(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal

Gestha se alinea con el Ministerio de Trabajo en su disputa con el Ministerio de Hacienda por la tributación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Gestha, sindicato de técnicos de Hacienda y que celebra en A Coruña su congreso bianual, ha mostrado su apoyo al Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, en su enfrentamiento con el Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero sobre la tributación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los técnicos de Hacienda consideran que el SMI que se fije para 2026, fruto del diálogo social, debería continuar exento del IRPF para facilitar el consenso entre Trabajo y la patronal CEOE. En su opinión, el SMI representa "la parte más baja del salario que percibe un trabajador" y mantenerlo libre de tributación permitiría reducir costes laborales para las empresas y, al mismo tiempo, acercar posturas en la próxima negociación entre los agentes sociales. Otro de los temas analizados durante el congreso ha sido la condonación de la deuda autonómica por valor de 83.254 millones de euros. Gestha rechaza que esta medida suponga una "mutualización" de la deuda, tal como sostienen los gobiernos autonómicos del Partido Popular y la dirección nacional del partido. Según explican los técnicos, "asumir la idea de mutualización equivale a considerar que las comunidades autónomas pagan los impuestos en lugar de los ciudadanos y las empresas". Por ello, defienden que la cancelación de la deuda es "un ajuste interno entre Administraciones públicas", sin impacto externo ni alteración de los compromisos de deuda asumidos por España. Gestha precisa que la condonación equivale a una reducción del 21% del total, aunque Andalucía será la comunidad más beneficiada, con más de 18.700 millones de euros perdonados, seguida de Cataluña, con 17.100 millones. Galicia, que había anunciado su intención de recurrir la medida ante los tribunales, se vería liberada de unos 4.000 millones de euros "sin carga financiera", y desde Gestha prevén que finalmente acepte la medida. Por otro lado, los inspectores de Hacienda han mostrado su preocupación ante el acuerdo de financiación singular para Cataluña, al que califican de creación de una "estructura tributaria paralela" que podría requerir el traspaso de personal de la Agencia Tributaria a la Generalitat, para que esta asuma la gestión, recaudación e inspección de los impuestos en el territorio. Así lo denunció Ana de la Herrán, presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), durante la apertura del XXXV Congreso anual del colectivo, celebrado en Salamanca bajo el título Sistema tributario y Constitución española: Un entorno de incertidumbre, que reúne a unos 650 profesionales del sector. "Estamos viviendo tiempos de gran complejidad", advirtió de la Herrán en su intervención, destacando la existencia de "cuestiones profesionales que nos mantienen en una situación de alerta máxima". En este contexto, recordó que el colectivo ha solicitado la dimisión de María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, por la falta de transparencia en el acuerdo de cesión de competencias tributarias -incluido el IRPF- a Cataluña.

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(El Confidencial, 24-10-2025) | Fiscal

La abogada del TJUE considera que España no se ha alejado de la directiva europea por impedir que el IVA de los gastos en invitaciones a espectáculos sea deducible

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la posición de Hacienda en su decisión de impedir que las empresas puedan deducirse el IVA correspondiente a los gastos destinados a invitar a clientes a eventos de ocio o entretenimiento, como palcos en el Santiago Bernabéu o el Camp Nou, zonas VIP de Fórmula 1, o entradas para el teatro y el cine. En el ámbito empresarial existía un moderado optimismo ante este pronunciamiento, ya que, aunque la opinión de la abogada general no es vinculante, el TJUE suele alinearse con su criterio. El Tribunal Supremo había consultado al TJUE si la negativa de Hacienda a permitir la deducción del IVA por este tipo de gastos recreativos vulneraba la directiva europea del impuesto, incluso cuando dichos gastos tienen un propósito comercial, como reforzar relaciones con clientes o proveedores. Los Estados miembros no pueden modificar por su cuenta aspectos sustanciales del sistema del IVA, y España mantiene una interpretación particular respecto a la normativa europea. No obstante, la exclusión aplicada por Hacienda se remonta a antes de la entrada en vigor de la directiva comunitaria, lo que generaba dudas sobre su validez legal. El TJUE analiza este asunto a través de la denominada cláusula "stand-still", que permite a los países conservar ciertas disposiciones de su sistema fiscal previas a la adopción de la directiva europea del IVA en 1985. En el caso español, antes de su adhesión a la Comunidad Europea no existía un IVA con régimen de deducciones, ni tampoco exclusiones formales, pero el Gobierno aprobó una norma justo antes de su entrada que establecía limitaciones en la deducción de determinados gastos, con el objetivo de mantener esa restricción. Cuarenta años después, se evalúa si esa medida fue jurídicamente correcta y si un país sin IVA previo podía introducir excepciones amparadas por la cláusula. En el ámbito fiscal se esperaba que Hacienda sufriera un revés judicial, pero la abogada general ha avalado su criterio. Todo apunta, por tanto, a que las empresas seguirán sin poder deducir el IVA de los gastos vinculados a invitaciones a espectáculos o eventos deportivos. El caso que originó la consulta al TJUE precisamente trataba sobre la deducción del IVA por el uso de palcos en el Bernabéu y el Camp Nou, así como en áreas VIP de la Fórmula 1. Según Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal, "las conclusiones de la abogada general Kokott son claras al considerar que la normativa española no contraviene el derecho comunitario, tanto por su finalidad como por su encaje técnico en la cláusula stand-still". Sin embargo, Gómez considera que el razonamiento no es del todo convincente, ya que se basa en que España no tenía un sistema de deducciones antes de su adhesión en 1986 y, por tanto, no puede considerarse una restricción nueva. "Pero lo cierto es que antes no existía esa limitación expresa y, por tanto, no debería poder mantenerse", apunta el experto. La abogada general sostiene que la directiva del IVA impide a los Estados miembros introducir o ampliar por su cuenta exclusiones a la deducción del impuesto después de su adhesión, salvo que dichas limitaciones ya existieran en ese momento. En su opinión, España no ha modificado esta situación: antes de entrar en la Comunidad no se podía deducir el IVA de los gastos destinados a atenciones a clientes, y después tampoco, por lo que no se habría ampliado la restricción. Además, considera que esta práctica no se aparta de los objetivos generales de la directiva. El caso concreto examinado se refiere a Randstad España, que entre 2009 y 2011 adquirió entradas para partidos del Real Madrid y del FC Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de Fórmula 1 de Barcelona e invitaciones a viajes en el velero Clipper Stad Amsterdam. La empresa se dedujo el IVA de estos gastos, pero la Agencia Tributaria levantó actas de inspección y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dio la razón a Hacienda. Randstad recurrió ante la Audiencia Nacional, que solo estimó parcialmente su recurso, y el caso acabó llegando al Supremo, que pidió aclaración al TJUE sobre la validez de la normativa española respecto a la cláusula stand-still. En su dictamen, Juliane Kokott propone que el TJUE responda al Supremo que la directiva del IVA no se opone a la normativa española, incluso sin una decisión unánime del Consejo de la UE, y que la exclusión de la deducción por gastos de representación o recreativos no vulnera la intención del legislador europeo. Aun así, Jorge Gómez advierte que el debate "está lejos de resolverse". Será el TJUE quien decida finalmente si adopta la posición de la abogada general o la de la empresa reclamante, cuyos argumentos, según el propio informe, son "a priori convincentes". Además, recuerda que existe jurisprudencia anterior del Tribunal que ha invalidado restricciones similares cuando no existían previamente en la legislación nacional, aunque la abogada general considera que este caso no es comparable, una apreciación que, según Gómez, "resulta discutible".

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(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

El Gobierno estudia gravar más la compra de segundas o terceras viviendas

La crisis de vivienda en España ha alcanzado un punto crítico, hasta el extremo de generar tensiones dentro del propio Gobierno de coalición. Para contener esta situación, el Ejecutivo estudia recuperar la iniciativa con medidas más ambiciosas que las aplicadas hasta ahora, cuya eficacia ha sido limitada. Según fuentes consultadas por elEconomista.es, la intención es reforzar la protección de la vivienda como "derecho constitucional", frente a su actual papel como simple "activo de mercado". En este contexto, el Gobierno se plantea intervenir -probablemente mediante ajustes fiscales- sobre la compra de inmuebles que no se destinen a residencia habitual, operaciones que suele asociar con la especulación inmobiliaria. Estas penalizaciones se aplicarían, en principio, solo en las zonas donde los precios se encuentren más tensionados. Aunque la propuesta está aún en una fase muy inicial, no sería del todo nueva. De hecho, se asemeja a otras iniciativas ya impulsadas por el Ejecutivo, como el recargo del 100% sobre la compra de viviendas por parte de extranjeros no comunitarios sin residencia en España, actualmente en tramitación parlamentaria. El contexto político, además, parece más favorable para adoptar medidas de este tipo. En el ámbito autonómico, la izquierda catalana respalda la idea de prohibir las "compras especulativas", y el president Salvador Illa ya habría encargado a su equipo estudiar cómo ponerla en práctica, según fuentes del PSC. Pero, más allá del ámbito nacional, la preocupación por la crisis de vivienda se ha extendido también a nivel europeo. Esta semana, el Consejo Europeo en Bruselas incluyó por primera vez este asunto en su orden del día. Antes del inicio de la reunión, el presidente Pedro Sánchez pidió la puesta en marcha de "medidas legales" en toda la Unión Europea para limitar la compra de viviendas que no se destinen a uso residencial. Un día antes, el Consejo de la UE había publicado un informe en el que señalaba que Madrid y Barcelona son, junto con Lisboa, las ciudades donde el coste de compra o alquiler supone una mayor proporción del salario medio. Con el debate ya abierto tanto en el plano autonómico como en el europeo, el siguiente paso sería diseñar un plan de actuación a nivel estatal. En ese sentido, las estadísticas del mercado inmobiliario parecen respaldar la intención del Ejecutivo: el Estudio del Perfil Comprador 2025 muestra que el 24% de las compraventas responden a fines de inversión, y otro 18% corresponde a la adquisición de segundas residencias. En conjunto, más del 40% de las operaciones no están relacionadas con la compra de vivienda habitual, lo que podría interpretarse como un indicio de actividad especulativa. Pese a ello, el Gobierno tendría serias dificultades legales para imponer una prohibición a la compra de segundas o terceras viviendas, incluso en las zonas más afectadas por la subida de precios. De hecho, Sumar ya propuso una medida similar hace poco más de un año, que el PSOE rechazó entonces por considerarla "extremista". Además, la posible aplicación de un veto de este tipo en Cataluña plantea importantes dudas jurídicas. Por el contrario, una penalización fiscal a la compra de inmuebles distintos de la residencia habitual sería una medida más viable y políticamente asumible. De hecho, Esquerra Republicana la ha planteado en dos ocasiones durante 2025 -en primavera y en septiembre-, aunque sin éxito. Sin embargo, esta vez la propuesta podría ganar fuerza si cuenta con el respaldo de los partidos que integran el Gobierno.

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(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

Hacienda "se salta" al Supremo y permite emitir una tercera liquidación al ciudadano

Hacienda ha contradicho la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (TS) y ha abierto la posibilidad de realizar una "tercera liquidación" a un mismo contribuyente. En una resolución del 24 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determinó que la Administración Tributaria puede iniciar un tercer procedimiento en dos supuestos concretos: cuando los hechos objeto de esa nueva liquidación sean distintos de los examinados en el primer procedimiento, y cuando la primera liquidación se hubiera dictado con carácter provisional, lo que permitiría una segunda comprobación. Esta interpretación choca con la posición adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 29 de septiembre, que matizó su doctrina sobre el llamado "doble tiro". En esa resolución, el alto tribunal dejó claro que Hacienda no puede emitir más de dos liquidaciones por los mismos hechos si las anteriores fueron anuladas por errores de la propia Administración. El Supremo advirtió que permitir un "tercer tiro" o más supondría reconocer "un derecho subjetivo de la Administración a equivocarse repetidamente hasta acertar", algo incompatible con la seguridad jurídica. El caso analizado por el TEAC parte de un contribuyente al que Hacienda revisó el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tanto a título personal como a través de su empresa, al considerar que había creado la sociedad para facturar servicios que él realmente realizaba. Tras girar las liquidaciones, el afectado recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña le dio parcialmente la razón, descartando la existencia de simulación societaria. En cumplimiento de esa resolución, la Administración emitió una segunda liquidación. Poco después, sin embargo, el fisco volvió a abrir una nueva comprobación sobre los mismos ejercicios y notificó otra regularización al considerar que el contribuyente utilizaba fondos de su empresa para gastos personales, lo que constituiría rentas ocultas. Además, ajustó las operaciones entre la persona y su sociedad aplicando precios de mercado. El afectado volvió a recurrir, pero esta vez el tribunal catalán desestimó su reclamación. Posteriormente, Hacienda corrigió nuevamente esta tercera liquidación, alegando errores en los cálculos, lo que de hecho supuso un cuarto intento. El TEAC finalmente dio la razón al contribuyente, recordando que la doctrina del "doble tiro" solo permite a la Administración practicar una segunda liquidación en dos supuestos: Cuando la primera se anula por defectos formales, permitiendo corregir errores de procedimiento. Cuando la anulación se produce por motivos de fondo, para ejecutar una resolución de un órgano revisor (ya sea un tribunal económico-administrativo o un juzgado), siempre que no se inicie un nuevo procedimiento ni haya prescrito el derecho. No obstante, el TEAC introduce un matiz al señalar que una tercera liquidación sería posible únicamente si se refiriera a hechos diferentes a los ya comprobados o si la primera liquidación hubiera sido provisional, lo que habilitaría a la Administración a realizar una segunda revisión sobre esos hechos.

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(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

Los intereses de demora cobrados antes de 2023 no tributan

Los intereses de demora que Hacienda paga a los contribuyentes o a las empresas cuando se retrasa en devolver ingresos indebidos no deben incluirse en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades si fueron generados antes de enero de 2023, fecha en la que el Tribunal Supremo modificó su criterio y estableció su tributación. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Sevilla, que vuelve a subrayar que no es legal aplicar retroactivamente leyes o interpretaciones jurisprudenciales del Supremo a situaciones anteriores, cuando el marco normativo y doctrinal vigente era distinto. El caso concreto se refiere a una empresa que en 2019 recibió intereses de demora y los registró como un abono a reservas. No obstante, la Agencia Tributaria entendió que esos intereses debían formar parte de la base imponible de ese ejercicio, basándose en el criterio fijado por el Supremo en 2023, es decir, cuatro años después de los hechos. Tras el recurso presentado por la compañía, los magistrados del TSJ de Sevilla dan la razón a la empresa y corrigen el criterio de Hacienda, al señalar que en aquel momento seguía vigente la doctrina del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, que establecía que los intereses de demora pagados por la Administración no debían tributar. Por tanto, ese era el criterio aplicable al caso. Esta resolución se suma a otros pronunciamientos recientes contrarios a Hacienda sobre el uso retroactivo de nuevos criterios legales o jurisprudenciales. De hecho, hace pocas semanas el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) también limitó el plazo en el que el Fisco puede imponer sanciones en procedimientos anteriores a 2021.

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(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

El Consejo Fiscal Europeo cuestiona el plan fiscal de España: lo ve demasiado "optimista" e "insuficiente"

Los asesores fiscales de la Unión Europea han expresado su desacuerdo con la decisión de Bruselas de excluir a España del procedimiento por déficit excesivo, a pesar de que el país cerró 2023 con un desequilibrio presupuestario del 3,6%, es decir, seis décimas por encima del límite establecido por las reglas fiscales europeas. El Consejo Fiscal Europeo, organismo asesor independiente encargado de supervisar la disciplina presupuestaria en la UE, sugiere que la Comisión Europea fue demasiado flexible al aprobar en noviembre pasado el Plan Fiscal y Estructural presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez, en el que España se comprometía a reducir el déficit con un ajuste anual de 6.000 millones de euros hasta 2031. Aunque reconoce que el plan "muestra cierto grado de ambición", el Consejo advierte que los compromisos asumidos por el Ejecutivo español podrían no ser suficientes para garantizar una senda de sostenibilidad fiscal a largo plazo. El organismo apunta que el programa se apoya en proyecciones macroeconómicas demasiado optimistas en comparación con las estimaciones de la Comisión Europea. En concreto, mientras el Gobierno español prevé un crecimiento medio del PIB real del 1,7% anual entre 2024 y 2031, Bruselas estima un avance más moderado, de alrededor del 1,3%, una diferencia de cuatro décimas por año. El informe anual del Consejo, presentado ayer en Bruselas, atribuye este exceso de optimismo a previsiones demográficas sustentadas en un flujo migratorio elevado, un supuesto que considera "altamente volátil". Además, alerta sobre el riesgo de basar el aumento futuro del gasto público en proyecciones a corto plazo, lo que podría llevar a incorporar efectos cíclicos en los cálculos de medio plazo. Según los asesores, esta combinación de factores aumenta el riesgo de que España incumpla sus objetivos fiscales, incluso manteniendo la senda de gasto prevista. El Consejo Fiscal Europeo también llama la atención sobre la ausencia de nuevos Presupuestos Generales, ya que las cuentas públicas continúan prorrogadas desde 2023. A su juicio, el retraso en la presentación de un nuevo proyecto presupuestario -pese a las reiteradas promesas del Ejecutivo de hacerlo pronto- genera incertidumbre sobre la aplicación real del plan de ajuste fiscal. Finalmente, el organismo reitera su crítica a la Comisión Europea por no haber incluido a España en el procedimiento de déficit excesivo, a pesar de haber superado el umbral permitido por las normas fiscales comunitarias.

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(El Economista, 23-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá embargar la totalidad de las dietas y la indemnización por despido

Hacienda podrá embargar íntegramente las dietas que los trabajadores reciben de sus empresas para cubrir gastos de comidas, desplazamientos o alojamiento, así como la totalidad de las indemnizaciones por despido. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución dictada el pasado 15 de octubre, en la que unifica criterio y concluye que estos pagos, al tener naturaleza extrasalarial, no se consideran sueldo ni salario y, por tanto, pueden ser embargados sin ningún tipo de límite. En concreto, el TEAC señala que las indemnizaciones o suplidos que una empresa abona a sus empleados para compensar los gastos derivados de su actividad laboral no constituyen retribución salarial, sino compensaciones económicas, y por ello no disfrutan de la protección que impide embargar una parte del salario. La resolución responde a un conflicto entre la Agencia Tributaria y una empresa a la que se le ordenó aplicar un embargo sobre el sueldo y otras percepciones no salariales de uno de sus trabajadores. La compañía, sin embargo, decidió aplicar a las dietas los mismos límites de inembargabilidad que rigen para los salarios, lo que llevó a Hacienda a derivar la responsabilidad contra la propia empresa por incumplir la orden. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607) establece que el salario solo puede embargarse parcialmente, con el fin de garantizar que el trabajador disponga de un mínimo para cubrir sus necesidades básicas. En la actualidad, no se puede embargar el salario que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.184 euros mensuales. Por encima de esa cantidad, los embargos se aplican de forma progresiva: el 30% hasta el doble del SMI, el 50% hasta el triple, el 60% hasta cuatro veces, el 75% hasta cinco veces y el 90% a partir de seis veces el SMI. Para determinar si estos límites deben aplicarse también a las dietas, el TEAC recurre al Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 26.2 especifica que no se consideran salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos, las prestaciones de la Seguridad Social, ni las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido. En consecuencia, el órgano concluye que las dietas y las indemnizaciones no forman parte del salario. Además, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en varias sentencias (de 2015, 2016 y 2021) estableció que los pagos por desplazamiento -como los de locomoción, manutención y alojamiento- son conceptos extrasalariales. El TEAC precisa que las dietas son una "percepción económica de naturaleza extrasalarial" destinada a reembolsar los gastos que asume el trabajador cuando debe desempeñar temporalmente sus funciones fuera de su centro habitual de trabajo. Es decir, no remuneran su labor, sino que compensan los costes en los que incurre al no poder comer o dormir en su domicilio. Por este motivo, el TEAC determina que estas cantidades pueden ser embargadas sin restricción alguna.

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(El Economista, 23-10-2025) | Fiscal

El Supremo exige a los jueces que justifiquen su rechazo a suspender el pago de una deuda si Hacienda lo permitió

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido doctrina al determinar que los jueces deberán motivar de forma expresa y razonada su decisión cuando rechacen la medida cautelar de suspender el pago de una deuda tributaria, especialmente en los casos en que la Agencia Tributaria ya haya paralizado su ejecución porque el contribuyente presentó garantías suficientes. En una sentencia dictada el 20 de octubre, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, el alto tribunal recuerda que la Ley General Tributaria obliga a Hacienda a suspender el cobro de la deuda si el afectado ofrece garantías que cubran tanto el importe adeudado como los intereses de demora y posibles recargos. Sin embargo, aclara que esta decisión no vincula automáticamente a los órganos judiciales. Aun así, el Supremo subraya que, cuando el juez evalúe los intereses públicos y privados en conflicto -esto es, la defensa del interés general frente a los perjuicios irreparables que podría sufrir el contribuyente- conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debe tener en cuenta la suspensión ya acordada por la Agencia Tributaria. Si, tras esa valoración, el tribunal decide denegar la suspensión cautelar, deberá justificarlo de manera detallada y motivada. El fallo responde al recurso presentado por Naturgy, que había conseguido que Hacienda suspendiera la ejecución de varias deudas de IVA tras presentar avales bancarios, pero que vio cómo la Audiencia Nacional rechazaba posteriormente su solicitud de suspensión cautelar. El Supremo da la razón a la compañía y resalta que Hacienda no aportó pruebas de que el aplazamiento del pago supusiera un perjuicio para el interés general. La sentencia sostiene que "no resulta aceptable que quien acude a los tribunales disponga de menos garantías que las que tenía en la vía administrativa", recordando que el ámbito judicial debe ser precisamente el espacio de mayor protección de los derechos del ciudadano. En la misma línea, Leopoldo Gandarias, socio de Koana y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), considera "irrazonable" que la Agencia Tributaria permita suspender la ejecución de actos no firmes para salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, mientras que en el ámbito contencioso-administrativo se aplique un criterio más restrictivo y menos garantista que el propio ordenamiento tributario.

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(El Periódico, 23-10-2025) | Fiscal

Hacienda tiene pendiente desde enero que los autónomos que ingresan hasta 85.000 euros puedan excluir el IVA en sus facturas

España lleva desde enero sin cumplir una normativa europea que exime del IVA a autónomos y pymes con ingresos de hasta 85.000 euros al año. Según esta directiva, estas personas no tendrían que incluir el IVA en sus facturas: ni cobrarlo, ni pagarlo, ni deducirlo. Alternativamente, los países miembros pueden establecer un régimen simplificado que reduzca la carga administrativa para estos contribuyentes. En España, según datos de la Agencia Tributaria, existen alrededor de 2,5 millones de autónomos y pequeñas empresas que facturan por debajo de ese umbral, y asociaciones como ATA estiman que medio millón de autónomos podrían estar interesados en aplicar esta exención. La Comisión Europea ya ha llamado la atención a España, junto con Bulgaria, Grecia y Rumanía, por no haber adaptado aún esta normativa, que debía estar en vigor desde el 1 de enero de 2025. En julio, Bruselas envió un requerimiento formal que supone el primer paso antes de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, lo que podría implicar sanciones económicas. Este tema ha vuelto al centro del debate público coincidiendo con las negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales para modificar las cuotas de autónomos del RETA para 2025. Tras las críticas generadas por la primera propuesta del Ministerio de Inclusión, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, aprovechó para defender una medida que ya había incluido en su plan para los autónomos: eximir del IVA a quienes facturen menos de 85.000 euros anuales, en línea con lo que exige la UE y que España incumple desde hace casi un año. Desde el Ministerio de Hacienda aseguran que su intención es adaptar la norma antes de que finalice 2025. No descartan implantar el sistema de exención del IVA, pero tampoco aseguran que el límite final sea exactamente de 85.000 euros, ya que la directiva permite a los Estados fijar umbrales más bajos. Algunos países, como Alemania, Finlandia, Portugal o Chipre, han optado por cantidades inferiores. Además, Hacienda ya advirtió en 2022 que esta medida podría fomentar fraudes, como dividir artificialmente una actividad en varias entidades para mantenerse por debajo del límite. Así lo recogía un informe interno del propio ministerio. La transposición de esta directiva exige una reforma del sistema fiscal para autónomos, algo pendiente desde hace años. En 2022, el Gobierno creó un grupo de trabajo con sindicatos, patronales y asociaciones de autónomos para abordar este y otros cambios. Sin embargo, el grupo apenas duró seis meses, y el adelanto electoral acabó por frenar cualquier avance. Uno de los puntos conflictivos era la regulación de ciertos sectores, como el del taxi o el transporte, que siguen cotizando a través de un sistema de módulos, prorrogado desde 2016 por varios gobiernos, precisamente para evitar protestas. El retraso en esta reforma ha contribuido a que España no haya cumplido con la Directiva 2020/285, que busca simplificar la vida de los autónomos con menos recursos, especialmente los que tienen poca estructura, pocos gastos y dificultades de liquidez. Casos como el de autónomos profesionales -diseñadores, abogados o arquitectos- que tienen ingresos irregulares o facturas pendientes de cobro, son un ejemplo claro de cómo este sistema podría aliviar sus obligaciones, al evitarles tener que adelantar un IVA que aún no han cobrado. Mientras se define cómo se aplicará finalmente esta normativa, los autónomos deben prepararse para otro cambio importante: la facturación electrónica obligatoria. A partir del 1 de enero de 2026 será obligatoria para los que tributan por el Impuesto de Sociedades, y desde el 1 de julio de ese mismo año para todas las empresas y autónomos, quienes deberán utilizar la plataforma oficial Verifactu.

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(Cinco Días, 22-10-2025) | Fiscal

Saiz rechaza que las cuotas de autónomos sean impuestos

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado este martes que se volcará por completo en lograr un acuerdo sobre las cuotas de los trabajadores autónomos de cara a 2026. Esta medida, que debe estar aprobada antes del 31 de diciembre, todavía no cuenta con el respaldo suficiente en el Congreso, pese a que el Gobierno dio marcha atrás el lunes y propuso congelar las cotizaciones para los autónomos con menores ingresos. Antes de llegar al Parlamento, la propuesta deberá obtener el visto bueno en la mesa de diálogo con las asociaciones de autónomos y los agentes sociales. "Lo prioritario ahora es sacar adelante un acuerdo en el Congreso, y me dejaré la piel para conseguirlo (...). Nada saldrá del Gobierno que perjudique a un colectivo tan relevante", ha afirmado la ministra en una entrevista en La Hora de La 1, de TVE. Después de que la semana pasada se anunciara una subida generalizada, la Seguridad Social ha planteado ahora mantener sin cambios la conocida como "tabla reducida", que afecta a los autónomos con ingresos entre 670 y 1.166,7 euros mensuales. Para los demás tramos, las cuotas subirían entre un 1 % y un 2,5 %, lo que supondría un incremento mensual de entre 2,5 y 14,75 euros, según el nivel de ingresos. Saiz ha defendido ambas propuestas. Sobre la congelación de cuotas para los que menos ganan, explicó que se basa en los datos recabados durante la primera regularización del sistema, que muestran que el 60 % de los autónomos de los tramos más bajos han cotizado por encima de lo que les correspondía, pensando en asegurar su cobertura. Respecto a la subida en los tramos superiores, afirmó que responde a un proceso de escucha activa y atención a las sensibilidades sociales. También negó que esta rectificación se debiera a una orden del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: "De ninguna manera. Las propuestas parten del Ministerio. Somos un Gobierno colegiado y responsable", subrayó. Desde la oposición y algunos aliados parlamentarios han expresado su rechazo a la propuesta. El Partido Popular ha sido especialmente crítico, calificando la medida como un "impuestazo" a los autónomos. Sin embargo, la ministra ha respondido que las cotizaciones no deben considerarse impuestos, sino contribuciones que repercuten directamente en los propios trabajadores autónomos, ya que permiten financiar su asistencia sanitaria, prestaciones por desempleo, jubilaciones y bajas por maternidad o paternidad. "Hace años no existía esta posibilidad", recordó, destacando que España es el único país con una cuota fija que cubre todas estas contingencias. Saiz también aprovechó para lanzar una crítica indirecta a algunas comunidades autónomas, especialmente a Andalucía, al denunciar que los recortes en sanidad pública están poniendo en riesgo la vida de mujeres con cáncer de mama, en referencia a la crisis en los programas de detección precoz. "Mi compromiso es con la protección social y con acabar con la idea de que los autónomos son trabajadores de segunda", insistió. Por su parte, las organizaciones de autónomos han valorado positivamente la rectificación del Ejecutivo, aunque la consideran aún insuficiente. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirmó que las mejoras en la protección del colectivo no se equiparan todavía a las que tienen los asalariados. Denunció que la prestación por cese de actividad sigue siendo inaccesible para muchos: "Al 60 % que la solicita se le deniega", declaró. Amor advirtió que, si no se corrigen estos fallos y se refuerza la protección social, será difícil cerrar un acuerdo y también complicado que la propuesta prospere en el Congreso: "El Gobierno no las tiene todas consigo", añadió. Desde UATAE, su secretaria general, María José Landaburu, pidió ir más allá de la congelación de cuotas y reclamó una rebaja para los autónomos con ingresos más bajos. Además, defendió que se mantengan estables las cotizaciones en los tramos medios y sí se incrementen en los más altos. "Hay personas que ingresan más de 6.000 euros al mes y apenas verán aumentadas sus cuotas en 14 euros. Creo que pueden asumir ese esfuerzo", expresó en otra entrevista en TVE.

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