(La Vanguardia, 01-07-2025) | Fiscal

A partir del 1 de enero de 2026, los bancos estarán obligados a informar a Hacienda sobre todas las transferencias que reciban empresas y autónomos a través de Bizum, como parte de una nueva medida destinada a combatir la evasión fiscal. Esta obligación no afecta a los pagos que realizan los particulares en su día a día, como dividir gastos entre amigos o familiares.

La normativa que lo regula es el real decreto 253/2025, aprobado en abril, que modifica el artículo 38 bis del reglamento general de gestión e inspección (REGAT), incluido en el real decreto 1065/2007. Con esta modificación, se impone a las entidades financieras la obligación de presentar cada mes una declaración detallada de todas las operaciones de cobro efectuadas por profesionales y empresas, ya sea mediante tarjetas o sistemas asociados a teléfonos móviles -como Bizum- desde el primer euro, sin ningún mínimo exento. El texto define estos sistemas como plataformas de cobro vinculadas a números de teléfono móvil.

Antes de esta modificación, la normativa no mencionaba de forma explícita las plataformas como Bizum, y solo exigía informar a Hacienda de cobros superiores a 3.000 euros. Ahora, además de incluir claramente a Bizum, se elimina el límite mínimo, por lo que cualquier ingreso, sin importar su cuantía, deberá ser reportado si lo recibe una empresa o autónomo.

Esta reforma busca reforzar la supervisión de los ingresos derivados de actividades económicas, aunque no incluye a las personas físicas, cuyas transferencias siguen fuera del control automático de Hacienda. Es decir, los particulares que usen Bizum entre ellos no están sujetos a esta vigilancia.

Desde hace tiempo, algunos medios y la propia web de Bizum han mencionado un supuesto límite de 10.000 euros anuales a partir del cual Hacienda podría solicitar explicaciones por los ingresos de particulares. Sin embargo, la plataforma Verificat no ha encontrado ninguna normativa que mencione de forma específica esta cifra en relación con Bizum. Al revisar la Ley General Tributaria y sus reglamentos, tampoco se hace alusión a ese umbral.

Sí existe una regulación que establece la obligación de declarar la entrada o salida de dinero en efectivo del país si supera los 10.000 euros, de acuerdo con la ley 10/2010. Además, los movimientos de efectivo dentro de España deben declararse si superan los 100.000 euros. En cuanto a pagos en efectivo, la ley 7/2012 fija un límite de 1.000 euros si una de las partes es empresa o profesional, o de 10.000 euros si quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España.

El abogado fiscalista Bruno Amat, del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), señala que los bancos utilizan internamente el umbral de los 10.000 euros como indicador de riesgo en sus informes y para detectar posibles operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. No obstante, advierte que esto no debe confundirse con la obligación de declarar estos ingresos en la renta: son asuntos diferentes.

Amat recomienda evaluar, como en cualquier otra transferencia, si los ingresos recibidos por Bizum deben tributar. Por ejemplo, en el caso de un comercio, todo ingreso -sea en efectivo, por transferencia o por Bizum- debe ser declarado desde el primer euro, al tratarse de actividad económica.

En cambio, si una persona física recibe sumas elevadas mediante Bizum pero no están sujetas a impuestos, Hacienda no puede exigir el pago de tributos adicionales. Eso sí, sí podría solicitar información sobre el origen de esos fondos, aunque no habría consecuencias fiscales si todo está correctamente justificado y no se incurre en irregularidades.

El experto en derecho financiero y tributario Benjamí Anglès, en declaraciones para la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), señala que ciertas operaciones realizadas a través de Bizum, que hasta ahora se consideraban de carácter privado, pasarán a estar bajo la lupa de la administración. Según él, cuando un autónomo o empresa reciba pagos por un servicio mediante un sistema móvil, ambas partes deben saber que dicha transacción podría ser identificada por Hacienda.

En principio, cualquier inspección derivada de esta información se dirigirá a los receptores del dinero -empresas y profesionales-, aunque Anglès no descarta que, gracias a los avances tecnológicos, también puedan solicitarse explicaciones a quienes realizan los pagos para verificar el propósito de la operación.

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