(El País, 11-02-2026) | Fiscal

Hacienda amplía el plazo para que los autónomos elijan entre el sistema de módulos o el de ingresos reales en el IRPF

El Ministerio de Hacienda ha optado por ampliar el plazo para que los trabajadores autónomos y pequeños negocios puedan renunciar, si así lo desean, al régimen de estimación objetiva del IRPF -conocido como módulos- y a los regímenes simplificados del IVA. La nueva fecha límite para ejercer o revocar esta opción se ha fijado en el 16 de febrero, debido a las complicaciones normativas que han rodeado recientemente a este paquete de medidas fiscales. La modificación figura en uno de los dos reales decretos ley publicados la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, que incluyen actuaciones urgentes en materia tributaria orientadas a atender situaciones de vulnerabilidad social, junto a otros cambios. Entre ellas se encuentra la ampliación excepcional del plazo para renunciar o revertir la renuncia al sistema de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA de cara al ejercicio 2026. Este ajuste se produce tras varios contratiempos legislativos. A finales de diciembre, el Gobierno aprobó un decreto ómnibus con medidas laborales, sociales y fiscales que debían entrar en vigor al inicio del año. Sin embargo, tras semanas de incertidumbre, el Congreso rechazó la norma al no prosperar parte del denominado escudo social, especialmente lo relativo a la protección frente a desahucios de personas vulnerables. Posteriormente, el Ejecutivo dividió el texto en dos nuevos decretos con la intención de sacar adelante la mayoría de las medidas inicialmente previstas. Entre ellas figura la que afecta a los autónomos. Para evitar perjuicios a quienes tomaron decisiones durante el periodo de vigencia provisional de la norma, Hacienda ha dado validez a las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y enero de 2026. Además, permitirá modificar la elección adoptada hasta el 16 de febrero. Con el objetivo de aclarar las dudas generadas por los cambios de calendario, la Agencia Tributaria ha difundido una nota informativa en la que resume las novedades fiscales y las nuevas fechas. El régimen de estimación objetiva simplifica la tributación de determinados autónomos al calcular el rendimiento neto mediante parámetros fijados por la Administración, como el volumen de facturación, la actividad desarrollada, el tamaño del local, el número de empleados o la potencia contratada. Este sistema facilita una mayor previsibilidad en el pago de impuestos y reduce las obligaciones administrativas, siendo habitual en sectores como la hostelería, el comercio minorista o el transporte. Como alternativa, la estimación directa implica tributar según los ingresos y gastos reales del negocio. Aunque ofrece una imagen más fiel de la situación económica en cada ejercicio, exige llevar una contabilidad más detallada y efectuar pagos fraccionados periódicos. La decisión de abandonar el régimen de módulos tiene relevancia, ya que, salvo que concurran causas de exclusión automática, la opción escogida vincula al contribuyente durante un mínimo de tres años. Por ello, la ampliación del plazo para 2026 pretende ofrecer más margen a quienes no habían formalizado su decisión en un contexto marcado por la incertidumbre normativa reciente.

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(El Economista, 11-02-2026) | Fiscal

La legalidad del valor de referencia catastral para gravar la compra de la vivienda llega al Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza este miércoles si el sistema utilizado para fijar el valor de referencia catastral -que sirve de base para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- respeta el principio de capacidad económica de los contribuyentes. La sesión prevista constituye un primer debate para conocer la posición de los magistrados, por lo que no es imprescindible que hoy adopten una decisión definitiva ni que dicten sentencia. En caso de consenso podrían resolver de inmediato, aunque también cabe la posibilidad de que pospongan el pronunciamiento para una nueva deliberación. La controversia se originó en mayo de 2025, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se emplea un sistema de valoración masiva basado en una metodología poco transparente, difícilmente comprensible para el ciudadano medio y cuyos criterios no figuran de forma expresa en una norma con rango de ley. El valor de referencia catastral, en vigor desde 2022, es el importe que utiliza la Administración como base imponible para calcular tributos como el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor se determina a partir de cálculos estadísticos realizados por Hacienda. Sin embargo, el tribunal andaluz cuestiona que el método se apoye en una muestra limitada de operaciones y que incorpore esos datos al cálculo del ejercicio siguiente, lo que, a su juicio, deja de lado características relevantes de cada inmueble que influyen de manera decisiva en su precio de mercado, como los materiales, el estado de conservación o la existencia de anexos e instalaciones adicionales. Según el TSJA, este sistema puede arrojar resultados alejados del valor real de los inmuebles e incluso generar situaciones poco coherentes, como asignar el mismo valor de referencia a viviendas muy diferentes situadas en una misma zona. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo ya abordó esta cuestión y estableció que corresponde a la Agencia Tributaria justificar adecuadamente el valor asignado, y no al comprador demostrar que es incorrecto. El alto tribunal consideró que un método basado en aplicar coeficientes o índices sobre el valor catastral resulta demasiado general y desvinculado de las características concretas del bien, lo que puede perjudicar a los contribuyentes. En aquella resolución, el Supremo advirtió de que este sistema permite a la Administración invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a acreditar que el valor comprobado no coincide con el valor real de la transmisión del inmueble.

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(Expansión, 10-02-2026) | Fiscal

¿Un impuesto para las empresas "tecnofeudales" que usan la IA para reemplazar trabajos?

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha planteado este lunes la creación de un nuevo gravamen dirigido a las empresas que ha calificado como "tecnofeudales", aquellas que recurren de forma intensiva a la robotización y a la Inteligencia Artificial (IA) para sustituir empleo humano. El objetivo, ha explicado, es repartir de manera más equitativa los beneficios que generan y avanzar hacia un sistema fiscal más justo. La iniciativa enlaza con una propuesta similar defendida anteriormente por el senador estadounidense Bernie Sanders y se ha debatido durante la jornada ¿Gravar a los robots? Fiscalidad y empleo en la era de la Inteligencia Artificial, celebrada este lunes en el Congreso de los Diputados. García ha defendido que, aunque la tecnología, los algoritmos y la automatización están reemplazando cada vez más puestos de trabajo, la sociedad no está percibiendo el retorno económico que produce este cambio. "No se trata de poner impuestos a los robots como tal, sino a una tecnología que está desmontando el modelo tradicional de redistribución de la riqueza, del trabajo y del funcionamiento de la economía", ha señalado la ministra durante su intervención. Asimismo, ha subrayado que la Inteligencia Artificial no debería suponer el fin del empleo, sino convertirse en una herramienta que esté necesariamente al servicio de la ciudadanía. En este sentido, ha advertido de que la regulación y la acción política avanzan con retraso respecto al ritmo al que se producen los cambios tecnológicos. Desde Más Madrid, la diputada integrada en Sumar Tesh Sidi ha apuntado que cada vez es más habitual encontrar sistemas de autocobro, mientras que las grandes empresas tecnológicas anuncian fuertes inversiones en IA y automatización al mismo tiempo que ejecutan despidos a gran escala. "Nos encaminamos hacia un modelo económico en el que los beneficios aumentan gracias a nuestros datos, nuestra atención y nuestro tiempo, pero no revierten en la sociedad", ha afirmado Sidi, quien ha instado a pensar alternativas en las que la Inteligencia Artificial se ponga al servicio del interés general y de políticas públicas como las ayudas a la crianza o una sanidad pública sólida. En la misma línea se ha expresado la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, quien ha advertido de que la IA está provocando una transformación profunda del mercado laboral y de la economía, generando incrementos muy elevados de productividad que, sin embargo, se distribuyen de manera profundamente desigual. Maestre ha denunciado que, en las últimas décadas, los beneficios empresariales y los ingresos de las compañías han crecido de forma notable, mientras que los salarios reales de los trabajadores no lo han hecho en la misma proporción. En este contexto, Mónica García también ha dirigido duras críticas a los grandes empresarios del sector tecnológico, señalando de forma expresa al fundador de Meta, Mark Zuckerberg. "No solo concentran una parte enorme de la riqueza mundial, sino que además aspiran a concentrar poder democrático, y eso no podemos permitirlo", ha afirmado. Por su parte, Maestre ha recordado que muchas de estas compañías gestionan infraestructuras clave relacionadas con la seguridad y los datos, por lo que ha insistido en la necesidad de exigirles una fiscalidad justa y de frenar el poder de los multimillonarios tecnológicos y de los responsables políticos que, según ha dicho, les extienden la "alfombra roja".

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(El País, 06-02-2026) | Fiscal

Más de 40 grandes empresas remiten a Hacienda información sensible sobre su actividad tributaria

La Agencia Tributaria ha hecho pública recientemente la lista anual de compañías que han optado por presentar el Informe de Transparencia, un documento de carácter fiscal y voluntario que se integra en el Código de Buenas Prácticas Tributarias. El dato resulta especialmente significativo, ya que alcanza el nivel más alto registrado hasta ahora: algo más de 40 grandes empresas -tanto nacionales como extranjeras con presencia en España- han decidido ofrecer a Hacienda una visión detallada de su política fiscal. La cifra, actualizada esta semana y correspondiente al ejercicio 2024, no solo marca un máximo histórico, sino que confirma una evolución claramente al alza respecto a ejercicios anteriores, en los que la participación rondaba la treintena. Entre las compañías que se repiten figuran Telefónica, Inditex, Mercadona, Iberdrola, Repsol, Seat, Indra, la mayoría de los grandes bancos y grupos de infraestructuras como ACS y Ferrovial. Este máximo histórico convive, sin embargo, con una circunstancia llamativa: algunas grandes empresas que venían participando en años anteriores han dejado de hacerlo. En la relación actual ya no aparecen grupos relevantes como CaixaBank o Inmobiliaria Colonial, presentes en la edición precedente, ni Mapfre, que había figurado en ejercicios anteriores. El Informe de Transparencia es un instrumento voluntario mediante el cual las grandes empresas facilitan a la Agencia Tributaria información especialmente relevante sobre su estrategia y política fiscal. Entre otros aspectos, detalla la estructura del grupo, su implantación internacional, las razones de su presencia en territorios de baja tributación, las operaciones fiscalmente más significativas y los mecanismos internos de identificación y gestión de riesgos fiscales. Con esta iniciativa, la Agencia Tributaria persigue fortalecer una relación cooperativa con los grandes contribuyentes, basada en la confianza mutua, la anticipación y la disminución de conflictos, más allá del mero cumplimiento formal de la normativa. El Código de Buenas Prácticas Tributarias fue aprobado en 2010 en el seno del Foro de Grandes Empresas y, desde 2018, la Agencia Tributaria está habilitada para informar públicamente de las entidades adheridas. Según el propio organismo, la experiencia acumulada ha sido hasta ahora "útil y fructífera", consolidándose como una herramienta eficaz para favorecer el cumplimiento tributario, con mayores niveles de previsibilidad y seguridad jurídica. La adhesión al código implica compromisos por ambas partes. Las empresas se obligan a actuar con lealtad y buena fe en el ámbito fiscal, a evitar el uso de estructuras opacas con fines de elusión, a comunicar de forma anticipada criterios fiscales relevantes y operaciones de especial trascendencia, y a colaborar activamente en la prevención del fraude. A cambio, la Agencia Tributaria se compromete a reforzar la seguridad jurídica, a dotar de mayor certidumbre la aplicación de las normas, a habilitar canales tempranos de comunicación para cuestiones fiscales complejas y a informar con antelación sobre posibles regularizaciones. El Informe de Transparencia materializa ese enfoque de cooperación. A diferencia de las obligaciones fiscales ordinarias, permite a la Administración disponer de una visión más amplia y detallada de la política fiscal de cada grupo, su estructura internacional, la justificación de su presencia en territorios de baja tributación, las operaciones más relevantes y los sistemas internos de control de riesgos. La información se remite de manera anticipada -preferentemente antes de la presentación del impuesto sobre sociedades- y tiene carácter confidencial. En definitiva, la adhesión al código no exime del cumplimiento de la ley, sino que anima a las empresas a ir un paso más allá de las exigencias mínimas, incorporando criterios de transparencia y buena fe en su relación con Hacienda. Desde la Agencia Tributaria se subraya que este planteamiento contribuye a una aplicación más previsible de las normas y a la reducción de posibles controversias. Para las empresas, la elaboración del informe supone la apertura de un canal de diálogo temprano con la Administración, que facilita la aclaración de criterios fiscales complejos y la anticipación de eventuales discrepancias. Además, el propio Código contempla la posibilidad de hacer público este compromiso, lo que puede reforzar la reputación de las compañías en materia de responsabilidad fiscal ante inversores y la sociedad en general.

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(El Economista, 06-02-2026) | Fiscal

La justicia impide a Hacienda alargar las inspecciones sobre precios de transferencia sin motivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto freno a la práctica de la Agencia Tributaria de prolongar las inspecciones de manera injustificada en los procedimientos relacionados con precios de transferencia, es decir, en la revisión de operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo o entre sociedades y sus socios. En una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, el tribunal aclara los plazos de prescripción aplicables a este tipo de actuaciones y limita la posibilidad de que la Administración extienda la duración de una inspección a mitad del proceso sin que concurran hechos nuevos que lo respalden ni una motivación expresa que lo justifique. El fallo resuelve un conflicto entre una empresa y Hacienda en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La Agencia Tributaria inició una inspección, cuyo plazo ordinario es de 18 meses, y apenas tres meses antes de su vencimiento comunicó a la compañía su ampliación hasta los 27 meses, incorporando además la revisión del ejercicio 2014. Para justificar esta decisión, Hacienda alegó que la entidad inspeccionada tenía la condición de gran empresa, circunstancia que permite, con carácter general, extender la duración de las actuaciones hasta los 27 meses. El TSJM, no obstante, reprocha a la Administración que esa condición era conocida o, al menos, podía haberse constatado desde el inicio de la inspección, que comenzó en diciembre de 2015, momento en el que además el Impuesto sobre Sociedades de 2014 ya había sido presentado y liquidado. En consecuencia, el tribunal considera que la Administración pudo incluir ese ejercicio desde el principio y fijar desde entonces el plazo ampliado. La resolución subraya que la duración de una inspección debe quedar establecida desde su inicio, salvo que durante su desarrollo aparezcan circunstancias sobrevenidas que justifiquen una modificación. En este caso, señala que la Agencia Tributaria no explicó qué hechos nuevos detectados durante la inspección motivaron el aumento del plazo. El tribunal afirma que la posibilidad de ampliar el alcance y la duración de la inspección se utilizó de forma incorrecta y sin la debida motivación. Añade que cualquier ampliación debe comunicarse al contribuyente en el mismo momento, o tan pronto como sea posible, desde que la Administración tenga conocimiento de las circunstancias que la justifican, o bien debe explicarse de forma razonada por qué se modifica el procedimiento, algo que no ocurrió en este supuesto. Como consecuencia, el TSJM anula la regularización practicada sobre los ejercicios 2011 y 2012 al considerar que las actuaciones habían prescrito. Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia en BDO Abogados, destaca que la relevancia de esta sentencia radica en el impacto que los plazos y la prescripción pueden tener en las inspecciones de este tipo. Según explica, la Administración no puede ampararse en la condición de gran empresa cuando esa circunstancia era conocida desde el inicio, ni privar al contribuyente de su derecho a la prescripción por ineficiencias o con el objetivo de prolongar la inspección. El experto señala además que, dado que la mayoría de los procedimientos de precios de transferencia afectan a grandes compañías, estas deben vigilar con especial atención los tiempos de las actuaciones inspectoras, ya que el incumplimiento de los plazos puede convertirse en un elemento de defensa frente a los ajustes propuestos. En su opinión, la sentencia refuerza la idea de que las inspecciones tienen límites temporales claros y que la Administración no puede ampliarlos de forma discrecional, sin una motivación suficiente ni una comunicación adecuada al obligado tributario.

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(Expansión, 05-02-2026) | Fiscal

La declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026

La Agencia Tributaria ha dado a conocer ya el calendario de la campaña del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyas declaraciones deberán presentarse a lo largo de este año. El plazo general abarcará desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, en función de la modalidad elegida para realizar la declaración. Los plazos previstos para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025 son los siguientes: entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 se podrán presentar por vía telemática las declaraciones de ambos impuestos. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá el servicio de confección de la declaración de la Renta por teléfono, siendo necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Asimismo, del 1 al 30 de junio de 2026, la declaración de la Renta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con solicitud de cita previa entre el 29 de mayo y el 29 de junio. Para recibir atención tanto telefónica como presencial, Hacienda recuerda que, como es habitual, será imprescindible pedir cita previa, ya sea a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante los siguientes números de teléfono: el sistema automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24) y el servicio específico de cita para la campaña de Renta (91 553 00 71 o 901 22 33 44). En la campaña anterior, a fecha 30 de diciembre, la Agencia Tributaria había devuelto más de 13.000 millones de euros correspondientes a la Renta 2024 a un total de 15,6 millones de contribuyentes, lo que supuso el 97,5 % de las devoluciones solicitadas y el abono del 95,5 % de los importes reconocidos. Tras los avisos preventivos remitidos por la Agencia, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas. De las 24,72 millones de declaraciones presentadas hasta final de año, más de 2.062.000 se realizaron con asistencia personalizada, ya fuera en oficinas o por vía telefónica, lo que representa 103.000 más que en la campaña precedente. Asimismo, se registraron 704.000 declaraciones presentadas mediante la aplicación móvil, 52.000 más que el año anterior. De estas, más de 523.000 se tramitaron mediante la opción de "un solo clic", mientras que el resto requirió acceder a Renta Web para introducir modificaciones. Del total de declaraciones presentadas, más de 2.920.000 se realizaron a través del sistema "Renta Directa", diseñado para la presentación inmediata de declaraciones sencillas, así como mediante la aplicación móvil y el plan telefónico "Le Llamamos". Esta cifra supone un incremento de 1.140.000 declaraciones respecto a la campaña anterior, consolidándose como el principal sistema de presentación con asistencia personalizada. En concreto, cerca de 1.028.000 declaraciones se presentaron mediante la modalidad "Renta Directa", que ofrece la misma rapidez que la app, pero adaptada a una visualización más cómoda en pantallas de mayor tamaño. También aumentó la atención presencial en oficinas, con un total de 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que el año anterior. En conjunto, la atención telefónica y presencial alcanzó las 2.062.000 declaraciones, lo que supone un incremento de 103.000. Además, los contribuyentes hicieron un uso intensivo de los asistentes digitales y de los servicios de consulta y resolución de dudas sobre el IRPF disponibles en la página web de la Agencia. Las más de 47.000 declaraciones rectificativas presentadas tras los avisos de Hacienda permitieron evitar futuras comprobaciones, el devengo de intereses y la posible imposición de sanciones. Por último, la presentación de autoliquidaciones periódicas varía según el impuesto y el tipo de obligado tributario. Puede ser anual, en el caso de personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. También puede ser trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. La presentación mensual se exige a empresarios y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros en 2025 (grandes empresas), así como a determinados sujetos pasivos del IVA que estén obligados a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, y a las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

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(El Economista, 05-02-2026) | Fiscal

El Constitucional fallará sobre la legalidad del impuesto de Patrimonio en marzo

El Tribunal Constitucional (TC) dictará previsiblemente el próximo mes de marzo su esperada resolución sobre el impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia pondrá fin a la incertidumbre existente en torno a la constitucionalidad de este gravamen, que afecta a cerca de 200.000 contribuyentes que vienen abonándolo de forma continuada desde 2021. En juego está la posible devolución de unos 6.700 millones de euros recaudados por la Agencia Tributaria en este periodo, a los que habría que sumar los correspondientes intereses de demora. El recurso fue presentado por el Grupo Popular en el Congreso en marzo de 2021 contra las modificaciones introducidas por el Gobierno en el impuesto de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año. La impugnación fue admitida a trámite por el propio Tribunal apenas un mes después. El PP sostiene que el Ejecutivo aprobó dos cambios que vulneran la Constitución. En primer lugar, denuncia que un impuesto concebido como temporal desde 2011 pasó a tener carácter indefinido mediante la Ley de Presupuestos. A juicio del partido, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que esta norma cree nuevos tributos, y convertir el impuesto de Patrimonio en permanente equivaldría, en la práctica, a instaurar uno nuevo. En segundo término, el recurso cuestiona la subida del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5 % al 3,5 %. Según el PP, este incremento excede la capacidad económica de los contribuyentes, ya que el impuesto grava bienes que en muchos casos no generan rentas, lo que implica una merma directa del patrimonio real de los afectados. Desde que el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, miles de contribuyentes han venido recurriendo sus liquidaciones ejercicio tras ejercicio. Conviene recordar que la doctrina del propio Constitucional establece que solo podrán beneficiarse de una eventual sentencia favorable -esto es, obtener la devolución de lo pagado- aquellos contribuyentes que hayan impugnado sus autoliquidaciones y mantengan el procedimiento abierto en el momento en que se dicte el fallo, sin que exista una resolución firme. Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), advierte, no obstante, de que quienes solicitan la rectificación de sus autoliquidaciones a la espera del pronunciamiento del TC deben ser conscientes de que el ejercicio afectado queda "vivo" y no prescribe. "Esto puede resultar relevante si existe algún riesgo fiscal latente en la declaración, por ejemplo en cuestiones de valoración de bienes o en la aplicación de beneficios fiscales como el de la empresa familiar", explica el experto. "La prescripción se interrumpe tanto en beneficio del contribuyente como en su perjuicio", añade. Inicialmente, el Tribunal Constitucional tenía previsto pronunciarse sobre este asunto en 2024, pero la resolución se ha ido aplazando hasta 2026. Este retraso ha ampliado el número de ejercicios fiscales afectados y ha incrementado, paralelamente, la exposición de Hacienda a posibles devoluciones. En estos momentos, están bajo revisión las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. La campaña del impuesto sobre el Patrimonio se desarrolla de forma paralela a la del IRPF, por lo que el último ejercicio autoliquidado ha sido el de 2024, presentado durante la pasada primavera.

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(El Confidencial, 05-02-2026) | Fiscal

Hacienda tendrá que devolver 123 millones por el Impuesto de Hidrocarburos

Importante triunfo judicial para las petroleras en el largo y cuantioso litigio que mantienen con Hacienda y las comunidades autónomas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). BP ha conseguido que la Audiencia Nacional le dé la razón en su recurso contra el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, obligando al fisco a devolverle 122,7 millones de euros correspondientes a 2017. La cantidad procede de un gravamen que el Tribunal Supremo declaró ilegal en octubre de 2024. La sentencia, dictada en diciembre del año pasado, supone un éxito singular para BP, ya que ha logrado acreditar algo que otros operadores del sector no consiguieron: que la compañía no repercutió económicamente el tramo autonómico del IEH en el precio de venta a sus clientes. Este extremo resulta decisivo para el fallo, que aún no es firme y que previsiblemente será recurrido por Hacienda ante el Supremo. Un ejemplo contrario es el de Repsol, que, como ya informó este medio, no logró recuperar ante la Audiencia Nacional cerca de 250 millones de euros correspondientes a las cuotas ingresadas entre 2014-2016 y 2017-2018. En ese caso, los magistrados apreciaron que en facturas, albaranes y contratos de suministro constaba expresamente que el impuesto especial estaba integrado en el precio final. Desde el sector energético califican la resolución favorable a BP como "sorprendente", al considerar que en otros procedimientos con pruebas similares los tribunales han fallado en sentido contrario a los intereses de las petroleras. No obstante, la propia sentencia responde a esa aparente incoherencia. Así, los jueces recuerdan que en otros litigios protagonizados por la misma empresa se analizaron documentos en los que figuraba de forma expresa la repercusión del impuesto, por lo que aquellas conclusiones no pueden trasladarse automáticamente al caso actual, donde el material probatorio es distinto. Además, subrayan que el fallo se apoya exclusivamente en las pruebas y documentación aportadas en este recurso concreto, advirtiendo implícitamente al sector de que esta victoria no es extrapolable de manera general. Conviene recordar que el origen de estos litigios se encuentra en el impuesto sobre hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018, que permitía a las comunidades autónomas aplicar un recargo propio. En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que este gravamen, promovido en su día por el entonces ministro Cristóbal Montoro, vulneraba la normativa comunitaria, en particular la Directiva 2003/96/CE. Cinco meses después, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a reclamar las cantidades abonadas, pero únicamente en aquellos casos en los que el impuesto no hubiera sido trasladado al consumidor final, para evitar situaciones de enriquecimiento injusto. Esta interpretación abrió un frente judicial con cerca de 5.800 millones de euros en disputa, según cálculos del Ministerio de Hacienda. El fallo favorable a BP trae causa de la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a devolver las cantidades solicitadas por la compañía tras la rectificación de autoliquidaciones presentadas por terceros ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid, dependiente de la Agencia Tributaria. El TEAC había respaldado la posición de Hacienda al considerar que la fijación de tipos autonómicos no infringía la Directiva europea siempre que se respetaran los mínimos impositivos y el funcionamiento del mercado interior. BP, por el contrario, defendía que el recargo autonómico quebraba el principio de uniformidad fiscal y que, al tratarse de un tributo contrario al Derecho de la Unión, el Estado debía devolver las cantidades indebidamente cobradas a quien hubiera soportado realmente su coste. La Audiencia Nacional comparte este enfoque, trasladando el núcleo del debate al análisis de la prueba. Mientras que la Abogacía del Estado sostuvo que BP había repercutido el impuesto y que su devolución supondría un enriquecimiento injusto, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado con la suficiente claridad que la compañía trasladara el gravamen a sus clientes, ni que la Administración demostrara de forma concluyente que el impacto económico quedara neutralizado. El examen de las facturas fue determinante: en ellas no aparecía ninguna referencia expresa al impuesto ni a su inclusión en el precio, un elemento que la Audiencia considera esencial para descartar la repercusión. En consecuencia, el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución del TEAC y reconoce el derecho de BP a recuperar 122,7 millones de euros correspondientes a 2017, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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(Expansión, 04-02-2026) | Fiscal

Hacienda pospone "sine die" el golpe fiscal en Plusvalía tumbado en el decreto ómnibus

El Ejecutivo ha optado por reactivar, a través de dos nuevos reales decretos-ley, la mayor parte de las medidas que el Congreso había rechazado recientemente, aunque ha dejado fuera la subida de impuestos ante la falta de respaldo parlamentario. Entre las decisiones adoptadas figura también la eliminación nuevamente de la obligación de que las personas desempleadas presenten la declaración del IRPF. Tan solo una semana después de que la Cámara Baja tumbara el decreto ómnibus con el que el Gobierno pretendía cerrar 2025, el Consejo de Ministros volvió a poner en marcha la mayoría de aquellas iniciativas. Para ello, el Ejecutivo ha dividido el paquete en dos normas distintas: por un lado, la revalorización de las pensiones y, por otro, las medidas vinculadas al denominado escudo social, estas últimas con un enfoque más moderado para atraer el apoyo de sus aliados. Sin embargo, esta maniobra no ha sido suficiente para salvar la reforma fiscal del Impuesto de Plusvalía. La ausencia de consensos en torno a este punto obligó al Ministerio de Hacienda a retirar el incremento impositivo con el que había comenzado el año. En concreto, se trataba de la actualización de los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. La modificación incluida en el decreto ómnibus pretendía encarecer la tributación de las ventas de inmuebles realizadas pocos años después de su adquisición, con el objetivo de frenar operaciones de carácter especulativo. Cabe recordar que la revisión de estos coeficientes suele incorporarse cada ejercicio a los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el Gobierno no ha logrado presentar un nuevo proyecto presupuestario desde la aprobación de las cuentas de 2023, que ya han sido prorrogadas en tres ocasiones. El impuesto de plusvalía se calcula aplicando al valor catastral del suelo, en el momento de la transmisión -ya sea por venta, donación o herencia-, los coeficientes correspondientes al año en que se adquirió el inmueble. Este sistema fue diseñado por el Ministerio de Hacienda en 2021, bajo la dirección de la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional que invalidaron el modelo anterior por permitir gravar operaciones con pérdidas o con una carga superior al beneficio real obtenido. Los coeficientes previstos inicialmente para 2026, que estuvieron en vigor desde el 1 de enero hasta la anulación del decreto por el Congreso la semana pasada, contemplaban subidas de hasta el 40% en algunos supuestos, como la venta de viviendas compradas nueve años antes. Al mismo tiempo, se introducían ventajas fiscales para inmuebles con una antigüedad superior a los 17 años, incluyendo rebajas de hasta el 12,5% en transmisiones de viviendas adquiridas hace dos décadas. Mientras el Gobierno confía en lograr un amplio consenso para la subida de las pensiones y en sacar adelante la prórroga de la suspensión de los desahucios con medidas de protección al pequeño propietario, la actualización fiscal de la plusvalía queda aplazada sin fecha definida, según admiten fuentes oficiales. El Ejecutivo no descarta retomar esta reforma en el proyecto de Presupuestos de 2026, que se ha comprometido a presentar en los próximos meses, aunque las posibilidades de que dichas cuentas sean aprobadas parecen cada vez más reducidas.

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(Expansión, 04-02-2026) | Fiscal

Cierre masivo de las galerías de arte españolas para exigir el IVA reducido a la pintura

Las empresas del sector denuncian un trato desigual respecto a otras disciplinas artísticas que sí disfrutan de tipos reducidos de IVA. En señal de protesta por la negativa del Gobierno a rebajar el impuesto aplicado a la venta de obras de arte, las galerías de todo el país bajaron ayer la persiana, una medida que podría extenderse a lo largo de toda la semana. El sector reclama una fiscalidad similar a la existente en la mayoría de los países europeos. La movilización llega tras la difusión de varios informes que alertan del impacto negativo que supone mantener el IVA en el 21%. Desde las galerías califican esta situación como un "agravio comparativo muy significativo", tanto frente a otros Estados de la Unión Europea como respecto a otras manifestaciones culturales en España, como la música, el cine o el teatro, que cuentan con una tributación más favorable. "En estas condiciones es imposible continuar", sostienen. En la misma línea, un reciente pronunciamiento del Círculo de Empresarios subraya que España se sitúa "en clara desventaja frente a las principales economías europeas" y advierte de que la elevada carga fiscal sobre las obras de arte frena la consolidación de un mercado cultural dinámico, accesible y competitivo. En la práctica, la mayoría de las transacciones de arte realizadas en España, especialmente las canalizadas a través de galerías, están sujetas a un IVA del 21%, un porcentaje que el sector considera muy superior al aplicado en los países de su entorno. A modo de comparación, en Italia estas operaciones tributan al 5%, en Francia al 5,5%, en Portugal al 6% y en Alemania al 7%. Según denuncian las asociaciones del sector, esta brecha fiscal perjudica al ecosistema cultural español y fomenta el traslado de artistas, galerías y coleccionistas a otros mercados europeos. Además, critican la falta de coherencia del sistema tributario actual, ya que otros productos y servicios culturales, como los libros, las artes escénicas o la música, disfrutan de tipos reducidos que oscilan entre el 4% y el 10%.

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