(El Economista, 09-01-2026) | Fiscal

UGT reclama una reforma del IRPF y critica que se haga otro "parche" para evitar que el SMI tribute

Los sindicatos se están preparando para pactar con el Gobierno un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 3,1%, que situaría su cuantía en 1.221 euros al mes y lo mantendría exento de IRPF. Sin embargo, muestran su desacuerdo con la intención del Ministerio de Hacienda de volver a crear una deducción que permita a los trabajadores recuperar, al hacer la Renta, las retenciones practicadas a lo largo del año, como ya ocurrió en 2025. "No hay ninguna razón objetiva para no firmar si está libre de tributación, pero no vamos a dejar de señalar que esto es un parche", declaró este jueves el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, en rueda de prensa. El sindicato insiste en que el salario neto es el que recibe el trabajador cada mes, no el que resulta tras aplicar deducciones o desgravaciones según su situación personal. "La Carta Social Europea habla del 60% del salario medio neto, pero han interpretado que es después de deducciones; no, el salario neto es el salario", añadió. Ese 60% del salario medio es la referencia que utiliza el Ministerio de Trabajo para calcular las subidas anuales del SMI. Esta cifra es la que se emplea para que el comité asesor proponga ajustes, dando lugar a dos recomendaciones en función de si se grava o no. El Gobierno ha optado por la primera opción, un incremento del 3,1% que no generará mayor retención de IRPF, aunque los sindicatos critican que se haga mediante un "parche" en lugar de reformar los tramos del impuesto, que aplican tipos marginales elevados a los salarios más bajos. En los últimos años, UGT ha cuestionado los métodos del Ministerio de Trabajo para calcular el SMI, especialmente la valoración de que alcanzar el 60% del salario medio ya supone un salario "justo". Desde la central sindical reclaman usar datos de fuentes como Eurostat o la Agencia Tributaria, en lugar de crear cifras nuevas. "Vamos a seguir peleando, porque hemos ido ganando esta batalla que inicialmente emprendimos solos y vamos a continuar con ella", afirmó Álvarez. El comité asesor utiliza la Encuesta de Estructura Salarial (EES) para estimar el umbral del SMI. Como estos datos se publican con retraso, se recurre a la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) para actualizarlos, algo a lo que hacía referencia el líder sindical. Según esta metodología, UGT considera que el SMI debería situarse en 1.444 euros, más de 220 euros por encima de la cifra planteada por el Gobierno. La metodología también ha sido criticada por CEOE, que defiende usar la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE para calcular el salario medio. Los empresarios consideran que la alternativa utilizada "inflaría" la media, mientras que los expertos del comité argumentan que los microdatos de la EPA no ofrecen el mismo detalle que la EES. Álvarez también se refirió a la reforma del registro horario, que sigue bloqueada antes de su aprobación en Consejo de Ministros. En sus declaraciones, pidió al presidente Pedro Sánchez que impulse la parte del proyecto relacionada con la reducción de la jornada a 37,5 horas y advirtió que podrían dejar de firmar acuerdos con el Ejecutivo si no se aprueban los últimos textos negociados. UGT distingue esta cuestión del SMI, pero ha señalado que "no se puede dejar que pasen los días eternamente", y critica que el Gobierno deje medidas importantes "en el cajón" para no incomodar a ciertos sectores. En los últimos meses, el sindicato ha suscrito con Trabajo acuerdos para ampliar los permisos por fallecimiento a 10 días, crear uno para acompañar a personas que se someten a eutanasia y otro para cuidados paliativos, así como para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, la mayoría del Congreso se opone a estas iniciativas, lo que obliga al Gobierno a actuar con cautela al presentarlas, algo que UGT considera una estrategia insostenible.

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(El País, 09-01-2025) | Fiscal

Hacienda blinda el derecho de las pequeñas empresas a ajustar sus impuestos a las pérdidas

En España, las pequeñas empresas cuentan con un beneficio fiscal conocido como reserva de nivelación, diseñado para suavizar la tributación en los ejercicios con beneficios. Este mecanismo permite reducir anticipadamente la base imponible mediante ciertos ajustes, que pueden compensarse con pérdidas futuras, de manera que no elimina el impuesto, sino que lo pospone en el tiempo. Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha reconocido esta figura como un derecho del contribuyente, consolidando su aplicación y blindando su uso. Durante años, muchas pymes -aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros- han visto condicionada la utilización de esta reserva por motivos formales: debía aplicarse dentro del plazo de presentación del impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria solía considerar que se trataba de una opción tributaria, lo que implicaba que solo podía ejercerse en tiempo y forma; de lo contrario, la empresa perdía el derecho a beneficiarse de ella. El conflicto surgía por la calificación jurídica de la reserva. Hacienda defendía que era una opción tributaria, lo que obligaba a elegir dentro del plazo y no permitía rectificaciones posteriores. Bajo ese criterio, presentar la declaración fuera de plazo o no aplicar la reserva inicialmente suponía la pérdida automática del beneficio. Sin embargo, algunos tribunales económico-administrativos regionales comenzaron a cuestionar esta interpretación, señalando que la reserva de nivelación no encajaba exactamente en la definición legal de opción tributaria. El TEAC ha recogido esta visión en una resolución reciente que fija doctrina, de gran relevancia para todas las empresas. El TEAC distingue entre una verdadera opción tributaria y el ejercicio de un derecho reconocido por la ley. Una opción tributaria implica elegir entre regímenes fiscales excluyentes: optar por uno impide aplicar el otro, y la elección debe realizarse dentro del plazo legal. Por el contrario, la reserva de nivelación no obliga a escoger entre regímenes incompatibles ni altera la estructura del impuesto. Se trata de un beneficio fiscal previsto en la ley para contribuyentes que cumplen determinados requisitos objetivos; si se cumplen, el derecho a la reducción es automático, sin que sea una elección entre alternativas. El tribunal confirma así que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente, que no puede perderse por cuestiones meramente formales. La Administración puede verificar que se cumplen los requisitos legales, pero no puede denegar el beneficio solo por el momento en que se solicita. Además, el TEAC subraya que la propia naturaleza de la reserva es temporal y reversible. La reducción aplicada se ajusta en los cinco ejercicios siguientes: si la empresa registra pérdidas, se compensa; si no se producen pérdidas, la ley obliga a reincorporarla a la base imponible en el quinto ejercicio. Es decir, el propio sistema prevé cómo corregir y equilibrar la reducción con el tiempo. Las implicaciones prácticas de esta doctrina son importantes para las pequeñas empresas. La Inspección de Hacienda, siguiendo este criterio, no podrá rechazar automáticamente la aplicación de la reserva de nivelación por presentar la declaración fuera de plazo, ni podrá negarla en una declaración rectificativa siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto otorga mayor seguridad jurídica y estabilidad a las pymes en la planificación fiscal de sus beneficios.

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(El País, 08-01-2026) | Fiscal

Quienes cobren el salario mínimo seguirán sin tributar

El Ejecutivo quería evitar a toda costa que el debate entre el Ministerio de Trabajo, en manos de Sumar, y el de Hacienda, controlado por el PSOE, volviera a trasladarse a la esfera pública en torno a la tributación del salario mínimo interprofesional en el IRPF. Aunque ambos departamentos estuvieron cerca de reabrir el enfrentamiento, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, dio el asunto por cerrado este lunes al asegurar que el Gobierno en su conjunto se ha comprometido con los agentes sociales a que quienes perciban el SMI no tendrán que pagar impuestos. De este modo, se impuso de nuevo la posición defendida por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. A falta de que Hacienda concrete formalmente el mecanismo fiscal que permitirá mantener la exención un año más, fuentes del ministerio han señalado su disposición a recurrir de nuevo a la vía de la deducción, tal y como se hizo en la última campaña de la renta. Subrayan además que la subida planteada es la más moderada de las recomendadas por el comité de expertos precisamente para evitar que el salario mínimo quede sujeto a tributación. En este contexto, Hacienda estudia actualizar la deducción de manera que ningún beneficiario del SMI tenga que pagar IRPF, incluso en aquellos casos en los que, por su situación personal o familiar, se supere el mínimo exento. En la práctica, estos trabajadores soportan retenciones durante el año y posteriormente, al presentar la declaración de la renta, recuperan lo ingresado, con un límite que el pasado ejercicio alcanzó los 340 euros anuales. La intención ahora es elevar esa cuantía hasta alrededor de 600 euros, de forma que todas las situaciones de los perceptores del salario mínimo sigan quedando libres de impuestos en la próxima campaña. Esta modificación requiere una norma con rango de ley, ya que no puede aprobarse únicamente mediante un real decreto como el que dará cobertura a la subida del SMI. Aprovechando esta necesidad, la patronal reclama que se incluya también en esa futura ley una flexibilización de las normas de desindexación que impiden a las empresas trasladar a los contratos públicos el aumento de los costes salariales derivados del salario mínimo. Sin embargo, en este punto no existe el mismo consenso dentro del Gobierno. Trabajo comparte desde hace años la tesis de permitir total o parcialmente esa indexación, pero tanto Hacienda como el Ministerio de Economía se han opuesto de forma reiterada, defendiendo la aplicación estricta de la Ley de Desindexación aprobada en 2015. Esa norma tenía como objetivo romper la vinculación automática de precios, salarios, contratos públicos, tasas y pensiones con el IPC para evitar dinámicas inflacionistas persistentes. Aunque posteriormente se ha corregido en algunos ámbitos, como el de las pensiones, cuya revalorización volvió a ligarse por ley a la evolución media del IPC, la contratación pública ha permanecido al margen de estos cambios. La propia Yolanda Díaz reconoció este lunes, en una entrevista en TVE, que mantiene una discrepancia con el PSOE en relación con esta demanda empresarial, que cuenta con el respaldo tanto de Trabajo como de los sindicatos. La falta de acuerdo dentro del Ejecutivo complica que la patronal apoye la subida del salario mínimo del 3,1% prevista para 2026, ya que, junto con la exención fiscal, la flexibilización de la desindexación es una de las condiciones que considera imprescindibles para dar su respaldo. Así lo trasladó Joaquín Pérez Rey tras la reunión con los agentes sociales, en la que aseguró que Trabajo estudiará con Hacienda y Economía la posibilidad de introducir cambios en esta materia, aunque todo indica que, por ahora, esa opción resulta poco viable.

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(El Periódico, 08-01-2026) | Fiscal

Hasta 5.000 millones de euros más para Cataluña y el respeto al principio de ordinalidad

En otras palabras, el objetivo es que ninguna comunidad autónoma de régimen común empeore su posición en el reparto de recursos públicos por habitante una vez aplicados los mecanismos de solidaridad. Este es uno de los elementos clave del nuevo modelo de financiación autonómica que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de ERC, Oriol Junqueras, prevén cerrar este jueves. A cambio, los republicanos estarían dispuestos a sentarse a negociar los Presupuestos Generales del Estado de este año. Ambos dirigentes se reunirán en el Palacio de la Moncloa con la intención de iniciar formalmente la reforma del sistema, cuyo eje central será el reconocimiento de una singularidad para Cataluña. El Ejecutivo aspira a que esta fórmula pueda extenderse a otros territorios que así lo deseen, aunque por ahora la propuesta no cuenta con apoyos suficientes en el Congreso. El principal obstáculo sigue siendo Junts y sus siete diputados. La formación dejó claro ayer que únicamente respaldará un concierto económico. Su portavoz en la Cámara baja, Míriam Nogueras, advirtió de que cualquier alternativa inferior supondría un engaño, rechazando tanto el "café para todos" como cualquier modelo que pueda generalizarse al resto de comunidades. Junts también reclama conocer las balanzas fiscales con el objetivo de acabar con lo que denomina déficit fiscal, es decir, la diferencia entre los ingresos tributarios generados y el gasto público ejecutado en cada territorio. Según el último informe de la Generalitat, este desequilibrio en Cataluña superaría los 20.000 millones de euros. Esta cifra multiplica por cuatro el volumen que ERC sostiene haber logrado en la negociación. Por este motivo, Nogueras acusó a los republicanos de no haber sabido aprovechar la debilidad parlamentaria del Gobierno y del PSOE. Uno de los aspectos que Junqueras quiere dejar cerrado en su encuentro con Sánchez es el calendario. Pretende fijar una fecha para la convalidación de una iniciativa legislativa presentada por ERC el pasado otoño en el Congreso, que plantea permitir a las comunidades de régimen común recaudar impuestos, incluido el IRPF. Con ello, el dirigente republicano busca consolidar una Hacienda propia, uno de los compromisos que ERC arrancó al inicio de la legislatura. Otra de las demandas que los republicanos confían en concretar es la creación de un consorcio encargado de supervisar el cumplimiento de las inversiones estatales previstas en Cataluña. Así lo explicó el portavoz de ERC, Isaac Albert, quien señaló que los recursos adicionales procederían del aumento de la recaudación derivado de la favorable coyuntura económica. Albert recordó también que la aprobación de la reforma en el Congreso no depende únicamente de Junts, sino también de formaciones como Unidas Podemos, el BNG y, de manera especial, Compromís. Los valencianistas reclaman una mejora de la financiación para la comunidad peor tratada por el sistema actual, una reivindicación que ERC considera compatible con el nuevo modelo. Durante todo el proceso negociador, Junqueras ha logrado que el Govern encabezado por Salvador Illa haya quedado en un segundo plano en términos de protagonismo público, pese a que las conversaciones se han desarrollado con la participación de tres actores.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles

El Tribunal Supremo ha resuelto una de las situaciones más frecuentes y contradictorias en la aplicación de los tributos autonómicos: la asignación de valores distintos a un mismo bien. El Alto Tribunal determina que la Administración no puede fijar dos valores fiscales diferentes para un mismo inmueble adquirido en un solo acto por varios copropietarios, aunque alguno de ellos no haya recurrido la liquidación dentro del plazo legal. La sentencia, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, rechaza el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía y confirma la nulidad de una liquidación que pretendía exigir impuestos a uno de los propietarios sobre una base imponible superior, mientras aceptaba una inferior para el otro. El conflicto tiene su origen en febrero de 2015, cuando dos personas compraron al cincuenta por ciento una vivienda en Priego de Córdoba por un precio declarado de 36.000 euros. Como ocurre habitualmente, la Oficina Liquidadora autonómica inició una comprobación de valores y elevó la valoración fiscal del inmueble hasta 47.910,79 euros, con el fin de reclamar un mayor importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El problema surgió en la tramitación administrativa posterior. A uno de los compradores se le notificó correctamente la nueva valoración y, al no recurrirla, esta adquirió firmeza. Al otro copropietario, sin embargo, la notificación no se practicó de forma adecuada. Cuando la Administración intentó posteriormente exigirle el pago, este recurrió la liquidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, anulando la revisión del valor y manteniendo el precio original de 36.000 euros. Pese a ello, la Junta de Andalucía aceptó reducir la base imponible de uno de los contribuyentes, pero mantuvo la valoración elevada para el otro por su parte indivisa del inmueble, argumentando que había consentido la liquidación al no impugnarla en plazo. De este modo, una misma vivienda quedaba sometida a dos valores fiscales distintos según el propietario considerado. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y considera que dicha situación vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria. A juicio de la Sala, no resulta admisible que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una mitad del bien tenga un valor real distinto de la otra, cuando ambas se adquirieron en el mismo acto. Esta diferencia supone un trato desigual carente de justificación entre contribuyentes. El Tribunal señala que el valor real de un inmueble es una característica inherente al propio bien y no puede depender de circunstancias procesales individuales. Si la Administración ha aceptado judicialmente que el valor correcto era el declarado en la escritura, no puede mantener una base superior para uno de los copropietarios basándose únicamente en la firmeza formal de una liquidación no recurrida. La Junta de Andalucía defendió su postura apoyándose en el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria, alegando que la firmeza del acto administrativo impedía su revisión. No obstante, el Supremo realiza una interpretación finalista de la norma y concluye que el ordenamiento jurídico no permite que, para un mismo hecho imponible, existan comprobaciones de valores divergentes respecto de distintos obligados tributarios. La sentencia añade que la propia Administración debió corregir de oficio esta anomalía para evitar la contradicción de mantener dos bases imponibles distintas para un único bien. Al no hacerlo, incurrió en una actuación omisiva que generó indefensión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a las administraciones tributarias: la seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos no pueden utilizarse para consolidar situaciones injustas ni para sostener construcciones artificiales en las que un mismo inmueble tenga valores fiscales distintos según el contribuyente. En los supuestos de copropiedad, el principio de unidad del valor real debe prevalecer sobre el concepto de acto firme cuando este conduce a resultados ilógicos.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Once comunidades autónomas cuentan con exenciones fiscales para las donaciones de padres a hijos para que adquieran su primera vivienda

En un escenario marcado por la escasez de vivienda disponible, que ha impulsado los precios a niveles muy elevados en los últimos tiempos, comprar una casa resulta cada vez más difícil para muchos hogares, especialmente para los más jóvenes. Ante esta situación, es frecuente que los padres ayuden a sus hijos aportando el dinero necesario para la entrada de una hipoteca mediante una donación, una práctica que la Administración tributaria observa con atención, tal y como señalan los asesores fiscales. No obstante, el impacto fiscal de estas donaciones puede reducirse de forma significativa según la comunidad autónoma en la que haya residido el beneficiario en los años previos. Existen incentivos específicos vinculados a la compra de vivienda que permiten aplicar reducciones muy elevadas e incluso eliminar por completo la carga tributaria. La mayoría de las comunidades autónomas contemplan este tipo de beneficios, con excepciones puntuales y con regímenes propios en algunos territorios, y cada una establece sus propias condiciones y límites. En Andalucía se prevé una reducción muy amplia para jóvenes, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, con umbrales más elevados en este último caso. Aragón permite prácticamente eliminar la tributación siempre que la compra de la vivienda se realice en un periodo cercano a la donación. Asturias contempla una reducción relevante para jóvenes compradores, con un tratamiento más favorable para quienes tienen discapacidad, aunque no admite este beneficio cuando la donación se produce después de la adquisición. En Baleares existe una exención total condicionada a que la vivienda se compre poco tiempo después de recibir la donación, que el inmueble esté situado en la comunidad y que no supere un determinado valor. Canarias ofrece una reducción importante para donaciones a hijos jóvenes destinadas a la compra o rehabilitación de vivienda, con condiciones más ventajosas cuando el beneficiario tiene discapacidad. Castilla y León aplica una reducción muy elevada para donatarios jóvenes, ampliando el beneficio en el caso de personas con un alto grado de discapacidad. Cataluña prevé una reducción significativa para descendientes jóvenes con rentas moderadas, siempre que la compra de la vivienda se realice dentro de un plazo determinado tras la donación. Extremadura ha ampliado recientemente el alcance de su exención total para facilitar la adquisición de la primera vivienda a jóvenes con determinados niveles de renta, exigiendo que la compra se formalice poco después de recibir el dinero. En Galicia se reconoce una reducción relevante para descendientes jóvenes y para víctimas de violencia de género, siempre que la vivienda esté situada en la propia comunidad y se adquiera en un plazo breve. Madrid contempla una exención total para donaciones entre familiares cercanos destinadas a la compra de la vivienda habitual, siempre que la operación se realice dentro del periodo establecido. Por su parte, la Comunidad Valenciana cuenta con reducciones específicas para donaciones a hijos, cuyos límites dependen de la edad y del conjunto de donaciones recibidas en los últimos años. En conjunto, estas medidas reflejan el esfuerzo de muchas comunidades por aliviar la carga fiscal de las familias que recurren a donaciones para facilitar el acceso a la vivienda en un mercado cada vez más tensionado.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Madrid aprueba rebajas fiscales para los jóvenes trabajadores

La Comunidad de Madrid ha aprobado sus Presupuestos Generales para el ejercicio 2026, que incorporan cambios relevantes en materia fiscal orientados, por un lado, a incentivar el esfuerzo de los jóvenes y, por otro, a preservar los negocios tradicionales con larga trayectoria. Entre las medidas más destacadas figura una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta dirigida a jóvenes menores de 30 años que compatibilicen estudios reglados, ya sean universitarios o de formación profesional de grado superior, con un trabajo, tanto por cuenta propia como ajena. Estos contribuyentes podrán descontar la mitad del coste de la matrícula, con un tope anual de 400 euros, siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 300 días a lo largo del ejercicio. Asimismo, las nuevas cuentas refuerzan la protección del tejido empresarial histórico mediante una bonificación del 95% en los impuestos que gravan las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados. Este incentivo está dirigido a comercios y establecimientos de hostelería con una trayectoria mínima de medio siglo de actividad continuada en la región. Según establece la norma, esta ventaja fiscal se aplicará tanto en la compra de los inmuebles vinculados al negocio como en la transmisión de la propia actividad a nuevos titulares, siempre que se garantice la continuidad del establecimiento durante un periodo mínimo de cinco años adicionales.

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(El País, 07-01-2026) | Fiscal

La OCDE adapta el impuesto mínimo a las multinacionales a las exigencias de EE UU

El inicio del nuevo año ha venido acompañado de un episodio controvertido en el ámbito de la fiscalidad internacional. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos anunció recientemente lo que calificó como un avance histórico: la aprobación formal de una versión revisada del impuesto mínimo del quince por ciento para las grandes multinacionales. El acuerdo, respaldado por más de ciento cuarenta y cinco países y territorios integrados en el Marco Inclusivo OCDE-G20, se presenta como una muestra de cooperación internacional en un contexto de crecientes fricciones geopolíticas. Sin embargo, el nuevo diseño suaviza de forma notable la propuesta original, ya que excluye a las multinacionales estadounidenses, las más influyentes a escala global, lo que deja a la Unión Europea en una posición de desventaja, después de haber incorporado la primera versión del impuesto como norma obligatoria. El eje central del acuerdo es la implantación de un sistema paralelo que permite la convivencia entre los regímenes nacionales de tributación mínima y el marco internacional impulsado por la OCDE en dos mil veintiuno. Esta revisión autoriza a los países que cuenten con un impuesto mínimo propio, siempre que cumpla determinados requisitos técnicos, a seguir aplicando su normativa interna en lugar de adherirse plenamente al esquema global. En la práctica, solo Estados Unidos reúne actualmente estas condiciones, un resultado coherente con la presión ejercida por Washington para forzar este cambio. Tras su regreso a la presidencia, Donald Trump rechazó frontalmente el impuesto mínimo global, conocido como pilar dos, al considerar que perjudicaba a las empresas estadounidenses y recordando que su país ya dispone de un gravamen mínimo corporativo aprobado durante su anterior mandato. Su oposición fue acompañada de amenazas de represalias contra aquellos Estados que aplicaran impuestos con efectos extraterritoriales sobre grupos norteamericanos. Esta estrategia de presión ya había dado resultados en el seno del G-7, que el pasado verano acordó excluir a las multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo. Ahora, la Administración estadounidense ha celebrado el nuevo enfoque de la OCDE como un logro tanto diplomático como económico. El secretario del Tesoro, Scott Bessent, afirmó que el acuerdo supone una victoria histórica en defensa de la soberanía fiscal de Estados Unidos y en la protección de sus empresas y trabajadores, al tiempo que criticó a la anterior Administración demócrata por haber respaldado inicialmente el proyecto de la OCDE. Desde las instituciones europeas no se han emitido valoraciones oficiales, aunque sí se han producido reacciones individuales. El comisario europeo de Clima, Wopke Hoekstra, calificó el pacto como un avance positivo que contribuye a estabilizar el sistema tributario internacional. Entre los Estados miembros, Irlanda se ha mostrado favorable a las nuevas reglas, una postura coherente con su tradicional atractivo fiscal para las grandes multinacionales. El viceprimer ministro irlandés, Simon Harris, señaló que el acuerdo aporta seguridad y previsibilidad, destacando que reconoce la solidez tanto del sistema fiscal estadounidense como del impuesto mínimo global. También recordó que está prevista una revisión del sistema paralelo en dos mil veintinueve, con el objetivo de corregir posibles desequilibrios o problemas de competitividad que puedan surgir. Esta referencia apunta a las reticencias expresadas por otros países europeos durante la negociación. Estados como Estonia, Polonia o la República Checa se opusieron al texto en su fase final, al considerar que las nuevas normas perjudican la competitividad de las empresas europeas, según informó la prensa económica internacional. El impuesto mínimo global para multinacionales con una facturación superior a setecientos cincuenta millones de euros fue acordado en dos mil veintiuno, en plena crisis sanitaria, con el objetivo de frenar la evasión fiscal y la competencia a la baja entre países. La Unión Europea fue una de las primeras en convertir este acuerdo en legislación vinculante. Sin embargo, el nuevo marco deja una aplicación asimétrica: no todas las grandes economías están sujetas a las mismas reglas, y las cargas administrativas asociadas al impuesto mínimo penalizan a las multinacionales europeas frente a sus competidoras estadounidenses, que quedan al margen de estas obligaciones. Diversas organizaciones sociales y centros de análisis críticos también han expresado su decepción por la pérdida de ambición del acuerdo. Desde Tax Justice Network, su director ejecutivo, Alex Cobham, ha cuestionado que la OCDE no haya hecho públicas estimaciones cuantitativas sobre el impacto del pacto y ha denunciado que los países desarrollados, incluidos los europeos y el Reino Unido, han cedido ante Estados Unidos su capacidad soberana para gravar a las empresas que operan dentro de sus fronteras.

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(Expansión, 05-01-2026) | Fiscal

Cuarenta países contra la evasión fiscal de las "criptos"

La entrada en vigor de una nueva normativa este jueves en el Reino Unido y en más de cuarenta países hará más difícil que los inversores en criptoactivos oculten sus beneficios a las autoridades fiscales internacionales. Desde el 1 de enero, las principales plataformas de compraventa de criptomonedas están obligadas a recopilar información detallada sobre las operaciones realizadas por clientes residentes en el Reino Unido. Estos datos incluyen, entre otros, el importe de adquisición, el valor de venta de los activos y las plusvalías obtenidas. Asimismo, las plataformas deberán comunicar a la Agencia Tributaria y de Aduanas británica la residencia fiscal de los usuarios. El Reino Unido forma parte del primer grupo de 48 países que han comenzado a aplicar este conjunto de normas globales elaboradas por la OCDE, conocido como Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF). De acuerdo con este sistema, a partir de 2027 el Reino Unido compartirá de manera automática la información recabada sobre operaciones con criptoactivos con otras administraciones tributarias, entre ellas las de los países de la Unión Europea, las Islas del Canal, Brasil, las Islas Caimán y Sudáfrica. Expertos del despacho Price Bailey señalan que estas medidas marcan un punto de inflexión para quienes creían que podían invertir en criptomonedas y obtener beneficios sin ser detectados por las autoridades fiscales. Los inversores en criptoactivos que residan en jurisdicciones adheridas al acuerdo, como el Reino Unido, deben tener presente que sus datos serán intercambiados de forma periódica entre administraciones tributarias y valorar cuidadosamente si están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales. En total, 75 países han asumido el compromiso de aplicar el marco CARF. Importantes centros de actividad cripto como Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Singapur y Suiza comenzarán a aplicar estas normas en 2027 y a intercambiar información en 2028. Por su parte, Estados Unidos las adoptará en 2028 y empezará a compartir datos en 2029. En este contexto, se recomienda a los particulares llevar un control exhaustivo de todas sus operaciones y declarar y abonar los impuestos correspondientes en su declaración anual. A efectos fiscales, no solo se consideran transmisiones la venta de criptomonedas, sino también el intercambio de un criptoactivo por otro, el pago de bienes o servicios con estos activos o la donación de tokens a terceros, salvo que el destinatario sea el cónyuge o la pareja de hecho.

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(Expansión, 05-01-2026) | Fiscal

Hacienda arranca el año con más de 600 millones todavía pendientes de devolver a casi 400.000 contribuyentes

Aunque a finales de diciembre se había satisfecho el 95,5% de las devoluciones solicitadas, la Agencia Tributaria mantiene todavía sin abonar un 4,5% del importe total reclamado por los contribuyentes en la última campaña del Impuesto sobre la Renta. Una vez concluido el ejercicio fiscal y cerrada la Campaña de la Renta 2024, Hacienda ha presentado el balance de su gestión. Pese a subrayar la rapidez en la tramitación de los pagos, los datos muestran que, a 30 de diciembre, permanecían pendientes de devolución más de 614 millones de euros. De acuerdo con la información del Ministerio de Hacienda, de los 13.708 millones de euros solicitados por los ciudadanos durante la campaña, se habían devuelto 13.094 millones. La diferencia, 614,2 millones de euros, seguía sin haberse transferido al cierre del año. La demora afecta a un volumen relevante de declaraciones. De las cerca de 16 millones de solicitudes de devolución presentadas, concretamente 15.999.889, la Agencia Tributaria había efectuado el pago en 15.611.682 casos. En consecuencia, 388.207 contribuyentes iniciaron 2026 sin haber recibido su dinero, lo que equivale al 2,5% del total. Por lo general, estas situaciones corresponden a expedientes que requieren verificaciones adicionales, presentan inconsistencias en la información o están sometidos a revisiones más detalladas por parte de la administración. Una parte de estos retrasos se explica por la política de control y prevención de errores del organismo. Más de 47.000 contribuyentes optaron por presentar declaraciones rectificativas tras recibir avisos o comunicaciones de Hacienda alertando sobre posibles fallos u omisiones. Estas correcciones voluntarias, destinadas a evitar comprobaciones posteriores, intereses de demora o sanciones, suelen implicar una revisión completa del expediente, lo que puede prolongar los plazos para efectuar la devolución. Este remanente pendiente se produce en un contexto de cifras históricas. La Campaña de la Renta 2024 finalizó con 24.720.691 declaraciones presentadas, un 2,44% más que el año anterior. Cerca de siete millones tuvieron resultado a ingresar, lo que supone un aumento del 12% respecto al ejercicio previo y generó unos ingresos para el Estado cercanos a los 20.800 millones de euros. Para los casi 400.000 contribuyentes que siguen a la espera, el hecho de superar el 31 de diciembre activa automáticamente el derecho a una compensación. La normativa tributaria establece un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la campaña para realizar la devolución. Una vez superado ese límite, la Administración incurre en demora y debe abonar intereses, que se suman a la cantidad pendiente sin que el ciudadano tenga que presentar ninguna solicitud adicional. Estos intereses se calculan en función de los días de retraso, desde el 1 de enero hasta la fecha en que se ordena el pago. No obstante, que un expediente continúe abierto en estas fechas suele indicar que está siendo objeto de comprobaciones más exhaustivas. La Agencia Tributaria acostumbra a suspender el pago cuando detecta discrepancias, como deducciones autonómicas aplicadas de forma incorrecta o diferencias en las ganancias patrimoniales, lo que puede dar lugar a requerimientos de información o a una liquidación complementaria que modifique el importe final a devolver.

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