(Expansión, 27-03-2024) | Fiscal

España tiene una nueva posibilidad de atraer a profesionales e inversiones debido a la renuncia del Reino Unido a su histórico régimen especial de impatriados, conocido como Nom-Dom. Esto dejará a los profesionales y grandes patrimonios establecidos en el país sin su principal protección tributaria, lo que aumenta el atractivo de la ley española similar a la de Beckham.

Según las últimas informaciones, se espera que el régimen británico, en vigor desde 1799, sea abolido a partir del 6 de abril de 2025, con disposiciones transitorias limitadas para los actuales Non-Dom. "Esto marcará un cambio significativo en el Reino Unido y en la City en términos de atracción de talento y grandes patrimonios", explica Marc Cantavella, cofundador de Relocate & Save y experto fiscal en regímenes fiscales preferenciales. "Puede representar una gran oportunidad para los países europeos que estén alerta para aprovechar esta situación provocada por la abolición del NHR en Portugal y el fin del Non-Dom", añade.

El régimen británico que se pretende eliminar ha sido exitoso durante décadas, ya que permitía a los nuevos residentes tributar solo por los ingresos remitidos al Reino Unido, exonerando de impuestos todos los ingresos extranjeros (como inversiones en el extranjero, trusts, derechos de imagen de deportistas, regalías, etc.).

En este contexto, el atractivo del régimen español se incrementa en la búsqueda de un nuevo destino para estos contribuyentes. Sin embargo, los asesores fiscales reciben más consultas de profesionales que de grandes patrimonios. "Actualmente, la ley Beckham no sería un gran refugio para los grandes patrimonios que tendrán que abandonar el Reino Unido", explica Cantavella. El Nom-Dom atrajo a oligarcas rusos que se mudaron a la City de Londres en los años 2000, así como a millonarios de la India que se establecieron en Londres, como la esposa del actual presidente del país, Rishi Sunak, y a futbolistas que optaron por jugar en la Premier League.

"Para estos individuos, la ley Beckham no es adecuada, ya que no se aplica a rentistas ni a deportistas", señala Cantavella. En su opinión, regímenes preferenciales como el impuesto único de 100.000 euros en Italia o Grecia, o países como Andorra o Mónaco, atraerán a una gran parte de estos grandes patrimonios que quedan sin una jurisdicción tras la abolición del Non Dom.

"En cualquier caso, si algún partido político propusiera ampliar el alcance de la ley Beckham también a jubilados, rentistas, deportistas y autónomos, excluidos tras la modificación en el ejercicio fiscal de 2023, se podría lograr el regreso de grandes patrimonios que se fueron al Reino Unido por el Nom Dom, jubilados que se fueron a Portugal por el NHR o incluso youtubers que se trasladaron a Andorra", destaca el especialista. "Sería un retorno de talento y patrimonio al alcance de la mano tras los cambios recientes", añade.

Según los expertos de Relocate & Save, anteriormente, la ley Beckham estaba limitada a trabajadores por cuenta ajena, exceptuando algunas situaciones. Es decir, a empleados. Sin embargo, el año pasado se amplió con la aprobación de la Ley de Startups. Ahora, también pueden beneficiarse de este régimen trabajadores de empresas extranjeras, autónomos y emprendedores. Si un contribuyente acredita su residencia fiscal en España, solo tributará en España por los ingresos obtenidos en territorio español y no por sus ingresos globales.

Por lo tanto, los ingresos obtenidos en el extranjero, es decir, en un país que no sea España, no estarán sujetos a tributación en España, excepto los ingresos del trabajo y profesionales, que siempre deben tributar en España, independientemente del país en el que se generen. Esto es especialmente relevante porque un contribuyente que no esté bajo este régimen debe tributar por sus ingresos globales, es decir, debe declarar en España los ingresos obtenidos en territorio español y también los obtenidos en cualquier parte del mundo.

Además, los tipos impositivos que gravan los ingresos de los impatriados acogidos a la Ley de Startups son inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF. Existen solo dos tramos. Hasta 600.000 euros, el 24%. A partir de ahí, el 47%. Esto es importante porque en España, los tipos normales del IRPF tienen una escala de seis tramos, y el último tramo grava al 47% los ingresos que superen los 300.000 euros.

Las ganancias de capital (dividendos, venta de acciones o intereses) obtenidas en el extranjero estarán exentas de tributación en España. Sin embargo, aquellas obtenidas en territorio español por una persona acogida al régimen especial sí deben tributar en España, y lo harán con una escala progresiva diferente, con tipos del 21% al 28%, según la cuantía de los rendimientos obtenidos.

Bajo este régimen, se debe pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo se contabilizan los bienes y derechos en España. Para estar obligado a tributar, el patrimonio en España debe ser, en términos generales, superior a 1.000.000 de euros.

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