(El País, 28-01-2026) | Laboral

CC OO y UGT plantean a la patronal que los sueldos suban como mínimo un 4% anual hasta 2028

CC OO y UGT trasladarán a las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme su propuesta para que el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomiende incrementos salariales de al menos el 4% anual durante los años 2026, 2027 y 2028. Este acuerdo marco sirve de referencia para los negociadores de convenios colectivos sectoriales y de empresa y suele renovarse cada tres años. El anterior expiró el pasado 31 de diciembre y este martes se abre oficialmente la negociación del nuevo texto, con la presentación de las propuestas sindicales, que ahora deberán contrastarse con las planteadas por la patronal para pactar un documento válido para el próximo trienio. La propuesta presentada por los secretarios generales de CC OO y UGT no se limita a la cuestión salarial, sino que incluye reivindicaciones en ámbitos como la organización del tiempo de trabajo, el empleo, la protección social o la conciliación. Sin embargo, como es habitual, el apartado retributivo ocupa un lugar central. En este punto, los sindicatos plantean que a la subida del 4% se sume una cláusula de garantía que añada un incremento adicional del 1,5% si la inflación interanual de diciembre supera el aumento salarial pactado para cada año, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. Como elemento novedoso, las centrales proponen negociar criterios para aplicar subidas adicionales, de entre el 1% y el 3%, en aquellos convenios donde el salario medio anual se sitúe por debajo del promedio estatal. En concreto, sugieren que cuando las tablas salariales estén un 10% por debajo de ese salario medio se aplique un aumento extra del 1% anual; si la diferencia alcanza el 20%, el incremento adicional sería del 2%; y si el desfase llega al 30%, la subida extra ascendería al 3%. En estos supuestos, los salarios podrían crecer entre un 5% y un 7% cada año, al margen de la cláusula vinculada al IPC. Desde UGT, Pepe Álvarez ha defendido esta propuesta señalando que las empresas están obteniendo elevados beneficios y que ha llegado el momento de repartirlos. En la misma línea, Unai Sordo, de CC OO, ha subrayado que los márgenes empresariales llevan años aumentando de forma generalizada y que hoy existen datos suficientes para constatarlo. Las orientaciones del AENC no son obligatorias, pero suelen servir de referencia en la negociación colectiva. El acuerdo anterior recomendaba subidas del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2025, con una cláusula de revisión del 1% adicional si la inflación superaba lo pactado. Según las estadísticas, los incrementos salariales acordados fueron del 3,7% en 2023, del 3,4% en 2024 y del 3,5% en 2025. En materia retributiva, los sindicatos también pedirán a la patronal un compromiso para promover complementos salariales que ayuden a mejorar el acceso a una vivienda, especialmente en territorios donde este problema es más acusado. Asimismo, plantean abrir espacios de diálogo social para buscar soluciones en las comunidades autónomas con mayor tensión residencial y en sectores especialmente afectados, como la construcción, la hostelería o el turismo. El documento aborda además otras cuestiones que forman parte de los más de 4.000 convenios colectivos vigentes o en negociación, que regulan las condiciones laborales de más de 11 millones de trabajadores. Entre ellas, los sindicatos avisan de que serán especialmente exigentes con la reducción de la jornada laboral en los convenios, después de que la iniciativa legislativa para acortar el tiempo de trabajo no prosperara en el Parlamento. En este contexto, reclaman que el Gobierno recupere las ayudas a las pequeñas y medianas empresas que reduzcan jornada, planteadas durante la negociación de la ley de las 37,5 horas. El texto incorpora también un nuevo apartado centrado en la corresponsabilidad, en el que se propone que los convenios incluyan fórmulas como la jornada continuada, la jornada intensiva durante parte del año o determinados días de la semana, así como la adaptación de horarios sin merma salarial como alternativa a la reducción de jornada para el cuidado de familiares, que sí conlleva una disminución del sueldo.

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(El Economista, 28-01-2026) | Laboral

Las faltas al trabajo por enfermedad superan el umbral del millón

Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) reflejan que al cierre de 2025 España superó por primera vez el millón de trabajadores que no acudieron a su puesto por motivos de salud. En el cuarto trimestre se contabilizaron 1,04 millones de personas en esta situación, de las cuales 105.400 eran autónomos y 937.500 asalariados. Este récord no se explica únicamente por el aumento del empleo, sino porque la proporción de ausencias también ha crecido, especialmente entre los asalariados del sector privado, que alcanzaron los 753.200 trabajadores ausentes, el 4,9% del total de ocupados. Esta evolución apunta a un cambio profundo en el mercado laboral que empieza a preocupar seriamente a las empresas. La EPA mide a los ocupados que no trabajaron durante la denominada "semana de referencia" y clasifica las causas de esa ausencia. Aunque en esa categoría se incluyen también las vacaciones -lo que distorsiona los datos-, si se descuentan, destacan los permisos por nacimiento, las interrupciones de actividad, los expedientes de regulación y, sobre todo, las bajas por incapacidad temporal. Estas últimas representan el 48% del total de ausencias y llegan al 81% si se excluyen descansos y libranzas, el porcentaje más alto registrado en un cierre de año. El incremento más significativo se concentra en el sector privado. En 2019, los asalariados privados representaban el 66% de las ausencias por enfermedad; a finales de 2025 ya suponen el 72%, un nuevo máximo histórico. Aunque parte de este aumento se explica por el crecimiento del empleo, también implica un impacto económico cada vez mayor para las empresas, tanto por el coste salarial como por la pérdida de productividad. Algunas estimaciones sitúan este impacto en torno al 10% del PIB en determinadas comunidades autónomas. Cuando se habla de absentismo en el debate económico, en realidad se hace referencia sobre todo a las bajas por incapacidad temporal, que son las más frecuentes y las que generan mayores costes. Aunque este fenómeno no es nuevo y ha sido objeto de varias reformas en los últimos quince años, su intensidad actual es mayor que nunca. Y no se debe únicamente al número de trabajadores que faltan, sino al aumento de su incidencia. En el sector privado, la tasa de ausencias cerró 2025 en el 4,9%, frente al 2,8% registrado en el mismo periodo de 2019. En el sector público el aumento ha sido más moderado, del 3,7% al 5,1%, aunque este último dato no supone un récord, ya que en 2022, con el repunte de la covid por la variante ómicron, se alcanzó el 5,9%. A primera vista, una subida de algo más de dos puntos puede parecer limitada, pero refleja un cambio estructural que está alterando el funcionamiento de muchas empresas y desmonta uno de los tópicos más extendidos: que el absentismo es mayor en el sector público. Hoy esa diferencia ya no es tan clara. El análisis histórico muestra que las ausencias por enfermedad o accidente son más volátiles entre los empleados públicos que entre los privados, algo que suele atribuirse a la mayor temporalidad y estacionalidad. Sin embargo, también ha alimentado la percepción de que los trabajadores con mayor estabilidad laboral tienden no solo a cogerse más bajas, sino a prolongarlas, lo que obliga a recurrir a sustituciones temporales. En el sector privado ocurre lo contrario: la tasa de ausencias es menor y mucho más estable. Esto suele explicarse por la mayor inseguridad laboral, que disuade a muchos empleados de ausentarse salvo que sea estrictamente necesario. En los primeros años de la serie histórica, que comienza en 2008, se observa un descenso de las ausencias tanto en el sector público como en el privado, coincidiendo con la crisis financiera y los ajustes presupuestarios. En 2012, en pleno pico de la Gran Recesión, ambos sectores registraban una tasa similar, en torno al 1,8%. Es decir, cuando la economía se contrae, el absentismo por incapacidad temporal tiende a reducirse. Con la recuperación ocurrió lo contrario: las ausencias aumentaron en ambos ámbitos y la brecha entre ellos volvió a ampliarse. Sin embargo, resulta llamativo que, justo antes de la pandemia, el sector público había vuelto a niveles similares a los de 2008, mientras que el privado los superaba. La llegada del covid disparó todas las cifras. Lo más sorprendente es que, una vez superada la crisis sanitaria, los niveles no hayan regresado a los valores anteriores, ni en número absoluto ni en proporción. Las causas no están del todo claras. Se apuntan factores como el aumento del empleo indefinido, los cambios en la legislación laboral, el envejecimiento de la población activa o incluso cambios culturales entre los trabajadores más jóvenes. Lo que sí parece evidente es que el sistema de gestión de las bajas médicas tiene un papel relevante en el problema. Los retrasos en diagnósticos y tratamientos prolongan innecesariamente los procesos, perjudicando tanto a las empresas como a los propios trabajadores. Mientras tanto, el debate sigue abierto y las propuestas se acumulan, pero la falta de acuerdos políticos y sociales mantiene enquistado un problema que, lejos de remitir, sigue creciendo año tras año.

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(El País, 27-01-2026) | Laboral

En el aire la revalorización de las pensiones

Un año después, el escenario vuelve a repetirse casi sin cambios. El Ejecutivo no tiene garantizado que este martes el Congreso convalide los decretos aprobados por el Consejo de Ministros durante las pasadas Navidades, que incluyen la revalorización inmediata de las pensiones -un 2,7% en la mayoría de los casos-, la prórroga de varias ayudas dirigidas a los hogares más vulnerables y las subvenciones al transporte público. Al igual que entonces, Junts mantiene en suspenso su respaldo a este paquete de medidas y todo apunta a que podría votar en contra, un movimiento decisivo teniendo en cuenta el rechazo ya anunciado por el PP. Las conversaciones continúan abiertas y el partido independentista aún no ha revelado todas sus cartas. Para abordar esta situación, el Congreso ha convocado un pleno extraordinario de carácter ómnibus, ya que el mes de enero no es hábil parlamentariamente. En esa sesión se debatirá la convalidación de dos reales decretos aprobados en el último Consejo de Ministros de 2025, celebrado el 23 de diciembre, que deben ser ratificados por las Cortes en el plazo legal de un mes. Ambos textos recogen medidas clave de la denominada "agenda social" del Gobierno de coalición entre PSOE y Sumar, como recordó este lunes la portavoz socialista, Montse Mínguez, quien apeló a la responsabilidad del conjunto de los grupos para evitar que decaigan. El primero de los decretos contempla la actualización anual de las pensiones, con una subida general del 2,7% y aumentos de entre el 7% y el 11% para las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. También incluye la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional para familias vulnerables, límites a los cortes de suministros básicos como electricidad, agua o gas, la prórroga del bono social eléctrico y la ampliación de ayudas para los afectados por la dana, entre otras medidas. El segundo decreto somete a votación la continuidad de las ayudas destinadas a fomentar el uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. Ninguno de los dos cuenta, por ahora, con los apoyos suficientes asegurados. PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y BNG defienden la urgencia de aprobar ambos decretos. Incluso Podemos, pese a su creciente distanciamiento del resto de socios de investidura, los considera necesarios. Su portavoz, Pablo Fernández, afirmó que convalidarlos es "una obligación moral", ya que no hacerlo supondría un grave perjuicio para miles de familias, aunque matizó que se trata de medidas de mínimos que no compensan otras carencias del Gobierno en política social y de vivienda. En el lado contrario, el PP volverá a votar en contra, alineándose una vez más con Vox, como ya hizo en la votación del año pasado. Su líder, Alberto Núñez Feijóo, adelantó esta postura en una entrevista radiofónica y posteriormente la confirmó el responsable de Hacienda del partido, Juan Bravo, quien recordó que los populares registraron en noviembre una iniciativa para desvincular la revalorización de las pensiones del resto del paquete. Según el PP, si el Gobierno aceptara tramitar esa subida por separado, el problema quedaría resuelto. Además, los populares cuestionaron el decreto relativo al transporte público y plantearon la necesidad de reflexionar sobre si esos recursos deberían destinarse a colectivos concretos o invertirse en seguridad y mantenimiento de la red ferroviaria, especialmente tras el accidente de Adamuz. Por su parte, Junts ha optado por no desvelar de forma explícita el sentido de su voto, aunque ha dejado entrever su rechazo a medidas que no hayan sido previamente pactadas de manera bilateral. Su portavoz en el Congreso, Míriam Nogueras, criticó lo que considera una práctica habitual del Gobierno: utilizar a los pensionistas como elemento de presión política. En la misma línea que el PP, Junts registró su propia propuesta para actualizar las pensiones sin vincularlas a otros asuntos ajenos. Desde la dirección del partido de Carles Puigdemont señalaban este lunes que preferían esperar a ver qué decretos llegan finalmente al pleno para fijar su posición definitiva. Mientras tanto, en el grupo socialista insistían en mantener abiertas las negociaciones hasta el último momento, sin descartar acuerdos, dada la relevancia de las medidas en juego. Ni el PSOE ni el Ejecutivo han aclarado qué pasos darán en caso de que los decretos no superen la votación y queden sin efecto.

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(El Confidencial, 27-01-2026) | Laboral

El número de extranjeros irregulares se multiplica hasta 838.000 personas

A comienzos de 2025, el número de extranjeros que residían en España sin una situación administrativa regular alcanzó las 838.000 personas. La fuerte llegada de inmigrantes, unida a la lentitud de los procedimientos de regularización y a la falta de una política migratoria definida, está provocando una elevada presión demográfica y un rápido crecimiento de la población que permanece en esta situación de indefinición legal. El aumento de la irregularidad va en paralelo al notable incremento de la inmigración en España. Entre 2023 y 2025 llegaron al país 1,07 millones de inmigrantes, de los cuales algo más de un tercio -383.000 personas- carecían de permiso legal de residencia. Como consecuencia, el colectivo de residentes en situación irregular crece a un ritmo cercano a las 128.000 personas al año. Otro dato relevante es que el porcentaje de extranjeros no comunitarios en situación irregular se ha elevado hasta el 17,2%, una proporción que no ha dejado de crecer en los últimos años y que se ha triplicado desde 2017, cuando se situaba por debajo del 6%. Esta evolución se explica porque el crecimiento relativo de la inmigración irregular supera al de la inmigración regular y al de los procesos de regularización de personas ya establecidas en el país. Conviene recordar que el número de extranjeros con autorización de residencia aumenta tanto por las nuevas entradas legales como por las regularizaciones, y aun así el peso de la irregularidad sigue avanzando. En 2017, la tasa de extranjeros no comunitarios sin papeles era tres veces menor, en torno al 6%. Las cifras reflejan con claridad la intensidad de la presión migratoria que afronta España. Desde 2017, la población extranjera no comunitaria residente ha crecido un 91%, mientras que el número de personas en situación irregular se ha disparado un 680%, pasando de 107.000 a 838.000 en 2025. La magnitud de la inmigración tiene múltiples efectos sobre el país, que abarcan desde el ámbito económico y salarial hasta el político y social. De hecho, la llegada de población extranjera se ha convertido en uno de los ejes centrales del debate público. La forma en que se gestionen los flujos migratorios será clave para el futuro de España: por un lado, el envejecimiento de la población nacional hará necesario un relevo demográfico procedente del exterior para sostener la economía; por otro, la integración de estas personas y su convivencia con la población autóctona condicionarán las políticas que se adopten. Funcas realiza sus estimaciones comparando los datos oficiales del padrón -que en España fomenta el empadronamiento incluso de personas sin permiso de residencia- con las cifras de residentes legales, es decir, quienes cuentan con autorización de residencia, estudios o asilo, o están en proceso de obtenerla. Se trata de una metodología ampliamente utilizada que, aunque no permite obtener una cifra exacta, sí ofrece una aproximación muy fiable. Además, cualquier posible desviación estaría probablemente infravalorada, ya que muchos inmigrantes irregulares podrían no estar empadronados y, por tanto, no figurar en ningún registro oficial. La mayoría de los inmigrantes en situación irregular procede de América Latina: el 89% tiene nacionalidad de algún país del continente americano. Destacan los 288.000 colombianos, 107.000 peruanos, 63.000 venezolanos y 55.000 paraguayos. Desde África llegan cerca de 45.000 personas, de las cuales alrededor de 21.000 son marroquíes y 18.000 argelinos. Funcas subraya que la existencia de un volumen tan elevado de población sin documentación dificulta seriamente su integración, relegando a miles de personas a lo que define como "un limbo administrativo sui generis". El modelo español permite que personas en situación irregular residan durante años en el país hasta lograr regularizarse o decidir marcharse. En contextos de fuerte entrada de inmigrantes, esta bolsa crece con rapidez, ya que las llegadas superan ampliamente el ritmo de las regularizaciones. Ello genera problemas diversos, como el aumento de la pobreza, la exclusión social y la expansión de la economía sumergida. La fundación también señala que el recurso a la regularización por arraigo funciona en la práctica como "una especie de regularización extraordinaria permanente", lo que pone de manifiesto la ausencia de una estrategia migratoria coherente en España. "Probablemente se trata de una política migratoria asumida, al menos de forma implícita, por los principales partidos que han gobernado en las últimas décadas y quizá por amplios sectores de la sociedad", apunta Funcas. Sin embargo, advierte de que ello no la convierte en una estrategia adecuada. Los autores del estudio insisten en la necesidad de aplicar medidas que mejoren la gestión de los flujos migratorios dentro de una estrategia global orientada al crecimiento económico y al aumento de la productividad. Idealmente, y rompiendo con la tradición de la política migratoria española, estas medidas deberían dirigir la inmigración hacia sectores con escasez de mano de obra y, especialmente, hacia aquellos que requieren mayores niveles de cualificación.

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(La Vanguardia, 27-01-2026) | Laboral

El Gobierno aprobará por real decreto una regularización de al menos medio millón de inmigrantes

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes un real decreto que permitirá una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación administrativa irregular que ya residen en España. Según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida responde a un acuerdo alcanzado con Podemos y recupera el espíritu de la iniciativa legislativa popular que permanecía bloqueada en el Congreso. Desde la formación morada señalan que el acuerdo se instrumentará mediante un real decreto del Gobierno, por lo que no será necesaria su posterior convalidación parlamentaria. Podemos sostiene que la regularización beneficiará a todas aquellas personas que puedan demostrar que vivían en España antes del 31 de diciembre de 2025. Entre los requisitos figuran la ausencia de antecedentes penales de relevancia y la acreditación de una permanencia mínima de cinco meses en el país en el momento de presentar la solicitud. Esta estancia podrá justificarse a través de distintos documentos, como el empadronamiento, informes de citas médicas, certificados de atención en recursos sociales, contratos de alquiler o billetes de transporte. El plazo para solicitar la regularización se extenderá hasta el 30 de junio y, según la formación, la medida permitirá regularizar al menos a medio millón de personas. Desde el departamento que dirige Elma Saiz subrayan que esta iniciativa consolida un modelo de política migratoria centrado en los derechos humanos, la integración y la convivencia, compatible con el desarrollo económico y la cohesión social. Por su parte, Podemos destaca que la norma contempla la suspensión de los procedimientos de retorno y de las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin autorización en el momento en que se presente la solicitud. Además, una vez admitida a trámite, se concederá una autorización de residencia provisional que permitirá trabajar legalmente y acceder a derechos como la asistencia sanitaria. Si el proceso concluye favorablemente, el solicitante obtendrá una autorización de residencia por un año, tras el cual podrá optar a un permiso ordinario. El acuerdo entre el Gobierno y Podemos se produce un año después de que la iniciativa legislativa popular fuera tomada en consideración en el Congreso, donde obtuvo un amplio respaldo con 310 votos a favor y solo 33 en contra, correspondientes al grupo parlamentario de Vox. Pese a ese apoyo mayoritario, la tramitación había quedado paralizada. Aunque Podemos estima que la regularización alcanzará al menos a medio millón de personas, un informe publicado este mismo martes por Funcas eleva la cifra de extranjeros en situación irregular hasta las 840.000 personas en enero de 2025. Este volumen representaría el 17,2% de la población inmigrante procedente de países extracomunitarios. El estudio, titulado La población extranjera en situación irregular, señala además que desde 2017 se ha producido un aumento continuado del número de personas en esta situación, cuando entonces las estimaciones apenas superaban las 100.000.

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(Expansión, 26-01-2026) | Laboral

El Supremo aclara el cálculo de las faltas de asistencia para el despido

La sentencia fija que los plazos deben computarse "de fecha a fecha" y no por meses naturales, ya que hacerlo por calendario daría lugar a resultados "ilógicos" que facilitarían esquivar sanciones. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución relevante para el ámbito laboral, al unificar doctrina sobre la forma de calcular los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de ausencias injustificadas en el periodo de "un mes". El Alto Tribunal aclara que dicho plazo debe contarse de día a día -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no atendiendo al mes natural. Este criterio refuerza el control frente al absentismo no justificado. Los magistrados descartan interpretaciones que permitían a algunos trabajadores evitar el despido disciplinario distribuyendo sus faltas entre el final de un mes y el inicio del siguiente. El caso tiene su origen en el despido disciplinario de una empleada en julio de 2023, motivado por varias ausencias injustificadas. La trabajadora dejó de acudir a su puesto en cinco ocasiones repartidas entre los meses de abril, mayo, junio y julio. El convenio colectivo aplicable -el de Grandes Almacenes- considera falta muy grave, sancionable con el despido, la acumulación de tres o más faltas injustificadas en el plazo de "un mes". En una resolución anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había fallado a favor de la trabajadora, calificando el despido como improcedente. El tribunal madrileño entendió que la referencia a "un mes" debía interpretarse como mes natural (abril, mayo, junio, etc.). Bajo ese enfoque, la empleada no llegó a acumular tres ausencias dentro de un mismo mes de calendario, por lo que no se cumplía el requisito para el despido. El Tribunal Supremo ha revocado esa decisión, estimando el recurso de la empresa y declarando procedente el despido. La Sala considera que la interpretación basada en el mes natural contradice tanto la lógica como lo dispuesto en el Código Civil. En la fundamentación jurídica, la magistrada ponente, Luisa María Gómez Garrido, señala que computar las faltas por meses naturales conduce a un resultado "absurdo", ya que permitiría faltar injustificadamente en días consecutivos situados a caballo entre dos meses sin que ello tuviera consecuencias disciplinarias, pese a tratarse de una conducta continuada y grave. La sentencia se apoya en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses deben contarse de fecha a fecha. Así, si la primera falta se produce el día 24, el periodo para valorar la acumulación de nuevas ausencias se extiende hasta el día 24 del mes siguiente. La defensa de la trabajadora invocó el principio in dubio pro operario, pero el Supremo rechaza su aplicación en este caso. El tribunal recuerda que dicho principio solo opera cuando existe una verdadera duda interpretativa, algo que -a su juicio- no sucede aquí. Según la Sala, la finalidad de la norma es sancionar la reiteración de ausencias en un periodo temporal concreto, equivalente a 30 días. Permitir que el cómputo se reinicie automáticamente el día 1 de cada mes vaciaría de contenido la finalidad sancionadora del convenio colectivo. Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza las facultades disciplinarias de las empresas frente al absentismo y fija un criterio claro y uniforme para los juzgados de lo social: los plazos de "un mes" en materia sancionadora deben entenderse como plazos sustantivos computados de fecha a fecha. El Alto Tribunal recuerda, además, que este sistema de cómputo ya estaba plenamente consolidado cuando existía el despido objetivo por absentismo regulado en el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia cita resoluciones previas, como las de 2010 y 2020, en las que ya se advertía que el uso del mes natural generaba desigualdades y resultados ilógicos, por lo que debía aplicarse siempre la regla general del Código Civil. La principal aportación de este fallo es confirmar que esa doctrina sigue siendo válida en el ámbito de los despidos disciplinarios previstos en convenios colectivos, frente a la tesis del TSJM, que entendía que, al haberse derogado la norma sobre absentismo objetivo, también había decaído el criterio de cómputo. El Supremo corrige esa visión y subraya que la lógica del cálculo temporal no varía: el concepto de "un mes" es constante y el cómputo de faltas no se reinicia con el simple cambio de mes, cerrando así la puerta a que esta cuestión vuelva a generar interpretaciones dispares en los tribunales inferiores.

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(Expansión, 26-01-2026) | Laboral

Trabajo busca el acuerdo para subir el SMI con la flexibilización de la desindexación

El Ministerio de Trabajo trasladará este lunes a las organizaciones empresariales y a los sindicatos la propuesta acordada con el Ministerio de Hacienda para dar mayor flexibilidad a la desindexación de los contratos públicos. Esta iniciativa se enmarca en las negociaciones con los agentes sociales para una posible subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 3,1% en 2026. En los últimos días, tanto la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, han señalado que dentro del Ejecutivo se estaba trabajando en una fórmula para modificar la normativa de desindexación, con el objetivo de que el incremento del SMI pueda repercutirse, al menos parcialmente, en los contratos públicos. La propuesta será presentada en la mesa de diálogo social este lunes, tras la última reunión en la que Trabajo planteó elevar el SMI un 3,1%, hasta alcanzar los 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas. Por el momento, esta cifra no cuenta con el respaldo ni de la patronal ni de las organizaciones sindicales. El planteamiento incluye mantener el salario mínimo exento de tributación, una cuestión ya consensuada con Hacienda, que prevé aprobar una nueva deducción -similar a la aplicada en 2025- para que el SMI quede, en la práctica, libre de IRPF. Así, las personas que deban tributar este año recuperarían ese importe en la declaración de la renta del próximo ejercicio. La patronal, que en un inicio propuso un aumento del SMI del 1,5%, considera imprescindible permitir la actualización de los contratos públicos conforme al nuevo salario mínimo y recuerda que el Gobierno se comprometió a estudiar esta posibilidad hace más de cinco años. Según la patronal alianzAS, esta modificación beneficiaría a un sector que da empleo a cerca de 1,5 millones de personas y aporta el 2,25% del PIB. Esta organización agrupa a empresas que prestan servicios a la administración pública en ámbitos como el mantenimiento de edificios, la restauración colectiva, la atención a mayores y personas dependientes, la ayuda a domicilio, la gestión de instalaciones deportivas, la atención al cliente, los centros especiales de empleo y los servicios energéticos. Desde esta patronal de servicios esenciales subrayan que, en sus compañías, los costes laborales suponen alrededor del 90% del total, por lo que cualquier subida del SMI tiene un efecto inmediato que no puede asumirse sin una revisión de las condiciones económicas de los contratos, muchos de ellos de larga duración, según informa la agencia Efe. Se trata, además, de un cambio que también respaldan los sindicatos, que plantearon un incremento del 2,7% siempre que el SMI quedara exento de tributación, o del 7,5% en caso de que sí tributara. La propuesta del Ministerio de Trabajo debería contemplar igualmente el compromiso de modificar la legislación para evitar que los complementos salariales puedan absorberse o compensarse con el fin de neutralizar la subida del SMI, una reivindicación sindical que, sin embargo, genera reticencias en la patronal. Las organizaciones sindicales se han mostrado contundentes en la defensa de esta reforma, al considerar que existe una oportunidad para abordarla de forma paralela a la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos, que confían en que pueda aprobarse en el mismo Consejo de Ministros que dé luz verde al SMI de 2026.

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(El Economista, 26-01-2026) | Laboral

El gasto en sueldos públicos alcanza el récord de 180.000 millones en 2025

El gasto en salarios del conjunto de las administraciones públicas españolas -Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales- continúa creciendo sin freno y alcanzó el pasado año un máximo histórico cercano a los 180.000 millones de euros. Así lo reflejan los datos provisionales de la Agencia Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), aún pendientes del cierre definitivo. Esta cifra supone un aumento superior al 4,5% respecto a 2024, ejercicio que ya había marcado un récord y que ha sido superado nuevamente en 2025. Este crecimiento sostenido responde a dos factores principales, independientes de circunstancias como la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado. Por un lado, los incrementos salariales acordados con las organizaciones sindicales; por otro, el aumento constante del número de empleados públicos en los tres niveles de la Administración, un proceso que se intensificó durante los años de la pandemia y que ha continuado con fuerza en los ejercicios posteriores. El incremento afecta tanto al personal funcionario como al personal laboral, lo que explica el fuerte empuje de la masa salarial pública. Esta dinámica provoca una evolución claramente distinta a la del sector privado, una divergencia que ya se observó en 2024 y que se mantiene en 2025. Según las últimas estadísticas de la Agencia Tributaria sobre retenciones en nómina, los salarios en la Administración registran incrementos cercanos a cinco puntos porcentuales, situándose apenas un punto por debajo del crecimiento observado en las retribuciones del sector privado en los últimos años. No obstante, en este último ámbito el avance de la masa salarial empieza a moderarse, con desaceleraciones de hasta un punto porcentual en términos trimestrales, pese al buen momento del mercado laboral. Si se analizan los salarios medios, la diferencia entre ambos sectores es todavía más marcada. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la remuneración media de los empleados públicos se sitúa en torno a los 3.230 euros mensuales, frente a los 2.182 euros de media en las empresas privadas. Esta brecha suele explicarse por la mayor presencia, en el sector público, de puestos de alta cualificación y de responsabilidad. Sin embargo, no es habitual que la distancia supere con tanta claridad los mil euros mensuales. Para comprender cómo se distribuye este crecimiento del empleo público entre los distintos niveles administrativos, es necesario recurrir a los datos de la IGAE y de los organismos autonómicos y locales.  Actualmente, el 61,4% del personal de las administraciones públicas pertenece a las comunidades autónomas, que incrementaron sus plantillas un 4,4% en 2024 -último dato cerrado- hasta alcanzar aproximadamente 1,8 millones de trabajadores. Entre 2018 y 2023, las autonomías aumentaron su número de empleados un 16,1%. A ellas corresponden servicios especialmente intensivos en mano de obra, como la sanidad, la educación, la justicia o los servicios sociales, donde en algunos territorios los niveles de empleo superan en más de un 15% los existentes antes de la pandemia. Las entidades locales -ayuntamientos, diputaciones y otros organismos municipales- han sido especialmente activas en la incorporación de personal. Solo en el primer trimestre de 2024 sumaron 110.209 nuevos efectivos, y entre 2018 y 2023 su plantilla creció un 6,8%. En el ámbito de la Administración General del Estado, en los últimos seis años se han convocado 239.872 plazas. A esta cifra se añadió, el pasado mes de julio, una nueva oferta de empleo público de 36.588 vacantes, según informó el Ministerio de Función Pública. En diciembre, el Gobierno y los sindicatos firmaron el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI 2025-2028, en el que se pactaron las subidas salariales de los empleados públicos para los próximos años. En términos acumulados, las retribuciones crecerán un 11,4% hasta 2028. Para 2025, los salarios se incrementaron un 2,5%, aunque el acuerdo se aprobó a finales de año, por lo que los trabajadores percibirán los atrasos correspondientes durante este ejercicio. En 2026, el aumento será más moderado: un 1,5% fijo, al que se añadirá un 0,5% variable si la inflación supera ese umbral, algo que las previsiones de los principales servicios de estudios sitúan por encima del 2%. Este complemento variable se abonará durante los primeros meses de 2027. El mayor incremento se producirá en 2027, cuando las nóminas de los empleados públicos subirán un 4,5%. Para 2028, el aumento previsto será del 2%, en una línea similar a la estimada para el ejercicio actual. Este nuevo acuerdo salarial supera en 1,6 puntos porcentuales al anterior, que cubría el periodo 2022-2024 y contemplaba un incremento acumulado del 9,8%. Aquel pacto no contó con el respaldo del sindicato Csif, que alertó de una pérdida de poder adquisitivo para los empleados públicos. Y es que la inflación media acumulada en esos tres años fue del 14,7% -8,4% en 2022, 3,5% en 2023 y un 2,85% en 2024-, lo que se tradujo en una merma del poder de compra del 5,2%. Precisamente, la recuperación del poder adquisitivo perdido desde 2022 fue uno de los principales objetivos de los sindicatos en la negociación del nuevo acuerdo. Este planteamiento resultó clave para su aprobación, ya que las previsiones de inflación de la AIReF para los próximos tres años se sitúan en torno al 8,5%. En este contexto, el incremento salarial acumulado del 11,4% permitiría a los empleados públicos recuperar parte de su capacidad de compra durante el periodo 2025-2028.

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(La Vanguardia, 26-01-2026) | Laboral

CEOE sugiere que las empresas dejen de pagar las cotizaciones durante las bajas si no se frenan

La patronal intensifica su ofensiva contra el absentismo laboral. A través de una carta dirigida al Ministerio de Seguridad Social, las organizaciones empresariales reclaman la reactivación de la mesa de negociación para frenar el fuerte incremento de las bajas laborales y el elevado impacto que estas tienen en las empresas. Las empresas tratan de poner freno a una situación que consideran desbordada, tanto por el coste económico como por los problemas organizativos derivados de las ausencias de los trabajadores. Desde la pandemia, el número de procesos de incapacidad temporal ha crecido más de un 50%, superando los nueve millones anuales. Cada día, cerca de 1,4 millones de personas ocupadas no acuden a su puesto de trabajo, y el coste total del absentismo alcanza ya los 33.000 millones de euros al año, una carga que recae tanto sobre las empresas como sobre la Seguridad Social. Ante este escenario, la CEOE ha reclamado al Ministerio de Seguridad Social que convoque de manera urgente la mesa de diálogo sobre incapacidad temporal, creada tras el anuncio del departamento que dirige Elma Saiz de estudiar medidas para contener el impacto de las bajas. Este gasto, que ya supera los 16.000 millones de euros en 2025, es la segunda mayor partida del sistema tras las pensiones. Además, la patronal recuerda la presión que estos procesos suponen para los servicios públicos de salud, responsables del seguimiento médico y de la emisión de las altas laborales. En el marco de esa mesa, las organizaciones empresariales han planteado propuestas para agilizar los trámites, como acelerar pruebas diagnósticas, tratamientos y citas médicas, e incluso permitir que las mutuas puedan otorgar el alta a los trabajadores. No obstante, la negativa de los sindicatos a ampliar las competencias de los servicios médicos privados en los procesos de incapacidad temporal ha bloqueado las negociaciones. Mientras tanto, el impacto sobre las empresas continúa aumentando. Más allá del coste económico, el absentismo afecta a la productividad y al funcionamiento diario de los negocios, que en muchos casos afrontan serias dificultades para reorganizar el trabajo. Por ello, desde la CEOE, la directora del departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social, Rosa Santos, ha llegado a plantear la posibilidad de que las empresas dejen de abonar las cotizaciones sociales durante las bajas si no se adoptan medidas eficaces. "Llegaremos a pedir que las empresas dejen de pagar las cotizaciones durante los periodos de baja", afirmó Santos durante una jornada sobre absentismo celebrada en el Congreso de los Diputados y organizada por la patronal de empresas de limpieza ASPEL, señalando esta opción como último recurso ante la carga que soporta el tejido productivo. La representante empresarial cuestionó que las compañías deban asumir un problema que atribuye a deficiencias en la gestión administrativa y recordó la existencia de fraude en algunos procesos de baja que, a su juicio, debería atajar la Administración. Según datos de la patronal, el 7% de los trabajadores concentra el 50% de las bajas laborales, y subrayan que el INSS dispone de la identificación de estos casos. En este contexto, plantean que la Seguridad Social asuma directamente los procesos de los llamados trabajadores "hiperfrecuentadores" o, en su defecto, solicite el apoyo de las mutuas. Además, la CEOE propone revisar los complementos salariales previstos en algunos convenios colectivos que compensan la pérdida de ingresos durante la baja. A su entender, estos complementos suponen "un problema muy grave" porque pueden incentivar el absentismo o, al menos, no disuadirlo. La patronal también señala a la "deficiente regulación de los permisos" como uno de los factores que más contribuyen a las ausencias laborales. Según la CEOE, desde septiembre de 2022 -cuando concluye la senda de acuerdos con la Seguridad Social y disminuye la supervisión europea sobre el cumplimiento del plan de recuperación- se ha producido una avalancha de reformas del Estatuto de los Trabajadores, con más de 60 modificaciones. En ese periodo, el artículo relativo a los permisos se ha alterado 13 veces y el de la jornada laboral, 34. Las organizaciones empresariales advierten de que esta situación está generando una "grave inseguridad jurídica" y una "interferencia muy intensa en la negociación colectiva", factores que, a su juicio, favorecen el aumento del absentismo. A ello se suman las dificultades para sustituir a los trabajadores de baja y la falta de recursos en la sanidad pública, que retrasa la atención médica. Rosa Santos destacó también que se han firmado seis acuerdos con comunidades autónomas para que las mutuas se hagan cargo de las contingencias traumatológicas -las que generan más bajas- con el fin de aliviar la presión sobre el sistema público, aunque reconoció que en algunos territorios la firma de estos convenios se ha visto frenada por motivos políticos. Por último, recordó que debería haberse constituido una comisión de seguimiento para analizar las causas de las bajas por contingencias comunes y proponer soluciones, algo que todavía no se ha llevado a cabo. También reclamó abordar sistemas de penalización o incentivos vinculados a la siniestralidad laboral. En este contexto, la patronal muestra su sorpresa por el hecho de que la mesa de diálogo social de la Seguridad Social no se reúna desde el pasado mes de octubre.

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(Expansión, 23-01-2026) | Laboral

Realizar una actividad laboral estando de baja es causa de despido, aunque sea en un local propio

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso presentado por un trabajador que impugnó su despido tras haber sido detectado desempeñando tareas de atención al público en un bar de su propiedad mientras se encontraba en situación de baja médica. La Sala de lo Social confirma que el despido disciplinario es conforme a derecho cuando un empleado en incapacidad temporal realiza una actividad laboral, incluso si esta se desarrolla en un negocio propio. En este caso, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que ya había avalado la extinción del contrato. El afectado, que trabajaba como oficial de segunda en una empresa del sector siderometalúrgico, fue cesado después de comprobarse que, durante una baja por sepsis iniciada en abril de 2024, estaba prestando servicio en su establecimiento hostelero. En concreto, en diciembre del mismo año fue observado sirviendo bebidas y manipulando vasos en horario nocturno. La resolución judicial se apoya en la constatación de estos hechos, que el tribunal califica como una vulneración grave de la buena fe contractual. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, este tipo de comportamiento constituye un incumplimiento grave y culpable que justifica el despido disciplinario. Asimismo, la Sala descarta que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador, ya que las pruebas se obtuvieron en un local abierto al público y no en su domicilio, lo que excluye la aplicación del artículo 18 de la Constitución. También rechaza la revisión de los hechos probados solicitada por el recurrente, al sustentarse en pruebas testificales no admitidas. Aunque sucinta, la sentencia subraya que la actividad desarrollada durante la baja era incompatible con el proceso de recuperación médica y generaba un perjuicio tanto para la empresa como para el sistema de Seguridad Social. En consecuencia, el TSJ considera plenamente ajustado a derecho el despido. La resolución es firme, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

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