(Expansión, 02-05-2024) | Fiscal

El Alto Tribunal dictamina que los pagos de compensación acordados entre la compañía y estos altos ejecutivos no son descontables en el Impuesto de Sociedades. Determina que en estas situaciones, sin cláusulas de protección, el desembolso constituye una liberalidad. Penalización fiscal en las salidas convenidas de directivos, consejeros y altos ejecutivos. Las compensaciones negociadas entre la entidad y el individuo cesante no son deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS).

Este veredicto es ratificado por el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia. El fallo destaca que las empresas no tienen la capacidad de utilizar estas sumas para reducir la base imponible del impuesto, como sí pueden hacerlo con la remuneración de los directivos y consejeros según otras decisiones judiciales recientes. Sin embargo, respecto a la compensación acordada en la salida, los jueces determinan que estos pagos no son elegibles para desgravar.

Específicamente, la sentencia establece que "los costos de compensación a un directivo, en este caso el presidente del consejo de administración, que derivan de un acuerdo para la salida negociada del ejecutivo y la terminación de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están contemplados en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato que vincule al mencionado directivo con la entidad, carecen de causa obligatoria correlacionada con la generación de ingresos de la actividad y no son costos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades". De esta manera, el fallo del Tribunal Supremo establece jurisprudencia para estos casos cuando además no hay cláusulas de protección en los contratos.

En el caso analizado por el Supremo, los jueces resaltan que en los estatutos de la sociedad -en este caso, un banco- "no se estipulaba ninguna cantidad para esta eventualidad", ni tampoco "se argumenta algún otro impedimento para que la sociedad pudiera llevar a cabo esa terminación".

En efecto, los informes anuales de gobierno corporativo de la entidad presentados a la CNMV y los informes de retribuciones presentados en la junta general de accionistas indican que no existe obligación o compromiso de la entidad para estos casos, ya que se menciona expresamente que los consejeros -tanto ejecutivos como no ejecutivos- no tienen, en el marco de su relación mercantil con la sociedad, ningún tipo de cláusula de protección.

"El afectado tenía derecho a recibir la remuneración estipulada en los estatutos durante el ejercicio de su cargo en el consejo, pero en el momento de su dimisión no tenía ningún importe garantizado, por lo que el banco no tenía la obligación de pagar los conceptos e importes que se le otorgan en el acuerdo de salida negociada", sostiene la sentencia del Tribunal Supremo. "Por tanto, este derecho no se deriva de los estatutos sino del acuerdo del propio consejo de administración, reflejado en el acta, resultado de la negociación puntual de su salida", agrega.

El Tribunal Supremo considera entonces que estos pagos constituyen una liberalidad, por lo que no pueden ser incluidos en las deducciones por sueldos de los directivos que establece el Impuesto de Sociedades. "No se demuestra de ninguna manera qué relación puede existir entre los resultados de la actividad propia de la empresa y el pago de tales cantidades a quien, precisamente, recibe esas compensaciones debido a su desvinculación con la entidad que las otorga", señala el fallo.

Por su parte, el banco argumentaba que la compensación acordada respondía a un claro objetivo empresarial que "impacta en los propios resultados" de la empresa. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento. "En absoluto se explica, y desde luego no consta en el acuerdo del consejo de administración, la razón para conceder una compensación de tal cantidad a la que no obligaban ni los estatutos ni el correspondiente contrato". Los jueces del Supremo añaden que "aquí es donde radica el núcleo de la cuestión".

La sentencia explica que cuando la compensación por terminación se establece en los estatutos de la sociedad, o en el propio contrato mediante una cláusula de protección o blindaje, en principio existen sólidos indicios sobre la naturaleza de la retribución de la cantidad estipulada para el caso de terminación, y su correlación con el desarrollo de la actividad y la generación de ingresos. "Pero si eso no ocurre, y se establece de la manera en que se hizo en el caso litigioso, es decir, precisamente con motivo de la terminación del vínculo del administrador con la sociedad, y sin existir una previa obligación de origen estatutario o contractual que requiera su pago, es responsabilidad de la parte que busca deducir estos costos demostrar esa correlación con los ingresos", destaca el fallo del Tribunal.

Los jueces concluyen que corresponde al sujeto pasivo del impuesto -es decir, en este caso la empresa- demostrar la efectividad y necesidad de los gastos cuya deducción se busca. Para ello, invocan el artículo 114 de la Ley General Tributaria, que establece esta obligación.

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