(Expansión, 21-09-2026) | Laboral
Jubilación anticipada: la Seguridad Social recorta hasta el 21% de la pensión
Adelantar la jubilación es una alternativa que muchos trabajadores valoran, aunque optar por ella implica asumir una reducción permanente de la pensión. La normativa permite acceder al retiro antes de la edad ordinaria tanto por decisión propia, con un adelanto máximo de dos años, como por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en cuyo caso el margen puede llegar a cuatro años. En ambos supuestos es necesario acreditar determinados periodos de cotización y se aplican coeficientes reductores que dependen tanto del tiempo que se adelanta la jubilación como de la carrera laboral acumulada. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se puede adelantar hasta dos años la edad ordinaria. En 2026, esto permite jubilarse a los 63 años cuando se han cotizado al menos 38 años y tres meses, mientras que quienes no alcanzan ese periodo pueden hacerlo a los 64 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027, los requisitos cambiarán y será posible retirarse a los 63 años con al menos 38 años y seis meses cotizados, o a los 65 años cuando no se alcance ese periodo. Además, es necesario acreditar un mínimo de 35 años de cotización, con al menos dos de ellos incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Existe también una condición económica: una vez aplicado el coeficiente reductor correspondiente, la pensión resultante debe superar la cuantía mínima establecida legalmente para ese ejercicio. Si queda por debajo de ese umbral, la Seguridad Social no concederá el acceso a la jubilación anticipada voluntaria y el trabajador deberá esperar a alcanzar la edad ordinaria. La reducción de la pensión depende de los meses de adelanto, que pueden llegar hasta 24, y del tiempo total cotizado. Para quienes han acumulado menos de 38 años y seis meses, los coeficientes oscilan entre el 3,26% y el 21%. En carreras de entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, la reducción se sitúa entre el 3,11% y el 19%. Para quienes acreditan entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, los porcentajes van del 2,96% al 17%. Finalmente, quienes han cotizado 44 años y seis meses o más afrontan coeficientes de entre el 2,81% y el 13%. Existe un régimen específico para quienes, antes de aplicar los coeficientes por anticipación, tienen derecho a percibir la pensión máxima. La reforma de 2021 modificó el sistema de cálculo de estas reducciones y estableció un periodo transitorio que se prolongará hasta 2033, durante el cual los coeficientes aplicables a este colectivo irán aumentando progresivamente hasta equipararse a los generales. En 2026, las reducciones para quienes generan derecho a la pensión máxima, fijada en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, parten del 1,33% y llegan al 9,1% para carreras inferiores a 38 años y seis meses. Entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, los porcentajes se sitúan entre el 1,28% y el 8,5%; entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, entre el 1,24% y el 7,9%; y a partir de 44 años y seis meses, entre el 1,19% y el 6,7%. Para 2027, aunque todavía está pendiente de determinar la cuantía definitiva de la pensión máxima, los coeficientes previstos para quienes tengan derecho a ella oscilarán entre el 1,6% y el 10,8% para carreras inferiores a 38 años y seis meses. Para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, irán del 1,54% al 10%; entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, del 1,48% al 9,2%; y a partir de 44 años y seis meses, del 1,42% al 7,6%. La jubilación anticipada involuntaria contempla condiciones diferentes y está reservada a situaciones en las que la salida del mercado laboral se produce por circunstancias ajenas al trabajador. Entre ellas se encuentran determinados despidos colectivos o individuales por causas económicas, así como el fallecimiento o la jubilación del empresario individual, entre otros supuestos previstos legalmente. En esta modalidad no se exige que la pensión resultante supere la cuantía mínima y únicamente pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no tienen acceso a esta vía y solo pueden optar por la jubilación anticipada voluntaria. Para solicitarla es necesario haber cotizado al menos 33 años, con dos de ellos dentro de los 15 años anteriores, y permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses antes de presentar la solicitud. El adelanto máximo en estos casos es de cuatro años, por lo que los coeficientes reductores se aplican sobre un periodo de hasta 48 meses y también varían en función de los años cotizados. Para quienes no alcanzan los 38 años y seis meses de cotización, la reducción oscila entre el 0,63% y el 30%. Entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, los porcentajes van del 0,58% al 28%. Para carreras de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, se sitúan entre el 0,54% y el 26%. Por último, quienes acreditan 44 años y seis meses o más afrontan reducciones de entre el 0,5% y el 24%, en función del momento en que decidan acceder al retiro.
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