(Expansión, 17-04-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo obliga a compensar los festivos "perdidos" por el calendario laboral
Diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo han establecido que, cuando un día festivo coincide con el descanso semanal de un trabajador, la empresa puede estar obligada a compensarlo con un día adicional. Esta situación afecta especialmente a muchos empleados en 2026, ya que algunas festividades, como el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) o el 28 de febrero (Día de Andalucía), caen en sábado. La doctrina judicial refuerza la idea de que el calendario laboral no puede utilizarse como justificación para alterar los periodos de descanso reconocidos a los trabajadores. En este sentido, las resoluciones dictadas entre 2025 y 2026 unifican criterio al señalar que las empresas no pueden modificar lo establecido en el convenio colectivo en relación con los días de descanso o asuntos propios, aunque el calendario varíe cada año. No obstante, esto no implica que siempre haya derecho automático a recuperar un festivo que coincida con el descanso semanal. La compensación solo procede cuando, debido a esa coincidencia, el trabajador acaba superando la jornada máxima anual fijada en su convenio. Un ejemplo relevante es la sentencia del Supremo de abril de 2025 sobre un conflicto entre sindicatos y Zara España. En ella se determinó que, si un festivo cae en un día de descanso -como el sábado-, la empresa debe ofrecer un día alternativo únicamente si, como consecuencia, el empleado trabaja más horas de las permitidas por convenio y siempre que el calendario laboral no haya ajustado previamente la jornada para evitarlo. En ese caso concreto, se reconoció el derecho de los trabajadores con jornadas de lunes a domingo y descansos fijados entre semana a recibir un día compensatorio cuando un festivo coincidía con su descanso, garantizando así el cumplimiento de la jornada anual. Siguiendo esta línea, CCOO ha solicitado a las patronales del sector financiero que compensen los festivos que coincidan con sábados mediante días adicionales de descanso. El sindicato recuerda que los festivos forman parte del descanso laboral y subraya la importancia de garantizar el disfrute de los 14 días festivos anuales, además de los descansos semanales y las vacaciones. Tradicionalmente, cuando un festivo coincidía con un sábado -día habitual de descanso-, muchas empresas no lo compensaban, considerándolo un día "perdido". Sin embargo, la nueva doctrina del Supremo cambia este enfoque: en términos generales, si coinciden festivo y descanso semanal, debe existir una compensación. El tribunal insiste en que el derecho a los festivos es independiente del descanso semanal, por lo que la coincidencia de ambos reduce el tiempo total de descanso anual si no se compensa adecuadamente. Por ello, las empresas deben conceder un día adicional o aplicar lo previsto en el convenio colectivo, ya sea mediante ajustes en el calendario laboral o mecanismos de compensación. Eso sí, estos cambios pueden afectar a la distribución de la jornada, pero no al cómputo total anual de horas trabajadas. Este criterio cobra especial importancia en 2026 debido a los festivos que coinciden en sábado, lo que abre la puerta a que muchos trabajadores reclamen días adicionales de descanso. Además, otra sentencia del Supremo de febrero de 2026, relativa a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, refuerza esta línea al establecer que las empresas no pueden modificar las condiciones del convenio alegando la necesidad de ajustar el calendario laboral. En ese caso, la entidad pública alteró el cómputo anual de horas para adaptar los turnos, lo que terminó aumentando las horas de trabajo por encima de lo pactado. El Supremo consideró que se trataba de una modificación unilateral encubierta de la jornada, fuera de los procedimientos legales. En definitiva, si un convenio fija, por ejemplo, 1.750 horas anuales, la empresa no puede incrementarlas para cuadrar turnos. Solo puede distribuir las horas ya acordadas. Si se superan, el trabajador puede impugnar la situación. Finalmente, otra resolución anterior también confirmó que los días de asuntos propios deben disfrutarse según lo establecido en el convenio, es decir, en función de las necesidades del trabajador y no integrados obligatoriamente dentro de los descansos.
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