(Expansión, 13-11-2025) | Fiscal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a especificar el motivo de sus comunicaciones desde el mismo acuse de recibo. En los últimos meses, varios tribunales han corregido la forma en que Hacienda venía gestionando las notificaciones tributarias, reforzando así la protección de los derechos de los contribuyentes, que en muchos casos no habían sido plenamente respetados.

El nuevo criterio del Supremo se centra en la obligación de informar claramente sobre la razón por la que se emite una notificación en el propio acuse de recibo. En una resolución dictada el pasado 1 de octubre, el Alto Tribunal considera insuficiente la información que la Agencia Tributaria incluía hasta ahora en sus avisos, ya que esta no permitía al ciudadano conocer de antemano el contenido de la comunicación, actuar con la debida diligencia al recogerla o, en su caso, responder adecuadamente.

Por ello, el Tribunal modifica el criterio aplicado hasta el momento -que podría hacerse extensivo a cualquier otro tipo de notificación administrativa- y determina que "es necesario que la documentación acreditativa del intento de notificación contenga, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto que se pretende notificar, mediante una referencia específica a su contenido esencial".

Expertos en derecho tributario señalan que, si Hacienda incumple esta exigencia y procede a publicar la notificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el procedimiento podría considerarse defectuoso, lo que abriría la posibilidad de recurso por parte del contribuyente.

Además, este nuevo criterio se suma a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo a comienzos de año, según la cual la Agencia Tributaria debe agotar todos los medios de comunicación disponibles antes de dar por válida una notificación electrónica que el contribuyente no haya abierto en un plazo de diez días, principio que ya están aplicando otros tribunales.

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