El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que, para calcular el valor de un inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben sumar también los impuestos abonados en el momento de la compra, como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de Actos Jurídicos Documentados.
En una resolución fechada el 20 de octubre, el tribunal desestima la reclamación de un contribuyente que solicitaba excluir el IVA pagado en la compra de su vivienda del valor declarado. El TEAC recuerda que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los bienes inmuebles deben declararse por el mayor de estos tres valores: el catastral, el fijado por la Administración o el precio de adquisición.
Para aclarar qué conceptos integran ese precio de adquisición, el tribunal cita una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, emitida el 15 de julio de 2021, en la que se señalaba que dicho valor debe incluir los impuestos como el IVA o el de Transmisiones, al considerarse cargas inseparables de la compra. La consulta añadía también que los gastos de notaría y de inscripción registral deben computarse, por ser igualmente inherentes a la operación. El TEAC respalda este criterio y concluye que en el "precio o valor de la adquisición" deben figurar los tributos directamente asociados a la compra del inmueble, entre ellos el IVA.
El contribuyente también alegó que debía recibir la devolución de lo pagado en los últimos cuatro ejercicios no prescritos, argumentando la supuesta inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio y recordando que el PP ha recurrido este tributo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el TEAC aclara que la vía económico-administrativa no permite cuestionar la validez de una ley, ya que solo es competente para resolver sobre actuaciones de gestión, inspección y recaudación.
La deducción en el IRPF por las hipotecas de la vivienda habitual vuelve a estar en el centro del debate casi trece años después de su desaparición, el 1 de enero de 2013. Dos recientes cambios de criterio obligarán a la Agencia Tributaria a revisar numerosas declaraciones y podrían dar lugar a miles de reclamaciones por parte de los contribuyentes.
El primero de estos cambios procede del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, que el pasado 20 de octubre emitió una resolución relevante. Tal como adelantó EXPANSIÓN, este pronunciamiento permite incluir en la deducción el importe destinado a cancelar la hipoteca tras vender la vivienda habitual. Hasta ahora, Hacienda rechazaba esta posibilidad al entender que el dinero obtenido con la venta no generaba derecho a deducción. Esta interpretación puede suponer un ahorro anual cercano a los 1.350 euros para quienes firmaron su préstamo antes del 31 de diciembre de 2012.
El segundo cambio procede de la Dirección General de Tributos, que ha rectificado la postura de la Agencia Tributaria al establecer que los propietarios que decidan trasladar su hipoteca a otro banco podrán seguir deduciéndose el préstamo, siempre que el original fuera anterior a 2013.
Tanto el TEAC como Tributos consideran deducibles los gastos asociados a la operación, como comisiones por cancelación, costes de gestión o penalizaciones por trasladar el préstamo. Todo ello dentro del límite anual de 9.040 euros sobre el que se aplica el 15% de deducción. Este tope lleva años sin actualizarse pese a la inflación, lo que, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, reduce en la práctica el efecto de la deducción. Según sus cálculos, para mantener su valor real Hacienda habría tenido que elevarlo un 25,5% desde 2013, hasta 11.345 euros, algo que el Gobierno no ha contemplado.
Los nuevos criterios, que Hacienda debe aplicar ya, pueden dar lugar a numerosas reclamaciones de contribuyentes que hayan vendido su vivienda y cancelado la hipoteca con los ingresos de la operación, o que hayan trasladado su préstamo a otra entidad. José María Salcedo, abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation, explica que solo podrán reclamar quienes hayan realizado estas operaciones en los últimos cuatro años. En 2023, 2,7 millones de contribuyentes aplicaron la deducción, por lo que el número de afectados puede ser considerable.
La resolución del TEAC supone un revés para la Agencia Tributaria, que hasta ahora rechazaba la deducción si la cancelación del préstamo se llevaba a cabo con el dinero de la venta de la vivienda. El tribunal considera que el origen de los fondos es irrelevante, siempre que la vivienda hubiera sido habitual hasta su transmisión y se cumplan los requisitos legales. Así, si un contribuyente amortiza 100.000 euros de su hipoteca tras vender su casa -comprada antes de 2013- y deduce el 15% de 9.040 euros, Hacienda deberá reconocer el derecho a deducción.
En el caso de los cambios de entidad bancaria, Tributos ha aclarado que se mantiene el derecho a deducir, pero solo por la parte correspondiente al préstamo inicial. Si se amplía el capital al trasladar la hipoteca, el importe añadido no será objeto de deducción en el IRPF. Sobre los gastos asociados, tanto el TEAC como Tributos confirman que pueden incluirse dentro del límite anual: comisiones por cancelación, gastos notariales o registrales y costes derivados del traslado de banco.
En cuanto a los plazos, Salcedo recuerda que las reclamaciones solo pueden hacerse respecto a operaciones realizadas desde 2021. Para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 se debe presentar un escrito ante la Agencia Tributaria, mientras que para 2024 será necesario utilizar la nueva autoliquidación rectificativa. El importe a recuperar dependerá del ejercicio reclamado, pero en la mayoría de los casos se podrá solicitar hasta un máximo de 1.356 euros, que corresponde al 15% de 9.040 euros. Esta suele ser la cifra habitual, ya que la mayoría de los beneficiarios agotan el límite de deducción cada año.
Para justificar la deducción, los expertos recomiendan acreditar que la vivienda fue habitual hasta su venta, comprobar que no se sobrepasan los límites establecidos y conservar todos los recibos y justificantes de cancelación, así como los pagos de cuotas e intereses efectuados durante el ejercicio en que se produjo la venta.
Las segundas, terceras y sucesivas viviendas han irrumpido con fuerza en el debate sobre la vivienda. Hace dos semanas, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aprovechó una intervención en Bruselas para reclamar reformas que ayuden a afrontar la crisis habitacional. Entre sus peticiones, destacó la necesidad de introducir "mecanismos legales que permitan poner límites a la compra de viviendas destinadas a usos distintos al residencial", situando así este tipo de propiedades bajo especial atención.
Por ahora, el Ejecutivo y sus socios ya analizan diferentes medidas fiscales que penalicen este tipo de inmuebles, desde las típicas casas de veraneo o en el pueblo hasta los pisos adquiridos como inversión para alquilar. La propuesta más reciente proviene de ERC, que plantea un nuevo impuesto progresivo: un 4% para la compra de una tercera vivienda, que aumentaría al 8% para la cuarta y al 12% para la quinta. La formación pretende llevar esta iniciativa al pleno del Congreso el próximo 11 de noviembre, con el objetivo de frenar la "especulación". Este tributo se sumaría al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) -que grava la compra de vivienda usada con tasas de entre el 6% y el 13%- y al IVA del 10% aplicable a obra nueva.
Antes de esta propuesta, el PSOE ya había registrado a finales de mayo una iniciativa para elevar la tributación en el IRPF de los inmuebles que no constituyan la residencia habitual, aumentando el tipo actual, que oscila entre el 1,1% y el 2%, hasta el 3%. En este contexto, el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, quiere ir aún más lejos y ha planteado la posibilidad de prohibir directamente la compra de viviendas que no vayan a destinarse a residencia principal en las zonas más tensionadas del mercado.
La lógica detrás de todas estas propuestas es común: reducir los incentivos para invertir en vivienda y favorecer la adquisición de primera residencia. No obstante, los especialistas alertan de que este tipo de medidas puede generar efectos adversos en el mercado. Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, advierte de que "una subida de impuestos podría provocar una caída inmediata de la demanda, desincentivando tanto la compra para uso propio como para inversión y, en conjunto, enfriando la actividad inmobiliaria".
Además, también podrían producirse consecuencias en el mercado del alquiler. Gran parte de quienes compran una vivienda como inversión lo hacen para obtener ingresos arrendándola. Si se penalizan estas operaciones, la ya limitada oferta de alquiler podría reducirse aún más. Desde Idealista advierten: "Los partidos que han impulsado regulaciones coercitivas que han destruido el mercado del alquiler, lejos de rectificar, continúan adelante con nuevas propuestas contra los propietarios. A este ritmo, no quedará nadie dispuesto a poner su vivienda en alquiler".
En la misma línea, Gonzalo Bernardos, profesor de Economía y director del máster inmobiliario de la Universidad de Barcelona, considera que "el impacto de este tipo de medidas es nefasto para el mercado: provocará un aumento de los precios del alquiler y empujará a más personas a intentar comprar". También recuerda que estas restricciones castigan sobre todo a pequeños ahorradores que buscan complementar su pensión futura, ya que los grandes tenedores -propietarios con más de diez viviendas- representan solo el 4,3% del parque inmobiliario.
En la actualidad, el impuesto que más pesa sobre los compradores de viviendas es el TPO, que grava las adquisiciones de inmuebles de segunda mano, que representan alrededor del 80% de las operaciones en España. Todas las transacciones están sujetas a este tributo, sean de primera, segunda o tercera residencia, aunque estas últimas suelen enfrentarse a tipos más altos. "A veces se aplican tipos reducidos para vivienda habitual o para colectivos específicos -jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad-, pero las viviendas que no son primera residencia no disfrutan de estas ventajas y tributan al tipo general", señala Gimeno.
Cabe recordar que el TPO es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo general varía según el territorio, moviéndose entre el 6% y el 13%. Este porcentaje se calcula sobre el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio de compraventa sea superior, en cuyo caso se aplica sobre dicho importe.
El gobierno municipal de Barcelona, liderado por Jaume Collboni, ha logrado el respaldo de Barcelona en Comú (BComú) para aprobar las ordenanzas fiscales de 2026, tras alcanzar un acuerdo que incluye incrementar la presión fiscal sobre los hoteles, regular el comercio considerado "no deseado" y promover la regeneración del barrio del Besòs i el Maresme.
En una comparecencia conjunta este viernes con la líder de los Comuns en la ciudad, Janet Sanz, el teniente de alcalde de Economía, Jordi Valls, celebró el pacto y destacó la importancia de la cooperación entre las formaciones progresistas: "Es fundamental que las fuerzas de izquierda sepamos entendernos. A veces es sencillo y otras no tanto, pero hoy damos un paso significativo hacia adelante", afirmó.
Por su parte, Sanz valoró positivamente la disposición del ejecutivo de Collboni para llegar a consensos: "En Barcelona, las izquierdas somos mayoría y, cuando existe voluntad política -especialmente por parte del gobierno-, se pueden alcanzar acuerdos que realmente mejoren la vida de la ciudadanía", subrayó.
Entre los compromisos adquiridos, el Ayuntamiento elevará el tipo del IBI aplicado a los establecimientos de ocio y hostelería, que afecta principalmente a los hoteles, pasando del 1,17% al 1,30%, el máximo legal permitido. Además, el consistorio estudiará la posibilidad de prohibir que los propietarios trasladen el coste del IBI a los inquilinos y presentará al Gobierno una propuesta para modificar la Ley de Haciendas Locales, con el fin de introducir un IBI progresivo según el número de viviendas que posea cada propietario.
En cuanto al comercio de proximidad, socialistas y comunes han acordado usar los "planes de uso" para limitar la expansión de actividades consideradas de escaso valor comercial, como los supermercados abiertos las 24 horas, tiendas de telefonía móvil o salones de manicura, así como frenar la proliferación de franquicias en los barrios.
El Tribunal Supremo (TS) ha reprendido a la Agencia Tributaria por iniciar segundas inspecciones fiscales sin haber declarado previamente, de forma oficial, la caducidad de las primeras, pese a que estas habían expirado. Según el tribunal, la falta de una comunicación formal sobre el vencimiento del plazo y el archivo del procedimiento genera inseguridad jurídica para el contribuyente, que acaba afrontando dos actuaciones inspectoras al mismo tiempo. "Ningún administrado puede quedar sometido indefinidamente a un procedimiento tributario", censura el TS.
La resolución, fechada el 23 de octubre y redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, reafirma la doctrina previa del Supremo y establece que la Administración tiene la obligación de declarar expresamente la caducidad de una inspección una vez superado su plazo máximo -tres meses según la normativa-.
Asimismo, advierte que, si Hacienda no realiza esa declaración, queda invalidado el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo tributo o periodo impositivo, así como todos los actos que se dicten en ese segundo expediente, incluidas las posibles liquidaciones.
El Supremo estima el recurso de un contribuyente contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había considerado que la ausencia de declaración de caducidad no afectaba a la validez de una segunda inspección. El TS rechaza este criterio, recordando que su jurisprudencia es clara: formalizar la caducidad es un paso indispensable cuando Hacienda pretende abrir un nuevo procedimiento.
El tribunal subraya que, una vez caducado un expediente, la Administración no puede decidir libremente si lo declara o no. Además, recalca que, sin esa declaración, la Agencia Tributaria no puede reutilizar la documentación o pruebas obtenidas en la primera inspección dentro de la segunda.
En consecuencia, la sentencia establece que la declaración formal de caducidad del primer proceso es un requisito obligatorio para iniciar un nuevo procedimiento de gestión o inspección sobre la misma obligación tributaria, independientemente de su alcance.
El Supremo explica que esta obligación busca garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, permitiéndole conocer cuánto tiempo estará sometido a inspección y recordándole que, si incumple durante ese periodo, puede ser sancionado. También advierte a Hacienda de que, si no comunica la caducidad, se produciría una coexistencia anómala y no deseable de dos procedimientos con idéntico objeto.
El fallo concluye señalando que, en ausencia de esa declaración, el segundo procedimiento es nulo de pleno derecho, ya que supondría mantener simultáneamente dos actuaciones tributarias incompatibles entre sí, lo que genera una evidente inseguridad jurídica.
La tasa por la gestión de residuos urbanos -conocida comúnmente como tasa de basuras-, a menudo criticada tanto por los ayuntamientos como por los ciudadanos, supondrá en 2025 un incremento del 7% en los ingresos fiscales de los 17 municipios más poblados de España respecto al año anterior. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en sus últimas previsiones relativas a los presupuestos locales de 2026, el impacto económico de esta tasa se moderará el próximo ejercicio, representando únicamente un aumento del 2% en la recaudación fiscal.
Entre los 17 grandes municipios -aquellos con más de 250.000 habitantes-, cuatro incrementarán aún más estos ingresos, alcanzando un 9% adicional: Madrid, Valencia, Alicante y Córdoba. Ya en 2026, serán Sevilla, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria y Valladolid los que superen ese umbral del 9%. La AIReF subraya que algunos ayuntamientos todavía están elaborando o adaptando la correspondiente ordenanza fiscal para regular esta tasa.
La tasa de basuras fue establecida por el Gobierno mediante la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para avanzar hacia una economía circular. La norma obliga a todos los municipios de más de 5.000 habitantes a aplicarla a partir de abril de 2025, aunque cada ayuntamiento puede fijar sus propios criterios para calcular su importe. En Madrid, por ejemplo, ya se han emitido los primeros recibos, tomando como referencia el valor catastral, la cantidad de residuos generados y el nivel de reciclaje de cada barrio. De cara al próximo año, el consistorio madrileño ha anunciado que el criterio principal será el número de personas empadronadas en cada vivienda, acompañado de una reducción del IBI como medida compensatoria. En otros municipios, la tasa ya formaba parte del propio IBI.
A pesar de su impopularidad, el nuevo tributo aportará una considerable mejora en la recaudación de los grandes ayuntamientos. Sin embargo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que representa al 95% de las entidades locales, critica que se haya impuesto obligatoriamente. Según su secretario general, Luis Martínez-Sicluna, la normativa europea no exigía crear de forma inmediata una tasa obligatoria, y recuerda que, a diferencia de otras tasas, ésta no puede generar déficit, lo que anticipa un aluvión de recursos.
El informe de la AIReF analiza la evolución de 25 grandes entidades locales -incluyendo ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares- y pronostica un superávit del 5,6% para 2025. Este porcentaje mejora las previsiones del informe anterior, publicado en julio, que situaba el superávit en el 4,9%, debido sobre todo al avance en la ejecución presupuestaria. La mejora se observa especialmente en las entidades de régimen común, ya que las diputaciones forales mantienen cifras similares a las del verano. En cuanto a ingresos, el superávit estimado para 2025 será del 3,7%. Para 2026, el organismo calcula un superávit del 2,7%, con un incremento de los ingresos del 5%.
No obstante, estas cifras son promedios. Municipios como Palma, Valladolid, Gijón y Vitoria-Gasteiz, así como el Cabildo de Tenerife, se moverán cerca del equilibrio presupuestario. En contraste, ayuntamientos como Madrid, Valencia, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria, además de las diputaciones forales de Gipuzkoa y Bizkaia, registrarán los mayores superávits, aunque esta última prevé entrar en déficit en 2026.
La AIReF atribuye la buena salud financiera de estas entidades a previsiones de ingresos muy cautas respecto a la financiación procedente del Estado. En este contexto, la FEMP ha solicitado sin éxito al Gobierno una reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para destinar parte del superávit a vivienda pública o inversiones financieras sostenibles, una propuesta que también respalda el Banco de España.
El informe incorpora además advertencias: todavía no se han fijado los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para los próximos tres años, ni se ha actualizado el informe económico que determina la tasa de referencia para la regla de gasto. Tampoco se ha adaptado al marco nacional la nueva normativa fiscal europea, cuyo plazo de transposición finaliza el 31 de diciembre de 2025 y que influirá en las reglas fiscales a partir de 2026.
Las grandes entidades locales prevén un aumento del 2,3% en su gasto primario para 2026, es decir, en los gastos destinados a bienes y servicios, excluyendo los financiados por fondos Next Generation. La baja ejecución presupuestaria actual impulsa este incremento, y la mayoría de los ayuntamientos calcula que el gasto crecerá algo más de un 4% el próximo año. En cuanto al gasto computable -utilizado para medir el cumplimiento de la regla de gasto-, se estima que los grandes municipios mantendrán un crecimiento inferior al límite del 3,2% en 2025, aunque Murcia, Palma y Córdoba lo sobrepasarán. Si esto ocurre, la AIReF advierte de que deberán aumentar su capacidad de financiación entre dos y seis puntos porcentuales.
Para 2026, todas las entidades salvo la Diputación Provincial de Valencia prevén ajustarse a la regla de gasto. En cuanto a deuda, todas las administraciones analizadas presentan ratios por debajo del 70%. Destacan, por su mínima deuda, los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Vigo, y las diputaciones de Barcelona y Sevilla. La continua generación de superávits está reduciendo de manera sostenida estos niveles de endeudamiento.
La AIReF recomienda que, en caso de incumplir los objetivos fiscales, las entidades aprueben el correspondiente Plan Económico-Financiero y mantengan actualizada la información que remiten. El informe lamenta que algunas administraciones sigan sin facilitar datos suficientes, mencionando explícitamente a Parla, que no ha enviado información a pesar de múltiples requerimientos, y a los municipios de Arcos de la Frontera y Los Palacios y Villafranca, que aún no han aprobado definitivamente la liquidación de 2024.
Los magistrados han respaldado que, en los casos de vaciamiento patrimonial, la Agencia Tributaria pueda derivar la responsabilidad sin necesidad de que previamente la Administración declare como "simulados" los contratos. No obstante, el Tribunal exige que Hacienda aporte una sólida base probatoria para justificar sus actuaciones.
El Tribunal Supremo abre así una vía legal más estricta para que la Agencia Tributaria persiga a testaferros y colaboradores en fraudes fiscales. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal redefine los criterios de actuación en la lucha contra el fraude y refuerza la capacidad de Hacienda para actuar frente al vaciamiento patrimonial mediante sociedades interpuestas. Con esta resolución, los magistrados otorgan al Fisco una herramienta más directa para reclamar deudas a los implicados, aunque al mismo tiempo le imponen un estándar probatorio más exigente.
La resolución establece una doctrina esencial: Hacienda ya no está obligada a iniciar un procedimiento complejo para declarar la nulidad o simulación de un contrato de compraventa antes de actuar contra quienes colaboraron en la ocultación de bienes. Bastará con acreditar que, aunque la operación tenga apariencia legítima y un precio real, su finalidad fue dejar al deudor principal sin bienes con los que responder a sus obligaciones.
Esta decisión pone fin a una discusión jurídica que durante años ha servido como escudo frente a la derivación de responsabilidades. Hasta ahora, los contribuyentes se amparaban en que una venta válida y realizada a precio de mercado no podía ser impugnada. El Supremo rompe con ese formalismo y pone el foco en la verdadera intención que subyace en la operación.
La nueva doctrina se resume así: "La derivación de responsabilidad tributaria prevista en el artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT) no requiere necesariamente una declaración previa de simulación de los contratos que produjeron el vaciamiento patrimonial, siempre que el acuerdo de derivación esté debidamente motivado, justificado y sustentado en pruebas que acrediten su fundamento", establecen los magistrados.
Con esta doctrina, si un deudor vende un bien a un familiar con la intención de declararse insolvente, Hacienda no tendrá que anular primero la compraventa. Podrá emitir directamente un acuerdo de derivación contra el familiar, siempre que demuestre la intención fraudulenta detrás de la operación.
El caso que originó esta sentencia ilustra el tipo de maniobras afectadas. Una empresa, controlada casi en su totalidad por un empresario, mantenía una deuda con Hacienda cercana a los 120.000 euros. Cuando comenzó el proceso de cobro, la sociedad vendió dos fincas valoradas en más de 650.000 euros a otra empresa. Esta segunda entidad estaba participada por la esposa del empresario y administrada por su hijo, sobre quien el padre tenía amplios poderes notariales. Aunque la operación fue pagada mediante cheque bancario, la empresa vendedora quedó sin activos con los que hacer frente a la deuda.
La Agencia Tributaria derivó entonces la deuda a la sociedad compradora, al entender que se trataba de una estructura utilizada de forma fraudulenta para eludir el pago, apoyándose en el artículo 43.1.h) de la LGT. La sociedad alegó que la compraventa era real y no había sido declarada simulada.
El Supremo aprovecha este caso para fijar una jurisprudencia clara y contundente. En su análisis, introduce conceptos del derecho civil como la "acción pauliana" y el consilium fraudis (la conciencia o conocimiento del fraude). El Tribunal sostiene que el fraude no requiere necesariamente que el contrato sea ficticio, sino que muchas veces se apoya en operaciones reales para consumar la ocultación patrimonial.
Aun así, el Supremo exige rigurosidad a la Agencia Tributaria. Si decide utilizar esta vía directa, su acuerdo de derivación debe estar perfectamente motivado y sustentado en pruebas sólidas. El Tribunal pide tres garantías básicas: una motivación detallada (no bastan afirmaciones genéricas), una justificación probatoria (demostración del uso fraudulento de la sociedad) y la acreditación de la connivencia entre el deudor y el colaborador.
En suma, el fallo endurece la persecución del fraude, pero también eleva las exigencias para la propia Hacienda. El Fisco dispondrá de una herramienta más poderosa, pero deberá construir casos sólidos, minuciosamente argumentados y probatoriamente incuestionables si quiere que prosperen en los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado, en contra del criterio de Hacienda, que los extranjeros que se trasladan a vivir a España y se acogen al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham no están obligados a tributar por su vivienda habitual.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había establecido el pasado 17 de junio un criterio contrario, al determinar que estos contribuyentes debían declarar la llamada imputación de rentas inmobiliarias -esto es, el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor fue revisado después de 2012- por la vivienda en la que residen.
No obstante, el TSJM, en una resolución posterior del 17 de septiembre, confirma la postura que ya había adoptado en su sentencia del 6 de mayo de 2024, concluyendo lo opuesto al TEAC.
El tribunal madrileño sostiene que, aunque el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por su naturaleza, no contempla la exención de la vivienda habitual al estar dirigido a quienes no residen en España, los beneficiarios de la Ley Beckham sí tienen su residencia fiscal en el país. Estos contribuyentes, aunque tributen temporalmente por el IRNR durante cinco años, mantienen la condición de residentes a efectos del IRPF, por lo que debe aplicárseles igualmente la exención correspondiente a la vivienda habitual.
Los contribuyentes que compraron su vivienda antes de 2013 y que hasta ahora venían aplicando la antigua deducción por inversión en vivienda habitual disponen de una nueva oportunidad para reducir su IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha modificado el criterio que la Agencia Tributaria mantenía desde hace años y ha determinado que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido por la venta de la vivienda también puede formar parte de la base deducible en el impuesto sobre la renta.
La resolución, publicada en octubre, unifica doctrina y abre la posibilidad de que muchos contribuyentes reclamen devoluciones por no haberse deducido la amortización final del préstamo en ejercicios anteriores. Según el asesor fiscal Daniel Armendáriz, de TaxDown, "este cambio del TEAC corrige años de interpretaciones demasiado restrictivas y puede suponer devoluciones superiores a 1.000 euros para numerosos contribuyentes".
El nuevo criterio afecta directamente a miles de personas. En 2023 -último ejercicio con datos disponibles- más de 2,7 millones de declarantes se beneficiaron del régimen transitorio y aplicaron esta deducción en su IRPF. Aunque la medida fue eliminada en 2013, muchas hipotecas firmadas antes de esa fecha siguen vigentes, lo que mantiene el derecho a aplicar el beneficio fiscal. El coste para Hacienda ese año superó los 2.000 millones de euros.
Durante décadas, la deducción por vivienda habitual fue uno de los incentivos fiscales más extendidos en España. Permitía restar del IRPF el 15% de las cantidades pagadas anualmente para la compra o financiación de la vivienda principal, hasta un máximo de 9.040 euros por ejercicio. Tras su eliminación en 2013, se mantuvo un régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su casa antes de esa fecha, que permite seguir deduciendo tanto capital como intereses, con un límite máximo de 1.356 euros al año.
Hasta ahora, Hacienda consideraba que el derecho a deducir desaparecía al vender la vivienda. Según su interpretación, si el propietario utilizaba parte del importe de la venta para liquidar la hipoteca pendiente, esa cantidad no podía incluirse en la deducción, ya que se entendía que formaba parte del proceso de transmisión y no de una inversión en vivienda habitual. En consecuencia, solo se admitían deducciones por las cuotas abonadas hasta el día anterior a la venta, quedando fuera la amortización final.
El TEAC ha corregido ahora esta visión. En su resolución, establece que la cancelación del préstamo con el dinero procedente de la venta también debe considerarse inversión deducible, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio. El tribunal sostiene que el origen de los fondos es irrelevante, ya que el destino del dinero sigue siendo el mismo: amortizar la hipoteca de la vivienda habitual. Por ello, el tratamiento fiscal debe ser igual, tanto si el préstamo se cancela con ahorros propios antes de la venta como si se liquida el mismo día con el importe recibido.
Desde este nuevo criterio, quienes vendan una vivienda comprada antes de 2013 y utilicen el dinero para cancelar su hipoteca podrán incluir esa cantidad en la base de deducción del ejercicio correspondiente. Además, según TaxDown, será posible revisar los ejercicios no prescritos (2021 a 2024) mediante declaraciones rectificativas, siempre que se aporten los justificantes necesarios. Los años anteriores, en cambio, ya no podrán modificarse al haber pasado el plazo legal de cuatro años.
En la práctica, esta resolución puede suponer ahorros de hasta 1.356 euros por año, dependiendo de las cantidades amortizadas y los límites aplicables. Por ejemplo, un contribuyente que en el año de la venta pagó 3.000 euros en cuotas y destinó 6.040 euros del precio de venta a cancelar el préstamo, antes solo podía deducirse por los 3.000 euros. Con el nuevo criterio, la base deducible asciende a 9.040 euros, lo que eleva su deducción de 450 a 1.356 euros.
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que pone fin a la incertidumbre existente en torno al Impuesto sobre Sucesiones, favoreciendo directamente a los herederos más jóvenes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha precisado cómo debe aplicarse la reducción fiscal por parentesco en los casos en que el heredero inicial renuncia a su parte y la herencia pasa a un beneficiario sustituto con un grado de parentesco más cercano al fallecido.
El caso que dio origen al conflicto partía de una situación real: un menor, nieto de la causante, recibió una herencia después de que su padre renunciara a ella de forma "pura, simple y gratuita". En el testamento de la abuela se había previsto esta posibilidad mediante la figura de la sustitución vulgar, designando a un heredero alternativo para el supuesto de que el primero no aceptara.
Dado que el nieto era menor de 21 años, pertenecía al Grupo I, que contempla la mayor reducción fiscal. No obstante, la Administración Tributaria del Principado de Asturias le aplicó el parentesco de su padre (Grupo II, con una reducción inferior), lo que resultó en una liquidación de 29.792,70 euros.
El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia entre las normas relativas a la renuncia (artículo 28.1 de la LISD) y las que regulan la sustitución (artículo 26.f de la LISD). La doctrina fijada establece que, cuando la herencia se transmite al sustituto por disposición testamentaria -mediante sustitución vulgar-, el impuesto debe calcularse atendiendo al parentesco del beneficiario final, es decir, del sustituto, con el causante.
En consecuencia, el Supremo anula la liquidación practicada por la Administración y confirma que, en estos casos, el sustituto -el nieto en este supuesto- hereda directamente del causante. Por tanto, no debe aplicarse la regla que impone considerar el parentesco del renunciante (el padre) cuando ello perjudica el tratamiento fiscal del heredero efectivo.
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