(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

Hacienda "se salta" al Supremo y permite emitir una tercera liquidación al ciudadano

Hacienda ha contradicho la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (TS) y ha abierto la posibilidad de realizar una "tercera liquidación" a un mismo contribuyente. En una resolución del 24 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determinó que la Administración Tributaria puede iniciar un tercer procedimiento en dos supuestos concretos: cuando los hechos objeto de esa nueva liquidación sean distintos de los examinados en el primer procedimiento, y cuando la primera liquidación se hubiera dictado con carácter provisional, lo que permitiría una segunda comprobación. Esta interpretación choca con la posición adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 29 de septiembre, que matizó su doctrina sobre el llamado "doble tiro". En esa resolución, el alto tribunal dejó claro que Hacienda no puede emitir más de dos liquidaciones por los mismos hechos si las anteriores fueron anuladas por errores de la propia Administración. El Supremo advirtió que permitir un "tercer tiro" o más supondría reconocer "un derecho subjetivo de la Administración a equivocarse repetidamente hasta acertar", algo incompatible con la seguridad jurídica. El caso analizado por el TEAC parte de un contribuyente al que Hacienda revisó el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tanto a título personal como a través de su empresa, al considerar que había creado la sociedad para facturar servicios que él realmente realizaba. Tras girar las liquidaciones, el afectado recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña le dio parcialmente la razón, descartando la existencia de simulación societaria. En cumplimiento de esa resolución, la Administración emitió una segunda liquidación. Poco después, sin embargo, el fisco volvió a abrir una nueva comprobación sobre los mismos ejercicios y notificó otra regularización al considerar que el contribuyente utilizaba fondos de su empresa para gastos personales, lo que constituiría rentas ocultas. Además, ajustó las operaciones entre la persona y su sociedad aplicando precios de mercado. El afectado volvió a recurrir, pero esta vez el tribunal catalán desestimó su reclamación. Posteriormente, Hacienda corrigió nuevamente esta tercera liquidación, alegando errores en los cálculos, lo que de hecho supuso un cuarto intento. El TEAC finalmente dio la razón al contribuyente, recordando que la doctrina del "doble tiro" solo permite a la Administración practicar una segunda liquidación en dos supuestos: Cuando la primera se anula por defectos formales, permitiendo corregir errores de procedimiento. Cuando la anulación se produce por motivos de fondo, para ejecutar una resolución de un órgano revisor (ya sea un tribunal económico-administrativo o un juzgado), siempre que no se inicie un nuevo procedimiento ni haya prescrito el derecho. No obstante, el TEAC introduce un matiz al señalar que una tercera liquidación sería posible únicamente si se refiriera a hechos diferentes a los ya comprobados o si la primera liquidación hubiera sido provisional, lo que habilitaría a la Administración a realizar una segunda revisión sobre esos hechos.

LEER MÁS

(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

Los intereses de demora cobrados antes de 2023 no tributan

Los intereses de demora que Hacienda paga a los contribuyentes o a las empresas cuando se retrasa en devolver ingresos indebidos no deben incluirse en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades si fueron generados antes de enero de 2023, fecha en la que el Tribunal Supremo modificó su criterio y estableció su tributación. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Sevilla, que vuelve a subrayar que no es legal aplicar retroactivamente leyes o interpretaciones jurisprudenciales del Supremo a situaciones anteriores, cuando el marco normativo y doctrinal vigente era distinto. El caso concreto se refiere a una empresa que en 2019 recibió intereses de demora y los registró como un abono a reservas. No obstante, la Agencia Tributaria entendió que esos intereses debían formar parte de la base imponible de ese ejercicio, basándose en el criterio fijado por el Supremo en 2023, es decir, cuatro años después de los hechos. Tras el recurso presentado por la compañía, los magistrados del TSJ de Sevilla dan la razón a la empresa y corrigen el criterio de Hacienda, al señalar que en aquel momento seguía vigente la doctrina del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, que establecía que los intereses de demora pagados por la Administración no debían tributar. Por tanto, ese era el criterio aplicable al caso. Esta resolución se suma a otros pronunciamientos recientes contrarios a Hacienda sobre el uso retroactivo de nuevos criterios legales o jurisprudenciales. De hecho, hace pocas semanas el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) también limitó el plazo en el que el Fisco puede imponer sanciones en procedimientos anteriores a 2021.

LEER MÁS

(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

El Consejo Fiscal Europeo cuestiona el plan fiscal de España: lo ve demasiado "optimista" e "insuficiente"

Los asesores fiscales de la Unión Europea han expresado su desacuerdo con la decisión de Bruselas de excluir a España del procedimiento por déficit excesivo, a pesar de que el país cerró 2023 con un desequilibrio presupuestario del 3,6%, es decir, seis décimas por encima del límite establecido por las reglas fiscales europeas. El Consejo Fiscal Europeo, organismo asesor independiente encargado de supervisar la disciplina presupuestaria en la UE, sugiere que la Comisión Europea fue demasiado flexible al aprobar en noviembre pasado el Plan Fiscal y Estructural presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez, en el que España se comprometía a reducir el déficit con un ajuste anual de 6.000 millones de euros hasta 2031. Aunque reconoce que el plan "muestra cierto grado de ambición", el Consejo advierte que los compromisos asumidos por el Ejecutivo español podrían no ser suficientes para garantizar una senda de sostenibilidad fiscal a largo plazo. El organismo apunta que el programa se apoya en proyecciones macroeconómicas demasiado optimistas en comparación con las estimaciones de la Comisión Europea. En concreto, mientras el Gobierno español prevé un crecimiento medio del PIB real del 1,7% anual entre 2024 y 2031, Bruselas estima un avance más moderado, de alrededor del 1,3%, una diferencia de cuatro décimas por año. El informe anual del Consejo, presentado ayer en Bruselas, atribuye este exceso de optimismo a previsiones demográficas sustentadas en un flujo migratorio elevado, un supuesto que considera "altamente volátil". Además, alerta sobre el riesgo de basar el aumento futuro del gasto público en proyecciones a corto plazo, lo que podría llevar a incorporar efectos cíclicos en los cálculos de medio plazo. Según los asesores, esta combinación de factores aumenta el riesgo de que España incumpla sus objetivos fiscales, incluso manteniendo la senda de gasto prevista. El Consejo Fiscal Europeo también llama la atención sobre la ausencia de nuevos Presupuestos Generales, ya que las cuentas públicas continúan prorrogadas desde 2023. A su juicio, el retraso en la presentación de un nuevo proyecto presupuestario -pese a las reiteradas promesas del Ejecutivo de hacerlo pronto- genera incertidumbre sobre la aplicación real del plan de ajuste fiscal. Finalmente, el organismo reitera su crítica a la Comisión Europea por no haber incluido a España en el procedimiento de déficit excesivo, a pesar de haber superado el umbral permitido por las normas fiscales comunitarias.

LEER MÁS

(El Economista, 23-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá embargar la totalidad de las dietas y la indemnización por despido

Hacienda podrá embargar íntegramente las dietas que los trabajadores reciben de sus empresas para cubrir gastos de comidas, desplazamientos o alojamiento, así como la totalidad de las indemnizaciones por despido. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución dictada el pasado 15 de octubre, en la que unifica criterio y concluye que estos pagos, al tener naturaleza extrasalarial, no se consideran sueldo ni salario y, por tanto, pueden ser embargados sin ningún tipo de límite. En concreto, el TEAC señala que las indemnizaciones o suplidos que una empresa abona a sus empleados para compensar los gastos derivados de su actividad laboral no constituyen retribución salarial, sino compensaciones económicas, y por ello no disfrutan de la protección que impide embargar una parte del salario. La resolución responde a un conflicto entre la Agencia Tributaria y una empresa a la que se le ordenó aplicar un embargo sobre el sueldo y otras percepciones no salariales de uno de sus trabajadores. La compañía, sin embargo, decidió aplicar a las dietas los mismos límites de inembargabilidad que rigen para los salarios, lo que llevó a Hacienda a derivar la responsabilidad contra la propia empresa por incumplir la orden. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607) establece que el salario solo puede embargarse parcialmente, con el fin de garantizar que el trabajador disponga de un mínimo para cubrir sus necesidades básicas. En la actualidad, no se puede embargar el salario que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.184 euros mensuales. Por encima de esa cantidad, los embargos se aplican de forma progresiva: el 30% hasta el doble del SMI, el 50% hasta el triple, el 60% hasta cuatro veces, el 75% hasta cinco veces y el 90% a partir de seis veces el SMI. Para determinar si estos límites deben aplicarse también a las dietas, el TEAC recurre al Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 26.2 especifica que no se consideran salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos, las prestaciones de la Seguridad Social, ni las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido. En consecuencia, el órgano concluye que las dietas y las indemnizaciones no forman parte del salario. Además, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en varias sentencias (de 2015, 2016 y 2021) estableció que los pagos por desplazamiento -como los de locomoción, manutención y alojamiento- son conceptos extrasalariales. El TEAC precisa que las dietas son una "percepción económica de naturaleza extrasalarial" destinada a reembolsar los gastos que asume el trabajador cuando debe desempeñar temporalmente sus funciones fuera de su centro habitual de trabajo. Es decir, no remuneran su labor, sino que compensan los costes en los que incurre al no poder comer o dormir en su domicilio. Por este motivo, el TEAC determina que estas cantidades pueden ser embargadas sin restricción alguna.

LEER MÁS

(El Economista, 23-10-2025) | Fiscal

El Supremo exige a los jueces que justifiquen su rechazo a suspender el pago de una deuda si Hacienda lo permitió

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido doctrina al determinar que los jueces deberán motivar de forma expresa y razonada su decisión cuando rechacen la medida cautelar de suspender el pago de una deuda tributaria, especialmente en los casos en que la Agencia Tributaria ya haya paralizado su ejecución porque el contribuyente presentó garantías suficientes. En una sentencia dictada el 20 de octubre, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, el alto tribunal recuerda que la Ley General Tributaria obliga a Hacienda a suspender el cobro de la deuda si el afectado ofrece garantías que cubran tanto el importe adeudado como los intereses de demora y posibles recargos. Sin embargo, aclara que esta decisión no vincula automáticamente a los órganos judiciales. Aun así, el Supremo subraya que, cuando el juez evalúe los intereses públicos y privados en conflicto -esto es, la defensa del interés general frente a los perjuicios irreparables que podría sufrir el contribuyente- conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debe tener en cuenta la suspensión ya acordada por la Agencia Tributaria. Si, tras esa valoración, el tribunal decide denegar la suspensión cautelar, deberá justificarlo de manera detallada y motivada. El fallo responde al recurso presentado por Naturgy, que había conseguido que Hacienda suspendiera la ejecución de varias deudas de IVA tras presentar avales bancarios, pero que vio cómo la Audiencia Nacional rechazaba posteriormente su solicitud de suspensión cautelar. El Supremo da la razón a la compañía y resalta que Hacienda no aportó pruebas de que el aplazamiento del pago supusiera un perjuicio para el interés general. La sentencia sostiene que "no resulta aceptable que quien acude a los tribunales disponga de menos garantías que las que tenía en la vía administrativa", recordando que el ámbito judicial debe ser precisamente el espacio de mayor protección de los derechos del ciudadano. En la misma línea, Leopoldo Gandarias, socio de Koana y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), considera "irrazonable" que la Agencia Tributaria permita suspender la ejecución de actos no firmes para salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, mientras que en el ámbito contencioso-administrativo se aplique un criterio más restrictivo y menos garantista que el propio ordenamiento tributario.

LEER MÁS

(El Periódico, 23-10-2025) | Fiscal

Hacienda tiene pendiente desde enero que los autónomos que ingresan hasta 85.000 euros puedan excluir el IVA en sus facturas

España lleva desde enero sin cumplir una normativa europea que exime del IVA a autónomos y pymes con ingresos de hasta 85.000 euros al año. Según esta directiva, estas personas no tendrían que incluir el IVA en sus facturas: ni cobrarlo, ni pagarlo, ni deducirlo. Alternativamente, los países miembros pueden establecer un régimen simplificado que reduzca la carga administrativa para estos contribuyentes. En España, según datos de la Agencia Tributaria, existen alrededor de 2,5 millones de autónomos y pequeñas empresas que facturan por debajo de ese umbral, y asociaciones como ATA estiman que medio millón de autónomos podrían estar interesados en aplicar esta exención. La Comisión Europea ya ha llamado la atención a España, junto con Bulgaria, Grecia y Rumanía, por no haber adaptado aún esta normativa, que debía estar en vigor desde el 1 de enero de 2025. En julio, Bruselas envió un requerimiento formal que supone el primer paso antes de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, lo que podría implicar sanciones económicas. Este tema ha vuelto al centro del debate público coincidiendo con las negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales para modificar las cuotas de autónomos del RETA para 2025. Tras las críticas generadas por la primera propuesta del Ministerio de Inclusión, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, aprovechó para defender una medida que ya había incluido en su plan para los autónomos: eximir del IVA a quienes facturen menos de 85.000 euros anuales, en línea con lo que exige la UE y que España incumple desde hace casi un año. Desde el Ministerio de Hacienda aseguran que su intención es adaptar la norma antes de que finalice 2025. No descartan implantar el sistema de exención del IVA, pero tampoco aseguran que el límite final sea exactamente de 85.000 euros, ya que la directiva permite a los Estados fijar umbrales más bajos. Algunos países, como Alemania, Finlandia, Portugal o Chipre, han optado por cantidades inferiores. Además, Hacienda ya advirtió en 2022 que esta medida podría fomentar fraudes, como dividir artificialmente una actividad en varias entidades para mantenerse por debajo del límite. Así lo recogía un informe interno del propio ministerio. La transposición de esta directiva exige una reforma del sistema fiscal para autónomos, algo pendiente desde hace años. En 2022, el Gobierno creó un grupo de trabajo con sindicatos, patronales y asociaciones de autónomos para abordar este y otros cambios. Sin embargo, el grupo apenas duró seis meses, y el adelanto electoral acabó por frenar cualquier avance. Uno de los puntos conflictivos era la regulación de ciertos sectores, como el del taxi o el transporte, que siguen cotizando a través de un sistema de módulos, prorrogado desde 2016 por varios gobiernos, precisamente para evitar protestas. El retraso en esta reforma ha contribuido a que España no haya cumplido con la Directiva 2020/285, que busca simplificar la vida de los autónomos con menos recursos, especialmente los que tienen poca estructura, pocos gastos y dificultades de liquidez. Casos como el de autónomos profesionales -diseñadores, abogados o arquitectos- que tienen ingresos irregulares o facturas pendientes de cobro, son un ejemplo claro de cómo este sistema podría aliviar sus obligaciones, al evitarles tener que adelantar un IVA que aún no han cobrado. Mientras se define cómo se aplicará finalmente esta normativa, los autónomos deben prepararse para otro cambio importante: la facturación electrónica obligatoria. A partir del 1 de enero de 2026 será obligatoria para los que tributan por el Impuesto de Sociedades, y desde el 1 de julio de ese mismo año para todas las empresas y autónomos, quienes deberán utilizar la plataforma oficial Verifactu.

LEER MÁS

(Cinco Días, 22-10-2025) | Fiscal

Saiz rechaza que las cuotas de autónomos sean impuestos

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado este martes que se volcará por completo en lograr un acuerdo sobre las cuotas de los trabajadores autónomos de cara a 2026. Esta medida, que debe estar aprobada antes del 31 de diciembre, todavía no cuenta con el respaldo suficiente en el Congreso, pese a que el Gobierno dio marcha atrás el lunes y propuso congelar las cotizaciones para los autónomos con menores ingresos. Antes de llegar al Parlamento, la propuesta deberá obtener el visto bueno en la mesa de diálogo con las asociaciones de autónomos y los agentes sociales. "Lo prioritario ahora es sacar adelante un acuerdo en el Congreso, y me dejaré la piel para conseguirlo (...). Nada saldrá del Gobierno que perjudique a un colectivo tan relevante", ha afirmado la ministra en una entrevista en La Hora de La 1, de TVE. Después de que la semana pasada se anunciara una subida generalizada, la Seguridad Social ha planteado ahora mantener sin cambios la conocida como "tabla reducida", que afecta a los autónomos con ingresos entre 670 y 1.166,7 euros mensuales. Para los demás tramos, las cuotas subirían entre un 1 % y un 2,5 %, lo que supondría un incremento mensual de entre 2,5 y 14,75 euros, según el nivel de ingresos. Saiz ha defendido ambas propuestas. Sobre la congelación de cuotas para los que menos ganan, explicó que se basa en los datos recabados durante la primera regularización del sistema, que muestran que el 60 % de los autónomos de los tramos más bajos han cotizado por encima de lo que les correspondía, pensando en asegurar su cobertura. Respecto a la subida en los tramos superiores, afirmó que responde a un proceso de escucha activa y atención a las sensibilidades sociales. También negó que esta rectificación se debiera a una orden del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: "De ninguna manera. Las propuestas parten del Ministerio. Somos un Gobierno colegiado y responsable", subrayó. Desde la oposición y algunos aliados parlamentarios han expresado su rechazo a la propuesta. El Partido Popular ha sido especialmente crítico, calificando la medida como un "impuestazo" a los autónomos. Sin embargo, la ministra ha respondido que las cotizaciones no deben considerarse impuestos, sino contribuciones que repercuten directamente en los propios trabajadores autónomos, ya que permiten financiar su asistencia sanitaria, prestaciones por desempleo, jubilaciones y bajas por maternidad o paternidad. "Hace años no existía esta posibilidad", recordó, destacando que España es el único país con una cuota fija que cubre todas estas contingencias. Saiz también aprovechó para lanzar una crítica indirecta a algunas comunidades autónomas, especialmente a Andalucía, al denunciar que los recortes en sanidad pública están poniendo en riesgo la vida de mujeres con cáncer de mama, en referencia a la crisis en los programas de detección precoz. "Mi compromiso es con la protección social y con acabar con la idea de que los autónomos son trabajadores de segunda", insistió. Por su parte, las organizaciones de autónomos han valorado positivamente la rectificación del Ejecutivo, aunque la consideran aún insuficiente. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirmó que las mejoras en la protección del colectivo no se equiparan todavía a las que tienen los asalariados. Denunció que la prestación por cese de actividad sigue siendo inaccesible para muchos: "Al 60 % que la solicita se le deniega", declaró. Amor advirtió que, si no se corrigen estos fallos y se refuerza la protección social, será difícil cerrar un acuerdo y también complicado que la propuesta prospere en el Congreso: "El Gobierno no las tiene todas consigo", añadió. Desde UATAE, su secretaria general, María José Landaburu, pidió ir más allá de la congelación de cuotas y reclamó una rebaja para los autónomos con ingresos más bajos. Además, defendió que se mantengan estables las cotizaciones en los tramos medios y sí se incrementen en los más altos. "Hay personas que ingresan más de 6.000 euros al mes y apenas verán aumentadas sus cuotas en 14 euros. Creo que pueden asumir ese esfuerzo", expresó en otra entrevista en TVE.

LEER MÁS

(Expansión, 22-10-2025) | Fiscal

Los profesionales que realicen operaciones con oro de inversión deben conservar las facturas y registros durante un período de cinco años

En un contexto internacional caracterizado por la inestabilidad y la incertidumbre económica, el oro ha vuelto a consolidarse como un valor refugio, alcanzando niveles récord. La semana pasada, su precio marcó un nuevo máximo histórico, rozando los 4.400 dólares por onza. No obstante, este martes el metal precioso detuvo su escalada: su cotización cayó un 6,3%, hasta los 4.093 dólares, registrando así su mayor descenso en años, apenas dos días después de tocar su máximo. A pesar de esta corrección, los inversores continúan apostando por el oro, no solo por su rentabilidad, sino también por las ventajas fiscales que ofrece el Régimen especial del oro de inversión. Para acogerse a dicho régimen, el metal debe cumplir ciertos requisitos específicos que lo clasifiquen como "oro de inversión". En esta categoría se incluyen los lingotes o láminas con una pureza mínima de 995 milésimas y un peso ajustado a los estándares legales, así como las monedas de oro que cumplan con los siguientes criterios: una pureza de al menos 900 milésimas, haber sido acuñadas después de 1800, ser o haber sido moneda de curso legal en su país de origen, y que su precio de venta no exceda en más de un 80% el valor del oro contenido en ellas. El principal atractivo para quienes invierten en oro físico mediante este régimen es la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Están libres de este impuesto las entregas, adquisiciones intracomunitarias y importaciones de oro de inversión. Esta exención también se aplica a operaciones como préstamos, permutas financieras o contratos de futuros, siempre que impliquen la transferencia del poder de disposición sobre el oro. Asimismo, los servicios de intermediación en nombre y por cuenta ajena dentro de estas operaciones también disfrutan de la exención. Esta prevalece incluso sobre otras exenciones aplicables a operaciones entre Estados miembros de la UE, salvo que el transmitente renuncie expresamente a ella. En determinadas circunstancias, el vendedor puede renunciar a la exención, pero solo si se dedica a la producción o transformación de oro no considerado de inversión y el comprador es un empresario o profesional que actúa como tal. En esos casos, se aplica la llamada "inversión del sujeto pasivo", lo que significa que el comprador es quien debe declarar e ingresar el IVA correspondiente. Este régimen tiene reglas específicas de deducción: por lo general, las cuotas de IVA soportadas no son deducibles si los bienes o servicios se destinan a operaciones exentas. Sin embargo, existen excepciones favorables para determinados operadores. Los productores o transformadores de oro pueden deducir el IVA soportado por los bienes y servicios relacionados con esa actividad. Otros empresarios pueden hacerlo si el proveedor renunció a la exención, si el oro fue transformado para convertirse en oro de inversión, o si el gasto se relaciona con servicios de modificación de forma, peso o pureza. Por último, esta nueva "fiebre del oro" viene acompañada de obligaciones formales. Los profesionales que operen con oro de inversión deben conservar las facturas y registros durante cinco años. En dichas facturas debe constar claramente si la operación está exenta de IVA o, en caso contrario, incluir la mención "inversión del sujeto pasivo".

LEER MÁS

(Expansión, 22-10-2025) | Fiscal

Los asesores fiscales advierten que no se está respetando el carácter vinculante de las consultas y presentan un informe con varias propuestas

El sistema actual de consultas tributarias presenta importantes deficiencias: no garantiza su carácter vinculante, carece de transparencia y no cumple con su objetivo principal, que es ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes. Así lo concluye un informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) presentado ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que advierte de la obsolescencia de este mecanismo, sin reformas sustanciales desde su última actualización en 2003. La Aedaf solicita una revisión urgente de la normativa que regula las consultas a la Administración tributaria, con el fin de adaptarla a las necesidades actuales de los contribuyentes y de las empresas. Proponen seguir el ejemplo de otras grandes economías europeas, como Italia y Francia, que han modernizado sus sistemas para ofrecer mayor seguridad jurídica y coherencia administrativa. Los asesores fiscales denuncian la "grave inseguridad jurídica" que impera en el sistema tributario español, recordando que la regulación de las consultas vinculantes lleva más de dos décadas sin modificarse, a diferencia de lo que ocurre en países del entorno. En Italia, por ejemplo, existen más de seis tipos distintos de consultas, mientras que en Francia se refuerza la obligatoriedad del carácter vinculante de las respuestas de la Administración. Según César García Novoa, coordinador del grupo de expertos en Derechos y Garantías del Contribuyente y Práctica Tributaria de la Aedaf y uno de los autores del informe, la Dirección General de Tributos (DGT) emite sus respuestas basándose en supuestos teóricos o abstractos, lo que provoca que muchas consultas sean preliminares y dependan de las circunstancias concretas que posteriormente pueda verificar la Inspección. Además, los asesores critican la falta de coherencia interna, ya que los criterios aplicados por la Inspección en sus comprobaciones no siempre coinciden con los de la DGT. Otro de los puntos destacados del informe es que las consultas tributarias no resultan vinculantes para los tribunales, pese a que la ley así lo contempla. El Tribunal Supremo ha ratificado que, incluso si la Administración se aparta del criterio expresado por la DGT, no procede anular una liquidación si el juez considera que la respuesta inicial era incorrecta. Ante este panorama, la Aedaf considera imprescindible una actualización profunda del marco normativo, un verdadero "aggiornamento" que garantice seguridad, coherencia y eficacia en la interpretación y aplicación de las normas tributarias. 11 propuestas de cambio para las consultas tributarias 1. En primer lugar, las respuestas vinculantes deberían poder extenderse a situaciones idénticas y no sólo a quien formule la consulta, como ocurre en Francia. 2. Contra el criterio del Supremo, que pone en tela de juicio la vinculación de las respuestas, es necesario "reforzar el efecto vinculante, en especial cuando se trata de determinados impuestos. Muchos de estos criterios no son seguidos por las comunidades autónomas", explican desde la Aedaf. 3. En tercer lugar, para los asesores fiscales parece lógico que se ligue la consulta a la presentación de la autoliquidación. "Convendría permitir presentarlas una vez finalizado el plazo de la declaración", señalan. 4. La regulación debería incorporar una opción de silencio positivo: si no hay respuesta en el plazo de seis meses, conllevaría la aceptación del criterio expuesto por el consultante, como ocurre en Francia e Italia. 5. La Dirección General de Tributos "debería pedir aclaraciones cuando lo considere y comprobar la veracidad de los hechos". 6. Los asesores también reclaman la posibilidad de recurso de las respuestas o, al menos, poder pedir una segunda opinión cuando no se está de acuerdo con el criterio marcado por Tributos. 7. La Aedaf señala la conveniencia de cambiar la normativa para pautar las respuestas más simples y así agilizar el sistema. Asimismo, los asesores reclaman la necesidad de establecer diferentes modelos de respuesta como medida para dotar de mayor rapidez al sistema de consultas tributarias. 8. Además, en su opinión, "se hace necesario contemplar disposiciones transitorias sobre el efecto vinculante de las consultas ante un cambio de jurisprudencia o doctrina". 9. Los asesores fiscales proponen la puesta en marcha de un mecanismo de coordinación interna que garantice que el criterio establecido por la DGT es seguido por los órganos de aplicación de los tributos, una medida que no conllevaría un cambio normativo. 10. Realizar un uso más extensivo de la facultad de la Dirección General de Tributos para dictar resoluciones interpretativas sobre cuestiones de interés general. 11. Por último, la Aedaf ha propuesto la creación de un órgano para prestar especial atención a la realidad empresarial en la aplicación de los tributos, aportando de forma efectiva mayor seguridad jurídica, una de las grandes reclamaciones de los abogados y los propios asesores fiscales en los últimos meses.

LEER MÁS

(El Economista, 22-10-2025) | Fiscal

El Constitucional retrasa el fallo del impuesto de Patrimonio a 2026 y deja en vilo a 200.000 contribuyentes

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido posponer hasta 2026 su sentencia sobre la legalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, prolongando la incertidumbre para los 200.000 contribuyentes que han abonado 6.713 millones de euros por este tributo en los últimos cuatro años. El alto tribunal admitió a trámite en abril de 2021 el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP), que cuestiona la forma en que el Gobierno de Pedro Sánchez hizo permanente este impuesto a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los populares sostienen que esta norma no puede utilizarse para introducir modificaciones estructurales en un tributo, salvo que la propia ley lo permita expresamente. El PP argumenta, además, que el Ejecutivo prácticamente reintrodujo un impuesto que había sido suprimido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2008 y que se recuperó de forma temporal en 2011 y 2012. Posteriormente, el Gobierno de Mariano Rajoy prorrogó su vigencia en 2013 y 2014, hasta que el Ejecutivo de Sánchez decidió convertirlo en permanente en los Presupuestos de 2021, prolongando así una medida que, en principio, debía ser transitoria. El Constitucional tenía previsto resolver el recurso durante 2024, pero el fallo se ha aplazado nuevamente, y, según fuentes fiscales consultadas por este diario, la resolución no se conocerá hasta 2026. Una posible sentencia en contra del impuesto supondría un duro golpe para las cuentas públicas, ya que el Estado tendría que devolver hasta 6.700 millones de euros, además de los intereses de demora correspondientes. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha venido limitando en los últimos años el alcance de las devoluciones, con el argumento de preservar la seguridad jurídica. Esto implica que solo podrían beneficiarse quienes impugnaron la liquidación del impuesto por la vía administrativa o judicial y no cuentan aún con una resolución firme en contra. Así procedió la Corte en casos anteriores, como la anulación del cálculo de la plusvalía municipal o la declaración de inconstitucionalidad parcial de algunos Reales Decretos-leyes de 2016 impulsados por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que endurecieron el Impuesto sobre Sociedades. Por este motivo, los fiscalistas aconsejan desde 2021 a los contribuyentes pagar primero el impuesto y recurrir después su liquidación, de manera que puedan reclamar una devolución en caso de que el Constitucional falle a su favor. La recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio ha aumentado de forma significativa entre 2021 y 2024 -ejercicio liquidado en la primavera de 2025- debido a la reactivación del tributo en varias comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía y Galicia, tras la aprobación en 2022 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por parte del Gobierno central. En cifras, Hacienda ingresó 1.352 millones de euros en 2021, 1.250 millones en 2022, 1.978 millones en 2023 y 2.133 millones en 2024, lo que representa un incremento del 58% en cuatro años. El salto más notable se produjo a partir de 2023, cuando estas tres comunidades reintrodujeron el impuesto para evitar que el Estado se apropiara de la recaudación procedente de los grandes patrimonios mediante el nuevo tributo a las fortunas, que actuaba como impuesto complementario al de Patrimonio en las regiones donde este estaba bonificado. Así, cuanto más se demora la sentencia del Constitucional, mayor es la cantidad de dinero en juego que podría verse afectada por futuras devoluciones.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos