(Expansión, 13-10-2026) | Laboral
Las empresas están obligadas a notificar a sus empleados cuando exista una vacante
La mayoría de los trabajadores desconoce que tiene derecho a conocer las vacantes disponibles en su empresa, independientemente del tipo de contrato que tenga o de la categoría profesional del puesto ofertado. Las compañías están obligadas a informar a sus plantillas de estas oportunidades laborales y, si incumplen esta obligación, pueden enfrentarse a sanciones económicas por infracción leve. Esta exigencia está recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece las penalizaciones aplicables en caso de incumplimiento. En concreto, el artículo 6.5 de esta última norma considera infracción no informar de las vacantes existentes a los trabajadores a tiempo parcial, a distancia, con contratos temporales -incluidos los formativos- y fijos-discontinuos, conforme a lo establecido en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad de esta obligación es favorecer la estabilidad en el empleo y reducir la temporalidad, facilitando que quienes tienen contratos menos estables puedan acceder a puestos indefinidos o ampliar su jornada laboral. El incumplimiento puede dar lugar a multas de entre 70 y 150 euros en su grado mínimo, de 151 a 370 euros en el grado medio y de 371 a 750 euros en el máximo. Las cuantías están reguladas en el artículo 40 de la LISOS, disponible en el Boletín Oficial del Estado. Para determinar el importe de la sanción se tienen en cuenta distintos factores, como la intencionalidad o negligencia de la empresa, la existencia de advertencias previas, el número de trabajadores afectados y las consecuencias del incumplimiento. La normativa presta especial atención a cuatro colectivos que pueden encontrar mayores dificultades para acceder a nuevas oportunidades dentro de la empresa. Entre ellos figuran los trabajadores a tiempo parcial, que deben ser informados de las vacantes para poder optar a un contrato a jornada completa o ampliar sus horas de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo aplicable. También deben recibir esta información los empleados temporales y los fijos-discontinuos, que pueden optar a puestos estables cuando existan vacantes. De este modo, la ley facilita que estos trabajadores puedan acceder a empleos indefinidos ordinarios, en los términos establecidos por la normativa y el convenio colectivo correspondiente. El cuarto colectivo protegido es el de los trabajadores a distancia. Al desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa, pueden tener más dificultades para conocer las oportunidades laborales que surgen internamente. La obligación de informarles pretende garantizar que tengan las mismas posibilidades de acceder a nuevas vacantes que quienes trabajan presencialmente. La legislación no impone un canal específico para comunicar las ofertas internas, por lo que las empresas pueden recurrir a diferentes medios, como los tablones de anuncios del centro de trabajo, la intranet corporativa o el correo electrónico. No obstante, la información debe facilitarse antes de cubrir la vacante con una persona externa, de manera que los trabajadores que reúnan las condiciones puedan conocer la oportunidad y optar al puesto.
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