(El Economista, 16-06-2025) | Fiscal

La campaña para presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 comenzará el próximo 1 de julio y se extenderá hasta el día 25 del mismo mes. Entre las principales novedades figuran el retorno de los límites para compensar pérdidas, nuevas deducciones por donaciones o adquisición de vehículos eléctricos, y beneficios fiscales para fortalecer la solvencia empresarial.

En 2023, la Agencia Tributaria recaudó 39.096 millones de euros por este tributo, un 11,5% más que el año anterior, y se prevé que en esta campaña los ingresos continúen al alza, debido al aumento en los beneficios empresariales. Se estima incluso que se podría batir el récord histórico de recaudación alcanzado en 2007, con 44.800 millones de euros.

El Gobierno, a través de la norma que implementa el impuesto mínimo global del 15%, ha recuperado algunas medidas incluidas en el Real Decreto-ley de 2016 sobre Sociedades, que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional a principios de 2024. Entre ellas, se restablecen los límites a la compensación de pérdidas para las grandes empresas: las que facturan entre 20 y 60 millones de euros solo podrán deducir el 50% de sus pérdidas, mientras que las que superen los 60 millones verán este límite reducido al 25%. Además, los grupos consolidados solo podrán aplicar el 50% de las pérdidas de sus filiales, y el resto se deberá distribuir por partes iguales durante los diez años siguientes, a partir del 1 de enero de 2025.

También se restituye el tope a las deducciones por doble imposición de dividendos y beneficios del extranjero para empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros, que solo podrán aplicar el 50%. A su vez, las deducciones aplicadas por deterioros de valor antes de 2013 deberán devolverse al fisco en tres partes iguales durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Desde este año, las empresas pueden deducir sin problemas los sueldos de los administradores, incluso si no está especificado en los estatutos que el cargo es remunerado. Así lo determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2023, siempre que se trate de una retribución real y relacionada con el trabajo efectuado para la compañía.

En 2024 se han reforzado los incentivos fiscales para aquellas sociedades que incrementen sus fondos propios: podrán deducir de la base imponible el 20% del aumento, siempre que se mantenga durante al menos tres años. Si además incrementan su plantilla entre un 2% y un 5%, podrán deducir el 23%; si lo hacen entre un 5% y un 10%, la deducción sube al 26%; y si el aumento es superior al 10%, alcanzará el 30%.

La reforma de la Ley de Mecenazgo, en vigor desde enero de 2024, también trajo mayores beneficios fiscales para quienes apoyan causas sociales: las empresas podrán deducir hasta el 40% del valor de sus donaciones, y si estas se repiten al menos durante dos años consecutivos, el porcentaje asciende al 45%. El límite de esta deducción se amplía hasta el 15% de la base imponible (anteriormente era del 10%).

Por otra parte, el Tribunal Supremo facilitó a las empresas la deducción por inversiones en I+D+i, al establecer que los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación son vinculantes para Hacienda, impidiendo que la Agencia Tributaria cuestione su validez. De este modo, se reconoce que solo el Ministerio tiene la competencia técnica para evaluar estas inversiones.

Las empresas que hayan adquirido vehículos eléctricos en 2024 -y también en 2025- podrán aplicar la amortización libre de estos activos, lo que permite deducir su coste de forma acelerada y mejorar la liquidez. Esta medida incluye coches eléctricos con batería, híbridos enchufables y de pila de combustible. Asimismo, las inversiones en puntos de recarga y en instalaciones de energías renovables (como paneles solares), hasta un máximo de 500.000 euros, también gozarán de amortización libre, siempre que la plantilla se mantenga durante los dos años posteriores.

Las compañías que obtengan beneficios por primera vez en 2024 podrán tributar al 15% -en lugar del tipo general del 25%- tanto en este ejercicio como en el siguiente. Si tienen pérdidas pendientes de compensar, podrán aplicarlas en el tercer año si continúan generando beneficios. Las pymes, es decir, aquellas con una facturación inferior a los 10 millones de euros, podrán disfrutar de amortización libre de hasta 120.000 euros en gastos que contribuyan a la creación de empleo. Por primera vez en 2024, las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles con una gran cartera podrán beneficiarse de una bonificación del 40% en el impuesto, incluso si contratan a una firma profesional para gestionar su actividad. Hasta ahora, esta ventaja solo se concedía si contaban con un empleado propio. La Dirección General de Tributos modificó su criterio en 2023 para ampliar este beneficio.

En cuanto a los impuestos especiales, las entidades financieras seguirán sin poder deducir en Sociedades el importe del gravamen que se les aplicó en 2023. Aunque el impuesto sobre las energéticas desaparece en 2025, el del sector bancario permanece. Además, las grandes corporaciones, incluidas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, afectadas por el nuevo mínimo fiscal del 15%, no podrán deducirse esta carga adicional.

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