(El Economista, 02-07-2025) | Fiscal

Hacienda tendrá que otorgar a los contribuyentes un trámite de audiencia antes de liquidarles los intereses

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y encargado de resolver disputas entre contribuyentes y la administración tributaria antes de que estas lleguen a los tribunales, ha dictado una resolución en la que establece que la Agencia Tributaria está obligada a conceder un trámite de audiencia previa cuando pretenda liquidar intereses de demora, al igual que ocurre con cualquier otro impuesto. Esta resolución, fechada el 18 de junio, unifica el criterio administrativo y pone fin a una práctica habitual de Hacienda, que consistía en aplicar estos intereses sin dar opción a que los afectados -ya sean personas físicas o empresas- pudieran presentar alegaciones. Hasta ahora, la administración se amparaba en que la ley no contempla expresamente un procedimiento específico que imponga el deber de audiencia previa en el caso de los intereses de demora. Los intereses de demora se aplican cuando vence el plazo voluntario para el pago de un tributo y se inicia la fase ejecutiva de cobro, sumando un recargo proporcional al tiempo de retraso hasta que se abona la deuda. En su resolución, el TEAC rebate los argumentos esgrimidos por Hacienda y aclara que, si bien la Ley General Tributaria no regula expresamente la exigencia de intereses de demora en fase ejecutiva, sí lo hace el Reglamento General de Recaudación. Este reglamento, señala el tribunal, establece que dichos intereses deben liquidarse conforme al procedimiento general previsto para las actuaciones administrativas, lo cual incluye el trámite de audiencia previa. El TEAC recuerda que dicho procedimiento, regulado por la Ley General Tributaria, contempla la obligación de permitir al contribuyente presentar alegaciones antes de que se dicte una propuesta de liquidación, salvo en dos casos concretos: cuando se firman actas de conformidad o cuando la normativa específica del procedimiento contempla un trámite de alegaciones posterior. En consecuencia, el tribunal concluye que, al exigirse los intereses de demora mediante el procedimiento general de liquidación, Hacienda debe notificar al interesado y ofrecerle un trámite de audiencia antes de formalizar la propuesta, de forma que pueda ejercer su derecho a defenderse, ya que no se prevé ninguna otra oportunidad posterior para alegar. La resolución es clara al afirmar que omitir este paso constituye una irregularidad y que permitir alegaciones una vez emitida la liquidación no suple la falta del trámite previo obligatorio. Sin embargo, el TEAC matiza que esta irregularidad no conllevaría automáticamente la anulación del procedimiento si se hubiese ofrecido la posibilidad de alegar en una fase anterior, ya que no se habría generado indefensión al contribuyente.

LEER MÁS

(El Economista, 02-07-2025) | Fiscal

España propone crear un impuesto para los "superricos" e investigar dónde se concentra el patrimonio

España y Brasil han presentado conjuntamente una propuesta durante la Conferencia de la ONU celebrada en Sevilla para impulsar un impuesto destinado a las grandes fortunas, según ha comunicado este martes el Ministerio de Hacienda. La iniciativa tiene como objetivo principal fomentar una mayor redistribución de la riqueza con el fin de reducir la desigualdad. Hacienda señala que actualmente el 1% de la población concentra el 95% del patrimonio global. La propuesta está liderada por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; el ministro de Economía, Carlos Cuerpo; y el ministro de Hacienda brasileño, Fernando Haddad. Todos ellos defienden la necesidad de implantar un sistema fiscal progresivo y equitativo, en el que contribuyan más quienes más poseen. Además, subrayan que las personas con patrimonios elevados suelen beneficiarse de tipos impositivos más reducidos que los que recaen sobre la mayoría de trabajadores y ciudadanos. Para llevar a cabo esta medida, los responsables económicos proponen recopilar información sobre quiénes concentran la riqueza en cada país, qué impuestos pagan y promover estudios comparables entre diferentes naciones. Esta propuesta busca dar continuidad al compromiso alcanzado por los países del G20 durante su encuentro en Brasil en 2024, en el que se acordó cooperar en la creación de una política fiscal global orientada a los grandes patrimonios.

LEER MÁS

(Expansión, 01-07-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ingresa 122.000 millones en los cinco primeros meses del año, un 11,5% más

En los primeros meses del año, la recaudación fiscal ha tomado impulso y se ha consolidado con un crecimiento de dos dígitos, generando hasta mayo cerca de 14.000 millones de euros más que en el mismo periodo de 2024. Este incremento se debe a diversos factores, como el crecimiento económico, los buenos resultados de las empresas, la vuelta a la normalidad en los impuestos sobre energía y alimentos, y la aplicación de retenciones sobre los salarios mínimos. En detalle, entre enero y mayo de 2025, los ingresos tributarios alcanzaron los 122.082 millones de euros, lo que supone un aumento del 11,5% respecto al año anterior, es decir, 12.609 millones adicionales. Esta comparativa anual está influida por cambios puntuales en el calendario fiscal, como festivos locales, que afectaron la recaudación: en mayo de 2025 se ingresaron 100 millones más, mientras que en mayo de 2024 se dejaron de ingresar 504 millones. A pesar de ello, ajustando estas diferencias, el crecimiento interanual sigue siendo sólido, con un 10,9%, seis décimas más que en abril. La Agencia Tributaria atribuye este fuerte repunte al aumento del 13,2% en los ingresos brutos y a una moderación en las devoluciones, que solo crecieron un 5,5%. Otro factor relevante ha sido el incremento de las retenciones por rendimientos del trabajo, especialmente tras comenzar a aplicarse al salario mínimo interprofesional (SMI) por primera vez este año. Cabe recordar que la inclusión del SMI en el IRPF generó tensiones políticas entre la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. La controversia giró en torno a la negativa inicial de Hacienda a aumentar el mínimo exento del IRPF en paralelo al alza del salario mínimo, que se fijó este año en 1.184 euros mensuales (16.576 euros anuales en 14 pagas). Finalmente, tras la amenaza de Sumar de aliarse con el PP, ambas partes pactaron una enmienda que permitirá a los perceptores del SMI recuperar las retenciones sufridas, pero solo al presentar su declaración de la renta en 2026. Esta medida, sin embargo, no aplicará a pensionistas ni autónomos con ingresos equivalentes al salario mínimo. Coincidiendo con el cierre de la campaña de la Renta de 2024, se ha informado que el IRPF recaudó en los primeros cinco meses de 2025 un total de 55.304 millones, un 11,1% más que en el mismo periodo del año anterior. El IVA también mostró un notable crecimiento del 10,1%, alcanzando los 45.975 millones, impulsado por el efecto de la Semana Santa en abril y la eliminación de las rebajas fiscales sobre productos básicos, lo que generó 723 millones extra. De forma similar, la vuelta a la tributación habitual sobre la electricidad (235 millones más), el gas natural (134 millones) y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (380 millones) también contribuyó al aumento de ingresos. Además, se recuperó el ingreso íntegro del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, lo que supuso otros 380 millones adicionales. En conjunto, los Impuestos Especiales recaudaron 9.154 millones entre enero y mayo, lo que representa un incremento del 7%. Por su parte, el Impuesto de Sociedades generó 4.588 millones, con un aumento del 10,9%, y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes recaudó 2.266 millones, un 47,3% más, debido a las aportaciones de un número reducido de contribuyentes, según la Agencia Tributaria. En cuanto a las cuentas públicas, el Ministerio de Hacienda informó que el déficit de las Administraciones Públicas en el primer trimestre fue del 0,28% del PIB, un 12,3% menos que en el mismo periodo del año anterior. Excluyendo el gasto extraordinario por la DANA, el déficit se reduciría al 0,23%, cifra que la Comisión Europea no incluirá en los cálculos del procedimiento de déficit excesivo. Por último, el déficit conjunto de la Administración Central, la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas (sin contar las entidades locales) ascendió a 5.523 millones de euros entre enero y abril, lo que representa el 0,33% del PIB, con un aumento del 5,7%. El déficit del Estado a mayo se situó en 10.075 millones de euros (0,60% del PIB), pero si se descuentan los intereses, se obtiene un superávit primario de 4.116 millones, equivalente al 0,25% del PIB. Esto se debe al crecimiento del 9,9% de los ingresos no financieros, frente a un aumento ligeramente menor del 9,8% en el gasto público.

LEER MÁS

(Expansión, 01-07-2025) | Fiscal

España es el cuarto país de la OCDE con más dependencia fiscal de las empresas

La contribución fiscal de las empresas en España alcanza el 17,8% del Producto Interior Bruto (PIB), superando ampliamente la media europea del 14,8%. Esta cifra no incluye los impuestos que las compañías recaudan y transfieren en nombre de terceros. España se posiciona así entre los países de la OCDE y de la Unión Europea con mayor dependencia de la recaudación empresarial. Según el informe Competitividad fiscal empresarial 2025, elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y la Tax Foundation, el 48,8% de toda la recaudación tributaria del país se canaliza a través del tejido empresarial. Este nivel de dependencia, tres puntos por encima de la media de la UE, es considerado por los autores del informe como un obstáculo estructural en un contexto global en el que los países compiten fiscalmente para atraer capital, talento y actividad económica. Además, en España la presión fiscal sobre el Excedente Bruto de Explotación se sitúa en un elevado 41,6%, frente al 31% promedio entre los países de la OCDE. España se convierte así en el cuarto país tanto de la Unión Europea como de la OCDE que más carga fiscal impone sobre sus empresas. Junto con los Países Bajos, es además uno de los países en los que más ha aumentado esta presión entre 2013 y 2023. A esto se suma el hecho de que las empresas no solo soportan impuestos directamente, sino que también actúan como intermediarias recaudadoras de tributos como el IVA o las retenciones del IRPF sobre las nóminas de sus empleados. El informe también incluye en el cálculo las cotizaciones sociales que corresponden al trabajador pero que la empresa ingresa a la Seguridad Social. Aunque estas no son estrictamente impuestos, las compañías asumen la responsabilidad de su gestión, como si lo fueran. Al sumar estos conceptos -impuestos recaudados y transferidos en nombre de terceros más dichas cotizaciones-, el 39,75% de los ingresos fiscales del Estado pasan por las empresas, sin ser ellas necesariamente las pagadoras finales. Tal como señala el estudio, aunque la carga de muchos impuestos recae en los trabajadores o consumidores, son las empresas quienes soportan los costes de gestión y cumplimiento, una carga que a menudo no se refleja en los análisis tradicionales sobre la fiscalidad empresarial. Sumando este porcentaje al 48,8% correspondiente a los tributos que abonan directamente -como el Impuesto sobre Sociedades, IRPF empresarial, impuestos patrimoniales o gravámenes especiales sobre determinadas actividades-, el informe concluye que el 88,5% del total de la recaudación pública por impuestos y cotizaciones es canalizada a través de las empresas. Solo tres países de la UE presentan una mayor dependencia fiscal de sus empresas: República Checa (54,65%), Polonia (52,98%) y Eslovaquia (50,43%). Por detrás de España se sitúan Noruega, Bulgaria y Estonia. Esto sitúa a España como uno de los países con mayor presión tributaria sobre el sector empresarial dentro del mundo desarrollado, una situación que, según el IEE, se ha intensificado en la última década. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, España también ocupa una posición destacada, con un tipo medio efectivo ajustado por inflación del 23,3%, por encima del 21,9% de la OCDE y del 19,9% de la UE. Todo esto se produce en un contexto en el que el Gobierno sigue rechazando la posibilidad de deflactar los tramos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades para ajustarlos a la inflación. Esta negativa, según los expertos, representa una subida impositiva encubierta, provocada por lo que denominan "progresividad en frío". El IEE advierte que esta elevada carga fiscal empresarial está afectando a la competitividad de las compañías españolas, cuyos beneficios son más bajos que los de sus homólogas europeas. Este diagnóstico es compartido por organismos como el Banco Mundial, que en un informe reciente señala que tanto la carga fiscal como el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias están actuando como frenos para la innovación en el país.

LEER MÁS

(El Economista, 01-07-2025) | Fiscal

Los tribunales facilitan la deducción en el IRPF de los gastos de vehículos profesionales

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que facilita a los trabajadores autónomos y profesionales la deducción en el IRPF de los gastos asociados al uso de vehículos en su actividad económica, como pueden ser el combustible, reparaciones, estacionamiento o amortización. En una resolución emitida el pasado 24 de junio, el TEAC considera que ciertos vehículos, como las furgonetas utilizadas habitualmente por albañiles, fontaneros, pintores y otros profesionales, deben considerarse afectos a su actividad de forma prácticamente automática, lo que permite deducir los gastos que generan. Este nuevo enfoque implica que si la Agencia Tributaria quiere rechazar la deducción de dichos gastos alegando un uso personal del vehículo, será ella quien deba demostrar que existe tal uso particular. Según la resolución, "cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas -como la carrocería, rotulación, o apariencia general- y circunstancias -como la naturaleza de la actividad desarrollada- indiquen que están destinados al ejercicio de una actividad económica, se presumirá que están afectos a la misma". Eso sí, esta presunción puede revertirse si Hacienda logra acreditar que su uso principal es personal. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos exigía al contribuyente pruebas que acreditaran un uso exclusivo del vehículo en el ámbito profesional. Incluso en los casos en que se presentaban dichas pruebas, Hacienda a menudo denegaba la deducción al considerar que era posible un uso mixto, es decir, también para fines particulares. El criterio anterior se basaba en una interpretación restrictiva del Reglamento del IRPF, según la cual únicamente los vehículos dedicados expresamente al transporte de mercancías -como bienes comercializables o mudanzas- se consideraban automáticamente afectos a una actividad económica. El resto de vehículos exigía demostrar un uso exclusivamente profesional, algo que, según el TEAC, resulta "muy difícil y complejo de acreditar" en la práctica. Esta dificultad llevaba a que muchas veces la Administración tributaria acabara considerando los vehículos como bienes de uso particular, negando así la deducibilidad de sus costes. El nuevo criterio del TEAC insiste en que no debe centrarse únicamente la atención en el tipo de mercancía transportada, sino en el tipo de actividad desarrollada por el profesional. Además, recuerda que el objetivo del legislador es evitar que se deduzcan gastos por vehículos usados para fines particulares, lo cual no está permitido para el resto de los contribuyentes. No obstante, también reconoce que si las características del vehículo y las circunstancias del caso apuntan a un uso laboral, debe prevalecer esa presunción de afectación profesional. De esta forma, el TEAC abre la puerta a la deducción de gastos en furgonetas utilizadas por profesionales como albañiles o fontaneros, o en vehículos específicos como los coches fúnebres. Por el contrario, excluye de esta consideración a furgonetas adaptadas como autocaravanas o aquellas que, por sus características, estén destinadas al uso de familias numerosas.

LEER MÁS

(El Economista, 01-07-2025) | Fiscal

Los mutualistas podrán pedir la devolución del IRPF más allá de este 30 de junio

La Agencia Tributaria ha comunicado en su portal web que prorrogará la validez del formulario para que los mutualistas puedan solicitar la devolución del IRPF, más allá del 30 de junio, fecha en la que concluye la campaña de la Renta 2024. Esta decisión se toma debido al retraso en la aprobación de la nueva Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que incluye una disposición específica para devolver de una sola vez -y durante el año 2025- las cantidades correspondientes del IRPF a estos pensionistas por los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Según explica Hacienda, mientras se espera la modificación legal que permita a los mutualistas recuperar de forma conjunta el IRPF de esos ejercicios no prescritos, "el nuevo formulario de solicitud de devolución seguirá disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, permitiendo su presentación más allá del 30 de junio". La Agencia preveía que la norma se aprobara antes de finalizar junio, pero el texto legislativo, tramitado por el procedimiento de urgencia, no llegó al Senado hasta el 20 de junio, por lo que su aprobación definitiva se espera ya para el mes de julio. Gracias a este anuncio, los pensionistas que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales podrán seguir solicitando la devolución del IRPF una vez finalice el plazo oficial de la campaña de la Renta. Aunque el formulario actual solo permite pedir la devolución correspondiente a 2019, una vez se apruebe la nueva ley, esta solicitud se extenderá automáticamente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, sin que los contribuyentes deban presentar un nuevo formulario.

LEER MÁS

(La Vanguardia, 01-07-2025) | Fiscal

Hacienda no controlará directamente todos los bízums de particulares, solo los de empresas y autónomos

A partir del 1 de enero de 2026, los bancos estarán obligados a informar a Hacienda sobre todas las transferencias que reciban empresas y autónomos a través de Bizum, como parte de una nueva medida destinada a combatir la evasión fiscal. Esta obligación no afecta a los pagos que realizan los particulares en su día a día, como dividir gastos entre amigos o familiares. La normativa que lo regula es el real decreto 253/2025, aprobado en abril, que modifica el artículo 38 bis del reglamento general de gestión e inspección (REGAT), incluido en el real decreto 1065/2007. Con esta modificación, se impone a las entidades financieras la obligación de presentar cada mes una declaración detallada de todas las operaciones de cobro efectuadas por profesionales y empresas, ya sea mediante tarjetas o sistemas asociados a teléfonos móviles -como Bizum- desde el primer euro, sin ningún mínimo exento. El texto define estos sistemas como plataformas de cobro vinculadas a números de teléfono móvil. Antes de esta modificación, la normativa no mencionaba de forma explícita las plataformas como Bizum, y solo exigía informar a Hacienda de cobros superiores a 3.000 euros. Ahora, además de incluir claramente a Bizum, se elimina el límite mínimo, por lo que cualquier ingreso, sin importar su cuantía, deberá ser reportado si lo recibe una empresa o autónomo. Esta reforma busca reforzar la supervisión de los ingresos derivados de actividades económicas, aunque no incluye a las personas físicas, cuyas transferencias siguen fuera del control automático de Hacienda. Es decir, los particulares que usen Bizum entre ellos no están sujetos a esta vigilancia. Desde hace tiempo, algunos medios y la propia web de Bizum han mencionado un supuesto límite de 10.000 euros anuales a partir del cual Hacienda podría solicitar explicaciones por los ingresos de particulares. Sin embargo, la plataforma Verificat no ha encontrado ninguna normativa que mencione de forma específica esta cifra en relación con Bizum. Al revisar la Ley General Tributaria y sus reglamentos, tampoco se hace alusión a ese umbral. Sí existe una regulación que establece la obligación de declarar la entrada o salida de dinero en efectivo del país si supera los 10.000 euros, de acuerdo con la ley 10/2010. Además, los movimientos de efectivo dentro de España deben declararse si superan los 100.000 euros. En cuanto a pagos en efectivo, la ley 7/2012 fija un límite de 1.000 euros si una de las partes es empresa o profesional, o de 10.000 euros si quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España. El abogado fiscalista Bruno Amat, del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), señala que los bancos utilizan internamente el umbral de los 10.000 euros como indicador de riesgo en sus informes y para detectar posibles operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. No obstante, advierte que esto no debe confundirse con la obligación de declarar estos ingresos en la renta: son asuntos diferentes. Amat recomienda evaluar, como en cualquier otra transferencia, si los ingresos recibidos por Bizum deben tributar. Por ejemplo, en el caso de un comercio, todo ingreso -sea en efectivo, por transferencia o por Bizum- debe ser declarado desde el primer euro, al tratarse de actividad económica. En cambio, si una persona física recibe sumas elevadas mediante Bizum pero no están sujetas a impuestos, Hacienda no puede exigir el pago de tributos adicionales. Eso sí, sí podría solicitar información sobre el origen de esos fondos, aunque no habría consecuencias fiscales si todo está correctamente justificado y no se incurre en irregularidades. El experto en derecho financiero y tributario Benjamí Anglès, en declaraciones para la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), señala que ciertas operaciones realizadas a través de Bizum, que hasta ahora se consideraban de carácter privado, pasarán a estar bajo la lupa de la administración. Según él, cuando un autónomo o empresa reciba pagos por un servicio mediante un sistema móvil, ambas partes deben saber que dicha transacción podría ser identificada por Hacienda. En principio, cualquier inspección derivada de esta información se dirigirá a los receptores del dinero -empresas y profesionales-, aunque Anglès no descarta que, gracias a los avances tecnológicos, también puedan solicitarse explicaciones a quienes realizan los pagos para verificar el propósito de la operación.

LEER MÁS

(Expansión, 30-06-2025) | Fiscal

La Comunidad de Madrid eleva del 25% al 50% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado ya la nueva normativa que eleva del 25% al 50% la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en transmisiones entre familiares del Grupo III, como hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Esta medida entrará en vigor mañana. La ley fue aprobada el pasado 12 de junio en la Asamblea de Madrid con el respaldo del Partido Popular y Vox, y modifica el texto consolidado que regula los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid. La principal novedad consiste en ampliar al 50% la bonificación sobre la cuota del impuesto para los contribuyentes del Grupo III de parentesco, conforme al artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD. Esta bonificación se aplicará tanto a las herencias como a las donaciones, y se calculará únicamente sobre la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes y derechos incluidos en la declaración del beneficiario. Además de este aumento en la bonificación, la ley introduce importantes simplificaciones en el ámbito de las donaciones. Una de las más destacadas es la eliminación de la obligación de otorgar escritura pública cuando la base imponible de la donación no supere los 10.000 euros, siempre que la ley no exija dicho documento para que la donación sea efectiva. Esta medida agiliza las transmisiones de menor cuantía entre particulares. En cuanto a aquellas situaciones donde la ley sí exige documento público para obtener beneficios fiscales, la norma específica que no se perderá el derecho a la bonificación si el documento privado se transforma en público dentro del plazo legal para presentar la autoliquidación. No obstante, si este trámite se realiza fuera del plazo establecido, el contribuyente perderá el derecho a aplicar las bonificaciones recogidas en el apartado 2.b) del artículo 25, lo cual es especialmente relevante para evitar sanciones o costes fiscales adicionales. El texto normativo también aclara la diferencia entre reducciones de la base imponible y bonificaciones aplicadas sobre la cuota tributaria. Estas se regulan por separado y están sujetas a condiciones específicas. En el caso del Grupo III, la nueva bonificación del 50% se aplica exclusivamente sobre la cuota a pagar. Por otro lado, el artículo 22 bis del texto refundido contempla una reducción del 100% (hasta un máximo de 250.000 euros) en donaciones de dinero realizadas a descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales de segundo grado por consanguinidad, siempre que los fondos estén debidamente justificados y dicho origen conste en el documento que formaliza la transmisión. Estas reformas han sido impulsadas a partir de propuestas de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) y fueron incorporadas en el programa electoral con el que el Partido Popular de Madrid concurrió a los comicios autonómicos de mayo de 2023.

LEER MÁS

(Expansión, 30-06-2025) | Fiscal

El G7 anuncia un pacto para eximir a multinacionales de EEUU del impuesto mínimo del 15%

El G7, que agrupa a las siete economías más avanzadas del mundo, anunció este sábado que ha llegado a un acuerdo para eximir a las grandes multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo global del 15% establecido por la OCDE. Esta decisión ya había sido anticipada días atrás por el secretario del Tesoro de EE. UU., Scott Bessent, quien celebró que se hayan protegido los intereses de su país. A cambio, instó al Congreso a suprimir la denominada "cláusula 889", que contemplaba impuestos de represalia. El origen de este impuesto se remonta a 2021, cuando 136 países y jurisdicciones acordaron establecer un tipo mínimo del 15% para las grandes empresas y un mecanismo para distribuir parte de sus beneficios en los países donde generan actividad económica. Este pacto, considerado en su momento como histórico, fue impulsado por la OCDE y el G20, y se estructuró en dos pilares: el Pilar 2, que fija ese mínimo impositivo para las multinacionales, y el Pilar 1, que trata de redistribuir los derechos fiscales entre países. El llamado Acuerdo Fiscal Global fue impulsado bajo el mandato del presidente demócrata Joe Biden con el objetivo de reducir la competencia fiscal entre países y frenar la elusión de impuestos por parte de grandes corporaciones. Sin embargo, al asumir el poder, Donald Trump firmó dos órdenes ejecutivas que retiraban a Estados Unidos de dicho acuerdo. Aun así, los países europeos podrían seguir aplicando este impuesto a las empresas estadounidenses con presencia en sus territorios. Según los miembros del G7, la nueva fórmula acordada aportará mayor previsibilidad y estabilidad al sistema fiscal internacional. En un comunicado emitido por Canadá, actual presidencia rotatoria del grupo, se afirmó que "la creación de un sistema paralelo facilitará avances en la estabilización del marco tributario global, fomentará un diálogo constructivo sobre la fiscalidad de la economía digital y ayudará a salvaguardar la soberanía fiscal de cada país". El G7 también expresó su compromiso de respaldar esta posición en las próximas conversaciones con el G20 y la OCDE, y su intención de alcanzar cuanto antes una solución que sea justa y viable para todos los implicados. Por su parte, Bessent advirtió que la administración de Trump se mantendrá firme ante cualquier intento de imponer impuestos que considere discriminatorios o que excedan los límites jurisdiccionales, asegurando que defenderá la autonomía fiscal de Estados Unidos frente a medidas extranjeras.

LEER MÁS

(El País, 30-06-2025) | Fiscal

La lista de grandes morosos con Hacienda llega a su duodécima edición con nuevos rostros y viejos conocidos

La lista de morosos publicada este viernes por la Agencia Tributaria incorpora nuevos nombres destacados como el de la cantante Isabel Pantoja, que cerró el año 2024 con una deuda de un millón de euros. También se suman el presentador Bertín Osborne, con 865.000 euros pendientes, y el futbolista Arda Turan, quien debe 1,3 millones. Entre las nuevas incorporaciones figuran también la Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, con una deuda de 1,7 millones, y la empresa Fórum Filatélico, con 1,5 millones. Por el contrario, abandonan el listado el club Real Murcia -que el año pasado debía 6,3 millones- y Afinsa, con una mora anterior de 1,5 millones. Para aparecer en esta lista, no basta con tener deudas con Hacienda: deben superar los 600.000 euros, no haber sido abonadas dentro del plazo voluntario, seguir pendientes de pago al 31 de diciembre de 2024 y no contar con un aplazamiento o suspensión legal. Entre los nombres conocidos que siguen apareciendo está el exbanquero Mario Conde, aunque ha reducido su deuda de 6,4 a 3,8 millones de euros al cierre del último ejercicio. También repite la actriz Paz Vega -bajo su nombre real, María Paz Campos Trigo- cuya deuda con el fisco ha aumentado de 1,7 millones a 2,3 millones en un año. Otro rostro habitual es Luis Medina, conocido por su implicación en el caso de las mascarillas, que mantiene su deuda sin cambios en 640.802 euros. La primera vez que Hacienda hizo pública esta lista fue en 2015, cuando Cristóbal Montoro era ministro y Mariano Rajoy presidía el Gobierno. En ese contexto, aún se sentían los efectos de la crisis financiera de 2008 y de la crisis de deuda posterior. Además, España acababa de recibir un rescate multimillonario para su sistema bancario. La publicación del listado buscaba entonces incentivar el pago de las deudas, confiando en el posible daño reputacional que esto pudiera suponer para los afectados, tanto personas como empresas. La edición más reciente del fichero incluye un total de 5.997 deudores, lo que representa una ligera reducción del 1,4% respecto al año anterior. No obstante, el importe total adeudado ha aumentado: a finales de 2024, las deudas acumuladas sumaban 16.138 millones de euros, un 5,9% más que en la lista previa. Al eliminar duplicidades -por ejemplo, entre deudores principales y responsables solidarios- la cifra se reduce a 13.697 millones, lo que aún supone un incremento del 8,5% respecto al año anterior. Del total de morosos, 1.077 son personas físicas, cuyas deudas ascienden a 1.579 millones de euros (frente a 1.052 personas y 1.500 millones el año anterior). El resto, 4.920, son empresas y entidades jurídicas, que adeudan a Hacienda 14.558 millones, un aumento en comparación con los 13.737 millones registrados en la edición anterior.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos