(El Economista, 23-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido doctrina al determinar que los jueces deberán motivar de forma expresa y razonada su decisión cuando rechacen la medida cautelar de suspender el pago de una deuda tributaria, especialmente en los casos en que la Agencia Tributaria ya haya paralizado su ejecución porque el contribuyente presentó garantías suficientes.

En una sentencia dictada el 20 de octubre, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, el alto tribunal recuerda que la Ley General Tributaria obliga a Hacienda a suspender el cobro de la deuda si el afectado ofrece garantías que cubran tanto el importe adeudado como los intereses de demora y posibles recargos. Sin embargo, aclara que esta decisión no vincula automáticamente a los órganos judiciales.

Aun así, el Supremo subraya que, cuando el juez evalúe los intereses públicos y privados en conflicto -esto es, la defensa del interés general frente a los perjuicios irreparables que podría sufrir el contribuyente- conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debe tener en cuenta la suspensión ya acordada por la Agencia Tributaria. Si, tras esa valoración, el tribunal decide denegar la suspensión cautelar, deberá justificarlo de manera detallada y motivada.

El fallo responde al recurso presentado por Naturgy, que había conseguido que Hacienda suspendiera la ejecución de varias deudas de IVA tras presentar avales bancarios, pero que vio cómo la Audiencia Nacional rechazaba posteriormente su solicitud de suspensión cautelar. El Supremo da la razón a la compañía y resalta que Hacienda no aportó pruebas de que el aplazamiento del pago supusiera un perjuicio para el interés general.

La sentencia sostiene que "no resulta aceptable que quien acude a los tribunales disponga de menos garantías que las que tenía en la vía administrativa", recordando que el ámbito judicial debe ser precisamente el espacio de mayor protección de los derechos del ciudadano.

En la misma línea, Leopoldo Gandarias, socio de Koana y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), considera "irrazonable" que la Agencia Tributaria permita suspender la ejecución de actos no firmes para salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, mientras que en el ámbito contencioso-administrativo se aplique un criterio más restrictivo y menos garantista que el propio ordenamiento tributario.

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