(Expansión, 27-03-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) prohíbe a Hacienda exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en aquellas herencias que están siendo objeto de disputa entre los herederos. En consecuencia, cuando surge un litigio civil relacionado con la herencia, los servicios tributarios deben detener el proceso de cobro hasta que se resuelva la situación.

Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Los jueces, cuya decisión ha sido consultada por EXPANSIÓN, establecen que "la existencia de un litigio civil sobre la herencia, que influye directamente en la determinación de los elementos esenciales del impuesto, suspende el proceso de cobro llevado a cabo como resultado de la falta de pago de la autoliquidación presentada por el contribuyente antes de que surgiera dicho proceso judicial".

De esta manera, el Supremo resuelve el caso de un contribuyente con una deuda tributaria que generó acciones de apremio y embargos debido al Impuesto sobre Sucesiones que se adeudaba tras el fallecimiento de su madre. Mientras tanto, el reparto de la herencia estaba siendo objeto de un litigio judicial en el Juzgado de Primera Instancia como resultado de impugnaciones realizadas por otros herederos.

El contribuyente presentó recursos contra las acciones de embargo emitidas por los servicios tributarios, pero la Administración los rechazó. Fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía quien le dio la razón en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo.

El TSJ determinó que cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria llevó a cabo los embargos impugnados, la demanda del litigio civil sobre la herencia ya había sido presentada varios meses antes.

"Si la norma general establecida en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que se debe suspender la liquidación cuando se inicia un litigio que afecta al hecho imponible del impuesto hasta que se dicte una resolución judicial firme al respecto, y dado que estamos examinando la fase de cobro, este efecto suspensivo debe aplicarse a dicho estado del procedimiento, por lo tanto, debemos aceptar la excepción planteada en la demanda", señaló el TSJ.

Según este Tribunal, "el proceso de apremio debe ser suspendido en los casos previstos por la normativa tributaria y, de manera automática y sin necesidad de ofrecer garantías, cuando el interesado demuestre que la deuda tributaria debería haber sido suspendida".

El TSJ concluyó que "es completamente razonable que la AEAT, en el ejercicio de su poder recaudatorio, no pueda llevar a cabo la cobranza mediante el proceso de apremio de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones realizada por la Administración tributaria autonómica, mientras el litigio civil entre los coherederos no se haya resuelto". Según su argumento, "el resultado de este litigio podría afectar al patrimonio restante de la herencia y, por ende, a la base imponible del impuesto considerada en la liquidación apremiada".

El Tribunal Supremo respalda estos argumentos, rechaza el recurso de casación presentado por la Administración y concluye que, en estos casos, Hacienda debe "suspender el proceso de cobro llevado a cabo como resultado de la falta de pago voluntario de una deuda derivada del Impuesto sobre Sucesiones cuando se inicia un litigio sobre la herencia que afecta al hecho imponible".

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