(Expansión, 05-02-2026) | Fiscal

La declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026

La Agencia Tributaria ha dado a conocer ya el calendario de la campaña del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyas declaraciones deberán presentarse a lo largo de este año. El plazo general abarcará desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, en función de la modalidad elegida para realizar la declaración. Los plazos previstos para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025 son los siguientes: entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 se podrán presentar por vía telemática las declaraciones de ambos impuestos. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá el servicio de confección de la declaración de la Renta por teléfono, siendo necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Asimismo, del 1 al 30 de junio de 2026, la declaración de la Renta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con solicitud de cita previa entre el 29 de mayo y el 29 de junio. Para recibir atención tanto telefónica como presencial, Hacienda recuerda que, como es habitual, será imprescindible pedir cita previa, ya sea a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante los siguientes números de teléfono: el sistema automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24) y el servicio específico de cita para la campaña de Renta (91 553 00 71 o 901 22 33 44). En la campaña anterior, a fecha 30 de diciembre, la Agencia Tributaria había devuelto más de 13.000 millones de euros correspondientes a la Renta 2024 a un total de 15,6 millones de contribuyentes, lo que supuso el 97,5 % de las devoluciones solicitadas y el abono del 95,5 % de los importes reconocidos. Tras los avisos preventivos remitidos por la Agencia, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas. De las 24,72 millones de declaraciones presentadas hasta final de año, más de 2.062.000 se realizaron con asistencia personalizada, ya fuera en oficinas o por vía telefónica, lo que representa 103.000 más que en la campaña precedente. Asimismo, se registraron 704.000 declaraciones presentadas mediante la aplicación móvil, 52.000 más que el año anterior. De estas, más de 523.000 se tramitaron mediante la opción de "un solo clic", mientras que el resto requirió acceder a Renta Web para introducir modificaciones. Del total de declaraciones presentadas, más de 2.920.000 se realizaron a través del sistema "Renta Directa", diseñado para la presentación inmediata de declaraciones sencillas, así como mediante la aplicación móvil y el plan telefónico "Le Llamamos". Esta cifra supone un incremento de 1.140.000 declaraciones respecto a la campaña anterior, consolidándose como el principal sistema de presentación con asistencia personalizada. En concreto, cerca de 1.028.000 declaraciones se presentaron mediante la modalidad "Renta Directa", que ofrece la misma rapidez que la app, pero adaptada a una visualización más cómoda en pantallas de mayor tamaño. También aumentó la atención presencial en oficinas, con un total de 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que el año anterior. En conjunto, la atención telefónica y presencial alcanzó las 2.062.000 declaraciones, lo que supone un incremento de 103.000. Además, los contribuyentes hicieron un uso intensivo de los asistentes digitales y de los servicios de consulta y resolución de dudas sobre el IRPF disponibles en la página web de la Agencia. Las más de 47.000 declaraciones rectificativas presentadas tras los avisos de Hacienda permitieron evitar futuras comprobaciones, el devengo de intereses y la posible imposición de sanciones. Por último, la presentación de autoliquidaciones periódicas varía según el impuesto y el tipo de obligado tributario. Puede ser anual, en el caso de personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. También puede ser trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. La presentación mensual se exige a empresarios y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros en 2025 (grandes empresas), así como a determinados sujetos pasivos del IVA que estén obligados a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, y a las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

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(El Economista, 05-02-2026) | Fiscal

El Constitucional fallará sobre la legalidad del impuesto de Patrimonio en marzo

El Tribunal Constitucional (TC) dictará previsiblemente el próximo mes de marzo su esperada resolución sobre el impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia pondrá fin a la incertidumbre existente en torno a la constitucionalidad de este gravamen, que afecta a cerca de 200.000 contribuyentes que vienen abonándolo de forma continuada desde 2021. En juego está la posible devolución de unos 6.700 millones de euros recaudados por la Agencia Tributaria en este periodo, a los que habría que sumar los correspondientes intereses de demora. El recurso fue presentado por el Grupo Popular en el Congreso en marzo de 2021 contra las modificaciones introducidas por el Gobierno en el impuesto de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año. La impugnación fue admitida a trámite por el propio Tribunal apenas un mes después. El PP sostiene que el Ejecutivo aprobó dos cambios que vulneran la Constitución. En primer lugar, denuncia que un impuesto concebido como temporal desde 2011 pasó a tener carácter indefinido mediante la Ley de Presupuestos. A juicio del partido, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que esta norma cree nuevos tributos, y convertir el impuesto de Patrimonio en permanente equivaldría, en la práctica, a instaurar uno nuevo. En segundo término, el recurso cuestiona la subida del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5 % al 3,5 %. Según el PP, este incremento excede la capacidad económica de los contribuyentes, ya que el impuesto grava bienes que en muchos casos no generan rentas, lo que implica una merma directa del patrimonio real de los afectados. Desde que el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, miles de contribuyentes han venido recurriendo sus liquidaciones ejercicio tras ejercicio. Conviene recordar que la doctrina del propio Constitucional establece que solo podrán beneficiarse de una eventual sentencia favorable -esto es, obtener la devolución de lo pagado- aquellos contribuyentes que hayan impugnado sus autoliquidaciones y mantengan el procedimiento abierto en el momento en que se dicte el fallo, sin que exista una resolución firme. Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), advierte, no obstante, de que quienes solicitan la rectificación de sus autoliquidaciones a la espera del pronunciamiento del TC deben ser conscientes de que el ejercicio afectado queda "vivo" y no prescribe. "Esto puede resultar relevante si existe algún riesgo fiscal latente en la declaración, por ejemplo en cuestiones de valoración de bienes o en la aplicación de beneficios fiscales como el de la empresa familiar", explica el experto. "La prescripción se interrumpe tanto en beneficio del contribuyente como en su perjuicio", añade. Inicialmente, el Tribunal Constitucional tenía previsto pronunciarse sobre este asunto en 2024, pero la resolución se ha ido aplazando hasta 2026. Este retraso ha ampliado el número de ejercicios fiscales afectados y ha incrementado, paralelamente, la exposición de Hacienda a posibles devoluciones. En estos momentos, están bajo revisión las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. La campaña del impuesto sobre el Patrimonio se desarrolla de forma paralela a la del IRPF, por lo que el último ejercicio autoliquidado ha sido el de 2024, presentado durante la pasada primavera.

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(El Confidencial, 05-02-2026) | Fiscal

Hacienda tendrá que devolver 123 millones por el Impuesto de Hidrocarburos

Importante triunfo judicial para las petroleras en el largo y cuantioso litigio que mantienen con Hacienda y las comunidades autónomas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). BP ha conseguido que la Audiencia Nacional le dé la razón en su recurso contra el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, obligando al fisco a devolverle 122,7 millones de euros correspondientes a 2017. La cantidad procede de un gravamen que el Tribunal Supremo declaró ilegal en octubre de 2024. La sentencia, dictada en diciembre del año pasado, supone un éxito singular para BP, ya que ha logrado acreditar algo que otros operadores del sector no consiguieron: que la compañía no repercutió económicamente el tramo autonómico del IEH en el precio de venta a sus clientes. Este extremo resulta decisivo para el fallo, que aún no es firme y que previsiblemente será recurrido por Hacienda ante el Supremo. Un ejemplo contrario es el de Repsol, que, como ya informó este medio, no logró recuperar ante la Audiencia Nacional cerca de 250 millones de euros correspondientes a las cuotas ingresadas entre 2014-2016 y 2017-2018. En ese caso, los magistrados apreciaron que en facturas, albaranes y contratos de suministro constaba expresamente que el impuesto especial estaba integrado en el precio final. Desde el sector energético califican la resolución favorable a BP como "sorprendente", al considerar que en otros procedimientos con pruebas similares los tribunales han fallado en sentido contrario a los intereses de las petroleras. No obstante, la propia sentencia responde a esa aparente incoherencia. Así, los jueces recuerdan que en otros litigios protagonizados por la misma empresa se analizaron documentos en los que figuraba de forma expresa la repercusión del impuesto, por lo que aquellas conclusiones no pueden trasladarse automáticamente al caso actual, donde el material probatorio es distinto. Además, subrayan que el fallo se apoya exclusivamente en las pruebas y documentación aportadas en este recurso concreto, advirtiendo implícitamente al sector de que esta victoria no es extrapolable de manera general. Conviene recordar que el origen de estos litigios se encuentra en el impuesto sobre hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018, que permitía a las comunidades autónomas aplicar un recargo propio. En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que este gravamen, promovido en su día por el entonces ministro Cristóbal Montoro, vulneraba la normativa comunitaria, en particular la Directiva 2003/96/CE. Cinco meses después, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a reclamar las cantidades abonadas, pero únicamente en aquellos casos en los que el impuesto no hubiera sido trasladado al consumidor final, para evitar situaciones de enriquecimiento injusto. Esta interpretación abrió un frente judicial con cerca de 5.800 millones de euros en disputa, según cálculos del Ministerio de Hacienda. El fallo favorable a BP trae causa de la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a devolver las cantidades solicitadas por la compañía tras la rectificación de autoliquidaciones presentadas por terceros ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid, dependiente de la Agencia Tributaria. El TEAC había respaldado la posición de Hacienda al considerar que la fijación de tipos autonómicos no infringía la Directiva europea siempre que se respetaran los mínimos impositivos y el funcionamiento del mercado interior. BP, por el contrario, defendía que el recargo autonómico quebraba el principio de uniformidad fiscal y que, al tratarse de un tributo contrario al Derecho de la Unión, el Estado debía devolver las cantidades indebidamente cobradas a quien hubiera soportado realmente su coste. La Audiencia Nacional comparte este enfoque, trasladando el núcleo del debate al análisis de la prueba. Mientras que la Abogacía del Estado sostuvo que BP había repercutido el impuesto y que su devolución supondría un enriquecimiento injusto, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado con la suficiente claridad que la compañía trasladara el gravamen a sus clientes, ni que la Administración demostrara de forma concluyente que el impacto económico quedara neutralizado. El examen de las facturas fue determinante: en ellas no aparecía ninguna referencia expresa al impuesto ni a su inclusión en el precio, un elemento que la Audiencia considera esencial para descartar la repercusión. En consecuencia, el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución del TEAC y reconoce el derecho de BP a recuperar 122,7 millones de euros correspondientes a 2017, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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(Expansión, 04-02-2026) | Fiscal

Hacienda pospone "sine die" el golpe fiscal en Plusvalía tumbado en el decreto ómnibus

El Ejecutivo ha optado por reactivar, a través de dos nuevos reales decretos-ley, la mayor parte de las medidas que el Congreso había rechazado recientemente, aunque ha dejado fuera la subida de impuestos ante la falta de respaldo parlamentario. Entre las decisiones adoptadas figura también la eliminación nuevamente de la obligación de que las personas desempleadas presenten la declaración del IRPF. Tan solo una semana después de que la Cámara Baja tumbara el decreto ómnibus con el que el Gobierno pretendía cerrar 2025, el Consejo de Ministros volvió a poner en marcha la mayoría de aquellas iniciativas. Para ello, el Ejecutivo ha dividido el paquete en dos normas distintas: por un lado, la revalorización de las pensiones y, por otro, las medidas vinculadas al denominado escudo social, estas últimas con un enfoque más moderado para atraer el apoyo de sus aliados. Sin embargo, esta maniobra no ha sido suficiente para salvar la reforma fiscal del Impuesto de Plusvalía. La ausencia de consensos en torno a este punto obligó al Ministerio de Hacienda a retirar el incremento impositivo con el que había comenzado el año. En concreto, se trataba de la actualización de los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. La modificación incluida en el decreto ómnibus pretendía encarecer la tributación de las ventas de inmuebles realizadas pocos años después de su adquisición, con el objetivo de frenar operaciones de carácter especulativo. Cabe recordar que la revisión de estos coeficientes suele incorporarse cada ejercicio a los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el Gobierno no ha logrado presentar un nuevo proyecto presupuestario desde la aprobación de las cuentas de 2023, que ya han sido prorrogadas en tres ocasiones. El impuesto de plusvalía se calcula aplicando al valor catastral del suelo, en el momento de la transmisión -ya sea por venta, donación o herencia-, los coeficientes correspondientes al año en que se adquirió el inmueble. Este sistema fue diseñado por el Ministerio de Hacienda en 2021, bajo la dirección de la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional que invalidaron el modelo anterior por permitir gravar operaciones con pérdidas o con una carga superior al beneficio real obtenido. Los coeficientes previstos inicialmente para 2026, que estuvieron en vigor desde el 1 de enero hasta la anulación del decreto por el Congreso la semana pasada, contemplaban subidas de hasta el 40% en algunos supuestos, como la venta de viviendas compradas nueve años antes. Al mismo tiempo, se introducían ventajas fiscales para inmuebles con una antigüedad superior a los 17 años, incluyendo rebajas de hasta el 12,5% en transmisiones de viviendas adquiridas hace dos décadas. Mientras el Gobierno confía en lograr un amplio consenso para la subida de las pensiones y en sacar adelante la prórroga de la suspensión de los desahucios con medidas de protección al pequeño propietario, la actualización fiscal de la plusvalía queda aplazada sin fecha definida, según admiten fuentes oficiales. El Ejecutivo no descarta retomar esta reforma en el proyecto de Presupuestos de 2026, que se ha comprometido a presentar en los próximos meses, aunque las posibilidades de que dichas cuentas sean aprobadas parecen cada vez más reducidas.

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(Expansión, 04-02-2026) | Fiscal

Cierre masivo de las galerías de arte españolas para exigir el IVA reducido a la pintura

Las empresas del sector denuncian un trato desigual respecto a otras disciplinas artísticas que sí disfrutan de tipos reducidos de IVA. En señal de protesta por la negativa del Gobierno a rebajar el impuesto aplicado a la venta de obras de arte, las galerías de todo el país bajaron ayer la persiana, una medida que podría extenderse a lo largo de toda la semana. El sector reclama una fiscalidad similar a la existente en la mayoría de los países europeos. La movilización llega tras la difusión de varios informes que alertan del impacto negativo que supone mantener el IVA en el 21%. Desde las galerías califican esta situación como un "agravio comparativo muy significativo", tanto frente a otros Estados de la Unión Europea como respecto a otras manifestaciones culturales en España, como la música, el cine o el teatro, que cuentan con una tributación más favorable. "En estas condiciones es imposible continuar", sostienen. En la misma línea, un reciente pronunciamiento del Círculo de Empresarios subraya que España se sitúa "en clara desventaja frente a las principales economías europeas" y advierte de que la elevada carga fiscal sobre las obras de arte frena la consolidación de un mercado cultural dinámico, accesible y competitivo. En la práctica, la mayoría de las transacciones de arte realizadas en España, especialmente las canalizadas a través de galerías, están sujetas a un IVA del 21%, un porcentaje que el sector considera muy superior al aplicado en los países de su entorno. A modo de comparación, en Italia estas operaciones tributan al 5%, en Francia al 5,5%, en Portugal al 6% y en Alemania al 7%. Según denuncian las asociaciones del sector, esta brecha fiscal perjudica al ecosistema cultural español y fomenta el traslado de artistas, galerías y coleccionistas a otros mercados europeos. Además, critican la falta de coherencia del sistema tributario actual, ya que otros productos y servicios culturales, como los libros, las artes escénicas o la música, disfrutan de tipos reducidos que oscilan entre el 4% y el 10%.

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(El País, 04-02-2026) | Fiscal

El Gobierno exigirá el reintegro de los fondos europeos sin utilizar o mal justificados

El calendario que rige la ejecución de los fondos europeos entra ya en su fase decisiva y el Gobierno está ultimando el marco normativo que regulará el cierre del plan, con la vista puesta en poder reclamar la devolución de los recursos que no se hayan utilizado correctamente o que no estén debidamente justificados. A iniciativa del Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo ha comenzado a perfilar una orden destinada a concretar cómo, cuándo y en qué condiciones deberán reintegrarse los fondos procedentes del mecanismo europeo de recuperación que no se hayan empleado conforme a lo previsto o que incumplan los compromisos asumidos con la Unión Europea. El departamento encabezado por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha publicado en el portal de audiencia pública el borrador de la norma que define las causas y las particularidades del procedimiento de reintegro de estas ayudas. En el texto se recuerda que los recursos solo pueden destinarse a financiar actuaciones que encajen en el marco regulador del plan y que, si el gasto no se realiza o si se incumplen total o parcialmente los objetivos fijados, tanto las administraciones como las entidades privadas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades percibidas al Tesoro Público. La orden en preparación, abierta a alegaciones hasta el 10 de febrero y que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla lo ya previsto en la ley de diciembre de 2020 que sentó las bases del plan de recuperación. Aquella norma ya contemplaba la obligación de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los compromisos con Bruselas. Ahora se trata de concretar ese mandato, detallando las situaciones que pueden dar lugar a una devolución total o parcial y el procedimiento administrativo que deberá seguirse para exigirla. Este paso se da en un momento en el que el plan avanza hacia su tramo final, con este año como horizonte para ejecutar y justificar todas las inversiones. El mecanismo europeo fue diseñado para impulsar las economías tras la pandemia entre 2021 y 2026. En el caso de España, la asignación supera los 79.000 millones de euros en subvenciones y ronda los 83.000 millones en préstamos, aunque el Gobierno prevé solicitar finalmente en torno a 22.000 millones de estos últimos. Según los datos más recientes del Ejecutivo, correspondientes a noviembre de 2025, la tasa de resolución global alcanza el 72%, con un desempeño algo mejor de la Administración General del Estado frente a comunidades autónomas y entidades locales. Distinto es el grado real de ejecución, cuya medición varía según se atienda a los fondos comprometidos o a los pagos efectivamente realizados, y que en cualquier caso se sitúa por debajo de esa tasa de resolución. La fase final del plan combina el intento de acelerar los proyectos más retrasados con un refuerzo de los controles y de la verificación del cumplimiento. En ese contexto, Hacienda busca completar el entramado normativo que regula no solo la asignación y el uso de los fondos, sino también su eventual devolución cuando se detecten incumplimientos. El borrador detalla los supuestos que pueden dar lugar al reintegro, total o parcial. Entre ellos figura la no ejecución del gasto comprometido, ya sea porque los proyectos o actuaciones no se hayan llevado a cabo o porque se hayan ejecutado solo de forma parcial. También se prevé la devolución cuando no se alcancen, total o parcialmente, los hitos y objetivos asociados a cada proyecto o medida, cuyo cumplimiento es imprescindible para que la Comisión Europea autorice los desembolsos. El funcionamiento del plan se basa en la aprobación de proyectos con objetivos concretos, a los que se asignan recursos de manera condicionada. El pago no se realiza de forma automática, sino que se va liberando conforme se acredita el cumplimiento de los hitos previamente establecidos. Otra causa de reintegro recogida en la norma es la falta de justificación adecuada del gasto, ya sea por ausencia de documentación, certificados o pruebas que acrediten que los fondos se han destinado a los fines previstos. Entre los ejemplos citados figuran la no emisión o firma del certificado de cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras, la ausencia del informe que verifique la consecución de los objetivos o la falta de la documentación requerida por las autoridades nacionales o europeas encargadas del control y la fiscalización. El texto contempla, no obstante, que la devolución pueda ajustarse de forma proporcional al grado de ejecución y al nivel de cumplimiento alcanzado, evitando así que el reintegro tenga que ser necesariamente íntegro cuando parte de los objetivos sí se hayan cumplido. La orden también regula el procedimiento administrativo para exigir la devolución. Este se iniciará de oficio por el órgano que haya concedido los fondos y sea responsable del instrumento jurídico mediante el cual se transfirieron los recursos. Se detallan todas las fases del proceso, desde su inicio hasta la resolución final. Una vez dictada la resolución que declare procedente el reintegro, las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos públicos no tributarios y deberán ingresarse en el Tesoro Público. Su recaudación se ajustará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. Durante el periodo voluntario, el cobro corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda, mientras que si no se produce el pago en ese plazo, la Agencia Tributaria asumirá la recaudación en vía ejecutiva, con los recargos e intereses que procedan. En el caso de que una administración pública solicite aplazar o fraccionar el pago, deberá justificar que las dificultades de tesorería son transitorias, con independencia del importe adeudado.

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(Expansión, 03-02-2026) | Fiscal

Bienes en el extranjero: se abre la puerta a devoluciones masivas de Hacienda

El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso de casación que puede desencadenar un nuevo seísmo en la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el polémico Modelo 720, la obligación de informar anualmente sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante un auto reciente, la Sección de Admisión ha identificado como cuestión de interés casacional aclarar cuál es el verdadero alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, que declaró contrario al Derecho comunitario el régimen sancionador español asociado a este modelo. El Alto Tribunal pretende dilucidar si dicha resolución europea conlleva la anulación completa de los procedimientos en los que se aplicó la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas prevista en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF. En concreto, el Supremo deberá pronunciarse sobre si esa eventual nulidad puede extenderse incluso a actos administrativos que adquirieron firmeza por no haber sido recurridos en plazo, en aras de garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión, o si, por el contrario, los expedientes ya concluidos quedan al margen de esa revisión. El auto trae causa de un litigio originado en Cataluña. Tal y como explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio del despacho Gibernau, el asunto afecta a un contribuyente que fue objeto de una inspección tributaria vinculada al Modelo 720. Como resultado de dicha actuación, la Administración le exigió el abono de una deuda en el IRPF derivada de una ganancia patrimonial no justificada. El afectado, sin embargo, no impugnó la liquidación dentro del plazo ordinario de un mes, sino que presentó su recurso varios meses después. Esta circunstancia motivó que tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazaran la reclamación por haberse presentado fuera de plazo. "Es un caso durísimo", señala Alarcón. "Llega al Supremo y se plantea si, por la primacía del Derecho europeo, deben decaer todas las consecuencias del Modelo 720 con independencia de que el recurso se haya interpuesto fuera de plazo". A su juicio, la admisión del recurso abre un debate jurídico de gran calado sobre la forma de reparar los perjuicios derivados de una norma que ha sido declarada incompatible con el Derecho de la UE. "Este es un supuesto de manual de nulidad de pleno derecho", afirma, en alusión al artículo 217 de la Ley General Tributaria, que regula un procedimiento excepcional para actos que vulneran derechos fundamentales. Por su parte, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, recuerda que ya existen antecedentes relevantes, como la sentencia dictada en julio de 2020 por el magistrado Navarro Sanchís en materia de Impuesto sobre Sucesiones, que permitió revisar liquidaciones firmes tras una condena europea. En el caso del Modelo 720, subraya, resulta determinante que exista una liquidación administrativa. "Cuando hay una liquidación, hay un acto administrativo, y eso abre la vía de la nulidad", explica. Si el Tribunal Supremo resolviera a favor del contribuyente y concluyera que la primacía del Derecho de la Unión prevalece sobre los plazos procesales nacionales en este contexto, el impacto sería enorme. "Si se admite que por primacía del Derecho europeo se puede reclamar, equiparándolo a la nulidad, las consecuencias serían devastadoras", advierte Del Campo. Ello implicaría que, al haberse declarado ilegales tanto el régimen sancionador como la imprescriptibilidad del Modelo 720, también debería decaer la cuota de IRPF exigida, permitiendo a contribuyentes con actos firmes recuperar las cantidades abonadas indebidamente. La estrategia procesal de los letrados del recurrente ha sido especialmente audaz, al impugnar directamente la liquidación fuera de plazo en lugar de acudir a un procedimiento específico de nulidad. "Han apostado todo al recurso ordinario", comenta Alarcón, quien reconoce que, aunque arriesgada, esta vía ha logrado que el Supremo se plantee si la protección de los derechos derivados del Derecho europeo debe imponerse a la firmeza de los actos administrativos. De confirmarse que la sentencia del TJUE obliga a revisar actos firmes, el efecto económico para las arcas públicas sería inmediato. El elemento clave es que no solo quedarían sin efecto las sanciones del 150%, ya anuladas por desproporcionadas, sino también la cuota del IRPF liquidada bajo el criterio de la imprescriptibilidad. Esto obligaría a la Administración tributaria a devolver lo ingresado por ganancias patrimoniales no justificadas correspondientes a ejercicios prescritos, junto con los intereses de demora. El recurso admitido a trámite se refiere expresamente a una liquidación dictada tras una inspección de Hacienda, lo que, según coinciden ambos abogados, facilita el acceso a la nulidad al existir un acto administrativo claro. No obstante, advierten de las mayores dificultades para aquellos contribuyentes que optaron por presentar autoliquidaciones complementarias voluntarias fuera de plazo, con ejercicios ya prescritos, para evitar sanciones más graves. En estos supuestos, al tratarse de actuaciones del propio contribuyente y no de la Administración, "en puridad no cabría la nulidad". Al margen del fallo final que dicte el Tribunal Supremo, la mera admisión del recurso ya tiene un efecto inmediato y de gran trascendencia práctica para los procedimientos judiciales en curso relacionados con la recuperación de cuotas de IRPF vinculadas al Modelo 720. Según destaca Alarcón, se activa un mecanismo legal que permite -y en la práctica impulsa- a los jueces a suspender los procedimientos hasta que el Alto Tribunal fije doctrina. Este efecto se apoya en el artículo 56.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducido tras la reforma de 2023. Dicho precepto establece que, cuando el Supremo admite un recurso para establecer jurisprudencia sobre una cuestión concreta, los órganos judiciales inferiores deben paralizar los procesos que versen sobre el mismo objeto jurídico. "El artículo 56.5 prácticamente obliga al juez a suspender el procedimiento cuando existe un auto de admisión sobre una cuestión idéntica", explica Alarcón. En la práctica, cualquier contribuyente que tenga actualmente un litigio abierto por ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del Modelo 720 puede solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el Supremo se pronuncie definitivamente sobre el alcance de la nulidad. "Es una medida de enorme relevancia, porque evita que se dicten sentencias desestimatorias mientras el Supremo delibera", concluye el experto. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica y se evita que los tribunales inferiores cierren casos que podrían verse beneficiados por una futura sentencia favorable del Alto Tribunal.

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(El Economista, 03-02-2026) | Fiscal

Hacienda aclara que dejar una vivienda a un familiar gratis tributa en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado que los propietarios que cedan una vivienda -ya sea una segunda residencia o un inmueble destinado a uso vacacional- a un familiar sin percibir contraprestación económica deben igualmente tributar por ella en el IRPF. En una consulta fechada el 14 de octubre, el órgano interpretativo aclara que, cuando la cesión se realiza de manera totalmente gratuita, la situación fiscal es equivalente a la de una vivienda desocupada. A efectos tributarios, se considera que el contribuyente posee un inmueble con capacidad potencial de generar rentas, por lo que resulta aplicable la denominada imputación de rentas inmobiliarias. En consecuencia, el titular del inmueble deberá declarar en su declaración de la Renta un importe equivalente al 2% del valor catastral de la vivienda o, si dicho valor ha sido revisado en los últimos diez años, el 1,1%. Tal y como expone la DGT, "al no existir un contrato de arrendamiento sino una cesión, y acreditarse que esta se realiza de forma gratuita, el cedente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, está obligado a practicar la imputación de rentas inmobiliarias, al tratarse de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario". Según los datos disponibles, los propietarios de viviendas que permanecen vacías y no están alquiladas abonan de media alrededor de 855 euros anuales en concepto de IRPF.

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(Expansión, 02-02-2026) | Fiscal

Los fallos del Estado aumentan el malestar por los altos impuestos

Cada vez son más los ciudadanos en España que se preguntan a qué se destina la histórica recaudación fiscal, en un contexto en el que se multiplican los retrasos en el transporte público, se alargan las listas de espera sanitarias y el funcionamiento de la Justicia empeora. En las últimas semanas -incluso antes del trágico siniestro ferroviario de Adamuz (Córdoba) y del colapso de Rodalies en Cataluña- las redes sociales se han visto inundadas de quejas de ciudadanos anónimos por el deterioro generalizado de los servicios públicos. El foco principal de las críticas se sitúa en el transporte, la sanidad y la Justicia. Retrasos cada vez más frecuentes en las líneas ferroviarias con mayor demanda (muchos de ellos sin compensación tras el cambio de política de Renfe), esperas interminables para acceder a la atención médica, fallos en los sistemas de prevención de enfermedades, agravamiento del atasco judicial o errores en los mecanismos de control de dispositivos electrónicos destinados a proteger a mujeres víctimas de violencia machista son solo algunos ejemplos. Todo ello contribuye a que crezca la desconfianza sobre el destino de los ingresos récord obtenidos por Hacienda en los últimos años. La más reciente encuesta del CIS -un organismo poco sospechoso de actuar contra el Ejecutivo- sobre fiscalidad ya mostraba que el 48,4% de los españoles considera que soporta una presión impositiva excesiva. Este porcentaje ha ido aumentando a medida que también lo hacía la carga fiscal, impulsada en gran medida por la decisión del Ministerio que dirige María Jesús Montero de no deflactar el IRPF. Al mismo tiempo, se ha incrementado notablemente el número de ciudadanos (57,9%) que cree que la sociedad recibe poco o ningún retorno por lo que paga en impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. El mismo sondeo reflejaba que el 71,5% se declara poco o nada satisfecho con el funcionamiento de la Justicia; el 61,9%, con la atención a personas dependientes; el 59,8%, con las infraestructuras públicas; y el 51,9%, con la asistencia sanitaria. El dato más revelador, no obstante, es que el 79,2% opina que la Administración hace escasos o nulos esfuerzos por explicar en qué se emplea el dinero recaudado. Una posible explicación la aporta Santiago Calvo, doctor en Economía por la Universidad de Santiago de Compostela y profesor en la Universidad de las Hespérides. Según sus estimaciones, desde 1995 el gasto público en España ha aumentado en 4.324,5 euros por habitante en términos reales, pero más de la mitad de ese incremento se ha destinado al pago de pensiones (52,5%). En cambio, solo el 18,8% del aumento de ingresos se ha dirigido a la sanidad (813,2 euros por persona) y el 7,7% a la educación (336,1 euros). En clara contradicción con el discurso oficial, el gasto estatal en políticas de transporte se ha reducido en 138,7 euros por habitante y el destinado a vivienda ha caído en 66,4 euros por persona. En la práctica, el sistema de pensiones absorbe la mayor parte de los nuevos recursos obtenidos por el Estado a través de trabajadores y empresas, pese a que Pedro Sánchez y María Jesús Montero insisten en que su prioridad es fortalecer los servicios públicos. Este fenómeno no es exclusivo de España, ya que se observa en toda Europa, aunque en nuestro país resulta especialmente intenso debido a la decisión -respaldada por la mayoría de las fuerzas políticas- de volver a vincular la actualización anual de las pensiones al IPC medio. De acuerdo con los datos recopilados por Pablo García-Guzmán, economista asociado al Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el gasto público en pensiones y servicios para mayores ha aumentado un 111% en España desde 2004, mientras que el resto del gasto estatal, excluida la sanidad, solo ha crecido un 31%. Solo Finlandia presenta una brecha mayor entre ambas partidas: allí el gasto en pensionistas se ha incrementado un 108% en dos décadas, frente a apenas un 13% en el resto. En Portugal, la diferencia alcanza los 64 puntos porcentuales, y en Bélgica, los 50. Alemania e Italia, en cambio, muestran un reparto mucho más equilibrado, con diferencias de apenas 4 y 1 punto, respectivamente. Desde la llegada de Sánchez al Gobierno, la presión fiscal en España ha pasado del 34,4% al 36,7% del PIB, un aumento que triplica el promedio de la OCDE. Sin embargo, este mayor esfuerzo tributario no se ha traducido en una mejora de los servicios públicos, sino más bien en lo contrario, como demuestra el incremento sostenido de las quejas ante el Defensor del Pueblo por la falta de citas administrativas, los retrasos en trámites esenciales o las dificultades para acceder a consultas con médicos especialistas.

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(El País, 02-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará la deducción fiscal para que los perceptores del nuevo salario mínimo sigan sin tributar

El Ejecutivo ha confirmado que el salario mínimo interprofesional se incrementará ya este año hasta los 17.094 euros brutos anuales repartidos en 14 pagas, lo que supone un aumento del 3,1% respecto a 2025. Una vez resuelta la incógnita sobre la cuantía final de la subida -tras varias semanas de negociaciones entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales-, el siguiente paso será ajustar el impuesto sobre la renta para que quienes perciban el nuevo mínimo salarial continúen sin pagar IRPF. Hacienda contemplaba ampliar la deducción vigente para adaptarla al nuevo SMI y, según fuentes del departamento, la medida ya está decidida y se aprobará próximamente mediante una ley. La finalidad de este ajuste es compensar por completo el efecto fiscal derivado del incremento del salario mínimo, como ya ocurrió el año anterior. La deducción actual, fijada en 340 euros anuales, resulta insuficiente tras la subida, por lo que se elevará hasta una cantidad cercana, aunque algo inferior, a los 600 euros. El funcionamiento será similar al actual: durante 2026 los trabajadores soportarán las retenciones correspondientes y, al presentar la declaración de la renta al año siguiente, recibirán una devolución equivalente. Con este planteamiento, el Gobierno cumple su compromiso de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio, tal y como recoge la Carta Social Europea, sin necesidad de aplicar un incremento mayor del salario bruto. El énfasis se pone en el salario neto, es decir, en la cantidad que finalmente percibe el trabajador. El razonamiento es que, si el salario mínimo comenzara a tributar, parte de la mejora salarial se diluiría. Para alcanzar el 60% del salario medio en términos netos habría sido necesario un aumento mayor del SMI. La ampliación de la deducción evita ese escenario. En la práctica, el coste del ajuste se reparte entre las empresas y la Hacienda pública. Los empleadores asumen una subida más moderada del salario bruto, mientras que el Estado soporta una menor recaudación fiscal, con un impacto estimado de unos 200 millones de euros anuales. El trabajador, por su parte, percibe íntegramente la mejora salarial. Este enfoque era relevante para el Ejecutivo, que buscaba sumar el respaldo, al menos simbólico, de la patronal. Sin embargo, los empresarios finalmente se desmarcaron del acuerdo por la falta de actualización de los contratos públicos, y el Gobierno solo logró el apoyo de los sindicatos. La adaptación del IRPF también evita reabrir el conflicto surgido hace un año entre los socios de la coalición por la tributación del salario mínimo. Tras la subida anterior, por primera vez algunos perceptores del SMI -principalmente personas solteras sin hijos que no podían beneficiarse de deducciones familiares- comenzaron a pagar IRPF de forma regular, con un coste aproximado de 340 euros anuales. Aquella decisión generó una de las mayores tensiones internas de la legislatura. Desde el área económica del Gobierno se defendía que, tras los sucesivos incrementos, el salario mínimo debía empezar a contribuir a la recaudación, mientras que el Ministerio de Trabajo consideraba incoherente gravar a los trabajadores con ingresos más bajos. El desacuerdo se resolvió con una solución intermedia y, en principio, provisional: Hacienda devolvería al año siguiente lo abonado, de modo que el efecto sobre el salario neto fuera nulo. Con la nueva subida ya cerrada para 2026, el Ejecutivo ha optado por evitar un nuevo enfrentamiento y repetir el mismo esquema. La comisión de expertos convocada por Trabajo había planteado dos opciones: una subida moderada hasta los 17.094 euros brutos anuales y otra más elevada, hasta los 17.360 euros, asumiendo que el salario mínimo comenzara a tributar. La elección del primer escenario, acompañada de una deducción similar a la prevista, permite neutralizar el impacto fiscal y cumplir el objetivo salarial sin necesidad de elevar más el salario bruto.

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