(El Economista, 19-06-2025) | Fiscal

Bruselas expedienta a España por discriminación fiscal a extranjeros con vivienda habitual

La Comisión Europea ha iniciado este miércoles un procedimiento de infracción contra España por no aplicar correctamente la normativa fiscal comunitaria a los ciudadanos extranjeros que tienen su residencia habitual en el país. Según Bruselas, se produce una situación de desigualdad, ya que a estos contribuyentes se les exige el pago de un 2% del valor catastral de su vivienda, a diferencia de lo que ocurre con los residentes españoles. En concreto, el Ejecutivo comunitario ha enviado una carta de emplazamiento a España al considerar que la legislación nacional en materia de tributación de los no residentes con vivienda habitual en el país vulnera las normas europeas sobre libre circulación de personas y de capitales. Según denuncia Bruselas, los ciudadanos residentes no están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por la vivienda en la que residen de forma habitual. Sin embargo, los no residentes que utilizan un inmueble como residencia habitual en España deben incluir en su declaración del IRPF una imputación del 2% del valor catastral de dicha propiedad. La carta de emplazamiento supone el primer paso del procedimiento de infracción. A partir de ahora, España dispone de un plazo de dos meses para dar una respuesta a la Comisión y corregir la situación. Si no lo hace, Bruselas podría remitir un dictamen motivado y, si aún persiste el incumplimiento, llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, dentro del conjunto de procedimientos de infracción correspondientes al mes de junio, la Comisión ha decidido llevar a España ante la Justicia europea por no haber incorporado completamente las normas sobre transparencia en las condiciones laborales. Se trata del tercer y último paso del procedimiento. Bruselas recuerda que la normativa comunitaria obliga a proporcionar a los trabajadores información clara y detallada sobre aspectos esenciales de su empleo, como el horario laboral o el salario. Sin embargo, considera que España no ha aplicado plenamente estas disposiciones. Este procedimiento comenzó en septiembre de 2022, cuando la Comisión inició la infracción. En junio de 2023 se avanzó al siguiente paso con el envío de un dictamen motivado. En febrero de 2025, el Gobierno español comunicó que había incorporado parcialmente las exigencias de la directiva europea a su legislación, pero no en su totalidad. Al considerar insuficientes estos avances, la Comisión ha decidido elevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE, que podría imponer sanciones al país.

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(El Confidencial, 19-06-2025) | Fiscal

¿Puede un juez anular una multa de Hacienda impuesta directamente por ley cuando considera que es desproporcionada?

El Tribunal Supremo ha decidido pronunciarse sobre esta cuestión en un caso que pone en entredicho el carácter automático del régimen sancionador fiscal frente a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea. En un auto fechado el 4 de junio, el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por una empresa que cuestiona la legalidad de una multa por un error en una declaración de IVA que no supuso ningún perjuicio económico para la Administración. El caso tiene como protagonista a Atirual Inmobiliaria. En una inspección fiscal, la Agencia Tributaria detectó que la empresa no había incluido en su declaración de IVA del cuarto trimestre de 2014 varias adquisiciones de inmuebles por un importe de 5,4 millones de euros en concepto de cuota del impuesto. A pesar de que la omisión no causó daño a las finanzas públicas -la autoliquidación seguía arrojando un resultado a devolver antes y después de la corrección-, la normativa obliga a imponer una sanción del 10 % sobre la cuota no declarada cuando se comete este tipo de error formal. Atirual aceptó el acta y pagó voluntariamente, accediendo a las reducciones previstas por la ley, pero aun así la sanción superó los 286.000 euros. La multa se impuso en base a lo establecido por la Ley del IVA, que prevé una penalización automática del 10 % en los casos en que un contribuyente no declare determinadas operaciones, como las que están sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es decir, aunque no exista intención de defraudar ni perjuicio económico, la normativa impone la sanción si se omite la información correspondiente. La empresa afectada presentó un recurso alegando que la multa es excesiva y vulnera el principio de proporcionalidad reconocido por el Derecho comunitario. El asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que plantea por primera vez la posibilidad de que un tribunal ordinario inaplique una norma con rango de ley si considera que infringe principios del Derecho de la UE, sin necesidad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. En su auto, el Supremo plantea el fondo del asunto: se trata de dilucidar si un tribunal puede anular una sanción por considerarla desproporcionada, incluso cuando la cuantía de la misma está fijada por ley en función de un porcentaje, como ocurre con el artículo 171 de la Ley del IVA. Es decir, si el juez puede apartarse de una norma legal cuando su aplicación automática genera un resultado desproporcionado, aunque esa ley no haya sido declarada inconstitucional. El auto también destaca que este tipo de infracciones no dejan margen al juzgador para ajustar la sanción en función de la gravedad real de la conducta, ya que la ley fija la multa exclusivamente en base a la cuota no declarada, sin tener en cuenta la intencionalidad del contribuyente ni el impacto económico de la omisión. Por último, el Tribunal advierte que esta rigidez legal puede entrar en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que las sanciones administrativas sean proporcionales y no excedan lo necesario para garantizar una recaudación eficaz y evitar el fraude fiscal. El Supremo recuerda que la infracción "solo tiene alcance formal, de control de la información fiscal a los efectos de un adecuado control de la gestión del impuesto", y que no está ligada necesariamente a un perjuicio económico. La cuestión es si, en esos supuestos, imponer una sanción del 10 % sin margen de modulación vulnera el principio de proporcionalidad.

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(El Confidencial, 19-06-2025) | Fiscal

Cambio en la presión millonaria de Hacienda a las empresas por despidos pactados

Desde hace años, los inspectores de Hacienda han intensificado su vigilancia sobre las indemnizaciones por despido que no forman parte de expedientes de regulación de empleo (ERE), al considerar que muchas empresas recurren a estos acuerdos para facilitar la salida pactada de directivos y empleados clave, aprovechándose así de la exención fiscal de estas compensaciones. Sin embargo, una reciente modificación en la Ley del IRPF deja sin base legal a la Agencia Tributaria para continuar con estas actuaciones. Según expertos fiscales consultados, existen numerosas actas de inspección impugnadas ante los tribunales económico-administrativos (TEAR y TEAC) y otras que han llegado a los juzgados, y se prevé que las resoluciones serán favorables a las empresas. La Ley del IRPF ha incorporado este año un cambio, pasado prácticamente desapercibido, que podría zanjar definitivamente esta controversia a favor de las compañías afectadas. El conflicto se originaba porque la Inspección cuestionaba la exención del IRPF en los despidos pactados, exención que sí se permite en los despidos improcedentes o aquellos incluidos en un ERE. Sin embargo, en lugar de dirigirse contra el trabajador, Hacienda actuaba contra la empresa por no haber practicado la correspondiente retención de IRPF. En casos de empleados con altos salarios y larga antigüedad, las reclamaciones llegaban a sumar cientos de miles de euros. En el transcurso de una inspección, Hacienda revisaba los despidos no vinculados a un ERE y, si detectaba indicios de acuerdo entre las partes, entendía que la indemnización debía tributar, levantando actas contra la empresa. Se trata, según asesores fiscales, de actas por sumas elevadas, normalmente relacionadas con la salida de personal relevante y de larga trayectoria en la organización. La clave para que una indemnización por despido esté exenta de tributar en el IRPF es que no derive de un acuerdo establecido en convenio, contrato o pacto previo. Para ajustarse a la ley, muchas empresas y empleados optaban por formalizar despidos como improcedentes y acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, tras sentencias como la de la Audiencia Nacional (2869/2019, de 3 de julio), que dio respaldo a la postura de Hacienda, las inspecciones comenzaron también a cuestionar estos acuerdos cuando sospechaban que había existido un pacto anterior. "Era habitual que en las inspecciones donde se detectaban indemnizaciones exentas se analizara en detalle la situación. Si el inspector detectaba indicios de un acuerdo previo, se ponía en duda la exención y se emitían actas por no haber retenido el IRPF, con cuantías que llegaban a ser muy significativas", explica José María Leis, socio de Vialto. Los inspectores se basaban en varios indicios para sostener su tesis: indemnizaciones inferiores o superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, falta de litigio entre las partes, uso de cartas iguales para distintos trabajadores, despidos múltiples en fechas próximas, menciones en la memoria empresarial a la intención de reducir plantilla mediante pactos, edad cercana a la jubilación de los despedidos, importes que no guardaban relación con la antigüedad, trayectorias laborales extensas, pagos fraccionados hasta la jubilación, o acuerdos de no competencia. No obstante, la Ley 1/2025 ha añadido una modificación clave al artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que regula las exenciones por despido: se aclara que no se considerarán indemnizaciones pactadas aquellas que se acuerden en un acto de conciliación ante el organismo administrativo referido en el artículo 63 de la Ley 36/2011 de la jurisdicción social. Esta precisión legal neutraliza el argumento de Hacienda y allana el camino para cerrar numerosos casos en favor de las empresas.

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(Expansión, 17-06-2025) | Fiscal

Hacienda actualiza el servicio para darse de alta en el censo de actividades económicas

La Agencia Tributaria lanzó ayer la herramienta Censos Web, una nueva plataforma diseñada para facilitar la digitalización de ciertos trámites obligatorios que deben realizar los autónomos y empresarios dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este nuevo servicio permite simplificar, entre otros procedimientos, la presentación de declaraciones por parte de personas físicas para darse de alta por primera vez en una actividad económica dentro del marco del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a través del Modelo 036. También posibilita la gestión de cambios en el domicilio fiscal o la baja en el censo. El Ministerio de Hacienda recuerda que, cada año, cerca de medio millón de contribuyentes presentan la declaración de alta en el censo como paso inicial para comenzar una actividad económica. La creación de Censos Web responde a lo previsto en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027 y se enmarca dentro de la iniciativa "Right from the start" de la OCDE, que propone medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde el inicio de la actividad empresarial, según explican desde la entidad dirigida por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero. El servicio ya está operativo en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y se puede acceder mediante los sistemas habituales de identificación digital. La herramienta busca hacer más accesible la cumplimentación del Modelo 036 a través de un sistema de preguntas directas que ayudan a introducir la información necesaria para el alta en una o varias actividades. Censos Web incluye un buscador de actividades basado en la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y ofrece mensajes aclaratorios en ciertos casos, como advertencias sobre la necesidad de registrarse en más de una actividad, para facilitar una selección adecuada. Según la Agencia Tributaria, en la mayoría de los casos, bastará con introducir el código de actividad, los datos del lugar donde se ejercerá la actividad y la fecha de inicio, para que el alta pueda completarse con un simple clic. Además de facilitar la búsqueda del CNAE correcto, el sistema integra automáticamente las características fiscales asociadas a cada actividad, como los regímenes de IVA o IRPF correspondientes, el alta en Impuestos Especiales y otros registros obligatorios, dependiendo del sector. Con esto se pretende evitar errores que puedan derivar en requerimientos posteriores por parte de la Administración. El lanzamiento de Censos Web coincide con una serie de modificaciones introducidas en el Modelo 036. Entre ellas, se ha habilitado una versión más sencilla para determinados casos como actividades de agricultura, ganadería y pesca, comerciantes minoristas que venden en el extranjero, o emprendedores de Canarias, Ceuta y Melilla que no están sujetos a IVA. Asimismo, el nuevo modelo excluye para personas físicas las casillas exclusivas para sociedades, e incorpora un sistema de avisos y corrección de errores, similar al utilizado en la plataforma Renta Web.

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(El País, 17-06-2025) | Fiscal

El Gobierno desbloqueará este martes la actualización de las entregas a cuenta de comunidades y municipios

Con un retraso de casi medio año respecto al calendario previsto, el Gobierno ha anunciado que este martes desbloqueará la actualización de las entregas a cuenta destinadas a comunidades autónomas y ayuntamientos. Así lo anunció la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una entrevista en RNE este lunes, en plena crisis interna del PSOE por el informe de la UCO que implica a Santos Cerdán, José Luis Ábalos y Koldo García en supuestas tramas de contratos públicos irregulares. Las entregas a cuenta son adelantos del sistema de financiación autonómica y local, que constituyen la principal fuente de ingresos para estas administraciones y les permiten prestar servicios públicos esenciales. Estos anticipos se calculan en base a las estimaciones de crecimiento económico y recaudación. Este año, con unas previsiones positivas -el PIB se estima que crecerá en torno al 2,5%-, Hacienda anunció un incremento cercano a los 10.000 millones de euros, lo que representa una subida del 9,5% para las comunidades autónomas, alcanzando los 147.400 millones. Para los ayuntamientos, el aumento sería del 13,1%, situándose en 26.893 millones. Sin embargo, dicha actualización quedó en suspenso. El Gobierno no logró incluirla en los Presupuestos Generales del Estado porque ni siquiera ha llegado a presentar el proyecto ante el Congreso, debido a la falta de apoyos. Tampoco prosperó la vía del decreto ley, pese a intentarlo a comienzos de año mediante un decreto ómnibus que incorporaba otras medidas como la subida de las pensiones o las ayudas al transporte. La propuesta fracasó en el Congreso cuando Junts se alineó con PP y Vox, exigiendo una nueva distribución de los objetivos de déficit y una negociación "seria" del modelo de financiación catalana como condición para apoyar el texto. Actualmente, las negociaciones sobre la senda fiscal siguen sin resolverse, y se espera que una propuesta técnica sobre la financiación singular de Cataluña llegue antes de que finalice el mes. Entretanto, las tensiones entre el Gobierno central y varios presidentes autonómicos se mantienen, y las comunidades reclaman los fondos comprometidos para este año, sobre los que han basado sus presupuestos regionales. Hace menos de un mes, el PSOE y ERC pactaron desbloquear las entregas a cuenta de los municipios a través de una enmienda en otra ley. María Jesús Montero defendió este lunes que el Gobierno tiene firme intención de cumplir el programa de legislatura aprobado en la investidura, y responsabilizó al PP de haber bloqueado la anterior propuesta. "Vamos a volver a presentar la actualización [de las entregas a cuenta], esperando que esta vez el PP reconsidere su posición y permita que comunidades y ayuntamientos -incluso gobernados por ellos mismos- reciban estos fondos tan necesarios", afirmó. También destacó que "la economía marcha mejor que nunca". Montero recalcó que aún quedan muchos objetivos por cumplir, y que el Ejecutivo sigue comprometido con avanzar en la legislatura. No obstante, se mostró cauta ante la posibilidad de presentar unos nuevos presupuestos -ya que los actuales siguen siendo los de 2023, ante la falta de un nuevo proyecto-. Por otro lado, descartó una convocatoria anticipada de elecciones tras conocerse el informe de la UCO sobre Santos Cerdán. La vicepresidenta pidió disculpas por haber confiado en él y condenó los supuestos casos de corrupción, asegurando que el Gobierno trabaja para recuperar la confianza de la ciudadanía.

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(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal

Hacienda detecta 1,3 millones de empresas sin actividad en los últimos tres años

Una proporción considerable de las sociedades registradas en España no tiene actividad económica alguna. De hecho, aproximadamente un 40% de las empresas constituidas -alrededor de 1,3 millones- no generan ingresos ni realizan gastos, lo que implica que no están operativas. Así lo reflejan los datos de la Agencia Tributaria, que ha intensificado su labor de detección desde 2022. Solo ese año, Hacienda identificó más de 800.000 sociedades inactivas a las que les retiró el Número de Identificación Fiscal (NIF) por no cumplir con sus obligaciones tributarias durante tres ejercicios consecutivos. En los dos años siguientes, se revocó el NIF a otras 110.000 entidades más. Aunque existen otras razones para estas revocaciones, esta es la más frecuente, según fuentes del propio organismo. A estas empresas se suman las 403.023 que en 2024, a pesar de haber presentado sus cuentas y la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no reflejaron ingresos. Esta cifra representa casi el 24% del total de las 1,7 millones de autoliquidaciones presentadas ese año, según el Consejo General de Economistas (CGE). El número real de sociedades sin actividad podría ser incluso mayor. Aunque la primera gran depuración redujo el volumen, la Agencia Tributaria continúa cada año retirando el NIF a decenas de miles de empresas inactivas que no presentan documentación durante al menos tres años. Si se mantuviera una tendencia similar a la actual, se estima que el número total de sociedades sin actividad rondaría los 1,4 millones, lo que equivaldría al 43% del total. Otros análisis elevan la cifra hasta 1,6 millones, de las cuales 1,2 millones no entregarían sus cuentas al Registro Mercantil, lo que supondría más del 50% del total de empresas constituidas en el país. Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del CGE, considera que la depuración que está llevando a cabo la Agencia Tributaria facilita la gestión del censo empresarial, aunque señala que la existencia de sociedades inactivas no implica necesariamente un perjuicio administrativo. Según Fernández, muchas de estas entidades se mantienen inactivas durante un tiempo antes de disolverse por completo, ya sea porque están a la espera de resoluciones judiciales o por otras razones legales. Por ello, no todas las sociedades inactivas deben considerarse sospechosas, y no se deben confundir con las llamadas "empresas fantasma" o "sociedades pantalla". La Agencia Tributaria no ofrece un desglose territorial de estas empresas, aunque informes como el de Informa D&B estiman que la Comunidad de Madrid aglutina el 25% de las sociedades sin actividad, seguida de Cataluña (17%), y Andalucía y la Comunidad Valenciana, ambas con aproximadamente el 10%. Además de inactividad o litigios, una de las principales razones por las que Hacienda ha intensificado la revocación de NIF es la lucha contra el fraude. Algunas de estas empresas son utilizadas como herramientas para obtener ventajas fiscales o para esconder estructuras empresariales opacas. Cuando no presentan sus declaraciones durante tres años consecutivos, se les retira el NIF. Por último, es importante diferenciar estas sociedades de las llamadas "empresas zombie", que sí tienen actividad e ingresos, pero estos no alcanzan para cubrir sus costes, por lo que dependen de financiación externa. Según Informa D&B, existen unas 50.000 empresas de este tipo, la mayoría microempresas dedicadas a la construcción, el comercio, el sector inmobiliario y la hostelería.

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(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal

Las sociedades inactivas también deben cumplir con sus obligaciones

Que una empresa cese su actividad pero no formalice su baja en el Registro Mercantil no significa que esté exenta de cumplir con sus obligaciones fiscales, como la presentación de las cuentas anuales o la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluso si el resultado es nulo. El incumplimiento de estas obligaciones durante tres años consecutivos puede acarrear sanciones importantes, entre ellas, la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta medida implica un obstáculo serio para la sociedad, ya que sin el NIF no es posible realizar trámites ante notario, incluyendo el proceso de disolución definitiva de la empresa, según explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, en declaraciones a Expansión. En caso de perder el NIF, los administradores de la empresa deberán solicitar su restitución ante la Agencia Tributaria para poder cerrar legalmente la sociedad o reanudar su actividad. Este proceso, según Gimeno, desincentiva el cierre formal de la empresa en el Registro Mercantil, ya que muchas veces se deja pasar el tiempo y la sociedad queda en el censo sin actividad. Además de la retirada del NIF, la normativa establece multas elevadas para aquellas sociedades que, estando inactivas, no cumplen con sus deberes fiscales. Por ejemplo, la falta de presentación de las cuentas anuales puede sancionarse con importes que van desde 1.200 hasta 60.000 euros, dependiendo del tamaño del capital social. En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no presentarla -incluso cuando el resultado sea cero o negativo- también conlleva una penalización. En este caso, la Agencia Tributaria impone una multa fija de 100 euros.

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(El Economista, 16-06-2025) | Fiscal

Sociedades apunta a superar por primera vez los 44.800 millones de euros recaudados en 2007, récord histórico de ingresos

La campaña para presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 comenzará el próximo 1 de julio y se extenderá hasta el día 25 del mismo mes. Entre las principales novedades figuran el retorno de los límites para compensar pérdidas, nuevas deducciones por donaciones o adquisición de vehículos eléctricos, y beneficios fiscales para fortalecer la solvencia empresarial. En 2023, la Agencia Tributaria recaudó 39.096 millones de euros por este tributo, un 11,5% más que el año anterior, y se prevé que en esta campaña los ingresos continúen al alza, debido al aumento en los beneficios empresariales. Se estima incluso que se podría batir el récord histórico de recaudación alcanzado en 2007, con 44.800 millones de euros. El Gobierno, a través de la norma que implementa el impuesto mínimo global del 15%, ha recuperado algunas medidas incluidas en el Real Decreto-ley de 2016 sobre Sociedades, que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional a principios de 2024. Entre ellas, se restablecen los límites a la compensación de pérdidas para las grandes empresas: las que facturan entre 20 y 60 millones de euros solo podrán deducir el 50% de sus pérdidas, mientras que las que superen los 60 millones verán este límite reducido al 25%. Además, los grupos consolidados solo podrán aplicar el 50% de las pérdidas de sus filiales, y el resto se deberá distribuir por partes iguales durante los diez años siguientes, a partir del 1 de enero de 2025. También se restituye el tope a las deducciones por doble imposición de dividendos y beneficios del extranjero para empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros, que solo podrán aplicar el 50%. A su vez, las deducciones aplicadas por deterioros de valor antes de 2013 deberán devolverse al fisco en tres partes iguales durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Desde este año, las empresas pueden deducir sin problemas los sueldos de los administradores, incluso si no está especificado en los estatutos que el cargo es remunerado. Así lo determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2023, siempre que se trate de una retribución real y relacionada con el trabajo efectuado para la compañía. En 2024 se han reforzado los incentivos fiscales para aquellas sociedades que incrementen sus fondos propios: podrán deducir de la base imponible el 20% del aumento, siempre que se mantenga durante al menos tres años. Si además incrementan su plantilla entre un 2% y un 5%, podrán deducir el 23%; si lo hacen entre un 5% y un 10%, la deducción sube al 26%; y si el aumento es superior al 10%, alcanzará el 30%. La reforma de la Ley de Mecenazgo, en vigor desde enero de 2024, también trajo mayores beneficios fiscales para quienes apoyan causas sociales: las empresas podrán deducir hasta el 40% del valor de sus donaciones, y si estas se repiten al menos durante dos años consecutivos, el porcentaje asciende al 45%. El límite de esta deducción se amplía hasta el 15% de la base imponible (anteriormente era del 10%). Por otra parte, el Tribunal Supremo facilitó a las empresas la deducción por inversiones en I+D+i, al establecer que los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación son vinculantes para Hacienda, impidiendo que la Agencia Tributaria cuestione su validez. De este modo, se reconoce que solo el Ministerio tiene la competencia técnica para evaluar estas inversiones. Las empresas que hayan adquirido vehículos eléctricos en 2024 -y también en 2025- podrán aplicar la amortización libre de estos activos, lo que permite deducir su coste de forma acelerada y mejorar la liquidez. Esta medida incluye coches eléctricos con batería, híbridos enchufables y de pila de combustible. Asimismo, las inversiones en puntos de recarga y en instalaciones de energías renovables (como paneles solares), hasta un máximo de 500.000 euros, también gozarán de amortización libre, siempre que la plantilla se mantenga durante los dos años posteriores. Las compañías que obtengan beneficios por primera vez en 2024 podrán tributar al 15% -en lugar del tipo general del 25%- tanto en este ejercicio como en el siguiente. Si tienen pérdidas pendientes de compensar, podrán aplicarlas en el tercer año si continúan generando beneficios. Las pymes, es decir, aquellas con una facturación inferior a los 10 millones de euros, podrán disfrutar de amortización libre de hasta 120.000 euros en gastos que contribuyan a la creación de empleo. Por primera vez en 2024, las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles con una gran cartera podrán beneficiarse de una bonificación del 40% en el impuesto, incluso si contratan a una firma profesional para gestionar su actividad. Hasta ahora, esta ventaja solo se concedía si contaban con un empleado propio. La Dirección General de Tributos modificó su criterio en 2023 para ampliar este beneficio. En cuanto a los impuestos especiales, las entidades financieras seguirán sin poder deducir en Sociedades el importe del gravamen que se les aplicó en 2023. Aunque el impuesto sobre las energéticas desaparece en 2025, el del sector bancario permanece. Además, las grandes corporaciones, incluidas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, afectadas por el nuevo mínimo fiscal del 15%, no podrán deducirse esta carga adicional.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

El estancamiento legislativo pone en riesgo los incentivos tributarios para los Acontecimientos de Excepcional Interés Público

Una amenaza fiscal de gran envergadura se cierne sobre el deporte español, no por motivos deportivos, sino por un grave estancamiento en materia tributaria que podría tener consecuencias económicas profundas. El futuro de la financiación de las federaciones, la organización de competiciones y la preparación de deportistas de élite se encuentra en vilo debido a la parálisis en la aprobación de nuevos Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP), un mecanismo fiscal fundamental para atraer patrocinio privado a los eventos deportivos. Los actuales AEIP expiran este año, y es urgente que el Gobierno apruebe los nuevos programas para el período 2025-2027. Sin embargo, a estas alturas del año, todavía no se ha publicado ninguna resolución al respecto. Para comprender la gravedad del problema, es esencial tener en cuenta cómo funciona este instrumento. Los AEIP no son simples ayudas públicas, sino un sistema de incentivos fiscales muy potente, previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, que permite a las empresas que colaboran con estos proyectos deducirse hasta el 90% de su aportación en el Impuesto de Sociedades. Este incentivo convierte al patrocinio en una inversión muy atractiva: por cada 100 euros destinados a un evento AEIP, la empresa puede recuperar hasta 90 en su declaración de impuestos. Este sistema ha sido clave para financiar con éxito competiciones internacionales y ha permitido una preparación de alto nivel para los deportistas españoles. Sin la aprobación legal correspondiente -habitualmente incluida en los Presupuestos Generales del Estado o en otra norma con rango de ley-, estos proyectos no pueden ofrecer esa ventaja fiscal, lo que hace que las empresas pierdan el interés en participar. Esto desencadena un efecto en cadena: la incertidumbre se apodera de los patrocinadores, que al no tener garantía de los beneficios fiscales, paralizan negociaciones y redirigen sus presupuestos a otros sectores o países con mayor estabilidad jurídica. Además, si la situación no se resuelve a tiempo, las federaciones deportivas se verán gravemente afectadas. La desaparición del apoyo privado ligado a los AEIP provocaría un déficit económico considerable que comprometería sus actividades durante los próximos tres años. Se verían obligadas a recortar becas, reducir la contratación de entrenadores, limitar su presencia en torneos internacionales y frenar la inversión en innovación y tecnología deportiva. El impacto también alcanzaría de lleno al ciclo olímpico. Con los Juegos de Los Ángeles 2028 en el horizonte, el trienio 2025-2027 es decisivo para preparar a los deportistas. La falta de recursos en esta etapa crítica podría poner en serio riesgo el rendimiento y la competitividad del equipo español en la cita olímpica.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Aval de la Justicia europea al impuesto sobre garantías financieras en operaciones de capital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los países miembros están facultados para aplicar impuestos a las garantías financieras -como las prendas sobre acciones o la cesión de créditos- utilizadas para respaldar emisiones de deuda corporativa. Según el Tribunal, esta práctica no infringe la Directiva comunitaria relativa a las concentraciones de capitales. El eje central del fallo se encuentra en la interpretación del concepto de "privilegios e hipotecas". El TJUE aclara que esta expresión no se limita únicamente a hipotecas sobre bienes inmuebles, sino que incluye cualquier acuerdo contractual que otorgue a un acreedor un derecho preferente de cobro frente a otros, en caso de impago del deudor. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial relacionada con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). El Tribunal confirma que someter a este tributo garantías como las prendas sobre depósitos bancarios o sobre créditos aportados por accionistas es compatible con la legislación de la Unión. A pesar de que la normativa europea busca evitar la doble imposición con el fin de facilitar la libre circulación de capitales, el TJUE recuerda que el marco legal comunitario mantiene intacta la potestad de los Estados miembros para gravar estos instrumentos de garantía. El fallo sostiene que, siempre que estos mecanismos concedan un "privilegio" -es decir, prioridad de cobro frente a otros acreedores-, pueden ser objeto de imposición indirecta sin contradecir los principios de la normativa europea. Esta sentencia podría tener un impacto relevante en el ámbito financiero y empresarial, ya que al ratificar la facultad de los Estados para imponer tributos sobre estas garantías, se abre la puerta a un posible incremento en los costes de financiación para las compañías que recurren al endeudamiento.

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