(El País, 18-04-2024) | Laboral

El Supremo confirma como accidente laboral el suicidio de un trabajador de un supermercado de Cantabria

El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador en una cadena de supermercados que tuvo lugar en abril de 2021 en Cantabria fue un accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad autónoma interpuso un recurso que consideraba el suicidio como un accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija de 16 años del fallecido. Esta resolución fue dictada hace más de un año y ahora adquiere fuerza, el Juzgado número 3 de Santander en verano de 2022 concluyó que el suicidio no estaba ligado a los problemas que sufría el hombre en el trabajo sino a problemas conyugales y a la enfermedad de su padre. La Inspección de Trabajo, por su parte, sí halló nexo causal entre el trabajo y el suicidio, así como falta de evaluación de riesgos psicosociales y de adopción de medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos por parte de la empresa. El empleado fue sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 −primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander− tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo. "La preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la puramente laboral", sentenciaron los jueces del TSJ, que aludieron a varias búsquedas que hizo en internet sobre condenas por acoso. Así, a su juicio, era "evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo". Es decir, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba la prestación de servicios laborales estaba "en la base de la decisión de quitarse la vida". Los magistrados incidían, en este sentido, en que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, "persistieron casi hasta la fecha de la defunción". Y entendían que no tenían relevancia en este caso la enfermedad que sufría el padre del trabajador ni los problemas con su mujer, que "carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges". Pero "lo realmente relevante" para la Sala del alto tribunal cántabro que examinó el recurso es que no constaban antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre con la problemática laboral que sufría.  Por todo ello, concluyó que "la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de esta". El Supremo, que impone el pago de 300 euros a la recurrente, destaca que el TSJC consideró que se trata de "hechos contundentes a favor del accidente laboral" y declara la inadmisión del recurso de casación de la cadena de supermercados contra ese fallo. La empresa planteó si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicidó derivan de accidente de trabajo o de enfermedad común. Para alegar sus pretensiones, la recurrente ha presentado una sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco que fue trasladado de oficina, lo que le provocó una crisis de ansiedad a la que se sumó otra cuando su esposa dio a luz y motivó su ingreso hospitalario. Tras el alta, disfrutó del permiso de paternidad pero no llegó a incorporarse a su puesto porque se quitó la vida. En este caso, el fallecimiento estuvo motivado por factores estresantes de tipo familiar y laboral, como un proceso judicial contra su hermano, el nacimiento de su primer hijo y el esfuerzo asociado al cambio de oficina, pero no quedó acreditado que la "causa exclusiva" del fallecimiento fuese el trabajo. Así, para el Supremo hay falta de similitud entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos "con diferencias relevantes en cuanto a la auténtica causa del fallecimiento".

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(El Economista, 18-04-2024) | Laboral

El Supremo rechaza que la empresa elimine a los teletrabajadores la ayuda para comida

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a los teletrabajadores. El Alto Tribunal, en un fallo del pasado 12 de marzo del que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, señala que la subvención por comida, de 4,17 euros al día, se entregaba por día efectivo trabajado y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo con la pandemia. "Sin embargo, los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado", dice. La sentencia declara que esa situación supuso un cambio real en las retribuciones y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan. Por tanto, señala, "no cabe sino concluir que la medida ha significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo" que, por el número de afectados -el 33% de una plantilla de más de 300 personas- debió seguir los trámites que marca el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, "y habiéndose éste obviado, la medida ha de ser declarada nula". El artículo 41 del ET obliga a negociar con los representantes de los trabajadores cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Algo que, en el caso del litigio la empresa no hizo y tomó la decisión de manera unilateral. El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló la suspensión de la subvención por comedor a los teletrabajadores y obligó a la compañía al abono de esta subvención con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020, día que estalló la pandemia y comenzó el trabajo a distancia.

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(Expansión, 17-04-2024) | Laboral

La justicia española desoye a la UE y rechaza hacer fijos a los interinos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la solicitud de tres trabajadores públicos para ser declarados fijos en sus respectivos puestos, argumentando que la única vía para alcanzar esa condición es a través de oposiciones, garantizando así los principios de "igualdad, mérito y capacidad". Esta decisión se enmarca en un contexto más amplio sobre la contratación temporal en las administraciones públicas, un tema complejo que ha sido objeto de consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La instancia europea ha sugerido que, frente al abuso en la contratación temporal, la conversión de trabajadores interinos en fijos podría ser una forma de sancionar a las administraciones. En el primer caso analizado, el tribunal ha reconocido un fraude de ley en la contratación temporal de una trabajadora interina, señalando que la situación de fijeza debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En el segundo caso, relacionado con una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, se destaca la necesidad de adoptar medidas legislativas para abordar los abusos en la contratación temporal, considerando los casos de uso indebido de estos contratos. En el tercer caso, que involucra a un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la sentencia recalca que el acceso a la condición de fijeza debe realizarse respetando los principios constitucionales mencionados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la consolidación de empleos como fijos solo puede ocurrir a través de procesos que garanticen la igualdad de oportunidades y el mérito, conforme a lo establecido en la Constitución.

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(El Economista, 17-04-2024) | Laboral

Los autónomos exigen protagonismo en la reforma de la jubilación anticipada

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha criticado al Gobierno por no tener en cuenta ni mencionar al colectivo de autónomos que desempeñan profesiones peligrosas, penosas y con alto riesgo de accidentes laborales y siniestralidad en la reforma de la jubilación anticipada que está siendo preparada. En este sentido, el presidente de UPTA España, Eduardo Abad, ha exigido al Gobierno que considere a este colectivo y establezca un catálogo donde se identifiquen claramente los autónomos que ejercen profesiones consideradas peligrosas, de modo que puedan ser incluidos en la reforma de la jubilación anticipada. "Estos profesionales se enfrentan a situaciones especialmente peligrosas, lo que convierte el ejercicio de su actividad en un verdadero acto de equilibrio", lamenta desde UPTA. Abad ha destacado que los autónomos son también "trabajadores", y desde UPTA no permitirán que se generen nuevamente diferencias negativas entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. "No entendemos por qué un autónomo debe estar trabajando en un andamio a los 66 años, ni cómo un taxista de edad avanzada realiza jornadas laborales de más de 14 horas", ha enfatizado. Por ello, UPTA ha anunciado que solicitará una reunión con los ministerios competentes para abordar la reforma que el Gobierno pretende implementar en las próximas semanas.

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(Cinco Días, 16-04-2024) | Laboral

Más de medio millón de fijos discontinuos no trabaja

De los 1,42 millones de trabajadores con contrato fijo discontinuo contabilizados hacia finales de 2022, apenas la mitad estaban efectivamente empleados en su trabajo principal, mientras que el resto se encontraba inactivo. Una de las incertidumbres fundamentales que plantea la última reforma laboral es la utilidad de la figura de los fijos discontinuos para trabajadores y empresas, al mantener el vínculo laboral más allá de los periodos de actividad, o si, por el contrario, constituye una "trampa de pobreza" al mantener a muchos empleados ligados a trabajos de baja intensidad. Además, surge la pregunta de cuántos de aquellos contratados como fijos discontinuos realmente trabajan. Los expertos no son optimistas al respecto, ya que indican que uno de cada cuatro trabajadores en esta situación requiere un segundo empleo, las empresas utilizan esta modalidad para inducir la salida de empleados, y hasta medio millón de contratados no están efectivamente trabajando. Según un estudio reciente de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), que considera los datos más recientes proporcionados por el Gobierno tras nueve meses de aplicación de la reforma, medio millón de los fijos discontinuos identificados a finales de 2022 no están trabajando. Específicamente, según este estudio, titulado "¿Cuántos son los trabajadores fijos discontinuos?", solo 731.000 trabajadores estaban activos en su empleo principal, mientras que otros 753.000 no tenían actividad. No obstante, si se excluye de este último grupo a quienes estaban empleados en otros trabajos, se evidencia que hasta 518.000 trabajadores contratados como fijos discontinuos se encontraban sin actividad laboral. El cálculo de los fijos discontinuos inactivos ha generado controversia debido a las reticencias del Ministerio de Trabajo para divulgar estos datos, y la desconfianza en las cifras finalmente proporcionadas por Yolanda Díaz, que reportan 119.400 personas. Fedea, por otro lado, basándose en el análisis de la Muestra Continua de Vidas Laborales, multiplica esta cifra por cuatro para el año 2022. Es probable que este número haya continuado aumentando en el último año, dado el crecimiento en la adopción de este tipo de contrato, con 4,9 millones de registros hasta marzo de este año. Según los investigadores Marcel Jansen y Florentino Felgueroso, el mantenimiento del número de contratos fijos discontinuos en años posteriores a la implementación de la medida, con cifras considerablemente superiores al incremento de la ocupación según la Encuesta de Población Activa del INE, podría indicar la baja actividad real de muchos de estos contratos. Además, el estudio señala que este tipo de contratos estaría relacionado con el notable aumento de renuncias voluntarias a empleos permanentes, que se ha multiplicado por cuatro en los últimos años. La razón radica en que muchas empresas optan por contratos fijos discontinuos en lugar de temporales debido al ahorro en cotizaciones (1,2% del salario bruto para la empresa), y mantienen a estos trabajadores en inactividad para reducir costos laborales. Esta falta de ingresos recurrentes lleva a muchos trabajadores a considerar la renuncia a sus empleos, lo cual ahorra costos de despido para las empresas. Por ello, Felgueroso ha instado a implementar medidas que aumenten la frecuencia y duración de los llamamientos, como una compensación mínima durante los períodos de inactividad o la introducción de un sistema de bonus-malus que aumente las cotizaciones sociales para empresas con altas tasas de rotación y las reduzca para aquellas con tasas más bajas.

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(Expansión, 16-04-2024) | Laboral

Uno de cada cuatro trabajadores fijos discontinuos tiene más de un empleo

Si bien la proliferación de contratos fijos discontinuos ha aportado cierta estabilidad en los ingresos de los trabajadores al permitirles retomar su actividad en temporada alta, también ha puesto de relieve la baja intensidad de muchos empleos. Según datos recientes, aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores contratados bajo esta modalidad está pluriempleado. Estas cifras han ido en aumento de manera progresiva. Al entrar en vigor la reforma laboral, el 16% de los trabajadores con contrato fijo discontinuo tenía un segundo empleo. Esta proporción creció hasta alcanzar el 26% a finales de año. Este incremento podría atribuirse al descubrimiento por parte de muchos trabajadores de que la baja intensidad laboral les impedía mantener un nivel de vida adecuado. Al mismo tiempo, las empresas han optado por contratar empleados con contratos fijos discontinuos para períodos en los que ya tienen un empleo. A diferencia de la concepción tradicional de pluriempleo, que implica dos trabajos de corta duración realizados simultáneamente, la fórmula de los fijos discontinuos abre la puerta a otro tipo de pluriempleo: el estacional. Por ejemplo, una persona puede trabajar como monitor de esquí en invierno y como animador en un hotel de playa en verano. Esta creación de empleos de baja intensidad laboral no se traduce en un aumento significativo de las horas trabajadas ni de los ingresos de los empleados.

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(Expansión, 15-04-2024) | Laboral

El plazo para culminar la reforma del subsidio de paro concluye el 20 de mayo

El tiempo avanza sin que se logren nuevos avances, y España se enfrenta al escenario central de un desembolso parcial en el cuarto tramo de las ayudas europeas vinculadas al cumplimiento del Plan de Recuperación. Aunque la Comisión Europea aceptó extender la evaluación del paquete de medidas por dos meses, que incluiría el pago total de 10.021 millones de euros, al Gobierno le queda apenas poco más de un mes para completar la reforma del subsidio de desempleo, todo esto en medio de un complejo calendario electoral que ya ha obligado a dejar de lado iniciativas fundamentales como los Presupuestos Generales del Estado. "Estamos trabajando simultáneamente con la Comisión para avanzar en la evaluación positiva de los más de 60 objetivos del cuarto tramo, y a nivel nacional para aprobar la reforma del subsidio, para poder avanzar en ambos aspectos al mismo tiempo", explicó el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, el viernes pasado durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Ecofin en Luxemburgo. "Todavía no se ha determinado el posible desembolso parcial ni tenemos una estimación de su cantidad", agregó, subrayando que lo esencial es llevar a cabo la reforma. En este momento, sin embargo, parece probable que Madrid y Bruselas acuerden un desembolso parcial, según fuentes cercanas a las negociaciones citadas por Bloomberg. Originalmente, el cuarto tramo de fondos europeos estaba ligado a objetivos del primer semestre de 2023, pero con algunas iniciativas en suspenso debido a la disolución de las Cortes por las elecciones anticipadas, el Gobierno negoció retrasarlo al segundo semestre en una adenda. Tras la demora hasta la nueva investidura, el Ejecutivo impulsó algunas medidas pendientes a través de Real Decreto-ley, incluida la reforma del subsidio. Sin embargo, al llevar el texto al Congreso, la reforma no fue aprobada debido a la oposición de Unidas Podemos, que se separó de la coalición en un enfrentamiento interno. El Gobierno ganó tiempo al negociar una prórroga de dos meses con la Comisión Europea, pero el plazo vence el 20 de mayo y en medio se celebrarán las elecciones vascas del 21 de abril y las catalanas del 12 de mayo. Actualmente, el Ministerio de Trabajo, dirigido por la vicepresidenta Yolanda Díaz, negocia el nuevo texto de la reforma con los agentes sociales, pero aún está por verse si logrará el necesario acuerdo con Podemos, en un momento en que ambas fuerzas compiten en las urnas regionales. De no completarse la reforma a tiempo, la Comisión Europea aprobará un desembolso parcial basado en los compromisos cumplidos, aplicando descuentos por cada objetivo incumplido según una ecuación interna. En el caso español, el coste de cada objetivo podría oscilar entre 274 y 4.100 millones de euros. Posteriormente, España tendría seis meses adicionales para cumplir con las medidas pendientes y acceder al resto del pago, tras lo cual la Comisión emitiría un último aviso y cerca de dos meses más antes de declarar la pérdida definitiva de los fondos en juego.

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(El Economista, 15-04-2024) | Laboral

Saiz busca penalizar la pensión en la jubilación anticipada de la industria

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha iniciado el proceso de desarrollo del nuevo marco regulatorio que permitirá la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la salida gradual del mercado laboral. El departamento liderado por Elma Saiz ha presentado un primer borrador que ha generado descontento entre patronal y sindicatos, especialmente por la propuesta de reformar la jubilación parcial anticipada de los trabajadores de la industria, particularmente los del sector automotriz. El texto plantea recortes en las pensiones al aplicar coeficientes reductores por la jubilación anticipada, además de afectar al cálculo de la base reguladora. La propuesta del Ministerio orienta esta modalidad hacia una menor flexibilidad, particularmente en el sector manufacturero, que tiene su propia normativa en cuanto a jubilación anticipada. Las modificaciones propuestas incluyen la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, así como la falta de recalculo de la pensión al alcanzar la jubilación plena, lo que no considera toda la base de cotización del trabajador y afecta negativamente a la base reguladora calculada para la futura prestación, tal como ocurría antes de 2011. Además, la reforma propone que los trabajadores no puedan acceder a esta modalidad antes de los 62 años, en lugar de los 61 años como era anteriormente, limitando también las opciones de reducción de jornada a un máximo del 50% durante las anticipaciones de 36 meses. El Gobierno también contempla la posibilidad de que a partir de los 62 años, las profesiones penosas, duras o tóxicas puedan acogerse a un nuevo abanico de jubilaciones anticipadas que se están preparando. Las fuentes sindicales muestran su rechazo a esta propuesta, calificándola como un "ataque frontal" que carece de sensibilidad para mantener y rejuvenecer las plantillas, especialmente en el sector manufacturero como las fábricas de automóviles. El objetivo principal de esta reforma de las pensiones es generalizar la salida progresiva del mercado laboral, mejorar la continuidad laboral y la calidad de vida laboral en los años previos a la jubilación, y evitar la pérdida prematura de la fuerza laboral. Sin embargo, los miembros del diálogo social perciben este primer borrador como un intento de desincentivar la jubilación anticipada mediante un endurecimiento de las condiciones, lo que, según expertos consultados, resta flexibilidad a este colectivo.

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(El Mundo, 15-04-2024) | Laboral

Yolanda Díaz advierte de que subirá el SMI "con o sin acuerdo"

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha expresado su compromiso con el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en 1.134 euros al mes por catorce pagas, y ha anunciado que convocará a los agentes sociales en el mes de septiembre para abordar este tema. De manera contundente, ha afirmado que el SMI subirá "con o sin acuerdo" social. Durante su intervención en la Comisión de Trabajo del Senado para presentar las líneas generales de su Departamento, la vicepresidenta ha denunciado que, a pesar de haber aumentado un 54% desde que gobierna Pedro Sánchez, la cuantía actual del SMI "no permite vivir dignamente". "Con 1.134 euros al mes no se puede vivir ni en Madrid, ni en Vigo, ni en Coruña, ni en Murcia, ni en Cartagena, ni en Andalucía, ni en ningún lugar. No es viable. Por lo tanto, la estrategia del Ministerio de Trabajo es continuar incrementando el salario mínimo, buscando un acuerdo social. (...) Vamos a seguir haciéndolo, con o sin acuerdo", ha subrayado Díaz. Refiriéndose a la mediana salarial en España, que se sitúa en 1.545 euros mensuales, Díaz también ha señalado que con esta cifra "no se puede vivir dignamente". "Hay ingenieros y profesionales que reciben estos salarios. Queda mucho por hacer para mejorar nuestro país y alcanzar niveles de dignidad equiparables a las economías europeas más sólidas, no de baja calidad", ha dicho Díaz, añadiendo que aumentar los salarios en España "es un deber moral". Contrarrestando los pronósticos de "hecatombe" en el empleo que algunos sectores preveían con el aumento del SMI, Díaz ha afirmado que España "lidera la creación de empleo en Europa". Además, ha defendido que el aumento del SMI, que beneficia a unos 2,5 millones de personas no amparadas por la negociación colectiva, ha contribuido a reducir la brecha salarial de género en un 25% y a "acortar" la distancia entre los trabajadores mejor remunerados y aquellos que perciben salarios más bajos. Por otro lado, la vicepresidenta ha destacado la necesidad de subir el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) como medida crucial para combatir la desigualdad, mencionando que durante el Gobierno de coalición se ha incrementado un 11,3%. Sin embargo, ha subrayado la urgencia de un aumento inmediato debido a la crisis del coste de la vida en España. Respecto a la negociación con los agentes sociales para reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales este año y a 37,5 horas en 2025, Díaz ha expresado el deseo del Ministerio de Trabajo de alcanzar un acuerdo en la mesa de diálogo. Finalmente, sobre el cese de actividad para los autónomos, Díaz ha señalado la necesidad de reformas para facilitar el acceso a este beneficio, reconociendo las dificultades actuales para obtenerlo. En resumen, la ministra ha defendido los efectos positivos de la reforma laboral, resaltando la reducción de la tasa de temporalidad y la mejora en las condiciones laborales en España.

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(El Economista, 12-04-2024) | Laboral

Justicia sube el sueldo entre 165 y 250 euros al mes a 12.000 funcionarios

El jueves, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, firmó un acuerdo con CSIF y UGT, los sindicatos representantes de los trabajadores de la Administración de Justicia, para aumentar los salarios entre 165 euros y 250 euros al mes, dependiendo del cuerpo al que pertenecen. Para el personal del cuerpo de Gestión y Técnicos de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), el incremento será de 195 euros al mes; para el cuerpo de Tramitación y Ayudantes de Laboratorio INTCF, de 180 euros al mes; para los del cuerpo de Auxilio Judicial, de 165 euros al mes y, por último, para médicos forenses y facultativos INTCF, de 250 euros al mes. Este aumento salarial afecta a unos 12.000 trabajadores del ámbito no transferido (Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Baleares, Ceuta, Melilla, la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Fiscalía, juzgados centrales, Registro Civil e Instituto Nacional de Toxicología-INTFC). Además, CSIF informó en un comunicado que el incremento se aplicará progresivamente: a partir de la nómina de mayo se recibirá el 50% con efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año, y el 1 de enero de 2025 se abonará el 100% del acuerdo. De esta manera, en tan solo ocho meses se completará el aumento en las nóminas de los funcionarios. Por otra parte, el Ministerio de Justicia también anunció que en un plazo de tres meses se llevará a cabo la convocatoria de la mesa delegada para mejorar las condiciones laborales en temas como la reducción de la temporalidad, el nombramiento de personal de refuerzo, la formación y la protección de la salud en el trabajo. Estos acuerdos son resultado de las negociaciones iniciadas entre la Administración y los sindicatos el 10 de enero. Cabe recordar que los trabajadores de la Administración de Justicia iniciaron una huelga indefinida el 22 de mayo del año pasado para exigir mejoras salariales, la cual fue suspendida después de 45 días debido al adelanto electoral.

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