del gasto en pensiones. En la mayoría de los ejercicios, este desembolso ha avanzado a un ritmo muy superior al del resto del gasto público, mientras áreas como educación o vivienda han registrado incrementos mucho más moderados. El crecimiento anual del gasto en pensiones equivale aproximadamente a sumar el presupuesto conjunto de los ministerios de Vivienda, Cultura, Universidades y Ciencia, y supera ampliamente la cuantía destinada cada año a becas. Esto pone de relieve la paradoja de que, pese al aumento de los ingresos públicos, buena parte de esos recursos se destina a prestaciones monetarias en lugar de a políticas transformadoras, precisamente aquellas que debían impulsarse con los fondos europeos y que finalmente fueron utilizados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez y la entonces ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para sufragar las pensiones. A diferencia de otras políticas sociales que pueden ajustarse o retrasarse en función de la situación económica, las pensiones constituyen una obligación legal ineludible. Además, cada revalorización anual incrementa la base sobre la que se aplican futuras subidas, consolidando un gasto estructural cada vez mayor y trasladando una pesada carga a los próximos gobiernos y generaciones. Precisamente por esa rigidez, el Ejecutivo ha terminado condicionado por una estrategia de corto plazo en la gestión de las pensiones desde la llegada de Sánchez al poder, garantizando su actualización conforme al IPC incluso en periodos de elevada inflación como los vividos entre 2022 y 2023.

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(Expansión, 11-05-2026) | Laboral

La Seguridad Social aumenta un 24% la recaudación por cuotas de autónomos

Entre enero y marzo de 2026, los ingresos de la Seguridad Social procedentes de las cuotas de los autónomos aumentaron un 24% respecto al mismo periodo del año anterior. Se trata de un crecimiento muy significativo que, sin embargo, no guarda relación con la evolución del número de trabajadores por cuenta propia inscritos en el sistema, que apenas creció un 1,2% en los últimos doce meses hasta marzo. En concreto, durante el primer trimestre del año la recaudación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) alcanzó los 3.399 millones de euros, es decir, 662 millones más que en 2025. Aunque las aportaciones de los cerca de 3,4 millones de autónomos representan solo el 7,3% del total de ingresos por cotizaciones sociales -que ascendieron a 46.714 millones, un 7,8% más que un año antes-, el aumento registrado en el RETA es muy superior al observado en el resto de regímenes, según reflejan los datos de ejecución presupuestaria. De hecho, este incremento cuadruplica el registrado en el régimen general de asalariados, cuya recaudación avanzó un 6,2% hasta situarse en 35.697 millones de euros en el mismo periodo. También supera ampliamente el comportamiento de otros sistemas especiales, como el agrario, donde los ingresos retrocedieron un 4%; el del mar, con una subida del 0,9%; el de la minería del carbón, que cayó un 12,5%; o el de empleados del hogar, cuya recaudación descendió un 13,5%. El fuerte aumento de los ingresos tampoco responde a un crecimiento equivalente del número de autónomos. En marzo de 2026, la Seguridad Social contabilizaba 3,42 millones de afiliados al RETA, apenas 40.287 más que un año antes, lo que supone un incremento muy moderado del 1,2%. Además, durante el ejercicio pasado, pese a mantener niveles similares de afiliación, la recaudación por cuotas de autónomos incluso registró una ligera caída del 0,5%, cerrando el año con unos ingresos acumulados de 12.106 millones de euros frente a los 12.176 millones del ejercicio anterior. Este incremento del 24% es, además, el más elevado desde la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Desde la implantación de este modelo en 2023, el crecimiento de la recaudación había sido mucho más moderado: un 3,5% al cierre de 2023 y un 1,7% en 2024, llegando incluso a retroceder ligeramente el año pasado. La reforma del RETA, iniciada en 2023, establece que los autónomos coticen en función de sus rendimientos netos reales. El Ministerio de Seguridad Social estimó inicialmente, en el informe remitido a Bruselas sobre la reforma de pensiones en octubre de 2023, que esta medida permitiría incrementar la recaudación anual por cuotas de autónomos en más de 5.700 millones de euros de media entre 2022 y 2050. Por su parte, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) elevó ligeramente esa previsión, calculando un aumento medio anual de ingresos de 7.285 millones de euros en ese mismo periodo, equivalente al 0,47% del PIB. Según sus estimaciones, el impacto máximo se alcanzaría en 2050, cuando el incremento representaría un 0,6% del PIB, unos 9.300 millones de euros adicionales. La reforma también contempla una redistribución progresiva de las cuotas para adecuarlas a los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia. Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización y cerca del 80% optaba por la mínima, según explicó hace un año la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. Sin embargo, el primer proceso de regularización correspondiente a 2023, realizado entre finales de 2024 y principios de 2025, revisó las cotizaciones de 3,72 millones de autónomos que habían estado dados de alta en algún momento de ese año. Como resultado, únicamente 889.553 trabajadores tuvieron que abonar cantidades adicionales, con un pago medio de unos 450 euros por haber cotizado por debajo de lo que les correspondía. Aun así, los últimos datos de ejecución presupuestaria todavía no incorporan el impacto de la subida de cuotas aprobada para cerca de medio millón de autónomos societarios y colaboradores en la orden de cotización de 2026 publicada el pasado 30 de marzo. Esa medida contempla un incremento del 42% en la base mínima de cotización, hasta los 1.424 euros mensuales, lo que implica un aumento de las cuotas de aproximadamente 135 euros al mes y unos 1.620 euros más al año.

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(El Economista, 11-05-2026) | Laboral

El Supremo impide que se penalice más a los trabajadores temporales en los despidos objetivos

Un convenio colectivo no puede restringir determinadas garantías laborales frente a despidos por causas económicas, organizativas o productivas únicamente a los trabajadores indefinidos, excluyendo a quienes tenían contratos temporales, según ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 21 de abril de 2026. La resolución, cuyo ponente fue el magistrado Molins García-Atance, concluye que, cuando aparecen circunstancias sobrevenidas que justifican un despido objetivo o colectivo antes de que finalice un contrato temporal, el hecho de que ese vínculo laboral tenga duración determinada no constituye un motivo válido para ofrecer una protección inferior a estos trabajadores frente a los empleados indefinidos. Ambos colectivos, señala el fallo, se enfrentan a una extinción contractual derivada de causas imprevistas y, por tanto, deben disfrutar de las mismas garantías. La sentencia se apoya tanto en la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea como en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y subraya que el concepto de "condiciones de trabajo" no se limita únicamente a cuestiones salariales o de jornada laboral. También engloba expresamente la protección frente al despido y las normas relacionadas con la extinción de los contratos, incluidos aspectos como los preavisos. El magistrado recuerda además que la normativa europea prohíbe tratar de manera menos favorable a los trabajadores temporales respecto a empleados fijos comparables cuando se trata de garantías laborales recogidas en convenios colectivos. La resolución insiste en que la mera naturaleza temporal o indefinida del contrato no puede justificar, por sí sola, una diferencia de trato. Para que esta distinción sea legal y compatible tanto con el artículo 14 de la Constitución Española como con el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, debe estar basada en razones objetivas y superar un criterio estricto de proporcionalidad. Esas razones deben relacionarse con elementos concretos vinculados a las funciones desempeñadas y no simplemente con el tipo de contrato firmado. El caso analizado afecta a Exolum Aviación, cuyo convenio colectivo reconocía el derecho a que las bajas fueran exclusivamente voluntarias únicamente al personal fijo existente a fecha de 24 de julio de 2007. El Tribunal Supremo considera discriminatorio excluir de esa protección a empleados que actualmente tienen contrato indefinido únicamente porque en aquella fecha histórica mantenían un contrato temporal. La sentencia destaca además que, dado el tiempo transcurrido desde 2007, la mayoría de aquellos trabajadores temporales ya forman parte hoy de la plantilla fija de la empresa, por lo que seguir utilizando su antigua situación contractual para limitar derechos actuales carece de justificación objetiva y razonable. Como consecuencia de esta interpretación, el Tribunal Supremo declara nula la referencia del convenio que limitaba esta garantía laboral exclusivamente al "personal fijo de plantilla" y amplía el derecho a la protección y a la voluntariedad de las bajas a todos los trabajadores que pertenecían a la empresa en esa fecha, independientemente de si entonces tenían un contrato temporal o indefinido.

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(Expansión, 08-05-2026) | Laboral

La subida de costes y del salario mínimo destruyen 16.223 pequeños negocios

La patronal Cepyme alerta de que los pequeños negocios soportan un incremento de los costes laborales del 29% desde 2019 y advierte de que una prolongación del conflicto en Irán podría traducirse en más cierres y despidos en las microempresas. Entre el primer trimestre de 2021 y el cierre de 2025, el salario mínimo interprofesional (SMI) aumentó un 22,7% en España, al pasar de 965 euros a 1.184 euros mensuales en catorce pagas. Durante ese mismo periodo, los costes laborales de las pymes crecieron un 28,7%, según los datos elaborados por Cepyme. Sin embargo, la organización empresarial subraya que el impacto del SMI sobre los pequeños negocios es aún mayor, ya que acumula una subida del 66% desde 2019 y del 86% en la última década. Como consecuencia de este incremento de cargas, el tejido empresarial ha perdido en los últimos seis años 13.350 microempresas. A finales de 2025 había registradas 692.231 compañías con entre uno y dos trabajadores. Si se toma como referencia el último dato disponible de la Seguridad Social, correspondiente a marzo de 2026, la cifra de negocios desaparecidos asciende a 16.223. Además, entre 2021 y marzo de este año también cerraron 1.603 empresas con plantillas de entre tres y cinco empleados. Estas cifras contrastan con la evolución general del tejido empresarial y, según Cepyme, evidencian las dificultades que atraviesan las compañías de menor tamaño, afectadas tanto por el encarecimiento laboral como por el aumento de los costes de producción derivados de la inflación, especialmente intensa en los últimos años. De acuerdo con el Indicador Cepyme correspondiente al segundo semestre del año pasado, los costes operativos de las pymes se han incrementado un 25% desde finales de 2019. Mientras las pequeñas empresas reducen su presencia, las grandes compañías son las que más han aumentado en número. Desde finales de 2021 hasta marzo de 2026 se contabilizan 451 empresas más con más de 499 trabajadores; 752 adicionales en el tramo de 250 a 499 empleados; 4.235 nuevas compañías de entre 50 y 249 trabajadores; 18.225 más de entre 10 y 49 empleados; y 3.638 adicionales en el segmento de seis a nueve trabajadores. El ajuste que atraviesan los pequeños negocios también se refleja en el empleo. Aunque la afiliación general sigue creciendo, la creación de puestos de trabajo se concentra especialmente en las grandes empresas, que absorbieron el 67% del empleo generado entre el cuarto trimestre de 2024 y el de 2025, según Cepyme. La patronal interpreta esta evolución como un desplazamiento de trabajadores desde las pequeñas compañías hacia empresas de mayor tamaño, mejor preparadas para asumir el aumento de costes laborales y productivos, así como las nuevas exigencias regulatorias en materia laboral. Entre finales de 2021 y marzo de 2025, las microempresas de uno a dos trabajadores perdieron 20.631 empleos, mientras que las compañías de tres a cinco empleados destruyeron otros 4.623 puestos de trabajo. Por el contrario, las empresas de seis a nueve trabajadores ganaron 27.220 empleos; las de entre 10 y 49 trabajadores sumaron 435.241 ocupados; las de 50 a 249 empleados incrementaron sus plantillas en 482.801 personas; las de 250 a 499 trabajadores añadieron 266.533 empleados; y las compañías con más de 499 trabajadores incorporaron 1,3 millones de nuevos asalariados.

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