(El Economista, 30-04-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a aplicar una doctrina que había dejado de lado durante años y considera que una empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles lleva a cabo una actividad económica (no es una firma patrimonial) incluso si subcontrata la gestión del inmueble en lugar de tener, al menos, un empleado a tiempo completo.

Es crucial que una empresa esté involucrada en una actividad económica y no sea clasificada como patrimonial por parte de Hacienda, ya que esto le otorga una bonificación de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades o la exime del pago de Patrimonio.

En una consulta del 15 de febrero, Tributos justifica que, dado que el contribuyente es un grupo empresarial grande con una cartera de activos valorada en más de 720 millones de euros, "el requisito de contratación (de un empleado) se ve suplido por la subcontratación a sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria".

A pesar de que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que una sociedad arrendadora realiza una actividad económica si tiene ocho o más inmuebles alquilados en tres años y al menos un empleado, Tributos indica que la realidad económica permite considerar que se cumplen igualmente "los requisitos".

Desde el despacho de abogados Ashurst, señalan que existen precedentes negativos recientes (también judiciales) que no aplican este criterio. "Creemos que es necesario analizar caso por caso si una entidad que subcontrata la gestión de los arrendamientos con un tercero, sin tener empleados propios, lleva a cabo o no una actividad económica, y considerar las medidas de prevención adecuadas, como contratar un empleado, solicitar una consulta específica a la DGT o contratar una póliza de seguro para riesgos fiscales", comentan.

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