(Expansión, 02-05-2024) | Fiscal

Golpe fiscal a las salidas pactadas de consejeros, directivos y administradores

El Alto Tribunal dictamina que los pagos de compensación acordados entre la compañía y estos altos ejecutivos no son descontables en el Impuesto de Sociedades. Determina que en estas situaciones, sin cláusulas de protección, el desembolso constituye una liberalidad. Penalización fiscal en las salidas convenidas de directivos, consejeros y altos ejecutivos. Las compensaciones negociadas entre la entidad y el individuo cesante no son deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS). Este veredicto es ratificado por el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia. El fallo destaca que las empresas no tienen la capacidad de utilizar estas sumas para reducir la base imponible del impuesto, como sí pueden hacerlo con la remuneración de los directivos y consejeros según otras decisiones judiciales recientes. Sin embargo, respecto a la compensación acordada en la salida, los jueces determinan que estos pagos no son elegibles para desgravar. Específicamente, la sentencia establece que "los costos de compensación a un directivo, en este caso el presidente del consejo de administración, que derivan de un acuerdo para la salida negociada del ejecutivo y la terminación de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están contemplados en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato que vincule al mencionado directivo con la entidad, carecen de causa obligatoria correlacionada con la generación de ingresos de la actividad y no son costos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades". De esta manera, el fallo del Tribunal Supremo establece jurisprudencia para estos casos cuando además no hay cláusulas de protección en los contratos. En el caso analizado por el Supremo, los jueces resaltan que en los estatutos de la sociedad -en este caso, un banco- "no se estipulaba ninguna cantidad para esta eventualidad", ni tampoco "se argumenta algún otro impedimento para que la sociedad pudiera llevar a cabo esa terminación". En efecto, los informes anuales de gobierno corporativo de la entidad presentados a la CNMV y los informes de retribuciones presentados en la junta general de accionistas indican que no existe obligación o compromiso de la entidad para estos casos, ya que se menciona expresamente que los consejeros -tanto ejecutivos como no ejecutivos- no tienen, en el marco de su relación mercantil con la sociedad, ningún tipo de cláusula de protección. "El afectado tenía derecho a recibir la remuneración estipulada en los estatutos durante el ejercicio de su cargo en el consejo, pero en el momento de su dimisión no tenía ningún importe garantizado, por lo que el banco no tenía la obligación de pagar los conceptos e importes que se le otorgan en el acuerdo de salida negociada", sostiene la sentencia del Tribunal Supremo. "Por tanto, este derecho no se deriva de los estatutos sino del acuerdo del propio consejo de administración, reflejado en el acta, resultado de la negociación puntual de su salida", agrega. El Tribunal Supremo considera entonces que estos pagos constituyen una liberalidad, por lo que no pueden ser incluidos en las deducciones por sueldos de los directivos que establece el Impuesto de Sociedades. "No se demuestra de ninguna manera qué relación puede existir entre los resultados de la actividad propia de la empresa y el pago de tales cantidades a quien, precisamente, recibe esas compensaciones debido a su desvinculación con la entidad que las otorga", señala el fallo. Por su parte, el banco argumentaba que la compensación acordada respondía a un claro objetivo empresarial que "impacta en los propios resultados" de la empresa. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento. "En absoluto se explica, y desde luego no consta en el acuerdo del consejo de administración, la razón para conceder una compensación de tal cantidad a la que no obligaban ni los estatutos ni el correspondiente contrato". Los jueces del Supremo añaden que "aquí es donde radica el núcleo de la cuestión". La sentencia explica que cuando la compensación por terminación se establece en los estatutos de la sociedad, o en el propio contrato mediante una cláusula de protección o blindaje, en principio existen sólidos indicios sobre la naturaleza de la retribución de la cantidad estipulada para el caso de terminación, y su correlación con el desarrollo de la actividad y la generación de ingresos. "Pero si eso no ocurre, y se establece de la manera en que se hizo en el caso litigioso, es decir, precisamente con motivo de la terminación del vínculo del administrador con la sociedad, y sin existir una previa obligación de origen estatutario o contractual que requiera su pago, es responsabilidad de la parte que busca deducir estos costos demostrar esa correlación con los ingresos", destaca el fallo del Tribunal. Los jueces concluyen que corresponde al sujeto pasivo del impuesto -es decir, en este caso la empresa- demostrar la efectividad y necesidad de los gastos cuya deducción se busca. Para ello, invocan el artículo 114 de la Ley General Tributaria, que establece esta obligación.

LEER MÁS

(Expansión, 02-05-2024) | Fiscal

El Supremo sí permite deducir los salarios de los cargos

El Tribunal Supremo ha emitido una línea jurisprudencial reciente que permite a las empresas deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las remuneraciones de administradores, consejeros y directivos, incluso si no están estipuladas en los estatutos de las compañías. Esto marca un cambio respecto a la rigurosa posición de la Agencia Tributaria, que anteriormente no permitía esta deducción al considerarla una "liberalidad no deducible". La cuestión de la deducción de las remuneraciones de los administradores ha sido un tema relevante en las inspecciones tributarias durante la última década. En su más reciente sentencia, emitida hace poco más de un mes, el Tribunal Supremo abordó los casos en los que los estatutos sociales no contemplan la remuneración del cargo. En este fallo, el Alto Tribunal establece que la falta de previsión de remuneración en los estatutos sociales no puede automáticamente implicar que el gasto sea considerado una liberalidad y, por ende, no deducible. Esta conclusión se alinea con el principio de correlación entre ingresos y gastos, ya que "no es aceptable que un gasto salarial directamente relacionado con la actividad empresarial y la generación de ingresos sea tratado como una donación o liberalidad no deducible". Además, el Tribunal Supremo reafirma su jurisprudencia y subraya que no se puede denegar la deducción de los salarios de los trabajadores que también ejercen funciones como administradores.

LEER MÁS

(Expansión, 02-05-2024) | Fiscal

El Supremo aclara el plazo para que Hacienda reclame deudas

El Tribunal Supremo (TS) ha esclarecido los plazos de prescripción para que la Hacienda reclame deudas a los contribuyentes y ha detenido una de las tácticas de la Administración para ganar tiempo. En específico, el Supremo ha impedido a la Agencia Tributaria que no considere el último día del plazo cuando este cae en un día inhábil y exija el pago al primer día hábil siguiente. La nueva doctrina del Supremo establece que "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), debe ser calculado de fecha a fecha, independientemente de que el último día del plazo sea hábil o inhábil". Los magistrados del Supremo explican que "en el contexto de la prescripción de un derecho, como el reconocido por nuestro ordenamiento jurídico tributario para la Administración a fin de liquidar la deuda tributaria, no es posible justificar la ampliación o extensión de ese período temporal basándose en si el último día del plazo es hábil o inhábil". En este sentido, el Supremo sostiene que un plazo de prescripción de un derecho, establecido en años, se calcula de fecha a fecha, de acuerdo con el artículo 5 del Código Civil, aplicable supletoriamente en este caso, según lo establecido en su artículo 4.3 y el artículo 7.2 de la LGT, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil, especialmente cuando, como señala el apartado 2 del mencionado artículo 5 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. "La postura de la Administración carece de justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y la naturaleza de la prescripción extintiva", concluye la sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema.

LEER MÁS

(El País, 02-05-2024) | Fiscal

El Gobierno ratifica su intención de rebajar el agujero fiscal al límite del 3% este año

La Unión Europea implementó el martes nuevas normativas fiscales que delinean los límites presupuestarios de los Estados miembros, y España buscó destacar para evitar el riesgo de iniciar esta nueva fase con un apercibimiento. Aunque formalmente los Veintisiete estaban exentos de presentar el Programa de Estabilidad a finales de abril, el Gobierno optó por enviar una versión simplificada de dicho documento, actualizando sus previsiones económicas y fiscales, con el objetivo de reforzar su compromiso de reducir el déficit del país para 2025 y así evitar la apertura de un expediente comunitario por déficit excesivo en junio. En primer lugar, el documento enviado por el Ejecutivo ratifica el compromiso de España de cerrar 2024 reduciendo el desequilibrio entre gastos e ingresos públicos al límite comunitario del 3% del PIB. Además, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía reducen en dos décimas la anterior previsión de déficit para el año 2025, comprometiéndose ahora a reducir el déficit fiscal para entonces al 2,5%. Estos nuevos compromisos se sellan tras una mejora en el dato de déficit de 2023, que pasó del 3,9% oficialmente previsto al 3,64%. En paralelo, España promete a la Unión Europea que su estrategia fiscal permitirá continuar reduciendo su déficit estructural, alcanzando en 2025 un superávit fiscal primario. Esto sería un logro inédito desde 2007. La proyección oficial estima que el déficit estructural del 1,1% del PIB de 2023 se reducirá a tres décimas este año y se convertirá en un superávit de una décima en 2025. Estos nuevos compromisos tienen como objetivo suavizar la evaluación de la Comisión Europea sobre los datos presupuestarios de España este año. La reactivación de las reglas fiscales supondrá la apertura de expedientes de déficit excesivo a los países cuyo déficit fiscal supere el 3% del PIB, incluyendo a España. Sin embargo, Bruselas ha insinuado que, al tratarse de un año de transición, considerará no solo la cifra de déficit, sino también su proyección, donde España espera demostrar su compromiso bajando al límite este año y reduciéndolo significativamente el próximo. Para alcanzar el nuevo objetivo de déficit del 2,5% para 2025, el Gobierno prevé un ajuste de 16.700 millones de euros en estos dos años, tanto a través de ingresos como de gastos. Por un lado, se espera un ligero aumento en los ingresos públicos este año, que alcanzarían el 42,6% del PIB, y un alza adicional de la presión fiscal en 2025 debido al fin de las reducciones tributarias y al aumento de los impuestos sobre el capital. Por otro lado, se espera una ligera disminución en el peso de los gastos sobre el PIB, pasando del 46,4% en 2023 al 45,6% este año y al 45,4% en 2025. Finalmente, se prevé un crecimiento del PIB del 2% este año y un aumento en una décima para 2025, alcanzando el 1,9%. Se espera también un crecimiento del empleo del 2,4% este año y del 1,7% el próximo, lo que permitirá reducir la tasa de desempleo al 11,2% este año y al 10,7% el próximo.

LEER MÁS

(El País, 02-05-2024) | Fiscal

Hacienda prevé aumentar en 25.000 millones la recaudación

La actualización de las previsiones macroeconómicas remitida por el Gobierno a la Comisión Europea en la noche del martes recoge entre sus páginas un aumento de la presión fiscal en España para el año 2025, entendida siempre como porcentaje del producto interior bruto (PIB). Las cotizaciones sociales, de un lado, pasarán del entorno de los 210.000 millones de euros en este ejercicio a los 221.000 millones en el próximo. Del otro, la recaudación total por impuestos avanzará desde los 386.000 millones a los 411.000 millones, unos 25.000 millones más. Entre ambos conceptos, por lo tanto, el Ministerio de Hacienda confía en un crecimiento aproximado de 36.000 millones que se explica en gran medida por el aumento de la imposición directa, esencialmente la vinculada al IRPF y al impuesto de sociedades. En esta tendencia también influyen, no obstante, la paulatina retirada de las ayudas para hacer frente a la inflación y los efectos del tirón del empleo, claves tanto en el impuesto sobre la renta como en las cotizaciones sociales. Entre otros, estos mimbres permitirían aumentar los ingresos hasta el 42,9% del PIB, rebajar los gastos hasta el 45,4% y cerrar el año con un déficit público del 2,5%, medio punto mejor de lo que se espera conseguir en 2024. Las cifras dadas a conocer por el departamento que dirige la también vicepresidenta primera, María Jesús Montero, reflejan en concreto un aumento de los ingresos tributarios de casi medio punto de PIB -del 25% al 25,4%-que descansa esencialmente en los impuestos directos. El peso de este grupo, en el que se encuentran los gravámenes a la renta y a las empresas, pasará del 13,1% al 13,5% del PIB entre un ejercicio y otro. En cifras absolutas, supone que la imposición directa avance desde los 202.000 millones que se prevén ingresar este año a los 218.000 millones, un aumento aproximado de 16.000 millones que representa el 65% de toda la subida fiscal. Por su parte, los indirectos -principalmente IVA y especiales- tendrán un peso del 11,6% de la riqueza nacional tanto en 2024 como en 2025, incrementándose desde los 179.000 millones a los casi 188.000 millones, un avance de 8.500 millones que se diluye al referenciarse con el PIB debido a la previsión de crecimiento económico, que una vez sumada la inflación alcanzará en euros aumentos que rondan el 5% anual. En el texto enviado a Bruselas, Hacienda señala que el incremento de la recaudación tributaria "consolida la tendencia observada en los últimos años", en los que se han registrado cifras récord. También afirma que esta buena marcha de los impuestos es el factor principal que permite que aumente el peso de los ingresos públicos sobre el PIB. Y añade una serie de razones que explican la tendencia, la cual podría haber sido incluso mayor si no fuera por las rebajas fiscales puestas en marcha para abaratar la energía o los alimentos. El Gobierno detalla que los ingresos "se verán impulsados positivamente por el efecto de medidas tributarias adoptadas en el pasado", cuyos efectos se han prolongado varios años. Como ejemplos, menciona los dos gravámenes extraordinarios sobre las empresas energéticas y sobre las entidades financieras y de crédito, que la coalición estudia convertir en permanentes. También destaca la subida de tipos en la base del ahorro del IRPF, aprobada en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, "pero que será ingresada en la declaración en este año" y en los venideros. Por su parte, se espera que la recaudación en sociedades registre "un crecimiento dinámico sobre la base de la buena marcha de los beneficios empresariales y, sobre todo, por el efecto de las menores devoluciones". En esta evolución no puede obviarse el efecto de la retirada progresiva de las rebajas fiscales en la producción e importación de energía y, en consecuencia, el aumento del gasto en consumo final. Hay que tener en cuenta, señala Hacienda, que estas previsiones se calculan en un escenario inercial que contempla la retirada progresiva de medidas impositivas adoptadas en los últimos años, por lo que se presuponen mayores ingresos por el IVA energético y también por el de los alimentos, cuya rebaja ha restado 400 millones a las arcas públicas solo en el primer trimestre de 2024. Hacienda también incluye otras razones añadidas como el crecimiento de la recaudación del impuesto de la renta de los no residentes o los efectos positivos que traen las medidas contra el fraude fiscal.

LEER MÁS

(El Confidencial, 02-05-2024) | Fiscal

La recaudación por IRPF se disparará al 9% del PIB en 2025 si no se deflacta

La inflación ha impactado fuertemente en el poder adquisitivo de las familias en los últimos años, y aunque ha disminuido su intensidad, aún continúa afectando (el IPC aumentó una décima en abril, hasta el 3,3%). Sin embargo, lo que ha sido perjudicial para el bolsillo del contribuyente se ha convertido en una fuente de ingresos para las arcas públicas, que han experimentado un aumento significativo en la recaudación debido a la inflación. Principalmente, esto se ha reflejado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), donde el Gobierno ha optado por no ajustar la tarifa del tributo con el avance de los precios y salarios, evitando así una subida fiscal encubierta, lo que se conoce como progresividad en frío. Según estimaciones del Banco de España, la recaudación por IRPF habría aumentado de aproximadamente 86.000 millones de euros en 2019 a alrededor de 124.000 millones en 2023, lo que representa un incremento de 38.000 millones. Una parte significativa de este aumento se debe a la ampliación de la base tributaria (número de trabajadores y pensionistas), pero otra parte importante se debe a la falta de ajuste por inflación. De hecho, el banco estima que si el IRPF se hubiera ajustado según el IPC entre 2019 y 2023, la recaudación habría sido aproximadamente 11.000 millones menor. Aunque la inflación se ha moderado en los últimos meses, la tendencia de la recaudación sigue siendo alcista. Sin cambios en la normativa del IRPF, los ingresos por este impuesto podrían representar el 9% del PIB en 2025 (alrededor de 131.000 millones), un aumento del 29% en comparación con 2019, cuando representaba el 6,9% del PIB. El efecto de la progresividad en frío explicaría aproximadamente la mitad de este incremento. Incluso si el tributo se ajustara con el IPC en 2024 y 2025, su peso sería del 8,6%, un 24% más que en 2019. El impacto de la falta de ajuste por inflación se ha sentido en el poder adquisitivo de familias y trabajadores. Aunque la mayoría del Congreso instó al Gobierno a principios de abril a actualizar el IRPF con el aumento de los precios, la reclamación no ha sido atendida. El Ejecutivo argumenta que un ajuste generalizado beneficiaría a todas las rentas, incluidas las más altas, por lo que ha optado por recortes específicos a las rentas más bajas. En este contexto, el Banco de España advierte que el crecimiento nominal de la base del IRPF puede resultar en un aumento de los tipos medios efectivos del impuesto cuando los parámetros que determinan la cuota tributaria no se actualizan al ritmo de crecimiento de dicha base. El banco central también alerta que, sin ajuste por inflación, el tipo medio efectivo del IRPF, que ha aumentado del 12,8% en 2019 al 14,7% en 2023, podría alcanzar el 15,3% en 2025. Esta situación afectaría especialmente a las rentas medias, que representan el 55% de la recaudación total por IRPF.

LEER MÁS

(Expansión, 30-04-2024) | Fiscal

Las nuevas reglas fiscales entran hoy en vigor con 11 países incumpliéndolas

Hoy marca el estreno de las nuevas normativas fiscales en la Unión Europea. Después de más de un año de negociaciones intensas, los veintisiete países miembros dieron ayer su aprobación final al nuevo régimen que establece límites para los niveles de deuda y déficit públicos aceptables, así como los mecanismos de ajuste para evitar sofocar las inversiones estratégicas y el crecimiento económico en el camino. Este modelo contempla sendas de corrección de las finanzas públicas adaptadas a cada país, basadas en un esfuerzo mínimo común anual para todos los incumplidores. Sin embargo, en su debut, ya son 11 los países de la Unión que superan estos límites, incluida España. Los tres textos que componen el nuevo Marco de Gobernanza Económica de los veintisiete serán publicados hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que los pondrá automáticamente en vigor. Esto ocurre después de que el Parlamento Europeo diera su aprobación final la semana pasada y el Consejo hiciera lo propio ayer. Este articulado es el resultado de la confrontación entre los países partidarios de la ortodoxia presupuestaria, liderados por Alemania, y aquellos que priorizan garantizar el crecimiento, como Francia o España. "La nueva legislación mejorará significativamente el marco existente y proporcionará normas efectivas y aplicables para todos los países de la UE. Salvaguardará unas finanzas públicas equilibradas y sostenibles y aumentará la atención prestada a las reformas estructurales y a las inversiones para estimular el crecimiento y la creación de empleo en toda la UE. Ha llegado el momento de una rápida implementación", defendió ayer Vincent Van Peteghem, viceprimer ministro y titular de Finanzas de Bélgica, país que ostenta la presidencia de turno durante este semestre. El nuevo marco mantiene los límites tradicionales del 3% del PIB para el déficit y del 60% para la deuda. Los países que superen estos umbrales deberán presentar un plan de reequilibrio a cuatro años vista -siete si incluye reformas estructurales- antes del 20 de septiembre, asegurando una reducción de la deuda en los 10 años siguientes. Además, si la deuda supera el 90% del PIB, deberán reducirla en un punto anual, o en medio punto si está por encima del 60% pero no alcanza el umbral. También se establece una reducción del déficit al 1,5% si supera el 3%. Actualmente, 11 países ya han rebasado el límite de desequilibrio presupuestario, arriesgándose a la apertura de un expediente por déficit excesivo en junio, después de las elecciones comunitarias. Estos países son Italia (7,4% de déficit en su PIB), Hungría (6,7%), Rumanía (6,6%), Francia (5,5%), Polonia (5,1%), Malta y Eslovaquia (4,9% en ambos casos), Bélgica (4,4%), República Checa (3,7%), España (3,6%) y Estonia (3,4%). Con la entrada en vigor de las nuevas reglas fiscales hoy, los países ya no están obligados a presentar el tradicional Programa de Estabilidad. Sin embargo, España tiene previsto enviar información sobre su senda fiscal a Bruselas para reiterar su compromiso de reducir el déficit al 3% este mismo año. Esta promesa podría ser considerada por Bruselas y evitar así un expediente en junio.

LEER MÁS

(El País, 30-04-2024) | Fiscal

La recaudación sube un 7,5% en el primer trimestre encabezada por el IRPF

El ritmo de crecimiento de la recaudación de impuestos en España se acelera. Después de alcanzar un máximo histórico el año pasado, los ingresos fiscales han aumentado un 7,5% en el primer trimestre de este año, liderados por el impulso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los datos oficiales revelados ayer, apuntando hacia un nuevo récord. Este incremento se debe al aumento de las retenciones sobre los ingresos laborales, en un contexto de incremento de precios y salarios, así como de revalorización de las pensiones, y también a las retenciones sobre intereses bancarios y dividendos, además de los ingresos generados por los impuestos sobre la energía que la Hacienda ha comenzado a aplicar de manera regular. Los datos recopilados por la Agencia Tributaria muestran que la recaudación tributaria alcanzó los 60.386 millones de euros en el primer trimestre de 2024, siendo más de la mitad de esta cantidad procedente del IRPF, que incrementó sus ingresos en un 8,3%, llegando a los 32.198 millones. El aumento del 7,5% en la recaudación general, reflejado en un incremento del 5,9% en los ingresos brutos y una reducción del 1,1% en las devoluciones, supera los avances registrados en enero (6,6%) y febrero (6,2%). La evolución positiva de la recaudación se atribuye principalmente a "la favorable evolución de las retenciones sobre los ingresos laborales y del capital mobiliario" al inicio del año, según la Agencia Tributaria. Un aumento del empleo y los salarios, las pensiones y los tipos impositivos, así como los intereses bancarios y el significativo incremento de los dividendos, son factores determinantes en esta evolución. La mejora en la recaudación también se debe al aumento de los ingresos brutos por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se ha visto reforzado desde marzo por el aumento de los tipos impositivos sobre la energía del 5 al 10%, y por el incremento de los ingresos por Impuestos Especiales. Aproximadamente la mitad de este avance se debe a medidas normativas, como el aumento del tipo impositivo en el Impuesto sobre la Electricidad y el impacto del Impuesto sobre Plásticos No Reutilizables que comenzó a recaudarse en febrero de 2023. El Ministerio de Hacienda estima que, una vez que se complete la normalización de los impuestos sobre la energía iniciada por el Gobierno, el crecimiento de los ingresos tributarios podría ser 1,4 puntos porcentuales superior. Hasta ahora, el aumento de los tipos impositivos sobre productos energéticos ha generado 91 millones de euros por el primer aumento del IVA en enero y 110 millones por la revisión del Impuesto Especial sobre la Electricidad en sus dos primeros meses. Sin embargo, la recaudación se ve moderada por la reducción de las retenciones para las rentas bajas aprobada por Hacienda, así como por la rebaja de las retenciones aprobada en febrero para ajustar el IRPF al aumento del salario mínimo interprofesional, lo que ha supuesto un ahorro de 66 millones de euros para los contribuyentes en su primer mes de vigencia (24 millones en salarios y 42 millones en pensiones). En el primer trimestre del año, los ingresos públicos del Estado aumentaron un 1,3% frente al crecimiento del 0,7% en los gastos, lo que llevó a una reducción del déficit estatal al 0,04% del PIB (frente al 0,07% de 2023). El déficit del conjunto de las Administraciones se situó en febrero en el 0,78% (0,7% en 2023).

LEER MÁS

(El Economista, 30-04-2024) | Fiscal

El Supremo fija que las aportaciones a mutualidades realizadas antes de 1967 no tributan en el IRPF

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha aclarado aún más la tributación en el IRPF de la parte de la pensión de jubilación o invalidez correspondiente a las aportaciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales. En este caso, el Alto Tribunal se enfoca en analizar el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967. El Supremo concluye que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones realizadas antes de esta fecha no debe tributar en el IRPF y, por lo tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto. En el último año, el Supremo ha estado aclarando cómo se tratan fiscalmente las aportaciones realizadas a estas mutualidades. En febrero de 2023, estableció que la parte de la prestación de jubilación correspondiente a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe reducirse en un 25% en el IRPF. Ahora, en la última sentencia del Supremo del 19 de abril, se aclara que las aportaciones realizadas antes de 1967 no tributan en su totalidad. Por lo tanto, si parte de una pensión corresponde a aportaciones realizadas antes de ese año, esa parte no se incluiría en la base imponible del IRPF, lo que significa que solo se tributaría por el resto de la pensión. La sentencia explica que, en 1957, se creó el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP), con un tipo fijo general del 15%. En ese momento, la normativa del impuesto no contemplaba la reducción de aportaciones a las Mutualidades de Previsión Social ni la tributación de las prestaciones recibidas por los beneficiarios de estas mutualidades. Por lo tanto, el Supremo concluye que, al no poder ser minoradas estas aportaciones en la base imponible del tributo que gravaba los rendimientos del trabajo personal en esa época, no deben ser integradas en la base imponible del IRPF. Esta sentencia del Supremo implica que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de lo tributado de más por las aportaciones realizadas antes de 1967. La Agencia Tributaria deberá ajustarse a esta sentencia, lo que significa que los jubilados podrán pedir la devolución de lo pagado de más en los últimos cuatro años fiscales no prescritos, 2019, 2020, 2021 y 2022. Además, desde la declaración de la Renta de 2023, Hacienda ya ha incorporado la deducción por las aportaciones a mutualidades.

LEER MÁS

(El Economista, 30-04-2024) | Fiscal

Hacienda hace una excepción y da ventajas fiscales a firmas de alquiler inmobiliario sin empleados

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a aplicar una doctrina que había dejado de lado durante años y considera que una empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles lleva a cabo una actividad económica (no es una firma patrimonial) incluso si subcontrata la gestión del inmueble en lugar de tener, al menos, un empleado a tiempo completo. Es crucial que una empresa esté involucrada en una actividad económica y no sea clasificada como patrimonial por parte de Hacienda, ya que esto le otorga una bonificación de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades o la exime del pago de Patrimonio. En una consulta del 15 de febrero, Tributos justifica que, dado que el contribuyente es un grupo empresarial grande con una cartera de activos valorada en más de 720 millones de euros, "el requisito de contratación (de un empleado) se ve suplido por la subcontratación a sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria". A pesar de que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que una sociedad arrendadora realiza una actividad económica si tiene ocho o más inmuebles alquilados en tres años y al menos un empleado, Tributos indica que la realidad económica permite considerar que se cumplen igualmente "los requisitos". Desde el despacho de abogados Ashurst, señalan que existen precedentes negativos recientes (también judiciales) que no aplican este criterio. "Creemos que es necesario analizar caso por caso si una entidad que subcontrata la gestión de los arrendamientos con un tercero, sin tener empleados propios, lleva a cabo o no una actividad económica, y considerar las medidas de prevención adecuadas, como contratar un empleado, solicitar una consulta específica a la DGT o contratar una póliza de seguro para riesgos fiscales", comentan.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos