(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Prestar servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica no exime de responsabilidad personal al profesional cuando se demuestra su participación directa

  La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que refuerza el margen de actuación de la Agencia Tributaria frente a los asesores fiscales. En su fallo del 4 de febrero de 2026, el tribunal señala que estos profesionales pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas de sus clientes cuando participan de forma activa en estructuras destinadas a evadir impuestos, incluso si previamente han sido absueltos en el ámbito penal. El caso examinado gira en torno a una asesora que colaboró en la creación de un domicilio fiscal ficticio en las Islas Canarias para una empresa cliente. Con esta maniobra se pretendía aparentar que la actividad económica se desarrollaba en el archipiélago, evitando así el pago del IVA en la Península durante el ejercicio 2011. La Sala considera acreditado que la profesional no solo era consciente de la irregularidad, sino que también intervino directamente en la contabilidad y en los trámites necesarios para dotar de apariencia legal al esquema fraudulento. Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que una absolución en la vía penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública no impide que se exija responsabilidad en el ámbito administrativo. El tribunal explica que, mientras en el proceso penal se requiere una prueba concluyente para imponer una condena, en materia tributaria basta con acreditar la "colaboración activa" en la infracción. Así, si la absolución se produce por falta de pruebas y no porque los hechos no existieran, la Administración puede reclamar igualmente la deuda. Asimismo, la resolución cuestiona una práctica habitual en el sector: el uso de sociedades interpuestas. La Audiencia Nacional deja claro que canalizar la actividad de asesoramiento a través de una persona jurídica no excluye la responsabilidad personal del profesional cuando se demuestra su implicación directa en el entramado de evasión. En conjunto, esta sentencia lanza un mensaje claro al sector: ser consciente de la discrepancia entre la realidad económica y lo declarado puede acarrear consecuencias patrimoniales directas para el asesor fiscal.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Revés del Supremo a quienes compran casas con deudas de Sucesiones

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que refuerza la capacidad de la Administración Tributaria para reclamar deudas asociadas a bienes inmuebles. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Hacienda puede exigir el pago de deudas correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al comprador de un inmueble, incluso cuando el procedimiento se inicia después de que haya caducado la nota marginal de afección fiscal en el Registro de la Propiedad, cuyo plazo es de cinco años. El caso parte de la adquisición de un local comercial que arrastraba una deuda tributaria generada por un titular anterior. El nuevo propietario defendía que, al haber transcurrido el plazo de vigencia de la nota marginal sin actuación de la Administración, el inmueble debía quedar libre de cargas. No obstante, el Tribunal Supremo introduce una precisión relevante: la caducidad de la anotación registral no implica la desaparición de la llamada "afección real" del bien. Es decir, la obligación vinculada al inmueble puede subsistir más allá de la vigencia formal de la nota en el Registro. El Alto Tribunal subraya que lo determinante es la situación en el momento de la compra. Si en ese instante la carga constaba en el Registro y el adquirente podía conocer su existencia, no puede invocar la protección de la fe pública registral para eludir la responsabilidad. En consecuencia, la doctrina fijada establece que el comprador asume una responsabilidad subsidiaria si adquiere el bien con la carga vigente. Por ello, la Administración puede derivar la deuda al actual propietario una vez declarado insolvente el deudor principal, aunque el procedimiento administrativo se inicie después de la caducidad de la nota registral.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

La justicia pone coto al robo de contribuyentes entre CCAA y Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina para resolver los conflictos entre la Hacienda estatal y las de las Comunidades Autónomas en relación con la atribución de contribuyentes. En su sentencia del 27 de marzo, el Alto Tribunal analiza el recurso de una empresa contra la decisión de la Junta Arbitral, que concluyó que su domicilio fiscal se encontraba en La Rioja y no en el País Vasco. La sociedad había fijado su domicilio fiscal en Logroño desde su constitución en 1999. Sin embargo, en 2012, tras diversas actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, solicitó trasladarlo a Bilbao, alegando que la Administración estatal carecía de competencias para supervisarla. La Diputación Foral de Bilbao aceptó el cambio y, además, lo reconoció con efectos retroactivos desde 1999, en contra del criterio de la Hacienda estatal. El Supremo recuerda que, cuando no coinciden el domicilio social y el fiscal, debe atenderse al lugar donde se desarrolla efectivamente la gestión administrativa y la dirección de la actividad empresarial. En esta línea, y como ya señaló en su sentencia del 1 de octubre de 2024, ante la falta de una definición precisa en la normativa, resulta clave acudir a los criterios interpretativos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Entre estos criterios destacan el lugar de residencia de los administradores o directivos con capacidad real de gestión, el emplazamiento de la oficina donde se formalizan los contratos y, también, el sitio donde se lleva la contabilidad y se conserva la documentación relevante de la empresa. Aplicando estos parámetros, el tribunal avala la conclusión de la Junta Arbitral: el domicilio efectivo de la sociedad estaba en Logroño, donde existía una estructura real con empleados, puestos de trabajo, servidores y donde, además, figuraba la dirección utilizada en contratos y facturas. Por el contrario, el hecho de que la contabilidad se gestionara desde un despacho en Bilbao o que la empresa tuviera cuentas bancarias en esa ciudad no resulta suficiente para acreditar que su domicilio fiscal se encontrara en el País Vasco. Finalmente, el Supremo recuerda que la carga de la prueba corresponde a ambas partes, pero considera que las evidencias aportadas por la empresa no bastan para justificar el cambio de domicilio fiscal a Bilbao.

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(El Confidencial, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda fija cuándo los abogados pueden deducirse del IRPF los bonus a éxito o las costas

Hacienda ha aclarado en qué situaciones los abogados pueden aplicar una reducción fiscal sobre los ingresos obtenidos por bonus de éxito o por las costas abonadas por la parte contraria. A través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos indica que estos profesionales podrán reducir en un 30% dichos rendimientos en el IRPF cuando el procedimiento judicial se haya prolongado más de dos años. En muchos casos, los procesos se alargan y los abogados no perciben estos ingresos adicionales hasta pasado ese plazo. La normativa del IRPF contempla que los rendimientos generados durante más de dos años o considerados irregulares en el tiempo pueden beneficiarse de esta reducción, siempre que se imputen en un único ejercicio fiscal. Según explica la Administración, estos ingresos pueden incluirse en la base imponible del año en que se reconoce el trabajo iniciado con el cliente, aunque su desarrollo se extienda durante más de dos años. No obstante, la reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros y no se aplica cuando este tipo de ingresos forma parte habitual del modelo de negocio del abogado. Es decir, si el profesional basa su actividad en cobrar principalmente a éxito, como ocurre en algunos casos de defensa de consumidores, no podrá acogerse a esta ventaja fiscal. La consulta, planteada por el abogado especializado en fiscalidad Miguel Olmedo Serrano, también aclara que el cómputo del plazo de dos años comienza desde el inicio del procedimiento judicial, y no desde el momento en que se perciben los honorarios. Esta interpretación resulta más favorable que la que algunos profesionales venían aplicando. Aun así, la reducción no es automática para todos. Si la obtención de este tipo de ingresos es frecuente en la actividad del abogado, no podrá aplicarse. En caso de discrepancia, corresponde a la Administración demostrar que no procede la reducción, debiendo justificar adecuadamente su decisión. Para muchos profesionales del sector, esta aclaración supone una oportunidad para reducir su carga fiscal, especialmente en procedimientos largos donde, aunque los honorarios principales estén pactados previamente, los bonus de éxito o las costas representan una parte relevante de los ingresos.

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(Expansión, 21-04-2026) | Fiscal

Los impuestos consumen el 35% de renta de los hogares

La carga fiscal efectiva media en España se sitúa entre el 31% en el País Vasco y el 38% en Baleares. En términos generales, los impuestos y las cotizaciones sociales logran reducir la desigualdad en torno a un 32%, según estimaciones de Fedea. De media, los hogares destinan 35 euros de cada 100 de su renta bruta al pago de tributos, aunque esta cifra varía según la comunidad autónoma, debido tanto a las diferencias en la presión fiscal como al nivel de ingresos. Así, mientras en el País Vasco se pagan unos 31 euros por cada 100, en Baleares se alcanza los 38. En conjunto, el 40% de los contribuyentes con mayores ingresos aporta más de lo que recibe del sistema, mientras que el 60% restante obtiene un saldo positivo. Estas conclusiones forman parte de la décima edición del Observatorio sobre el reparto de impuestos y prestaciones entre los hogares españoles, elaborado por Fedea con datos de 2023. Durante ese año, la renta bruta media de los hogares creció un 8,2%, hasta situarse en 35.068 euros, impulsada, entre otros factores, por la subida de las pensiones, que aumentaron en la misma proporción. En general, las prestaciones monetarias crecieron un 6,4%. Por su parte, la recaudación fiscal aumentó un 6,7%, por debajo del incremento del 11% registrado en 2022. Esto permitió que el tipo medio efectivo del sistema se redujera ligeramente, hasta el 35% de la renta bruta media. Este porcentaje incluye los principales tributos: el IRPF (10,5%), el Impuesto sobre Sociedades (1,2%), el de Patrimonio (0,1%), las cotizaciones sociales -tanto del trabajador (3,9%) como de la empresa (13,3%)-, el IVA (4,62%), el ITPAJD (0,5%), los impuestos especiales (sobre alcohol, hidrocarburos, tabaco y electricidad) y el impuesto sobre primas de seguros (0,81%), además del IBI aplicado a la vivienda habitual (0,6%). Sin embargo, dentro de cada impuesto también existen diferencias relevantes según el nivel de ingresos. Por ejemplo, el IRPF apenas grava un 0,9% a los hogares con menor renta, aumentando progresivamente hasta el 15,7%. No obstante, pierde progresividad en el tramo más alto, ya que el 1% más rico paga un tipo medio del 10,9%, debido al mayor peso de los dividendos -que tributan menos que los salarios- en sus ingresos. Por territorios, Baleares presenta la mayor presión fiscal efectiva (38,1%), seguida de Cataluña (35,8%) y Madrid (35,6%). En el extremo opuesto se sitúan el País Vasco (31,5%), Canarias (32,8%) y Castilla y León (32,9%). En conjunto, la acción del sector público -sumando impuestos y prestaciones- reduce la desigualdad en la distribución de la renta de los hogares en un 31,9%. La mayor parte de este efecto redistributivo proviene de las prestaciones monetarias, como pensiones o subsidios de desempleo, que explican el 72,4% de la reducción. Las prestaciones en especie, como sanidad y educación, aportan un 23,8%, mientras que los impuestos contribuyen en menor medida, con un 3,7%. Según Fedea, si se incluyeran otros gastos públicos -como los destinados a servicios generales, defensa, seguridad, medio ambiente o protección social-, la reducción total de la desigualdad podría alcanzar el 41%.

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(Expansión, 21-04-2026) | Fiscal

Bruselas planteará reducir el IVA de las calderas y los paneles solares

La Comisión Europea promoverá medidas como el teletrabajo y las ayudas al transporte público con el objetivo de reducir el uso de combustibles fósiles, en un contexto en el que los países europeos sufren las consecuencias del encarecimiento de la energía provocado por el conflicto en Oriente Próximo. De acuerdo con un documento al que ha accedido Financial Times, Bruselas planteará a los Estados miembros un conjunto de iniciativas orientadas a disminuir la demanda energética, aumentar la eficiencia y acelerar la transición hacia fuentes limpias. El propósito es ofrecer un alivio inmediato frente a los altos costes de la energía. Estas propuestas se inspiran en las acciones adoptadas durante la anterior crisis energética desencadenada por la guerra en Ucrania, y forman parte de una estrategia más amplia para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y reforzar el uso de energías renovables. Entre las recomendaciones, se plantea que las empresas faciliten al menos un día de teletrabajo a la semana cuando sea viable. También se sugiere incrementar las ayudas al transporte público y rebajar el IVA de tecnologías como bombas de calor, calderas o paneles solares. Asimismo, Bruselas prevé fijar objetivos ambiciosos de electrificación, aún pendientes de concretar, y apoyar a los países en el desarrollo de programas de acceso asequible a tecnologías limpias, como vehículos eléctricos, baterías domésticas o sistemas de calefacción eficientes. Varios responsables europeos han subrayado que estas medidas no son obligatorias, sino orientativas. Según uno de ellos, si se produce escasez energética, es importante informar a la ciudadanía sobre cómo puede reducir su consumo, sin intervenir en exceso en su vida cotidiana. Las recomendaciones para disminuir el consumo de petróleo y gas se integran en un plan más amplio para hacer frente al aumento de los precios energéticos, que incluye la electrificación del sistema y una mayor coordinación en la compra de combustibles fósiles. Otras iniciativas, como soluciones a la falta de combustible para la aviación, todavía están en fase de desarrollo. Aunque el documento no es vinculante, la Comisión prevé presentar dos propuestas legislativas para abaratar costes. Entre ellas, se contemplan cambios en las normas del mercado eléctrico para reducir el precio del transporte de la electricidad, lo que implicaría supervisar la rentabilidad de los operadores de red y revisar las tarifas aplicadas a sectores industriales intensivos en energía. También se propone modificar una directiva para garantizar que la electricidad tenga una carga fiscal inferior a la de los combustibles fósiles. Aunque una versión más ambiciosa de esta medida fue descartada en 2025, las autoridades confían en que la actual crisis reactive el debate. El documento señala además que los países podrán aplicar, si lo consideran oportuno, un tipo impositivo cero sobre la electricidad consumida por industrias con alta demanda energética. Por último, la Comisión ofrecerá apoyo a los Estados para diseñar mecanismos de control de precios y ayudas a los ingresos, así como para evaluar posibles impuestos extraordinarios a nivel nacional, sin llegar a proponer un gravamen común en toda la Unión Europea, como solicitaban algunos gobiernos.

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(El País, 21-04-2026) | Fiscal

Bruselas se resiste a impulsar un mecanismo europeo para gravar los beneficios extraordinarios a las energéticas por la crisis de Irán

La Comisión Europea ha optado por no posicionarse claramente sobre los llamados beneficios extraordinarios que están obteniendo las empresas energéticas como consecuencia del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán. Bruselas no quiere impulsar, por ahora, un sistema común a nivel europeo para gravar estas ganancias derivadas de la crisis en Oriente Próximo y del bloqueo en el estrecho de Ormuz, una vía clave por la que antes transitaba alrededor del 20% del petróleo y del gas natural licuado a nivel mundial. Varios países -España, Alemania, Italia, Austria y Portugal- han solicitado a la Comisión que establezca un marco jurídico que permita gravar estos ingresos inesperados, con el fin de evitar que el impacto de la crisis energética recaiga únicamente sobre los ciudadanos y las cuentas públicas. Sin embargo, el Ejecutivo comunitario se muestra reticente a adoptar una medida coordinada y, en su lugar, deja en manos de cada Estado la posibilidad de aplicar este tipo de impuestos. A pesar de ello, los cinco países continúan presionando para que se adopte una solución conjunta, como un tributo armonizado que además tendría un importante valor simbólico y ayudaría a contener las consecuencias económicas del encarecimiento del petróleo. No obstante, los borradores del paquete de medidas que prepara la Comisión no incluyen esta opción. En la estrategia que la presidenta Ursula von der Leyen prevé presentar próximamente en la cumbre europea, la respuesta a esta petición se limitará a recordar que los países ya tienen capacidad para actuar por su cuenta. El plan sí contempla otras iniciativas para afrontar la crisis energética, como fomentar el teletrabajo semanal, reducir el uso de edificios públicos, limitar los viajes en avión o reforzar el transporte público. También incluye objetivos de electrificación y medidas para flexibilizar las ayudas estatales a sectores especialmente afectados, como el transporte o la agricultura. Los países que reclaman una mayor intervención consideran que la actual volatilidad del mercado, marcada por tensiones geopolíticas, exige una respuesta más decidida a nivel europeo. Para ello, recuerdan el precedente de 2022, cuando la Unión Europea aprobó una contribución temporal sobre los beneficios de las energéticas tras la invasión rusa de Ucrania, argumentando que la situación actual presenta similitudes que justificarían una medida similar. Sin embargo, en Bruselas no hay consenso para repetir esa fórmula. Ya en 2022 la Comisión mostró reticencias antes de aceptar un impuesto extraordinario, que finalmente se aplicó de forma temporal tras el respaldo del Consejo de la UE. En esta ocasión, la institución se limita a señalar que los Estados miembros pueden adoptar estas medidas si lo consideran oportuno, algo que responde al reparto de competencias en materia fiscal dentro de la Unión. Algunos responsables europeos también han apuntado a dificultades legales para implantar un mecanismo de este tipo a escala comunitaria. Además, sostienen que la situación actual no es exactamente comparable a la de 2022, lo que reduce el impulso político para adoptar decisiones similares. La respuesta más pausada de la Comisión, en contraste con la rapidez mostrada durante la anterior crisis energética, ha generado críticas. Aunque ahora no existe un riesgo inmediato de escasez como entonces ni un incremento tan abrupto de los precios, también influye el menor margen fiscal de los Estados. Aun así, en el Parlamento Europeo crece la presión para actuar con mayor determinación. Algunos eurodiputados, como el socialista Nicolás González Casares, defienden la necesidad de aplicar un impuesto sobre los beneficios extraordinarios, especialmente enfocado en las energías fósiles, para mitigar los efectos de la crisis.

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(El Economista, 21-04-2026) | Fiscal

El Gobierno retrasa la puesta en marcha de la factura electrónica al 1 de octubre de 2027

El Gobierno ha decidido aplazar la entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas para empresas y autónomos hasta el 1 de octubre de 2027, lo que supone un retraso de tres meses respecto a los plazos inicialmente previstos, según fuentes solventes. A partir de esa fecha, deberán utilizar este sistema las compañías y profesionales que facturen más de 8 millones de euros cuando realicen operaciones con otras empresas o autónomos (no con consumidores finales). Aquellos con ingresos inferiores a ese umbral tendrán un año adicional de margen y comenzarán a aplicar la factura electrónica el 1 de octubre de 2028. Con este calendario, la Administración pretende implantar de forma progresiva tanto Verifactu como la factura electrónica, evitando que ambas obligaciones coincidan. Verifactu exigirá a pymes y autónomos disponer de un programa informático que registre cada factura emitida y la envíe automáticamente a Hacienda o la almacene en el sistema. Según los nuevos plazos, Verifactu entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2027 para las empresas y el 1 de julio del mismo año para los autónomos. Posteriormente, el 1 de octubre de 2027 comenzará la obligación de facturación electrónica para quienes superen los 8 millones de facturación, y en octubre de 2028 para el resto. El Ministerio de Hacienda publicó recientemente el proyecto de orden que regula la plataforma pública de facturación, un documento abierto a alegaciones hasta el 8 de mayo. Esta herramienta permitirá emitir facturas digitales por ventas y servicios. La Agencia Tributaria facilitará un formulario para su generación, de modo que queden automáticamente registradas en su sistema. En caso de utilizar soluciones privadas, los usuarios deberán remitir una copia exacta de cada factura a esta plataforma pública de manera inmediata. Hacienda también contempla la posibilidad de corregir o eliminar facturas erróneas dentro del sistema, aunque manteniendo un registro de dichas modificaciones. Además, la implantación de la factura electrónica implicará informar a la Administración sobre distintos aspectos del proceso: recepción, aceptación, pago o rechazo de las facturas. Los destinatarios deberán comunicar fechas clave, como la recepción del documento, la entrega del bien o servicio, el vencimiento y el pago, o su rechazo si procede. Por su parte, el emisor indicará si ha cobrado o si la factura sigue pendiente, e incluso podrá contrastar la veracidad de la fecha de pago declarada por el receptor. Ambas partes recibirán confirmación de todas las facturas y comunicaciones realizadas. En caso de incidencias técnicas en la plataforma pública, tendrán un plazo de cuatro días para remitir la información una vez resuelto el problema. La orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, iniciándose un año después la aplicación de esta nueva obligación.

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(Expansión, 20-04-2026) | Fiscal

460.000 autónomos tendrán que incorporar a su base imponible la devolución del exceso de cotización de 2023

El 1 de enero de 2023 comenzó a aplicarse el nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus ingresos reales. Según este modelo, los trabajadores por cuenta propia deben pagar sus cuotas en función de sus rendimientos netos, es decir, la diferencia entre lo que ingresan y los gastos deducibles asociados a su actividad. Más de un año después, tras finalizar la campaña de la Renta de 2024 en octubre, la Seguridad Social comparó estos datos con los de la Agencia Tributaria y puso en marcha el primer proceso de regularización. En él, ajustó las cotizaciones para adaptarlas a lo que cada autónomo debería haber pagado según sus ingresos reales. Este proceso terminó a finales de mayo del año pasado, dejando como resultado que unos 796.000 autónomos habían cotizado por debajo de lo que les correspondía y tuvieron que abonar la diferencia, mientras que alrededor de 460.000 recibieron devoluciones por haber pagado de más, siempre con su conformidad. No obstante, las consecuencias de este nuevo sistema aún no han finalizado. Más de tres años después de su implantación, Hacienda volverá a ajustar estos importes en la declaración de la Renta correspondiente a 2025, cuyo plazo de presentación comenzó el 8 de abril. Estos cambios afectarán a más de 1,2 millones de autónomos, aproximadamente un tercio de quienes estuvieron dados de alta en el RETA en algún momento de 2023. Muchos de ellos verán modificada su base imponible, lo que podría provocar un cambio de tramo en el IRPF y, en algunos casos, un aumento de la carga fiscal sin haber incrementado sus beneficios. En particular, los 460.000 autónomos que recibieron devoluciones deberán tener en cuenta que las cuotas a la Seguridad Social son un gasto deducible. Por ello, al compensar lo devuelto con lo cotizado el año pasado, la deducción será menor y su base imponible aumentará. En cambio, quienes cotizaron por debajo de sus ingresos reales y regularizaron pagando la diferencia el año pasado podrán añadir ese importe a las deducciones por cuotas, lo que reducirá su base imponible y, potencialmente, su tipo efectivo de IRPF. Dado que estos cálculos pueden resultar complejos y existe el riesgo de errores al confeccionar la declaración, la Agencia Tributaria ha indicado que serán los propios autónomos quienes deberán incorporar esta información. No obstante, el sistema sí automatizará el efecto del ajuste, sumando o restando el resultado de la regularización a las deducciones correspondientes. En cuanto a las cantidades implicadas, los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que la devolución media fue de unos 600 euros, mientras que quienes tuvieron que pagar lo hicieron por una media de 450 euros. Aunque no son cifras elevadas, podrían ser suficientes para provocar un cambio de tramo en el IRPF. La forma de reflejar esta regularización ha generado numerosas dudas desde la puesta en marcha del sistema. La Dirección General de Tributos estableció en 2022 que estos ajustes deben incluirse en la declaración del ejercicio en el que se realizan -en este caso, 2025-, en lugar de modificar la correspondiente a 2023. Este criterio fue posteriormente ratificado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, varios expertos fiscalistas discrepan, ya que consideran que esta interpretación vulnera el principio de devengo, que establece que los ingresos y gastos deben imputarse al momento en que se generan. Por este motivo, prevén un aumento significativo de reclamaciones que podrían acabar resolviéndose en los tribunales.

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(Expansión, 20-04-2026) | Fiscal

Seguridad Social arranca la regularización de cuotas de 2024

Aunque los autónomos que tuvieron desajustes en sus cotizaciones de 2023 aún no han cerrado por completo ese ejercicio -algo que harán al presentar la actual declaración de la Renta, cuyo plazo finaliza el 30 de junio-, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por la ministra y portavoz del Gobierno Elma Saiz, ya ha iniciado el proceso de regularización correspondiente a 2024. Fuentes del Ministerio han confirmado a Expansión que la Tesorería ya está comunicando a los trabajadores por cuenta propia el resultado de este ajuste, una vez que la Agencia Tributaria ha enviado el informe definitivo sobre el IRPF declarado en la última campaña. En aquellos casos en los que la regularización resulte a favor de la Tesorería, los autónomos deberán abonar las cantidades pendientes antes de que finalice el mes siguiente al de la notificación. Esto implica que el plazo ya está en marcha para miles de profesionales. Según el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, este nuevo proceso estaría repitiendo "los mismos fallos e incidencias que ya se detectaron en la regularización de 2023", especialmente en lo relativo a autónomos en situación de pluriactividad, societarios y colaboradores. A juicio de Amor, esto demuestra que el objetivo del Gobierno en las reuniones del pasado otoño era aplicar un fuerte incremento de las cuotas de cara a 2026, una medida que finalmente se descartó en el último momento a finales del año pasado.

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