(Expansión, 02-05-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido una línea jurisprudencial reciente que permite a las empresas deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las remuneraciones de administradores, consejeros y directivos, incluso si no están estipuladas en los estatutos de las compañías.

Esto marca un cambio respecto a la rigurosa posición de la Agencia Tributaria, que anteriormente no permitía esta deducción al considerarla una "liberalidad no deducible". La cuestión de la deducción de las remuneraciones de los administradores ha sido un tema relevante en las inspecciones tributarias durante la última década.

En su más reciente sentencia, emitida hace poco más de un mes, el Tribunal Supremo abordó los casos en los que los estatutos sociales no contemplan la remuneración del cargo. En este fallo, el Alto Tribunal establece que la falta de previsión de remuneración en los estatutos sociales no puede automáticamente implicar que el gasto sea considerado una liberalidad y, por ende, no deducible.

Esta conclusión se alinea con el principio de correlación entre ingresos y gastos, ya que "no es aceptable que un gasto salarial directamente relacionado con la actividad empresarial y la generación de ingresos sea tratado como una donación o liberalidad no deducible".

Además, el Tribunal Supremo reafirma su jurisprudencia y subraya que no se puede denegar la deducción de los salarios de los trabajadores que también ejercen funciones como administradores.

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