(Expansión, 21-07-2026) | Laboral

Las empresas deberán informar a sus empleados de vacantes que mejoren sus condiciones o podrían ser multadas

El Estatuto de los Trabajadores garantiza que las empresas informen a determinados empleados sobre las vacantes disponibles cuando estas puedan suponer una mejora de sus condiciones laborales. Esta obligación está regulada, principalmente, en los artículos 15 y 12 de la norma. El artículo 15, dedicado a la duración del contrato de trabajo, establece en su apartado séptimo que las empresas deben comunicar a los trabajadores con contratos temporales, de duración determinada o formativos la existencia de puestos vacantes que permitan acceder a un empleo estable. El objetivo es que estos empleados puedan optar a contratos indefinidos en igualdad de condiciones que el resto de la plantilla. La información sobre estas vacantes debe difundirse mediante un anuncio público en un lugar accesible del centro de trabajo o a través de los procedimientos que establezca la negociación colectiva. Asimismo, la empresa está obligada a informar de estas oportunidades a la representación legal de los trabajadores, aunque no sea necesario entregar una copia básica de la comunicación. Esta regulación impide que las empresas excluyan a los trabajadores temporales o con contratos formativos de los procesos para cubrir puestos indefinidos. De este modo, se garantiza que todos los empleados tengan las mismas posibilidades de acceder a una mejora de sus condiciones laborales. Por otro lado, el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores protege específicamente a quienes prestan servicios a tiempo parcial. Este precepto reconoce que estos empleados deben disfrutar de los mismos derechos que quienes trabajan a jornada completa, sin que puedan sufrir un trato discriminatorio por razón de su modalidad de contratación. La norma añade que estos derechos deberán aplicarse conforme a la legislación vigente, la normativa reglamentaria y los convenios colectivos, respetando el principio de proporcionalidad cuando proceda, como ocurre con el salario en función del tiempo trabajado. Además, se garantiza expresamente la ausencia de cualquier discriminación, tanto directa como indirecta, entre hombres y mujeres.

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(El Confidencial, 21-07-2026) | Laboral

La AIReF y el Banco de España están preocupados por el desajuste entre salarios y productividad

España continúa registrando una inflación superior a la media de la zona euro. Mientras el Índice de Precios de Consumo (IPC) se sitúa en el 3,6%, el promedio de la eurozona alcanza el 2,8%. Según distintos análisis, si no se hubieran aplicado las rebajas fiscales destinadas a contener el encarecimiento de los precios, la inflación habría ascendido hasta el 4,4% en junio, una de las tasas más elevadas del área del euro, únicamente por detrás de Chipre. Este comportamiento de los precios se produce en un contexto de fuerte crecimiento económico. La economía española acumula varios años expandiéndose a un ritmo superior al del conjunto de la eurozona. Sin embargo, tanto el Banco de España como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) advierten de la evolución de los costes laborales unitarios (CLU), un indicador que relaciona el coste salarial necesario para producir una unidad de bienes o servicios y que depende tanto de la evolución de los salarios como de la productividad. La AIReF señala que los costes laborales unitarios nominales están aumentando en un escenario caracterizado por incrementos moderados de los salarios reales y por un estancamiento de la productividad. Según sus previsiones, este indicador continuará creciendo un 3,1% este año y un 3,3% el próximo. El organismo también prevé que la productividad mantenga una evolución muy limitada durante los próximos ejercicios y que las mejoras de los salarios reales sigan siendo moderadas. En consecuencia, considera que la elevada inflación limita el avance del poder adquisitivo de los trabajadores, ya que las subidas salariales no compensan plenamente el aumento del coste de la vida. Además, la AIReF advierte de que España ha experimentado una pérdida de competitividad en términos de precios frente al conjunto de la eurozona, especialmente en la industria manufacturera, como consecuencia del incremento de los costes laborales unitarios. Desde el inicio de la pandemia, la productividad por trabajador ocupado ha evolucionado de forma dispar entre España y la eurozona. Mientras en el conjunto del área del euro ha aumentado un 0,6%, en España ha retrocedido un 0,8%, según los datos citados por la institución. Entre los factores que explican este comportamiento figura el aumento del absentismo laboral asociado a las bajas médicas. Aunque la productividad por hora trabajada ha mostrado cierta mejora, el elevado número de horas no trabajadas ha reducido la productividad por empleado. Durante el último año, más de un millón de personas dejaron de acudir diariamente a su puesto de trabajo por encontrarse en situación de incapacidad temporal, lo que equivale aproximadamente al 4,6% de la población ocupada, según la Encuesta de Población Activa (EPA). El Banco de España también ha alertado en informes recientes del mayor crecimiento de los costes laborales unitarios respecto al conjunto de la eurozona. La institución considera que el mercado laboral presenta señales de creciente tensión. Aunque España mantiene una tasa de desempleo superior al 10%, algunas empresas comienzan a encontrar dificultades para cubrir determinados puestos de trabajo. Según el supervisor, la relación entre personas desempleadas y vacantes disponibles ha disminuido de forma significativa. Si en 2020 existían unas 77 personas desempleadas por cada puesto vacante, actualmente la cifra se sitúa en torno a 33, sin que se observen signos de moderación. Además, una parte importante de los desempleados corresponde a parados de larga duración cuyas características personales o profesionales dificultan su incorporación al mercado laboral. Esta escasez de mano de obra obliga a numerosas empresas a ofrecer mejores condiciones salariales para atraer trabajadores. No obstante, tanto el Banco de España como la AIReF advierten de que los incrementos salariales que no vayan acompañados de mejoras de la productividad pueden traducirse en una pérdida de competitividad para la economía. Pese a ello, la AIReF señala que España todavía mantiene una posición sólida en los mercados internacionales y no ha registrado una pérdida significativa de cuota en las exportaciones. El organismo recuerda que las ganancias de competitividad obtenidas durante los años posteriores a la anterior crisis económica proporcionan cierto margen para mejorar las retribuciones. Sin embargo, considera que, mientras la inflación española continúe situándose por encima de la media europea, una parte importante de esas subidas salariales difícilmente se traducirá en una mejora efectiva del poder adquisitivo y sí podría afectar a la competitividad de la economía a medio plazo.

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(El Periódico, 21-07-2026) | Laboral

Seguridad Social digitaliza sus comunicaciones: la vía electrónica será la primera opción para notificar bajas e incapacidades desde septiembre

La Seguridad Social continúa avanzando en la digitalización de sus procedimientos administrativos con el objetivo de facilitar la realización de trámites por vía telemática. En los últimos años, la mayoría de las gestiones ya pueden efectuarse a través de herramientas como Cl@ve o el certificado electrónico, evitando en muchos casos la necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Un nuevo paso en este proceso llegará el 1 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las personas que soliciten una prestación por incapacidad temporal, una incapacidad permanente o una indemnización por lesión permanente no incapacitante recibirán las comunicaciones de la Seguridad Social, con carácter preferente, por medios electrónicos. De este modo, la vía digital pasará a ser el canal principal para estas notificaciones. Los ciudadanos podrán consultar las resoluciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, además, recibir avisos mediante correo electrónico o mensajes SMS, de acuerdo con los datos de contacto que hayan facilitado. No obstante, este cambio no supone la desaparición de las comunicaciones en papel. La Administración mantendrá ambos sistemas, aunque en determinados procedimientos dará prioridad a las notificaciones electrónicas, al considerar que un número creciente de ciudadanos dispone de los medios necesarios para acceder a este tipo de comunicaciones. Para quienes necesiten ayuda con el uso de las herramientas digitales, la Seguridad Social seguirá ofreciendo atención presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde los usuarios podrán recibir asistencia para utilizar los servicios electrónicos sin dejar de contar, cuando proceda, con los canales tradicionales de comunicación.

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(El Economista, 21-07-2026) | Laboral

El paro registrado rompe la "maldición" de 2008 a costa de sumar 570.000 personas con trabajo a las listas del SEPE

Aunque el paro registrado en España descendió en junio por debajo de los 2,3 millones de personas por primera vez desde 2008, las estadísticas del mercado laboral reflejan una realidad más compleja. Junto a la reducción del número oficial de desempleados, ha aumentado de forma significativa el colectivo de personas inscritas como demandantes de empleo pese a mantener una relación laboral o disponer de un puesto de trabajo. En junio, el número de demandantes de empleo con trabajo alcanzó los 1,25 millones de personas, el nivel más elevado de la serie histórica si se excluyen los años de la pandemia, marcados por la aplicación extraordinaria de los ERTE. Esta cifra supone un incremento del 83% respecto a junio de 2008. Además, la composición de este colectivo ha cambiado de forma notable. Mientras los denominados demandantes ocupados -trabajadores que mantienen un empleo pero buscan otro- han disminuido, el fuerte crecimiento se concentra en los demandantes con relación laboral, categoría en la que se incluyen, entre otros, los trabajadores con contrato fijo discontinuo. Este grupo ha pasado de 114.044 personas en 2008 a 801.441 en junio de 2026, lo que supone multiplicar por siete su volumen. En conjunto, el primer semestre del año concluyó con 4,15 millones de demandantes de empleo inscritos en las oficinas públicas, casi 660.000 más que antes de la crisis financiera de 2008. Durante ese periodo, el paro registrado se ha reducido únicamente en unas 98.000 personas, mientras que los demandantes ocupados han descendido en más de 118.000. El aumento total de inscritos se explica, principalmente, por el crecimiento de quienes mantienen una relación laboral y por el incremento de los denominados demandantes no ocupados (DENOS), un colectivo que no figura como parado registrado. Estos últimos suman actualmente 607.723 personas, alrededor de un 45% más que hace dieciocho años. Como consecuencia de esta evolución, la estructura de la demanda de empleo ha cambiado de forma significativa. Actualmente, el 45% de las personas inscritas en los servicios públicos de empleo no se contabilizan como parados registrados, frente al 34% existente en 2008 y al 31% previo a la entrada en vigor de la última reforma laboral. La divergencia entre ambas estadísticas se ha intensificado durante los últimos años. Desde junio de 2023, el paro registrado se ha reducido en cerca de 397.000 personas, mientras que el número de demandantes que no forman parte de esa categoría ha aumentado en más de 279.000. El Ministerio de Trabajo sostiene que esta evolución responde a una mayor utilización de los servicios públicos de empleo por parte de personas que, aunque no cumplen los requisitos para ser consideradas desempleadas, buscan mejorar su situación laboral, cambiar de empleo, acceder a ofertas específicas o participan en acciones formativas que mantienen suspendida su demanda. Sin embargo, numerosos analistas consideran que el crecimiento de los demandantes con relación laboral está estrechamente vinculado a la reforma laboral aprobada en 2022. La norma impulsó el uso del contrato fijo discontinuo, una modalidad que permite alternar periodos de actividad e inactividad sin extinguir la relación laboral. Durante esos periodos sin actividad, muchos trabajadores permanecen inscritos como demandantes de empleo. El debate se ha visto alimentado por la falta de información detallada sobre este colectivo. El Ministerio de Trabajo no publica cuántos de los demandantes con relación laboral corresponden a trabajadores fijos discontinuos inactivos y cuántos mantienen activa su inscripción por otros motivos. Además, dejó de difundirse la estadística específica que permitía conocer esta distribución. Esta falta de transparencia continúa alimentando las dudas sobre el verdadero alcance de la mejora del mercado laboral reflejada en las cifras oficiales. Aunque el descenso del paro registrado es evidente, la evolución paralela del número de demandantes de empleo con contrato en vigor y de otros colectivos que no computan como desempleados mantiene abierto el debate sobre la interpretación de las estadísticas laborales publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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(Expansión, 20-07-2026) | Laboral

El Gobierno ultima una reforma para que las empresas revelen más información salarial

El Gobierno ha puesto en marcha la adaptación de la normativa española a la directiva europea aprobada en 2023 para reforzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres que desempeñan un mismo trabajo. El plazo fijado por la Unión Europea para incorporar esta regulación concluyó el 7 de junio de 2026, por lo que el Ministerio de Trabajo pretende acelerar su aprobación para evitar un posible procedimiento sancionador por parte de la Comisión Europea. Según fuentes de la negociación, la intención es que el nuevo texto quede aprobado, como máximo, durante el mes de septiembre. La futura regulación busca ampliar la transparencia en materia retributiva, facilitando que los trabajadores y sus representantes puedan acceder a información salarial que permita detectar posibles diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. Asimismo, incrementará las obligaciones de las empresas en cuanto a la comunicación y suministro de estos datos. La vía elegida inicialmente por el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, es la aprobación mediante real decreto, lo que evitaría la tramitación parlamentaria. El Ejecutivo considera que los cambios previstos desarrollan el contenido del Real Decreto 902/2020, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya vigente en España. El primer borrador remitido a los agentes sociales no contempla un endurecimiento del régimen sancionador para las empresas cuya brecha salarial injustificada supere el 5%, a pesar de que la directiva europea plantea reforzar las sanciones e incluso permitir la exclusión de estas compañías de los contratos públicos. Tampoco introduce modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), una reforma que sí exigiría la aprobación del Congreso. Tras la última reunión con los interlocutores sociales, el Ministerio se comprometió a elaborar una nueva propuesta que recoja un mayor número de disposiciones de la directiva. Los sindicatos UGT y CCOO reclaman que la transposición incluya cambios legales, como la creación de nuevas infracciones graves, lo que obligaría a tramitar la reforma en el Parlamento. Entre las novedades figura un refuerzo del principio de transparencia salarial. Cuando los trabajadores o sus representantes soliciten información para comprobar la existencia de diferencias retributivas, esta deberá facilitarse indicando el salario bruto anual y expresando la diferencia como un porcentaje. Además, se precisa que la comparación debe realizarse entre personas que desempeñen el mismo trabajo o uno de igual valor. Otra de las principales novedades consiste en la obligación de que las empresas informen sobre los criterios objetivos y neutros respecto al género utilizados para fijar las retribuciones. En el caso de las compañías con 50 o más empleados, también deberán explicar los criterios aplicados para la progresión salarial. El borrador elimina la posibilidad de mantener cláusulas de confidencialidad salarial, al declarar nulas aquellas disposiciones, tanto en contratos como en convenios colectivos, que impidan a los trabajadores comunicar o revelar sus retribuciones. Cuando la información solicitada pueda permitir identificar el salario de otro empleado, la empresa únicamente podrá facilitar esos datos a la representación legal de los trabajadores y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales y evitar un uso distinto al relacionado con el principio de igualdad retributiva. Asimismo, las empresas que, tras realizar una auditoría salarial, detecten diferencias retributivas injustificadas entre hombres y mujeres deberán elaborar un plan específico para corregirlas. Las medidas deberán implantarse en un plazo máximo de dos meses. Ese mismo plazo será el límite para responder a las solicitudes de información salarial presentadas por los trabajadores o por sus representantes. Cuando un empleado solicite conocer su retribución individual o las remuneraciones medias de su grupo profesional desglosadas por sexo, la empresa estará obligada a responder por escrito en un plazo razonable que, en ningún caso, podrá superar los dos meses desde la recepción de la petición. Los especialistas del área laboral de EY destacan que la futura regulación incorporará nuevas obligaciones para las empresas, especialmente para los departamentos de recursos humanos. Entre ellas figuran mantener un registro retributivo que incluya a toda la plantilla, directivos y altos cargos; reflejar en ese registro el salario base, complementos, percepciones extrasalariales, así como la media y la mediana salarial desagregadas por sexo; consultar previamente a la representación legal de los trabajadores antes de elaborar o modificar dicho registro; informar anualmente a toda la plantilla sobre el derecho a solicitar información retributiva y el procedimiento para ejercerlo; y realizar auditorías que evalúen los puestos de trabajo, el sistema retributivo, la promoción profesional y otros factores organizativos que puedan generar desigualdades salariales. Por su parte, UGT y CCOO consideran que la transposición de la directiva no debería limitarse a cambios reglamentarios, sino que tendría que incorporar reformas legales de mayor alcance. Entre sus propuestas figuran modificar el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la LISOS y la Ley de Contratos del Sector Público. También plantean ampliar el plazo para reclamar salarios dejados de percibir, invertir la carga de la prueba cuando las empresas oculten información salarial, crear sanciones específicas por mantener el secretismo retributivo en las ofertas de empleo, agravar las infracciones por discriminación interseccional y reincidencia, excluir de las licitaciones públicas a las empresas con brechas salariales injustificadas superiores al 5% y extender las obligaciones de registro y auditoría retributiva al conjunto del personal funcionario de las administraciones públicas.

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(El País, 20-07-2026) | Laboral

Aumentan las empresas que contratan detectives para investigar bajas sospechosas

El debate sobre el incremento del absentismo laboral ha reabierto la cuestión de hasta dónde puede llegar una empresa para comprobar si una baja médica está siendo utilizada de forma fraudulenta. Los especialistas recuerdan que cualquier actuación debe respetar el equilibrio entre el derecho a la intimidad del trabajador y el interés legítimo de la empresa en proteger su actividad y productividad. Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística reflejan que el porcentaje de bajas laborales se ha duplicado entre 2008 y 2025, especialmente las derivadas de enfermedades comunes. El Consejo General de Graduados Sociales considera que el absentismo ha dejado de ser un fenómeno coyuntural para convertirse en un problema estructural, con importantes consecuencias tanto para las empresas como para las cuentas públicas. Ante las sospechas de fraude, las empresas pueden recurrir a distintas herramientas de control, como sistemas informáticos, cámaras de vigilancia o la contratación de detectives privados. Sin embargo, los expertos advierten de que cualquier investigación injustificada o desproporcionada puede derivar en demandas por vulneración de derechos fundamentales y en el pago de importantes indemnizaciones. La utilización de detectives privados es una práctica habitual en este tipo de casos. Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid, explica que, aunque el trabajador puede cuestionar la validez de estas pruebas durante el juicio, rara vez consigue que sean declaradas nulas. No obstante, la actuación del detective tiene límites claros, ya que no puede acceder al domicilio del trabajador ni a otros espacios reservados que afecten a su intimidad. Como ejemplo, recuerda una reciente sentencia del Tribunal Supremo que consideró válido el seguimiento fotográfico realizado en un gimnasio, al entender que el investigador había accedido con autorización y que el recinto no constituía un espacio protegido de la vida privada o familiar. La profesora subraya que cualquier investigación debe respetar los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En la misma línea, Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya, señala que solo resulta legítimo contratar a un detective cuando existan indicios objetivos de un posible incumplimiento laboral, descartando las investigaciones meramente exploratorias o preventivas. Según Canalda, la vigilancia únicamente puede desarrollarse en espacios públicos o abiertos al público y debe limitarse a comprobar hechos relacionados con la actividad laboral. Además, advierte de que un seguimiento excesivo, indiscriminado o desvinculado de los indicios iniciales podría considerarse ilícito. El trabajador, añade, tiene derecho a impugnar aspectos como la justificación de la investigación, los lugares donde se obtuvieron las imágenes, la duración del seguimiento o la proporcionalidad de los medios empleados. Álvaro San Martín, socio responsable del área laboral de Casadeley, diferencia dos situaciones habituales. Por un lado, las ausencias injustificadas o el abandono del puesto de trabajo, que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias o incluso al despido. Por otro, los supuestos de incapacidad temporal por motivos de salud, en los que la empresa no puede investigar el estado médico del trabajador, ya que esa función corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que son las entidades competentes para realizar controles médicos y verificar la situación clínica del empleado. No obstante, las empresas sí pueden investigar otras conductas que constituyan un fraude laboral, como desarrollar otra actividad profesional durante la baja, desviar clientes, apropiarse de material de la empresa o realizar actos de competencia desleal. Los especialistas recuerdan que el informe elaborado por un detective constituye un medio de prueba válido en un procedimiento judicial siempre que haya sido obtenido respetando la legalidad. Su utilidad dependerá de que permita acreditar de forma objetiva hechos incompatibles con la situación alegada por el trabajador. San Martín cita casos en los que los tribunales avalaron despidos tras comprobar que empleados con aparentes limitaciones físicas realizaban actividades deportivas o trabajaban en otros negocios durante la baja. Sin embargo, también recuerda resoluciones favorables a los trabajadores, como la de un empleado de baja por depresión al que un juez dio la razón al considerar que salir con amigos formaba parte de su proceso de recuperación. La actividad de los detectives privados se encuentra regulada por la Ley de Seguridad Privada de 2014. Antonio Labrador, presidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), explica que la normativa obliga a respetar los derechos fundamentales de las personas investigadas y prohíbe cualquier intromisión en ámbitos protegidos por el derecho a la intimidad. Asimismo, señala que los informes periciales deben justificar el interés legítimo del cliente, describir de forma objetiva los hechos investigados y, cuando proceda, incorporar pruebas gráficas o audiovisuales que posteriormente serán ratificadas ante el juez. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al detective privado la condición de testigo cualificado dentro del proceso judicial. Labrador también reclama una mayor seguridad jurídica para el sector y recuerda que la asociación ha presentado una propuesta de estatuto profesional con el objetivo de reforzar el marco normativo aplicable a estos profesionales y reconocer las particularidades de su actividad.

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(El Correo, 20-07-2026) | Laboral

CEOE pide detectar a "los profesionales" del absentismo

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha reclamado actuar frente al absentismo laboral y ha pedido identificar los casos de quienes hacen un uso indebido de las bajas. Además, ha lamentado que, a su juicio, no se estén adoptando medidas para afrontar este problema y ha valorado que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, haya reconocido públicamente la existencia de esta situación. En una entrevista concedida a El Correo, Garamendi evitó pronunciarse sobre la expresión utilizada por Feijóo para referirse al absentismo, aunque destacó que el dirigente popular haya puesto el foco en una cuestión que considera preocupante. El presidente de la patronal afirmó que cada día dejan de acudir a su puesto de trabajo alrededor de 1,6 millones de personas, una situación que, según sus cálculos, genera un coste cercano a los 33.000 millones de euros. De esa cantidad, aseguró que unos 17.000 millones recaen directamente sobre las empresas, por lo que insistió en que es necesario adoptar soluciones. Garamendi diferenció entre las bajas laborales justificadas y aquellos supuestos que calificó de absentismo fraudulento o profesional, defendiendo que estos últimos deben ser detectados y perseguidos. Asimismo, consideró necesario reforzar tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como los servicios médicos, especialmente ante el incremento de las bajas relacionadas con problemas de salud mental. En este sentido, defendió mejorar la retribución de los profesionales sanitarios y otorgar un mayor protagonismo a las mutuas en la gestión de estos procesos. El dirigente empresarial aseguró que es imprescindible retomar el diálogo para abordar esta cuestión, aunque lamentó que, pese a la existencia de una mesa de negociación, no aprecia suficiente voluntad para alcanzar acuerdos. Según señaló, el Ministerio es consciente del problema, pero considera que la presión sindical dificulta la adopción de medidas. Además del absentismo, Garamendi señaló otros retos que afectan a las empresas, como la escasez de mano de obra, la inseguridad jurídica, la falta de estabilidad regulatoria y la ausencia de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado. A su juicio, gobernar durante toda una legislatura sin cuentas públicas actualizadas constituye una situación anómala. Preguntado por la petición de elecciones generales realizada por el presidente de CEIM, Garamendi afirmó que la situación política actual resulta difícilmente sostenible, aunque recalcó que la CEOE no interviene en el debate partidista. En ese sentido, recordó que la solución corresponde al ámbito parlamentario y aseguró que su función es representar a los empresarios, independientemente de su diversidad de opiniones políticas.

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(El Confidencial, 20-07-2026) | Laboral

Trabajo da "luz verde" al convenio textil

El Ministerio de Trabajo ha autorizado la inscripción y publicación del primer convenio colectivo estatal de las grandes cadenas del comercio textil, un acuerdo que dará cobertura a más de 120.000 trabajadores del sector. La decisión llega después de que la comisión negociadora subsanara las observaciones formuladas durante el proceso de revisión, iniciado tras la impugnación presentada por UGT. El convenio fue suscrito el pasado 2 de junio por la patronal ARTE -integrada, entre otras empresas, por Inditex, Mango, Primark y H&M- junto con los sindicatos CCOO Servicios y Fetico. Tras superar el control de legalidad de la Dirección General de Trabajo, el texto ha quedado listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días. Las modificaciones introducidas durante la tramitación se han limitado a correcciones técnicas, adaptaciones y aclaraciones de algunos apartados del texto, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica del convenio y garantizar su adecuación a la normativa vigente. La resolución de la Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del convenio en el registro oficial de convenios colectivos, acuerdos de trabajo y planes de igualdad, culminando así un proceso de negociación que permitirá establecer, por primera vez, un marco laboral común para las grandes cadenas del comercio de moda en todo el territorio nacional. Desde Fetico destacan que el nuevo convenio fortalece la capacidad de negociación de las organizaciones firmantes mediante la creación de una comisión paritaria, diversos observatorios sectoriales y otros instrumentos de seguimiento. Además, subrayan que el acuerdo impulsa avances en materias como igualdad, diversidad, inclusión de las personas LGTBI, discapacidad y mejora continua de las condiciones laborales. Por su parte, CCOO Servicios considera que el convenio representa un hito para el sector, al establecer un marco homogéneo de ámbito estatal que incorpora mejoras relevantes en jornada laboral, conciliación, condiciones económicas y retribuciones, aportando mayor estabilidad y seguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores.

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(El Economista, 20-07-2026) | Laboral

La lentitud de la Justicia desampara a autónomos, propietarios y consumidores

El ciudadano español se enfrenta, según diversos expertos, a un escenario de creciente inseguridad jurídica marcado por una elevada complejidad normativa y por dificultades para obtener una tutela judicial rápida y eficaz. A juicio de estos especialistas, esta situación combina una intensa regulación en determinados ámbitos con lagunas o interpretaciones legales que pueden dejar en una posición de vulnerabilidad a consumidores, autónomos y pequeños empresarios frente a grandes compañías o entidades financieras. Uno de los ámbitos que más preocupa es el de los fraudes digitales. Con el auge de la banca electrónica y la reducción de la actividad presencial en las sucursales, una parte importante del riesgo asociado a las operaciones financieras se ha trasladado al entorno online. El decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos, alertó sobre la dimensión del problema al recordar que, mientras el pasado año apenas se registraron siete atracos a entidades bancarias, se contabilizaron 427.488 fraudes informáticos denunciados. Según explicó, si se tiene en cuenta el plazo de cinco años para reclamar este tipo de delitos, el volumen potencial de afectados podría superar ampliamente al de otros litigios masivos, como el de las cláusulas suelo. Ribón defendió que los sistemas de banca electrónica son diseñados por las propias entidades financieras y sostuvo que el incremento de este tipo de delitos evidencia que los mecanismos actuales de seguridad no ofrecen una protección suficiente a los clientes. También criticó que, cuando se produce una sustracción de fondos mediante fraude, las entidades suelen atribuir la responsabilidad al usuario alegando una supuesta negligencia grave. Frente a esta posición, la abogada Vanesa Fernández Escudero recordó que la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha ido delimitando el concepto de negligencia grave del cliente. Según explicó, cuando el fraude presenta un grado de sofisticación que impide a un usuario medio detectar el engaño, no puede atribuirse automáticamente la responsabilidad al titular de la cuenta. Asimismo, señaló que, en estos casos, basta con que el cliente niegue haber autorizado la operación para que corresponda a la entidad financiera acreditar que existió una actuación negligente por parte del usuario. Los expertos también advierten de la situación de vulnerabilidad que afecta a millones de trabajadores autónomos y pequeños empresarios. El catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña Moreno considera que este colectivo carece de un nivel de protección equivalente al de los consumidores, pese a que en numerosas ocasiones firma contratos de adhesión con condiciones generales que no pueden negociarse individualmente. Orduña recordó, entre otros ejemplos, la situación vivida durante la concesión de los préstamos ICO en la pandemia, cuando numerosos pequeños empresarios asumieron compromisos de aval que, en la práctica, trasladaban sobre ellos una responsabilidad mucho mayor de la que esperaban según la información difundida inicialmente. A su juicio, resulta necesario impulsar una reforma legislativa que refuerce la protección de los pequeños negocios frente a determinadas prácticas contractuales y reduzca el desequilibrio existente en sus relaciones con grandes operadores económicos. Cuando las dificultades económicas desembocan en una ejecución hipotecaria, la intervención judicial adquiere una especial relevancia. En este sentido, la magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez Bueso explicó que la jurisprudencia ha ido delimitando el momento hasta el que los jueces pueden revisar de oficio la posible existencia de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Según indicó, la doctrina más reciente fija como límite el decreto de adjudicación del inmueble, momento en el que concluye el procedimiento de ejecución hipotecaria y hasta el cual puede mantenerse ese control judicial. En materia de vivienda, distintos especialistas también advierten de las consecuencias que determinadas políticas regulatorias pueden tener sobre el mercado del alquiler. La administradora de fincas Mercedes Blanco González señaló que Cataluña registra uno de los mayores niveles de ocupación ilegal de viviendas del país y afirmó que Barcelona concentra un porcentaje especialmente elevado de estos casos. Desde su punto de vista, la acumulación de medidas regulatorias y la percepción de inseguridad jurídica entre los propietarios han contribuido a reducir de forma significativa la oferta de viviendas en alquiler, dificultando el acceso al mercado para nuevos arrendatarios. En este contexto, la experta también se refirió al fenómeno conocido como "inquiocupación", que se produce cuando algunos inquilinos permanecen en la vivienda una vez finalizado el contrato, alegando la imposibilidad de acceder a otra alternativa habitacional, una situación que refleja, según los especialistas, las tensiones existentes en el actual mercado residencial.

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(El Economista, 20-07-2026) | Laboral

Trabajo tiene pendiente aprobar hasta cinco normas acordadas con los sindicatos

Los sindicatos han instado al Ministerio de Trabajo a aprobar durante este mes la reforma del registro de jornada laboral, una medida que lleva meses pendiente y que únicamente necesita la aprobación del Consejo de Ministros para entrar en vigor. Sin embargo, este no es el único acuerdo alcanzado entre el departamento que dirige Yolanda Díaz y CCOO y UGT que continúa sin materializarse pese a haber sido firmado e, incluso, presentado públicamente. Desde su llegada al Ministerio de Trabajo en 2020, Yolanda Díaz convirtió el diálogo social en uno de los pilares de su gestión. Durante los primeros años de legislatura, Gobierno, sindicatos y patronal alcanzaron cerca de una veintena de acuerdos tripartitos, entre ellos la reforma laboral. No obstante, tras las elecciones generales de 2023, las negociaciones comenzaron a cerrarse únicamente con los sindicatos, debido a la falta de entendimiento con las organizaciones empresariales. La ausencia del respaldo de la CEOE y Cepyme ha complicado la tramitación parlamentaria de estas iniciativas, especialmente tras el fracaso de la reforma del subsidio por desempleo. Desde entonces, los sindicatos han advertido de que no quieren seguir firmando acuerdos cuya aprobación posterior no esté garantizada, trasladando al Ministerio de Trabajo la responsabilidad de asegurar los apoyos necesarios en el Congreso. Además, la oposición empresarial también ha dificultado que algunas de estas medidas obtengan el visto bueno dentro del propio Consejo de Ministros. El Estatuto del Becario es el acuerdo que acumula un mayor retraso. Fue pactado con CCOO y UGT en 2023, poco antes de las elecciones generales, aunque previamente ya existía un acuerdo más restrictivo alcanzado casi un año antes. El Ministerio decidió reabrir la negociación con el objetivo de incorporar a la patronal, pero finalmente no logró ese consenso. El texto tampoco contó con el respaldo de la parte socialista del Gobierno y, aunque fue remitido al Congreso en marzo, permanece bloqueado por la falta de apoyos parlamentarios. Otra de las cuestiones que más preocupa a los sindicatos es la reforma relacionada con el salario mínimo interprofesional (SMI). Reclaman que las empresas no puedan compensar las sucesivas subidas del salario mínimo eliminando o absorbiendo complementos salariales que ya percibían los trabajadores. Se trata de un compromiso asumido por el Gobierno en anteriores negociaciones y que quedó recogido por escrito en el acuerdo que elevó el SMI hasta los 1.221 euros mensuales, un documento firmado también por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El Ministerio de Trabajo pretende incorporar esta modificación mediante la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos. Sin embargo, la patronal sostiene que introducir este cambio a través de un reglamento vulneraría el Estatuto de los Trabajadores, una preocupación que trasladó al Ministerio de Economía, que mostró reservas sobre la propuesta. Otro de los acuerdos pendientes contempla la ampliación de los permisos laborales retribuidos. Entre las medidas pactadas figura ampliar de dos a diez días el permiso por fallecimiento de un familiar, crear un permiso de quince días para cuidados paliativos y otro de un día para quienes acompañen a una persona durante un proceso de eutanasia. Al requerir una modificación legal, estas medidas deberán ser aprobadas por el Congreso, donde el Gobierno tampoco dispone de una mayoría asegurada. Inicialmente, el Ejecutivo planteó remitir el proyecto de ley al Parlamento incluso sin contar con los apoyos suficientes, con el objetivo de evidenciar la posición de los grupos políticos, una estrategia similar a la utilizada con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Sin embargo, desde que el acuerdo fue anunciado en diciembre de 2025, los agentes sociales no han recibido novedades sobre su tramitación. Además, los plazos habituales de este tipo de iniciativas hacen difícil que puedan aprobarse antes del final de la legislatura, aunque los sindicatos no consideran esta reforma una prioridad inmediata. También continúa pendiente la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acordada únicamente con CCOO y UGT tras casi dos años de negociaciones en las que participaron CEOE y Cepyme. El proyecto incorpora los riesgos psicosociales, la salud mental, el impacto del cambio climático y los efectos de la transformación digital dentro de los planes de prevención de las empresas. Aunque el Gobierno estudió aprobar mediante real decreto aquellos aspectos que no requieren una modificación legal, los cambios de mayor calado necesitan el respaldo del Parlamento, algo que se complica por la falta de apoyo empresarial. En cuanto a la reforma del registro de jornada, el Ministerio de Trabajo mantiene su intención de aprobarla en el Consejo de Ministros antes del parón estival. El objetivo es que las empresas registren de forma digital las horas de entrada y salida de los trabajadores, distingan las horas extraordinarias y reflejen las interrupciones de la desconexión digital cuando el empleado deba atender llamadas o realizar otras tareas laborales fuera de su horario. Esta regulación formaba parte inicialmente del proyecto de ley para reducir la jornada laboral, que finalmente decayó, por lo que no ha sido objeto de una negociación específica. Antes de su aprobación, el Gobierno solicitó el preceptivo informe del Consejo de Estado. El órgano consultivo emitió un dictamen desfavorable al considerar que la reforma debería aprobarse mediante una ley y no a través de un reglamento. Esta conclusión se apoyó, entre otros aspectos, en las observaciones realizadas por varios ministerios, especialmente el de Economía, que reclamó un calendario de implantación más flexible para las empresas, ayudas para facilitar la adaptación y una memoria económica más detallada sobre el impacto de la medida. Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública expresó dudas sobre el coste que supondría implantar este sistema en las administraciones públicas. Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos advirtió de la falta de concreción sobre el tratamiento de la información que deberán recopilar las empresas y sobre las características técnicas del futuro sistema de registro digital.

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