(El Confidencial, 24-10-2025) | Fiscal

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la posición de Hacienda en su decisión de impedir que las empresas puedan deducirse el IVA correspondiente a los gastos destinados a invitar a clientes a eventos de ocio o entretenimiento, como palcos en el Santiago Bernabéu o el Camp Nou, zonas VIP de Fórmula 1, o entradas para el teatro y el cine.

En el ámbito empresarial existía un moderado optimismo ante este pronunciamiento, ya que, aunque la opinión de la abogada general no es vinculante, el TJUE suele alinearse con su criterio. El Tribunal Supremo había consultado al TJUE si la negativa de Hacienda a permitir la deducción del IVA por este tipo de gastos recreativos vulneraba la directiva europea del impuesto, incluso cuando dichos gastos tienen un propósito comercial, como reforzar relaciones con clientes o proveedores.

Los Estados miembros no pueden modificar por su cuenta aspectos sustanciales del sistema del IVA, y España mantiene una interpretación particular respecto a la normativa europea. No obstante, la exclusión aplicada por Hacienda se remonta a antes de la entrada en vigor de la directiva comunitaria, lo que generaba dudas sobre su validez legal.

El TJUE analiza este asunto a través de la denominada cláusula "stand-still", que permite a los países conservar ciertas disposiciones de su sistema fiscal previas a la adopción de la directiva europea del IVA en 1985. En el caso español, antes de su adhesión a la Comunidad Europea no existía un IVA con régimen de deducciones, ni tampoco exclusiones formales, pero el Gobierno aprobó una norma justo antes de su entrada que establecía limitaciones en la deducción de determinados gastos, con el objetivo de mantener esa restricción. Cuarenta años después, se evalúa si esa medida fue jurídicamente correcta y si un país sin IVA previo podía introducir excepciones amparadas por la cláusula.

En el ámbito fiscal se esperaba que Hacienda sufriera un revés judicial, pero la abogada general ha avalado su criterio. Todo apunta, por tanto, a que las empresas seguirán sin poder deducir el IVA de los gastos vinculados a invitaciones a espectáculos o eventos deportivos. El caso que originó la consulta al TJUE precisamente trataba sobre la deducción del IVA por el uso de palcos en el Bernabéu y el Camp Nou, así como en áreas VIP de la Fórmula 1.

Según Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal, "las conclusiones de la abogada general Kokott son claras al considerar que la normativa española no contraviene el derecho comunitario, tanto por su finalidad como por su encaje técnico en la cláusula stand-still". Sin embargo, Gómez considera que el razonamiento no es del todo convincente, ya que se basa en que España no tenía un sistema de deducciones antes de su adhesión en 1986 y, por tanto, no puede considerarse una restricción nueva. "Pero lo cierto es que antes no existía esa limitación expresa y, por tanto, no debería poder mantenerse", apunta el experto.

La abogada general sostiene que la directiva del IVA impide a los Estados miembros introducir o ampliar por su cuenta exclusiones a la deducción del impuesto después de su adhesión, salvo que dichas limitaciones ya existieran en ese momento. En su opinión, España no ha modificado esta situación: antes de entrar en la Comunidad no se podía deducir el IVA de los gastos destinados a atenciones a clientes, y después tampoco, por lo que no se habría ampliado la restricción. Además, considera que esta práctica no se aparta de los objetivos generales de la directiva.

El caso concreto examinado se refiere a Randstad España, que entre 2009 y 2011 adquirió entradas para partidos del Real Madrid y del FC Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de Fórmula 1 de Barcelona e invitaciones a viajes en el velero Clipper Stad Amsterdam. La empresa se dedujo el IVA de estos gastos, pero la Agencia Tributaria levantó actas de inspección y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dio la razón a Hacienda. Randstad recurrió ante la Audiencia Nacional, que solo estimó parcialmente su recurso, y el caso acabó llegando al Supremo, que pidió aclaración al TJUE sobre la validez de la normativa española respecto a la cláusula stand-still.

En su dictamen, Juliane Kokott propone que el TJUE responda al Supremo que la directiva del IVA no se opone a la normativa española, incluso sin una decisión unánime del Consejo de la UE, y que la exclusión de la deducción por gastos de representación o recreativos no vulnera la intención del legislador europeo.

Aun así, Jorge Gómez advierte que el debate "está lejos de resolverse". Será el TJUE quien decida finalmente si adopta la posición de la abogada general o la de la empresa reclamante, cuyos argumentos, según el propio informe, son "a priori convincentes". Además, recuerda que existe jurisprudencia anterior del Tribunal que ha invalidado restricciones similares cuando no existían previamente en la legislación nacional, aunque la abogada general considera que este caso no es comparable, una apreciación que, según Gómez, "resulta discutible".

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