(El Economista, 12-09-2025) | Fiscal

Los inspectores de Hacienda ven una "simpleza" el plan de ERC con el IRPF

"Desconocimiento" y "simplificación excesiva". Así califican los inspectores de Hacienda la iniciativa de ERC para que la Generalitat asuma la gestión del IRPF en Cataluña. La propuesta de modificación de la LOFCA, presentada por los republicanos en el Congreso, busca que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) concentre la recaudación de este impuesto en lugar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto supondría, además, el traspaso de buena parte de los funcionarios del Estado destinados en la comunidad, algo que genera un fuerte rechazo entre ellos. Desde el entorno de ERC aseguran que su intención es incorporar "a todos los inspectores que trabajan en el IRPF" en Cataluña, junto con los recursos materiales y tecnológicos necesarios. Estos aspectos se debatirían en la comisión bilateral Generalitat-Estado si la iniciativa lograra avanzar en la Cámara Baja. Para José María Peláez, portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), se trata de una pretensión marcada por la "falta de conocimiento" y la "ingenuidad". Explica que gestionar el IRPF no se limita a la atención de la Campaña de la Renta entre abril y junio, sino que incluye revisiones posteriores, tareas de comprobación e inspección que implican a un volumen de personal mucho mayor. "Es como si se traspasara la gestión de Barajas y solo se pidieran los controladores aéreos. Son imprescindibles, sí, pero sin personal en tierra o seguridad, los aviones no despegan", ejemplifica. Peláez subraya también que los inspectores no trabajan de manera compartimentada, como parece plantear ERC, y que, aun si se transfiriera a todo el personal, el gran obstáculo radica en los sistemas informáticos y las bases de datos centralizadas que maneja la AEAT. Estas aplicaciones se actualizan constantemente y permiten, por ejemplo, que cada año se realicen alrededor de 12 millones de devoluciones automáticas en cuestión de semanas, gracias a filtros y cruces masivos de información. Algo que, según los inspectores, la ATC no podría reproducir por carecer de la experiencia, los medios y el histórico de información de los contribuyentes. "Si solo fueran recursos humanos, se podría discutir. Pero hablamos de aplicaciones informáticas y de acceso a datos altamente sensibles y complejos. Todo está interconectado", señala el portavoz, quien recuerda además que el cuerpo se opone frontalmente a un traspaso forzoso. "No somos moneda de cambio. Gestionar impuestos no es como conducir trenes", recalca en alusión al reciente traspaso de Rodalies. Por ahora, la propuesta de ERC no cuenta con el respaldo asegurado de PSOE, Sumar y Junts per Catalunya, aunque el pacto de investidura entre socialistas y republicanos ya contemplaba el refuerzo de la Hacienda catalana. La asunción de la gestión del IRPF sería, de hecho, el primer gran paso en esa dirección.

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(Expansión, 10-09-2025) | Fiscal

Hacienda reconoce el perjuicio de no deflactar el IRPF para adaptar los tipos a la inflación

El Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, ha admitido que la decisión del Gobierno de no deflactar los tramos del IRPF para ajustarlos a la inflación está generando perjuicios a los ciudadanos. El caso analizado se refiere a una contribuyente que perdió la posibilidad de aplicar la reducción por cuidado de ascendientes en el IRPF debido al aumento de su pensión de jubilación. Esta situación se debe a que Hacienda no actualiza desde 2006 el límite que da derecho a la deducción. Como consecuencia, y unido al encarecimiento de los servicios de atención, su poder adquisitivo se ha visto reducido de manera notable en los últimos años, mientras su carga fiscal se ha incrementado tras la pérdida de la reducción. El Defensor del Contribuyente subraya que "resulta evidente que no son pocas las familias, muchas de ellas vulnerables, que han dejado de beneficiarse de esta reducción, sin que su situación económica haya mejorado, más bien al contrario, ante el fuerte aumento del coste de vida". Por este motivo, el órgano colegiado insta al ministerio de María Jesús Montero a llevar a cabo "una revisión global de la cuantificación de los tributos", señalando que "es indiscutible que la falta de deflactación se traduce en un aumento real de la presión fiscal, con mayor incidencia sobre los hogares con menos recursos". Esta conclusión contradice la posición mantenida hasta ahora por el Ejecutivo. La negativa del Gobierno a ajustar el IRPF a la inflación ha dado lugar a la llamada progresividad en frío, que el Banco de España describe como el efecto por el cual, al no actualizarse los tramos del impuesto, los contribuyentes terminan pagando más aunque sus ingresos reales no hayan crecido.

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(Expansión, 10-09-2025) | Fiscal

Ayuso lanzará una ley de apoyo a la empresa familiar de Madrid con incentivos fiscales y ayudas

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunciará en el Debate del Estado de la Región una nueva ley específica para la empresa familiar madrileña. Esta norma contemplará un marco de apoyo y protección a este sector clave del tejido productivo, que incluirá reducciones fiscales, líneas de ayuda y acceso a financiación. El impulso al empresariado ha sido siempre uno de los ejes de la política económica de Madrid, concebido como motor esencial de la creación de empleo y riqueza. Incluso durante los momentos más críticos de la pandemia, el Ejecutivo autonómico trató de equilibrar las medidas sanitarias con la preservación de la actividad económica. Sin embargo, los desafíos no han cesado: tras la crisis del Covid llegaron la escalada de precios energéticos, la inflación, la guerra en Ucrania y, más recientemente, la incertidumbre generada por los cambios en la política comercial de Estados Unidos. Todo ello ha evidenciado la necesidad de mantener la economía regional en marcha y no relajar las políticas de apoyo. En este contexto, Isabel Díaz Ayuso pondrá en marcha una Ley de apoyo a la empresa familiar que reforzará las bases de la estrategia económica madrileña: seguridad jurídica, simplificación administrativa y un modelo fiscal competitivo. La presidenta hará público este anuncio durante su intervención en el Debate del Estado de la Región, que se celebrará esta semana en la Asamblea de Madrid y con el que arrancará el nuevo curso parlamentario. Las medidas previstas van desde rebajas fiscales y programas de préstamos o avales hasta incentivos para la inversión en activos productivos. Además, el texto aspira a ofrecer un entorno estable y predecible para la actividad empresarial, favoreciendo la atracción de capital nacional e internacional. También se prevén iniciativas de asesoramiento, apoyo a la contratación y formación en perfiles profesionales demandados. En el terreno tributario, los empresarios madrileños han planteado peticiones que podrían incorporarse a la norma: aumentar la deducción en el IRPF por compra de participaciones, crear nuevas bonificaciones por inversión en capital riesgo, o reforzar los incentivos a la adquisición de títulos en compañías del MAB. Otro punto de debate será la mejora de las bonificaciones en la transmisión de empresas familiares, tanto en vida como por herencia. Actualmente la reducción alcanza el 95%, pero se estudia su ampliación e incluso la inclusión de participaciones de filiales extranjeras en las bonificaciones del 99% en Sucesiones. Asimismo, se valora flexibilizar el concepto de empresa familiar para acceder a beneficios fiscales, revisar el requisito de mantenimiento de la compañía tras la sucesión -ahora fijado en cinco años- y permitir fórmulas de cogestión temporal entre donantes y herederos. Estas medidas responden a las demandas del empresariado madrileño, con especial atención a las propuestas de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), que desde hace tiempo reclama un marco más favorable para garantizar la continuidad de este tipo de compañías.

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(Expansión, 10-09-2025) | Fiscal

Las claves fiscales del nuevo curso que empieza están en el alambre

Con el regreso de las vacaciones de verano, este septiembre comienza un nuevo ejercicio fiscal cargado de retos y expectativas. En esta etapa se dará continuidad a las reformas ya aprobadas y se esperan los reglamentos que concretarán medidas tan relevantes como la implantación de la factura electrónica obligatoria para las empresas. Paralelamente, los profesionales tributarios siguen de cerca diversas resoluciones judiciales sobre deducciones y sobre la interpretación de ciertos impuestos, especialmente los vinculados a la vivienda. En el plano político, el periodo que se abre ahora y que se extenderá hasta julio de 2026 puede marcar un punto de inflexión en la fiscalidad española. Entre las propuestas más destacadas figuran el incremento del IVA en los pisos turísticos, un gravamen del 100% para los compradores extranjeros de vivienda, la obligación de presentar declaración de la Renta a desempleados y perceptores del Salario Mínimo, o la posible deflactación del IRPF para ajustarlo a la inflación, medida que el Gobierno ha rechazado repetidamente pese a las críticas de asesores fiscales, quienes la consideran una "subida encubierta". Aun así, no se prevén reformas de gran alcance en el corto plazo. Tras la entrada en vigor de los nuevos tipos en el Impuesto sobre Sociedades el pasado 1 de enero, las pymes y microempresas podrán aplicar en la declaración de julio de 2026 las rebajas al 24% y 22%, respectivamente. Además, a partir de enero de 2026, las pequeñas empresas disfrutarán de una nueva reducción de un punto, lo que lleva a los expertos a recomendar posponer ciertas ventas hasta el próximo ejercicio para beneficiarse del menor gravamen. En paralelo, los incentivos fiscales para reforzar los fondos propios de las compañías continúan su senda ascendente: tras situarse en el 15% en este ejercicio, pasarán al 20% en 2026. Según los economistas asesores, este cambio convierte la capitalización en una estrategia muy atractiva frente al reparto de dividendos, máxime cuando el periodo exigido para no distribuirlos se ha reducido de cinco a tres años. En el ámbito del IRPF, se anticipa un curso relativamente estable, dado que el Ejecutivo mantiene su negativa a ajustar los tramos a la inflación. Sin embargo, surgen cuestiones de calado como la posible obligación de declarar para quienes perciban prestaciones por desempleo -lo que no implica necesariamente pagar- o la inminente normativa que exigirá informar a Hacienda sobre criptomonedas en el extranjero y las operaciones realizadas con ellas. También se espera la actualización de deducciones ligadas a la compra de vehículos eléctricos, la instalación de cargadores o placas solares. Más allá de los grandes impuestos, septiembre abre un curso en el que los asesores fiscales ponen la mirada en el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria. Aunque la ley fija su implantación entre 2027 y 2028, los plazos concretos dependerán de la rapidez del Gobierno en aprobar el reglamento. Por otra parte, la Ley Antifraude traerá nuevas obligaciones: las empresas que ya facturen de forma digital deberán adaptar sus sistemas al estándar Verifactu a partir del 1 de enero, mientras que los autónomos tendrán de plazo hasta julio de 2026. En definitiva, todo apunta a un año sin grandes cambios legislativos, pero sí con ajustes relevantes derivados de la normativa en curso y de la jurisprudencia, que marcarán el día a día de empresas y contribuyentes.

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(El Economista, 10-09-2025) | Fiscal

Hacienda aclara el tratamiento en la Renta de la comisión que cobra el Banco de España por las letras del Tesoro

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la comisión que aplica el Banco de España al transferir los rendimientos de las letras del Tesoro debe descontarse de la ganancia obtenida, y solo el resultado neto es lo que se declara en el IRPF. En una consulta vinculante emitida el pasado 10 de junio, el organismo precisa que estos beneficios tributan como rendimientos del capital mobiliario, al igual que ocurre con las inversiones en acciones o fondos. Para calcular la rentabilidad, debe restarse del importe final recibido el capital inicialmente invertido. Por ejemplo, si se compran letras por valor de 50.000 euros y el Banco de España abona 51.000, la ganancia es de 1.000 euros. Sin embargo, a esa cifra hay que descontar "los gastos accesorios de adquisición y enajenación", entre los que se incluye la comisión de transferencia. En palabras de Tributos: "La comisión por transferencia a favor del Banco de España reducirá el valor de reembolso a efectos de determinar el rendimiento del capital mobiliario derivado de las letras del Tesoro". Dicha comisión es del 0,15% del importe transferido, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros.

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(El País, 08-09-2025) | Fiscal

Los tribunales cuestionan a Hacienda y reconocen más beneficios fiscales a divorciados con custodia compartida

Los tribunales están desafiando el criterio de Hacienda al reconocer que los progenitores divorciados con custodia compartida pueden aplicar tanto el mínimo por descendientes como la reducción fiscal por pensión de alimentos en su declaración de la renta. Según distintas sentencias de los tribunales superiores de Andalucía, Valencia, Madrid y Cataluña, estos contribuyentes sufren una penalización injusta bajo la interpretación de la Agencia Tributaria. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha vuelto a dar la razón a un padre al que la AEAT había sancionado por aplicar ambas ventajas fiscales en su declaración anual. Los magistrados consideran que la postura del fisco no es justa ni equitativa. La controversia ha llegado ya al Tribunal Supremo, tras los recursos presentados por la Administración del Estado. Hacienda defiende que la ley no permite compatibilizar ambos beneficios, ya que tras la reforma del IRPF de 2014 se buscó excluir expresamente cualquier posibilidad de aplicación conjunta. El debate cobra especial relevancia porque la custodia compartida es cada vez más común en España: en 2024 se concedió en el 49,7% de los procesos de divorcio, superando por segundo año consecutivo a la custodia exclusiva materna. Los jueces, sin embargo, entienden que negar la compatibilidad discrimina a los padres con custodia compartida frente a los que no la tienen. Así, defienden que cada progenitor puede aplicar el mínimo por descendiente en los periodos en los que convive con los hijos y, de forma proporcional, beneficiarse de la deducción por alimentos en los periodos en que los menores residen con la expareja. El caso que ha resuelto el TSJ catalán ilustra bien esta situación: un padre con custodia compartida que, además, abona 75 euros al mes de pensión alimenticia, vio rechazada por Hacienda la posibilidad de aplicar ambas ventajas. El tribunal, sin embargo, falló a su favor, señalando que la interpretación del fisco vulnera la igualdad tributaria y los principios de equidad. Este criterio no es aislado. La primera sentencia en este sentido la dictó el TSJ de Andalucía en 2020, denunciando que la interpretación de Hacienda era "incompatible" con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y capacidad económica. Desde entonces, distintos tribunales se han alineado en la misma dirección. El abogado Andrés Robles, que ha conseguido la última victoria judicial en Cataluña, celebra que exista ya una línea consolidada en los tribunales: "No se puede castigar fiscalmente a los padres que comparten custodia y, además, cumplen con la obligación de pagar una pensión de alimentos. Esta doctrina aporta equidad y justicia a muchas familias". Será ahora el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra sobre un asunto que afecta directamente a miles de contribuyentes divorciados con custodia compartida.

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(El Economista, 08-09-2025) | Fiscal

El Consejo para la Defensa del Contribuyente reclama adecuar las deducciones fiscales a la inflación

El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha solicitado a Hacienda que actualice las deducciones y reducciones fiscales conforme a la inflación. El organismo denuncia situaciones llamativas, como la de contribuyentes que han perdido la deducción por ascendientes a cargo debido a que las cuantías de referencia no se han revisado, mientras las pensiones sí han subido. También critica lo desfasado del mínimo exento en el IRPF, fijado desde 2006 en 5.550 euros, cuando hoy debería situarse en torno a 7.680 euros para cubrir los gastos básicos. Según el Consejo, el encarecimiento de la vida ha disparado las reclamaciones por la falta de actualización de estas ayudas. "En períodos inflacionarios, la presión fiscal se intensifica con el paso de los años, perjudicando sobre todo a quienes cuentan con menos recursos", advierte. Actualmente, los contribuyentes pueden deducir en la Renta 1.150 euros por ascendiente mayor de 65 años y 1.400 si supera los 75, siempre que el progenitor no tenga rentas superiores a 8.000 euros. Sin embargo, con las revalorizaciones de las pensiones, muchos jubilados han sobrepasado este límite, lo que ha dejado a sus hijos sin derecho a la ayuda. El informe alerta de que numerosas familias, en especial las más vulnerables, han perdido el acceso a estas reducciones pese a que su situación real no ha mejorado, sino que probablemente se ha deteriorado por el aumento del coste de vida. Ignacio Arráez, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), subraya que la falta de ajuste del IRPF a la inflación afecta directamente a la base imponible. Explica que, aunque salarios y pensiones se revalorizan para mantener el poder adquisitivo, si el impuesto no se corrige, Hacienda termina gravando esa subida, reduciendo el beneficio para el contribuyente. Arráez añade que el problema es más amplio, ya que cualquier cuantía fija en la ley del IRPF pierde valor con el tiempo. Por ejemplo, la deducción de 2.000 euros por rendimientos del trabajo permanece sin cambios, lo que implica una pérdida de capacidad adquisitiva. Lo mismo ocurre con el seguro médico de empresa, exento hasta 500 euros: si la póliza sube, el trabajador paga impuestos por el exceso. El mínimo exento individual, pensado para garantizar unos ingresos básicos libres de impuestos, tampoco se ha modificado desde 2006. Sigue fijado en 5.500 euros, cuando debería rondar los 7.681 euros, lo que supone una actualización pendiente del 30%. El mínimo por descendientes, que oscila entre 2.400 y 4.500 euros según el número de hijos menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros, también ha quedado obsoleto, igual que las deducciones por familia numerosa (1.200 euros anuales o 2.400 si hay más de cinco hijos) y la de maternidad (1.200 euros). El Consejo recuerda que hace años no se lleva a cabo una revisión sistemática de estas cuantías para adaptarlas al coste de la vida y a la capacidad económica real de los ciudadanos, aunque reconoce que hacerlo reduciría los ingresos de Hacienda. Arráez destaca además que, desde 2015, tras un cambio legal, las ganancias patrimoniales ya no se actualizan con la inflación. Como ejemplo, menciona que si alguien compra una vivienda por un millón de euros y la vende años después por 1,2 millones, debe tributar por la ganancia íntegra de 200.000 euros, sin descontar la parte que corresponde a la inflación. Antes existían coeficientes de corrección para evitar este efecto, pero fueron eliminados y el Tribunal Constitucional avaló en 2023 dicha supresión.

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(Expansión, 05-09-2025) | Fiscal

El importe de deuda máximo a asumir por el Estado de cada comunidad autónoma es el 50% de su deuda a 31 de diciembre de 2023

El texto del anteproyecto de ley establece que las comunidades autónomas de régimen común que se acojan a la medida de asunción de deuda deberán contar con la autorización del Estado para formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta el ejercicio posterior a la publicación de la conclusión del proceso, según precise el Ministerio de Hacienda. Está por ver si esta limitación temporal de la capacidad de endeudamiento no genera rechazo entre las autonomías, especialmente en los territorios con gobiernos independentistas, que podrían denunciar una recentralización provisional de competencias. No obstante, la norma también aclara que la asunción de deuda "será neutral en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto" de cada subsector y de las comunidades beneficiadas. El anteproyecto detalla igualmente la metodología de cálculo de la quita de deuda e impone un límite común: el Estado asumirá como máximo el 50% de la deuda de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2023. Esta cifra resulta determinante para regiones como Andalucía, que se sitúa cerca de ese tope y será la principal beneficiada con 18.791 millones de euros (el 46% de su deuda). Canarias es otro caso significativo: podría recibir un alivio de 3.259 millones, lo que supone un 51% de su deuda a marzo de 2025, aunque la cifra se ajusta al límite legal tomando como referencia el cierre de 2023. En cambio, otras comunidades quedan más alejadas del máximo permitido: Cataluña (17.104 millones, el 19% de su deuda actual), Comunidad Valenciana (11.210 millones, un 18,6%) y Madrid (8.644 millones, un 21,8%). Una de las principales bazas de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para convencer a los gobiernos autonómicos del PP de adherirse a la quita es la posibilidad de destinar entre 6.600 y 6.800 millones de euros de ahorro en intereses al refuerzo de políticas sociales. Aunque la Autoridad Fiscal ha puesto en duda que la normativa europea lo permita, el texto final del anteproyecto ha eliminado las restricciones que aparecían en versiones anteriores. De hecho, el documento inicial sometido a consulta en mayo recogía expresamente que el ahorro por intereses no podía traducirse en más gasto, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Sin embargo, esta mención ha desaparecido en la versión actual del proyecto de ley orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para comunidades de régimen común, que se someterá a información pública hasta el 25 de septiembre. En la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros, Montero negó que se hubieran hecho cambios en este aspecto y afirmó que las comunidades que se acojan a la quita podrán dedicar el ahorro de intereses a sanidad, educación, vivienda o dependencia. "Es falso que las autonomías no puedan emplear estos recursos", zanjó. Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) insiste en que los intereses no computan en la regla de gasto, por lo que este ahorro no implica automáticamente más margen presupuestario. Desde Hacienda responden que el uso de esos fondos dependerá de la situación financiera de cada comunidad, aunque admiten que el nivel de déficit limitará esa posibilidad en la mayoría de los casos. Junto al sistema de condonación, Hacienda ha aprovechado el anteproyecto para reformar la normativa del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, en este caso mediante ley ordinaria. El texto contempla la desaparición del compartimento de Facilidad Financiera a partir del 1 de enero de 2029, de modo que únicamente quedaría operativo el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) como mecanismo de apoyo extraordinario.

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(El Economista, 05-09-2025) | Fiscal

Los trabajadores pagarán IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días

Hacienda ha dejado claro que las indemnizaciones adicionales por despido no quedan exentas del pago del IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, publicó el pasado 25 de junio dos consultas vinculantes en las que precisa cómo tributan las compensaciones que superan las cuantías fijadas por ley. Según la DGT, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar únicamente hasta el importe previsto en el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, con un límite máximo de 180.000 euros. Todo lo que exceda de ese importe debe integrarse en el IRPF. Además, cualquier compensación extra, ya sea fruto de un acuerdo entre la empresa y el trabajador o establecida por resolución judicial, se considera renta sujeta a tributación y no está exenta. Estas aclaraciones llegan en un momento de debate sobre la cuantía de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de julio, rechazó que los jueces puedan conceder una compensación superior a la que marca el Estatuto en los casos de despido improcedente. No obstante, la cuestión todavía podría ser revisada por el Tribunal Constitucional. Distinto es el caso de los despidos en los que se vulneran derechos fundamentales (por motivos de género, embarazo, enfermedad, etc.). En estas situaciones, los tribunales -incluido el Supremo- sí reconocen una indemnización adicional para reparar el daño causado, aunque dichas cantidades también deben tributar al superar los límites legales. Blanca Llopart, directora de Fiscalidad en CIM Tax&Legal, explica que todo lo que supere lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa en el IRPF como si se tratara de un salario. "Cualquier cantidad adicional a la obligatoria legalmente se somete a tributación", señala. Eso sí, matiza que los trabajadores que reciban una compensación extra pueden aplicar una reducción del 30% si llevan más de dos años en la empresa. Esta rebaja corresponde a los llamados rendimientos irregulares y busca evitar una carga fiscal excesiva. "Si ese dinero se hubiera percibido en varios ejercicios, el impacto en la base imponible sería menor. Como se cobra de golpe, se concentra en un único año y eleva el tipo a pagar. La reducción suaviza este efecto", explica. El Estatuto de los Trabajadores fija actualmente que, en un despido improcedente, la indemnización sea de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el despido objetivo y los colectivos (ERE), la compensación es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aunque la ley permite que la exención llegue hasta 33 días. Llopart recuerda, además, que antes de la reforma laboral de 2012 la indemnización por despido improcedente se calculaba con 45 días por año trabajado. En algunos contratos, sobre todo de directivos, se mantuvieron estas condiciones. En esos casos, cualquier exceso sobre los 33 días actuales debe tributar, ya que se considera una retribución pactada entre las partes.

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(El Economista, 05-09-2025) | Fiscal

Hacienda agiliza el pago de deducciones de maternidad y familia numerosa

El Ministerio de Hacienda está ultimando una nueva orden para aprobar el modelo 185, con el que podrá recibir de forma más rápida y automatizada la información procedente de la Seguridad Social y de las mutualidades alternativas. El objetivo es facilitar el abono mensual a los contribuyentes de las deducciones por maternidad, familia numerosa y por tener a cargo personas con discapacidad. Con este modelo se unificará el canal por el que la Agencia Tributaria obtiene mensualmente esos datos, lo que permitirá agilizar el proceso y reducir riesgos. Actualmente, Hacienda recibe la información por distintas vías, lo que obliga a realizar un tratamiento manual de los datos. La implantación del nuevo sistema eliminará ese trabajo manual, redundando en una mayor eficiencia y en un beneficio directo para los ciudadanos. El modelo comenzará a aplicarse en 2026 y se utilizará por primera vez con la información correspondiente al mes de enero de ese año, que Seguridad Social y mutualidades deberán remitir durante los primeros diez días de febrero. Las deducciones por maternidad, familia numerosa o por tener a cargo una persona con discapacidad ascienden a 1.200 euros anuales, que se pueden percibir de dos formas: mediante pagos mensuales anticipados que ingresa Hacienda en la cuenta del beneficiario, o como minoración en la declaración de la renta. En el caso de las familias numerosas de carácter especial -aquellas con más de cinco hijos, con algún miembro con discapacidad o con bajos ingresos de los progenitores- la deducción se eleva a 2.400 euros.

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