(El Economista, 30-04-2024) | Fiscal

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha aclarado aún más la tributación en el IRPF de la parte de la pensión de jubilación o invalidez correspondiente a las aportaciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales. En este caso, el Alto Tribunal se enfoca en analizar el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967. El Supremo concluye que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones realizadas antes de esta fecha no debe tributar en el IRPF y, por lo tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.

En el último año, el Supremo ha estado aclarando cómo se tratan fiscalmente las aportaciones realizadas a estas mutualidades. En febrero de 2023, estableció que la parte de la prestación de jubilación correspondiente a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe reducirse en un 25% en el IRPF. Ahora, en la última sentencia del Supremo del 19 de abril, se aclara que las aportaciones realizadas antes de 1967 no tributan en su totalidad. Por lo tanto, si parte de una pensión corresponde a aportaciones realizadas antes de ese año, esa parte no se incluiría en la base imponible del IRPF, lo que significa que solo se tributaría por el resto de la pensión.

La sentencia explica que, en 1957, se creó el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP), con un tipo fijo general del 15%. En ese momento, la normativa del impuesto no contemplaba la reducción de aportaciones a las Mutualidades de Previsión Social ni la tributación de las prestaciones recibidas por los beneficiarios de estas mutualidades. Por lo tanto, el Supremo concluye que, al no poder ser minoradas estas aportaciones en la base imponible del tributo que gravaba los rendimientos del trabajo personal en esa época, no deben ser integradas en la base imponible del IRPF.

Esta sentencia del Supremo implica que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de lo tributado de más por las aportaciones realizadas antes de 1967. La Agencia Tributaria deberá ajustarse a esta sentencia, lo que significa que los jubilados podrán pedir la devolución de lo pagado de más en los últimos cuatro años fiscales no prescritos, 2019, 2020, 2021 y 2022. Además, desde la declaración de la Renta de 2023, Hacienda ya ha incorporado la deducción por las aportaciones a mutualidades.

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