(El Economista, 26-02-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional ha introducido un controvertido giro interpretativo. El Juzgado Central dejará de admitir y, por tanto, de pronunciarse sobre los recursos presentados por contribuyentes o por la Agencia Tributaria contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en materia de IVA. Así lo acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto dictado el pasado 4 de febrero, en el que concluye que carece de competencia para abordar estos asuntos.

El tribunal explica que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 distribuyó las competencias en función del tipo de tributo. Según esa norma, la Audiencia Nacional debía resolver los recursos relacionados con impuestos estatales, mientras que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) asumirían los litigios vinculados a tributos cedidos a las comunidades autónomas, como el IRPF, el IVA, los Impuestos Especiales, Patrimonio o Sucesiones y Donaciones.

Posteriormente, la ley de financiación autonómica de 2009 estableció la cesión parcial del IVA a las comunidades, que pasan a recibir el 50% de la recaudación, aunque no se encargan ni de su gestión ni de su cobro. La regulación del impuesto sigue correspondiendo al Estado y, además, está armonizada en el ámbito de la Unión Europea.

No obstante, la Audiencia subraya que la ley procesal de 1998 no distingue entre los distintos tipos de cesión o participación en los ingresos. Por ello, el auto sostiene que, aunque la normativa del impuesto sea estatal, el control judicial de los recursos debe recaer en los TSJ, al tratarse de un tributo parcialmente cedido.

El tribunal admite que la Ley Orgánica del Poder Judicial, también aprobada en 1998, no contempla expresamente este reparto competencial. Sin embargo, considera que una norma procesal puede complementar a una ley orgánica en determinados aspectos siempre que esta última no lo prohíba de forma expresa.

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