(Expansión, 26-02-2026) | Laboral

La banca española reduce 110.000 empleos desde la crisis de 2008

Desde la crisis financiera de 2008, la banca española ha reducido su plantilla en torno a un 40%, lo que equivale a perder tantos puestos de trabajo como los que tiene Mercadona, el mayor empleador del país con unos 110.000 trabajadores. Actualmente, las entidades integradas en las patronales AEB y CECA suman unos 164.000 empleados, sin contar las numerosas cajas rurales repartidas por España. Entre los grandes bancos, solo Bankinter e ING han logrado aumentar su plantilla neta durante este periodo. Aunque en los últimos tiempos no se han producido grandes expedientes de regulación de empleo (ERE), el sector ha seguido reduciendo personal mediante planes de prejubilación. Entre las mayores empresas españolas por número de empleados, el único banco presente es CaixaBank, que ocupa la décima posición con 42.644 trabajadores tras absorber a Bankia en 2021. El ranking lo encabezan compañías como Mercadona, El Corte Inglés, ACS, ONCE y Mondragón Corporación Cooperativa. A corto plazo no se prevén nuevas fusiones bancarias, por lo que tampoco se esperan ERE masivos, aunque sí continuará el goteo de salidas por prejubilación. Banco Sabadell ha puesto en marcha recientemente un plan dirigido previsiblemente a trabajadores mayores de 58 años que reducirá su plantilla en unas 300 personas, mientras que Unicaja Banco prepara otro programa para alrededor de 100 empleados. En conjunto, las plantillas siguen disminuyendo, aunque los bancos también están contratando perfiles muy específicos, sobre todo expertos en inteligencia artificial, análisis de datos, computación en la nube, ciberseguridad y disciplinas técnicas como matemáticas, física o ingeniería. En entidades como BBVA y CaixaBank, las nuevas incorporaciones han compensado en los últimos años parte de las salidas. El sector es consciente de que afronta un profundo cambio tecnológico impulsado por la inteligencia artificial generativa, por lo que está reforzando sus equipos digitales para competir con las grandes tecnológicas y mantener sus áreas de negocio tradicionales. En el último año, CaixaBank ha incorporado a unos 500 ingenieros y mantiene abierto un programa para contratar hasta 3.000 profesionales técnicos menores de 35 años. BBVA y Banco Santander desarrollan iniciativas similares para atraer talento joven y reducir progresivamente el envejecimiento de sus plantillas y los elevados costes salariales heredados. Aunque la inteligencia artificial podría provocar recortes de empleo, se prevé que su impacto se note sobre todo a medio plazo y que pueda alcanzar alrededor del 15% de los puestos, dado que la actividad bancaria es especialmente intensiva en datos. Según explicó el presidente de BBVA, Carlos Torres Vila, la IA transformará el sector con una profundidad comparable a la revolución tecnológica anterior. En este contexto, BBVA firmó en diciembre una alianza estratégica con OpenAI que le permitirá acceder de forma preferente a expertos y a los modelos más avanzados de la compañía, además de colaborar directamente con sus equipos de ingeniería e investigación. Paralelamente, la entidad desplegará ChatGPT Enterprise entre sus más de 120.000 empleados en todo el mundo.

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(Expansión, 26-02-2026) | Laboral

Las nuevas pensiones de jubilación ya rozan los 2.000 euros mensuales

La nómina de las pensiones contributivas aumenta un 6%, mientras que los precios lo hacen un 2,3%. Las nuevas jubilaciones ya superan los 1.800 euros mensuales de media en catorce pagas, y las procedentes del régimen general alcanzan los 1.982 euros. Desde que las pensiones se revalorizan conforme a la inflación, el gasto mensual de la Seguridad Social no ha dejado de crecer. A este aumento se suma el llamado efecto sustitución: las nuevas prestaciones que se incorporan al sistema son más elevadas que las que dejan de abonarse. Como consecuencia, el coste total crece a un ritmo casi tres veces superior al de los precios e incluso por encima de la subida aprobada por el Gobierno. Tras la revalorización del 2,7% aplicada a las pensiones contributivas en 2026, el desembolso mensual supera con holgura los 14.000 millones de euros -14.272 millones en febrero-. No obstante, el incremento interanual del gasto, del 6%, supera tanto el ajuste aplicado como la evolución del IPC, que promedió el 2,7% el año pasado y se sitúa en el 2,3% en enero de 2026. Esta divergencia se mantiene desde que el actual Gobierno volvió a ligar las pensiones al IPC. En 2019, por ejemplo, el gasto creció un 4,7% frente a una inflación del 0,7%. En 2020, con los precios cayendo un 0,3% durante la pandemia, el coste aumentó un 2,3%. En 2021 subieron un 3% los precios y un 3,2% las pensiones; en 2022, con un IPC medio del 8,4%, el gasto avanzó un 10,7%. En 2024 la diferencia superó los cuatro puntos (7% frente a 2,8%); en 2025 se redujo a 3,3 puntos (6% frente a 2,7%); y en lo que va de 2026 vuelve a ampliarse hasta casi 3,8 puntos. La razón principal es la diferencia entre las pensiones que salen del sistema y las que se incorporan. Las nuevas son casi un 20% más altas porque corresponden a trabajadores con carreras de cotización más completas y bases reguladoras superiores. Según el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), de los 12.600 millones de euros adicionales que se pagarán este año, unos 5.300 millones se deben a este efecto sustitución. Algunos datos lo ilustran: en enero, las nuevas pensiones de jubilación se situaron en 1.865 euros mensuales de media en catorce pagas, mientras que las del régimen general alcanzaron los 1.982 euros. Esta última cifra es un 15% superior a la media de las pensiones vigentes de esa categoría, y los 1.865 euros superan en un 19% la media global de jubilación considerando todos los regímenes. Por su parte, las pensiones de Clases Pasivas del Estado -que corresponden principalmente a militares y a funcionarios de la Administración General, Justicia, Cortes y otros órganos- son aún más elevadas: 2.386 euros mensuales. Estas prestaciones, percibidas por 707.230 beneficiarios, superan en un 38% la media del régimen general y en un 19% las nuevas jubilaciones de asalariados. El gasto asociado a este colectivo asciende a 1.758 millones de euros.

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(El Economista, 26-02-2026) | Laboral

El récord de bajas por enfermedad resta siete décimas anuales al PIB desde 2021

El aumento histórico de las bajas por enfermedad se ha convertido en uno de los principales problemas para las empresas en España. En los últimos meses, distintos estudios han intentado calcular su coste para empleadores y administraciones públicas, pero aún persiste la gran incógnita: cómo afecta este fenómeno -sin precedentes- a la productividad y al crecimiento económico del país. Un nuevo análisis estima que, desde la pandemia, las ausencias por incapacidad temporal han aumentado un 43% por encima de lo esperado, lo que habría restado, de media, siete décimas al PIB anual entre 2021 y 2025. Este impacto resulta significativo si se considera que, aunque España ha crecido más que otros países, su economía muestra señales de desaceleración: en 2025 el PIB aumentó un 2,8%, siete décimas menos que en 2024. Esa diferencia equivale a unos 12.000 millones de euros en un solo año y cerca de 60.000 millones acumulados desde 2021. El profesor Diego Dueñas, de la Universidad de Alcalá, ha elaborado un estudio con un enfoque distinto al habitual: el problema no radica tanto en el coste total de las bajas, sino en cómo se han desviado de la tendencia previa a 2019. Si hubieran evolucionado como se preveía según los años anteriores, a finales de 2025 habría unos 724.981 trabajadores de baja cada semana, en línea con el aumento del empleo. Sin embargo, la cifra real supera los 1,04 millones, un récord histórico y un 43% más de lo esperado. Este desfase no puede atribuirse únicamente a la pandemia. Ya a finales de 2020 las bajas superaban en un 31,5% lo previsto, y en 2021 en un 36%. Tras la crisis sanitaria, lejos de corregirse, la diferencia ha seguido ampliándose. El investigador advierte de que el cálculo se basa en una tendencia hipotética y puede tener cierto margen de error, pero subraya que la brecha es considerable, pues representa alrededor del 30% de los trabajadores ausentes por incapacidad temporal. El estudio también destaca el aumento de personas ocupadas que declaran no haber trabajado ninguna hora en la semana analizada. Estas ausencias pueden deberse a vacaciones, permisos, nacimiento de hijos, ERTE, huelgas, accidentes o enfermedad. Según la EPA, quienes no trabajaron por estar de baja ya representan el 4,64% de los ocupados. La diferencia entre las horas que no se trabajan por bajas y las que se habrían perdido según la tendencia esperada implica una caída de la productividad por hora y, en consecuencia, del PIB. Las conclusiones apuntan a que entre 2021 y 2025 se ha perdido cada año, de media, un 0,69% del PIB. Aplicado al PIB de 2025, esto supone unos 11.790 millones anuales, es decir, cerca de 59.000 millones en cinco años debido al aumento de las incapacidades temporales. Aunque no cuantificaba directamente la merma de productividad, un informe reciente de la AIReF también señalaba efectos negativos: aunque el coste directo recae sobre todo en las empresas, la frecuencia y duración de las bajas perjudican la organización del trabajo, la productividad y el gasto público asociado. Por su parte, el estudio de la patronal catalana Pimec indica que entre 2013 y 2024 las horas perdidas por incapacidad temporal aumentaron un 112,9%, mientras que el PIB solo creció un 25,1% y la productividad por trabajador prácticamente se estancó, con un descenso del 1,8%. El análisis confirma además que no solo hay más personas de baja, sino que las bajas duran más. Los datos sobre la evolución de la población activa muestran una mayor probabilidad de que un trabajador continúe de baja entre dos trimestres consecutivos, fenómeno que el experto denomina "efecto atrapamiento". Al mismo tiempo, se aprecia una ligera disminución en el ritmo de reincorporación al trabajo.

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(El Economista, 26-02-2026) | Laboral

Hay más altas para cobrar el paro de fijos discontinuos que de despedidos

La reforma laboral acordada entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos a finales de 2021 se perfila como el principal legado de la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz para el empleo en España, tras anunciar que no encabezará la candidatura unitaria a la izquierda del PSOE en las próximas elecciones generales. No obstante, una de las principales críticas a esta norma se centra en cómo afecta a las estadísticas de paro el colectivo de trabajadores con contrato fijo discontinuo cuando pasan a periodos de inactividad a la espera de ser llamados por su empresa. Este no es, sin embargo, el único cambio que ha alterado las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo. El Ministerio de Trabajo evita detallar cuántos de estos trabajadores inactivos se registran en los servicios públicos de empleo para cobrar prestaciones sin computar como parados. Aun así, los datos oficiales muestran que en 2025 se concedieron 802.952 prestaciones contributivas por esta causa, una cifra récord que incluso supera a las 780.632 originadas por despidos. Este fenómeno se repite desde 2022, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma, y no incluye los subsidios posteriores a la prestación contributiva. Aunque el contrato fijo discontinuo es indefinido, las estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registran estas prestaciones como derivadas de la "finalización de una relación temporal", junto con la expiración de contratos administrativos o temporales. Aun así, el fin de contratos temporales continúa siendo la principal vía de acceso a la prestación, con 1,55 millones de casos, aunque esta cifra ha caído un 28,6% desde 2021. Durante ese mismo periodo, las prestaciones por despido han aumentado un 57,3%, y las vinculadas a la inactividad de los fijos discontinuos un 67,8%. En 2025 ambas descendieron ligeramente -un 4,2% y un 2,7%, respectivamente- lo que sugiere cierta estabilización, mientras que las derivadas de contratos temporales repuntaron un 3,1%. El incremento más acusado se observa entre quienes no superan el periodo de prueba: desde 2022 estas altas han crecido un 82,5% y en 2025 alcanzaron un nuevo máximo histórico de 134.554 tras aumentar otro 2,7%. Este colectivo suele acumular cotizaciones muy cortas -inferiores a seis meses-, lo que limita su acceso a la prestación. Más de la mitad (55,1%) de las prestaciones concedidas a fijos discontinuos son reanudaciones de ayudas previamente suspendidas, un comportamiento más parecido al de los trabajadores temporales (72,8%) que al de los despedidos, donde solo representan el 16,9%. Esto refleja la alternancia entre periodos de actividad e inactividad propios de estos contratos, aunque exista garantía de reincorporación. En el caso de quienes pierden el empleo durante el periodo de prueba, las reanudaciones alcanzan el 66,2%, lo que indica una situación todavía más precaria. Para acceder a la prestación contributiva es necesario haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Esto implica que quienes encadenan contratos breves, ceses en periodo de prueba o trabajos discontinuos suelen percibir el paro durante menos tiempo. Además, cuando un fijo discontinuo vuelve a su puesto, la prestación se interrumpe. Debido a la menor duración de estas ayudas, los despedidos siguen siendo el grupo con mayor número medio de beneficiarios mensuales: han aumentado un 25,8% desde 2021 y un 41,2% desde 2019, hasta situarse en torno a 356.000 personas. Por el contrario, los procedentes de contratos temporales expirados se han reducido un 46,2% desde 2021, pasando de más de 334.000 a unos 178.000, una caída comparable solo a la registrada durante la Gran Recesión, aunque ahora se debe a un cambio estructural hacia el empleo indefinido. En cuanto a los fijos discontinuos, pese a superar las 800.000 altas anuales, el promedio mensual de beneficiarios se sitúa en 128.908 personas, un 33% más que en 2021. Conviene recordar que ese año aún estaban vigentes las medidas extraordinarias por la pandemia, que permitían a muchos de estos trabajadores -habitualmente ligados a sectores estacionales como el turismo- no consumir prestaciones, de forma similar a los afectados por ERTE. Si se compara con 2019, el aumento alcanza el 123%.

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(Cinco Días, 25-02-2026) | Laboral

La Audiencia Nacional reprocha la falta de una política eficaz de prevención de riesgos que evitara el accidente de una funcionaria en los juzgados

La Audiencia Nacional ha condenado a indemnizar con 20.000 euros a una funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial que sufrió una caída durante un servicio de guardia al tropezar con varios cables informáticos que estaban sueltos en el suelo del juzgado. A raíz del accidente, la trabajadora padeció una fractura de húmero en tres fragmentos. En una sentencia reciente, el tribunal rechaza el argumento del Abogado del Estado, que intentó atribuir parte de la responsabilidad a la empleada por no haber comunicado formalmente una incidencia al servicio de mantenimiento. Los magistrados concluyen que existió un funcionamiento anómalo del servicio público al no garantizarse condiciones adecuadas de seguridad en el puesto de trabajo, lo que obliga a compensar el daño sufrido. Según los hechos acreditados, la mujer desempeñaba su labor en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida y en 2022 cayó mientras realizaba funciones de guardia en el Palacio de Justicia de la ciudad. Uno de los numerosos cables situados bajo su mesa se enganchó en la rueda de su silla; al desplazarse hacia atrás y levantarse, su pie quedó atrapado entre los cables, lo que provocó la caída. Tras ser atendida en distintos centros hospitalarios, se le diagnosticó una fractura proximal de húmero en tres partes. La mutua realizó el seguimiento médico durante los meses posteriores. Aunque recibió el alta laboral en julio, la recuperación completa no se produjo hasta noviembre. Durante ese tiempo compatibilizó la rehabilitación con su trabajo. Una vez restablecida, reclamó una indemnización de 31.643,20 euros por las lesiones, tras un periodo de curación de 277 días, parte de ellos con afectación moderada de su calidad de vida. Sin embargo, la Secretaría de Estado de Justicia rechazó su petición al considerar que los gastos médicos cubiertos y la prestación por incapacidad temporal de 990 euros abonada por la mutua constituían una compensación suficiente. Disconforme con esa decisión, la afectada acudió a los tribunales, que ahora le reconocen el derecho a una indemnización, aunque por un importe inferior al solicitado. La Sala entiende que hubo un mantenimiento deficiente del puesto de trabajo, lo que evidencia un funcionamiento irregular de la Administración. La presencia de cables sueltos en el suelo supuso una negligencia que guarda relación directa con las lesiones sufridas. Las pruebas practicadas no lograron desvirtuar el vínculo entre la disposición inadecuada del cableado y la caída. Los magistrados descartan que pueda imputarse responsabilidad a la trabajadora por no actuar con la diligencia exigible y subrayan que la obligación de mantener condiciones seguras correspondía a la Administración, a través de la empresa encargada del mantenimiento. Añaden que el deber de los empleados públicos de utilizar correctamente los medios a su alcance no exime a la Administración de aplicar una política eficaz de prevención de riesgos, ni queda anulada por la ausencia de una comunicación formal de incidencia. En consecuencia, el tribunal acuerda el abono de una cantidad adicional que garantice una reparación completa del perjuicio, fijada en 20.000 euros tras valorar la edad de la afectada, las secuelas y el tiempo de recuperación.

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(Expansión, 25-02-2026) | Laboral

Los funcionarios consolidan grado profesional además de sueldo por realizar funciones superiores

El Tribunal Supremo ha ratificado que la Administración está obligada a reconocer y consolidar el grado profesional cuando un alto funcionario desempeña funciones de nivel superior, con efectos tanto en su carrera como en sus retribuciones -incluidos los complementos de destino y específico-, al margen de la clasificación formal de la Relación de Puestos de Trabajo. El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo (sentencia n.º 1442/2025, de 12 de noviembre), ha estimado la reclamación de una inspectora del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, reconociéndole el derecho a que se le contabilice con carácter retroactivo todo el periodo durante el cual desempeñó funciones propias de un puesto de mayor nivel. Ese tiempo deberá computar para consolidar su grado personal, con las consecuencias económicas y profesionales correspondientes. La resolución respalda que, cuando un funcionario asume tareas de rango superior al de su plaza, tiene derecho no solo a percibir las retribuciones asociadas a ese nivel, sino también a que ese desempeño cuente para su promoción administrativa. Con ello se refuerza la doctrina basada en el principio de igualdad retributiva: a igual trabajo, corresponde igual remuneración y reconocimiento profesional. El sindicato de inspectores destaca la importancia de este pronunciamiento para la organización de la carrera dentro del cuerpo, subrayando que se inscribe en una línea jurisprudencial ya asentada. Recuerda, además, una decisión anterior de 2022 en la que el alto tribunal estableció que, si las funciones y responsabilidades ejercidas son sustancialmente idénticas a las de un puesto de mayor nivel, la Administración debe abonar las retribuciones correspondientes a ese nivel real. La nueva sentencia amplía ese criterio al ámbito de la promoción profesional, no solo al económico. Según el Supremo, no es suficiente pagar las diferencias salariales cuando se demuestra que el funcionario ha ejercido de forma continuada funciones superiores: ese desempeño también debe reflejarse en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado. De esta manera, se da prioridad a la realidad efectiva del trabajo realizado frente a la clasificación formal del puesto cuando esta no coincide con las funciones desempeñadas. El sindicato considera que estas resoluciones corrigen una situación que durante años ha afectado a numerosos inspectores, especialmente en sus primeros destinos, donde asumían responsabilidades equivalentes a las de puestos superiores sin reconocimiento salarial ni de progresión profesional. El caso analizado corresponde a una funcionaria destinada inicialmente a una Inspección Provincial con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo, pese a ejercer tareas propias de un nivel superior desde su incorporación. Solicitó el abono de los complementos correspondientes y la consolidación del grado por haber desempeñado esas funciones durante un periodo superior al exigido legalmente. El tribunal recuerda que su doctrina establece que el ejercicio de funciones propias de un nivel superior -incluso en el primer destino- genera derecho tanto a percibir los complementos asociados como a consolidar el grado personal si se superan los plazos previstos en la normativa, aunque la plaza ocupada tenga un nivel inferior dentro de la misma categoría administrativa. En este caso, la inspectora demostró que realizaba las mismas tareas que otros funcionarios de nivel superior, pese a cobrar complementos más bajos, lo que le situaba en desventaja económica y también en su progresión profesional, incluida la participación en concursos de traslado, donde se valoran tanto el nivel del puesto desempeñado como el grado consolidado. La sentencia reconoce que debe atribuírsele ese nivel superior desde la fecha de su toma de posesión -19 de septiembre de 2019-, que el tiempo trabajado compute para la consolidación del grado correspondiente y que perciba las diferencias salariales con los intereses legales hasta su pago completo. Asimismo, el Supremo señala que reconocer las diferencias retributivas implica necesariamente admitir el nivel real del puesto a efectos de la carrera profesional. Una clasificación inferior provoca perjuicios no solo salariales, sino también en promoción y movilidad dentro de la Administración. La doctrina reiterada deja claro que el hecho de ser funcionario de nuevo ingreso no justifica un trato distinto cuando el contenido del puesto y las funciones ejercidas son esencialmente iguales a las de un nivel superior. Por último, el sindicato sostiene que este criterio debería aplicarse de forma general, lo que exigiría revisar y actualizar la Relación de Puestos de Trabajo para que refleje fielmente las responsabilidades reales asumidas por el personal inspector, garantizando así una trayectoria profesional acorde con la complejidad y la importancia de sus funciones en la defensa de los derechos laborales y del sistema de protección social.

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(El Confidencial, 25-02-2026) | Laboral

Cada vez más empleados usan más y mejor la IA en el trabajo

En España, los empleados no solo utilizan más la inteligencia artificial en su trabajo, sino que también tienen un mayor conocimiento sobre ella y anticipan con más frecuencia posibles despidos asociados a su implantación. Así lo señala el IV Informe sobre Inteligencia Artificial elaborado por InfoJobs, según el cual seis de cada diez profesionales ya emplean estas herramientas en su actividad laboral, lo que supone un incremento respecto al año anterior. El estudio estima que en 2026 el 63% de los trabajadores hará uso de la IA en su empleo, frente al 52% en 2025 y el 50% en 2024. Este porcentaje incluye tanto a quienes manifiestan de forma directa que la utilizan como a quienes reconocen usar aplicaciones concretas basadas en esta tecnología. Si se atiende solo a la utilización declarada espontáneamente, el dato se sitúa en el 51%, lo que implica un aumento de 17 puntos respecto a 2025 y de 19 puntos en comparación con 2024. Además, la distancia entre el uso total y el uso reconocido conscientemente se reduce de 18 puntos en 2025 a 12 en 2026. Esto sugiere que cada vez hay más coincidencia entre el empleo real de herramientas de IA y la identificación de estas como tales, así como un mayor entendimiento de qué tecnologías se están utilizando. En otras palabras, no solo crece su uso, sino también el conocimiento sobre ellas. Este avance se refleja igualmente en la familiaridad general con la inteligencia artificial. El porcentaje de trabajadores que afirma no conocer herramientas de IA desciende del 48% en 2025 al 28% en 2026, es decir, una reducción de 20 puntos. Al mismo tiempo, aumentan tanto quienes reconocen un uso frecuente u ocasional como quienes admiten utilizarla de forma muy esporádica. Como resultado, los usuarios activos -aquellos que reconocen emplear IA y efectivamente lo hacen- ya constituyen la mitad de la población laboral. En 2026 representan el 51% de los profesionales, frente al 34% del año anterior. Por el contrario, los usuarios pasivos -que utilizan herramientas sin identificarlas inicialmente como IA- bajan del 18% al 12%, y los no usuarios pasan del 48% al 37%, lo que indica una reducción del desconocimiento o la falta de contacto con estas tecnologías. Así, los usuarios activos se convierten en el grupo predominante. El informe también examina cómo se percibe el impacto de la inteligencia artificial en el empleo. Ante la posibilidad de que sustituya al trabajo humano, el 39% de los encuestados cree que provocará algunos despidos, aunque no reemplazará los puestos especializados, una proporción superior al 30% registrado en 2025. Por su parte, el 23% considera que habrá una elevada destrucción de empleo y una sustitución significativa de tareas humanas, mientras que otro 23% opina que la mano de obra no es fácilmente reemplazable. Un 15% declara no tener una opinión definida. En conjunto, predomina la idea de que la IA tendrá un impacto parcial más que total. La percepción varía según el grado de contacto con esta tecnología. Entre quienes ya la utilizan, el 46% cree más probable un escenario de despidos limitados, frente al 26% de los no usuarios, cuyas opiniones están más divididas. Según InfoJobs, esto indica que quienes emplean estas herramientas prevén cambios en determinadas funciones o tareas, pero no una sustitución masiva del empleo.

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(El Periódico, 25-02-2026) | Laboral

Trabajar cuatro días y cobrar lo mismo: el experimento alemán que dispara la satisfacción

En la actualidad, la jornada laboral en España se sitúa en las 40 horas semanales, aunque el Ejecutivo ha manifestado su intención de reducirla progresivamente hasta las 37,5 horas. Mientras tanto, otros países europeos, como Alemania, han optado por poner en marcha proyectos piloto para analizar el impacto de una reducción del tiempo de trabajo. El propósito de estas iniciativas ha sido evaluar la viabilidad de una semana laboral de cuatro días en empresas reales. Los resultados muestran una aceptación muy elevada entre las personas participantes: aproximadamente el 75 % no desea regresar al esquema horario tradicional. La experiencia ha contado con la participación de 45 empresas y cerca de 900 trabajadores, bajo la coordinación de entidades como la Universidad de Münster y la organización internacional 4 Day Week Global, entre otras. El modelo aplicado se basaba en mantener la totalidad del salario, reduciendo la jornada al 80 % del tiempo habitual, con el objetivo de preservar niveles de productividad similares a los existentes con anterioridad. Para adaptarse a este nuevo marco, las empresas revisaron sus dinámicas internas. Más de la mitad optó por suprimir reuniones o acortar su duración, y alrededor de una cuarta parte realizó inversiones en herramientas digitales y software con el fin de optimizar los procesos de trabajo diarios. Desde el punto de vista de la salud laboral, los especialistas detectaron mejoras en el bienestar psicológico de las personas trabajadoras, así como un incremento medio de 38 minutos de sueño semanal. No obstante, algunas voces se muestran prudentes y advierten de las limitaciones del estudio, especialmente por el reducido número de participantes y la escasa representación de sectores clave como el industrial. Las críticas también apuntan a posibles riesgos para la economía alemana, especialmente en un contexto marcado por la falta de mano de obra cualificada derivada del envejecimiento de la población. Para quienes cuestionan el modelo, la reducción de la jornada no resolvería los problemas estructurales de la economía ni contribuiría de forma significativa a mejorar la situación del país. Incluso se señala que concentrar la misma carga de trabajo en menos días podría incrementar la presión sobre los trabajadores. En cualquier caso, el debate general pone el acento más en la necesidad de avanzar hacia fórmulas de mayor flexibilidad laboral que en una reducción estricta del número de horas. En este sentido, la cooperación entre organizaciones empresariales y compañías resulta esencial para mejorar las condiciones laborales sin renunciar a la productividad.

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(El Economista, 25-02-2026) | Laboral

El empleo entre los mayores de 65 años se triplica y llega al máximo de la serie histórica

En la última década ha aumentado de forma constante el porcentaje de personas mayores de 65 años que siguen trabajando. De acuerdo con los datos más recientes de la Encuesta de Población Activa (EPA), la tasa de empleo entre quienes tienen entre 65 y 69 años alcanza el 14,1% en los hombres y el 12,1% en las mujeres, lo que supone triplicar los niveles de hace diez años. En términos absolutos, en el último trimestre del año se contabilizaban 390.300 ocupados en esta franja de edad, el registro más alto tanto del siglo actual como de toda la serie histórica iniciada en 1970. Este crecimiento ha llevado la tasa de ocupación de los mayores de 65 a máximos de los últimos 45 años. Aun así, sigue por debajo de los niveles de los años setenta, cuando el 32,6% de los hombres de esa edad estaba en activo, en una etapa previa a la incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral. Así lo subraya el último informe de Funcas sobre la EPA, titulado Back to the seventies: la ocupación de la población a punto de jubilarse. El estudio apunta que la edad para acceder al 100% de la pensión acabará situándose en los 67 años en lugar de los 65, como consecuencia de las reformas introducidas en el sistema de pensiones. Entre los factores determinantes destaca la reforma de 2011, que elevó gradualmente la edad legal de jubilación de 65 a 67 años, en función de los años cotizados, permitiendo mantener los 65 para quienes acrediten 38 años y medio de carrera laboral. Este proceso culminará en 2027. A ello se suma la reforma aprobada en 2021, que endureció las penalizaciones por jubilación anticipada -cuyo uso ha descendido del 44,5% al 27,9%- y modificó las modalidades de jubilación activa y demorada, esta última ya presente en el 10,9% de las nuevas altas. También ha crecido de forma sostenida desde 2013 la tasa de empleo entre quienes tienen entre 60 y 64 años. Según Funcas, esta evolución está relacionada tanto con la recuperación económica como con los cambios en los requisitos de acceso a la jubilación. En el último trimestre de 2025, 1.820.200 personas de esta edad estaban trabajando, un 161% más que en 2005. La tasa de ocupación se situó en el 59,2% en los hombres -la cifra más elevada desde los años ochenta- y en el 49% en las mujeres, el máximo de toda la serie histórica. El Observatorio trimestral del mercado laboral elaborado por Fedea y BBVA Research también puso de relieve el dinamismo del empleo entre los trabajadores sénior. En el cuarto trimestre se generó empleo de manera generalizada, con un protagonismo especial de la población española de entre 25 y 34 años y de los mayores de 54. Este informe señala asimismo que el paro de larga duración -personas que llevan al menos un año buscando empleo- descendió un 5,6%, aunque continúa afectando especialmente a los grupos de más edad. En el cuarto trimestre de 2025, 201.600 personas de entre 55 y 64 años acumulaban al menos dos años en búsqueda activa de trabajo, lo que representa el 38% del total. Más allá de las reformas ya aplicadas, el Ministerio de Seguridad Social trabaja en modificar la jubilación flexible, que regula el regreso al mercado laboral de quienes ya se han retirado. Esta revisión forma parte del acuerdo alcanzado en julio de 2024 entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos. Aunque el Consejo de Ministros autorizó su tramitación urgente, la norma aún no ha sido aprobada. Según los datos de la Seguridad Social recogidos en la memoria del proyecto de real decreto sobre jubilación reversible, en marzo solo había 3.174 casos de esta modalidad, frente a un total de 6.570.803 pensiones de jubilación, lo que supone apenas un 0,04%. El objetivo del ministerio es elevar esta proporción hasta el 14% en los cinco primeros años tras la entrada en vigor del nuevo reglamento. El borrador sometido a audiencia pública en julio contempla como principal novedad la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, es decir, como autónomo. Para ello se exigirá que el beneficiario no haya estado dado de alta como trabajador autónomo en los cinco años previos a la jubilación. Además, se incrementarán los límites de jornada: la dedicación mínima pasará del 25% al 40% y la máxima del 75% al 80% de la jornada completa. También se reforzarán los incentivos económicos para quienes regresen a trabajar. El complemento adicional oscilará entre el 10% y el 20% sobre la parte de la pensión que se mantenga. Así, si la jornada parcial se sitúa entre el 60% y el 80%, la cuantía de la pensión correspondiente al tiempo no trabajado aumentará un 20%; si la jornada es de entre el 40% y el 60%, el incremento será del 10%. En el caso de quienes emprendan una actividad por cuenta propia, el complemento alcanzará el 20%.

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(El País, 25-02-2026) | Laboral

El Supremo fija que el permiso de cinco días para cuidar familiares puede cogerse después de la hospitalización o accidente

El Tribunal Supremo ha determinado que el permiso retribuido de cinco días del que disponen los trabajadores para atender a familiares enfermos, hospitalizados o intervenidos quirúrgicamente no tiene que iniciarse necesariamente en el mismo momento en que ocurre la enfermedad o el accidente, sino que puede disfrutarse en días posteriores. En una sentencia fechada el 4 de febrero, el alto tribunal aclara por primera vez el momento de inicio de este derecho. La resolución señala que ni el Estatuto de los Trabajadores ni la normativa europea que obligó a implantar este permiso fijan una fecha concreta para comenzarlo. Por ello, vincular obligatoriamente su inicio al hecho que lo origina reduciría su eficacia protectora, al dificultar la organización adecuada de los cuidados que requiere la persona afectada. La Sala de lo Social subraya que estos permisos no deben gestionarse de forma rígida, sino permitiendo una planificación razonable que haga posible una atención más eficaz según las circunstancias de cada caso. Con esta interpretación, el Supremo reconoce a los trabajadores la facultad de utilizar el permiso cuando realmente resulte necesario, y no necesariamente el día en que se produce el accidente, la hospitalización o la intervención. Además, facilita la coordinación entre familiares para garantizar que la persona dependiente no quede desatendida. El tribunal recuerda que la finalidad de esta medida es prestar apoyo durante un periodo de tiempo prolongado o incierto, por lo que no puede limitarse a la fecha concreta del suceso. También señala que España se encuadra en un modelo de bienestar mediterráneo, en el que la familia desempeña un papel esencial en la protección y los cuidados. Este permiso está vigente desde el 28 de junio de 2023 y, según la sentencia, muchas empresas lo habían aplicado de forma restrictiva, exigiendo que comenzara el mismo día del hecho causante o computando los fines de semana como parte del permiso. El Supremo indica que los convenios colectivos pueden regular su aplicación, pero únicamente para mejorar las condiciones -no para restringirlas- en materia de descansos, festivos y permisos. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) destacó que el tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Empresarial Race contra una resolución previa de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024 que ya había dado la razón al sindicato. Según CSIF, la sentencia consolida una interpretación flexible del permiso, que no debe disfrutarse obligatoriamente en días naturales ni con inicio automático desde el hecho que lo origina. El sindicato concluye que el Supremo adopta un enfoque social de estos derechos, ya que obligar a todos los familiares a utilizarlos simultáneamente desde el primer día podría generar situaciones poco razonables.

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