(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

Hacienda ha contradicho la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (TS) y ha abierto la posibilidad de realizar una "tercera liquidación" a un mismo contribuyente. En una resolución del 24 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determinó que la Administración Tributaria puede iniciar un tercer procedimiento en dos supuestos concretos: cuando los hechos objeto de esa nueva liquidación sean distintos de los examinados en el primer procedimiento, y cuando la primera liquidación se hubiera dictado con carácter provisional, lo que permitiría una segunda comprobación.

Esta interpretación choca con la posición adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 29 de septiembre, que matizó su doctrina sobre el llamado "doble tiro". En esa resolución, el alto tribunal dejó claro que Hacienda no puede emitir más de dos liquidaciones por los mismos hechos si las anteriores fueron anuladas por errores de la propia Administración. El Supremo advirtió que permitir un "tercer tiro" o más supondría reconocer "un derecho subjetivo de la Administración a equivocarse repetidamente hasta acertar", algo incompatible con la seguridad jurídica.

El caso analizado por el TEAC parte de un contribuyente al que Hacienda revisó el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tanto a título personal como a través de su empresa, al considerar que había creado la sociedad para facturar servicios que él realmente realizaba. Tras girar las liquidaciones, el afectado recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña le dio parcialmente la razón, descartando la existencia de simulación societaria. En cumplimiento de esa resolución, la Administración emitió una segunda liquidación.

Poco después, sin embargo, el fisco volvió a abrir una nueva comprobación sobre los mismos ejercicios y notificó otra regularización al considerar que el contribuyente utilizaba fondos de su empresa para gastos personales, lo que constituiría rentas ocultas. Además, ajustó las operaciones entre la persona y su sociedad aplicando precios de mercado.

El afectado volvió a recurrir, pero esta vez el tribunal catalán desestimó su reclamación. Posteriormente, Hacienda corrigió nuevamente esta tercera liquidación, alegando errores en los cálculos, lo que de hecho supuso un cuarto intento.

El TEAC finalmente dio la razón al contribuyente, recordando que la doctrina del "doble tiro" solo permite a la Administración practicar una segunda liquidación en dos supuestos: Cuando la primera se anula por defectos formales, permitiendo corregir errores de procedimiento. Cuando la anulación se produce por motivos de fondo, para ejecutar una resolución de un órgano revisor (ya sea un tribunal económico-administrativo o un juzgado), siempre que no se inicie un nuevo procedimiento ni haya prescrito el derecho.

No obstante, el TEAC introduce un matiz al señalar que una tercera liquidación sería posible únicamente si se refiriera a hechos diferentes a los ya comprobados o si la primera liquidación hubiera sido provisional, lo que habilitaría a la Administración a realizar una segunda revisión sobre esos hechos.

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