(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

El Tribunal Constitucional ha invalidado la exigencia de tener "domicilio social" en Galicia para poder beneficiarse de reducciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, estableciendo un precedente relevante contra las restricciones territoriales. La sentencia considera que este tipo de requisitos resulta discriminatorio y contrario a la unidad de mercado.

El Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma unánime contra lo que interpreta como proteccionismo fiscal autonómico. Según los magistrados, supeditar ventajas tributarias a que una empresa tenga su sede en una comunidad concreta fragmenta el mercado nacional y vulnera el principio de igualdad ante los impuestos.

La resolución, elaborada por el magistrado Juan Carlos Campo, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por una Sociedad de Garantía Recíproca de fuera de la región, representada por KPMG Abogados, frente a la normativa aprobada por la Xunta de Galicia. El tribunal entiende que favorecer a empresas radicadas en la propia comunidad carece de justificación objetiva y rompe la igualdad competitiva entre operadores.

El conflicto se originó en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 gallego, que fijaba un tipo superreducido del 0,1% en AJD para determinadas escrituras de contragarantía -como hipotecas- formalizadas a favor de SGR. No obstante, la norma condicionaba ese beneficio a que la entidad tuviera su sede en Galicia. Las sociedades de otras regiones, aun prestando los mismos avales a pymes gallegas, debían aplicar el tipo general del 1,5%.

Pedro Ruiz Correas, socio fiscal de KPMG Abogados y responsable de la defensa, explicó que su cliente -una SGR no establecida en Galicia- recurrió esta diferencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al considerarla una discriminación basada en el domicilio social y una extralimitación de las competencias autonómicas.

El tribunal gallego elevó dos cuestiones de inconstitucionalidad que ahora han sido resueltas. El Constitucional reconoce que objetivos como apoyar al tejido empresarial regional o incentivar la localización de empresas pueden ser legítimos, pero no cuando se aplican mediante medidas que penalizan a compañías de otras comunidades.

La sentencia anula específicamente la referencia a que la entidad beneficiaria deba tener domicilio social en Galicia. Según el tribunal, la ubicación de la sede es irrelevante para la empresa que recibe el aval y no guarda relación con la capacidad económica gravada por el impuesto.

Desde la defensa se subraya que el domicilio social no está vinculado ni al hecho imponible ni a la finalidad del tributo, por lo que introduce una diferenciación arbitraria contraria a los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica, además de constituir una barrera territorial incompatible con la unidad de mercado.

El fallo tendrá consecuencias directas. Por un lado, el tipo reducido del 0,1% podrá aplicarse a todas las SGR que operen en Galicia, con independencia de dónde esté su sede. Por otro, abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a liquidaciones anteriores que aún no hayan prescrito.

Asimismo, la resolución actúa como advertencia para otras comunidades autónomas que mantienen incentivos basados en criterios estrictamente territoriales, obligándolas a diseñar beneficios fiscales sustentados en criterios objetivos y no discriminatorios.

Con esta decisión, el Constitucional refuerza una línea doctrinal que ya había aplicado en casos relativos a Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Canarias, limitando el uso de la fiscalidad como mecanismo de protección económica interna entre territorios.

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