El Tribunal Supremo ha aclarado cómo deben tributar las compensaciones que reciben los avalistas particulares que ponen su patrimonio como garantía financiera para una empresa. Según una reciente sentencia, las cantidades abonadas a personas físicas que actúan como avalistas de una sociedad deben considerarse rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, estas retribuciones deben incluirse en la base imponible general del IRPF.
El fallo rechaza el recurso presentado por un avalista que pretendía que dichos ingresos se integraran en la base del ahorro, donde se aplican tipos impositivos más bajos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había descartado esta opción, y ahora el Supremo confirma su criterio.
El Alto Tribunal sostiene que "las remuneraciones percibidas por una persona física que actúa como avalista de una sociedad de la que es socio, por operaciones previamente revisadas y autorizadas por él, constituyen rendimientos del capital mobiliario", conforme al artículo 25.4 de la Ley del IRPF.
El supuesto analizado refleja una práctica común en el ámbito empresarial: los socios ofrecen su propio patrimonio como aval para facilitar operaciones financieras de la compañía. A cambio, reciben pagos periódicos por esa garantía y, en su caso, la recuperación de las cantidades si el aval llegara a ejecutarse. La sentencia establece que estas compensaciones deben tributar en la base general del impuesto, lo que puede elevar la carga fiscal según el nivel de ingresos del contribuyente.
La administración concursal debe reconocer y pagar íntegramente los créditos tributarios, incluidos los recargos generados, aunque Hacienda no pueda iniciar el procedimiento de apremio durante la fase de liquidación. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia del 24 de octubre de 2025, aclarando que la prohibición de ejecutar de forma separada el patrimonio del concursado no impide que los recargos previstos legalmente sigan devengándose.
El magistrado ponente, Ignacio Sancho Gargallo, explica que no debe confundirse la limitación impuesta a la Administración Tributaria -que no puede iniciar por sí misma una ejecución administrativa sobre bienes que forman parte de la masa activa- con la obligación del deudor concursado de asumir los costes y recargos vinculados a las deudas fiscales surgidas tras la declaración del concurso. En consecuencia, la imposibilidad de iniciar el apremio no afecta al nacimiento de los recargos aplicables a los créditos tributarios contra la masa. Estos créditos, generados con posterioridad a la declaración concursal, son plenamente exigibles y los recargos mantienen la misma naturaleza de crédito contra la masa.
Sobre este punto, Esaú Alarcón, abogado tributarista y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Complutense, sostiene que "es evidente que la Sala de lo Contencioso habría alcanzado una conclusión completamente diferente. La separación que hace el Supremo entre los efectos económicos y procesales del inicio del período ejecutivo resulta artificiosa. El recargo ejecutivo no puede nacer si dicho período no se ha iniciado. Considerar ambos aspectos como cuestiones independientes es un disparate y revela desconocimiento del funcionamiento del sistema tributario".
Por su parte, la Agencia Tributaria, en un análisis publicado en su web, valora que la sentencia "refuerza de manera decisiva la seguridad jurídica". En un contexto de incremento de procedimientos concursales -especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 y el aumento de concursos de personas físicas-, la AEAT destaca la importancia de que el tratamiento del crédito público no dependa de interpretaciones aisladas de determinados juzgados. Con este fallo, subraya, "queda consolidado un criterio uniforme: todo crédito tributario generado durante el concurso devenga intereses y recargos, ambos con la condición de créditos contra la masa".
El caso tiene su origen en el concurso de una empresa a la que Hacienda reclamó un crédito contra la masa generado tras la declaración concursal, por un total de 55.980,87 euros, que incluía principal, intereses de demora y 8.208,24 euros correspondientes al recargo de apremio. Aunque la administración concursal aceptó el principal y los intereses, rechazó abonar los recargos basándose en la doctrina que impide a Hacienda iniciar la vía ejecutiva en fase de liquidación. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial avalaron esta interpretación, excluyendo los recargos por considerar que la prohibición de ejecución también bloqueaba su devengo.
El Supremo, sin embargo, revoca ambas resoluciones y diferencia claramente entre el procedimiento de ejecución y el devengo del crédito tributario. Sancho Gargallo recuerda que, una vez abierta la liquidación, el apremio administrativo no puede iniciarse ni continuarse contra el patrimonio del concursado, ni siquiera para créditos contra la masa, puesto que la liquidación es una ejecución universal que debe canalizarse ante el juez del concurso mediante incidente concursal.
No obstante, esta prohibición no elimina el devengo de intereses y recargos previstos por la normativa tributaria. Ambos conceptos forman parte del crédito contra la masa y deben ser reconocidos y pagados dentro del proceso concursal. El Tribunal también recuerda que esta doctrina no es nueva: ya la sentencia 237/2013 validó el devengo de recargos respecto de créditos posteriores a la declaración del concurso. En línea con esa jurisprudencia, el hecho de que la AEAT haya acudido al juez del concurso para exigir el pago -sin ejecutar directamente bienes del deudor- no modifica ni la naturaleza ni la legitimidad de los recargos reclamados.
El Ministerio de Hacienda ha obtenido hasta octubre un total de 6.575 millones de euros gracias a las subidas y modificaciones fiscales aplicadas este año, según el informe mensual de recaudación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Entre las medidas adoptadas a comienzos de año que han generado ingresos adicionales figuran la recuperación del IVA del 4% para alimentos básicos -tras haber estado reducido al 2%- como el aceite de oliva, el pan, la leche, los huevos o el queso. También volvió al 10% el IVA de otros productos, como los aceites de semillas y la pasta, que habían tenido una rebaja del 7,5%.
Asimismo, desde el 1 de enero la electricidad volvió a tributar al tipo general del 21% de IVA, después de permanecer en el 10% hasta finales de 2024 por el encarecimiento de la energía derivado de la guerra en Ucrania. El ejercicio 2025 también comenzó con cambios en el Impuesto sobre Sociedades que han incrementado la recaudación, como la obligación de revertir pérdidas por deterioro o las nuevas limitaciones para compensar bases imponibles negativas. Además, se revisó la tasa aplicada a los bancos, se elevaron algunos impuestos especiales y se creó un nuevo gravamen sobre los cigarrillos electrónicos.
En conjunto, estas medidas han generado 6.575 millones de euros adicionales hasta octubre, de los cuales cerca de la mitad -unos 3.091 millones- proceden de los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sociedades.
Del impacto total de este impuesto, 2.309 millones se explican por la consolidación de solo el 50% de las pérdidas de los grupos empresariales, medida que ya estuvo vigente en 2023 y se ha recuperado este año. A ello se suma un efecto neto positivo de 1.696 millones por la reducción de los límites para compensar bases imponibles negativas en grandes empresas con más de 20 millones de euros de facturación, cuyo tope ha bajado del 70% al 50% o 25%. Esta regla, aplicada entre 2016 y su anulación judicial a principios de 2024, volvió a entrar en vigor en 2025.
También ha contribuido positivamente la recaudación del tercer pago fraccionado de Sociedades de 2024, que aportó 36 millones adicionales gracias a la ampliación del plazo de ingreso hasta el 5 de febrero de 2025 para las empresas de la provincia de Valencia y otros municipios afectados por la DANA.
En cuanto al IVA, los ingresos aumentaron en 1.874 millones, principalmente por la recuperación de los tipos aplicados a alimentos y energía, que generaron 1.774 y 447 millones adicionales, respectivamente. Los impuestos especiales también tuvieron un impacto neto positivo de 759 millones. La mayor parte corresponde a la recuperación del tipo original del 5,113% en el Impuesto sobre la Electricidad (436 millones) y a la subida del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco (301 millones).
Además, el nuevo Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de determinadas Entidades Financieras aportó 1.423 millones, sustituyendo al anterior gravamen temporal a la banca. Y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica registró un aumento neto de 807 millones tras recuperar completamente su tipo impositivo desde el 1 de julio de 2024.
Como novedad en 2025, la entrada en vigor en abril del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos permitió recaudar 22 millones de euros. Pese a estos ingresos extraordinarios, la recaudación por IRPF presenta un saldo negativo de 1.093 millones, debido a menores ingresos por 1.936 millones derivados de las devoluciones realizadas a pensionistas tras la sentencia favorable a quienes hicieron aportaciones a mutualidades laborales.
El Tribunal Supremo (TS) ha reforzado el derecho de los ciudadanos a aportar pruebas para defenderse frente a sanciones tributarias. El alto tribunal determina que las multas impuestas por Hacienda serán nulas de pleno derecho si la Administración desoye las pruebas presentadas por el contribuyente y no explica ni fundamenta por qué las rechaza. En una sentencia del 24 de noviembre, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Supremo sostiene que cuando la Administración Tributaria sanciona sin tener en cuenta las pruebas planteadas por el afectado "se vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, ligado a este, el derecho a la presunción de inocencia".
El tribunal añade que esta actuación de Hacienda quebranta derechos y libertades amparables constitucionalmente y, por ello, la sanción anulada no podrá volver a imponerse en un procedimiento posterior. De este modo, el Supremo protege al contribuyente frente a un eventual nuevo intento del fisco de penalizarle por los mismos hechos.
El caso analizado se refiere a la disputa entre un ciudadano y la Agencia Tributaria tras la imposición de una sanción. En febrero de 2012, Hacienda solicitó al contribuyente información sobre su actividad profesional de 2008 y 2009. Ocho meses más tarde, abrió un expediente sancionador al sospechar que había emitido facturas falsas y cobrado por servicios no prestados.
Dentro del plazo de alegaciones, el contribuyente pidió que se practicaran diversas pruebas para demostrar que los trabajos se habían realizado. Entre otras peticiones, solicitó comparecer, requerir información a los clientes a los que supuestamente había prestado los servicios e incorporar al expediente la descripción detallada de los trabajos cuestionados.
Sin embargo, Hacienda ignoró por completo estas solicitudes y cuatro meses después impuso la sanción sin justificar por qué no aceptaba las pruebas ni explicar su supuesta impertinencia. En la sentencia, el Supremo advierte que "no es constitucionalmente lícito rechazar sin motivación las pruebas de descargo propuestas por el expedientado en un procedimiento sancionador, como tampoco lo es rechazarlas de manera explícita pero sin fundamento". El tribunal subraya además que la Administración no actuó de forma adecuada ni conforme a la ley.
El Supremo recuerda que la Constitución garantiza la admisibilidad de los medios de prueba, y que la Ley General Tributaria establece el derecho de los contribuyentes a utilizar los medios de prueba admitidos en derecho dentro de un expediente sancionador. Aunque ni esta ley ni el Reglamento sancionador tributario recogen expresamente la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas, la sentencia recurre a la Ley del Procedimiento Administrativo Común -aplicable de forma supletoria-, la cual establece que en los procedimientos sancionadores deben admitirse todas las pruebas necesarias propuestas por el interesado, salvo aquellas que no tengan capacidad real para modificar el resultado.
En consecuencia, el tribunal concluye que el contribuyente tiene derecho a solicitar pruebas en los procedimientos sancionadores tributarios y que Hacienda está obligada a responder, aceptándolas o rechazándolas motivadamente. En caso de denegarlas, la Administración debe justificar que su práctica no alteraría la resolución final.
El Congreso deberá validar el próximo jueves 11 de diciembre el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno la semana pasada, en el que se contempla la ampliación hasta 2027 del plazo para implantar el sistema de facturación obligatoria para empresas y autónomos, conocido como Verifactu. Este tipo de norma tiene una vigencia máxima de 30 días desde su publicación en el BOE -que se produjo el 3 de diciembre-, por lo que su convalidación por el Pleno es imprescindible para que adquiera rango de ley.
Si la Cámara no avala el texto, el aplazamiento no tendrá efecto y empresas y autónomos deberán adaptarse al sistema en 2026, como estaba previsto inicialmente. El Gobierno anunció el retraso la semana pasada para atender parte de las demandas de Junts, formación cuya ayuda resultó clave para asegurar la investidura. El decreto incluye además otras medidas, como la transferencia a Cataluña de la competencia para designar a secretarios, interventores y tesoreros municipales.
En relación con Verifactu, la prórroga establece que las empresas con menos de 6 millones de euros de facturación anual deberán usar un sistema de facturación adaptado a los requisitos de Hacienda a partir del 1 de enero de 2027 -en lugar del 1 de enero de 2026-. Para los autónomos, la obligación pasará a julio de 2027, un año más tarde de lo previsto.
Los nuevos sistemas deberán garantizar la trazabilidad de las facturas, impedir su modificación una vez emitidas, evitar cualquier posibilidad de llevar una doble contabilidad y permitir la conexión con los servidores de la Agencia Tributaria. Se espera que el Congreso apruebe el Real Decreto-ley, ya que Junts ha adelantado que votará a favor al considerar que las medidas son favorables para Cataluña. Sin embargo, su portavoz, Miriam Nogueras, ha reiterado que la relación con el Ejecutivo continúa deteriorada.
La Agencia Tributaria ha visto disminuir hasta un 31% los ingresos procedentes de los impuestos aplicados a los premios de lotería en los últimos diez años. Mientras que en 2014 obtuvo 457 millones de euros por este concepto, en 2024 -el ejercicio más reciente con datos completos- la recaudación bajó a 315 millones. Y la tendencia sigue a la baja en 2025: según las cifras más recientes sobre ingresos procedentes de los juegos de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y Cruz Roja, Hacienda había recaudado hasta octubre 228 millones, lo que supone un 18% menos que en el mismo periodo del año anterior.
Pese a esta caída, en la última década el fisco ha ingresado 4.020 millones de euros gracias al porcentaje que retiene de los premios. Los meses más fuertes de recaudación son enero y febrero, cuando los ciudadanos suelen cobrar los premios del Sorteo de Navidad y del Sorteo de 'El Niño'. En ese bimestre, Hacienda llega a obtener entre el 40% y el 60% de la recaudación anual. A modo de referencia, en enero del año pasado ingresó 89,4 millones y en febrero otros 89,7 millones, sumando 179 millones, el 56,8% del total del ejercicio.
El descenso de ingresos se explica por los cambios en la normativa fiscal aplicable a estos premios. Hasta 2013, los premios de lotería estaban totalmente exentos de tributación. Ese año, en plena crisis económica, el Gobierno decidió someter a un gravamen del 20% la parte del premio que superara los 2.500 euros, con el fin de reducir el déficit. Aunque se esperaba recaudar 824 millones ese año, los ingresos reales fueron solo 226 millones, cifra que nunca llegó a alcanzarse posteriormente.
En 2018, una nueva reforma elevó el límite exento a 10.000 euros, y en 2019 subió a 20.000. En 2020 se amplió hasta los 40.000 euros, nivel que continúa vigente. Así, los premios obtenidos en la Lotería Nacional, El Niño, la ONCE o Cruz Roja no tributan por los primeros 40.000 euros, y solo pagan el 20% sobre la cuantía que exceda ese umbral.
En el caso del Gordo de Navidad, que otorga 400.000 euros por décimo, solo se gravan 360.000 euros, de modo que el contribuyente debe abonar 72.000 euros. Si el premio está compartido entre varias personas, la parte exenta se reparte proporcionalmente según la participación de cada una.
Es importante recordar que el plazo para cobrar los premios es de tres meses. Si el importe es inferior a 2.000 euros, puede cobrarse en cualquier administración de lotería; si supera esa cantidad, debe hacerse a través de una entidad bancaria. Como los premios ya se pagan con los impuestos descontados, no es necesario declararlos en el IRPF.
El Senado aprobó este miércoles de manera definitiva la Ley de servicios de atención a la clientela, que incorpora una disposición para reducir el IVA de diversos alimentos -como carnes, pescados, conservas o huevos-, una medida que el Gobierno intentó bloquear amparándose en la facultad constitucional que le permite hacerlo.
El PP aprovechó su mayoría absoluta en la Cámara Alta para añadir un amplio conjunto de modificaciones a esta ley. Estas enmiendas se remiten ahora al Congreso, encargado de decidir si finalmente formarán parte del texto definitivo. Entre las propuestas incorporadas figura una bajada general del IVA para varios alimentos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. Concretamente, se plantea aplicar un tipo del 4% a carnes, pescados y conservas, y suprimir el impuesto para la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras, las hortalizas y las legumbres.
El PP justifica esta propuesta -según recoge Europa Press- alertando del encarecimiento de ciertos productos básicos, que ha llevado a muchos consumidores a sustituir alimentos saludables por otros menos recomendables, con el consecuente riesgo para su salud. Los populares llevan tiempo reclamando esta rebaja fiscal y, de hecho, defenderán la próxima semana en el Pleno del Congreso una proposición no de ley para que la Cámara Baja inste al Gobierno a reducir los impuestos sobre esos alimentos.
El Ejecutivo presentó en el Senado un escrito de rechazo a esta enmienda, invocando la prerrogativa constitucional que le permite frenar iniciativas legislativas que supongan "un aumento del gasto o una merma de los ingresos públicos". Según este documento, la medida implicaría para la Administración General del Estado una pérdida de ingresos estimada en 3.780 millones de euros. No obstante, la Mesa del Senado, controlada por el PP, no aceptó el veto y permitió que la enmienda siguiera su curso en la tramitación parlamentaria.
Ahora será el Congreso quien decida si admite a trámite la enmienda o la bloquea, como ya ocurrió anteriormente con la Ley de desperdicio alimentario o con la Ley de navegación aérea, casos en los que se generó un conflicto competencial que debe resolver el Tribunal Constitucional.
La Generalitat de Cataluña incumplió en 2024 la regla de gasto. Aunque el tope para todas las comunidades autónomas se situaba en el 2,6%, Cataluña lo superó ampliamente, alcanzando un 6,9%. Por este motivo, ha tenido que remitir al Ministerio de Hacienda un plan económico-financiero -al igual que otras diez autonomías- en el que detalla cómo garantizar la sostenibilidad de sus cuentas públicas. En este documento, el Govern se compromete a aumentar los ingresos y contener el gasto durante 2025 y 2026. Este último año es clave para evaluar los compromisos del Ejecutivo catalán, en plena negociación de los presupuestos con ERC y los Comuns. Hacienda ya ha dado su visto bueno al plan, presentado en el reciente Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para 2025, el Govern calcula que ingresará casi 700 millones de euros adicionales gracias a varias medidas fiscales que repercutirán positivamente en las finanzas autonómicas. Entre ellas, destaca el aumento de la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), que se estima en 193 millones al año y que incluye, entre otros cambios, elevar al 20% el tipo aplicable a grandes tenedores.
Asimismo, se prevé una reforma del canon del agua que aportará unos 80 millones de euros anuales a partir de 2025. Este incremento se debe sobre todo a la eliminación de los mínimos de facturación, sustituidos por una parte fija de la cuota establecida según los tramos de consumo mensual.
Estas subidas impositivas conviven con modificaciones que supondrán ventajas para ciertos contribuyentes. En el ITPAJD, por ejemplo, se amplía el tipo reducido para menores de 35 años. También se retoca el IRPF, con reducciones en los primeros tramos y un aumento de la deducción por alquiler de la vivienda habitual para colectivos concretos. En conjunto, estas medidas restarán cerca de 65 millones anuales a la recaudación -28,8 millones en 2026 por el efecto en los anticipos-. Además, una modificación del impuesto sobre el depósito de residuos implicará una merma de nueve millones anuales (seis en 2025).
Más allá de los cambios ya vigentes, el plan del Govern incluye también la futura subida de la tasa turística, que calcula que aportará 92,2 millones adicionales. Aún se desconoce cuál será la tarifa final para hoteles, hostales y campings, una cuestión que divide tanto al sector como a los propios socios del PSC.
El Ejecutivo catalán también comunica a Hacienda que confía en obtener una recaudación importante del nuevo impuesto sobre intereses y comisiones bancarias, cuya distribución entre las comunidades se hará según su PIB. Cataluña podría recibir 367,5 millones de euros en 2026.
En conjunto, la Generalitat prevé que este aumento de ingresos le permitirá ajustarse al límite de gasto, ya sea con unos nuevos presupuestos o prorrogando nuevamente los actuales, correspondientes a 2023. En sus cálculos no contempla la posible condonación de deuda del FLA, que aliviaría sus gastos financieros. A día de hoy, la deuda de la Generalitat ronda los 89.000 millones.
El plan económico-financiero también detalla medidas de ahorro para facilitar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad. El Govern de Illa espera recortar 140 millones en 2026 mediante diversas actuaciones de racionalización. A esto se suma una limitación general del crecimiento del gasto al 3,2%, una medida que inicialmente se pensó solo para el ámbito sanitario, pero que se aplicará como norma general.
El Ministerio de Hacienda aplazará un año la puesta en marcha del nuevo sistema de verificación de facturas, Verifactu, con el fin de dar más tiempo a las empresas para adaptarse. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha explicado que el real decreto ley que el Consejo de Ministros aprobueba -y con el que se atenderán compromisos pendientes con Junts- incluirá una ampliación del plazo "para la digitalización de los procesos de facturación en el ámbito fiscal". Esta prórroga afecta a las obligaciones previstas en la Ley Antifraude, que debían empezar a aplicarse el 1 de enero para las compañías y el 1 de julio para los autónomos.
Fuentes de Hacienda han informado a EFE de que la ampliación será de un año. Esto significa que el sistema Verifactu no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y hasta el 1 de julio de ese año para los autónomos personas físicas. El caso de los desarrolladores de software de facturación (SIF) es distinto: sus obligaciones para adaptar los programas y evitar dobles contabilidades ya entraron en vigor en julio y se mantendrán sin cambios.
Esta segunda prórroga en la implantación de Verifactu llega tras la presión ejercida por Junts sobre el Gobierno y responde a una de las principales peticiones de las asociaciones de autónomos. Por ello, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha señalado que "agradecemos a Junts que haya abanderado esta reivindicación". Para Amor, "la demora en la aplicación del sistema Verifactu es un respiro para los autónomos en un contexto en el que cada día surgen más dificultades. Era lo que habíamos pedido al Gobierno. Quedaba muy poco para que terminara el año y este asunto estaba generando mucha incertidumbre".
El sistema Verifactu exige que los programas de facturación generen un registro inalterable y no eliminable, accesible para la Agencia Tributaria, ya sea enviándole los datos directamente o guardándolos con medidas de seguridad adecuadas. Asimismo, las nuevas facturas deberán llevar un código QR que permita a los clientes verificar que se han cumplido las obligaciones de registro ante Hacienda y que se han declarado correctamente el IVA o el IRPF.
Estos requisitos serán obligatorios para todos los autónomos y empresas que utilicen software de facturación -excepto quienes ya están en el suministro inmediato de información y los contribuyentes del País Vasco y Navarra-, por lo que quedan fuera quienes elaboran sus facturas de forma manual. Sánchez también ha adelantado que el real decreto ley dará más flexibilidad a los ayuntamientos en el uso de inversiones financieramente sostenibles, que no cuentan para la regla de gasto. Así, los municipios tendrán más margen para destinar fondos a proyectos que no generen gasto corriente, como la construcción de viviendas o la gestión del agua, sin incumplir sus obligaciones fiscales.
Las patronales empresariales han recibido con satisfacción la ampliación de un año en el plazo para aplicar las obligaciones de la Ley Antifraude. En cambio, los especialistas fiscales consideran que aprobar esta prórroga con menos de un mes de margen supone un perjuicio para las pymes que ya habían invertido en adaptarse.
Una de las principales cesiones a Junts aprobadas ayer por el Gobierno en el Consejo de Ministros, con el objetivo de recuperar el respaldo del partido de Carles Puigdemont, es el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de las obligaciones incluidas en la Ley Antifraude. Entre ellas destaca el sistema Verifactu de verificación de facturas, que debía ponerse en marcha el 1 de enero para las empresas y el 1 de julio para los autónomos personas físicas.
Con la prórroga, estas obligaciones no serán exigibles hasta el 1 de enero de 2027 para quienes declaran el Impuesto sobre Sociedades (las empresas) y hasta el 1 de julio de ese mismo año para los autónomos que tributan como personas físicas.
Se trata de una de las demandas que Junts había planteado en las últimas semanas y que también llevaba tiempo reclamando la principal asociación de autónomos, ATA. Su presidente, Lorenzo Amor, celebró la decisión y agradeció a Junts haber liderado esta reivindicación, recordando que quedaban muy pocos días para terminar el año y que la situación generaba mucha incertidumbre entre los autónomos. En la misma línea, la presidenta de Cepyme, Ángela de Miguel, valoró que la medida "avanza en la dirección correcta" y reconoce la realidad de miles de pequeñas y microempresas cuyos recursos y capacidades técnicas no son comparables a los de las grandes compañías.
Por otro lado, Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, señaló que este aplazamiento aporta por fin la tranquilidad que empresas y autónomos no han tenido durante todo el año, aunque advirtió que solo tendrá sentido si se aprovecha para hacer correctamente lo que no se ha hecho hasta ahora.
La decisión generó malestar en el Ministerio de Hacienda, dirigido por la vicepresidenta primera María Jesús Montero. El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, lamentó no haber sido informado previamente, pese a que serán los encargados de gestionar Verifactu. Aun así, consideraron que la prórroga puede resultar útil para casi cinco millones de pymes y autónomos que debían adaptarse a partir de 2026.
Sin embargo, la cercanía de la fecha prevista para la puesta en marcha del sistema en las pymes que utilizan software de facturación hace que otras voces no se muestren tan conformes. Explican que muchas empresas llevan meses destinando recursos económicos y tiempo a incorporar los nuevos requisitos de facturación electrónica. Agustín Fernández, presidente del Reaf del Consejo General de Economistas, señala que numerosas compañías han tenido que priorizar la adaptación a Verifactu, relegando otras necesidades importantes por falta de dinero y tiempo.
Según Hostelería de España, el coste de adaptación puede alcanzar los 8.000 euros por pyme cuando se trata de programas desarrollados a medida, una cantidad especialmente elevada para pequeños comercios y negocios hosteleros.
Para el presidente del Reaf, la medida carece de justificación y responde únicamente a motivos políticos. Considera que un cambio normativo tan repentino resta seguridad jurídica a las empresas y afecta a la credibilidad de los asesores fiscales, que durante meses aconsejaron a sus clientes adaptarse cuanto antes. Aun así, reconoce que la ampliación del plazo dará margen a quienes aún no habían cumplido con los nuevos requisitos.
La aprobada ayer es la segunda prórroga -la primera se aprobó en abril- desde la fecha inicial prevista para Verifactu, que iba a entrar en vigor en junio. Con este nuevo retraso, Hacienda acerca la aplicación de la Ley Antifraude al lanzamiento de la factura electrónica obligatoria, otra medida pendiente de una fecha definitiva. Una vez publicada la orden ministerial correspondiente, las empresas tendrán un año para adaptarse si facturan más de ocho millones de euros y dos años si ingresan menos.
En una situación distinta están las empresas desarrolladoras de software de facturación, que desde julio están obligadas a adaptar sus programas para impedir dobles contabilidades por parte de sus clientes. Para ellas, las obligaciones se mantienen sin cambios. Según el desarrollador TeamSystem, quienes ya han invertido en soluciones adaptadas se han adelantado, logrando digitalizar sus procesos y mejorar la eficiencia, lo que no solo les permitirá cumplir la ley, sino también optimizar sus operaciones y centrarse en generar valor añadido.
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