(Expansión, 26-06-2026) | Laboral

Las empresas están obligadas a pagar un 10% anual de interés si se retrasan con el pago de la nómina

El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando una empresa se retrasa en el pago de los salarios, deberá abonar al trabajador un interés de demora equivalente al 10% anual sobre las cantidades pendientes. La normativa laboral, concretamente en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, señala que cualquier retraso en el pago de la nómina obliga a la empresa a asumir este recargo adicional. Dicho interés se calcula únicamente sobre el importe salarial adeudado y no contempla otros posibles costes, como indemnizaciones por daños y perjuicios. El trabajador genera este derecho desde el mismo instante en que se produce el retraso en el pago. Este interés del 10% anual se aplica sobre todos los conceptos salariales ordinarios incluidos en la nómina, como el salario base, complementos salariales, pluses -incluidos los de trabajo en fin de semana-, guardias, atención continuada y cualquier otra retribución periódica. El artículo 29 también deja claro que la empresa no puede demorar más de un mes el abono de las retribuciones habituales. Asimismo, establece que el salario debe liquidarse y pagarse puntualmente, de forma documentada y en la fecha y lugar previamente acordados o conforme a los usos habituales. Conviene subrayar que esta obligación legal no depende de la situación financiera de la empresa. Aunque atraviese dificultades económicas, la compañía sigue obligada a abonar tanto el salario pendiente como el interés de demora correspondiente. El objetivo de esta medida es reforzar la protección del trabajador y garantizar el cobro puntual de su remuneración. Aunque el derecho al interés nace automáticamente con el retraso, en la práctica no siempre se abona de forma voluntaria por parte de la empresa. En muchos casos, es el propio trabajador quien debe reclamarlo expresamente. Si la empresa no atiende la reclamación, el reconocimiento de este derecho puede obtenerse a través del Juzgado de lo Social. En estos supuestos, suele ser recomendable contar con el apoyo de un abogado laboralista o de un servicio de asesoramiento especializado. Estos profesionales pueden orientar al trabajador durante el proceso de reclamación, ayudarle a reunir la documentación necesaria y defender sus intereses frente a la empresa.

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(El País, 26-06-2026) | Laboral

Trabajo abre la negociación con sindicatos y patronales para reducir la brecha salarial en las empresas

El Ministerio de Trabajo ha convocado a los sindicatos CC OO y UGT, junto con las patronales CEOE y Cepyme, para iniciar la negociación sobre la incorporación a la normativa española de la directiva europea de transparencia salarial. El departamento dirigido por la ministra Yolanda Díaz ha citado a los agentes sociales para una reunión prevista la próxima semana, el miércoles 1 de julio. España, al igual que el resto de Estados miembros, debía haber adaptado esta directiva antes del 7 de junio, pero no ha cumplido el plazo al no haber aprobado todavía la norma de transposición. La directiva de la Unión Europea en materia de transparencia retributiva tiene como objetivo principal reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres en puestos de igual valor. La norma fija como referencia un límite del 5% de diferencia salarial: a partir de ese umbral, las empresas deben analizar, junto con la representación de los trabajadores, si existe discriminación y corregirla en caso necesario, con posibilidad de sanciones si no se actúa. Mientras no se produzca su incorporación al ordenamiento jurídico español, la directiva no es plenamente aplicable en España. Sin embargo, los sindicatos recuerdan que, en procedimientos judiciales por discriminación salarial, los tribunales pueden tenerla en cuenta como criterio interpretativo. El propio Ministerio de Trabajo comparte esta visión y considera que, incluso sin transposición, los jueces deben interpretar la normativa interna de acuerdo con el contenido de la directiva europea. El Ministerio aseguró a comienzos de mes que estaba ultimando un borrador normativo que se someterá a diálogo con los agentes sociales. No ha concretado aún si la adaptación se realizará mediante real decreto-ley o a través de un real decreto reglamentario, lo que determinaría su alcance y su tramitación. En cualquier caso, el departamento de Trabajo sostiene que España ya cuenta con una legislación avanzada en materia de igualdad salarial y un nivel de cumplimiento elevado respecto a las exigencias europeas. Según datos de la Confederación Europea de Sindicatos, solo Eslovaquia, Italia y Lituania han completado la adaptación dentro del plazo. Otros países han realizado una transposición parcial o han retrasado sus proyectos legislativos, mientras que varios Estados miembros ni siquiera han iniciado el proceso o no tienen calendario definido. En este último grupo se encuentra España, junto a otros socios comunitarios, lo que refleja un grado de retraso significativo en la aplicación de la norma. Suecia, por su parte, ha optado por no aplicar la directiva. Esta nueva mesa de negociación se suma a otras ya abiertas por el Ministerio de Trabajo, como la reforma del sistema de indemnización por despido o la propuesta de incorporar representación sindical en los consejos de administración de las empresas. En estos procesos, las posiciones de sindicatos y patronal distan notablemente, hasta el punto de que CEOE y Cepyme llegaron a anunciar inicialmente su intención de no participar en las reuniones, aunque finalmente sí acudieron a los últimos encuentros.

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(El Economista, 26-06-2026) | Laboral

Bruselas sitúa la "hucha de las pensiones" española como la menos rentable de la UE

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como la hucha de las pensiones, continúa aumentando su patrimonio año tras año gracias al incremento de las cotizaciones derivado del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Sin embargo, sigue arrastrando una importante debilidad relacionada con la gestión de sus inversiones, una cuestión que preocupa especialmente a la Comisión Europea. Los expertos comunitarios sitúan la rentabilidad del fondo español como la más baja de toda la Unión Europea, incluso por debajo de la obtenida por el fondo de pensiones de Polonia, tradicionalmente uno de los peor posicionados en este ámbito. El pasado mes, la Comisión publicó la edición 2026 del European Financial and Stability Integration Review, su informe económico anual, que dedica un amplio análisis a la situación de los sistemas de pensiones europeos y, en particular, a mecanismos similares al Fondo de Reserva español. El informe subraya el elevado potencial de estos instrumentos para generar rentabilidades reales significativas, aunque matiza que dicho potencial solo se aprovecha plenamente cuando existe una exposición amplia a los mercados financieros. Precisamente ahí radica uno de los principales problemas del fondo español, cuya estrategia inversora ha estado históricamente concentrada en renta fija nacional. En este sentido, los expertos comunitarios destacan que el Fondo de Reserva español no tiene exposición alguna a renta variable, una circunstancia especialmente llamativa incluso en comparación con otros países con niveles considerados modestos, como Francia, donde la inversión en bolsa alcanza el 30%, o Polonia, con un 12%. Muy por encima se encuentra Suecia, que dispone de tres fondos de este tipo -AP1, AP3 y AP4- en los que la inversión en renta variable supera el 75% del patrimonio. El resultado de estas diferencias en la política de inversión es evidente. Según los datos recopilados al cierre de 2025, España registra la peor rentabilidad entre los 27 países de la Unión Europea, con retornos negativos del 2,1% en activos a diez años. Incluso países que también figuran entre los más rezagados presentan mejores resultados: Francia obtiene una rentabilidad del 1,3%, mientras que Polonia limita sus pérdidas al 1,7%. La Comisión Europea considera que no sería necesario asumir niveles excesivos de riesgo para mejorar estos resultados. Según sus expertos, bastaría con una exposición a renta variable de alrededor del 45% del patrimonio. Economías como Luxemburgo y Finlandia ya operan con porcentajes similares, obteniendo rentabilidades del 3,7% y 2,6%, respectivamente. En el conjunto de la Unión Europea, la rentabilidad media de estos fondos ronda el 3%, de acuerdo con las últimas estimaciones comunitarias. Fuera de Europa, pero dentro del entorno de la OCDE, países como Japón, Nueva Zelanda o Canadá también apuestan por estrategias de inversión más diversificadas, logrando rendimientos considerablemente superiores a los de España. La situación llevó finalmente al Gobierno a introducir cambios regulatorios. En febrero de 2025, el Ejecutivo aprobó un Real Decreto para desarrollar una nueva regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La normativa permite ampliar el universo de inversión a títulos emitidos por entidades públicas nacionales e internacionales con elevada calidad crediticia y suficiente liquidez. Asimismo, abre la puerta a otras inversiones en valores de alta solvencia emitidos por organismos públicos. Estas inversiones deberán contar con la aprobación del Consejo de Ministros y ser propuestas por los ministerios competentes, entre ellos el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por Elma Saiz; el de Economía, Comercio y Empresa, liderado por Carlos Cuerpo; y el de Hacienda, encabezado por Arcadi España. No obstante, las estadísticas disponibles aún no reflejan plenamente el impacto de esta reforma. Pese a las limitaciones en su rentabilidad, el patrimonio del fondo sigue creciendo. Muy lejos quedan los años en los que la hucha de las pensiones estuvo prácticamente vacía. Según los datos cerrados en marzo de este año, el Fondo de Reserva alcanza ya los 15.200 millones de euros, su nivel más alto en la última década, y las previsiones para 2026 continúan siendo positivas. De acuerdo con las estimaciones presentadas por Elma Saiz en el Congreso, los ingresos del fondo podrían situarse en 5.230 millones de euros durante 2026. Aun así, estas cifras deben analizarse junto al déficit estructural del sistema, que obliga al Estado a realizar transferencias superiores a 40.000 millones de euros para sostener la Seguridad Social. El crecimiento del fondo responde en gran medida al buen comportamiento recaudatorio del MEI, la cotización específica creada para reforzar esta reserva financiera. Solo en el primer trimestre del año, la recaudación alcanzó 1.417 millones de euros, lo que representa más de la mitad de lo previsto para el conjunto del ejercicio. Además, en comparación con el mismo periodo del año anterior, el aumento ronda el 30%. Conviene tener en cuenta, no obstante, que estas previsiones se basan en estimaciones presupuestarias congeladas desde 2023 debido a la ausencia de nuevos Presupuestos Generales del Estado. Según la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 2026 elaborada por el Ministerio de Seguridad Social, la recaudación anual del MEI podría alcanzar los 5.298 millones de euros en diciembre. La tendencia al alza resulta clara en los últimos años: los ingresos derivados del MEI pasaron de 2.746 millones de euros en 2023 a 3.712 millones en 2024, subieron a 4.934 millones en 2025 y continúan creciendo en 2026, consolidando el papel de este mecanismo como una de las principales fuentes de financiación futura del Fondo de Reserva.

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(El Periódico, 26-06-2026) | Laboral

Ocho de cada diez españoles rechazan subir la edad de jubilación a 70 años para cobrar una pensión mayor

La preocupación por el futuro de las pensiones está ampliamente extendida entre la población española. Según la encuesta de 2026 sobre pensiones y educación financiera elaborada por Funcas, una mayoría muy significativa de ciudadanos teme que las reformas aplicadas hasta ahora no sean suficientes para garantizar la sostenibilidad del sistema público. Ocho de cada diez encuestados consideran insuficientes las medidas adoptadas hasta la fecha para asegurar el pago futuro de las pensiones. Además, existe un rechazo generalizado a una de las alternativas que suele plantearse para aliviar la presión financiera del sistema: retrasar progresivamente la edad de jubilación hasta los 70 años. Cerca del 80% de los participantes se muestra contrario a esta posibilidad, en un contexto en el que la edad legal de retiro ya se sitúa en 66 años y 10 meses y alcanzará los 67 años a partir del próximo año. La encuesta, realizada a más de 1.200 personas, también revela que el 70% de los ciudadanos cree que el pago de las pensiones se convertirá en un problema económico en un futuro cercano. Esta percepción refuerza la sensación de incertidumbre sobre la viabilidad del sistema actual. En cuanto a posibles soluciones, el estudio muestra cierto respaldo a medidas orientadas a aumentar los ingresos del sistema. Un 41% considera aceptable elevar las cotizaciones a la Seguridad Social que abonan trabajadores y empresas para sostener las pensiones. Por otro lado, un 31% apoyaría la creación de un impuesto específico destinado exclusivamente a financiar estas prestaciones. Respecto al modelo de pensión deseable, una mayoría del 58% considera que la prestación debería guardar relación con lo cotizado durante la vida laboral, frente a quienes priorizan una pensión que garantice un nivel de vida cómodo independientemente de las aportaciones realizadas. La investigadora de Funcas Elisa Chuliá subraya que cualquier reforma del sistema debe combinar rigor técnico con una comunicación clara hacia los ciudadanos. Según señala, la sostenibilidad financiera solo puede reforzarse si las medidas generan confianza entre las distintas generaciones. El estudio también evidencia una marcada brecha generacional en la percepción del problema. Los jóvenes son quienes muestran mayor inquietud y quienes más creen en la necesidad de buscar soluciones complementarias al sistema público. El 86% de las personas entre 18 y 30 años considera útil realizar inversiones privadas para complementar su futura pensión, mientras que entre los mayores de 60 años esta opinión es claramente minoritaria. La renta también condiciona esta visión. Entre quienes perciben más de 3.000 euros mensuales, el 72% ve necesario ahorrar o invertir por cuenta propia para la jubilación. En cambio, entre quienes ganan menos de 1.000 euros al mes, este porcentaje cae hasta el 29%, reflejando las dificultades reales de ahorro en los hogares con menor capacidad económica. Existe además un consenso muy amplio respecto a quién soportará el mayor coste de un eventual deterioro del sistema: los jóvenes. Siete de cada diez encuestados consideran que las personas de entre 18 y 30 años serán las más perjudicadas si no se adoptan reformas eficaces. Incluso entre los actuales pensionistas predomina esta percepción. Más de la mitad de los participantes también considera que los trabajadores menores de 45 años ya tienen una situación económica más complicada que la de muchos pensionistas actuales. Esta percepción refuerza la idea de un desequilibrio intergeneracional creciente. Otra conclusión destacada es que los menores de 45 años son quienes perciben con mayor intensidad el riesgo de sostenibilidad del sistema. El 76% de este grupo considera que la financiación de las pensiones será un problema importante para la economía en los próximos años, frente al 61% entre los mayores de 46 años. En conjunto, la encuesta refleja una convicción casi unánime: el sistema de pensiones cambiará antes de que la mayoría de los actuales trabajadores se jubile. De hecho, el 93% de los encuestados cree que las administraciones públicas introducirán nuevas reformas antes de su retirada laboral, lo que confirma la elevada incertidumbre que rodea al futuro del modelo actual.

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(Cinco Días, 25-06-2026) | Laboral

La justicia declara improcedente el despido de un empleado que se negó a devolver su ordenador porque creía que era un regalo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que fue cesado por negarse a devolver un ordenador portátil entregado por la empresa, al considerar que esta actuó fuera del plazo legal para sancionar la conducta. El empleado, que trabajaba como oficial de primera a jornada completa en una empresa zaragozana dedicada a la compraventa, alquiler y reparación de maquinaria, sostuvo desde el inicio que el ordenador le había sido entregado como un regalo y no como material de trabajo susceptible de devolución. Esa fue también la postura que mantuvo tanto en la vía laboral como en la penal. Según los hechos recogidos en la sentencia, en abril de 2022 la empresa le remitió un correo electrónico exigiendo la devolución inmediata, en un plazo de siete días, de un portátil Asus propiedad de la compañía, que había sido entregado al trabajador dos semanas antes. El empleado respondió por escrito afirmando que el equipo era un obsequio de la empresa y que, por tanto, no procedía su devolución. Tras recibir esta respuesta, la dirección presentó una denuncia en comisaría por la sustracción del equipo y, poco después, impuso al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante sesenta días, condicionando además su reincorporación a la devolución del ordenador. La negativa persistente del empleado dio continuidad al procedimiento penal. En julio de 2024, el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza lo condenó por un delito de apropiación indebida a nueve meses de prisión, condena que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Sin embargo, en el ámbito laboral el desenlace fue distinto. El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza declaró improcedente el despido al entender que la falta muy grave había prescrito. El Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa dispone de sesenta días desde que tiene conocimiento pleno de los hechos para sancionar este tipo de conductas, y en este caso el despido se produjo más de tres meses después. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado ahora este criterio. Los magistrados rechazan el argumento de la empresa, que sostenía que el cómputo del plazo debía iniciarse cuando su procuradora recibió la declaración del trabajador ante el juzgado de instrucción. Para el tribunal, el momento determinante fue mucho anterior: el 5 de abril de 2022, fecha en la que el empleado comunicó de forma clara y por escrito que no pensaba devolver el portátil. Ese día, según la sentencia, la empresa ya tenía un conocimiento "cabal, pleno y exacto" de la infracción. El tribunal también descarta que el despido deba calificarse como nulo, pese a la cercanía temporal entre la declaración judicial del trabajador como investigado y su cese. Los magistrados consideran que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ya que la decisión empresarial no se basó exclusivamente en el proceso penal, sino en la negativa previa y reiterada del empleado a devolver el ordenador. Además, subrayan que durante el procedimiento penal el trabajador contó con todas las garantías constitucionales, incluido el derecho a no autoincriminarse. Por ello, tampoco procede reconocer la indemnización de 19.000 euros que reclamaba por supuesta vulneración de derechos fundamentales. En definitiva, la sentencia confirma que, aunque la conducta del trabajador fue suficientemente grave como para derivar en una condena penal por apropiación indebida, la empresa perdió su capacidad de despedir disciplinariamente por haber dejado transcurrir el plazo legal para sancionar la infracción.

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(Cinco Días, 25-06-2026) | Laboral

Mientras la productividad por hora aumenta a ritmos positivos, la productividad por trabajador ocupado hace lo contrario o apenas se recupera

El mercado laboral en España ha experimentado en los últimos años una transformación profunda que ha generado una aparente contradicción en los indicadores. Por un lado, los datos de afiliación a la Seguridad Social muestran una evolución muy positiva, con más de 21 millones de ocupados, una fuerte reducción de la temporalidad tras la reforma laboral de 2021 y una notable resistencia del empleo incluso en contextos inflacionarios. Sin embargo, al analizar las horas efectivamente trabajadas, la Encuesta de Población Activa (EPA) refleja una tendencia distinta, ya que el número medio de horas por trabajador habría caído hasta niveles históricamente bajos. Esta divergencia ha alimentado parte del debate político actual, en el que se ha planteado la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales bajo el argumento de que la propia dinámica del mercado ya estaría conduciendo a trabajar menos. No obstante, surge la duda de si esta tendencia refleja realmente un cambio estructural en el trabajo o si es el resultado de diferencias metodológicas en la medición. Para responder a ello es necesario comparar la información de la EPA con otras fuentes, como la Encuesta Trimestral de Coste Laboral o los registros administrativos de la Seguridad Social. Desde 2019, la EPA muestra una reducción clara del tiempo de trabajo por ocupado, especialmente a partir de 2021, con una pérdida estimada de decenas de horas anuales por trabajador a tiempo completo. Sin embargo, los datos procedentes de la Seguridad Social, que incorporan con precisión situaciones como ERTE, bajas médicas o permisos, indican una evolución muy distinta, con un aumento significativo de las horas efectivas totales respecto a los niveles previos a la crisis, superior al 12%. Por su parte, la Encuesta Trimestral de Coste Laboral se sitúa en un punto intermedio, con una leve caída inferior al 2%. Estas diferencias se explican, en gran medida, por el cambio metodológico aplicado en 2021 por el Instituto Nacional de Estadística para adaptarse a las directrices de Eurostat en la medición de las horas trabajadas y de las ausencias laborales. El denominado "efecto olvido" ayuda a entender parte de esta discrepancia. Hasta 2020, la EPA partía de las horas habituales declaradas por el trabajador y solo profundizaba en las causas de reducción de jornada si el encuestado mencionaba espontáneamente haber trabajado menos. Este método dependía en gran medida de la memoria del entrevistado y tendía a infravalorar pequeñas ausencias. Con el nuevo sistema, el cuestionario obliga a recordar de forma más explícita cualquier ausencia, ya sea por vacaciones, enfermedad u otros motivos. Este cambio ha permitido aflorar un volumen mucho mayor de horas no trabajadas que antes no se registraban, lo que altera la comparación histórica de los datos. El análisis de microdatos muestra que, tras la introducción del nuevo cuestionario, se ha incrementado notablemente el registro de ausencias cortas. Mientras las bajas largas o vacaciones de una semana han aumentado de forma moderada, las ausencias de pocas horas o de uno o dos días han crecido de manera muy significativa, lo que sugiere que no se trata necesariamente de un cambio real en el comportamiento laboral, sino de una mejor captación estadística. Este ajuste metodológico también ayuda a explicar parte de las discrepancias entre la productividad por hora y la productividad por trabajador, fenómeno que algunos analistas han denominado "enigma de la productividad". La incorporación de más horas no trabajadas en las estadísticas reduce artificialmente las horas medias trabajadas, lo que afecta a la interpretación de la productividad agregada. En conjunto, estos elementos invitan a interpretar con cautela las series estadísticas cuando se utilizan como base para justificar cambios normativos, ya que las diferencias entre fuentes pueden deberse tanto a la realidad económica como a modificaciones en la forma de medirla.

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(El País, 25-06-2026) | Laboral

Trabajo retrasa la publicación del balance de la reforma laboral

La reforma laboral pactada entre el Gobierno, sindicatos y patronales se ha convertido en una de las principales banderas del Ejecutivo, especialmente por su impacto en la reducción de la temporalidad tras la desaparición del contrato por obra y servicio. La tasa de empleo temporal ha descendido desde niveles cercanos al 25% hasta situarse en torno al 15%, una mejora que además ha coincidido con un intenso periodo de creación de empleo. Más allá de estos resultados, la propia norma incluyó una disposición adicional que obligaba al Gobierno a evaluar formalmente sus efectos. Ese análisis ya ha sido completado por el grupo de expertos designado para ello, aunque todavía no se ha hecho público. Fuentes vinculadas a este equipo aseguran que el informe fue entregado al Ministerio de Trabajo y Economía Social en febrero y que sus conclusiones son favorables, si bien sigue sin publicarse pese a que el mandato legal fijaba enero de 2025 como fecha límite. Desde el departamento encabezado por Yolanda Díaz atribuyen el retraso únicamente a problemas de agenda. La disposición incluida en el Real Decreto-ley 32/2021 establecía que el Gobierno debía evaluar los resultados de la reforma mediante un análisis de la contratación temporal e indefinida con datos de enero de 2025, así como publicar oficialmente la tasa de temporalidad general y sectorial. Sin embargo, llegado enero de 2025, el grupo encargado del análisis ni siquiera estaba constituido. El ministerio no presentó a los expertos seleccionados hasta abril de ese año. Según fuentes del equipo, se les trasladó urgencia para completar el trabajo cuanto antes debido al retraso acumulado, por lo que aceleraron la elaboración del informe y lo entregaron en febrero de 2026. Las mismas fuentes explican que el documento concluye, en términos generales, que la reforma ha tenido un balance positivo. Aunque identifica ciertos aspectos susceptibles de mejora, la valoración global es favorable y coincide con otros estudios recientes elaborados por la Comisión Europea, Fedea e Iseak, que también han analizado los efectos de la reforma. Dentro del equipo de evaluación figuraban economistas, académicos, representantes sindicales y técnicos de distintas instituciones públicas. Entre ellos destacan Luis Ayala, coordinador del grupo, así como representantes del Banco de España, del Ministerio de Seguridad Social, de Presidencia y de los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. No obstante, las representantes de la patronal Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa abandonaron el grupo poco después de iniciarse los trabajos. Según fuentes cercanas al proceso, su salida respondió a discrepancias sobre el alcance del análisis: mientras ellas defendían que debía centrarse exclusivamente en la temporalidad, otros miembros apostaban por una evaluación más amplia del mercado laboral. Fuentes conocedoras del proceso subrayan que la salida de la patronal no ha influido en el retraso de la publicación, ya que se produjo al comienzo de los trabajos. La ausencia de CEOE y Cepyme en la fase final dejó una comisión compuesta por representantes del Gobierno, académicos y sindicatos, un esquema similar al de otros grupos consultivos del Ministerio de Trabajo, como el que asesora sobre la evolución del salario mínimo interprofesional. La normativa también establece que esta evaluación debe repetirse cada dos años. Por tanto, si se hubieran cumplido los plazos previstos, el segundo informe debería publicarse en enero de 2027, dentro de apenas unos meses, pese a que el primero sigue sin ver la luz. Además, la ley contempla que, si en futuras evaluaciones se concluye que no ha habido avances suficientes en la reducción de la temporalidad, el Gobierno deberá llevar a la mesa de diálogo social nuevas propuestas de reforma para debatir con empresarios y sindicatos posibles medidas adicionales, tanto de carácter general como sectorial.

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(El País, 25-06-2026) | Laboral

La Inspección de Trabajo duplica en tres años las sanciones a empresas por infracciones relacionadas con el calor

La intensidad del calor estival se ha ido incrementando año tras año, y con ello también ha aumentado la atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales asociados a las altas temperaturas. Según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las actuaciones de control, las sanciones y los importes económicos derivados de incumplimientos empresariales han crecido de forma notable en los últimos veranos. Entre junio y septiembre de 2022, las multas relacionadas con la exposición al calor ascendieron a unos 706.000 euros. Desde entonces, la tendencia ha sido ascendente, con aproximadamente un millón de euros en 2023, algo más de 1,06 millones en 2024 y alrededor de 1,56 millones en 2025. Este aumento refleja una intensificación de la vigilancia y también una mayor detección de incumplimientos. Las actuaciones inspectoras también han experimentado oscilaciones, pero con un fuerte repunte en 2025. En el verano de 2022 se registraron algo más de 4.600 intervenciones, cifra que descendió en 2023 y 2024, pero que se disparó en 2025 hasta superar las 10.800 actuaciones. Este incremento más reciente duplica ampliamente los niveles del inicio de la serie. Dentro de estas actuaciones, cuando se detecta un posible incumplimiento, la Inspección emite requerimientos para que las empresas corrijan las deficiencias. Estos también han aumentado en el último año, pasando de algo más de 3.100 en 2022 a cerca de 4.750 en 2025. Las sanciones se aplican cuando las empresas no subsanan los problemas detectados. En este caso, la evolución también es ascendente: de 135 sanciones en 2022 se ha pasado a 292 en 2025, lo que se ha traducido en un aumento paralelo de las cuantías económicas impuestas. Desde el Ministerio se subraya que este refuerzo responde tanto a la mayor frecuencia de episodios de calor extremo como a una mayor concienciación social y empresarial sobre los riesgos asociados. Además, se insiste en que la labor inspectora no se limita al verano, sino que se extiende durante todo el año mediante la verificación de protocolos preventivos en las empresas. El Gobierno ha reforzado estas actuaciones con nuevas medidas aprobadas en el Consejo de Ministros, incluyendo campañas informativas, mayor vigilancia en sectores especialmente expuestos como la construcción o la agricultura, y el envío de alrededor de 100.000 comunicaciones a empresas recordando sus obligaciones preventivas. En materia de siniestralidad laboral, los datos oficiales atribuyen solo una pequeña parte de los accidentes al calor extremo, aunque sindicatos y expertos advierten de un posible infrarregistro, al considerar que muchas incidencias relacionadas con el estrés térmico se clasifican bajo otras causas. La normativa vigente establece límites y protocolos de actuación en función de las alertas meteorológicas, incluyendo la posibilidad de paralizar trabajos al aire libre en episodios de riesgo elevado y restricciones de temperatura en interiores, especialmente en tareas físicas. En paralelo, el Gobierno ha impulsado nuevas iniciativas legislativas para reforzar la prevención frente a las altas temperaturas en el trabajo, aunque su aprobación es incierta al no contar con el respaldo de la patronal y depender de mayorías parlamentarias complejas.

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(Expansión, 23-06-2026) | Laboral

Un sueldo competitivo y justo es básico para atraer y fidelizar a los empleados

La fidelidad de un empleado hacia una empresa difícilmente se sostiene si su salario no cubre adecuadamente sus necesidades básicas. Sin embargo, cuando la remuneración es competitiva, factores como el bienestar laboral y la flexibilidad ganan peso a la hora de decidir permanecer en una organización. Cada vez más compañías optan por reforzar su propuesta con beneficios adicionales en lugar de asumir incrementos salariales directos, aunque esta estrategia no siempre convence a los trabajadores. Así lo señala Nicolas André, de Vip District, quien apunta que muchas empresas, especialmente las más avanzadas en gestión de personas, recurren a este enfoque. Aun así, aunque el salario sigue siendo prioritario, los beneficios complementarios pueden marcar diferencias si el sueldo ya se encuentra en línea con el mercado. Según The Great Employee Benefits Study 2026, elaborado por Vip District junto a la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos, el 48% de los empleados españoles aceptaría una remuneración algo menor a cambio de un paquete de beneficios más atractivo. Aunque el 52% no lo haría, España destaca como el país europeo con mayor predisposición a ese intercambio. Para André, esto demuestra que, cuando la retribución es razonable, el valor percibido de la compensación va más allá del ingreso mensual. Pese a ello, el componente económico continúa siendo el factor dominante. Andrea Fort, responsable de adquisición de talento en Factorial, subraya que el salario sigue siendo el principal elemento para atraer y retener profesionales. Considera que si la compensación no resulta competitiva, los beneficios difícilmente compensarán esa carencia. Sin embargo, añade que elementos como el seguro médico, la flexibilidad laboral, los planes de pensiones o las oportunidades de desarrollo profesional pueden resultar decisivos cuando dos ofertas salariales son similares. En un contexto de inflación creciente -con el IPC situándose en el 3,2% en mayo- muchas empresas buscan mejorar sus políticas de compensación, aunque no siempre disponen de margen para aplicar aumentos salariales generalizados. Miriam Martín, directora de marketing de Pluxee España, explica que en este escenario la retribución flexible se convierte en una herramienta útil para mejorar el poder adquisitivo del empleado sin elevar de forma significativa los costes laborales. Según su visión, la clave no está en elegir entre salario y beneficios, sino en diseñar una propuesta integral que combine ambos junto al bienestar. En este equilibrio entre retribución, beneficios y cultura empresarial, Fort considera que no se trata de priorizar un único elemento. A su juicio, los empleados valoran su experiencia laboral de manera global: un salario competitivo facilita la incorporación, los beneficios enriquecen la oferta y una cultura organizativa sólida suele ser lo que termina impulsando la permanencia. La realidad también muestra que muchos profesionales abandonan sus empresas tanto por malas relaciones con sus superiores como por ofertas salariales mejores. Fort cree que las compañías son conscientes de la importancia de ofrecer salarios competitivos y reconoce que muchas han hecho esfuerzos en esta materia durante los últimos años. No obstante, insiste en que el salario por sí solo no soluciona los problemas de retención. Para consolidar el compromiso del talento, considera imprescindibles un liderazgo sólido, oportunidades de crecimiento, flexibilidad y un entorno donde las personas se sientan valoradas y seguras. André comparte la idea de que existe una mayor conciencia empresarial respecto a la necesidad de mejorar los salarios, aunque matiza que este compromiso es desigual según el sector. Allí donde el talento escasea, las empresas han tenido que elevar retribuciones de forma real; en otros casos, el cambio ha sido más discursivo que efectivo. Los datos del estudio son claros: la percepción de una compensación injusta o insuficiente constituye la principal razón por la que los empleados españoles abandonan su empresa. Además, el 66% de las organizaciones reconoce la necesidad de replantear sus sistemas de reconocimiento. Existe conciencia del problema, aunque muchas compañías aún no han pasado del diagnóstico a medidas concretas. La inflación complica todavía más la situación. Martín señala que solo una de cada cuatro empresas ha conseguido compensar plenamente la pérdida de poder adquisitivo causada por el aumento de precios, mientras que el 88% de los empleados ha tenido que recortar gastos para adaptarse al encarecimiento del coste de vida. Este desfase impacta directamente en la captación de talento: el 97% de las compañías tiene dificultades para cubrir vacantes y, en aproximadamente la mitad de los casos, la principal causa es la falta de acuerdo sobre la banda salarial, solo superada por la escasez de perfiles cualificados. En un tejido empresarial dominado por pymes, estas limitaciones explican el creciente protagonismo de los planes de compensación complementaria. El salario continúa ocupando la base de la jerarquía de necesidades laborales, ya que responde a la necesidad esencial de seguridad económica. Sin una remuneración adecuada, el resto de factores pierde rápidamente relevancia. Sin embargo, Fort considera que el bienestar laboral ha dejado de ser un simple añadido para convertirse en una condición básica en muchos entornos. Aunque por sí mismo no siempre genera fidelidad, su ausencia sí provoca descontento y rotación. Aspectos como la flexibilidad, la salud mental o la calidad del liderazgo ya son percibidos como estándares esperados. André coincide en que el sueldo sigue siendo el pilar fundamental y considera irreal plantear lo contrario. Ningún trabajador permanece en una empresa únicamente por disponer de beneficios si no puede cubrir gastos esenciales. Aun así, señala que el bienestar ha escalado posiciones en las prioridades de los empleados más rápido de lo previsto. Según el estudio, el 72% de los trabajadores españoles mostraría mayor compromiso si su empresa priorizara el bienestar por encima de una subida salarial lineal. Esto refleja que, una vez cubierta la base económica, el bienestar deja de ser un lujo para convertirse en una expectativa. El teletrabajo también ha redefinido las preferencias de los profesionales. Al reducir la dependencia del espacio físico, los beneficios tradicionales pierden peso frente a modelos de trabajo basados en autonomía, confianza y responsabilidad. Fort explica que quienes valoran especialmente la autonomía no buscan tanto ventajas visibles como estructuras que les permitan decidir cómo, cuándo y desde dónde trabajar, manteniendo al mismo tiempo el vínculo con el equipo y con el propósito de la organización.

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(El País, 23-06-2026) | Laboral

La Seguridad Social allana el camino para anticipar la jubilación de los camioneros tras reconocer una mortalidad “muy elevada”

Un informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que los camioneros en España presentan niveles de mortalidad especialmente elevados y que este riesgo aumenta de forma significativa con la edad. El análisis, considerado clave dentro del procedimiento para valorar una posible jubilación anticipada del colectivo, destaca que la mortalidad asociada a esta actividad se sitúa entre las más altas de toda la economía. Según el documento, el rasgo más diferencial del sector es la elevada incidencia de fallecimientos relacionados con la actividad laboral, con niveles que superan ampliamente los registros habituales del conjunto del mercado laboral. En 2025 fallecieron 82 trabajadores del transporte terrestre en accidentes laborales. Además, el informe señala que el porcentaje de días de incapacidad temporal por contingencias profesionales también es especialmente alto, situándose entre los valores más elevados de todos los sectores. La edad aparece como uno de los factores más determinantes. El estudio muestra un aumento progresivo de la mortalidad a medida que envejecen los profesionales, con especial incidencia entre quienes tienen entre 60 y 64 años, grupo en el que se concentran los peores indicadores. También se observa que las muertes son más frecuentes en empresas pequeñas, mientras que el riesgo disminuye en compañías con mayor tamaño y estructura. Otro aspecto preocupante es la evolución temporal. El informe indica que tanto los fallecimientos como los casos de incapacidad permanente han aumentado en los últimos años, una tendencia que contrasta con la evolución del conjunto de la población ocupada. Este empeoramiento coincide con el envejecimiento progresivo del sector, agravado por la falta de relevo generacional, una preocupación recurrente de los sindicatos. Aunque este informe tiene un peso importante, no determina por sí solo la decisión final sobre la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la jubilación. El procedimiento exige además informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo. Una vez estén disponibles, una comisión de evaluación compuesta por representantes del Gobierno, sindicatos y patronales dispondrá de un mes para emitir una recomendación. La decisión definitiva corresponderá al Ministerio de Seguridad Social. El documento no recomienda expresamente aprobar o rechazar la jubilación anticipada, pero sí subraya que sus conclusiones deben tener un peso relevante al valorar si concurren circunstancias suficientes para justificar la reducción de la edad de retiro. La posibilidad de adelantar la jubilación en profesiones especialmente penosas o peligrosas nace del acuerdo alcanzado en 2024 entre Gobierno, patronales y sindicatos. Ese pacto abrió la puerta a aplicar coeficientes reductores en sectores con elevada siniestralidad y altos índices de bajas laborales, a cambio de un aumento de cotizaciones. El marco normativo quedó finalmente aprobado en mayo de 2025. En el caso del transporte, tanto patronales como sindicatos presentaron conjuntamente solicitudes para mercancías y transporte de viajeros. El retraso en la tramitación generó tensiones, hasta el punto de que Unión General de Trabajadores llegó a convocar una huelga que posteriormente desconvocó tras recibir garantías de continuidad del proceso. El transporte no es el único sector que reclama esta medida. La construcción también ha solicitado el acceso a coeficientes reductores tras registrar 164 fallecidos en 2025, aunque en este caso no existe consenso entre patronal y sindicatos. Actualmente ya disfrutan de este mecanismo colectivos como los mineros, trabajadores del mar, pilotos de aviación y buena parte de las policías autonómicas. Los coeficientes reductores permiten que cada año trabajado en profesiones especialmente duras compute como un periodo superior de cotización, lo que adelanta la edad ordinaria de jubilación sin reducir la pensión. Con el nuevo procedimiento, la edad mínima para acceder a esta jubilación anticipada se fija en 52 años.

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