(El Economista, 23-10-2025) | Fiscal
Hacienda podrá embargar íntegramente las dietas que los trabajadores reciben de sus empresas para cubrir gastos de comidas, desplazamientos o alojamiento, así como la totalidad de las indemnizaciones por despido. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución dictada el pasado 15 de octubre, en la que unifica criterio y concluye que estos pagos, al tener naturaleza extrasalarial, no se consideran sueldo ni salario y, por tanto, pueden ser embargados sin ningún tipo de límite.
En concreto, el TEAC señala que las indemnizaciones o suplidos que una empresa abona a sus empleados para compensar los gastos derivados de su actividad laboral no constituyen retribución salarial, sino compensaciones económicas, y por ello no disfrutan de la protección que impide embargar una parte del salario.
La resolución responde a un conflicto entre la Agencia Tributaria y una empresa a la que se le ordenó aplicar un embargo sobre el sueldo y otras percepciones no salariales de uno de sus trabajadores. La compañía, sin embargo, decidió aplicar a las dietas los mismos límites de inembargabilidad que rigen para los salarios, lo que llevó a Hacienda a derivar la responsabilidad contra la propia empresa por incumplir la orden.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607) establece que el salario solo puede embargarse parcialmente, con el fin de garantizar que el trabajador disponga de un mínimo para cubrir sus necesidades básicas. En la actualidad, no se puede embargar el salario que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.184 euros mensuales. Por encima de esa cantidad, los embargos se aplican de forma progresiva: el 30% hasta el doble del SMI, el 50% hasta el triple, el 60% hasta cuatro veces, el 75% hasta cinco veces y el 90% a partir de seis veces el SMI.
Para determinar si estos límites deben aplicarse también a las dietas, el TEAC recurre al Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 26.2 especifica que no se consideran salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos, las prestaciones de la Seguridad Social, ni las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido.
En consecuencia, el órgano concluye que las dietas y las indemnizaciones no forman parte del salario. Además, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en varias sentencias (de 2015, 2016 y 2021) estableció que los pagos por desplazamiento -como los de locomoción, manutención y alojamiento- son conceptos extrasalariales.
El TEAC precisa que las dietas son una "percepción económica de naturaleza extrasalarial" destinada a reembolsar los gastos que asume el trabajador cuando debe desempeñar temporalmente sus funciones fuera de su centro habitual de trabajo. Es decir, no remuneran su labor, sino que compensan los costes en los que incurre al no poder comer o dormir en su domicilio. Por este motivo, el TEAC determina que estas cantidades pueden ser embargadas sin restricción alguna.