(Cinco Días, 04-11-2025) | Fiscal

Hacienda estrecha la vigilancia sobre las firmas de capital riesgo de las grandes fortunas

La Agencia Tributaria ha intensificado su control sobre las sociedades de capital riesgo (SCR), un instrumento cada vez más utilizado por las grandes fortunas para reducir su carga fiscal. Bajo determinadas condiciones, estos vehículos de inversión pueden quedar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que ha despertado sospechas de un posible uso abusivo o irregular. Su proliferación ha sido notable: desde finales de 2017, el número de SCR se ha multiplicado por cinco, hasta alcanzar las 545, justo después de que la banca privada sufriera el golpe regulatorio sobre las sicavs. "Estamos viendo un crecimiento muy fuerte entre los clientes de banca privada", explica un directivo del sector. "Algunos lo hacen como estrategia de inversión, ya que el capital riesgo está de moda y ofrece buenas rentabilidades; pero también hay un componente fiscal, ya que estos activos no tributan en el Impuesto de Patrimonio". El auge del capital riesgo entre los más ricos responde a varios motivos: su alta rentabilidad media (en torno al 11% anual entre 2006 y 2022), su capacidad para diversificar carteras más allá de la Bolsa y la renta fija, y las ventajas fiscales asociadas. Según Jorge Ferrer Barreiro, socio de finReg360, "en los últimos años ha habido un fuerte aumento en la creación de estos vehículos, ofreciendo a los inversores activos menos ligados a los mercados tradicionales". Además, señala que la normativa permite distribuirlos entre inversores minoristas, lo que ha impulsado aún más su expansión. El atractivo fiscal es, no obstante, un factor determinante. Para los patrimonios superiores a 10,7 millones de euros, el Impuesto de Patrimonio supone un gravamen del 3,5% sobre sus activos (unos 375.000 euros como mínimo). Sin embargo, si esos bienes se canalizan a través de una sociedad de capital riesgo, pueden quedar exentos del impuesto, sin que el propietario pierda el control de la gestión. El coste mínimo de constitución de una SCR, de 1,2 millones de euros, resulta asumible para los grandes patrimonios. Para beneficiarse de esa exención, la ley exige que la sociedad tenga una actividad económica real y no sea simplemente una empresa para gestionar un patrimonio familiar. El punto clave es el 5% mínimo de participación que debe tener el "family office" o empresa matriz, junto con el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar, que son los que permiten librarse del impuesto. Además, al menos el 60% de las inversiones debe destinarse a proyectos de capital riesgo. El 40% restante del patrimonio, aunque de libre disposición, también puede quedar exento si se cumplen ciertas condiciones. "Si con ese porcentaje la sociedad toma participaciones del 5% en otras empresas, sean o no de capital riesgo, todo el activo podría quedar libre de tributación. Sería la cuadratura del círculo", apunta un alto directivo de banca de inversión. El problema surge cuando no se cumplen correctamente los requisitos. Y en esos casos, la Agencia Tributaria está actuando. Fuentes cercanas al organismo explican que se están revisando de forma exhaustiva las SCR creadas para canalizar inversiones personales, comprobando si cuentan con empleados, contabilidad separada o medios propios. En algunos casos, los inversores crean sociedades pequeñas para alcanzar fácilmente el 5% mínimo o delegan totalmente la gestión, señales que despiertan las alarmas de los inspectores. Existen además otras zonas grises. "Durante los tres primeros años de vida, las SCR no están obligadas a cumplir el coeficiente mínimo de inversión, y Hacienda podría considerar que, en ese periodo, sus activos son patrimonio pasivo, lo que pondría en riesgo los beneficios fiscales de la empresa familiar", explican desde un despacho especializado. Según Cristina Mayo Rodríguez, socia fiscal de finReg360, "estas sociedades están siendo objeto de inspección, sobre todo cuando delegan la gestión en una entidad externa, ya que Hacienda interpreta que carecen de medios propios para dirigir sus inversiones". Por ello, insiste en la importancia de estructurar correctamente cada caso, garantizando la participación activa de los accionistas a través de comités de inversión y supervisión. La intensidad de las inspecciones varía por comunidades autónomas. Las fuentes coinciden en que la mayor presión fiscal se está dando en Cataluña, donde incluso se ha llegado a considerar que las SCR son comparables a fondos de inversión y, por tanto, no deberían acogerse a los beneficios de las empresas familiares. El endurecimiento de los requisitos para las sicavs en 2022 ha sido otro catalizador: su número ha caído de más de 3.400 a solo 422, tras la exigencia de 100 accionistas reales con al menos 2.500 euros invertidos cada uno, lo que acabó con los llamados mariachis (inversores ficticios). Asimismo, la creación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la reimplantación del Impuesto de Patrimonio en Madrid, Andalucía y Galicia -para que la recaudación quede en manos autonómicas- ha impulsado el auge de las SCR, con un incremento del 240% desde finales de 2022, según fuentes del sector. Por último, los expertos recuerdan que otro incentivo clave es su ventajosa fiscalidad en el Impuesto de Sociedades: disfrutan de una exención del 95% en dividendos, lo que implica una tributación efectiva de apenas el 1,25%, un atractivo difícil de igualar por otros vehículos de inversión.

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(Expansión, 04-11-2025) | Fiscal

El TEAC obliga a tributar en el IRPF a los propietarios con "inquiokupas", incluso cuando llevan meses sin cobrar ninguna renta por el alquiler

La protección de los propietarios de viviendas en alquiler en España ha recibido un nuevo golpe, esta vez desde los tribunales. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente una resolución que obliga a estos contribuyentes a declarar en el IRPF como ingresos las rentas impagadas por sus inquilinos cuando dejan de abonar el alquiler, es decir, en casos de inquiokupación. El TEAC sostiene que la normativa establece que "los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor", sin importar si se han cobrado efectivamente o no. Aunque la resolución se refiere a una arrendadora residente en Suiza que tributaba por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), los expertos consultados por EXPANSIÓN aclaran que el mismo criterio se aplica también a los propietarios nacionales, quienes deben incluir esos ingresos en su IRPF. La decisión llega en un contexto especialmente delicado para los arrendadores, tras la prórroga del decreto antidesahucios aprobada por el Gobierno, que suspende los desalojos a cambio de compensaciones económicas. Los propietarios denuncian que dichas indemnizaciones son muy inferiores al valor real de los inmuebles en el mercado. Esta falta de protección ha llevado a muchos dueños a desistir de reclamar los impagos y optar por vender sus viviendas "a precios que en ocasiones apenas alcanzan el 50% de su valor real", explica Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario idealista. Según datos de la plataforma, durante el tercer trimestre del año se pusieron a la venta más de 23.000 viviendas ocupadas ilegalmente, el 39% de ellas en Cataluña, una comunidad donde las políticas en favor de los inquilinos morosos y los okupas han sido más frecuentes. Se estima que buena parte de estos inmuebles estarían afectados por la inquiokupación. José María Salcedo, abogado fiscalista y socio de Salcedo Tax Litigation, señala a EXPANSIÓN que esta resolución reactiva un debate que el Tribunal Supremo ya trató en 2021. Sin embargo, puntualiza que "en aquel momento el fenómeno de la inquiokupación no tenía la magnitud actual, ni el número de casos que se registran hoy". Según Salcedo, la decisión del TEAC impone un doble perjuicio a los arrendadores: por un lado, pierden los ingresos del alquiler -que para muchos pequeños propietarios representan una parte esencial de su renta-, y por otro, se ven obligados a declarar como ingresos en su declaración del IRPF unas cantidades que no han llegado a percibir, lo que incrementa artificialmente su carga fiscal. Aunque la Ley del IRPF prevé que, si el cobro de una renta está pendiente de resolución judicial, las cantidades no percibidas se imputen al ejercicio en que la sentencia sea firme, este principio no se aplica cuando el propietario tenía derecho a cobrar una mensualidad concreta que no se ha pagado. En esos casos, se considera simplemente una deuda impagada. En ocasiones, la presentación de una demanda por parte del propietario puede llevar al inquilino a ponerse al día con los pagos, lo que le permitiría seguir viviendo en el inmueble mientras dure el contrato. En tal caso, "el arrendador no tendría que tributar dos veces por esas rentas atrasadas, ni hacer ajustes adicionales en su siguiente declaración", aclara Salcedo. El abogado subraya que la resolución del TEAC se limita a los supuestos de impago dentro de un contrato de alquiler vigente. "Lo esencial es que exista un contrato. Una vez se resuelve por impago, el propietario ya no tiene que tributar por esas rentas, aunque sí podría tener que hacerlo por la indemnización que reciba", añade. Según los expertos, el TEAC simplemente aplica el criterio que el Supremo ya consideró correcto conforme a la ley vigente. Por tanto, la raíz del problema radica en la normativa actual, que obliga a tributar por rentas no percibidas. Los juristas coinciden en que es el legislador quien debería modificar la regulación para evitar penalizar aún más a unos propietarios ya desprotegidos frente a la morosidad y la ocupación ilegal. Sin embargo, no parece que el Gobierno tenga previsto abordar este cambio, en un momento en que miles de viviendas han abandonado el alquiler tradicional para dirigirse hacia opciones más seguras o rentables. En este contexto, la rentabilidad bruta del alquiler de vivienda en España cayó tres décimas en el tercer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2024, situándose en el 6,9%, según los últimos datos de idealista.

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(El Economista, 04-11-2025) | Fiscal

La justicia deja sin tributar los intereses pagados por Hacienda entre 2020 y 2023

Los tribunales han determinado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes entre 2020 y 2023 están exentos de tributar en el IRPF. Esta aclaración llega tras la confusión generada por el cambio de criterio del Tribunal Supremo (TS), que en una sentencia del 12 de enero de 2023 estableció que dichos intereses debían considerarse una ganancia patrimonial sujeta tanto al IRPF de los particulares como al Impuesto sobre Sociedades en el caso de las empresas. Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Málaga (TSJM), dictada el 25 de septiembre, ha precisado cómo deben tributar los contribuyentes en función de las fechas en que la Agencia Tributaria pagó esos intereses. El TSJM recuerda que el Supremo había emitido previamente dos fallos contradictorios sobre el mismo asunto. En concreto, la sentencia del 3 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo estableció que los intereses de demora abonados por Hacienda al devolver ingresos indebidos constituían una indemnización al contribuyente por el retraso en el pago y, por tanto, no debían tributar. Sin embargo, las autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha sí debían incluir esos intereses como renta sujeta al IRPF, ya que en ese momento aún no existía la doctrina que los eximía. En palabras del TSJ de Málaga: "No puede invocarse el principio de confianza legítima cuando la autoliquidación del IRPF fue presentada antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020. En consecuencia, no era posible acogerse entonces al nuevo criterio sobre la no sujeción de los intereses de demora, porque aún no se había dictado dicha resolución". Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó su postura con la sentencia del 12 de enero de 2023, donde concluyó que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al devolver impuestos deben considerarse ganancias patrimoniales y, por tanto, tributar en el IRPF. Según el fallo, "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, al constituir una ganancia patrimonial integrada en la renta general". De este modo, a partir del 12 de enero de 2023, los contribuyentes están obligados a declarar dichos intereses como ingresos en su declaración de la renta. No obstante, quienes los recibieron o los declararon entre el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2023 -periodo en el que regía la exención- no deben tributar por ellos, ya que se aplican los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Esto significa que no puede aplicarse de forma retroactiva un criterio judicial más desfavorable para el ciudadano. En esta misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla dictó recientemente una sentencia que ratifica que los intereses de demora pagados antes de 2023 están libres de tributación, argumentando que ninguna doctrina jurisprudencial puede aplicarse con efectos retroactivos cuando ello perjudica al contribuyente.

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(Expansión, 03-11-2025) | Fiscal

Consejos antes de que termine el año para pagar menos IRPF en 2026

Los asesores fiscales recuerdan que adelantar determinados gastos deducibles antes del 31 de diciembre puede suponer un importante ahorro en la próxima declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Con apenas dos meses para cerrar el año fiscal, los contribuyentes aún están a tiempo de optimizar su tributación y aprovechar las deducciones disponibles antes de que algunas desaparezcan o vean modificados sus límites a partir del 1 de enero. Aunque este ejercicio no introduce grandes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los expertos señalan que todavía existen oportunidades para reducir la factura con Hacienda. Desde el Consejo General de Economistas (CGE) recomiendan revisar las retenciones aplicadas en la nómina si han variado los ingresos, con el fin de evitar ajustes indeseados en la próxima campaña. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) advierte que los mínimos personales y familiares no se han actualizado en años, lo que, sumado a la inflación y al aumento de los salarios, ha incrementado la carga fiscal para muchos ciudadanos. Según los fiscalistas, las cuantías exentas en conceptos como manutención o alojamiento han quedado desfasadas, por lo que reclaman una revisión al alza. Entre las principales recomendaciones figura la de revisar los planes de pensiones. Quienes se jubilen en 2025 o lo hayan hecho recientemente deben comprobar los plazos para aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que el rescate se realice en forma de capital dentro del plazo legal. También se aconseja realizar aportaciones adicionales antes de fin de año, tanto a planes individuales como de empleo, para aprovechar los límites de deducción que pueden alcanzar los 10.000 euros. Negociar parte del salario en especie, como seguros médicos, vales de comida o cheques guardería, puede resultar fiscalmente ventajoso si se hace antes del cierre del ejercicio. Asimismo, quienes hayan aumentado sus ingresos pueden solicitar una revisión de las retenciones para evitar devoluciones elevadas o pagos inesperados. Los propietarios de viviendas en alquiler deben reunir todas las facturas y justificantes de los gastos deducibles -como comunidad, IBI o amortización- antes de que acabe el año. Si el inmueble se encuentra en una zona tensionada, podrían aplicar reducciones adicionales de hasta el 90% de los rendimientos si lo arriendan a jóvenes. En el ámbito de las inversiones, los expertos recomiendan compensar ganancias y pérdidas patrimoniales antes del 31 de diciembre para reducir la base imponible. En el caso de vender la vivienda habitual, se mantiene la exención si la ganancia se reinvierte en otra vivienda en el plazo de dos años. Los mayores de 65 años pueden reinvertir el importe de la venta de un bien en una renta vitalicia y quedar exentos de tributar por la ganancia obtenida. Quienes planeen adquirir un coche eléctrico o instalar puntos de recarga deberían hacerlo antes de fin de año para beneficiarse de las deducciones vigentes, salvo que el Gobierno las prorrogue. También se aconseja diferir al próximo ejercicio los ingresos extraordinarios, como bonus o indemnizaciones, para retrasar su tributación. Los donativos realizados antes del 31 de diciembre permiten deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros y el 45% del resto. Además, los contribuyentes con cónyuges o familiares con discapacidad pueden aprovechar reducciones adicionales mediante aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos. Los autónomos en módulos deben revisar sus cifras de ingresos y gastos, ya que si no se prorrogan los límites actuales, en 2026 volverán a aplicarse los ordinarios, lo que obligaría a muchos a tributar por estimación directa. En el caso de los agricultores, la compensación agrícola no se tendrá en cuenta para calcular dichos límites. Las inversiones en empresas de nueva creación permiten deducir el 50% de la inversión sobre una base máxima de 100.000 euros. Los propietarios de viviendas con hipoteca firmada antes de 2013 pueden deducir las cuotas hasta un máximo de 9.040 euros anuales, por lo que los asesores recomiendan realizar aportaciones extraordinarias antes del cierre del ejercicio. Cada comunidad autónoma mantiene sus propias deducciones, que pueden incluir gastos escolares, de vivienda, cuidado de hijos o mayores, o incluso veterinarios. Los asesores recomiendan revisar los beneficios regionales aplicables y adelantar los gastos necesarios antes del 31 de diciembre. Los trabajadores desplazados al extranjero pueden aplicar la exención fiscal del modelo 7P si cumplen los requisitos, y los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir una parte proporcional de los suministros, siempre que justifiquen el espacio destinado a la actividad. En el caso de las criptomonedas, se aconseja posponer las ventas con ganancia a enero para retrasar la tributación, especialmente ante el endurecimiento del control fiscal previsto para 2026. También deben declararse los bienes o derechos en el extranjero mediante el modelo 720 para evitar sanciones. Respecto a los vehículos, los asalariados deben tener en cuenta que el coche de empresa tributa como retribución en especie, mientras que los autónomos deben revisar si su actividad permite deducir parcial o totalmente el vehículo utilizado. Finalmente, los contribuyentes afectados por la dana en Valencia y otras zonas no deberán incluir en su declaración las ayudas recibidas, y Hacienda les ha permitido aplazar el segundo pago del IRPF sin sanción. Los asesores fiscales insisten en que planificar las finanzas antes de que finalice el año es clave para aprovechar las deducciones vigentes y evitar pagar más de lo necesario en la próxima campaña de la Renta.

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(El Economista, 03-11-2025) | Fiscal

Hacienda podrá usar datos obtenidos en una inspección para regular ejercicios distintos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha autorizado a la Agencia Tributaria a emplear la información obtenida durante una inspección para revisar otros ejercicios fiscales que no hubieran sido objeto de comprobación inicial. En una resolución reciente, fechada el 20 de octubre, el órgano establece que, siempre que las pruebas se hayan conseguido de manera lícita, no existen restricciones para su utilización, ya sea en la investigación de otros ejercicios del mismo contribuyente o de terceros relacionados. Con esta decisión, el TEAC resuelve un conflicto planteado por un contribuyente que denunció una inspección "prospectiva" -es decir, dirigida a ejercicios futuros-. El ciudadano alegaba que la Agencia Tributaria había usado datos obtenidos durante una revisión de su IRPF de 2020 para regularizar también los ejercicios 2018 y 2019, basándose en la información descubierta en el primer procedimiento. La Agencia defendió que, al haberse obtenido las pruebas de forma legítima, podía utilizarlas para otros expedientes. El tribunal da la razón a la Administración y recuerda que el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria permite que una inspección abarque una o varias obligaciones fiscales y distintos periodos, e incluso que se amplíe su alcance durante el proceso. Además, aunque dicha extensión deba notificarse al contribuyente, el TEAC aclara que puede modificarse más adelante. La resolución precisa que, en el caso concreto, la ampliación del ámbito de la inspección se produjo dentro del plazo máximo legal de 18 meses, por lo que el procedimiento seguía siendo el mismo. En este sentido, el tribunal sostiene que no resulta "jurídicamente razonable" limitar el uso de pruebas por parte del mismo órgano inspector solo porque se hubieran obtenido antes de modificar el alcance de la revisión. El TEAC añade que prohibir el uso de dichas pruebas obligaría a la Agencia Tributaria a iniciar nuevos procedimientos, lo que aumentaría los costes y trámites para los contribuyentes. Argumenta que los principios de proporcionalidad, eficiencia y reducción de cargas administrativas respaldan esta postura, así como el derecho de los ciudadanos a no presentar documentación que ya obra en poder de la Administración. Si Hacienda solicitara nuevamente esos mismos documentos, el contribuyente podría legítimamente no responder, sin riesgo de sanción, ya que la información ya había sido entregada. Asimismo, el tribunal recuerda que está ampliamente aceptado que la Administración puede emplear en un procedimiento la información obtenida en otro previo relativo al mismo contribuyente, así como los datos recabados durante una inspección de una operación para regularizar a la contraparte o incluso a terceros, si la información se obtuvo de manera fortuita. Por todo ello, el TEAC concluye que no tiene sentido imponer límites al uso de pruebas obtenidas lícitamente, dado que su utilización ya está permitida en otros procedimientos posteriores, incluso cuando afectan a personas distintas del contribuyente inspeccionado originalmente.

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(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

Hacienda vigilará más a fondo a las empresas que no usen su herramienta

Los inspectores admiten que la Agencia Tributaria podría rechazar la deducción de aquellas facturas que no incluyan el código QR obligatorio para las empresas a partir del 1 de enero. Comienza así la cuenta atrás -faltan 60 días- para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones fiscales contempladas en la Ley Antifraude, que se implementarán mediante el reglamento del sistema Verifactu. Este sistema obligará a todas las compañías y a los trabajadores autónomos (estos últimos, desde el 1 de julio) que emitan facturas digitales a enviar determinada información a Hacienda en un formato estandarizado e inalterable. Desde esa fecha, las empresas deberán disponer de un software de facturación adaptado a Verifactu, ya sea mediante la herramienta pública o a través de soluciones privadas. No obstante, la Agencia Tributaria centrará sus inspecciones en aquellas que opten por programas distintos al oficial. Así lo explicó Javier Hurtado, inspector adjunto al jefe del área de la Oficina Nacional de Control del Fraude (ONIF), durante las jornadas anuales del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) en Cartagena. Hurtado señaló que usar Verifactu "transmitirá una imagen positiva tanto ante los clientes como ante la propia AEAT, que valorará de forma diferente a las empresas que no lo utilicen". Pese a los rumores recientes sobre una posible prórroga, el inspector desmintió categóricamente cualquier retraso y advirtió que "2025 será un año de gran esfuerzo de adaptación al sistema Verifactu". Quienes no lo hagan se exponen a sanciones que podrían alcanzar los 50.000 euros por cada ejercicio en que se detecten incumplimientos. La amenaza de multas y un mayor control fiscal refleja la relevancia que el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, otorga al nuevo sistema, concebido para estrechar el cerco sobre las empresas menos rigurosas en su facturación, especialmente en lo referente a correcciones o anulaciones de facturas. Hasta ahora, según Hurtado, era habitual "corregir errores anulando la operación y emitiendo una nueva factura con los datos correctos". Sin embargo, a partir de enero, esta práctica quedará prohibida: será necesario emitir un segundo registro específico de anulación, rectificación o subsanación, es decir, una factura rectificativa vinculada a la original. A pesar de la magnitud de estos cambios, muchas empresas aún no han adoptado soluciones adaptadas al nuevo sistema, ya sea por desconocimiento o por intentar retrasar su implementación. El Barómetro de la Asesoría 2025 de Wolters Kluwer revela que el 61,1% de las compañías no tiene previsto enviar voluntariamente sus registros de facturación digital a la Agencia Tributaria mediante programas privados, algo que, según la Inspección, podría interpretarse como un indicio de posible fraude, aunque sea legalmente una opción válida. Otro informe, presentado por Teamsystem, indica que el 60% de las pymes y autónomos todavía no ha comenzado su adaptación, si bien los autónomos dispondrán de seis meses adicionales, hasta el 1 de julio de 2025. En este escenario, el presidente del Reaf del Consejo General de Economistas, Agustín Fernández, subrayó que cumplir con la nueva normativa puede ser una oportunidad para avanzar en digitalización y mejorar la productividad. "Las empresas pueden aprovechar esta transición para modernizarse, ganar eficiencia y dedicar más tiempo a otras tareas", afirmó. Una de las principales novedades del reglamento es la obligación de incluir un código QR en todas las facturas desde el 1 de enero, que permitirá a los clientes verificar que los datos se han registrado correctamente en Hacienda y que se han declarado los impuestos correspondientes. Según Hurtado, este requisito también servirá como señal de compromiso fiscal, mejorando la reputación del proveedor. No obstante, en la práctica, las empresas y profesionales que reciban las facturas deberán exigir que el código QR esté presente. De lo contrario, Hacienda podría denegarles la deducción de esos gastos por incumplimiento de la empresa emisora. "En mi opinión, la deducción terminará siendo aceptada, pero probablemente tras recurrir en los tribunales", advirtió Hurtado, anticipando una posible avalancha de reclamaciones por parte de negocios afectados por la negativa inicial del Fisco.

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(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

La deducción por vivienda habitual puede aplicarse tras la venta del inmueble

Los ingresos obtenidos por la venta de una vivienda que se destinen a cancelar la hipoteca pueden beneficiarse de la deducción fiscal. En concreto, los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y utilicen ese dinero para amortizar un préstamo hipotecario suscrito antes de 2013 podrán aplicar la deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dentro de los límites legales establecidos. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución, que corrige de nuevo el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria en la aplicación de estas deducciones, vigentes únicamente para las hipotecas sobre vivienda habitual formalizadas antes del 31 de diciembre de 2012. El TEAC argumenta que el dinero es un bien fungible, por lo que el hecho de que el préstamo se cancele con los fondos procedentes de la venta no impide aplicar la deducción, siempre que la vivienda haya sido la residencia habitual hasta el momento de la transmisión y se cumplan el resto de los requisitos exigidos, incluyendo el límite anual de 9.040 euros. La resolución hace referencia a un caso en el que un contribuyente, en 2018, abonó más de 1.600 euros en cuotas hipotecarias y canceló más de 100.000 euros del préstamo el mismo día en que vendió su vivienda. En su declaración del IRPF aplicó la deducción por un importe de 9.040 euros. Sin embargo, la Administración tributaria revisó su declaración y le impuso una sanción al entender que había aplicado incorrectamente la reducción. El TEAC ha revocado tanto la sanción como la liquidación complementaria, estableciendo que "cuando una persona vende su vivienda habitual y destina parte del importe obtenido a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, puede beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo en la base de la deducción las cantidades procedentes de la venta que se hayan empleado para dicha cancelación". A la luz de este nuevo criterio, los expertos fiscales aconsejan a los contribuyentes en esta situación que acrediten que la vivienda fue su residencia habitual hasta el momento de la venta, verifiquen que cumplen los límites y requisitos legales, y conserven todos los justificantes de la operación: tanto los relativos a la cancelación del préstamo como los pagos de cuotas e intereses del año en que se realizó la compraventa. Esta resolución del TEAC se suma a otras recientes que aclaran aspectos relevantes sobre las deducciones por vivienda habitual en hipotecas firmadas antes de 2013. En una línea similar, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó hace poco una consulta vinculante en la que confirma que el cambio de entidad bancaria no afecta al derecho a la deducción. Además, los gastos derivados de esa operación -como los de notaría, registro o las comisiones de cancelación y subrogación- también pueden incluirse en la base deducible del IRPF.

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(El Confidencial, 31-10-2025) | Fiscal

La Autoridad Fiscal pide al Gobierno replantear su reforma de la financiación autonómica

El Ministerio de Hacienda está diseñando una reforma del sistema de financiación autonómica sustentada en dos grandes principios. El primero consiste en mejorar la situación relativa de las comunidades que actualmente se consideran más perjudicadas (el cuadrante sureste del país) y de aquellas que aportan más recursos de los que reciben (Cataluña, Baleares y Madrid). El segundo busca que ninguna comunidad salga perdiendo con el nuevo modelo, para evitar una oposición frontal al cambio. Este planteamiento obligaría al Estado a transferir parte de sus actuales recursos a las autonomías. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha pedido al Gobierno que revise este enfoque. La situación financiera del Estado y la de las comunidades autónomas difieren considerablemente, siendo mucho más delicada la del primero, tanto por su déficit y nivel de endeudamiento como por las obligaciones de gasto que deberá afrontar en el futuro. Según la AIReF, si alguna administración atraviesa dificultades reales, esa es la Administración Central. Por ello, una reforma que implique ceder más fondos a las autonomías sin un traspaso paralelo de competencias podría poner en peligro el control del déficit y limitar la capacidad del Estado para atender sus compromisos en la próxima década. Históricamente, todas las reformas de financiación autonómica han seguido un mismo patrón: reducir el peso del Estado en favor de las comunidades. Pero eso no significa que sea la estrategia más adecuada. La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, lo resume así: "La Administración Central tiene serias limitaciones para aportar más recursos a las comunidades autónomas". Actualmente, se prevé que las comunidades alcancen el equilibrio presupuestario en 2026, mientras que la Administración Central registrará un déficit del 1,9% del PIB. De cada 10 euros de déficit público, 9,5 corresponderán al Estado. Además, la deuda neta de las comunidades equivale al 143% de su gasto anual -una cifra que podrían amortizar en alrededor de un año y medio-, frente al 700% de los ingresos del Estado, lo que evidencia su frágil posición financiera. Desde 2014, cuando caducó el actual modelo, el gasto autonómico en relación con el PIB ha crecido 0,6 puntos, mientras que el del Estado ha disminuido 0,4. En otras palabras, las comunidades ya han salido beneficiadas en este tiempo. Por ello, la AIReF sostiene que la Administración Central no está en condiciones de desprenderse de más fondos y sugiere al Gobierno reconsiderar su planteamiento: "Esa idea de que toda reforma debe implicar más recursos para las autonomías debería revisarse", afirma Herrero. El riesgo de la propuesta actual radica en que las comunidades utilicen los recursos adicionales sin que el Estado compense con un ajuste equivalente, lo que incrementaría el déficit público. Las conversaciones entre Hacienda y la Generalitat apuntan a una aportación de más de 20.000 millones de euros al nuevo modelo. Si el Estado no realiza un ajuste paralelo, la reforma supondría, en la práctica, un aumento del déficit que recaería sobre futuros gobiernos. Como alternativa, la AIReF plantea redistribuir los fondos existentes dentro del sistema, aunque reconoce que esta opción es "políticamente sensible". Una posibilidad sería implementar la reforma de forma gradual, aprovechando el crecimiento de la recaudación para aumentar los recursos disponibles, o incluso mediante una aportación temporal de equilibrio por parte del Estado. En definitiva, todo dependerá de la voluntad política para alcanzar una solución equilibrada. "No puedo determinar cuántos ingresos necesitan las comunidades", concluye Herrero, "pero sí creo que una reforma debe partir de establecer cuántos recursos se necesitan en conjunto y cómo deben repartirse". Una visión muy distinta de la que actualmente maneja el Gobierno.

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(El Economista, 31-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide a las empresas deducir gastos en ejercicios ya prescritos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las empresas no pueden deducir gastos correspondientes a ejercicios fiscales que ya hayan prescrito. Con esta decisión, el alto tribunal pone fin a un litigio entre una compañía y la Agencia Tributaria, en el que la empresa intentó incluir en el Impuesto sobre Sociedades de 2012 un gasto de 463.000 euros por una indemnización pagada a los propietarios de una nave industrial alquilada, cuyas rentas no había abonado entre 2001 y 2010. Hacienda rechazó la deducción de las cantidades correspondientes a los años 2001-2007 al considerar que esos ejercicios ya estaban prescritos. La empresa alegó que, en virtud del principio de regularización íntegra, ese gasto debía imputarse a los ejercicios en los que realmente se había generado (de 2001 a 2007) y pidió que se emitiera una nueva liquidación, lo que habría supuesto un beneficio fiscal al aumentar los gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el Supremo, en una sentencia del 7 de octubre -cuyo ponente fue el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos-, establece que los gastos contabilizados de forma tardía no pueden modificar la base imponible de ejercicios prescritos. Según el fallo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que un gasto debe haberse contabilizado previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa para poder ser deducido. En consecuencia, si no se registró en su momento, no puede aplicarse la deducción posteriormente. En este caso, el gasto se registró contablemente en 2012, cuando debía haberse hecho en los ejercicios en que se devengaron las rentas, o al menos haberse provisionado en los años en los que no se realizaron los pagos. El Supremo aclara que este tipo de errores contables deben corregirse cargando el importe directamente al patrimonio neto de la empresa, para no alterar los resultados del ejercicio actual. La sentencia recuerda además que, aunque Hacienda puede revisar bases imponibles negativas de hasta diez años atrás, las modificaciones derivadas de esas comprobaciones solo pueden afectar a los ejercicios no prescritos, que según la Ley General Tributaria se limitan a los últimos cuatro años. El fallo concluye afirmando que "ni el principio de regularización íntegra ni el de buena administración pueden eludir lo que la ley establece sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los criterios de imputación temporal o los plazos de prescripción fijados por el legislador".

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(Cinco Días, 30-10-2025) | Fiscal

La AIReF eleva hasta el 3% su previsión de crecimiento del PIB este año y al 2,1% el próximo año

La economía española mantiene un buen momento de crecimiento, pese al complejo contexto internacional. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha mejorado sus previsiones tanto de PIB como de déficit público para los próximos años. Este cambio representa un giro importante respecto a su anterior estimación, publicada en julio, cuando preveía una posible guerra comercial global que finalmente no se ha producido. Además, los últimos datos del INE, junto con las revisiones recientes de las series estadísticas, muestran un desempeño más sólido de lo esperado. "El panorama es positivo, especialmente a corto plazo", afirmó la presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, en una rueda de prensa. La institución eleva su previsión de crecimiento del PIB hasta el 3% en 2025, siete décimas más que en su estimación anterior, y mejora también la de 2026, del 1,7% al 2,1%. Esto sugiere que la AIReF espera una desaceleración más gradual, apoyada principalmente en la fortaleza de la demanda interna, impulsada por el consumo privado y la inversión. Estas proyecciones aún no reflejan el dato del tercer trimestre, publicado esta semana, que mostró un deterioro notable de la demanda externa durante el verano. En cuanto a las finanzas públicas, el organismo prevé una reducción del déficit mayor de la prevista anteriormente. Según sus cálculos, el saldo negativo bajará al 2,5% del PIB en 2025 y al 2% en 2026. De cumplirse, España lograría su primer superávit primario -es decir, antes de pagar los intereses de la deuda- desde 2007, en plena burbuja inmobiliaria. Teniendo en cuenta que el déficit cerró 2024 en el 3,2%, en solo dos ejercicios se habrían recortado 1,2 puntos del PIB. Sin embargo, la AIReF advierte de que este escenario favorable tiene fecha de caducidad. A partir de 2027, el organismo prevé un empeoramiento progresivo de las cuentas públicas y del crecimiento. Ese será el año en que finalice la ejecución de los fondos europeos Next Generation, y en el que el gasto público empezará a aumentar con fuerza. Entre las causas, destaca el inicio masivo de las jubilaciones del 'baby boom', que generará una fuerte presión sobre el sistema de pensiones; el aumento de los intereses de la deuda, que alcanzarán el 2,7% del PIB; y el incremento del gasto en defensa, derivado de los compromisos adquiridos en años previos. Por el lado del crecimiento económico, también se espera una pérdida de impulso en los principales motores actuales, como el turismo y la inmigración, que han sostenido el crecimiento reciente. "La evolución positiva se interrumpe a partir de 2027", advirtió Herrero. En este contexto, la AIReF calcula que, si no se introducen nuevos ajustes, el déficit público dejará de disminuir en 2027 y comenzará a repuntar, situándose nuevamente en torno al 2,5% del PIB al final de la década. Es decir, se agotará el efecto favorable del ciclo económico, y será necesario adoptar medidas estructurales para controlar el gasto o aumentar los ingresos. Además, 2027 marcará el límite del margen fiscal permitido por las nuevas reglas europeas. Según el plan pactado con la Comisión Europea, España registrará una desviación del gasto neto del 0,4% del PIB anual y del 0,8% acumulado desde 2024, cifras que superan los límites establecidos y que podrían situar al país en riesgo de volver a un Procedimiento de Déficit Excesivo. Hasta entonces, España podrá cumplir con Bruselas gracias al fuerte ciclo económico, impulsado por el turismo y la inmigración. Estos dos factores han sido responsables de casi el 80% del crecimiento español entre 2022 y 2024: la inmigración aportó algo más de un tercio, y el turismo, el 45%. Este dinamismo, junto con la prórroga presupuestaria, ha permitido reducir rápidamente el déficit público. No obstante, la AIReF advierte que ambos motores se irán debilitando en los próximos años. Como resultado, el ritmo de crecimiento del PIB descenderá progresivamente en la segunda mitad de la década, hasta situarse en torno al 1,5% en 2029, la mitad del actual. A esto se sumarán las nuevas presiones de gasto, especialmente por pensiones y deuda pública, lo que transformará el escenario fiscal y hará más difíciles los futuros ajustes económicos.

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