(Cinco Días, 30-06-2026) | Laboral
El Gobierno desbloquea la jubilación parcial del personal laboral de todas las Administraciones
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros una reforma que permitirá a todas las administraciones públicas contratar trabajadores relevistas para sustituir al personal laboral que opte por la jubilación parcial, desbloqueando así miles de retiros que permanecían paralizados desde abril de 2025. El origen del problema estaba en la reforma que endureció las condiciones de acceso a esta modalidad de jubilación al exigir que el trabajador relevista fuese contratado de manera indefinida y a jornada completa. Este requisito resultó especialmente difícil de cumplir en el sector público, donde los procesos de contratación están sujetos a limitaciones administrativas y a las ofertas de empleo público. Como consecuencia, quedó bloqueado el acceso a la jubilación parcial para gran parte del personal laboral de las administraciones, un colectivo de alrededor de 700.000 trabajadores, especialmente concentrado en ayuntamientos y universidades. La solución adoptada llega mediante un real decreto-ley que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor de forma inmediata, aunque posteriormente tendrá que ser convalidado por el Parlamento en el plazo de un mes. La principal novedad es que vuelve a permitirse la contratación temporal de relevistas en aquellos casos en los que no sea viable formalizar un contrato indefinido. Gracias a este cambio, el personal laboral indefinido del sector público podrá volver a acogerse a la jubilación parcial, un derecho que ya tenía reconocido pero que quedó suspendido tras la reforma anterior. El Ejecutivo cumple así también con el compromiso alcanzado con los sindicatos en abril, después de que las centrales sindicales paralizaran la negociación sobre pensiones y absentismo hasta encontrar una solución. El Gobierno ya había dado un primer paso en junio al aprobar la reactivación de estas jubilaciones parciales para el personal laboral de la Administración General del Estado. Sin embargo, esta medida todavía no resuelve la situación del personal funcionario de carrera, que sigue sin acceso a esta modalidad de retiro. Su regulación está prevista en la futura Ley de Función Pública, cuya tramitación parlamentaria permanece bloqueada desde 2024. La jubilación parcial permite a trabajadores con contrato a tiempo completo reducir su jornada antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a ella, la legislación exige que la administración contrate simultáneamente a un relevista que cubra la parte de jornada liberada. Además, el trabajador debe cumplir una serie de condiciones: adelantar la jubilación como máximo tres años respecto a la edad legal, acreditar al menos 33 años cotizados, contar con seis años de antigüedad en la administración correspondiente y reducir su jornada entre un 25% y un 75%. Si la anticipación supera los dos años, durante el primer año la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%. En la práctica, esto permite que el trabajador siga percibiendo una parte de su salario por la jornada que mantiene activa, mientras recibe simultáneamente la parte proporcional de su pensión por el tiempo de trabajo reducido. La clave del desbloqueo aprobado ahora reside en permitir que las administraciones recurran a contratos temporales de sustitución a jornada completa cuando no sea posible cubrir el puesto mediante un trabajador fijo. La contratación temporal se extinguirá cuando se formalice el contrato indefinido de relevo o, como máximo, al término del segundo año posterior a la finalización de la jubilación parcial. Las administraciones deberán priorizar la cobertura de estos puestos a través de ofertas públicas de empleo específicas. De hecho, la oferta de empleo público de 2026 para la Administración del Estado ya contempla 854 plazas destinadas a personal relevista fijo. La nueva norma también aclara que el puesto ocupado por el relevista podrá ser igual o distinto al del trabajador jubilado parcialmente, siempre que exista una correspondencia razonable entre las bases de cotización de ambos, conforme a la normativa de la Seguridad Social. Además, se establece un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva al nuevo modelo. Durante ese periodo, las administraciones podrán vincular estas jubilaciones parciales a contratos fijos formalizados desde abril de 2024 como resultado de convocatorias ordinarias de empleo público, lo que permitirá acelerar la normalización del sistema.
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