(El Confidencial, 27-01-2026) | Fiscal

La Comunidad de Madrid aplicará en 2027 la rebaja de medio punto en el IRPF prometida en las últimas elecciones

Isabel Díaz Ayuso ya perfila la fase final de la legislatura con el anuncio de nuevas iniciativas. La presidenta de la Comunidad de Madrid avanzó este lunes, durante un desayuno informativo organizado por Nueva Economía Fórum, que la reducción de medio punto en el IRPF comprometida en 2023 comenzará a aplicarse en 2027 y supondrá un ahorro global de unos 500 millones de euros para los madrileños. Asimismo, explicó que el Ejecutivo autonómico está elaborando un nuevo reglamento de vivienda que impedirá acceder a una vivienda protegida durante cinco años a quienes hayan sido condenados por ocupación ilegal. "Frente a la corrupción del Gobierno de la Nación, la Comunidad de Madrid funciona", afirmó Ayuso, quien aprovechó su intervención para pedir la dimisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la gestión del sistema ferroviario, una semana después de la tragedia ocurrida en Adamuz. La presidenta regional alternó su habitual discurso político, de tono muy crítico, con dos anuncios clave de cara al tramo final de su mandato. Con este nuevo tijeretazo impositivo, cuya entrada en vigor está prevista para 2027 con el fin de que surta efecto en la declaración de la Renta que se efectúe en 2028, el tipo mínimo del IRPF autonómico se situará en el 8%, frente al 8,5% vigente, y el máximo en el 20%, en contraste con el 20,5% actual, afianzando a Madrid como la autonomía con el IRPF más bajo de toda España. "Los madrileños se van a beneficiar de esta medida con la que queremos ayudar a la economía de una sociedad que por méritos propios ha hecho de la Comunidad de Madrid una de las mejores del mundo y que siempre está y estará al servicio de España a través de su sanidad, de sus universidades, de sus empresas", afirmó Ayuso. La rebaja del tramo autonómico del IRPF es una promesa electoral que había quedado pendiente tras la reducción aplicada en 2022. Desde el Ejecutivo madrileño señalan que la medida entrará en vigor el próximo año y situará el tipo mínimo en el 8% y el máximo en el 20%. Según el Gobierno regional, el impacto será especialmente favorable para las rentas más bajas y con menor capacidad económica, ya que el 71% de los beneficiarios tendrá ingresos inferiores a los 35.000 euros anuales, cifra que coincide con el salario medio en la Comunidad de Madrid. El Gobierno autonómico estima que casi tres millones de contribuyentes se verán beneficiados por esta rebaja, que se suma a otras reducciones fiscales ya aprobadas, como las relacionadas con el acceso a la vivienda, en contraste con la política tributaria del Ejecutivo central. Además, desde la Puerta del Sol calculan que el ahorro fiscal puede alcanzar hasta 635 euros en comparación con Cataluña y 555 euros respecto a Castilla-La Mancha. A fecha de hoy y a expensas de que en próximos meses otras CCAA puedan mover ficha, Madrid se refuerza como la región con el IRPF más bajo de España, con un tipo máximo (sumados los tramos estatal y autonómico) que en 2027 se situará en el 44,5% y un mínimo que será del 17,5%. Estos tipos contrastan con el 54% actual de la Comunidad Valenciana, el más alto de todo el país; el 52% de Navarra (aunque su mínimo es del 13%); el 51,5% de La Rioja; el 50,5% de Canarias; o el 50% de Cataluña, Aragón o Asturias. Madrid siempre ha defendido que su política de moderación fiscal es esencial para mantener bien engrasada la maquinaria económica de la región, con la premisa de que cuanto más dinero quede en el bolsillo de los contribuyentes más crece la actividad, generando oportunidades y empleos, lo que a la larga se traduce en mayor recaudación. De hecho, tras la anterior rebaja de medio punto, con efectos en el IRPF de 2022 y a la que se sumó ese año la primera deflactación del IRPF aplicada por el ejecutivo regional, la Comunidad recaudó 13.392 millones del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta, un 7,2% más que el año anterior o, si se prefiere, un aumento de 897 millones. La eficacia de este modelo, que aglutina 34 rebajas de impuestos solo desde 2019, con un ahorro global estimado de 40.000 millones de euros (a razón de 10.575 euros por madrileño), se plasma en que Madrid ha consolidado su liderazgo como mayor economía regional del país, representando cerca del 20% del PIB nacional, liderando la creación de empleo y captando el grueso de la inversión extranjera que apuesta por España. La segunda iniciativa anunciada este lunes se refiere al futuro reglamento de vivienda, actualmente en fase de tramitación. La principal novedad será el endurecimiento de las medidas contra la ocupación ilegal. Según avanzó Ayuso, el texto establecerá que las personas con una condena firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda no podrán solicitar una vivienda protegida si los hechos se produjeron en los cinco años previos. También se exigirá acreditar un empadronamiento mínimo de diez años en la Comunidad de Madrid. "Vamos a seguir intensificando la lucha contra la ocupación, a pesar de contar con competencias limitadas", aseguró la presidenta madrileña, quien recordó que la Comunidad de Madrid prevé poner en el mercado más de 14.000 viviendas de alquiler asequible dentro del Plan Vive.

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(El Economista, 27-01-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional exime a las firmas extranjeras de tributar dividendos si están en pérdidas

La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado que las empresas extranjeras no están obligadas a tributar en España por los dividendos percibidos de sociedades cotizadas españolas cuando registran pérdidas en su país de origen. Esta interpretación supone un nuevo precedente para los contribuyentes no residentes y se recoge en dos resoluciones judiciales que aplican la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2024. Como consecuencia, se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria deba devolver las retenciones practicadas sobre esos dividendos, junto con los correspondientes intereses de demora. En una de las sentencias más recientes, fechada el 12 de diciembre, la Audiencia Nacional resuelve el contencioso entre Credit Suisse y la Hacienda española, que había exigido al banco suizo tributar por los dividendos obtenidos de empresas españolas entre 2012 y 2015, a pesar de que el grupo registraba pérdidas a nivel global en ese periodo. La entidad alegó que esta tributación suponía un trato desigual respecto a las entidades financieras residentes en España, a las que se les reembolsa la retención sobre dividendos cuando se encuentran en situación de pérdidas, y que además vulneraba el principio de libre circulación de capitales. La Audiencia Nacional respalda esta tesis al recordar que el TJUE concluyó que la diferencia de trato entre residentes y no residentes en la tributación de dividendos en situaciones de pérdidas contraviene la normativa comunitaria, ya que disuade a las empresas extranjeras de invertir en compañías españolas. Aunque el pronunciamiento europeo se refería específicamente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el territorio histórico de Vizcaya, la Agencia Tributaria utilizó este argumento para oponerse a su aplicación al régimen estatal. Hacienda defendió que los marcos normativos no eran comparables y que la sentencia del TJUE se circunscribía a ejercicios distintos y a la normativa foral vizcaína. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esta interpretación y afirma que no se ha demostrado que la legislación aplicable sea diferente, por lo que la doctrina del TJUE debe extenderse al régimen general del IRNR en España, al considerar que este también vulnera la libre circulación de capitales. La sentencia añade que, en caso de que la Administración tenga dudas sobre si la empresa extranjera se encuentra realmente en pérdidas, dispone de suficientes instrumentos de cooperación internacional para verificarlo. Entre ellos cita los convenios para evitar la doble imposición, la Directiva europea sobre cooperación administrativa en materia fiscal (DAC) y el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo. Este pronunciamiento se enmarca en una tendencia más amplia de los tribunales españoles a corregir situaciones de discriminación fiscal que afectan a contribuyentes extranjeros. De hecho, la Audiencia Nacional ya dictaminó el pasado mes de julio que Hacienda discriminaba a contribuyentes extracomunitarios propietarios de viviendas en España destinadas al alquiler, al impedirles deducir gastos asociados como los de comunidad, seguros o reformas. No obstante, esta resolución ha sido recurrida y será el Tribunal Supremo quien se pronuncie definitivamente. Además, el Alto Tribunal ya resolvió en dos sentencias, de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, que la normativa española vulneraba la libre circulación de capitales al impedir a los no residentes aplicar el denominado escudo fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, un mecanismo que permite reducir la cuota del impuesto cuando esta absorbe una parte significativa de las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El IVA franquiciado supondría un ahorro de 660 euros de media a cada autónomo

Desde que el Gobierno descartó de forma definitiva el pasado mes de noviembre la implantación del IVA franquiciado para empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -alrededor de 770.000 contribuyentes en España-, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha buscado distintas vías para revertir esa decisión. Desde la organización sostienen que esta medida supondría un ahorro medio de unos 660 euros al año por autónomo. El sistema de IVA franquiciado, ya aprobado en el ámbito de la Unión Europea, permite a los pequeños empresarios no repercutir el IVA en sus facturas y, en consecuencia, quedar exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto. Esto se traduciría en una reducción significativa de la carga administrativa y en un mayor margen para dedicar tiempo a la actividad empresarial. Según cálculos de ATA, la eliminación de la obligación de presentar liquidaciones periódicas del IVA y de llevar una contabilidad específica asociada a este impuesto generaría un ahorro directo estimado en unos 25 euros mensuales, es decir, alrededor de 300 euros al año por autónomo, teniendo en cuenta los gastos en asesoría y herramientas informáticas. A esta cantidad se añade el tiempo que los trabajadores por cuenta propia destinan a tareas administrativas relacionadas con el IVA: una media de dos horas al mes, valoradas en 15 euros por hora, lo que supondría otros 360 euros anuales. En conjunto, el ahorro medio alcanzaría los 660 euros por ejercicio. Si se extrapola esta cifra al conjunto de los 770.000 autónomos y pequeños empresarios que podrían beneficiarse de la exención, el impacto económico positivo para el colectivo ascendería a unos 508,2 millones de euros anuales. En paralelo, el Gabinete de Estudios de ATA ha estimado el coste que esta medida tendría para las arcas públicas. Según sus cálculos, la aplicación del IVA franquiciado para pymes y autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros implicaría que el Estado dejara de ingresar entre 625 y 650 millones de euros al año. Uno de los principales argumentos de la patronal para defender esta exención es la pérdida de competitividad que sufren los autónomos españoles frente a sus homólogos europeos. En países como Francia o Italia, quienes no superan ese umbral de facturación están exentos de repercutir el IVA y de presentar declaraciones periódicas, mientras que en España los trabajadores por cuenta propia deben afrontar trámites burocráticos que generan costes adicionales y reducen su capacidad para invertir en otros aspectos de su negocio. Esta reivindicación se produce, además, en un contexto en el que el 93% de los autónomos percibe un aumento de las cargas administrativas y burocráticas en el último año. Según el barómetro Cierre 2025. Perspectivas 2026, elaborado por ATA, entre las principales demandas del colectivo figuran la implantación del IVA franquiciado, la exención del pago de la cuota durante las bajas por enfermedad -periodo en el que no se percibe el 100% de la base reguladora- y una simplificación de las obligaciones fiscales. Como parte de su estrategia para forzar un cambio de posición, ATA presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra España. La asociación sostiene que el incumplimiento de la directiva comunitaria vulnera principios como la efectividad, la no discriminación, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la competencia leal y la libertad de establecimiento. Además, recuerda que el Gobierno debía haber transpuesto esta normativa antes del 31 de diciembre de 2024 para que entrara en vigor el 1 de enero de 2025. Por su parte, el Ejecutivo ratificó su negativa a aplicar el IVA franquiciado en diciembre, mediante una enmienda incluida en el proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias y regula la fiscalidad de las criptomonedas. En ese texto, el Gobierno argumenta que la exención del IVA prevista en la directiva europea es una opción y que el legislador español ha decidido no adoptarla, limitando su aplicación únicamente a aquellos profesionales que realicen ventas intracomunitarias por un importe inferior a 100.000 euros anuales.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

Hacienda expulsará de módulos a los agricultores por la compensación del IVA

La Agencia Tributaria computará las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores como parte de sus ingresos anuales. En consecuencia, si al sumar estos importes superan el umbral de 250.000 euros, quedarán excluidos tanto del sistema de estimación objetiva del IRPF -conocido como régimen de módulos- como del régimen simplificado del IVA. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, dictada el pasado 20 de enero, en la que se fija un criterio único. El TEAC determina que las compensaciones del IVA deben considerarse ingresos a todos los efectos para calcular si estos profesionales superan el límite máximo de facturación que permite tributar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA y en el sistema de módulos del IRPF. Este criterio solo resulta aplicable a las liquidaciones correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, ya que la normativa del IRPF para los años 2025 y 2026 establece expresamente que estas compensaciones no se tendrán en cuenta para determinar el acceso al régimen de módulos. Pese a ello, agricultores, ganaderos y pescadores mantienen numerosos procedimientos abiertos contra la Administración tributaria debido a su exclusión de ambos regímenes tras haberse computado estas compensaciones como ingresos. La resolución del TEAC se produce, además, apenas un mes después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso para pronunciarse sobre la legalidad del criterio defendido por Hacienda. El alto tribunal reconoce la existencia de interpretaciones dispares entre los órganos judiciales, ya que mientras algunos tribunales consideran que las compensaciones del IVA deben sumarse a los ingresos, otros entienden que no deben computarse. Los profesionales del sector primario con ingresos inferiores a 250.000 euros pueden acogerse a un régimen especial del IVA que simplifica su tributación. A diferencia del resto de autónomos, no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. No obstante, al no poder deducirse el IVA soportado, la Administración les abona una compensación para resarcir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. El punto controvertido radica en determinar si dicha compensación debe considerarse o no un ingreso adicional a la hora de calcular el volumen total de operaciones anual y verificar si se supera el límite de 250.000 euros. En caso de excederlo, estos profesionales quedan excluidos del régimen especial y del sistema de módulos, pasando a tributar por el régimen general del IVA y por el método de estimación directa en el IRPF. En su resolución, el TEAC señala que la Ley del IVA no concreta cómo debe calcularse el volumen de ingresos a estos efectos, sino que remite al Reglamento del impuesto, que fija el límite en 250.000 euros -el mismo umbral establecido para el régimen de módulos- y, a su vez, a la normativa del IRPF para determinar el modo de cómputo. El tribunal añade que, desde 2010, las distintas órdenes ministeriales aprobadas por Hacienda para regular el acceso al sistema de módulos no han excluido expresamente las compensaciones del IVA del cálculo del volumen de ingresos. De este modo, el TEAC concluye que, hasta el ejercicio 2024 inclusive, para determinar si concurre una causa de exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, debe incluirse la compensación a tanto alzado del IVA, al no existir una exclusión expresa en la normativa del IRPF aplicable al método de estimación objetiva.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El Constitucional analizará esta semana el veto a las empresas de deducir pérdidas por la venta de filiales

El Pleno del Tribunal Constitucional abordará esta semana el análisis del veto que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la deducción de las pérdidas derivadas de la venta de filiales por parte de las empresas. La cuestión llega al alto tribunal después de que la Audiencia Nacional planteara el pasado verano una cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que esta limitación podría vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías. Además, el órgano judicial cuestiona que la prohibición fuera introducida en 2016 mediante un real decreto-ley, en lugar de aprobarse a través de una ley ordinaria. En concreto, la medida se incorporó al Real Decreto-ley aprobado en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de endurecer el Impuesto sobre Sociedades y aumentar la recaudación para contribuir a la reducción del déficit público. El Tribunal Constitucional ya anuló en enero de 2024 parte de las disposiciones incluidas en esa norma, al considerar que no es constitucional realizar modificaciones de calado en un tributo a través de un decreto-ley, sino que deben tramitarse mediante una ley. En aquella ocasión, el tribunal invalidó los límites impuestos a las grandes empresas para compensar pérdidas, la obligación de revertir deducciones aplicadas durante la crisis por los deterioros de valor de filiales y la restricción de determinadas deducciones destinadas a evitar la doble imposición de dividendos o plusvalías obtenidas en el extranjero. No obstante, en esa resolución el Constitucional no se pronunció sobre la prohibición de compensar las pérdidas generadas por la venta de filiales, ya que este aspecto concreto no formaba parte del recurso examinado entonces. La Audiencia Nacional sostiene que esta medida supone gravar una renta inexistente, al entender que la exclusión de minusvalías reales altera artificialmente el cálculo de la base imponible del impuesto. Según el orden del día, el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará el asunto en una primera deliberación, lo que constituye un paso previo antes de la votación definitiva sobre su constitucionalidad.

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(Cinco Días, 23-01-2026) | Fiscal

Las eléctricas piden que se elimine en España el impuesto del 7% a la generación

El 17 de diciembre el Consejo de Ministros de Portugal decidió suprimir, con efectos desde el 1 de enero, el tributo equivalente al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica que rige en España desde 2013 y grava con un 7% los ingresos de la generación eléctrica. En concreto, el Ejecutivo portugués eliminó el denominado Mecanismo de Equilibrio Concurrencial, conocido como clawback, que se aplicaba a los productores del país -con determinadas excepciones- para compensar el aumento de ingresos derivado, entre otros factores, del impacto del impuesto español cuando eran las centrales españolas las que fijaban el precio del mercado. La medida ha reavivado el malestar entre las compañías generadoras que operan en España, tanto grandes como pequeñas, ya que el impuesto afecta a todas las tecnologías de producción, incluidas las renovables. Estas empresas reclaman de nuevo la supresión del gravamen, al considerar que, aunque su coste se traslada en teoría a los consumidores, en la práctica no siempre puede repercutirse íntegramente en el precio final y rechazan seguir actuando como recaudadoras. El Ministerio para la Transición Ecológica estima que este concepto aportará alrededor de 2.000 millones de euros a las arcas públicas en 2026. Desde el sector sostienen que la eliminación del mecanismo en Portugal otorga a sus centrales una ventaja competitiva frente a las españolas dentro del mercado ibérico de la electricidad y que también beneficia a los consumidores lusos, al igual que sucede en Francia, donde no existe un impuesto similar. Según las simulaciones realizadas por las propias empresas afectadas, la desaparición del clawback reduce las exportaciones españolas hacia Portugal. En sentido contrario, si se eliminara el IVPEE en España, los cálculos para 2026 frente a 2025 indican que las exportaciones netas hacia Portugal y Francia aumentarían en 7.500 GWh y que los vertidos de energía renovable se reducirían un 17%, lo que permitiría recuperar competitividad frente a Portugal y mejorarla frente a Francia. La supresión del impuesto también tendría efectos positivos para los consumidores, ya que implicaría una bajada del precio medio del mercado mayorista de electricidad cercana al 6%, debido a la reducción de los costes incorporados a las ofertas. La rebaja no alcanzaría el 7% completo porque existen horas con precios nulos. En conjunto, el ahorro estimado para los consumidores españoles en 2026 ascendería a unos 840 millones de euros, con un efecto que se mantendría en los años siguientes. Conviene precisar que el mecanismo portugués no era propiamente un impuesto, sino una reducción de los ingresos de determinadas centrales cuando cobraban en horas en las que el precio marginal del mercado ibérico lo fijaba una instalación española, normalmente de gas, cuya oferta incluía el coste del IVPEE. De este modo, se consideraba que las plantas portuguesas se beneficiaban indirectamente de ese sobrecoste. El clawback no se aplicaba de forma generalizada, ya que estaban excluidos los ciclos combinados con menos de 2.000 horas anuales de producción y las instalaciones de menor tamaño. En una entrevista reciente, la ministra portuguesa de Medio Ambiente y Energía, Maria da Graça Carvalho, explicó que la eliminación del mecanismo responde tanto a su complejidad administrativa, derivada de una fórmula de cálculo y un sistema de exenciones difíciles de gestionar para las empresas, como a su limitada capacidad recaudatoria. Según datos oficiales, el sistema generó 56 millones de euros en 2020, 36 millones en 2024 y apenas siete millones el último año, según indicó la propia ministra. El impuesto del 7% a la generación eléctrica en España se introdujo mediante la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de frenar el déficit de tarifa, que llegó a situarse en torno a los 30.000 millones de euros y que en 2013 todavía acumulaba una deuda cercana a los 24.000 millones. El gravamen se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de electricidad, sin tener en cuenta los costes operativos ni las inversiones realizadas. La recaudación corresponde a Hacienda, a través de las propias empresas, y se destina al sistema eléctrico como parte de los cargos gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que financian, entre otros conceptos, la deuda eléctrica y determinadas retribuciones a las renovables. Las compañías eléctricas recurrieron en su momento este impuesto ante diversas instancias judiciales, que acabaron avalando la posición del Gobierno. Mientras tanto, el Partido Popular, que fue quien lo instauró cuando estaba en el Ejecutivo, mantiene actualmente una decena de iniciativas parlamentarias orientadas a su derogación. A lo largo de los años, el IVPEE ha sido suspendido de forma temporal en varias ocasiones para mitigar las subidas de precios en periodos de elevada volatilidad del mercado mayorista. La primera suspensión se aprobó en 2018 y se prolongó durante seis meses, entre el último trimestre de ese año y el primero de 2019. Posteriormente, con la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, el Gobierno volvió a dejarlo sin efecto para contener el impacto de los precios en la factura eléctrica de hogares e industrias. A través de distintos reales decretos, el impuesto quedó suspendido en 2021, 2022 y 2023, y fue reintroducido de forma gradual en 2024, con una reducción de la base imponible. Una de las principales críticas de las grandes eléctricas y de las asociaciones de consumidores es que, además de mermar la competitividad de las empresas españolas frente a las de los países vecinos, el impuesto se concibió para financiar una deuda del sistema eléctrico que está próxima a desaparecer. La amortización definitiva está prevista para finales del próximo año. En 2026, el importe destinado a cubrir déficits pasados será de 1.883 millones de euros, frente a los 2.390 millones del ejercicio anterior, según la orden ministerial de cargos del sistema eléctrico vigente.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Mudarse a Andorra se complica y costará ahora 1,2 millones

El Consell General de Andorra ha dado luz verde a una reforma migratoria que supondrá un cambio profundo en la estructura demográfica y económica del país. Con esta decisión, el Principado pone punto final a su imagen de destino fiscal fácilmente accesible y redefine su residencia por inversión -popularmente conocida como Golden Visa- como una de las opciones más caras y restrictivas de Europa. La nueva ley eleva de forma notable las exigencias para obtener la residencia pasiva. A partir de ahora, los solicitantes deberán realizar una inversión mínima de un millón de euros en activos del país, o bien destinar al menos 800.000 euros por unidad familiar a la compra de bienes inmuebles, con la posibilidad alternativa de invertir 400.000 euros a través del Fondo de la Vivienda. Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la supresión del depósito reembolsable que hasta ahora se exigía ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA). En su lugar, se establece una aportación directa y no reembolsable al Estado de 50.000 euros para el solicitante principal y 12.000 euros adicionales por cada familiar a cargo, una medida que también se aplicará a los nuevos residentes activos por cuenta propia. Para Marc Cantavella, cofundador de Relocate Save y especialista en fiscalidad andorrana y regímenes fiscales preferentes, esta modificación va mucho más allá de un simple ajuste normativo. En sus palabras, se trata de una estrategia consciente de reposicionamiento, motivada por criterios de sostenibilidad y por la voluntad de controlar el crecimiento poblacional. El objetivo, afirma, es que Andorra deje de ser una opción fiscal "al alcance de muchos" y pase a consolidarse como una jurisdicción reservada a perfiles de alta capacidad económica. El impacto económico para los futuros residentes será considerable. Con la nueva regulación, una familia de cuatro miembros que compre una vivienda por valor de un millón de euros para acceder a la residencia deberá asumir aproximadamente 186.000 euros en costes no recuperables, derivados de las nuevas tasas estatales y de la carga fiscal asociada a la operación inmobiliaria. En conjunto, el capital necesario para establecerse legalmente en el país ascendería a unos 1.186.000 euros. No obstante, la ley incluye determinadas excepciones. Los deportistas de élite, artistas y científicos considerados de "interés especial" mantendrán las condiciones anteriores, incluido el sistema de depósito reembolsable. Al tratarse de una iniciativa del Gobierno y contar el Ejecutivo con mayoría absoluta, la tramitación parlamentaria de la norma se ha desarrollado sin impedimentos significativos.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Los países nórdicos destapan una evasión de impuestos a gran escala de magnates financieros

Una operación de supervisión tributaria llevada a cabo de forma coordinada por los países nórdicos ha revelado una conducta recurrente entre grandes operadores financieros. La investigación ha puesto al descubierto el uso sistemático de préstamos de acciones con el objetivo de esquivar la tributación sobre los dividendos de compañías nórdicas. La Agencia Tributaria de Noruega (Skatteetaten) ha confirmado que el análisis ha detectado tanto entidades nacionales como internacionales que han aplicado estructuras contables y jurídicas destinadas a eludir la retención en origen, conocida localmente como kildeskatt. Este mecanismo, denominado en el ámbito financiero como "aparcamiento de acciones", consiste en ceder temporalmente los títulos a un tercero ubicado en una jurisdicción con una fiscalidad más favorable en el momento exacto del pago de dividendos, para recuperarlos posteriormente. La retención sobre los dividendos de empresas noruegas constituye una partida clave para las arcas públicas y generó cerca de 13.400 millones de coronas en 2024. No obstante, los estudios de Skatteetaten, respaldados por esta auditoría conjunta, calculan que el Estado deja de ingresar entre 1.000 y 2.000 millones de coronas cada año como consecuencia de estos préstamos de valores realizados con fines puramente fiscales. Las prácticas detectadas se concentran principalmente en acciones de grandes empresas cotizadas y afectan a actores financieros de gran tamaño, con operaciones e intereses repartidos en varios países. Ante esta situación, las autoridades fiscales han emitido un aviso claro a las entidades implicadas. Regine Hatleskog Vastvedt, directora de división de la Agencia Tributaria noruega, ha subrayado que la respuesta será firme. "Consideramos esta conducta extremadamente grave. Quienes participan en este tipo de esquemas asumen un riesgo elevado", ha señalado. Vastvedt ha añadido que las consecuencias no se limitan al abono del impuesto dejado de pagar. "Cuando iniciamos este tipo de controles, normalmente revisamos un periodo de hasta cinco años. Además del impuesto correspondiente sobre la totalidad del dividendo, los implicados se exponen al pago de intereses y a la pérdida de la comisión abonada al prestatario de las acciones", explicó. La operación se encuentra en su fase final y supone el cierre de una auditoría nórdica conjunta que ha permitido a las administraciones fiscales compartir información y experiencias. Este intercambio ha facilitado la identificación de actores concretos, que ahora serán sometidos a inspecciones más exhaustivas por parte de Skatteetaten. El propósito último de las autoridades es asegurar que los préstamos de valores respondan a motivos económicos reales y no a estrategias de planificación fiscal agresiva, garantizando que los dividendos tributen correctamente en el país donde se generan los beneficios.

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(El País, 23-01-2026) | Fiscal

Hacienda planea desligar de los Presupuestos los pagos anticipados a las comunidades

El Ministerio de Hacienda pretende utilizar la reforma del sistema de financiación autonómica para garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales sigan recibiendo las entregas a cuenta incluso en escenarios de prórroga presupuestaria. La dificultad creciente para aprobar los Presupuestos Generales del Estado en plazo, debido a la fragmentación parlamentaria y a la falta de mayorías estables en el Congreso, ha convertido esta situación en algo cada vez más habitual. Para evitar la incertidumbre financiera que ello genera en autonomías y ayuntamientos, el Gobierno estudia introducir cambios legales que separen los pagos anticipados de la aprobación de las cuentas públicas, según se recoge en un documento remitido por Hacienda a las comunidades en el marco de la propuesta de reforma del modelo, al que ha tenido acceso este diario. Las entregas a cuenta son transferencias adelantadas que el Estado realiza a las administraciones territoriales sobre la base de estimaciones de recaudación de los principales impuestos compartidos, como el IRPF, el IVA o los tributos especiales, que alimentan el fondo común del sistema de financiación. Estos anticipos constituyen el pilar de la financiación ordinaria de comunidades y entidades locales durante el ejercicio y permiten cubrir el gasto corriente. La falta de actualización o los retrasos en su comunicación dificultan la elaboración de los presupuestos autonómicos y pueden generar tensiones de tesorería. Dos años después, el sistema se ajusta mediante la liquidación definitiva: si los ingresos reales superan las previsiones, las administraciones territoriales reciben fondos adicionales; si ocurre lo contrario, deben devolver los importes percibidos en exceso. Tradicionalmente, la revisión de las entregas a cuenta ha estado vinculada a la aprobación de los Presupuestos, ya que es en ese marco donde se actualizan las previsiones de ingresos y se recalculan los importes a transferir. El problema aparece cuando las cuentas se prorrogan, ya que los anticipos quedan congelados con datos desfasados, aunque la economía y la recaudación sigan creciendo. En los últimos años, Hacienda ha recurrido a distintos mecanismos para desbloquear estas actualizaciones pese a la prórroga presupuestaria, y ahora busca que esa práctica quede recogida de forma expresa en la ley. En el documento enviado a las comunidades antes de la última reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el departamento que dirige María Jesús Montero plantea estudiar la posibilidad de establecer legalmente la separación entre la actualización de las entregas a cuenta y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La medida, de salir adelante, previsiblemente se incorporaría a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, siempre que exista un acuerdo suficiente para reformar el modelo. Desde Hacienda subrayan que este cambio no supondría una alteración sustancial respecto a la práctica seguida en los últimos ejercicios. Desde la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno tras la moción de censura de 2018, solo se han aprobado cuatro Presupuestos, pero las entregas a cuenta se han actualizado todos los años, aunque en algunos casos mediante soluciones administrativas complejas, retrasos y en un contexto de fuerte confrontación política entre el Ejecutivo, la oposición y los gobiernos autonómicos. El primer episodio grave se produjo en 2019, un año marcado por la inestabilidad política. El rechazo del proyecto de Presupuestos en el Congreso provocó la convocatoria de elecciones anticipadas en abril, que no resolvieron el bloqueo. Durante meses no se pudieron liberar cerca de 5.000 millones de euros en anticipos, lo que generó problemas de liquidez en varias comunidades que habían elaborado sus cuentas contando con esos ingresos. La situación se prolongó hasta que el Gobierno encontró una vía legal para desbloquear los fondos mediante un real decreto ley, pese a un informe previo de la Abogacía del Estado que cuestionaba esa posibilidad con un Ejecutivo en funciones. Ya entonces, la ministra de Hacienda defendió la necesidad de automatizar el sistema. En 2020 tampoco hubo Presupuestos, pero la situación fue distinta. El Gobierno ya estaba plenamente operativo y, en el contexto de la pandemia y la llegada de las primeras ayudas europeas, incrementó de forma notable las transferencias a las comunidades para garantizar la prestación de los servicios públicos. En los tres años posteriores sí se aprobaron las cuentas, aunque en 2024 y 2025 volvió a repetirse el problema de la prórroga y se recurrió de nuevo a decretos para actualizar las entregas. Desde el ámbito académico, se defiende que el bloqueo presupuestario del Estado no debería trasladarse a las finanzas autonómicas y locales. Diego Martínez López, investigador de Fedea, sostiene que las entregas a cuenta deberían actualizarse de manera automática y no depender de decisiones discrecionales del Gobierno cuando no hay Presupuestos, una práctica que considera una forma de presión institucional. Además de blindar las entregas a cuenta, Hacienda quiere aprovechar la reforma para introducir mejoras en el funcionamiento del sistema de pagos y hacerlo más flexible y acorde con la evolución real de los ingresos. Entre las propuestas figura ampliar el alcance de los pagos a cuenta para que incluyan el conjunto de los recursos del modelo de financiación, y no solo una parte. También se plantea modificar el calendario de liquidaciones para permitir una preliquidación parcial un año antes de la liquidación definitiva, con el fin de anticipar recursos y suavizar los ajustes posteriores. Asimismo, el ministerio propone avanzar hacia un sistema de caja común o compartida, comenzando por el IRPF y de forma voluntaria para las comunidades que así lo decidan. En este modelo, los ingresos tributarios se distribuirían de manera simultánea entre la administración estatal y la autonómica correspondiente. La adhesión se formalizaría en el seno de la Comisión Mixta y podría revisarse cada cinco años. Para Hacienda, el esquema actual resulta demasiado rígido en un entorno económico cambiante, en el que la recaudación puede variar de forma significativa a lo largo del ejercicio. Por ello, defiende un sistema en el que las entregas a cuenta y los mecanismos de reparto se ajusten con mayor rapidez a la realidad económica, de modo que los anticipos reflejen de forma más fiel la evolución de los ingresos tributarios en cada momento.

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(Cinco Días, 22-01-2026) | Fiscal

El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España. El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente. La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa. El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular. El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente. Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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