(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal
Que una empresa cese su actividad pero no formalice su baja en el Registro Mercantil no significa que esté exenta de cumplir con sus obligaciones fiscales, como la presentación de las cuentas anuales o la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluso si el resultado es nulo.
El incumplimiento de estas obligaciones durante tres años consecutivos puede acarrear sanciones importantes, entre ellas, la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta medida implica un obstáculo serio para la sociedad, ya que sin el NIF no es posible realizar trámites ante notario, incluyendo el proceso de disolución definitiva de la empresa, según explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, en declaraciones a Expansión.
En caso de perder el NIF, los administradores de la empresa deberán solicitar su restitución ante la Agencia Tributaria para poder cerrar legalmente la sociedad o reanudar su actividad. Este proceso, según Gimeno, desincentiva el cierre formal de la empresa en el Registro Mercantil, ya que muchas veces se deja pasar el tiempo y la sociedad queda en el censo sin actividad.
Además de la retirada del NIF, la normativa establece multas elevadas para aquellas sociedades que, estando inactivas, no cumplen con sus deberes fiscales. Por ejemplo, la falta de presentación de las cuentas anuales puede sancionarse con importes que van desde 1.200 hasta 60.000 euros, dependiendo del tamaño del capital social.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no presentarla -incluso cuando el resultado sea cero o negativo- también conlleva una penalización. En este caso, la Agencia Tributaria impone una multa fija de 100 euros.