(Expansión, 02-04-2024) | Fiscal

Los ingresos tributarios crecen con fuerza y apuntan a un año récord

La recaudación de impuestos en 2024 ha arrancado a pleno rendimiento. Tras alcanzar un nuevo récord histórico el año pasado, el ritmo de ingresos fiscales ha aumentado más del 6% entre enero y febrero, según los primeros datos oficiales publicados por la Agencia Tributaria. Esto se debe en parte a la gradual reversión de las reducciones en la factura fiscal de la energía que Hacienda implementó para contrarrestar la inflación. Una serie de medidas de alivio fiscal que comenzaron a retirarse en enero, se han reducido aún más desde marzo y se intensificaron ayer con la llegada de abril. Sin estos efectos, la recaudación de impuestos estaría aumentando ya más del 9% interanual. Después de alcanzar una recaudación tributaria sin precedentes de 271.935 millones de euros en 2023 (un 6,4% más que el año anterior), la Agencia Tributaria registró ingresos de 18.737 millones en el primer mes de 2024 (un 6,6% más que en enero del año anterior) y obtuvo otros 26.980 millones en el segundo (un 5,9% más). En total, la recaudación acumulada entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2024 asciende a 45.717 millones, un 6,2% más que en el mismo periodo de 2023. Según detalla el Fisco, sin las medidas de alivio fiscal, "la recaudación crecería un 9,1%". Es importante recordar que, tras la crisis energética y de precios provocada por la invasión rusa en Ucrania durante la salida de la pandemia de Covid, Hacienda implementó una serie de reducciones fiscales a partir de septiembre de 2021 para reducir el costo del consumo energético. Estas incluyeron una reducción gradual del IVA sobre la luz del 21% al 10%, luego al 5%, y finalmente su aplicación también al gas a partir de 2022. Además, se suspendió el cobro del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) y se redujo el Impuesto Especial sobre la Electricidad al mínimo permitido por la legislación europea. Sin embargo, la disminución gradual de la inflación y la presión de Bruselas para retirar las medidas de estímulo universal llevaron al Gobierno a comenzar una retirada gradual de estas medidas a partir de 2024. La eliminación completa de las reducciones energéticas aumentaría la recaudación anual en 5.000 millones de euros, según el último Plan Presupuestario remitido a la Comisión Europea. Para ello, se incrementó el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad y se restableció el IVA sobre la luz al 21% en marzo, entre otras medidas. A pesar de esto, la recaudación todavía no se ve afectada por completo por el fin progresivo de estas medidas sobre la electricidad y el gas, según la Agencia Tributaria. Se espera que su impacto se empiece a notar en los primeros ingresos de 2024, lo que podría llevar a un nuevo récord de recaudación este año.

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(El Confidencial, 02-04-2024) | Fiscal

El impuesto a las rentas del trabajo dispara la recaudación fiscal en 2024

El año ha arrancado con un fuerte impulso en el gasto público, motivado por los compromisos derivados del aumento de los precios. La actualización de las pensiones y los salarios públicos, el encarecimiento de los productos intermedios y el incremento de los intereses de la deuda están ejerciendo presión sobre el presupuesto del Estado al comienzo del año. Durante los dos primeros meses, el gasto ha aumentado un 9% con respecto al mismo período del año anterior, lo que representa un incremento de 2.500 millones de euros. Sin embargo, la recaudación continúa superando las expectativas, lo que está permitiendo compensar este significativo aumento del gasto público. Los ingresos del Estado han experimentado un aumento cercano al 11% durante los dos primeros meses del año. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sigue siendo un impuesto sólido, beneficiándose tanto de la creación de empleo como del aumento de los salarios, ambos muy dinámicos al inicio del año. De los 2.700 millones adicionales de ingresos tributarios, el IRPF ha contribuido con un impresionante 63%. Incluso la elevación del mínimo exento de tributación aprobado por el Gobierno para eximir de retenciones a los beneficiarios del nuevo salario mínimo interprofesional no ha logrado frenar la recaudación. Los ingresos brutos por retenciones están siendo un 7% superiores a los del año anterior, lo que representa casi 1.500 millones más que en los dos primeros meses del año anterior. Durante la pandemia, el IRPF se ha convertido en el principal impuesto recaudador. Varios factores explican esto, entre ellos el aumento del empleo desde 2021, las subidas salariales debido a la inflación y la regularización de la economía sumergida. Aunque las subidas de impuestos también han tenido un papel, su impacto ha sido menor debido a las contrarrestaciones realizadas en las clases más populares. En los últimos 12 meses, el IRPF ha aportado el 44,5% de todos los ingresos de la Agencia Tributaria, casi cinco puntos porcentuales más que antes de la pandemia. Mientras que durante la burbuja inmobiliaria, la contribución del IVA y del Impuesto sobre Sociedades era similar a la del IRPF, en la actualidad el IRPF genera más recaudación que estos dos grandes impuestos juntos. Además, el IRPF es altamente progresivo, lo que contribuye a la redistribución de la renta. Tradicionalmente, se consideraba que el IRPF tenía un mayor impacto en la actividad económica que los impuestos indirectos como el IVA. Sin embargo, existen dudas sobre esta afirmación en los últimos años, ya que la financiación de los servicios públicos también puede contribuir al crecimiento económico, especialmente en el caso de la educación. En la actualidad, el IRPF está recaudando un 35% más que antes de la pandemia, lo que se traduce en casi 3.000 millones de euros adicionales en promedio cada mes a lo largo del año. Este aumento de los ingresos está permitiendo equilibrar la reducción del déficit público con el aumento del gasto público. Por ejemplo, solo el IRPF ha financiado la mitad del aumento del gasto realizado al inicio del año.

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(El Confidencial, 02-04-2024) | Fiscal

El IVA, a la baja en cuanto a recaudación

A diferencia del IRPF, el rendimiento del IVA está resultando ser bajo debido a las reducciones aprobadas en respuesta a la crisis inflacionaria, tanto en la energía como en algunos alimentos básicos. Además, la débil demanda de los hogares está dificultando el aumento de las ventas. Durante los dos primeros meses del año, el IVA ha generado 840 millones de euros adicionales en recaudación en comparación con el mismo período de 2023, lo que representa un incremento del 4%. Los ingresos por IVA también experimentaron un crecimiento del 4%, ascendiendo a 21.727 millones de euros. Sin embargo, este aumento se vio reducido en 442 millones debido a los tipos reducidos aplicados a los alimentos, que expiran a final de junio y cuya prórroga está sujeta a la evaluación del margen fiscal por parte de Hacienda. Los impuestos especiales también han iniciado el año con dinamismo, impulsados por el crecimiento económico. Entre enero y febrero, su recaudación ha aumentado un 10%, lo que significa 300 millones de euros adicionales para las arcas públicas. Gran parte de este crecimiento proviene del impuesto sobre el tabaco, que el Gobierno ha vuelto a subir al comienzo del año. Además, el impuesto sobre plásticos de un solo uso, introducido en 2023, ya está generando algo más de 51 millones de euros entre enero y febrero. En resumen, el año 2024 ha comenzado con un rápido crecimiento de los ingresos fiscales. Aunque es pronto para determinar si esta tendencia se mantendrá durante el resto del año, los analistas señalan una posible desaceleración del empleo y de los aumentos salariales que podrían frenar la recaudación del IRPF. Sin embargo, las reducciones fiscales deberían estimular la demanda interna, lo que permitiría que el IVA y los impuestos especiales compensen la desaceleración de los ingresos, manteniendo así la recaudación pública en niveles elevados.

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(El Economista, 02-04-2024) | Fiscal

El pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades dificulta a los grupos compensarse las pérdidas

Las grandes empresas enfrentarán restricciones en la compensación de pérdidas debido al pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades. Tras la decisión del Tribunal Constitucional de anular el Real Decreto-ley de 2016 propuesto por Cristóbal Montoro, las empresas tienen la oportunidad de compensar las bases imponibles negativas por primera vez en ocho años. Dicha norma establecía límites para minorar estas pérdidas en el Impuesto de Sociedades, limitando la compensación al 50% para empresas con un volumen de negocio entre 20 y 60 millones de euros, y al 25% para aquellas que superaran los 60 millones. Andrés Máiz, asociado senior del Departamento de Fiscal de Araoz & Rueda, señala que esta posibilidad de compensación podría verse limitada por el pago fraccionado mínimo del 23% del Impuesto de Sociedades. Montoro introdujo este pago fraccionado mínimo en el Real Decreto-ley 2/2016 del 30 de septiembre para aumentar la recaudación. Aunque el Tribunal Constitucional lo anuló en 2020, el Gobierno del PP lo incluyó en la Ley de Presupuestos Generales de 2018 ante la posibilidad de que fuera impugnado. El pago fraccionado es un anticipo del Impuesto de Sociedades que se abona en el tercer, noveno y undécimo mes del ejercicio, y que se ajusta el año siguiente (en julio) para determinar si Hacienda debe devolver al contribuyente o este debe ingresar más. "Ahora que las empresas pueden compensar las bases imponibles negativas, podrían pagar un monto de pago fraccionado inferior al que les corresponde por el 23% del pago mínimo", explica Máiz. "Al final, en julio del año siguiente, podrán compensar el exceso pagado. Sin embargo, están adelantando un impuesto que no deberían pagar. Esto puede tener un impacto financiero significativo", agrega. Según él, podría plantearse impugnar esta medida por ser contraria al principio de capacidad económica. Aunque actualmente no está vigente la obligación para las grandes empresas de limitar la compensación de pérdidas, el Gobierno planea reintroducir la medida. El PSOE ha incluido una enmienda al Proyecto de Ley de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania y la seguía, que reincorpora todos los cambios realizados por Montoro en Sociedades en 2016. Esta enmienda justifica las medidas como una forma de contrarrestar la menor recaudación debido a la sentencia del Constitucional.

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(Expansión, 28-03-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria creará unas citas específicas para asesores fiscales

La Agencia Tributaria (AEAT) tiene como objetivo mejorar la atención a los asesores fiscales y tiene previsto establecer un sistema de citas específico para profesionales, según lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027 recientemente publicado. Entre las medidas adoptadas se incluye la implementación de citas especializadas para profesionales tributarios. Esto refleja uno de los compromisos adquiridos por la AEAT en el Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, aprobado dentro del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, que busca individualizar y personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al mencionado Código, mejorando las funcionalidades de la aplicación de citas. Además, la Agencia Tributaria se compromete, en el contexto de los procedimientos en los que el intermediario fiscal manifieste su condición de persona adherida al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios y su deseo de agilizar la tramitación del procedimiento y reducir la litigiosidad, a proporcionarle lo antes posible información sobre los hechos susceptibles de regularización. Igualmente, siempre que sea necesario, se compromete a facilitar la celebración de reuniones para abordar y aclarar cualquier cuestión relevante que haya surgido durante el procedimiento. Para cumplir con estos compromisos, se ofrecerá un servicio de citas especializadas para profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas, lo que, según la Agencia Tributaria, mejorará la atención a este grupo permitiéndoles recibir un servicio más personalizado. La AEAT tiene como objetivo poner al contribuyente en el centro de una planificación que busca fortalecer su vocación de servicio.

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(Expansión, 28-03-2024) | Fiscal

España debe fortalecer los incentivos fiscales y la financiación a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en el ámbito empresarial

Protegiendo estas inversiones ante los efectos de la nueva normativa tributaria y adaptándolas al ritmo de los últimos avances tecnológicos es lo que propone la Cámara de Comercio, que acaba de presentar al Gobierno un documento de propuestas al respecto, en el que sugiere excluir las deducciones fiscales por I+D+i del marco del nuevo tipo mínimo global de Sociedades, permitir su conversión en créditos fiscales para otros impuestos o destinarlas al gasto en Inteligencia Artificial. Estas medidas son algunas de las que se recogen en el informe "El sistema de incentivos fiscales a la I+D+i en España: diagnóstico y propuestas para su impulso", elaborado por la Comisión de Investigación e Innovación de la Cámara de Comercio de España, que cuenta con la participación de empresas como Deloitte, Almirall, Aena, CAF, Antolin, la Asociación Española de Bioempreas (Asebio), o las fundaciones Cotec para la innovación e I+E Innovación España. El informe fue presentado la semana pasada al secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa, adscrito al Ministerio dirigido por Diana Morant, como parte del trabajo consultivo y asesor que la Cámara de Comercio realiza para el sector público. Según el informe, la inversión privada en investigación y desarrollo en España representaba en 2022 el 0,8% del PIB, una cifra considerablemente menor que el promedio de la Unión Europea-27, que alcanzaba el 1,5%, según datos de Eurostat. Además, durante las últimas dos décadas apenas ha habido un aumento significativo en esta inversión, lo que ha generado una brecha con el resto de Europa que, aunque se ha reducido en los últimos años, sigue siendo significativa. En este contexto, la Cámara de Comercio destaca la importancia del apoyo del sector público a la I+D+i empresarial, explicando que España ha optado por un equilibrio entre las subvenciones directas y los incentivos fiscales para abordar este respaldo. Sin embargo, según los últimos datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), correspondientes al año 2020, el apoyo público español a la inversión en investigación, desarrollo e innovación se limita al 0,09% del PIB, con 0,06 puntos destinados a subvenciones directas y 0,03 a incentivos fiscales. Estas cifras están considerablemente por debajo del promedio de la Unión Europea-27, donde se destinó un 0,18% del PIB a la I+D+i privada, con un 0,08% en subvenciones y un 0,1% en incentivos fiscales. La Cámara de Comercio muestra preocupación por el estancamiento en la implementación efectiva de los incentivos fiscales para la I+D+i en España durante la última década (2012-2022), a diferencia de otros países europeos que han aumentado significativamente su uso como respuesta a la crisis financiera y a la creciente competencia internacional. Mientras España se ha mantenido en el 0,03% del PIB destinado a este fin, países como Reino Unido han triplicado su inversión, pasando del 0,1% al 0,3%, y Portugal ha aumentado del 0,08% al 0,24%. Por ejemplo, la economía portuguesa, seis veces más pequeña que la española, destinó 349 millones a incentivos fiscales en 2018, 29 más que los 319 millones de España. Aunque la partida presupuestaria para I+D+i alcanzó un récord en 2022 con 15.044 millones, 2.285 millones más que el año anterior, aún queda lejos del aumento de 4.097 millones que se produjo en 2021, cuando comenzaron a aplicarse los fondos Next Generation. Sin embargo, la ejecución real fue del 58,7%. A pesar de que los incentivos fiscales para la I+D+i son los más relevantes en el Impuesto de Sociedades (672 millones de euros en el Presupuesto de 2023), la Cámara de Comercio señala que existen problemas en el proceso de solicitud y ciertos aspectos legales que generan incertidumbre y limitan su efectividad. Entre los obstáculos identificados se encuentran restricciones en la aplicación de deducciones, la tributación mínima global, limitaciones temporales para bonificaciones al personal investigador y sentencias judiciales que van en contra de la interpretación ministerial. Por lo tanto, el informe propone que la transposición del tipo mínimo global del 15% en el Impuesto de Sociedades que está llevando a cabo Hacienda no restrinja la aplicación de las deducciones por I+D+i. Raúl Mínguez, director del Servicio de Estudios de la Cámara de Comercio, insta a mantener esta situación en el tipo mínimo nacional y seguir el ejemplo de Irlanda en lo que respecta a la cuota mínima global, proponiendo que estas deducciones se consideren "crédito fiscal admisible reembolsable". La Cámara también propone ampliar el plazo general de aprovechamiento de las deducciones más allá de los 18 años actuales, o ampliar los conceptos cubiertos a novedades de software o Inteligencia Artificial (IA). Además, el informe insta a eliminar el requisito de mantener el empleo para la monetización de las deducciones de I+D+i, exigiendo solo un esfuerzo inversor; y propone utilizar los créditos fiscales generados para satisfacer el pago de otros impuestos además del de Sociedades.

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(El País, 28-03-2024) | Fiscal

El déficit público baja un 8% en enero, hasta los 5.511 millones

El Ministerio de Hacienda ha dado a conocer hoy los datos de la ejecución presupuestaria correspondientes al mes de enero, los cuales indican una reducción del déficit público, excluyendo los datos de las administraciones locales que aún no están disponibles. Esta corrección se debe a que el incremento de los ingresos, del 5,9%, superó al aumento de los gastos, que fue del 4%. Como es habitual, la mayor parte del déficit se concentró en la administración central, con un total de 3.957 millones de euros, lo que representa una disminución del 12,4% en comparación con enero de 2023. Este déficit equivale al 0,26% del Producto Interno Bruto (PIB) y se debe principalmente al buen desempeño de la recaudación tributaria. Las comunidades autónomas registraron un déficit de 1.236 millones de euros, lo que equivale al 0,08% del PIB, mostrando un aumento del 29,4% debido al incremento de los gastos en conceptos como la remuneración de los asalariados o los intereses de la deuda. Solo Asturias, La Rioja y el País Vasco cerraron enero con superávit. Por otro lado, la Seguridad Social tuvo un déficit de 318 millones de euros en enero, lo que representa una reducción del 38,4% gracias al fuerte aumento de las cotizaciones sociales, que aumentaron un 8,6%. Este déficit equivale al 0,02% del PIB. En cuanto a los datos del Estado hasta febrero, se acumuló un déficit de 9.466 millones de euros, un 1% más que en el mismo período de 2023. Esto representa el 0,61% del PIB, 0,03 puntos menos que en el año anterior. Los gastos ascendieron a 40.012 millones de euros, un aumento del 2,5%, principalmente debido al incremento del gasto en intereses de la deuda, que creció un 24,9%. En los dos primeros meses del año, el Estado ingresó 30.546 millones de euros, un 3% más, impulsado por la recaudación tributaria, que aumentó un 7,5%. Sin embargo, el impuesto de sociedades recaudó un 29,6% menos debido a devoluciones extraordinarias a las empresas tras la declaración de inconstitucionalidad de la reforma impulsada en 2016. Para contrarrestar este impacto, el PSOE ha introducido modificaciones en la ley de medidas antiinflación para aumentar la recaudación de este impuesto.

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(El Economista, 28-03-2024) | Fiscal

El IPC repunta al 3,2% por la luz y las gasolinas y se coloca a una décima de la inflación subyacente

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado hoy el avance del Índice de Precios de Consumo (IPC), que muestra un aumento significativo en el índice general hasta alcanzar el 3,2% interanual en marzo, cuatro décimas más que en febrero. Sin embargo, la evolución de la inflación subyacente apunta a una moderación de dos décimas hasta el 3,3%, marcando su nivel más bajo desde febrero de 2022. Si los datos adelantados hoy por Estadística se confirman el 12 de abril, el índice general quedará a tan solo una décima de distancia de la inflación subyacente (sin alimentos no elaborados ni productos energéticos). Esta situación representa un retorno del IPC a niveles por encima del 3% que había logrado abandonar el mes pasado, mostrando una cercanía no vista desde enero, cuando el índice general se situó dos décimas por debajo. La última vez que estuvieron tan cerca fue en noviembre de 2022, con el IPC cinco décimas por encima de la inflación subyacente, justo antes de que esta última superara al índice general. El aumento del índice general, que vuelve a acelerarse tras la moderación de seis décimas en febrero, se atribuye al incremento en los precios de la electricidad y las gasolinas. En marzo, el Gobierno puso fin a la reducción del IVA al 10% que se aplicaba a la electricidad desde junio de 2021, volviendo a establecerlo en el 21%. Por otro lado, aunque los alimentos continúan aumentando de precio, lo hacen en menor medida que hace un año. El comportamiento del indicador subyacente refleja una tendencia más alineada con lo observado en la zona del euro, donde se está atenuando el histórico aumento de precios en el bloque. Este retroceso está poniendo de manifiesto el objetivo del 2% establecido por el Banco Central Europeo, que apunta a junio para comenzar a reducir la tasa de depósito desde su récord actual del 4%, según señalan desde Bloomberg. En cuanto al desempeño mensual del IPC, registra un aumento mayor, de ocho décimas en comparación con febrero, lo que representa su tercer incremento mensual consecutivo y el más pronunciado desde febrero de 2023, cuando avanzó un 0,9% en tasa mensual. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), utilizado por Bruselas para sus estadísticas comunitarias, también experimentó un avance de tres décimas, situándose en el 3,2%, igualando el nivel del índice general.

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(Expansión, 27-03-2024) | Fiscal

El Supremo frena a Hacienda: no podrá exigir pagar Sucesiones en herencias en disputa

El Tribunal Supremo (TS) prohíbe a Hacienda exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en aquellas herencias que están siendo objeto de disputa entre los herederos. En consecuencia, cuando surge un litigio civil relacionado con la herencia, los servicios tributarios deben detener el proceso de cobro hasta que se resuelva la situación. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Los jueces, cuya decisión ha sido consultada por EXPANSIÓN, establecen que "la existencia de un litigio civil sobre la herencia, que influye directamente en la determinación de los elementos esenciales del impuesto, suspende el proceso de cobro llevado a cabo como resultado de la falta de pago de la autoliquidación presentada por el contribuyente antes de que surgiera dicho proceso judicial". De esta manera, el Supremo resuelve el caso de un contribuyente con una deuda tributaria que generó acciones de apremio y embargos debido al Impuesto sobre Sucesiones que se adeudaba tras el fallecimiento de su madre. Mientras tanto, el reparto de la herencia estaba siendo objeto de un litigio judicial en el Juzgado de Primera Instancia como resultado de impugnaciones realizadas por otros herederos. El contribuyente presentó recursos contra las acciones de embargo emitidas por los servicios tributarios, pero la Administración los rechazó. Fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía quien le dio la razón en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo. El TSJ determinó que cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria llevó a cabo los embargos impugnados, la demanda del litigio civil sobre la herencia ya había sido presentada varios meses antes. "Si la norma general establecida en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que se debe suspender la liquidación cuando se inicia un litigio que afecta al hecho imponible del impuesto hasta que se dicte una resolución judicial firme al respecto, y dado que estamos examinando la fase de cobro, este efecto suspensivo debe aplicarse a dicho estado del procedimiento, por lo tanto, debemos aceptar la excepción planteada en la demanda", señaló el TSJ. Según este Tribunal, "el proceso de apremio debe ser suspendido en los casos previstos por la normativa tributaria y, de manera automática y sin necesidad de ofrecer garantías, cuando el interesado demuestre que la deuda tributaria debería haber sido suspendida". El TSJ concluyó que "es completamente razonable que la AEAT, en el ejercicio de su poder recaudatorio, no pueda llevar a cabo la cobranza mediante el proceso de apremio de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones realizada por la Administración tributaria autonómica, mientras el litigio civil entre los coherederos no se haya resuelto". Según su argumento, "el resultado de este litigio podría afectar al patrimonio restante de la herencia y, por ende, a la base imponible del impuesto considerada en la liquidación apremiada". El Tribunal Supremo respalda estos argumentos, rechaza el recurso de casación presentado por la Administración y concluye que, en estos casos, Hacienda debe "suspender el proceso de cobro llevado a cabo como resultado de la falta de pago voluntario de una deuda derivada del Impuesto sobre Sucesiones cuando se inicia un litigio sobre la herencia que afecta al hecho imponible".

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(Expansión, 27-03-2024) | Fiscal

La "ley Beckham" dispara su atractivo tras el golpe fiscal en Reino Unido

España tiene una nueva posibilidad de atraer a profesionales e inversiones debido a la renuncia del Reino Unido a su histórico régimen especial de impatriados, conocido como Nom-Dom. Esto dejará a los profesionales y grandes patrimonios establecidos en el país sin su principal protección tributaria, lo que aumenta el atractivo de la ley española similar a la de Beckham. Según las últimas informaciones, se espera que el régimen británico, en vigor desde 1799, sea abolido a partir del 6 de abril de 2025, con disposiciones transitorias limitadas para los actuales Non-Dom. "Esto marcará un cambio significativo en el Reino Unido y en la City en términos de atracción de talento y grandes patrimonios", explica Marc Cantavella, cofundador de Relocate & Save y experto fiscal en regímenes fiscales preferenciales. "Puede representar una gran oportunidad para los países europeos que estén alerta para aprovechar esta situación provocada por la abolición del NHR en Portugal y el fin del Non-Dom", añade. El régimen británico que se pretende eliminar ha sido exitoso durante décadas, ya que permitía a los nuevos residentes tributar solo por los ingresos remitidos al Reino Unido, exonerando de impuestos todos los ingresos extranjeros (como inversiones en el extranjero, trusts, derechos de imagen de deportistas, regalías, etc.). En este contexto, el atractivo del régimen español se incrementa en la búsqueda de un nuevo destino para estos contribuyentes. Sin embargo, los asesores fiscales reciben más consultas de profesionales que de grandes patrimonios. "Actualmente, la ley Beckham no sería un gran refugio para los grandes patrimonios que tendrán que abandonar el Reino Unido", explica Cantavella. El Nom-Dom atrajo a oligarcas rusos que se mudaron a la City de Londres en los años 2000, así como a millonarios de la India que se establecieron en Londres, como la esposa del actual presidente del país, Rishi Sunak, y a futbolistas que optaron por jugar en la Premier League. "Para estos individuos, la ley Beckham no es adecuada, ya que no se aplica a rentistas ni a deportistas", señala Cantavella. En su opinión, regímenes preferenciales como el impuesto único de 100.000 euros en Italia o Grecia, o países como Andorra o Mónaco, atraerán a una gran parte de estos grandes patrimonios que quedan sin una jurisdicción tras la abolición del Non Dom. "En cualquier caso, si algún partido político propusiera ampliar el alcance de la ley Beckham también a jubilados, rentistas, deportistas y autónomos, excluidos tras la modificación en el ejercicio fiscal de 2023, se podría lograr el regreso de grandes patrimonios que se fueron al Reino Unido por el Nom Dom, jubilados que se fueron a Portugal por el NHR o incluso youtubers que se trasladaron a Andorra", destaca el especialista. "Sería un retorno de talento y patrimonio al alcance de la mano tras los cambios recientes", añade. Según los expertos de Relocate & Save, anteriormente, la ley Beckham estaba limitada a trabajadores por cuenta ajena, exceptuando algunas situaciones. Es decir, a empleados. Sin embargo, el año pasado se amplió con la aprobación de la Ley de Startups. Ahora, también pueden beneficiarse de este régimen trabajadores de empresas extranjeras, autónomos y emprendedores. Si un contribuyente acredita su residencia fiscal en España, solo tributará en España por los ingresos obtenidos en territorio español y no por sus ingresos globales. Por lo tanto, los ingresos obtenidos en el extranjero, es decir, en un país que no sea España, no estarán sujetos a tributación en España, excepto los ingresos del trabajo y profesionales, que siempre deben tributar en España, independientemente del país en el que se generen. Esto es especialmente relevante porque un contribuyente que no esté bajo este régimen debe tributar por sus ingresos globales, es decir, debe declarar en España los ingresos obtenidos en territorio español y también los obtenidos en cualquier parte del mundo. Además, los tipos impositivos que gravan los ingresos de los impatriados acogidos a la Ley de Startups son inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF. Existen solo dos tramos. Hasta 600.000 euros, el 24%. A partir de ahí, el 47%. Esto es importante porque en España, los tipos normales del IRPF tienen una escala de seis tramos, y el último tramo grava al 47% los ingresos que superen los 300.000 euros. Las ganancias de capital (dividendos, venta de acciones o intereses) obtenidas en el extranjero estarán exentas de tributación en España. Sin embargo, aquellas obtenidas en territorio español por una persona acogida al régimen especial sí deben tributar en España, y lo harán con una escala progresiva diferente, con tipos del 21% al 28%, según la cuantía de los rendimientos obtenidos. Bajo este régimen, se debe pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo se contabilizan los bienes y derechos en España. Para estar obligado a tributar, el patrimonio en España debe ser, en términos generales, superior a 1.000.000 de euros.

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