(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido nueva doctrina respecto a la recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales

La Sala ha concluido que la regulación española, que obliga a constituir una garantía en efectivo en la Caja General de Depósitos para poder suspender de forma cautelar la devolución de estas ayudas, es plenamente conforme con el Derecho de la Unión Europea. De este modo, el Tribunal Supremo rechaza los planteamientos de la parte recurrente, que sostenía que la exigencia de un depósito dinerario vulneraba los principios europeos de equivalencia y de eficacia en materia de tutela cautelar. La resolución afirma que el artículo 264 de la Ley General Tributaria, que impide la suspensión de la ejecución si no se aporta dicho depósito, no entra en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia admite que esta previsión supone una excepción dentro del régimen general español de suspensión de actos tributarios, en el que habitualmente se aceptan otras modalidades de garantía. No obstante, los magistrados justifican esta mayor severidad por la necesidad de atender al principio de efectividad e inmediatez exigido por las instituciones europeas para corregir las distorsiones de competencia derivadas de ayudas consideradas ilícitas. El Supremo añade que la consignación del importe en la Caja General de Depósitos es, en la práctica, equiparable al abono de la cantidad reclamada, aunque sin producir efectos liberatorios hasta que se dicte una resolución firme. En este procedimiento, el Abogado del Estado sostuvo, y el alto tribunal avaló, que este mecanismo permite asegurar la recuperación real de los fondos públicos sin vaciar por completo la posibilidad de adoptar medidas cautelares, ya que la suspensión solo se concede bajo requisitos estrictos que salvaguardan los intereses públicos de la Unión Europea.

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(El País, 21-01-2026) | Fiscal

La nueva bonificación por congelar el alquiler choca con las rebajas fiscales de la ley de vivienda

Ante el fuerte encarecimiento del alquiler, el principal socio del Gobierno ha vuelto a recurrir a fórmulas ya conocidas para tratar de contener los precios sin intervenir directamente en el mercado. La nueva propuesta pasa por introducir un incentivo fiscal adicional en el impuesto sobre la renta: una bonificación del 100% para los propietarios que mantengan el precio del alquiler cuando toque renovar el contrato. Se trata, no obstante, de una idea todavía embrionaria y pendiente de desarrollo técnico, que nace con una contradicción de fondo, ya que tal y como se ha planteado podría relegar o incluso dejar sin efecto el sistema de incentivos fiscales puesto en marcha recientemente tras la aprobación de la ley estatal de vivienda. Dicha ley, avalada por el Congreso en 2023, incorporó a partir del año siguiente un conjunto de reducciones en el IRPF para los arrendadores de vivienda habitual. El esquema parte de una reducción general del 50% y aumenta en función de determinadas decisiones del propietario, como rebajar la renta o alquilar a jóvenes. El incentivo más elevado alcanza el 90% del rendimiento neto positivo y se aplica a quienes firmen un nuevo contrato en zonas de mercado tensionado y reduzcan el alquiler en más de un 5% respecto al contrato anterior. A la espera de conocer los detalles concretos del anuncio realizado por Pedro Sánchez, surge una evidente incoherencia: resulta difícil justificar una rebaja del 5% para acceder a una reducción del 90% cuando bastaría con no subir el precio para beneficiarse, en teoría, de una bonificación total. Desde el ámbito técnico, esta posible contradicción ya ha generado críticas. Raquel Jurado, del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, señala que elevar al 100% la reducción para quienes congelen las rentas va en sentido opuesto al modelo de incentivos diseñado por la ley de vivienda. A su juicio, una exención total por no modificar el precio no solo compensa la rebaja previa del incentivo general al 50%, sino que desplaza el foco del sistema hacia la simple inmovilidad de las rentas, en lugar de premiar su reducción. Una opinión similar mantiene Francisco Serantes, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales, quien advierte de que, salvo que se introduzcan requisitos adicionales aún desconocidos, la nueva medida podría vaciar de contenido las bonificaciones actualmente vigentes. También desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, se subrayan las dudas que suscita la propuesta y se reclama una revisión global de los incentivos fiscales existentes. De no hacerse, alertan de que podría trasladarse la idea de que los propietarios que simplemente mantienen los precios reciben un trato fiscal más favorable que aquellos que los reducen. Desde el Ministerio de Hacienda, encargado de dar forma técnica a la iniciativa, reconocen que el trabajo se encuentra en una fase muy preliminar y que todavía quedan por definir los elementos clave de la medida. El objetivo declarado del plan anunciado por el Gobierno es frenar la escalada de los alquileres, una de las principales preocupaciones de los inquilinos. En los próximos meses vence un elevado número de contratos firmados durante la etapa de desescalada de la pandemia, una vez cumplidos los cinco años de duración mínima previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos para los propietarios particulares, o los siete años en el caso de las empresas. El contexto actual, sin embargo, es muy distinto: desde entonces, las rentas han aumentado en torno a un 35% y se sitúan en niveles récord, con precios medios cercanos a los 14,5 euros por metro cuadrado, según los portales inmobiliarios. A este encarecimiento potencial se suma el elevado número de contratos afectados. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, alrededor de 630.000 contratos, que dan cobertura a cerca de 1,6 millones de personas, se firmaron en 2021 y deberán renovarse a lo largo de este año. Estas cifras no incluyen los contratos que pudieron extinguirse antes del plazo legal ni los situados en zonas declaradas tensionadas, como gran parte de Cataluña o ciudades como A Coruña, donde los precios están limitados por la aplicación de la ley de vivienda. La posible introducción de una reducción del 100% en el IRPF reduciría aún más el atractivo de las restantes bonificaciones previstas en la norma vigente. La ley rebajó la reducción general del 60% al 50%, pero amplió los incentivos en supuestos concretos: hasta el 60% si la vivienda había sido rehabilitada recientemente, hasta el 70% si se alquilaba a menores de 35 años en zonas tensionadas y hasta el 90% si se aplicaba una rebaja de la renta. Este sistema, fruto de una larga negociación política, pretendía establecer una escala clara de incentivos: cuanto mayor era el esfuerzo del propietario, mayor el beneficio fiscal. La introducción de una bonificación total para quienes simplemente congelen el precio rompería esa lógica y alteraría de forma sustancial el mensaje económico del modelo. Por ello, desde Gestha consideran prematuro introducir cambios de gran calado cuando las actuales reducciones fiscales entraron en vigor en enero de 2024 y se han aplicado por primera vez en la campaña de la Renta de 2024, realizada entre abril y junio de 2025. A su juicio, todavía no ha transcurrido el tiempo suficiente como para evaluar con rigor su eficacia real.

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(El Economista, 20-01-2026) | Fiscal

La justicia impide a Hacienda que limite a los autónomos la deducción de gastos de vivienda por horas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha frenado a la Agencia Tributaria al impedirle restringir la deducción en el IRPF de los gastos y suministros de la vivienda que los autónomos utilizan como despacho, consulta o taller en función del número de horas trabajadas. Además, establece que Hacienda no puede denegar estas deducciones cuando el inmueble sea de alquiler alegando que la renta se abona sin IVA. Con esta resolución, el tribunal limita las trabas impuestas por el fisco a los profesionales que desarrollan su actividad desde su domicilio a la hora de desgravar determinados gastos. La sentencia, fechada el 22 de septiembre, resuelve el recurso presentado por un autónomo frente a la Agencia Tributaria por las deducciones aplicadas en su IRPF de 2018. El contribuyente residía en una vivienda alquilada en la que tenía habilitada una oficina que ocupaba el 15% del total del inmueble. Sobre ese porcentaje, previamente comunicado en el censo de empresarios, se dedujo la parte proporcional del alquiler, los seguros y los suministros de electricidad, agua, teléfono e internet. Hacienda rechazó la deducción de los gastos de alquiler, seguros, luz y agua al considerar que, al no abonarse el alquiler con IVA, la vivienda debía calificarse únicamente como residencia habitual. No obstante, sí aceptó la deducción del 15% de los gastos de telefonía fija e internet, aunque aplicó un segundo recorte: solo permitió computar el equivalente a ocho horas diarias durante cinco días a la semana, al entender que ese era el tiempo efectivo de uso profesional. El TSJM concluye que esta reducción adicional basada en las horas de uso vulnera la Ley del IRPF, ya que la normativa no contempla que el porcentaje de afectación de la vivienda deba reducirse de nuevo por un criterio temporal. El tribunal recuerda que la ley autoriza a los autónomos a deducir gastos como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad económica. Por ello, determina que la factura de teléfono e internet debe deducirse conforme al porcentaje de uso profesional del inmueble, que en este caso era del 15%. Asimismo, la sentencia avala la deducibilidad de los gastos de alquiler, seguro, agua y electricidad, al señalar que un eventual incumplimiento de las obligaciones en materia de IVA -como no repercutir el impuesto en la factura del arrendamiento- no implica que el inmueble no esté afecto a la actividad profesional a efectos del IRPF. Por último, el tribunal anula la sanción de 2.181 euros impuesta por Hacienda al contribuyente por intentar deducirse otros gastos supuestamente mal justificados, como los relativos al vehículo o a comidas. La resolución subraya que la Agencia Tributaria debe probar la culpabilidad del contribuyente y no basarse en afirmaciones genéricas. En este caso, Hacienda justificó la sanción argumentando que, al ser abogado, el contribuyente debía conocer las normas fiscales, un razonamiento que el tribunal considera insuficiente. La mera falta de justificación de los gastos, sin otros elementos que acrediten la culpabilidad, no permite imponer una sanción, por lo que esta queda anulada.

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(El Economista, 20-01-2026) | Fiscal

Los mil millonarios de España ganan 77 millones de euros al día

En España residen actualmente 33 personas con un patrimonio igual o superior a los mil millones de euros, que en conjunto acumularon en 2025 una riqueza de 197.500 millones de euros. Esta cifra supone un aumento del 13,6% respecto al año anterior, según recoge un informe de Oxfam Intermón difundido este lunes, en el que se subraya que el proceso de acumulación de riqueza se ha intensificado durante el último ejercicio. El número de grandes fortunas creció en cinco nuevos integrantes a lo largo de 2025 hasta alcanzar los 33 actuales. Se trata de un grupo formado mayoritariamente por hombres, cuya riqueza conjunta alcanza el mayor nivel histórico registrado. El incremento respecto a 2024 fue de casi 28.300 millones de euros, lo que equivale a un crecimiento real del 13,6%, más de cuatro veces superior al avance previsto para la economía española ese año, estimado en el 2,9%. En el último año, el patrimonio de los mil millonarios españoles aumentó a un ritmo cuatro veces superior al promedio de los cinco ejercicios anteriores, lo que implica que sus fortunas crecieron, de media, en más de 77 millones de euros diarios. Además, Oxfam Intermón destaca que la riqueza total de este reducido grupo supera la que posee el 39% de la población española, unos 18,7 millones de personas. A escala global, los más de 3.000 mil millonarios del mundo incrementaron su riqueza en más de un 16% durante el pasado año, hasta sumar 15,7 billones de euros, una cantidad que prácticamente iguala el patrimonio acumulado por la mitad más pobre de la población mundial, integrada por 4.100 millones de personas. El informe también señala que en España el 1% con mayores ingresos concentra el 23,9% de la riqueza total, mientras que el 50% con menos recursos apenas reúne el 6,7%. En términos aún más extremos, el 0,1% más rico -unas 48.000 personas con una fortuna media de 20 millones de euros- ha incrementado su peso en la riqueza nacional desde 2010 y ya controla más del 10% del total. En contraste con esta evolución, el estudio indica que durante los diez primeros meses de 2025 los salarios crecieron seis puntos porcentuales menos que la inflación, lo que se tradujo en una notable pérdida de poder adquisitivo para la mayoría de la población. Ante este escenario, el director de Oxfam Intermón, Franc Cortada, advierte de la creciente brecha económica. Por todo ello, la organización insta a poner en marcha estrategias nacionales orientadas a reducir la desigualdad, con metas claras y plazos definidos, así como a desarrollar políticas fiscales eficaces que graven a las grandes fortunas con tipos suficientemente elevados para frenar la desigualdad extrema.

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(El Confidencial, 20-01-2026) | Fiscal

La Autoridad Fiscal advierte: "La incertidumbre no es excusa para no presentar presupuestos"

La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero, ha apelado a la necesidad de dotar de mayor estabilidad y coherencia a la política fiscal y ha reclamado responsabilidad a todas las administraciones para cumplir las reglas fiscales, durante su intervención en el II Observatorio El Confidencial-Mapfre Economics. Herrero subrayó que la presión cada vez mayor sobre el gasto público obliga a establecer prioridades claras, que deben reflejarse de forma transparente a través de unos presupuestos. Entre los principales factores que explican ese aumento del gasto citó el envejecimiento de la población y el refuerzo de la defensa, que ha ganado peso en un contexto de elevada incertidumbre geopolítica y debilitamiento del multilateralismo. En este sentido, sostuvo que la incertidumbre no puede servir de justificación para no aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado y defendió que, precisamente en momentos como el actual, la política fiscal debe aportar certidumbre y compromiso. También criticó que la falta de presupuestos deje al Ministerio de Hacienda sin una hoja de ruta clara para orientar al resto de administraciones públicas. España continúa operando con las cuentas prorrogadas de 2023, que se han ido ampliando mediante modificaciones presupuestarias sucesivas. Estas han permitido incrementar el gasto en defensa hasta acercarlo al 2% del PIB y aumentar las transferencias a la Seguridad Social para cubrir parte del coste de las pensiones. Ante la ausencia de nuevos presupuestos y el crecimiento del gasto de las administraciones territoriales, la AIReF prevé que el gasto público avance por encima de los límites fijados en las nuevas reglas fiscales. Según Herrero, las tasas de crecimiento del gasto se sitúan más cerca del 4% que del 3% en el periodo 2025-2028. Aunque el margen existente evita, por ahora, la apertura de un procedimiento de déficit excesivo por parte de la Comisión Europea, la presidenta del organismo advirtió de que el cumplimiento será más complejo a partir de 2027 y 2028, años para los que anticipa la necesidad de adoptar medidas adicionales. En este escenario, Herrero destacó que el crecimiento económico es tan determinante como la propia política fiscal para garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas. España se ha beneficiado en los últimos años de un mayor dinamismo que otros países, con tasas de crecimiento superiores al 2% anual desde 2021, lo que ha permitido reducir en casi 25 puntos la ratio de deuda sobre el PIB desde el fuerte aumento registrado en 2020 a raíz de la pandemia. No obstante, la deuda sigue rondando el 100% del PIB y la previsión es que su reducción se ralentice en los próximos años, hasta situarse en torno al 95% en 2030, muy lejos del objetivo del 60% marcado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Pese al contexto favorable, Herrero alertó de que persisten desafíos relevantes, especialmente el bajo avance de la productividad. La AIReF estima que la productividad crecerá a largo plazo, hasta 2050, a un ritmo medio del 1,1%, una cifra superior al promedio histórico de la economía española, que ha sido del 0,5% en los últimos 25 años, pero aún insuficiente para sostener un crecimiento elevado del PIB si se moderan los flujos migratorios, como se prevé. Por ello, el organismo calcula que el crecimiento potencial a largo plazo se limitará al 1,3%. Herrero advirtió de que el avance de la productividad no compensará la menor llegada de población ni el envejecimiento demográfico. Un menor crecimiento económico, añadió, implicará una reducción más lenta de la deuda pública. Aunque la economía española podría crecer un 2,4% en 2026, la AIReF prevé que el ritmo se sitúe por debajo del 2% de media hasta 2030, debido a la desaceleración del crecimiento global, del comercio internacional y de los flujos migratorios. Al mismo tiempo, el gasto seguirá presionando al alza y la deuda se reducirá con menor intensidad, a pesar de la existencia de superávits primarios y de que el déficit se mantenga por debajo del 3% del PIB durante el periodo. Según explicó Herrero, la reducción anual de la ratio de deuda pasará de descensos del 6,4% en 2024 y de más del 5% en 2025 a una caída del 3,6% en 2030. En este sentido, advirtió de que medio punto menos de crecimiento económico puede traducirse en tres puntos menos de reducción de la deuda a medio plazo.

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(El Economista, 16-01-2026) | Fiscal

El Supremo analizará si el fisco puede echar de módulos a los agricultores por las compensaciones del IVA

El Tribunal Supremo (TS) se pronunciará sobre si la Agencia Tributaria puede excluir del régimen de estimación objetiva del IRPF -conocido como sistema de módulos- a agricultores, ganaderos y pescadores por las compensaciones del IVA que perciben al adquirir bienes necesarios para el desarrollo de su actividad. En concreto, el alto tribunal deberá aclarar si dichas compensaciones del IVA deben computarse como ingresos a la hora de calcular la facturación anual y comprobar si se supera el límite de 250.000 euros, que marca el umbral máximo para poder tributar por este régimen simplificado. El pasado 10 de diciembre, el Supremo admitió a trámite dos nuevos recursos relacionados con esta cuestión, que se añaden a otros cinco ya aceptados con anterioridad. Conviene señalar que, a partir de 2025, Hacienda ha establecido de forma expresa que estas compensaciones por cuotas de IVA no deben incluirse en el cálculo del límite de ingresos para acogerse al régimen de módulos. No obstante, para los ejercicios anteriores a 2024 no existía una regulación clara al respecto. De hecho, la Agencia Tributaria ha venido expulsando a numerosos profesionales del sistema de estimación objetiva al considerar las compensaciones del IVA soportado como ingresos ordinarios, lo que ha provocado que muchos contribuyentes superaran el umbral permitido y quedaran fuera de este régimen. En uno de sus autos, el Tribunal Supremo reconoce la existencia de criterios judiciales dispares. Mientras algunos tribunales excluyen estas compensaciones del cómputo de rendimientos, otros -como la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada- entienden que deben sumarse como un ingreso más. Ante esta disparidad de interpretaciones, el Supremo considera necesario fijar doctrina. "Dado que la cuestión puede afectar a cualquier contribuyente acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que permita unificar la interpretación de la normativa aplicable", señala el alto tribunal.

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(El Economista, 16-01-2026) | Fiscal

Trabajo intenta convencer a Hacienda de compensar el SMI en los contratos públicos sin cambiar la ley

El Ministerio de Trabajo ha optado por ampliar los plazos para seguir negociando con el Ministerio de Hacienda una fórmula que permita compensar el impacto de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los precios de los contratos públicos adjudicados a empresas privadas, lo que ha llevado a posponer la reunión prevista para este viernes. Así lo anunció la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien explicó que su departamento está elaborando "una propuesta de indexación" que no requeriría modificar la Ley de Desindexación, norma que actualmente impide la actualización de precios reclamada tanto por la patronal CEOE como por los sindicatos UGT y CCOO en sus conversaciones con el Ejecutivo. Desde Trabajo señalan que continúan las reuniones técnicas para analizar posibles vías jurídicas que permitan compensar a las empresas que prestan servicios a la Administración -Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos- y que cuentan con un elevado número de empleados vinculados al SMI, como ocurre en sectores como la limpieza. Por su parte, fuentes de Hacienda confirman que estos trabajos están en marcha, a pesar de la negativa manifestada hace apenas una semana a introducir este ajuste como incentivo para alcanzar un acuerdo con la CEOE sobre el salario mínimo. Aunque no se muestran favorables a la medida, admiten cierta disposición a explorar alternativas. Desde el punto de vista legal, las fuentes consultadas consideran complicado articular una solución que no pase por modificar la Ley de Desindexación y la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, no sería la primera vez que el equipo de Díaz intenta introducir cambios mediante un desarrollo reglamentario, una estrategia que ha generado críticas tanto entre grandes despachos de abogados como entre los técnicos de la patronal. El Gobierno mantiene la discreción sobre las opciones que se están estudiando, mientras que los agentes sociales aseguran estar a la espera de conocer la propuesta concreta que Trabajo pondrá sobre la mesa en relación con el SMI. Este jueves, la vicepresidenta insistió en que las medidas que se están valorando junto a Hacienda no contemplan reformas legales, ya que, de alcanzarse un acuerdo entre ambos ministerios, bastaría con su aprobación en el Consejo de Ministros, sin necesidad de pasar por el Congreso. Sin embargo, desde el ámbito empresarial se sostiene que una compensación de este tipo no es viable sin modificar la normativa vigente, y el propio Ministerio de Hacienda reconoce la dificultad de hacerlo sin tocar la ley que impide la revisión de precios. En este caso, al tratarse de una demanda impulsada por la patronal, el principal escollo no sería la aritmética parlamentaria -que podría contar incluso con el apoyo del PP o de Junts-, sino las reservas presupuestarias de Hacienda. La ministra María Jesús Montero ha reiterado en distintas ocasiones, tanto en privado como públicamente, que no considera adecuado que el sector público asuma el sobrecoste derivado de las subidas salariales en los contratos, ya que las empresas, al concurrir a una licitación, asumen el riesgo de incrementos de los costes laborales derivados de convenios o de cambios normativos. Esta postura volvió a ponerse de manifiesto el pasado mes de diciembre, cuando Hacienda promovió un voto en el Congreso para frenar una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV). En ese texto, al que tuvo acceso elEconomista.es, el equipo de Montero estimaba en 280,5 millones de euros el coste para el Estado de una revisión del 2% en los contratos vigentes, a lo que habría que añadir el impacto presupuestario para comunidades autónomas y ayuntamientos. La propuesta de Trabajo contempla una subida del SMI del 3,1%, hasta los 1.221 euros, lo que elevaría aún más ese coste. Pese a las dificultades, el Ministerio de Trabajo confía en poder acercar posturas con Hacienda y lanzar así una señal de acercamiento a la CEOE, con la que acumula meses de tensiones por distintas iniciativas, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, los cambios en prevención de riesgos o el permiso por fallecimiento. La reforma de la Ley de Desindexación fue una de las exigencias iniciales de los empresarios en las negociaciones del SMI para sumarse a un acuerdo, aunque este año optaron por una posición más pragmática y centraron su demanda en evitar la modificación de las reglas de absorción y compensación de los complementos salariales al aplicar el salario mínimo.

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(El País, 16-01-2026) | Fiscal

Los sindicatos piden excluir a los caseros con más de dos viviendas en alquiler de la bonificación total en el IRPF

Las recientes iniciativas anunciadas por el Gobierno para intentar moderar la escalada de los precios del alquiler han provocado críticas a lo largo de todo el espectro político y también han suscitado recelos entre los agentes sociales. Los sindicatos UGT y CC OO cuestionan que la bonificación del 100% del IRPF sobre las rentas del alquiler pueda aplicarse de manera generalizada a todos los propietarios que congelen los precios, y sostienen que este beneficio fiscal no debería alcanzar a quienes poseen tres o más viviendas en arrendamiento. Además, consideran que esta exención solo estaría justificada si se vincula a "resultados comprobables", para evitar que se convierta en "un coste fiscal para el Estado sin un efecto real sobre la oferta de vivienda asequible ni un control efectivo", según expresan en un comunicado conjunto difundido este jueves. El posicionamiento de las centrales sindicales se produce tres días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara su intención de aprobar "en las próximas semanas" un real decreto-ley con tres ejes fundamentales para frenar el encarecimiento del alquiler: una deducción fiscal del 100% en el IRPF para los propietarios que mantengan los precios; el endurecimiento de las condiciones para justificar los alquileres de temporada, acompañado de sanciones más severas en casos de fraude; y la prohibición de fijar precios por habitaciones que superen el importe máximo del alquiler de la vivienda completa. La medida relativa a la exención total del IRPF sobre los ingresos del alquiler -frente a la bonificación general actual del 50%, que puede aumentar según el perfil del inquilino- ha encontrado una oposición especialmente firme dentro de Sumar, socio principal del Ejecutivo. Desde este grupo califican la propuesta de "ineficaz" y alertan de que podría ampliar la brecha entre propietarios e inquilinos. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Consumo, los ingresos medios de los hogares propietarios superan en un 82% a los de los arrendatarios. "Sin conocer aún el detalle completo de las medidas, UGT y CC OO queremos subrayar un principio básico: los incentivos fiscales solo tienen sentido si se asocian a resultados verificables -como la estabilidad o la reducción real de los precios, la formalización de contratos y el cumplimiento normativo- y no si suponen un gasto público sin impacto en la oferta asequible o sin mecanismos de control. Además, su aplicación no debería extenderse a personas jurídicas ni a grandes tenedores con tres o más viviendas en alquiler", recogen los sindicatos en su comunicado. En cuanto a las propuestas orientadas a combatir el fraude en los alquileres de temporada, ambas organizaciones consideran que la intervención pública debe ser firme y eficaz para evitar el trasvase irregular de viviendas del mercado residencial a otras modalidades de arrendamiento. El objetivo, señalan, es impedir que se eludan las limitaciones establecidas por la ley estatal de vivienda y por otras normativas aplicables a los alquileres residenciales. El comunicado se hizo público tras la celebración este jueves de la primera reunión del Consejo Asesor de Vivienda, un órgano que reúne a representantes del Gobierno, del tercer sector, de los agentes sociales y de las asociaciones empresariales. En este contexto, UGT y CC OO defienden que el Estado pueda declarar zonas tensionadas incluso cuando las comunidades autónomas se nieguen a hacerlo, pese a que se cumplan los criterios establecidos en la ley de vivienda. Por último, los sindicatos advierten de que, si se pretende utilizar la fiscalidad como herramienta para extender el control de precios en aquellas comunidades que rechazan declarar zonas tensionadas, deberían abordarse cuestiones clave como la limitación de la temporalidad, la supresión de incentivos a quienes suban los alquileres por encima del IRAV -el índice de referencia para la actualización anual de rentas en nuevos contratos- y la introducción de incentivos diferenciados para quienes reduzcan de forma significativa el precio del alquiler, frente a quienes simplemente optan por mantenerlo.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

El Gobierno amplía al 31 de enero el plazo para que los autónomos renuncien a los módulos

Tras acordar una nueva prórroga del régimen de estimación objetiva, al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, así como de los umbrales de facturación que permiten a los autónomos acogerse a este sistema, el Ministerio de Hacienda ha decidido ampliar el plazo habitual para renunciar a este método de tributación. De este modo, los trabajadores por cuenta propia disponen ahora hasta el 31 de enero para comunicar su salida del régimen. La continuidad del sistema de módulos, que implica el pago de una cuota fija en las liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA para determinados colectivos con elevada presencia de autónomos -como el transporte, el comercio o la hostelería-, se aprobó mediante una orden ministerial publicada a mediados de noviembre. Este método sustituye el cálculo del impuesto en función de los beneficios reales obtenidos, es decir, de la diferencia entre ingresos y gastos. La prolongación de los límites de facturación, fijados en 125.000 o 250.000 euros según se facture a particulares o a empresas, deberá ser ratificada por el Congreso en las próximas semanas, en el marco del decreto ómnibus aprobado por el Gobierno en diciembre. Esta situación genera inquietud entre los asesores fiscales, aunque recuerdan que el año pasado dichos límites se mantuvieron vigentes al entenderse que, al estar operativos desde los primeros días de enero, podían aplicarse durante todo el ejercicio. Junto a la ampliación de los umbrales de facturación, la orden impulsada por el departamento que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y sometida a información pública en noviembre, también confirma la continuidad de la reducción del 5% sobre los rendimientos netos. Este beneficio fiscal alcanza a aproximadamente 1,1 millones de autónomos acogidos al sistema de módulos, de los cuales unos 352.000 desarrollan actividades no agrícolas y alrededor de 772.000 pertenecen al sector agrario, según datos de la Agencia Tributaria. Con esta decisión, el Ejecutivo aplaza la implantación de un régimen de IVA franquiciado para los autónomos, una medida cuya no aplicación podría acarrear posibles sanciones por parte de la Comisión Europea.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

Todo lo que Hacienda conoce sobre sus relaciones

La idea de una privacidad financiera total ha perdido vigencia ante la actual capacidad técnica de la Administración. La figura clásica del inspector revisando documentos en papel ha sido sustituida por un modelo mucho más avanzado. Hoy, la Agencia Estatal de Administración Tributaria funciona con métodos similares a los de una gran empresa tecnológica, apoyándose en el tratamiento masivo de información y en un marco legal exigente. Gracias a ello, dispone de un entramado digital que permite relacionar el DNI de cualquier persona con su entorno cercano: socios, pareja, personas con las que convive o incluso quienes actúan como avalistas. En el enfoque actual del control fiscal, la atención ya no se limita únicamente al volumen de ingresos. Cada vez adquiere mayor importancia el conjunto de vínculos personales, económicos y patrimoniales que rodean al contribuyente. Para entender cómo la Administración construye este entramado relacional es necesario remitirse a su base legal, especialmente a la Ley General Tributaria. En concreto, el artículo 93 establece el deber de suministro de información. Dicho artículo impone a cualquier persona física o jurídica la obligación de facilitar datos con relevancia tributaria. De este modo, entidades financieras, notarios, compañías de suministros y empleadores pasan a formar parte del sistema como colaboradores obligatorios. No se trata de una vigilancia discrecional, sino de un proceso automatizado impuesto por la normativa. Cuando una persona abre una cuenta bancaria compartida o autoriza a un familiar, la entidad financiera comunica esa información sin necesidad de consentimiento expreso, ya que así lo exige el Reglamento General de gestión e inspección tributaria aprobado por el RD 1065/2007. De esta forma, el vínculo económico queda incorporado a las bases de datos públicas. En el ámbito de las relaciones comerciales, el análisis resulta más complejo que en el familiar, pero la Administración dispone de instrumentos específicos, entre ellos el Modelo 347. Cada año, en el mes de febrero, empresas y profesionales presentan la declaración anual de operaciones con terceros, en la que deben incluir todas aquellas transacciones que superen los 3.005,06 euros anuales. Esta declaración permite identificar conexiones económicas relevantes entre distintas entidades o personas. Cuando una empresa declara un pago y la contraparte confirma el ingreso, la relación queda validada. No obstante, la utilidad del modelo va más allá del simple contraste de importes. Sirve para detectar esquemas de facturación ficticia o redes de fraude en el IVA. Si uno de los intervinientes es catalogado como sujeto de riesgo, las empresas relacionadas con él pueden ver incrementado su perfil de riesgo por la vinculación comercial existente. En cuanto a la residencia efectiva de las personas, es errónea la creencia de que la Administración ignora quién vive realmente en un inmueble si no hay contrato de alquiler declarado. En la práctica, la Agencia Tributaria cruza los datos catastrales con la información sobre consumos de electricidad y agua, obtenida mediante convenios con las compañías suministradoras. Cuando una vivienda declarada como desocupada muestra consumos propios de un uso habitual, el sistema genera avisos automáticos. El análisis se completa comparando esos datos con la información del padrón municipal y los titulares de los contratos de suministros, lo que permite deducir la existencia de unidades de convivencia no formalizadas. La cohabitación se infiere no por observación directa, sino por el uso simultáneo de recursos en un mismo domicilio fiscal. Las operaciones patrimoniales de mayor trascendencia, como matrimonios, herencias, compraventas inmobiliarias o constitución de sociedades, requieren intervención notarial. Toda esa información se canaliza a través del Índice Único Notarial, que remite los datos de las escrituras a la Administración. Gracias a este sistema, la Agencia Tributaria puede detectar con gran rapidez la creación de sociedades instrumentales o patrimoniales. Si una empresa se constituye con un socio que, a su vez, dirige otra sociedad con deudas fiscales, los sistemas de análisis de riesgos establecen la conexión. La normativa de prevención del fraude ha reforzado estos mecanismos, facilitando la identificación del titular real de los bienes y dificultando el uso de intermediarios para ocultar el control efectivo. Más allá de las normas, el gran salto en eficiencia de la Agencia Tributaria proviene del uso intensivo de la tecnología. Los distintos Planes de Control Tributario han consolidado la aplicación de técnicas de Big Data para el estudio de redes complejas, transformando profundamente la investigación del fraude. En los últimos planes anuales publicados en el BOE, la Dirección General de la Agencia Tributaria ha reconocido de forma expresa el empleo de técnicas de análisis de redes, entendidas como el examen masivo de datos interconectados. Los sistemas informáticos buscan patrones anómalos dentro de esas estructuras. Un caso típico es el de una persona con ingresos muy reducidos o ya jubilada que aparece de repente como administradora de varias sociedades con elevados volúmenes de negocio y conexiones con territorios de baja tributación. Ese tipo de configuración relacional activa alertas automáticas, permitiendo a los inspectores focalizar sus actuaciones y optimizar los recursos de investigación.

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