(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá embargar los criptoactivos de los deudores tributarios y obligará a las plataformas a aportar más información sobre sus tenedores

La nueva normativa sobre cooperación administrativa en materia fiscal, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados en cumplimiento de la directiva europea DAC 8, introduce un control más estricto sobre las criptomonedas y otros criptoactivos, que estarán ahora bajo una mayor supervisión por parte de la Agencia Tributaria. Tras su aprobación, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que esta ley permitirá "dotar a la Agencia Tributaria de más herramientas para obtener información con relevancia fiscal sobre los criptoactivos", reforzando así la lucha contra el fraude. Entre las principales novedades, Hacienda podrá embargar directamente los criptoactivos -no solo criptomonedas- de los contribuyentes que mantengan deudas con el fisco. Esta medida reduce su atractivo como refugio frente al control administrativo. La norma especifica que, si la Administración Tributaria detecta la existencia de criptoactivos a nombre de un deudor, podrá ordenar su embargo por la cantidad correspondiente. La notificación se enviará directamente a las plataformas de intercambio o custodia, impidiendo que el contribuyente pueda reaccionar o retirar los fondos. Según Emilio Pérez Pombo, experto en derechos de los contribuyentes y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), esta medida afectará de manera directa a los titulares de criptoactivos. No obstante, señala que existen formas de dificultar el acceso de Hacienda, como guardar las criptomonedas en dispositivos físicos (por ejemplo, discos duros) en lugar de mantenerlas en plataformas digitales. La transposición de la directiva también impone nuevas obligaciones de información a los proveedores de servicios de criptoactivos, con el objetivo de mejorar el intercambio de datos fiscales entre los países de la Unión Europea. Sin embargo, Pérez Pombo advierte que esta supervisión puede tener limitaciones si las plataformas están ubicadas fuera de la UE, ya que podrían ignorar o demorar las peticiones de la Agencia Tributaria, incluso si los activos están correctamente declarados. En resumen, el éxito del nuevo sistema dependerá de la jurisdicción en la que opere cada plataforma y de si los activos están centralizados o no. El refuerzo del control fiscal sobre las criptomonedas ha sido una de las prioridades de la Agencia Tributaria en los últimos años, a medida que estos activos ganaban popularidad como inversión y valor refugio. Así figura en los Planes Anuales de Control Tributario, cuyos resultados han sido cada vez más favorables para el Estado. De acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Hacienda, publicados en septiembre, el año pasado se recaudaron 8,8 millones de euros derivados de actuaciones de control sobre criptomonedas. Durante 2024, la Agencia Tributaria ha recibido información de 36 entidades, que han reportado más de 104.400 cuentas bancarias y más de 103.000 titulares identificados. Además, desde julio, España forma parte del sistema internacional de intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos, lo que le permite obtener datos de titulares que mantengan sus inversiones en cualquier país miembro de la OCDE o en otras jurisdicciones colaboradoras, reforzando así la capacidad del fisco para rastrear y controlar estos activos a nivel global.

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(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Las empresas del Ibex pagan un 26,3% por Sociedades

Las grandes compañías del Ibex 35 pagaron durante el primer semestre de 2025 una tasa efectiva del 26,3% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicable sobre sus beneficios obtenidos en ese periodo. En conjunto, las empresas abonaron 12.711 millones de euros por este tributo, correspondientes a un beneficio total previo a impuestos de 48.252 millones de euros. Destaca el papel del sector bancario, cuya tasa media ascendió al 29,3%, por encima del tipo nominal general del 25%, consolidándose como el principal motor de la recaudación dentro del índice. Así lo reflejan los datos recabados por EXPANSIÓN para su Observatorio del Impuesto sobre Sociedades, elaborado por el analista Joaquín Tamames, a partir de la información publicada por las propias compañías en la CNMV y en sus portales para inversores. El sector financiero no solo lidera la recaudación en términos absolutos, sino también en proporción a sus beneficios. Los seis bancos cotizados -Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja- aportaron 7.208 millones de euros, lo que equivale al 56% del total abonado por las empresas del selectivo. Los mayores tipos efectivos se registraron en CaixaBank (32,1%), Sabadell (31,7%) y BBVA (31,2%), seguidos por Bankinter (29,2%), Unicaja (29,0%) y Santander (26,0%), este último en línea con la media del índice. El informe analiza la carga fiscal de 31 de las 35 compañías del Ibex, a partir de los resultados del primer semestre de 2025. Se toma como referencia el beneficio antes de impuestos (BAI) y la provisión por el Impuesto sobre Sociedades que figura en sus cuentas auditadas. Quedan fuera del estudio ArcelorMittal (por presentar sus cuentas en dólares), las socimis Colonial y Merlin (por su régimen fiscal especial, que traslada el impuesto a los accionistas) y Cellnex (debido a sus pérdidas recurrentes derivadas de su modelo de negocio). Fuera del sector bancario, el análisis revela tipos impositivos muy elevados en algunas empresas. Destaca Acerinox, con un 128,4%, una cifra excepcional atribuida probablemente a ajustes contables o a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores. También muestran tipos altos Sacyr (43,8%), Telefónica (38,7%) y Repsol (37,3%). Por el contrario, varias empresas registraron tasas efectivas muy bajas en el semestre, como Acciona Energía (1,7%), Ferrovial (2,3%) y Acciona (6,9%). También presentaron niveles reducidos Enagás (14,6%), Solaria (15,5%) y la recién incorporada al índice Puig (18,6%). Conviene aclarar que una tasa semestral baja no implica necesariamente una menor tributación anual. Estas diferencias suelen deberse a factores temporales o técnicos, como el uso de créditos fiscales acumulados, la compensación de pérdidas anteriores o los beneficios obtenidos en países con menor tributación. Además, la provisión semestral del impuesto es una estimación contable que puede variar significativamente al cierre del ejercicio, cuando se determine la cifra definitiva. Un amplio grupo de compañías se sitúa en niveles muy próximos al tipo nominal del 25%, entre ellas IAG (25,5%), Logista (25,6%), Mapfre (26,0%), Fluidra (26,3%) y Naturgy (26,8%). También se encuentran en esta franja Aena (24,3%), Endesa (24,6%), Grifols (24,5%) e Indra (23,7%), reflejando una tributación coherente con la norma general. En paralelo, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades ha crecido un 12% en lo que va de año, impulsada por los buenos resultados de la campaña de declaraciones del ejercicio 2024, presentada en su mayoría en julio. Este aumento se debe, sobre todo, a un incremento del 17% en la cuota positiva, es decir, el importe que las empresas han tenido que ingresar directamente en Hacienda. Según el Informe Mensual de Recaudación, este crecimiento se concentra en dos colectivos: los grandes grupos consolidados y las pymes. En el caso de los primeros, el alza responde a cambios normativos que han limitado su capacidad para compensar pérdidas dentro del grupo y han reintroducido restricciones a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, lo que ha elevado el importe final a pagar. Por último, las solicitudes de devolución del impuesto se reducirán alrededor de un 9%, debido a las mismas razones que explican el aumento de la recaudación. Estas devoluciones se abonarán principalmente a finales de 2025 y comienzos de 2026.

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(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide a Hacienda cobrar recargos más intereses de demora por pagar tarde una deuda

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede exigir simultáneamente intereses de demora y un recargo a los contribuyentes que pagan una deuda fuera de plazo. En una sentencia del 1 de octubre, el alto tribunal establece que esta doble imposición es incompatible, ya que ambos conceptos tienen la misma finalidad: compensar al Estado por el retraso en el pago. Aplicar ambos supondría un resultado "contrario a los principios de justicia tributaria", según señala la resolución. La decisión del Supremo responde al recurso de una empresa que solicitó la suspensión del pago de una deuda cuando esta ya estaba en período ejecutivo (es decir, una vez vencido el plazo de pago voluntario). La Agencia Tributaria le reclamó entonces tanto intereses de demora por la suspensión como un recargo del 5% por el pago fuera de plazo. El tribunal, que con esta sentencia fija doctrina, determina que no es posible exigir a la vez intereses de demora y recargo ejecutivo cuando la deuda se encontraba ya en período ejecutivo al momento de la suspensión. En otras palabras, Hacienda no puede sancionar dos veces una misma situación: el impago dentro del plazo voluntario. La sentencia subraya que los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea (cuando se presenta fuera de plazo) y los recargos del período ejecutivo (por pagar con retraso) comparten la misma naturaleza indemnizatoria. El Supremo recuerda además que el Tribunal Constitucional, en su fallo de 26 de abril de 1990, ya dejó claro que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino que su objetivo es disuadir la morosidad y compensar al erario público por no disponer a tiempo de los recursos necesarios para financiar los gastos del Estado. En el caso concreto, el Supremo reconoce que, al haber pagado la empresa la deuda después del plazo voluntario pero antes de recibir la notificación de apremio, procedía aplicar el recargo del 5%. No obstante, aclara que no se debían sumar los intereses de demora, ya que ambos conceptos son incompatibles por responder a la misma causa: indemnizar al Estado por el retraso en el pago. El fallo también cita el artículo 28.5 de la Ley General Tributaria, que establece que cuando se aplique un recargo ejecutivo o un recargo de apremio reducido, no se exigirán intereses de demora generados desde el inicio del período ejecutivo. En definitiva, el tribunal concluye que los tres tipos de recargos que se aplican por pagar fuera de plazo -el ejecutivo, el de apremio reducido y los intereses de demora- no pueden coincidir entre sí, ya que cumplen la misma función compensatoria.

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(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda grava la rentabilidad del ahorro 12 puntos más que la media de la OCDE

El sistema fiscal español se distancia aún más este año del promedio de los países desarrollados en lo que respecta a la tributación de las ganancias de capital. Esto significa que una persona que obtenga beneficios al invertir en acciones, generar intereses o recibir dividendos deberá pagar a Hacienda hasta un 30% de esas ganancias dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En contraste, en la mayoría de los países desarrollados, el tipo marginal máximo medio aplicado a las rentas del ahorro es del 18,19%, cifra que también coincide con la media de la Unión Europea. El 30% corresponde al tramo más alto del impuesto -para rendimientos superiores a 300.000 euros- aprobado por el Congreso a finales del año pasado y en vigor desde el ejercicio fiscal 2025, lo que sitúa a España casi 12 puntos por encima de la media internacional. Por desglose, la escalada consolidada aplicable va desde el tipo aplicable del 19% a la base de la tabla, que va de los cero a los 6.000 euros. El siguiente tramo tiene un tipo del 21% que va hasta los 44.000 euros, cuando ya subiría al 23%. Una vez se rebasen los 150.000 euros, ya se saltaría al tipo del 27% que gravaría desde los 200.000 euros hasta los 300.000, cuando el contribuyente tributaría su rentabilidad del ahorro a ese 30%. Dentro de la base del ahorro del IRPF, se incluyen los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, los dividendos, los intereses, las ganancias obtenidas por la venta de valores o bienes, así como los rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez. También se contemplan las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de activos, cuando el valor de venta es inferior al de adquisición. Mientras España endurece su fiscalidad, numerosos países de la OCDE y de la UE han reducido o eliminado estos gravámenes. En 2024, Chipre y Grecia eliminaron por completo la tributación sobre las ganancias de capital, que antes era del 20% y 15%, respectivamente. Se sumaron así a otros países donde este impuesto no existe, como Bélgica, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Luxemburgo y Malta. Portugal, por su parte, redujo drásticamente el tipo del 28% al 19,6%, gracias a un paquete de rebajas fiscales aprobado por el Gobierno de Luís Montenegro. En Rumanía, la retención sobre el ahorro cayó del 10% al 1% este año. En el extremo opuesto, solo España, Países Bajos y Letonia han aumentado este impuesto en 2025. Los neerlandeses elevaron su tipo del 33% al 36%, y los letones lo incrementaron hasta el 28%. Así, España se sitúa al nivel de Suecia, ocupando el séptimo lugar entre los países que más gravan el ahorro. Por encima se encuentran Irlanda (33%), Países Bajos (36%), Finlandia y Francia (34%), y Dinamarca, que mantiene la tasa más alta con un 42%. Esta es la tercera subida de los tramos superiores del impuesto sobre las ganancias de capital desde 2020. En 2023, el tipo máximo era del 27%; en 2024 se elevó al 28% para rentas superiores a 300.000 euros, y en 2025 alcanza el 30%. Cabe señalar que cada país aplica reglas distintas. En Portugal, el tipo depende del tiempo que el contribuyente haya mantenido el activo: si lo conserva menos de un año, tributa al 28%, pero si lo mantiene entre dos y cinco años, la exención alcanza el 10%, y aumenta progresivamente hasta el 30% tras nueve años. En Francia y Alemania, se aplica un tipo fijo con recargos adicionales para rentas altas. En Eslovaquia, las ganancias de capital quedan exentas si el activo se mantiene más de 15 años, y en Bélgica solo se gravan cuando se consideran ingresos profesionales. En conjunto, la tendencia europea es hacia una reducción o eliminación de los impuestos sobre las ganancias de capital, mientras que España sigue avanzando en sentido contrario, consolidándose entre los países que más penalizan el ahorro y la inversión.

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(Expansión, 28-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide deducir gastos en ejercicios prescritos más allá de 4 años

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un gasto registrado contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo no puede utilizarse para modificar la base imponible de ejercicios anteriores cuyo derecho de liquidación ya haya prescrito (normalmente, a los cuatro años). Aunque la Agencia Tributaria dispone de la facultad de comprobar bases imponibles negativas (BIN) con una antigüedad de hasta diez años, el Supremo aclara que dicha potestad no autoriza a alterar la deuda tributaria de periodos ya cerrados por prescripción. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza los principios de inscripción contable y prescripción, señalando que los ejercicios prescritos son "inamovibles" y no pueden reabrirse para incorporar gastos que no se contabilizaron en su momento. En consecuencia, las empresas no podrán corregir errores contables pasados con el objetivo de obtener ventajas fiscales en ejercicios ya prescritos. La sentencia pone de relieve la necesidad de un control contable y fiscal riguroso y actualizado. En la práctica, esto implica que omitir o registrar fuera de plazo un gasto deducible puede tener efectos fiscales definitivos: si el ejercicio fiscal prescribe, la empresa pierde el derecho a deducirlo, lo que se traduce en una mayor carga tributaria que ya no podrá rectificarse. El fallo, dictado el 7 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, resuelve un recurso de casación presentado por una empresa a raíz de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, derivadas de una inspección iniciada en noviembre de 2015. Durante la inspección, la Administración redujo la base imponible negativa (BIN) de 2012 y emitió liquidaciones por 88.922,33 euros, además de imponer sanciones. El conflicto giraba en torno a un gasto de 463.429,25 euros, registrado por la empresa en 2012 bajo la cuenta de "gastos de ejercicios anteriores", correspondiente, según la compañía, a una compensación por el arrendamiento de naves ocupadas desde 2001. La Administración Tributaria, sin embargo, consideró que dicha cantidad correspondía a rentas de arrendamiento devengadas entre 2001 y mayo de 2010, que no habían sido ni pagadas ni provisionadas. Dado que el gasto se contabilizó en 2012, el derecho de la Administración para liquidar los ejercicios de 2001 a 2007 ya había prescrito, por lo que solo se admitió la deducibilidad de 344.526 euros, correspondientes a los ejercicios aún no prescritos (2011 y 2012). El Auto de admisión del recurso planteó la cuestión de si el principio de inscripción contable (artículo 19 del antiguo TRLIS, hoy artículo 11 de la LIS) impide la revisión de las BIN generadas en ejercicios cuya potestad de comprobación sigue vigente (hasta diez años, según los artículos 115 y 66.bis de la LGT), con el fin de incrementarlas con gastos imputables a esos ejercicios. La empresa alegaba que la AEAT, al revisar las BIN de los años 2004 a 2006, debía aplicar el principio de regularización íntegra, corrigiendo los resultados contables de dichos ejercicios y aumentando las BIN en el importe de los arrendamientos. Argumentó también que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración y una vulneración del principio de buena administración. Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo que la normativa impide esa posibilidad, ya que los gastos contabilizados fuera de plazo solo son deducibles si su reconocimiento no genera una menor tributación, conforme a un criterio ya fijado por el Supremo en una sentencia adelantada por Expansión en abril de 2024. El Tribunal Supremo, finalmente, rechaza el recurso de la empresa y reafirma la primacía de los criterios de imputación temporal y de la prescripción. Desde el punto de vista contable, recuerda que, ante un error u omisión, la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad obliga a registrar la corrección directamente en el patrimonio neto (cuenta de reservas), sin modificar el resultado del ejercicio. La deducción fiscal de un gasto requiere su previa contabilización, algo que la empresa no cumplió. El fallo establece que la facultad de la Administración para comprobar hechos de hasta diez años atrás (artículo 66.bis de la LGT) está limitada: solo puede afectar a ejercicios no prescritos, es decir, aquellos cuya facultad de liquidación (cuatro años) sigue vigente. Por tanto, el ajuste contable solicitado por la empresa pretendía alterar ejercicios cuya deuda tributaria ya no podía modificarse legalmente. La sentencia resuelve así el conflicto entre la amplia potestad de comprobación de la Administración y el principio de prescripción. Mientras el artículo 66.bis y el 115 de la LGT permiten revisar BIN con una antigüedad de hasta diez años, el artículo 66.a) fija un límite claro: la deuda tributaria solo puede liquidarse dentro de los cuatro años siguientes. En consecuencia, el Supremo concluye que la facultad de comprobación solo tiene sentido cuando se proyecta sobre ejercicios no prescritos. Además, la norma de imputación temporal (art. 19 TRLIS y art. 11 LIS) únicamente autoriza la deducción de gastos contabilizados con retraso si ello no implica una menor tributación. El alto tribunal descarta, finalmente, que los principios de regularización íntegra o de proscripción del enriquecimiento injusto puedan utilizarse como base para reabrir ejercicios prescritos. De este modo, confirma que los periodos fiscales ya prescritos son inalterables por mandato legal.

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(El Economista, 28-10-2025) | Fiscal

Hacienda acelera la resolución de los recursos contra el impuesto de Patrimonio para evitar devoluciones

El Ministerio de Hacienda ha acelerado la resolución de las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre el Patrimonio, que está pendiente de un fallo del Tribunal Constitucional (TC) desde 2021. El objetivo es cerrar cuanto antes los expedientes de los contribuyentes y así evitar posibles devoluciones en caso de que el alto tribunal declare inconstitucional el tributo. En los últimos años, el Constitucional ha limitado el alcance de sus sentencias, estableciendo que solo los contribuyentes que hayan impugnado sus liquidaciones y mantengan el procedimiento abierto -es decir, sin resolución firme- podrán beneficiarse de una devolución si el impuesto se anula. Según explican Carlos Muñoz y Emma Corretger, socios codirectores de CIM Tax & Legal, la Administración Tributaria ha acelerado notablemente la tramitación de estos recursos en los últimos meses, con resoluciones que en algunos casos llegan en apenas quince días. "Esto está ocurriendo tanto en la Administración catalana como en otras comunidades autónomas e incluso en los procedimientos estatales que afectan a no residentes", señala Muñoz. "Hacienda se está dando mucha prisa por cerrar los casos, ya sea para que los contribuyentes desistan o para que los expedientes alcancen firmeza antes de que el Constitucional emita su sentencia". Cuando un contribuyente presenta una reclamación por el impuesto y Hacienda la rechaza, el siguiente paso es acudir a los tribunales económico-administrativos regionales. Tradicionalmente, estos órganos tardaban entre un año y medio y tres años en resolver, pero actualmente están contestando en unos seis meses, aseguran los expertos. La fase posterior corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). En este punto, algunos tribunales -como los de Baleares, La Rioja o Aragón- han optado por suspender los procedimientos a la espera del fallo del Constitucional, mientras que otros continúan tramitándolos con normalidad. "En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no existe un artículo que autorice expresamente a los TSJ a suspender procedimientos mientras el Constitucional estudia un caso similar, lo que genera una situación de inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la propia Administración", explica Corretger. Esto implica mayores costes para ambas partes, ya que los ciudadanos deben seguir recurriendo para mantener sus casos vivos. Muñoz añade que, aunque no haya una obligación legal de suspender los procedimientos, tampoco existe una norma que lo impida, y los tribunales podrían plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC para paralizar los expedientes. "Sin embargo, ni los TSJ ni la Audiencia Nacional -que gestiona los casos de no residentes- lo han hecho todavía", apunta. Si alguno de estos tribunales dicta sentencia antes de que se pronuncie el Constitucional, el único recurso disponible será un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que supone un proceso costoso y con resultado incierto. "Si el Supremo no lo admite o falla en contra, el asunto quedaría cerrado y el contribuyente perdería la posibilidad de beneficiarse de una futura sentencia favorable del Constitucional", advierte Muñoz. "La única opción restante sería reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado, un procedimiento largo y complicado". Ambos expertos coinciden en que los TSJ y la Audiencia Nacional aún no han emitido fallos sobre estos casos, aunque se espera que lo hagan en breve. El Tribunal Constitucional admitió a trámite en abril de 2021 el recurso presentado por el Partido Popular, que cuestiona que el Gobierno hiciera permanente el Impuesto sobre el Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, un instrumento que -según el PP- no era el adecuado para esa modificación. Desde entonces, el Constitucional mantiene el caso en estudio, mientras los contribuyentes recurren año tras año para no perder su derecho a devolución. Según fuentes fiscales, la resolución definitiva podría llegar en 2026.

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(El Economista, 28-10-2025) | Fiscal

La carga fiscal frena el acceso a la vivienda ante la escasez de oferta

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una demanda muy elevada que supera con creces la oferta disponible, tanto de vivienda nueva como de segunda mano. Este desequilibrio, unido a una alta carga fiscal, dificulta especialmente el acceso de los jóvenes a la propiedad, según el Observatorio Económico de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV). El informe señala que "si un joven consigue ahorrar lo suficiente para comprar una vivienda de 300.000 euros -si logra encontrar una por ese precio-, deberá disponer además de entre 18.000 y 30.000 euros adicionales para impuestos". En el caso de las viviendas nuevas se aplica un IVA del 10%, mientras que las de segunda mano están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía entre el 6% y el 13%, dependiendo de la comunidad autónoma. Los economistas del observatorio advierten de que, con los precios actuales, esta carga impositiva puede ser decisiva e impedir que muchos ciudadanos, especialmente jóvenes y familias de ingresos medios, puedan comprar una vivienda. "Estos impuestos elevan notablemente el esfuerzo financiero necesario y, en la práctica, bloquean el acceso a la vivienda para buena parte de la población. El intervencionismo y la elevada presión fiscal actúan claramente en su contra", subrayan. El análisis recuerda también los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE), que sitúan a España entre los países de la UE con mayor presión fiscal sobre la vivienda, por encima de la media de la OCDE. El tipo marginal efectivo sobre la vivienda en propiedad alcanza en España el 30,3%, frente al 9,7% de la OCDE y el 6,5% de la UE. En el caso del mercado del alquiler, la diferencia es aún mayor: el tipo marginal efectivo se eleva al 44%, mientras que en la OCDE es del 32% y en la UE del 31%. Por su parte, el portal Pisos.com alertó recientemente de que la rentabilidad del alquiler ha caído por debajo del 5% en diez capitales de provincia, entre ellas Málaga, Bilbao y San Sebastián. En promedio, los propietarios obtienen una rentabilidad anual del 6,85%, equivalente a unos 14.893 euros brutos al año. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales español solo es más bajo que el de Bélgica y Reino Unido, y a él hay que sumar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava la formalización de las hipotecas. Este tributo fue reafirmado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, que dio lugar a una modificación legal para determinar quién debía asumirlo. "Todo ello, muestra la gran carga fiscal ligada al mercado de la vivienda" concluyen los analistas de la Francisco de Vitoria que proponen un total de nueve medidas para poner solución al problema actual de la vivienda: ampliar el suelo urbanizable, reducir la burocracia, revisar la normativa medioambiental, fomentar que las compañías inmobiliarias aumenten de tamaño, evaluar los efectos de las políticas de control de precios y las cuotas de vivienda protegida, adecuar el diseño urbanístico a las necesidades reales, reforzar la seguridad jurídica del mercado, analizar una reducción de impuestos y promover un marco de actuación equilibrado sobre este mercado.

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(Expansión, 27-10-2025) | Fiscal

Hacienda plantea la inyección en tiempo real de la recaudación de impuestos a las CCAA

El Ministerio de Hacienda ha delineado las bases de la propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica, que presentará a las comunidades junto con la nueva senda de déficit en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera. Uno de los ejes centrales de esta reforma será el acceso automático a la recaudación de los impuestos, un mecanismo que busca modernizar un modelo pendiente de actualización desde 2014. El objetivo es cumplir simultáneamente con el acuerdo de financiación especial para Cataluña y atender las demandas del resto de comunidades autónomas. La propuesta plantea que las regiones reciban de manera automática y en tiempo real su parte correspondiente de los impuestos recaudados por el Estado -como el 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales-, sin tener que esperar a las entregas a cuenta ni a los ajustes que se liquidan dos años después. El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, adelantó este planteamiento durante la clausura del XXXV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, celebrado en Salamanca. En su intervención, explicó que el actual sistema genera frustración entre las comunidades, ya que "reciben unas entregas a cuenta calculadas con antelación, independientemente de cómo evolucione la recaudación", y solo perciben los ajustes "dos años después, si la recaudación ha sido positiva". Según Gascón, "todas las comunidades autónomas, sin excepción, critican este modelo". Ante esta situación, Hacienda propondrá una evolución del sistema actual, de modo que los ingresos procedentes de los impuestos compartidos se repartan de forma simultánea entre el Estado y las comunidades autónomas. "La idea es que el dinero del IRPF, del IVA y de los tributos compartidos llegue a la vez a todas las administraciones, en lugar de quedar retenido en una cuenta sin disponibilidad", explicó el secretario de Estado. Además, Gascón planteó extender al conjunto de las comunidades autónomas algunas disposiciones del acuerdo bilateral entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña, como la cesión de la gestión de las deducciones fiscales autonómicas. Estas medidas, no obstante, requerirán importantes modificaciones legislativas, entre ellas una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), lo que exigirá amplios consensos políticos y podría dificultar su aprobación. El Ministerio busca que esta cesión de competencias contribuya a facilitar un acuerdo general sobre el nuevo sistema, que deberá resolver cuestiones clave como la repartición de fondos y la infrafinanciación de territorios como la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia. Según diversas fuentes, Hacienda pretende presentar al menos una parte de su propuesta en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, que se convocará en los próximos días para discutir la senda de déficit vinculada a los Presupuestos de 2026. No obstante, alcanzar un consenso se presenta complicado, dado que la mayoría de las comunidades están gobernadas por el Partido Popular, que mantiene una postura crítica frente al acuerdo de financiación singular con Cataluña, al igual que los propios inspectores de Hacienda. En este sentido, Gascón subrayó que, frente a la propuesta de ERC en el Congreso para que Cataluña asuma la gestión total del IRPF de forma progresiva hasta 2028, el Ministerio defiende un "modelo en red". Este sistema busca evitar la fragmentación del modelo fiscal y garantizar que todas las actuaciones se desarrollen de forma coordinada, bajo la supervisión, los recursos y las bases de datos de la Agencia Tributaria estatal.

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(El País, 27-10-2025) | Fiscal

Los inspectores piden centralizar el control tributario para evitar que los defraudadores se muden a otras comunidades

Los defraudadores conocen bien las debilidades del sistema fiscal español y las aprovechan en su beneficio, algo que los inspectores de élite de la Agencia Tributaria quieren frenar. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha propuesto al Ministerio de Hacienda una medida para "nacionalizar" las competencias de inspección financiera y tributaria, con el fin de reforzar la unidad del sistema fiscal, evitar su "fragmentación territorial" y aumentar la presión sobre quienes eluden impuestos. Actualmente, explican los inspectores, las competencias de inspección están limitadas al ámbito autonómico y dependen del domicilio fiscal del contribuyente, lo que genera rigideces, desigualdades y un uso ineficiente de los recursos humanos. Según su análisis, una estructura centralizada permitiría desplazar a los funcionarios allí donde existan más casos o mayor carga de trabajo, especializar a los equipos y unificar criterios en todo el país. Además, destacan que la Agencia ya utiliza bases de datos comunes, por lo que la división territorial "es una cuestión administrativa, no técnica". José María Peláez, portavoz de la IHE, recuerda que en el pasado las competencias eran provinciales, y que después se pasó a un modelo autonómico. "Ahora queremos dar un paso más para poder investigar a contribuyentes de otras comunidades", explica. En la actualidad, si un inspector detecta indicios de fraude en otra región -por ejemplo, facturas falsas-, debe pedir autorización para investigarlo, un trámite burocrático que puede alargarse o incluso ser denegado. Según Ana de la Herrán, presidenta de la asociación, muchas empresas se trasladan intencionadamente a comunidades donde la supervisión es menor. Su vicepresidenta, Teresa Benito, señala especialmente a la Comunidad de Madrid, donde la relación entre inspectores y contribuyentes es mucho más baja que en otras zonas. En palabras de los inspectores, si un defraudador instala su empresa en regiones pequeñas como Cuenca o La Rioja "sabrá que tarde o temprano recibirá una inspección, pero si se establece en Madrid, tiene más posibilidades de pasar inadvertido". Por ello, insisten: "El fraude es global y necesitamos un control también nacional". Estas propuestas, presentadas en el congreso anual de la IHE celebrado en Salamanca, con la participación de más de 650 inspectores, se enmarcan además en el contexto de las negociaciones entre el Gobierno central y Cataluña sobre el nuevo modelo de financiación. Los inspectores temen que una eventual cesión de competencias fiscales a la Generalitat ponga en riesgo la igualdad entre territorios y la coherencia del sistema tributario nacional. El colectivo advierte de que entregar a Cataluña la gestión y recaudación de todos los impuestos, empezando por el IRPF, vulneraría los principios de igualdad y solidaridad recogidos en la Constitución, además de incrementar el fraude y deteriorar la calidad de los servicios públicos. Como alternativa, los inspectores defienden la creación de un Estatuto propio para la Agencia Tributaria, pendiente desde hace más de 20 años. Este marco dotaría al organismo de autonomía orgánica y funcional, lo protegería de la injerencia política y garantizaría su papel como una administración "al servicio de todos". Proponen que el director general sea designado por el Parlamento y no por el Gobierno, y que el órgano directivo cuente con representantes técnicos de todas las administraciones. También reiteran otras demandas históricas, como la "muerte civil" para las empresas defraudadoras o la creación de una policía fiscal especializada. El malestar del cuerpo de inspectores con el proceso de financiación singular para Cataluña es evidente. Denuncian que ya se han tomado medidas -como la creación del Consejo Asesor del Comisionado o la adaptación del marco jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña- sin que exista todavía una base legal aprobada. Sospechan que se podrían estar usando fondos públicos para un proyecto aún inexistente y estudian si podría constituir una posible malversación. A su juicio, "se está construyendo la casa por el tejado", pues antes de modificar la estructura de la agencia catalana debería haberse definido el modelo de financiación. El malestar también se refleja en el ámbito laboral: la asociación asegura que los trabajadores de la Agencia Tributaria en Cataluña viven una creciente inseguridad e incertidumbre, con efectos sobre su salud mental y estabilidad emocional. "Nos preocupa el bienestar de nuestros compañeros. No entendemos que se proteja a los empleados en otros sectores y se ignore a los de la Administración pública", concluyen.

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(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal

El Supremo frena los excesos de los jueces al ejecutar deudas tributarias

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito empresarial y para las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. En un fallo que sienta doctrina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece un nuevo criterio que, en la práctica, convierte casi en automática la suspensión del pago de una deuda tributaria en la vía judicial, siempre que esta esté debidamente garantizada por el contribuyente. A partir de ahora, si un tribunal ordena a una empresa abonar una liquidación mientras se discute su legalidad, a pesar de existir un aval o garantía que cubra la totalidad del importe, deberá justificarlo mediante una argumentación excepcional y detallada. Con esta decisión, el Supremo logra conciliar dos principios que hasta ahora solían entrar en conflicto, generando inseguridad jurídica. Por un lado, la facultad de los jueces para decidir sobre medidas cautelares, como la suspensión de actos administrativos; y por otro, el derecho del contribuyente que, tras haber recurrido una liquidación y presentado una garantía suficiente (por ejemplo, un aval bancario), había obtenido ya la suspensión automática del cobro en vía administrativa. El problema surgía al pasar el litigio de los tribunales económico-administrativos a la jurisdicción ordinaria. Pese a que la deuda estaba plenamente garantizada y el riesgo de impago era nulo, muchos tribunales denegaban la suspensión y obligaban a las empresas a ingresar grandes sumas, afectando gravemente su liquidez e, incluso, poniendo en riesgo su continuidad. La nueva doctrina del Supremo adopta una postura práctica: si la Administración Tributaria consideró que la garantía presentada protegía adecuadamente el interés público, no tiene sentido que un juez llegue a la conclusión contraria sin una justificación sólida. La sentencia no elimina la potestad de los jueces para decidir, pero sí les exige una motivación más rigurosa. El Alto Tribunal establece así una nueva doctrina jurisprudencial que matiza las sentencias previas de 1998 y 2005, articulada en tres ideas principales. En primer lugar, reafirma la independencia judicial, pero dentro de un marco coherente. Los jueces siguen siendo libres para decidir si procede o no mantener la suspensión, aunque deben hacerlo respetando los principios de seguridad jurídica y buena administración. En segundo lugar, introduce el concepto de la "suspensión previa como indicio privilegiado". Es decir, si la Administración ya ha concedido la suspensión al haberse presentado una garantía válida, ese hecho debe tener un peso determinante. Si, además, no se demuestra que el retraso en el cobro cause un perjuicio real a los intereses generales, la suspensión debe mantenerse. En tercer lugar, los magistrados desarrollan la idea de "motivación reforzada", eje central de la resolución. Si un juez decide levantar la suspensión y exigir el pago, deberá justificar de manera exhaustiva y razonada por qué la garantía aceptada por Hacienda ya no es suficiente para proteger el interés público. Para las empresas y contribuyentes, este pronunciamiento supone un respiro. Los procesos tributarios suelen ser largos y costosos, y obligar a una compañía a pagar una deuda que considera injusta puede poner en peligro su estabilidad financiera, su inversión o incluso el empleo. Con este nuevo criterio, las compañías ganan previsibilidad. Los expertos en derecho tributario consideran que, tras esta sentencia, las empresas que garanticen una deuda podrán planificar su tesorería con la tranquilidad de no enfrentarse a pagos inesperados durante el proceso judicial. Esto refuerza tanto su seguridad económica como el derecho a una tutela judicial efectiva. Al eliminar la práctica del "pague primero y recurra después", se fomenta que las empresas defiendan sus derechos frente a liquidaciones que consideren erróneas, equilibrando su relación con la Administración. "El fallo es muy acertado", afirma Manuel Lucas Durán, profesor titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario y of counsel en Garrido. "Recuerda al Poder Judicial que, cuando un acto tributario ya fue suspendido en la vía administrativa por haberse aportado una garantía, el contribuyente no debe demostrar perjuicios adicionales para mantener esa suspensión ante los tribunales. Es la Administración quien debe acreditar que el interés general se vería afectado, y el juez, si decide lo contrario, deberá motivarlo de forma reforzada", explica. El mensaje del Supremo es claro: cuando existe una garantía suficiente, desaparece el principal argumento para exigir el pago inmediato -el riesgo de insolvencia-. Si la Hacienda Pública no está en peligro, no hay razón para ahogar financieramente al contribuyente que simplemente pide revisar la legalidad de una actuación administrativa. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica. Además del impacto práctico, la sentencia se apoya en los principios de "buena administración" y "confianza legítima". Al exigir una motivación reforzada, el Tribunal Supremo no solo protege al contribuyente, sino que también reclama coherencia al Estado en sus distintas actuaciones. La buena administración implica actuar con coherencia, transparencia y previsibilidad. El Supremo destaca que resulta incoherente que una parte del Estado -la Administración Tributaria- acepte una garantía como válida para suspender el cobro, y que otra -el poder judicial- rechace esa misma valoración sin un cambio en las circunstancias. Esa falta de coherencia quebraba la confianza legítima del contribuyente, que había actuado conforme a la ley. Con este fallo, el Alto Tribunal corrige esa disfunción y subraya que la aceptación de una garantía por parte de la Administración no es un simple trámite, sino una auténtica valoración del riesgo.

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