(El Economista, 15-05-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado los requisitos que deben cumplir los propietarios de viviendas situadas en zonas tensionadas para poder aplicar en su declaración de la Renta una deducción del 90% sobre los rendimientos obtenidos del alquiler, siempre que reduzcan el precio del arrendamiento al menos un 5% respecto al contrato anterior.

Según el criterio del organismo, si un arrendador rebaja la renta y más adelante el inquilino abandona la vivienda, para poder beneficiarse nuevamente de la deducción en el ejercicio fiscal siguiente, deberá volver a reducir el precio del alquiler en otro 5% respecto al último contrato firmado.

Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante del 28 de marzo, en respuesta al caso de un propietario con un inmueble en una zona con dificultades de acceso a la vivienda, que bajó la renta para acceder a la bonificación del 90%. Sin embargo, cuando el inquilino se fue al cabo de un año, el casero quería firmar un nuevo contrato sin modificar el precio.

La DGT le indicó que no podrá aplicar la deducción en el nuevo contrato, ya que no se cumple el requisito de una nueva rebaja de al menos un 5% sobre la renta anterior. Esta condición puede suponer un inconveniente para los propietarios cuyas viviendas tienen una alta rotación de inquilinos, ya que cada nuevo contrato exigiría una nueva reducción del precio para mantener la bonificación fiscal.

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