(Expansión, 10-07-2026) | Laboral

La Seguridad Social confirma que abonará complementos a las pensiones contributivas más bajas

La Seguridad Social ha recordado que los pensionistas cuya prestación sea inferior a la pensión mínima podrán acceder a un complemento económico, siempre que cumplan una serie de requisitos relacionados con sus ingresos y su situación personal. No obstante, estos complementos podrán revisarse o incluso extinguirse si cambian las circunstancias del beneficiario. La regulación se encuentra recogida en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 39/2026, que establece el carácter absorbible de estos complementos. La normativa determina que podrán percibirlos aquellos pensionistas cuyos ingresos, distintos de la pensión, no superen determinados límites y que, además, tengan su residencia habitual en España en los términos previstos por la legislación vigente. En concreto, no podrán superar el límite de rentas establecido los ingresos procedentes del trabajo, del capital, de actividades económicas, del régimen de atribución de rentas o de las ganancias patrimoniales. Si la suma de estos rendimientos y la pensión excede el umbral fijado por la normativa, el derecho al complemento desaparecerá. El Real Decreto 39/2026 establece que la suma de la pensión anual y del resto de ingresos no podrá superar los 9.442 euros, más el importe correspondiente a la pensión mínima aplicable en cada caso. En el supuesto de pensionistas con cónyuge a cargo, el límite se eleva hasta los 11.013 euros anuales, además de la cuantía mínima de la pensión. La normativa también precisa que estos complementos no tienen carácter consolidable, sino absorbible. Esto significa que pueden reducirse o desaparecer cuando aumente la cuantía de la pensión por cualquier motivo, como consecuencia de las revalorizaciones anuales o por el reconocimiento de nuevas prestaciones. Dado que las pensiones se actualizan cada año, los complementos también son objeto de revisión periódica. En 2026, las pensiones contributivas experimentaron una revalorización del 2,7%, mientras que las pensiones no contributivas aumentaron un 11,4%. En la práctica, un pensionista puede perder el derecho al complemento aunque no obtenga nuevos ingresos laborales o patrimoniales, si la revalorización de su pensión hace que esta alcance o supere la cuantía mínima garantizada o si la percepción de otras prestaciones provoca que se rebasen los límites de renta establecidos. La Ley General de la Seguridad Social contempla, además, algunas situaciones específicas. Entre ellas, la posibilidad de incrementar la pensión de orfandad con la de viudedad cuando fallecen ambos progenitores del beneficiario. Asimismo, la normativa establece que las personas que perciben una pensión por gran invalidez no están sujetas a los límites previstos para el reconocimiento de los complementos a mínimos.

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(Expansión, 10-07-2026) | Laboral

El Senado da luz verde a la pasarela al RETA: excluidos los mutualistas jubilados

La futura pasarela que permitirá a los mutualistas alternativos incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha dado un nuevo giro tras su paso por el Senado. Las enmiendas aprobadas por el Partido Popular modifican parte del texto que había salido previamente del Congreso, revirtiendo algunos de los cambios introducidos entonces. Entre las principales novedades destaca la exclusión nuevamente de los mutualistas ya jubilados del acceso a este mecanismo. Esta rectificación reducirá el coste previsto para la Seguridad Social. El Gobierno había estimado que la medida supondría un desembolso cercano a los 5.200 millones de euros con el texto aprobado inicialmente en el Congreso, una cifra que contemplaba la incorporación de unos 20.000 mutualistas jubilados y de aquellos profesionales en activo que ya hubieran cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social, requisito que les permite acceder a una pensión contributiva de jubilación. La reforma, que beneficiará potencialmente a cerca de 100.000 profesionales que actualmente cotizan a mutualidades alternativas en lugar de hacerlo al RETA, supera así un nuevo trámite parlamentario. No obstante, al haberse introducido modificaciones en el Senado, el proyecto deberá regresar al Congreso para su aprobación definitiva. Además, la aplicación práctica de la norma dependerá en gran medida del posterior desarrollo reglamentario, que deberá concretar aspectos esenciales sobre las condiciones para transferir los fondos acumulados a la Seguridad Social. Uno de los principales cambios aprobados consiste en volver a dejar fuera de la pasarela a los mutualistas retirados. La propuesta inicial impulsada por el PSOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya contemplaba esta exclusión como una condición imprescindible para limitar el impacto económico de la medida sobre las cuentas públicas. Sin embargo, durante la tramitación en el Congreso prosperó una enmienda del PP que permitía también el acceso a los mutualistas pensionistas. Esa posibilidad generó numerosas dudas, ya que estos profesionales ya están percibiendo las prestaciones derivadas de los fondos acumulados en sus mutualidades, que funcionan mediante un sistema de capitalización individual. En consecuencia, surgían interrogantes sobre cómo podrían trasladarse esos derechos económicos al sistema público una vez iniciada la percepción de la renta o del capital acumulado. Finalmente, el Senado ha recuperado la exclusión de este colectivo. La nueva redacción establece que únicamente podrán solicitar la transferencia quienes no sean pensionistas ni de la Seguridad Social ni de la mutualidad alternativa correspondiente, salvo en el caso de quienes perciban una pensión de viudedad. Otro de los aspectos más relevantes de la reforma afecta al denominado coeficiente de conversión, es decir, el mecanismo que determinará cómo se transforman las aportaciones realizadas a las mutualidades en años y bases de cotización dentro de la Seguridad Social. Este punto ha sido uno de los más debatidos durante la negociación. La propuesta inicial del Gobierno contemplaba un coeficiente situado entre 0,67 y 0,87, mientras que durante la tramitación en el Congreso se fijó provisionalmente en 0,77. Posteriormente, una enmienda del PP aprobada en la Cámara Baja estableció una equivalencia de uno por uno, de forma que cada año cotizado en la mutualidad computara como un año completo de cotización en la Seguridad Social, pese a que las aportaciones realizadas por estos profesionales suelen ser inferiores a las efectuadas por los autónomos integrados en el RETA. Las modificaciones introducidas ahora por el Senado diferencian ambos conceptos. Por un lado, se mantiene el reconocimiento de un año de cotización por cada año aportado a la mutualidad a efectos de calcular la carrera de cotización y el porcentaje de pensión que corresponderá al trabajador. Sin embargo, las bases de cotización no se equipararán automáticamente, sino que se calcularán aplicando un coeficiente corrector sobre la base mínima de cotización del RETA. La nueva redacción recupera así el planteamiento inicial del Ejecutivo, estableciendo que las bases se determinarán tomando como referencia la base mínima que habría correspondido al trabajador en el RETA y aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87 para reflejar las contingencias que no estaban cubiertas por las mutualidades.

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(Expansión, 10-07-2026) | Laboral

Las bajas laborales en España: quién las paga y quién controla al trabajador

El funcionamiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, cuando un trabajador causa baja por una enfermedad o lesión que no tiene origen laboral, se articula en torno a tres aspectos esenciales: la emisión de la baja médica, la gestión económica de la prestación y el control del proceso hasta la recuperación del trabajador. El primer paso corresponde al médico, que debe determinar que el estado de salud del trabajador le impide desempeñar su actividad profesional. Solo tras ese diagnóstico puede emitirse la baja médica, por lo que el Servicio Público de Salud es el primer organismo que interviene en el procedimiento. Una vez reconocida la incapacidad temporal, entra en juego la gestión económica de la prestación destinada a garantizar unos ingresos durante el periodo de ausencia. A lo largo de toda la baja, tanto la empresa como el Sistema Nacional de Salud mantienen un papel activo. La empresa asume el pago directo de la prestación hasta el decimoquinto día de la baja y, desde el día 16, continúa abonándola mediante el sistema de pago delegado hasta que el trabajador recibe el alta médica. Paralelamente, el Sistema Nacional de Salud asegura la atención sanitaria, el seguimiento clínico y, cuando es necesario, la rehabilitación a través de atención primaria, especialistas y servicios hospitalarios. Durante los primeros 365 días, el seguimiento médico corresponde principalmente a los facultativos de atención primaria, responsables de emitir los partes de baja, las confirmaciones periódicas y el alta cuando el trabajador puede reincorporarse a su puesto. En esta etapa, la supervisión del proceso es compartida entre la Inspección Médica del Sistema Nacional de Salud y la Inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que colaboran en el control y evaluación de la situación. Las mutuas colaboradoras también desempeñan un papel relevante durante este periodo. Pueden citar al trabajador para revisiones médicas, proponer el alta al Sistema Nacional de Salud, gestionar el pago de la prestación a partir del día 16 y realizar determinadas pruebas diagnósticas o tratamientos, siempre con el consentimiento del trabajador y la autorización previa del sistema público de salud. Cuando la baja supera los 365 días, el control del proceso pasa a depender exclusivamente del INSS. Desde ese momento, este organismo es el único competente para conceder el alta médica, reconocer una recaída o iniciar un expediente de incapacidad permanente si considera que el trabajador no podrá reincorporarse a su actividad. En cuanto al pago de la prestación, durante los tres primeros días de la baja por enfermedad común el trabajador no percibe ninguna compensación económica. Entre los días 4 y 15, el abono corresponde a la empresa, mientras que a partir del día 16 la prestación pasa a ser asumida por la Administración, a través del INSS o de la mutua colaboradora que gestione el caso. La cuantía de la prestación varía según el tiempo de duración de la baja. Desde el cuarto hasta el vigésimo día, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora, porcentaje que aumenta al 75% a partir del día 21. En términos generales, esta cantidad es inferior al salario habitual, aunque numerosos convenios colectivos establecen complementos salariales que permiten alcanzar el 100% de la retribución. Según datos de la AIReF, aproximadamente la mitad de los convenios sectoriales y cerca del 65% de los convenios de empresa incorporan este tipo de mejoras económicas. El control de la incapacidad temporal se reparte entre el Sistema Nacional de Salud, las mutuas y el INSS. Durante el primer año, el seguimiento clínico recae principalmente en el Sistema Nacional de Salud, aunque el INSS puede intervenir en cualquier momento y emitir un alta médica que prevalece sobre el criterio del servicio público. Superado ese periodo, el control corresponde en exclusiva al INSS, que también asume la gestión de posibles recaídas y la valoración de una eventual incapacidad permanente. Los médicos de atención primaria constituyen la vía de acceso al sistema y son, con carácter general, los responsables de emitir los partes de baja, confirmación y alta. El procedimiento exige la emisión periódica de partes de confirmación y, a partir del segundo, la incorporación de informes médicos que acrediten la evolución del paciente. Además, cada cierto tiempo debe elaborarse un informe de control por parte de la inspección médica o del propio facultativo para justificar la continuidad de la incapacidad. Por su parte, las mutuas pueden participar en el seguimiento de las bajas por contingencias comunes cuando la empresa les ha encomendado esa gestión. Aunque no tienen capacidad para emitir bajas o altas médicas, sí pueden convocar al trabajador a reconocimientos médicos obligatorios, cuya ausencia injustificada puede dar lugar a la suspensión cautelar de la prestación. Asimismo, están facultadas para proponer el alta al Sistema Nacional de Salud y, si este no responde en un plazo de cinco días hábiles, solicitar la intervención del INSS, que deberá resolver la situación en un máximo de cuatro días hábiles.

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(El País, 10-07-2026) | Laboral

La patronal eleva la presión para que el Gobierno actúe contra el incremento de bajas laborales

El aumento de las bajas por incapacidad temporal continúa siendo uno de los principales focos de preocupación para las organizaciones empresariales, que desde hace meses reclaman medidas para frenar un fenómeno cuya incidencia se ha duplicado en la última década. A su juicio, este incremento perjudica especialmente a las pequeñas y medianas empresas y reduce la competitividad del tejido productivo. El principal escenario para abordar esta cuestión es la mesa de diálogo social que reúne al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los sindicatos UGT y CCOO, así como con las patronales CEOE y Cepyme. Sin embargo, pese a que las conversaciones comenzaron hace casi dos años, todavía no se han traducido en reformas concretas. El debate ha cobrado un nuevo impulso tras las recientes declaraciones del presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, quien calificó el absentismo laboral como "un cáncer" y cuestionó que los trabajadores de baja perciban la misma retribución que cuando desempeñan su actividad. Aunque posteriormente su partido matizó estas afirmaciones, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, aprovechó la ocasión para insistir en la necesidad de analizar el impacto del absentismo y diferenciar los casos realmente derivados de enfermedades o accidentes de otras situaciones. La preocupación por la incapacidad temporal no es nueva. Ya en mayo de 2023, patronal y sindicatos incluyeron este asunto en el último Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, donde mostraban su inquietud por el aumento de las bajas por contingencias comunes y defendían la adopción de medidas para mejorar la salud de los trabajadores. Entre ellas figuraba potenciar la colaboración de las mutuas en el diagnóstico y tratamiento de determinadas bajas traumatológicas, una propuesta que posteriormente fue incorporada al acuerdo alcanzado en 2024 dentro de la última fase de la reforma de las pensiones. Ese pacto abrió la puerta a que las comunidades autónomas suscribieran convenios con la Seguridad Social para aprovechar los recursos asistenciales de las mutuas y reducir la duración de determinadas bajas médicas. No obstante, su implantación ha sido limitada. Hasta el momento solo Cataluña, Asturias, Castilla-La Mancha, Cantabria y Baleares han formalizado estos acuerdos, mientras que Navarra continúa negociando su adhesión. Con el objetivo de avanzar en una reforma más amplia, el Gobierno abrió una nueva mesa de negociación específica sobre incapacidad temporal en octubre de 2024. El debate comenzó rodeado de polémica tras plantearse la posibilidad de implantar una baja laboral flexible que permitiera una reincorporación parcial al trabajo. La propuesta fue rápidamente matizada por el Ejecutivo, que pasó a defender un sistema de reincorporación progresiva una vez obtenida el alta médica. Desde entonces, las conversaciones han continuado con avances limitados. Uno de los principales obstáculos surgió cuando UGT y CCOO condicionaron cualquier acuerdo al desbloqueo de la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas, una medida que finalmente fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales de junio. Aun así, los representantes sindicales consideran que todavía existen importantes diferencias para cerrar un pacto sobre la gestión de las bajas médicas. El Ministerio de Seguridad Social mantiene su confianza en que el diálogo social permita alcanzar consensos que puedan traducirse posteriormente en reformas legislativas. Desde el departamento recuerdan que la negociación es un proceso complejo y destacan que la incapacidad temporal constituye actualmente uno de los asuntos prioritarios dentro de la agenda de diálogo con los agentes sociales. Las posiciones siguen siendo, no obstante, muy diferentes. Los sindicatos rechazan ampliar las competencias de las mutuas para otorgar altas médicas en procesos derivados de enfermedad común, mientras que las organizaciones empresariales consideran insuficientes las medidas planteadas hasta ahora y reclaman un mayor control sobre las situaciones de incapacidad temporal. Entre las propuestas que continúan sobre la mesa figura la creación de un órgano que unifique los criterios de los tribunales médicos y la regulación de las denominadas altas progresivas, una medida que requeriría modificar la legislación vigente. Los sindicatos también reclaman otras mejoras, como establecer una prestación específica para pacientes oncológicos o permitir que un trabajador con varios empleos pueda recibir el alta para una actividad concreta y mantener la baja para otra cuando así lo considere el médico responsable. Mientras tanto, las patronales reprochan al Gobierno la falta de avances desde la última reunión celebrada en abril y consideran que varias modificaciones podrían haberse aprobado ya mediante decreto. Pese a ello, ambas partes mantienen abierta la vía del diálogo y no descartan alcanzar un acuerdo una vez se retomen las negociaciones tras el verano y se celebren las elecciones internas de la CEOE previstas para el próximo mes de octubre.

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(El País, 10-07-2026) | Laboral

La rotación extrema de personal en la hostelería: una baja por cada nuevo contrato

El turismo continúa consolidándose como uno de los grandes impulsores del empleo en España. Durante 2025 el sector alcanzó los 2,7 millones de afiliados a la Seguridad Social, lo que representó el 12,7% del empleo nacional. Además, en los cinco primeros meses de 2026, coincidiendo con el inicio de la temporada alta, la cifra superó por primera vez los tres millones de trabajadores afiliados, hasta situarse en el 13,7% del total del mercado laboral. Sin embargo, detrás de estos datos de crecimiento se esconde una elevada inestabilidad laboral. Un informe elaborado por CCOO pone de manifiesto que prácticamente cada nueva contratación en actividades de alojamiento y restauración va acompañada de una baja en la Seguridad Social. Durante 2025, la hostelería registró 4,14 millones de altas y 4,11 millones de bajas, lo que se tradujo en un incremento neto de apenas 26.884 afiliados. El sindicato atribuye esta elevada rotación a unas condiciones laborales poco atractivas, marcadas por salarios reducidos, temporalidad, largas jornadas de trabajo, una elevada carga laboral y escasas oportunidades de promoción profesional. Según Paco Galván, responsable de Hostelería y Turismo de la Federación de Servicios de CCOO, el problema no es la falta de trabajadores, sino la ausencia de condiciones laborales suficientemente competitivas para atraer y retener talento. Durante los cinco primeros meses de 2026 la situación ha mejorado ligeramente gracias al incremento de contrataciones propio del verano. En ese periodo se contabilizaron 1,69 millones de altas y 1,42 millones de bajas, lo que permitió sumar 268.679 nuevos afiliados. Aun así, el volumen de salidas continúa siendo muy elevado, con una proporción de 84 bajas por cada 100 nuevas incorporaciones, reflejando una constante renovación de las plantillas. El informe destaca que la hostelería mantiene una gran capacidad para generar empleo, aunque sustentada sobre una dinámica de elevada rotación. Esta situación obliga a las empresas a cubrir de forma continua las vacantes que dejan los trabajadores, dificultando la estabilidad de las plantillas y la consolidación de empleo de calidad. A estas dificultades se suma el encarecimiento del acceso a la vivienda en muchos destinos turísticos, especialmente en aquellos más afectados por la elevada demanda y la proliferación de viviendas de uso turístico. En numerosas zonas, el coste del alquiler absorbe una parte muy importante del salario, lo que desincentiva el desplazamiento de trabajadores procedentes de otras comunidades autónomas. Para hacer frente a esta situación, algunas de las principales cadenas hoteleras, como Meliá, Riu o Iberostar, llevan varios años ofreciendo alojamiento gratuito a parte de sus empleados, especialmente en destinos como Canarias y Baleares, con el objetivo de facilitar la contratación durante la temporada alta. Canarias se ha convertido en uno de los territorios donde resulta más complicado cubrir las necesidades de personal, tanto en hoteles como en establecimientos de restauración. La combinación de la insularidad, el elevado coste de la vivienda y el fuerte crecimiento del turismo en los últimos años dificulta la llegada de nuevos trabajadores. La cadena hotelera Riu, que dispone de 16 establecimientos y cerca de 7.000 habitaciones en el archipiélago, prevé necesitar alrededor de 1.400 empleados adicionales entre junio y agosto para afrontar el incremento de la demanda turística. Con estas incorporaciones, su plantilla en España alcanzará aproximadamente los 8.200 trabajadores durante el periodo de mayor actividad, en un verano para el que el Gobierno prevé la llegada de 43 millones de turistas internacionales.

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(La Vanguardia, 10-07-2026) | Laboral

El envejecimiento ha convertido las bajas laborales en un problema estructural

El incremento de las bajas por incapacidad temporal ha dejado de ser un fenómeno puntual para convertirse en un problema de carácter estructural en el mercado laboral español. Esa es la principal conclusión del estudio presentado por el Consejo General de Graduados Sociales, que advierte de que la tasa de trabajadores de baja ya alcanza el 5,5% del total de afiliados a la Seguridad Social, con un impacto cada vez mayor sobre la organización de las empresas, la sostenibilidad del sistema de protección social y la competitividad de la economía. El informe identifica como principal factor el progresivo envejecimiento de la población activa. A este fenómeno contribuyen tanto el aumento de la esperanza de vida como el retraso en la edad efectiva de jubilación y el alargamiento de las carreras profesionales. Aunque no es la única causa del aumento de las bajas, el organismo considera que se trata de uno de los elementos con mayor peso en esta evolución. Los datos reflejan un cambio significativo en la composición de la fuerza laboral. Mientras que en 2019 había alrededor de 4,2 millones de trabajadores de 50 o más años afiliados a la Seguridad Social, en 2025 esa cifra se elevó hasta los 5,7 millones. Este incremento tiene una incidencia directa sobre las incapacidades temporales, ya que influye tanto en la frecuencia de las bajas como en su duración y en el tipo de patologías que las originan. La intensidad del fenómeno también queda patente en la evolución de los principales indicadores. Entre 2023 y 2025 aumentó el número de procesos iniciados, el volumen de bajas activas y la incidencia mensual, es decir, el número de nuevos procesos por cada mil trabajadores protegidos. Este indicador pasó de 37,37 procesos mensuales por cada mil afiliados en 2023 a 40,89 en 2025, una situación que obliga especialmente a las pequeñas y medianas empresas a reorganizar constantemente sus plantillas para mantener la actividad. Asimismo, el estudio pone de relieve el fuerte crecimiento de la prevalencia de las bajas, que mide el número de trabajadores que permanecen simultáneamente en situación de incapacidad temporal. Este indicador ha experimentado un aumento cercano al 70% en los últimos años, al pasar de 34,09 trabajadores por cada mil afiliados en 2019 a 57,53 por mil en 2025. En otras palabras, cada vez coinciden más empleados de baja al mismo tiempo, lo que incrementa las dificultades organizativas y los costes tanto para las empresas como para el sistema de protección social.

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(Expansión, 08-07-2026) | Laboral

Caída de los salarios reales en España por la demora en la firma de convenios colectivos

El incremento de la inflación registrado en los últimos años, especialmente tras la pandemia, unido a una evolución más moderada de los salarios, ha provocado una pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores españoles. Según el informe Perspectivas de Empleo 2026 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los salarios reales en España descendieron cerca de un 2% entre el primer trimestre de 2021 y el de 2026, una vez descontado el efecto del aumento de los precios. El estudio sitúa a España entre las economías avanzadas donde más se ha deteriorado la capacidad adquisitiva de los trabajadores durante ese periodo. Entre los grandes países de la OCDE, únicamente Italia y Australia registran una caída superior, mientras que otras economías, como Francia y Alemania, presentan descensos similares. En el caso de Estados Unidos y Reino Unido, la pérdida de salarios reales ha sido más moderada. El informe explica que esta evolución no responde únicamente al fuerte repunte de la inflación. Aunque las sucesivas subidas del salario mínimo impulsadas por el Gobierno han contribuido a proteger las rentas más bajas, el resto de las escalas salariales no ha experimentado incrementos equivalentes, lo que ha limitado la recuperación del poder adquisitivo de una parte importante de los trabajadores. La OCDE también destaca que el sistema español de negociación colectiva influye en este comportamiento. Muchos convenios colectivos se negocian con una vigencia de varios años, por lo que, cuando la inflación aumentó con rapidez durante 2021 y 2022, gran parte de los salarios seguían sujetos a incrementos pactados antes de ese repunte de los precios. Esta circunstancia generó un desfase entre el encarecimiento del coste de la vida y la actualización efectiva de las retribuciones. A ello se suma la escasa presencia de mecanismos de actualización automática vinculados a la inflación, lo que retrasó la reacción de los salarios nominales frente al incremento de los costes de la energía y los alimentos, trasladando gran parte del impacto económico directamente a los trabajadores. Por último, la organización señala que el débil crecimiento de la productividad constituye otro factor que dificulta la mejora de los salarios reales. La ralentización de la productividad limita la capacidad de las empresas para asumir incrementos salariales por encima de la inflación sin afectar a su competitividad o a sus márgenes de beneficio. Este argumento ha sido defendido en reiteradas ocasiones por las organizaciones empresariales, que consideran que la evolución de los salarios debería tener en cuenta, además del IPC, variables como la productividad y el crecimiento económico.

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(Expansión, 08-07-2026) | Laboral

Feijóo cuestiona que un empleado de baja cobre lo mismo que cuando está trabajando

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha defendido ante un grupo de empresarios vascos la necesidad de adoptar medidas para reducir el absentismo laboral, incluso aunque no exista un acuerdo entre la patronal y los sindicatos. A su juicio, el elevado número de bajas y ausencias al trabajo supone un problema que España no puede seguir asumiendo por su elevado coste económico. Durante un encuentro organizado por el Círculo de Empresarios Vascos en Bilbao, Feijóo aseguró que el absentismo laboral representa un coste superior a los 30.000 millones de euros anuales y recordó que el déficit de la Seguridad Social ronda los 70.000 millones. En este contexto, sostuvo que es imprescindible abordar esta situación mediante un diálogo entre el Gobierno, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y los representantes de los trabajadores. El líder del PP señaló que el número de personas que no acuden diariamente a su puesto de trabajo ha aumentado de forma significativa en los últimos años, al pasar, según sus datos, de unas 450.000 en 2018 a cerca de 1,16 millones en 2025. Además, indicó que el absentismo continuó creciendo durante el primer trimestre de 2026 y destacó que el País Vasco figura entre las comunidades con mayores niveles de este fenómeno. Feijóo cuestionó que, en algunos casos, los convenios colectivos contemplen que un trabajador perciba la misma retribución cuando está de baja que cuando desempeña su actividad laboral, y también criticó que puedan producirse bajas laborales que, a su juicio, carezcan de una justificación suficiente sin que ello implique cambios en las prestaciones percibidas. Asimismo, recordó experiencias de su etapa de gestión en el antiguo Insalud y en Correos, donde afirmó haber impulsado medidas para reducir el índice de absentismo. Según explicó, en esta última entidad el porcentaje de ausencias se redujo del 8% al 4%, un nivel que considera razonable, al tiempo que sostuvo que cuando las tasas superan el 4% o el 5% existe un elevado riesgo de fraude. Por ello, insistió en la necesidad de impulsar una estrategia conjunta entre las administraciones públicas, los agentes sociales y las empresas para contener el absentismo laboral. Aunque expresó su preferencia por alcanzar un consenso, afirmó que, si no fuera posible, deberían adoptarse igualmente las decisiones que permitan reducir un coste que considera inasumible para la economía española.

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(El País, 08-07-2026) | Laboral

Garamendi carga contra los sindicatos por las bajas laborales: “No están siendo responsables”

El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Antonio Garamendi, ha reclamado de nuevo medidas para frenar el aumento de las bajas por incapacidad temporal y ha acusado a los sindicatos de no actuar con la responsabilidad necesaria para afrontar este problema, que, a su juicio, afecta de forma creciente a la competitividad de las empresas españolas. Durante su intervención, Garamendi afirmó que la incidencia de las bajas laborales se ha duplicado en la última década y aseguró que el fenómeno genera un importante coste económico para las empresas. En este contexto, criticó que no se hayan producido avances suficientes en el diálogo social para reducir el absentismo y señaló que las organizaciones sindicales deberían implicarse más en la búsqueda de soluciones. El dirigente empresarial también sostuvo que un elevado número de bajas laborales se concentra al inicio o al final de la semana, especialmente entre los trabajadores menores de 35 años. No obstante, esta interpretación ha sido cuestionada por algunos estudios sindicales, que consideran que la distribución de las bajas no responde a un patrón intencionado. Garamendi vinculó esta cuestión a la negociación del nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), cuya renovación continúa pendiente. Aunque manifestó la voluntad de la patronal de alcanzar un nuevo pacto con los sindicatos sobre criterios salariales y negociación colectiva, advirtió de que el absentismo deberá ocupar un lugar destacado en las conversaciones. En este sentido, recordó que el anterior AENC ya recogía el compromiso de reforzar el papel de las mutuas colaboradoras en la gestión de determinadas bajas laborales, especialmente las derivadas de patologías musculoesqueléticas. Sin embargo, señaló que la aplicación práctica de estas medidas avanza con lentitud, ya que depende de acuerdos con los servicios de salud de las comunidades autónomas. El presidente de la CEOE cifró en alrededor de 1,4 millones las personas que cada día permanecen de baja laboral en España y calificó esta situación como un importante coste para el tejido empresarial. Entre las propuestas planteadas por la organización figura que las empresas dejen de asumir el coste económico de determinadas prestaciones durante los primeros días de incapacidad temporal y en aquellos procesos que se prolongan durante largos periodos sin resolución. Al mismo tiempo, Garamendi coincidió con los sindicatos al señalar que el deterioro de la sanidad pública constituye uno de los factores que contribuyen al aumento de la duración de las bajas. Por ello, reclamó más recursos para el sistema sanitario, un incremento del número de profesionales médicos y una mayor dotación para el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de agilizar las valoraciones y reducir los tiempos de espera. Asimismo, volvió a defender un mayor protagonismo de las mutuas colaboradoras en la realización de pruebas diagnósticas y en el seguimiento de determinados procesos de incapacidad temporal, una cuestión que continúa negociándose en la mesa de diálogo abierta entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos. Estas declaraciones se produjeron durante la Asamblea General de Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, pocos días después de que su presidenta, Ángela de Miguel, expresara el respaldo de la organización a la candidatura de Garamendi para las próximas elecciones de la CEOE y reclamara una regulación más adaptada a la realidad de las pequeñas y medianas empresas.

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(El Economista, 08-07-2026) | Laboral

Los mutualistas jubilados, en riesgo de ser excluidos de la pasarela al RETA

El Partido Popular ha presentado nuevas enmiendas en el Senado a la proposición de ley que regula la denominada pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para los mutualistas alternativos, modificando algunos de los cambios que había impulsado durante la tramitación del texto en el Congreso. La principal rectificación afecta a los mutualistas ya jubilados. Mientras que la enmienda aprobada previamente permitía acceder a la pasarela tanto a los profesionales en activo como a los pensionistas de las mutualidades alternativas, la nueva propuesta limita este derecho únicamente a quienes continúen ejerciendo su actividad. De este modo, quedarían excluidos los mutualistas pasivos, salvo quienes perciban una pensión de viudedad. Con este cambio, el PP se aproxima nuevamente al planteamiento inicial del Gobierno, que ya contemplaba dejar fuera del sistema a los jubilados. Según las estimaciones del Ejecutivo, incluir a este colectivo habría supuesto un importante incremento del coste para la Seguridad Social, cifrado en torno a 5.200 millones de euros. Otra de las modificaciones afecta al sistema de reconocimiento de las cotizaciones realizadas en las mutualidades alternativas. En el Congreso, el PP había defendido que cada año cotizado en la mutualidad equivaliera a un año completo en la Seguridad Social, con independencia de las aportaciones efectuadas. Ahora, esa equivalencia se limita al cálculo del porcentaje de la pensión, mientras que la determinación de las bases de cotización se realizará aplicando un coeficiente corrector situado entre el 0,67 y el 0,87, en lugar de equipararlas automáticamente. La propuesta mantiene, no obstante, un tratamiento más favorable para determinados colectivos. Así, los mutualistas alternativos que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 podrán computar cada mes completo cotizado en la mutualidad como un mes de alta en el RETA. Del mismo modo, quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 podrán ver reconocido como tiempo de alta en el régimen de autónomos todo el periodo en el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva. La tramitación parlamentaria en el Senado será decisiva para determinar la configuración definitiva de esta pasarela, una medida destinada a facilitar la integración de los mutualistas alternativos en el sistema público de Seguridad Social y que sigue siendo objeto de negociación entre los distintos grupos políticos.

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