(Expansión, 22-05-2025) | Fiscal

Los asesores llevan a la Audiencia Nacional las devoluciones a los mutualistas jubilados

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. La organización considera que el sistema establecido por Hacienda para reembolsar a los jubilados mutualistas el exceso de IRPF que abonaron podría ser contrario a la Constitución. Será ahora la Audiencia Nacional la que deba pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento aprobado recientemente por el Ministerio de Hacienda, el cual busca compensar a aquellos jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron más impuestos de los debidos. AEDAF impugna formalmente la orden ministerial que regula el modelo de declaración de la Renta, cuya campaña finaliza el próximo 30 de junio, alegando que el régimen de devolución aplicado a los mutualistas podría vulnerar principios constitucionales. Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en 2023, reconoció el derecho de miles de jubilados a recuperar una parte del IRPF que pagaron en exceso entre los años 1967 y 1978 por sus cotizaciones a mutualidades. Sin embargo, según denuncian los asesores fiscales, el Gobierno ha decidido aplicar un sistema de devoluciones escalonado y diferido hasta el año 2029, lo que consideran arbitrario e injustificado. Desde la AEDAF critican que, en lugar de habilitar un mecanismo ágil y conforme con los derechos de los contribuyentes, se ha optado por un proceso excepcional, lento y fragmentado, que impone un trato desigual y carente de respaldo legal al colectivo de mutualistas. A juicio de la asociación, se trata de un procedimiento discriminatorio y carente de una justificación normativa clara, que además limita de forma injustificada el acceso a los procedimientos ordinarios de devolución establecidos en la legislación tributaria. Aunque la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció el pasado marzo que se implementaría una reforma legal para permitir la devolución íntegra y en un solo pago del IRPF pagado de más por los mutualistas, AEDAF señala que hasta la fecha no se ha materializado ninguna medida concreta. Aseguran que esta falta de avances solo ha aumentado la incertidumbre y la inseguridad jurídica que rodean el proceso. Durante esa misma intervención pública, la ministra afirmó que el impacto económico de estas devoluciones ya había sido calculado, estimándose en torno a los 6.000 millones de euros. De esa cantidad, aproximadamente 4.600 millones aún estarían pendientes de devolución, y según sus palabras, se incluirían dentro del déficit público previsto para 2024.

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(El Economista, 22-05-2025) | Fiscal

El Supremo falla contra Hacienda por saltarse las vías legales para perseguir los fraudes

El Tribunal Supremo ha limitado el uso que puede hacer Hacienda de su facultad para calificar la naturaleza de una actividad económica, evitando que esta se utilice de forma abusiva para declarar una simulación sin seguir el procedimiento legal correspondiente. En una sentencia dictada el 5 de mayo, cuyo ponente fue el magistrado Isaac Merino Jara, el Alto Tribunal reprocha a la Agencia Tributaria que utilice el artículo 13 de la Ley General Tributaria para declarar de forma encubierta que un contribuyente ha realizado una actividad ficticia con el fin de evadir impuestos, sin aplicar las garantías y procedimientos establecidos para los supuestos de simulación. El caso se refiere a un autónomo que creó una empresa dedicada a la misma actividad que él ejercía personalmente. Tras una inspección, Hacienda concluyó que la empresa era solo una fachada, y que en realidad toda la actividad la realizaba el propio autónomo. Según la Administración, esta estructura se montó para mantenerse dentro del sistema de estimación objetiva (módulos) y el régimen simplificado del IVA, evitando así tributar más por superar los límites de facturación. Como consecuencia, el fisco consideró que existía simulación, regularizó el IRPF y el IVA del contribuyente, y además le impuso una sanción. El afectado recurrió argumentando que Hacienda no había seguido el procedimiento legal para declarar una simulación, ya que no se hizo mención expresa de ello en la liquidación ni en la resolución sancionadora, tal como exige la Ley General Tributaria. El Supremo le da la razón y anula tanto la liquidación como la sanción impuesta. El tribunal recuerda que el artículo 13 permite a la Administración calificar jurídicamente una operación, pero que si se considera que hay un negocio simulado o ficticio, debe aplicarse el artículo 16 de la ley, que obliga a declarar expresamente la simulación en el acto de liquidación. En este caso, señala el Supremo, no se produjo dicha declaración, lo que invalida la actuación de Hacienda. El fallo recalca que no se trata simplemente de una reinterpretación jurídica de la actividad del contribuyente, sino de una acusación de simulación, lo que requiere formalidades específicas que no se cumplieron. Asimismo, advierte que si se permitiera a Hacienda utilizar de forma ilimitada la figura de la calificación, quedarían sin sentido las cláusulas específicas de lucha contra el fraude fiscal (artículos 15 y 16), ya que la calificación podría convertirse en una herramienta para sortear los límites legales. En definitiva, el Supremo insiste en que las facultades de la Administración deben ejercerse respetando escrupulosamente los procedimientos legales previstos y no pueden utilizarse de forma discrecional ni arbitraria.

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(Cinco Días, 15-05-2025) | Fiscal

La Autoridad Fiscal prevé un crecimiento de la economía española del 2,3% para 2025 y del 1,7% para 2026

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha revisado este miércoles a la baja sus previsiones de crecimiento económico para España en los próximos años, mostrando un diagnóstico menos optimista que el presentado recientemente por el Gobierno. Según este nuevo análisis, el Producto Interior Bruto (PIB) crecerá un 2,3% en 2025 y un 1,7% en 2026, lo que representa un recorte de dos y tres décimas, respectivamente, respecto a sus anteriores estimaciones. Estas cifras se sitúan por debajo de las previsiones del Ejecutivo, que mantiene un crecimiento del 2,6% y 2,2% para esos años, pese al contexto internacional adverso. La Airef atribuye este ajuste principalmente al deterioro del saldo exterior, agravado por la guerra comercial promovida por la Administración estadounidense de Donald Trump. La presidenta del organismo, Cristina Herrero, advirtió que este tipo de tensiones geopolíticas no pueden obviarse al elaborar los escenarios macroeconómicos. En su análisis, la Airef considera que el impacto de estos factores externos será más profundo del que anticipa el Gobierno, que confía en que la solidez de la demanda interna y la inversión compensen ese efecto negativo. Herrero explicó que, a diferencia del Ejecutivo, la Autoridad Fiscal no cree que la demanda interna tenga la suficiente fuerza para contrarrestar ese descenso con la intensidad prevista. En el documento enviado a Bruselas el 30 de abril, el Ministerio de Economía calculaba que la guerra comercial restaría apenas una décima al crecimiento en 2025, cifra que compensaría con el impulso del consumo privado y la inversión. Sin embargo, Esther Gordo, directora de Análisis Económico de la Airef, calificó esta visión de "excesivamente optimista". Por este motivo, la institución prevé un ritmo de crecimiento más moderado, insistiendo en que los riesgos externos pesan más de lo que se estimaba inicialmente. Aun así, reconoce que la economía española podría resistir mejor que otras en este entorno incierto, gracias al dinamismo de la demanda interna. Para 2027, se prevé un crecimiento del PIB del 1,5%. Las diferencias no se limitan al crecimiento económico. La Airef también discrepa en cuanto a la evolución de las cuentas públicas. Aunque coincide en que el déficit se mantendrá por debajo del 3% del PIB hasta 2028, advierte de un deterioro progresivo a partir de 2026. Hasta entonces se registrará una mejora del saldo presupuestario, pero después empezarán a notarse ciertas presiones estructurales: el mayor coste de la deuda, el aumento de la inversión pública, el gasto en defensa y el envejecimiento de la población, lo que dificultará la consolidación fiscal. Como resultado, la reducción de la deuda pública será más lenta, ya que la expansión del PIB nominal será más moderada y persistirá el déficit primario. Según establece la normativa, el Gobierno debería contar con el aval de la Airef para sus previsiones económicas. Sin embargo, en este caso no se ha producido esa validación. Cristina Herrero explicó que el Ejecutivo actualizó sus proyecciones en un informe de seguimiento posterior, lo que no requiere legalmente el visto bueno de la institución. "Se trata de un informe ex post, no ex ante. Aunque no sea obligatorio pedir el aval, hubiera sido deseable un debate técnico previo", lamentó Herrero. El último marco macroeconómico validado por la Airef data de septiembre de 2024, cuando la coyuntura económica y geopolítica era distinta. En el contexto de las nuevas normas fiscales de la Unión Europea, que ponen el foco en el crecimiento del gasto público neto, la Airef considera que España aún cuenta con cierto margen a corto plazo. En 2024 el gasto fue inferior al esperado, lo que le ha permitido al Gobierno ganar cinco décimas de PIB en la regla de gasto de la UE, que pueden utilizarse como margen en años futuros. Sin embargo, ese colchón podría agotarse pronto. El Ejecutivo prevé un aumento del gasto del 4,1% en 2025, impulsado sobre todo por el presupuesto en defensa, mientras que la Airef estima que podría subir incluso al 4,5%, dejando muy poco margen y situándose en el límite del código de conducta del nuevo reglamento comunitario. En este escenario, la Airef cree que no será necesario adoptar medidas de ajuste adicionales en 2026, pero sí a partir de 2027 para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias fiscales europeas.

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(Expansión, 15-05-2025) | Fiscal

Hacienda prepara ya la ley de quita de deuda autonómica

El Ministerio de Hacienda ha decidido dar un impulso definitivo a su propuesta de condonación de deuda para las comunidades autónomas. Ayer se lanzó a consulta pública el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común, que establece el marco legal para que el Estado asuma hasta 83.252 millones de euros de deuda autonómica. Este paso inicial abre el camino para una tramitación legislativa que, si avanza como se espera, podría concluir a finales de este año. Una vez aprobada la ley, serán las comunidades interesadas quienes deberán solicitar su adhesión voluntaria. Por el momento, el Ministerio de Hacienda -encabezado por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero- ha fijado un plazo de 15 días, hasta el 30 de mayo, para que los interesados puedan presentar observaciones al texto. Luego, el Consejo de Ministros abordará la redacción definitiva del anteproyecto y su posterior aprobación como proyecto de ley para enviarlo a las Cortes Generales. En el documento sometido a consulta, el Ejecutivo justifica la medida "por razones de interés económico general", con el objetivo de mejorar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas de régimen común mediante la reducción de su endeudamiento. El texto argumenta que esta iniciativa busca mitigar el sobreendeudamiento que arrastran las comunidades desde la Gran Recesión. Entre 2010 y 2013, las autonomías acumularon un elevado volumen de deuda, tanto en los mercados como a través de mecanismos extraordinarios de liquidez puestos en marcha a partir de 2012, ante las dificultades para financiarse por cuenta propia. Con la asunción parcial de esa deuda por parte del Estado, se espera que las regiones reduzcan su carga en intereses, recuperen progresivamente su acceso a los mercados y refuercen su autonomía y sostenibilidad financiera, además de su compromiso fiscal. La propuesta deja claro que la medida es voluntaria, por lo que serán las propias comunidades quienes deberán decidir si se acogen o no a este plan. El origen del acuerdo se remonta a noviembre de 2023, cuando PSOE y ERC pactaron esta medida como parte del acuerdo para la investidura de Pedro Sánchez. El compromiso se reiteró en la Conferencia de Presidentes celebrada en diciembre y fue detallado en febrero durante el Consejo de Política Fiscal y Financiera. En esa ocasión, los consejeros autonómicos del PP protestaron en bloque, acusando al Gobierno de ceder ante las demandas del independentismo y exigiendo una reforma integral del modelo de financiación autonómica. A pesar de la oposición del Partido Popular, el Ejecutivo confía en contar con el respaldo de Junts, lo que facilitaría la tramitación de esta normativa, que podría desarrollarse en paralelo al debate de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. No se descarta, no obstante, que para asegurar su aprobación se necesiten nuevas concesiones políticas. Las comunidades que más se beneficiarían de esta condonación serían Andalucía, que podría ver perdonados 18.791 millones de euros; Cataluña, con 17.104 millones; la Comunidad Valenciana, con 11.210 millones; y la Comunidad de Madrid, con 8.644 millones.

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(El Economista, 15-05-2025) | Fiscal

Hacienda aclara que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia del catastro

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que las personas que heredan un inmueble deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tomando como base el valor de referencia establecido por la Dirección General del Catastro, y no sobre un valor inferior declarado por los herederos ni sobre el valor de mercado, aunque este último sea más elevado. Del mismo modo, la DGT señala que si los contribuyentes calcularon el impuesto en función de un valor declarado en la aceptación de la herencia inferior al valor de referencia catastral, están obligados a presentar una declaración complementaria ante la Agencia Tributaria para corregir esa autoliquidación inicial. Desde el 1 de enero de 2022, Hacienda utiliza ese valor de referencia catastral tanto para determinar la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en compras de viviendas de segunda mano) como para el de Sucesiones y Donaciones. Este valor de referencia lo calcula el Catastro a partir del precio medio de venta de los inmuebles en cada zona, según los datos obtenidos de escrituras y documentos oficiales tramitados por notarios y otros funcionarios públicos. Aunque se aproxima al valor de mercado, por ley no puede superarlo. Se diferencia del valor catastral, que se determina según características físicas del inmueble como superficie, uso o antigüedad, y que suele ser más bajo. Antes de esta normativa, se utilizaba el llamado valor real, más próximo al valor catastral, para calcular estos impuestos. A pesar de su aplicación reciente, el uso del valor de referencia todavía genera dudas y conflictos jurídicos, que tanto tribunales como administraciones están resolviendo de forma progresiva. En una consulta vinculante del 20 de marzo, Tributos respondió a una contribuyente que había heredado un inmueble con un valor declarado de 104.000 euros, pero cuyo valor de referencia era de 116.000 euros y su valor de mercado alcanzaba los 210.000 euros. La consulta pretendía aclarar cuál de estos valores debía utilizarse para calcular el impuesto. La DGT recordó que, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la base imponible de un inmueble heredado será el valor de referencia, salvo que los herederos declaren un importe mayor, en cuyo caso se tomará ese valor superior. Si no existe valor de referencia para el inmueble, se aplicará el mayor entre el valor de mercado o el declarado por los contribuyentes. En este caso, Tributos resolvió que la contribuyente debía tributar por los 116.000 euros del valor de referencia, no por los 104.000 euros que había declarado, ni por los 210.000 euros de valor de mercado, ya que este último solo se utilizaría si no existiese valor de referencia. Finalmente, recuerda que Hacienda puede revisar el valor declarado si este no coincide con el valor de referencia o si es mayor, por lo que la contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria para corregir la declaración inicial.

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(El Economista, 15-05-2025) | Fiscal

Los caseros que quieran deducirse el 90% del alquiler deben bajar un 5% el precio en cada contrato

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado los requisitos que deben cumplir los propietarios de viviendas situadas en zonas tensionadas para poder aplicar en su declaración de la Renta una deducción del 90% sobre los rendimientos obtenidos del alquiler, siempre que reduzcan el precio del arrendamiento al menos un 5% respecto al contrato anterior. Según el criterio del organismo, si un arrendador rebaja la renta y más adelante el inquilino abandona la vivienda, para poder beneficiarse nuevamente de la deducción en el ejercicio fiscal siguiente, deberá volver a reducir el precio del alquiler en otro 5% respecto al último contrato firmado. Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante del 28 de marzo, en respuesta al caso de un propietario con un inmueble en una zona con dificultades de acceso a la vivienda, que bajó la renta para acceder a la bonificación del 90%. Sin embargo, cuando el inquilino se fue al cabo de un año, el casero quería firmar un nuevo contrato sin modificar el precio. La DGT le indicó que no podrá aplicar la deducción en el nuevo contrato, ya que no se cumple el requisito de una nueva rebaja de al menos un 5% sobre la renta anterior. Esta condición puede suponer un inconveniente para los propietarios cuyas viviendas tienen una alta rotación de inquilinos, ya que cada nuevo contrato exigiría una nueva reducción del precio para mantener la bonificación fiscal.

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(El País, 15-05-2025) | Fiscal

Hacienda recaudará 1.800 millones al año hasta 2031 por no ajustar el IRPF con la inflación

La decisión del Gobierno de no actualizar el impuesto sobre la renta conforme a la inflación jugará un papel clave en su estrategia fiscal hasta al menos el año 2031. Así lo señala la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su más reciente informe sobre el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo 2025-2028, presentado este miércoles. Según el organismo que dirige Cristina Herrero, esta medida permitirá incrementar los ingresos públicos en unos 1.800 millones de euros anuales de media. Para la AIReF, no aplicar la deflactación del IRPF equivale a una medida fiscal activa que refuerza el proceso de consolidación presupuestaria al que se ha comprometido España ante la Unión Europea. De hecho, si Bruselas no aceptara esta práctica como un mecanismo legítimo de aumento de ingresos, el país habría tenido que presentar medidas adicionales o reducir su previsión de gasto. El hecho de no adaptar los tramos del IRPF a la evolución del IPC provoca que las subidas salariales generadas por la inflación eleven la recaudación de Hacienda, aunque el poder adquisitivo real del contribuyente no haya mejorado. La AIReF calcula que esta vía generó 1.900 millones en 2024, y prevé que en 2025 aporte 1.800 millones y en 2026, unos 1.700 millones. Entre 2027 y 2031, se estima que se mantendrá en torno a los 1.800 millones anuales, acumulando más de 14.000 millones en ese período. A eso se suman otros 10.000 millones recaudados entre 2021 y 2024, según datos de Funcas. Este fenómeno, conocido como "progresividad en frío", aparece de forma indirecta en el último Informe de progreso enviado a Bruselas el pasado 30 de abril, donde se menciona que los ingresos proceden de una estructura impositiva "no modificada". La AIReF lo define como una herramienta que ajusta el perfil de crecimiento del gasto neto. La negativa a deflactar el tramo estatal del IRPF ha generado fricciones entre el Gobierno, la oposición y las comunidades autónomas gobernadas por el PP. También ha sido objeto de debate entre expertos y economistas, que en su mayoría abogan por actualizar los tramos del impuesto conforme al IPC. El Ministerio de Hacienda ha rechazado hasta ahora esta opción, argumentando que beneficiaría sobre todo a los contribuyentes con rentas más altas, ya que estos obtendrían ventaja no solo en su tramo, sino también en los inferiores. Por eso, el Ejecutivo ha optado por medidas dirigidas a las rentas más bajas, como la ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo. Según el Gobierno, esto permite que una persona con un salario bruto de 20.000 euros pague actualmente un 24% menos en IRPF que en 2018. Además, la AIReF identifica otras actuaciones fiscales con impacto relevante en 2025. Entre ellas destaca el aumento de recaudación por el impuesto de sociedades, con un efecto estimado de 0,11 puntos del PIB, gracias a reformas recientes destinadas, entre otras cosas, a contrarrestar el efecto de sentencias judiciales contrarias al Estado. El IVA también experimenta un repunte, con una aportación de 0,14 puntos del PIB, mientras que los impuestos especiales muestran un impacto más limitado o incluso negativo. En 2026, por ejemplo, se contempla el traspaso a las comunidades autónomas de la recaudación por el impuesto a los márgenes bancarios, que supone unos 1.600 millones de euros. El informe también recoge el crecimiento de las cotizaciones sociales, con un aporte de 0,17 puntos del PIB en 2025, impulsado por la buena evolución del empleo y medidas como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o la Cotización Adicional de Solidaridad, vinculadas a la reforma del sistema de pensiones. El plan fiscal se basa en contener el aumento del gasto primario neto, limitándolo a un 3,4% anual, para mejorar progresivamente las finanzas públicas. Las medidas de ingresos buscan respaldar esta estrategia sin necesidad de hacer recortes adicionales. En conjunto, la AIReF calcula que las medidas fiscales tendrán en 2025 un impacto del 0,6% del PIB, lo que permitiría cerrar el ejercicio con un déficit del 2,5%, siempre que se cumplan las previsiones de gasto y no se produzcan desviaciones importantes. En este sentido, la Autoridad Fiscal advierte que el fuerte aumento de la inversión en defensa previsto por el Gobierno tendrá un efecto directo sobre el déficit, el gasto público y la deuda.

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(El País, 15-05-2025) | Fiscal

¿Hay que declarar en la renta los ‘bizums’ entre amigos?

En un contexto donde el uso del dinero en efectivo va perdiendo terreno frente a los pagos con tarjeta y aplicaciones móviles, surge una pregunta habitual: ¿afectan los pagos entre particulares mediante herramientas como Bizum a la declaración de la renta? En principio, la respuesta es no. Las transferencias entre personas -como compartir el gasto de una comida o un viaje- no tienen repercusión fiscal. No ocurre lo mismo si se recibe dinero como compensación por una actividad o venta que implique una ganancia. En ese caso, sí se debe declarar, porque lo relevante no es el medio de pago, sino la naturaleza del ingreso. No existe un número exacto de bizums ni una cantidad específica que active la vigilancia automática de Hacienda. No obstante, hay obligaciones legales a tener en cuenta. Por ejemplo, si se mueve dinero en efectivo al extranjero por encima de 10.000 euros, es obligatorio presentar una declaración previa. Dentro del país, ese umbral sube a 100.000 euros. Además, el uso de efectivo está limitado a un máximo de 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. Los bancos, por su parte, tienen que informar al Sepblac (organismo encargado de prevenir el blanqueo de capitales) sobre operaciones sospechosas, como aquellas que superan los 30.000 euros. También deben remitir información periódica a la Agencia Tributaria: saldos trimestrales, movimientos de cuentas, cobros con tarjeta o préstamos superiores a 6.000 euros. Esto no impide que Hacienda pueda pedir a los bancos cualquier dato que considere útil para sus comprobaciones, incluso detalles sobre transferencias concretas, sin importar el importe. Otra cuestión frecuente tiene que ver con las ventas en plataformas como Wallapop o Vinted. La lógica es la misma que en los pagos con Bizum: se distingue entre operaciones ocasionales y actividades económicas. No es igual vender una bicicleta usada de forma esporádica que comercializar diez a lo largo del año. En este segundo caso, podría considerarse una actividad económica o una operación que ha generado una ganancia patrimonial, lo que obliga a declarar. Desde esta campaña, las plataformas digitales están obligadas a comunicar a Hacienda ciertas operaciones: cuando un usuario vende más de 30 artículos o ingresa más de 2.000 euros en un año fiscal a través de un mismo portal, incluso si esa cifra procede de una sola venta. En tales casos, es posible que aparezca un aviso informativo en el borrador de la renta. Eso no implica necesariamente tener que pagar impuestos por ello, pero sí es un indicativo de que Hacienda tiene constancia de esas transacciones. La campaña de la renta 2024 comenzó el 2 de abril y termina el 30 de junio. La presentación puede hacerse por internet, por teléfono con la asistencia de técnicos de Hacienda, o de forma presencial en las oficinas, para lo cual se podrá pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

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(Cinco Días, 14-05-2025) | Fiscal

Los ajustes del impuesto a la banca inflan el beneficio del sector en 1.100 millones

La banca ha encontrado un respaldo inesperado en su primera presentación de resultados de 2025: el rediseño del impuesto al sector financiero, que si bien ha sido duramente criticado por las propias entidades, ha permitido a los seis principales bancos mejorar sus beneficios entre enero y marzo en 1.100 millones de euros. Este efecto positivo se debe, entre otros factores, a las nuevas deducciones aplicables al Impuesto de Sociedades, al sistema de tramos en función de ingresos, y, especialmente, a que el tributo se abona ahora de forma mensual en lugar de concentrarse en el primer trimestre, como ocurría anteriormente. El gravamen fue introducido en 2022, en plena crisis inflacionaria tras el estallido de la guerra en Ucrania, con el objetivo de gravar lo que el Gobierno consideraba beneficios extraordinarios del sector financiero debido al alza de los tipos de interés. Aunque estaba previsto que expirara en 2024, finalmente fue prorrogado por tres años más tras superar un proceso parlamentario complejo. El tributo se sigue calculando sobre el margen de intereses y las comisiones obtenidas en territorio español. En la revisión del impuesto, el Gobierno introdujo un modelo progresivo, similar al IRPF, para que las entidades con mayores ingresos paguen un tipo más elevado. Además, se estableció una deducción de hasta el 25% del importe ya abonado en concepto de Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el cambio más relevante fue convertir el antiguo gravamen en un impuesto como tal, lo que implicó que su pago se fraccione mes a mes en lugar de realizarse íntegramente al comienzo del año. Este cambio ha tenido un impacto notable en las cuentas de las entidades financieras. En el primer trimestre de 2025, los seis grandes bancos solo pagaron 161 millones por el nuevo impuesto, muy por debajo de los 1.480 millones que abonaron en el mismo periodo de 2024. Esta diferencia de 1.100 millones se ha reflejado como un ingreso extraordinario, contribuyendo a que el conjunto de las entidades batiera récords de beneficios con un aumento del 27%. Algunas entidades destacaron especialmente, como el Sabadell, con un crecimiento superior al 50%, y CaixaBank y Unicaja, que superaron el 40%. No obstante, este efecto se irá moderando a lo largo del año. A medida que avance el ejercicio, los pagos mensuales del impuesto irán acumulándose, y los bancos más grandes acabarán aportando más que en el año anterior. Así lo establece la normativa, que fija un tipo del 7% para las entidades cuyos ingresos superen los 5.000 millones, como es el caso de CaixaBank, Santander y BBVA. Por ejemplo, CaixaBank pasará de pagar 490 millones en 2024 a unos 590 millones este año, de los cuales ya ha abonado 148 millones. En el caso del Santander, el incremento será de unos 13 millones, y para BBVA, de aproximadamente 50 millones. En cambio, Sabadell y Bankinter han logrado evitar el tramo más alto del impuesto, y en el caso de Unicaja, el impacto será similar al del año anterior. Sabadell, por ejemplo, ha pagado 31 millones en el primer trimestre, lo que sugiere que terminará el año con un pago de unos 120 millones, frente a los 190 millones desembolsados en 2024. El caso más llamativo es el de Bankinter. Su presidenta, Gloria Ortiz, ha asegurado que la entidad no pagará nada por este impuesto ni en 2025 ni en 2026, después de haber desembolsado 95 millones el año anterior. Ortiz argumenta que esta situación se debe a su alta base imponible en Sociedades, sin créditos fiscales que la reduzcan. Sin embargo, fuentes del sector apuntan que Bankinter ha aplicado una interpretación distinta de la norma: en lugar de deducir el 25% del impuesto de Sociedades sobre la base del gravamen, lo ha hecho directamente sobre la cuota líquida, a diferencia del resto de entidades.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

Luz verde a la Directiva que hará responsables de la recaudación del IVA de las importaciones provenientes de terceros países a comercios y plataformas digitales

La Unión Europea ha decidido que los vendedores que ofrezcan productos importados a través de internet serán responsables de recaudar y declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así lo anunció el comisario europeo Wopke Hoekstra, tras la aprobación unánime por parte de los ministros de Finanzas de los 27 Estados miembros de una nueva directiva. Esta normativa obligará tanto a los comercios online como a las plataformas digitales -como Amazon, Temu o Aliexpress- a asumir el cobro del IVA en las ventas de productos procedentes de fuera del territorio comunitario. Aunque el texto aún debe pasar por el Parlamento Europeo, su opinión no será vinculante. La propuesta tiene como objetivo promover el uso de la ventanilla única del IVA para importaciones (IOSS), que permite a las empresas registrarse en un solo país de la UE para gestionar el impuesto en todo el mercado comunitario. El comisario Hoekstra destacó que esta reforma hará prácticamente indispensable el uso de la ventanilla única, ya que quienes no la utilicen tendrán que seguir un procedimiento alternativo mucho más lento -que podría durar varios días o incluso semanas- para poder vender en el espacio europeo. En un entorno donde la rapidez en las entregas es clave, esto se presenta como un serio obstáculo para los vendedores. Aunque el uso del sistema IOSS seguirá siendo técnicamente opcional, no adherirse a él implicará demoras que afectarán negativamente a la competitividad de los negocios electrónicos. La medida también pretende reforzar la recaudación del IVA sobre importaciones, un aspecto en el que los países de la UE tienen importantes carencias. El Tribunal de Cuentas Europeo estima en 89.000 millones de euros anuales las pérdidas derivadas del fraude en este ámbito. Además, la reforma contempla eliminar el límite de 150 euros por operación, por encima del cual actualmente no puede utilizarse la ventanilla única, y suprimir la exención de aranceles para envíos cuyo valor esté por debajo de esa cantidad. Hoekstra recordó que cada año llegan a la UE alrededor de 4.000 millones de paquetes desde países terceros con un valor inferior a los 150 euros, muchos de ellos relacionados con el comercio electrónico. Según Fernando Matesanz, coordinador del grupo de expertos en Tributos Indirectos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la principal consecuencia de esta reforma será un aumento de la recaudación fiscal a través del IOSS. El nuevo sistema permitirá que el IVA se pague en el momento de la compra del producto, en lugar de hacerlo en el momento en que el paquete entra en la UE. Esto protege los ingresos fiscales de los Estados miembros frente a posibles fraudes en la importación. Una vez entre en vigor la nueva directiva, las plataformas digitales y comercios electrónicos deberán encargarse de la recaudación del IVA cuando los productos vendidos procedan del exterior. Hasta ahora, esa obligación solía recaer en el consumidor final. Las empresas podrán declarar el impuesto a través del IOSS o directamente en la aduana, aunque esta última opción supone plazos de entrega más largos, lo que la hace menos viable. "El objetivo es claro: fomentar el uso del IOSS para mejorar la recaudación", explica Matesanz. Aunque las operaciones inferiores a 150 euros estarán exentas del pago de IVA en frontera, los vendedores deberán disponer de un número especial o presentar una declaración mensual, lo que aumentará el control fiscal. La reforma afectará a todas las empresas que vendan productos desde fuera de la UE, incluidas las grandes plataformas de comercio online. Sin embargo, tendrá un impacto especialmente relevante en los pequeños y medianos comercios, que cuentan con menos recursos que gigantes como Amazon o Aliexpress. "Estas grandes plataformas ya estaban preparadas para cumplir con el régimen de importación, pero los pequeños negocios deberán asumir nuevas responsabilidades fiscales", apunta Matesanz. Según su valoración, esta medida es solo el inicio de un proceso más amplio. En el futuro, se prevé extender la obligación de recaudar el IVA a otras actividades económicas, como el transporte de pasajeros o el alquiler de viviendas. "La idea es que sean las plataformas las que se encarguen de recaudar el impuesto, ya que es mucho más fácil para las autoridades controlar a unas pocas grandes empresas que vigilar a miles de pequeños vendedores", concluye.

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