(El Economista, 22-05-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha limitado el uso que puede hacer Hacienda de su facultad para calificar la naturaleza de una actividad económica, evitando que esta se utilice de forma abusiva para declarar una simulación sin seguir el procedimiento legal correspondiente. En una sentencia dictada el 5 de mayo, cuyo ponente fue el magistrado Isaac Merino Jara, el Alto Tribunal reprocha a la Agencia Tributaria que utilice el artículo 13 de la Ley General Tributaria para declarar de forma encubierta que un contribuyente ha realizado una actividad ficticia con el fin de evadir impuestos, sin aplicar las garantías y procedimientos establecidos para los supuestos de simulación.

El caso se refiere a un autónomo que creó una empresa dedicada a la misma actividad que él ejercía personalmente. Tras una inspección, Hacienda concluyó que la empresa era solo una fachada, y que en realidad toda la actividad la realizaba el propio autónomo. Según la Administración, esta estructura se montó para mantenerse dentro del sistema de estimación objetiva (módulos) y el régimen simplificado del IVA, evitando así tributar más por superar los límites de facturación. Como consecuencia, el fisco consideró que existía simulación, regularizó el IRPF y el IVA del contribuyente, y además le impuso una sanción.

El afectado recurrió argumentando que Hacienda no había seguido el procedimiento legal para declarar una simulación, ya que no se hizo mención expresa de ello en la liquidación ni en la resolución sancionadora, tal como exige la Ley General Tributaria. El Supremo le da la razón y anula tanto la liquidación como la sanción impuesta.

El tribunal recuerda que el artículo 13 permite a la Administración calificar jurídicamente una operación, pero que si se considera que hay un negocio simulado o ficticio, debe aplicarse el artículo 16 de la ley, que obliga a declarar expresamente la simulación en el acto de liquidación. En este caso, señala el Supremo, no se produjo dicha declaración, lo que invalida la actuación de Hacienda.

El fallo recalca que no se trata simplemente de una reinterpretación jurídica de la actividad del contribuyente, sino de una acusación de simulación, lo que requiere formalidades específicas que no se cumplieron. Asimismo, advierte que si se permitiera a Hacienda utilizar de forma ilimitada la figura de la calificación, quedarían sin sentido las cláusulas específicas de lucha contra el fraude fiscal (artículos 15 y 16), ya que la calificación podría convertirse en una herramienta para sortear los límites legales. En definitiva, el Supremo insiste en que las facultades de la Administración deben ejercerse respetando escrupulosamente los procedimientos legales previstos y no pueden utilizarse de forma discrecional ni arbitraria.

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