(El Economista, 01-07-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que facilita a los trabajadores autónomos y profesionales la deducción en el IRPF de los gastos asociados al uso de vehículos en su actividad económica, como pueden ser el combustible, reparaciones, estacionamiento o amortización. En una resolución emitida el pasado 24 de junio, el TEAC considera que ciertos vehículos, como las furgonetas utilizadas habitualmente por albañiles, fontaneros, pintores y otros profesionales, deben considerarse afectos a su actividad de forma prácticamente automática, lo que permite deducir los gastos que generan.
Este nuevo enfoque implica que si la Agencia Tributaria quiere rechazar la deducción de dichos gastos alegando un uso personal del vehículo, será ella quien deba demostrar que existe tal uso particular. Según la resolución, "cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas -como la carrocería, rotulación, o apariencia general- y circunstancias -como la naturaleza de la actividad desarrollada- indiquen que están destinados al ejercicio de una actividad económica, se presumirá que están afectos a la misma". Eso sí, esta presunción puede revertirse si Hacienda logra acreditar que su uso principal es personal.
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos exigía al contribuyente pruebas que acreditaran un uso exclusivo del vehículo en el ámbito profesional. Incluso en los casos en que se presentaban dichas pruebas, Hacienda a menudo denegaba la deducción al considerar que era posible un uso mixto, es decir, también para fines particulares.
El criterio anterior se basaba en una interpretación restrictiva del Reglamento del IRPF, según la cual únicamente los vehículos dedicados expresamente al transporte de mercancías -como bienes comercializables o mudanzas- se consideraban automáticamente afectos a una actividad económica. El resto de vehículos exigía demostrar un uso exclusivamente profesional, algo que, según el TEAC, resulta "muy difícil y complejo de acreditar" en la práctica. Esta dificultad llevaba a que muchas veces la Administración tributaria acabara considerando los vehículos como bienes de uso particular, negando así la deducibilidad de sus costes.
El nuevo criterio del TEAC insiste en que no debe centrarse únicamente la atención en el tipo de mercancía transportada, sino en el tipo de actividad desarrollada por el profesional. Además, recuerda que el objetivo del legislador es evitar que se deduzcan gastos por vehículos usados para fines particulares, lo cual no está permitido para el resto de los contribuyentes. No obstante, también reconoce que si las características del vehículo y las circunstancias del caso apuntan a un uso laboral, debe prevalecer esa presunción de afectación profesional.
De esta forma, el TEAC abre la puerta a la deducción de gastos en furgonetas utilizadas por profesionales como albañiles o fontaneros, o en vehículos específicos como los coches fúnebres. Por el contrario, excluye de esta consideración a furgonetas adaptadas como autocaravanas o aquellas que, por sus características, estén destinadas al uso de familias numerosas.