(Expansión, 12-12-2025) | Fiscal

Los autónomos podrán seguir tributando en módulos en 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la orden del Ministerio de Hacienda que amplía, por al menos un año más, la aplicación del sistema de estimación objetiva -conocido como módulos- y del régimen simplificado del IVA para autónomos de distintos sectores, especialmente hostelería, comercio, transporte y agricultura. La norma, que estuvo recientemente en consulta pública, también mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto que actualmente beneficia a unos 1,1 millones de trabajadores por cuenta propia en España: 352.000 de actividades no agrícolas y 772.000 del ámbito agrario, según datos de la Agencia Tributaria. El sistema de módulos consiste en pagar una cuota fija en las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, en lugar de tributar según el beneficio real obtenido (ingresos menos gastos). Para muchos autónomos supone un alivio fiscal, ya que suelen abonar menos impuestos durante el año, aunque Hacienda ajusta después las cifras en la declaración anual de la Renta o en la última liquidación trimestral del IVA, presentada en enero. Si un autónomo considera que este régimen ya no le resulta ventajoso, puede renunciar a él antes del 31 de diciembre y pasar al sistema de estimación directa, tributando así según los beneficios reales de cada trimestre. Sin embargo, la orden ministerial publicada en el BOE no aclara si se prolongarán los límites de facturación que permiten acogerse a los módulos -125.000 o 250.000 euros, según se facture a empresas o a particulares-. Desde ATA recuerdan que esta decisión debe aprobarse en el Congreso mediante un real decreto antes de que concluya el primer trimestre. El año pasado, esta ampliación salió adelante en el último momento, tras un rechazo inicial al decreto ómnibus de enero. De no renovarse, los límites regresarían a los establecidos en 2015: 75.000 euros para actividades con obligación de emitir factura y 150.000 euros para el resto, salvo en agricultura, ganadería y forestal, donde se mantendrían los 250.000 euros. Fuentes del Ministerio de Hacienda, consultadas por EXPANSIÓN, no garantizan la continuidad de estos topes, aunque admiten que la intención del departamento dirigido por María Jesús Montero es prorrogarlos vía real decreto. Con esta nueva prórroga de los módulos, el Gobierno aplaza también la implantación de un régimen de IVA franquiciado para autónomos, pese a que es una exigencia de la normativa europea y que España es el único país de la UE que aún no ha incorporado. Los expertos consideran que esta situación coloca en desventaja a los autónomos españoles frente a sus homólogos europeos.

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(Expansión, 12-12-2025) | Fiscal

El Congreso convalida la prórroga de Verifactu hasta 2027

El Congreso de los Diputados ha aprobado el decreto con las concesiones a Junts que el Consejo de Ministros validó la semana pasada, y que contempla, entre otros puntos, ampliar un año el plazo para la entrada en vigor del sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria. La Cámara Baja dio este jueves su visto bueno a la norma impulsada por el Ejecutivo para recuperar el respaldo de Junts. Entre las medidas incluidas destaca la prórroga de doce meses para que empresas y profesionales estén obligados a implantar Verifactu, el nuevo sistema de control de facturación. Con esta convalidación se fijan oficialmente las nuevas fechas para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Antifraude, que incorpora importantes cambios para todas las compañías y autónomos que utilicen programas informáticos de facturación, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude fiscal. Las empresas deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, mientras que los trabajadores por cuenta propia dispondrán de un margen adicional de seis meses, hasta el 1 de julio de ese mismo año. Se trata de la segunda ampliación de plazos aprobada por el Ejecutivo -la primera se acordó en abril-, ya que la entrada en vigor estaba inicialmente prevista para junio. Con esta nueva prórroga, el Ministerio de Hacienda aproxima la aplicación de la Ley Antifraude a la futura obligatoriedad de la factura electrónica, cuyo calendario sigue sin concretarse. Cuando se publique la orden correspondiente, las compañías con una facturación superior a ocho millones de euros tendrán un año para adaptarse, y las de ingresos inferiores, dos. El anuncio de esta extensión ha provocado opiniones encontradas en el ámbito empresarial. Aunque inicialmente fue bien recibida por Pimec y por la asociación de autónomos ATA, numerosas entidades han mostrado su rechazo, al considerar que responde a intereses políticos y perjudica a quienes ya habían dedicado tiempo y recursos a adaptarse a las exigencias de Verifactu. Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), explicaba recientemente que muchas empresas han tenido que priorizar la adaptación a Verifactu por encima de otros proyectos esenciales debido a la falta de tiempo y presupuesto. En la misma línea, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) subrayó que introducir cambios de tal envergadura a última hora mina la confianza en la estabilidad normativa y crea incertidumbre sobre la planificación fiscal. En un contexto económico complejo -advirtieron- la seguridad jurídica es fundamental. Las críticas también se han dejado sentir dentro del propio Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado expresó su "preocupación" por una modificación aprobada "sin el necesario contraste técnico previo", y a escasos días de la fecha que muchas empresas daban por definitiva, el 1 de enero, después de una prórroga previa de seis meses. Asimismo, Javier Hurtado, inspector adjunto en la Oficina Nacional de Control del Fraude y uno de los principales responsables del desarrollo de Verifactu, admitió haber recibido la noticia con "gran desconcierto" tras más de cuatro años de trabajo, y pidió disculpas a empresas, desarrolladores y despachos que habían confiado en que los plazos anunciados se cumplirían.

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(El Economista, 12-12-2025) | Fiscal

Hacienda permitirá salir del sistema de facturación de grandes firmas a quienes se adhirieron para huir de Verifactu

La Agencia Tributaria habilitará un plazo excepcional para que los empresarios que se refugiaron en el sistema de facturación para grandes compañías -el Suministro Inmediato de Información (SII)- con el fin de evitar Verifactu puedan ahora abandonarlo. El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Rubén Gimeno, señala que existe "una clara disposición" por parte de Hacienda para permitir la salida de estos contribuyentes, que han quedado atrapados en el régimen del SII. No obstante, recuerda que es necesario modificar su reglamento, algo que no depende directamente de la Agencia Tributaria, sino de la Dirección General de Tributos (DGT), cuya delegación de IVA se espera que actúe próximamente. El Congreso convalidó ayer el Real Decreto-ley que aplaza hasta 2027 la entrada en vigor de Verifactu. Este sistema, previsto inicialmente para enero de 2026, obligaba a empresas con ingresos inferiores a seis millones de euros y a autónomos a incorporar un software de facturación que cumpliera nuevos estándares: trazabilidad completa, conservación obligatoria, imposibilidad de alterar las facturas ya emitidas y blindaje frente a contabilidades paralelas, entre otros requisitos. Quienes lo desearan podían, además, remitir voluntariamente sus facturas a la Administración, algo que, según advertían los técnicos de Hacienda en los últimos meses, probablemente sería obligatorio en el futuro. Gimeno explica que, en los últimos meses, muchos empresarios se adhirieron voluntariamente al SII para eludir los costes asociados a Verifactu, como la compra de software o la adaptación de sus procesos internos. Sin embargo, con la prórroga anunciada el 2 de diciembre y confirmada ayer, han quedado atrapados en el SII, ya que el plazo para solicitar la baja venció en noviembre. Aunque Hacienda muestra voluntad de permitir una salida extraordinaria, Gimeno insiste en que cuanto antes se modifique el reglamento, mejor. Recuerda que, aunque el sistema para grandes empresas es gratuito, implica obligaciones mucho más estrictas: la obligación de comunicar las facturas cada cuatro días al fisco. Si el cambio normativo se aprueba en enero, las empresas deberán enviar toda la facturación de diciembre; si se aprueba en febrero, también la de enero. El experto confía en que se abra cuanto antes la vía para que estas compañías puedan abandonar el SII y no queden sometidas a un régimen mucho más exigente que Verifactu.

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(El Economista, 12-12-2025) | Fiscal

El Congreso rechaza definitivamente la senda fiscal del Gobierno y deja en vía muerta los Presupuestos

El Congreso ha vuelto a rechazar la senda de estabilidad propuesta por el Gobierno. En esta segunda votación -celebrada este jueves, apenas dos semanas después del primer intento fallido- el plan fiscal ha sido nuevamente tumbado por 177 votos en contra, frente a 166 a favor y 5 abstenciones (Podemos y Compromís). A pesar de que la ley permite una segunda votación, el Ministerio de Hacienda no ha modificado los objetivos presentados el pasado 27 de noviembre: un déficit del -2,1% para 2026, distribuido entre el Estado (-1,8%), las comunidades autónomas (-0,1%), las entidades locales (equilibrio) y la Seguridad Social (-0,2%). Los objetivos para 2027 y 2028 tampoco han variado, del mismo modo que el techo de gasto previsto para 2025 (216.177 millones incluyendo fondos europeos, aunque este no se somete a votación) ni la meta de deuda pública, fijada en el 100% del PIB. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha defendido la presentación de la misma propuesta alegando que supone "un respaldo financiero muy relevante" para autonomías, entidades locales y servicios públicos. También ha asegurado que el Gobierno trabaja para presentar cuanto antes los nuevos Presupuestos. Pero la reacción de Junts, grupo clave para sacar adelante la votación, ha sido contundente. Su portavoz, Josep Cruset, ha zanjado: "No. Incumplir con Cataluña tiene consecuencias; por tanto, ni objetivos de déficit ni Presupuestos". Cruset ha sido especialmente crítico con Montero y la ha acusado de aportar "mentiras, medias verdades y trilerismo numérico". La jornada, sin embargo, comenzó con buen pie para el Ejecutivo. En este último Pleno del año -acortado por las elecciones en Extremadura- se convalidó el Real Decreto-ley que aplaza la puesta en marcha de Verifactu, permite a comunidades autónomas y ayuntamientos realizar Inversiones Financieramente Sostenibles con su superávit de 2024 y devuelve a Cataluña la capacidad de gestionar las ofertas de empleo público y los procesos selectivos de los funcionarios locales, competencias anuladas en 2023. Todas estas medidas formaban parte de las exigencias de Junts. También salió adelante el decreto que regula la subida salarial de los empleados públicos entre 2025 y 2028. Con su aprobación quedan fijados los incrementos: un 11,4% total con efecto arrastre incluyendo el ejercicio en curso. En 2025 la subida será del 2,5%, con carácter retroactivo desde enero y previsión de abonarse este mismo mes. Para 2026, se aplicará un 1,5% fijo y un 0,5% adicional que se pagará en el primer trimestre de 2027 si la inflación supera el 1,5% (la AIReF prevé un 1,9%). En 2027 se producirá el mayor aumento, un 4,5%, fundamental para recuperar poder adquisitivo, y en 2028 el alza será del 2%. En relación con los autónomos y las pymes, el Gobierno ha decidido aplazar hasta 2027 la obligación de utilizar herramientas informáticas que permitan enviar las facturas a Hacienda, es decir, la implantación de Verifactu. Las empresas con una facturación inferior a seis millones debían adaptarse inicialmente en enero de 2026, y los autónomos a partir de julio del mismo año. Con el cambio anunciado, las compañías tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 2027, y los trabajadores por cuenta propia hasta el 1 de julio de 2027.

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(El País, 12-12-2025) | Fiscal

Hacienda plantea ampliar otra vez la deducción en el IRPF para los perceptores del nuevo salario mínimo

El Ministerio de Hacienda está valorando prolongar un año más la deducción en el IRPF creada para los trabajadores que cobran el salario mínimo interprofesional (SMI). Este mecanismo fiscal nació el año pasado como solución de consenso tras el intenso desacuerdo dentro del Gobierno sobre si el SMI debía o no estar sujeto a tributación. "Hacienda está abierta a estudiar esta opción para que el impacto de la subida no recaiga únicamente en las empresas", señalan a este periódico fuentes del equipo dirigido por María Jesús Montero. La posibilidad gana peso ante el nuevo incremento del SMI previsto para 2026, que volverá a elevar el nivel salarial de referencia y reabre el riesgo de que trabajadores con rentas bajas terminen pagando más impuestos. El comité de expertos convocado por Trabajo propone un aumento del 3,1% si el SMI no tributa y del 4,7% si lo hace. Estos datos, adelantados por EL PAÍS, serán presentados oficialmente este viernes por Yolanda Díaz. El año pasado, el desacuerdo entre PSOE y Sumar provocó una de las tensiones más fuertes de la legislatura. Hacienda y el área económica defendían que, tras la notable subida acumulada del SMI -un 61% desde 2018, pasando de 736 a 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas en 2025-, este debía tributar para contribuir a la financiación pública. Trabajo sostenía que no tenía sentido aplicar impuestos a quienes se encuentran entre los salarios más bajos. Finalmente, se pactó una salida intermedia: mantener sin cambios el mínimo exento del IRPF, como quería el PSOE, pero crear una deducción específica que compensara a los afectados para que no tuvieran que pagar la renta, tal como exigía Sumar. Así, los perceptores del SMI comenzaron a tener retenciones, pero luego recuperaban ese importe en la declaración anual. Gracias a esa deducción, unos 500.000 trabajadores -aproximadamente el 20% de quienes perciben el SMI, sobre todo solteros sin hijos- evitaron perder poder adquisitivo. La medida, sin embargo, se diseñó como temporal, limitada a un solo ejercicio. Ahora, el Gobierno plantea reeditarla para que el esfuerzo derivado de la subida del salario mínimo se reparta entre empresas y Administración. "Hacienda puede ajustar la deducción para evitar que la carga caiga solo sobre los empleadores", explican estas fuentes. La lógica del Ministerio es que el objetivo es situar el SMI en el 60% del salario medio neto, compromiso incluido en el programa de Gobierno de PSOE y Sumar. Por ello, si se amplía la deducción, parte del aumento de ingresos del trabajador podría venir del IRPF, lo que permitiría no elevar tanto el salario bruto para cumplir la meta. Los datos ayudan a entender la situación. En 2025, el SMI subió 50 euros al mes hasta 1.184 euros (16.576 euros al año), pero sin un ajuste del IRPF que excluyera estas rentas, como se había hecho en incrementos previos. Esto provocaba que algunos trabajadores del SMI debieran pagar más de 300 euros anuales en retenciones. La coalición resolvió el conflicto mediante la creación de la deducción compensatoria. Para 2026, los expertos de Trabajo plantean dos escenarios: Un aumento del 3,1%, hasta 1.221 euros mensuales (17.094 euros anuales), si el SMI continúa sin tributar; Un incremento del 4,7%, hasta 1.240 euros al mes (17.360 euros anuales), si finalmente se somete al IRPF. Si el impuesto no se modifica -como parece probable-, la carga fiscal para los trabajadores sería mayor. Por ese motivo, Hacienda estudia ampliar la deducción, aunque la cuantía exacta está aún por definir, para aliviar total o parcialmente el impacto en el salario neto. El SMI se sitúa ahora en 16.576 euros anuales. Desde el Gobierno recuerdan que cuando Pedro Sánchez llegó al poder era de 10.303 euros, lo que supone una subida del 61%. En 2026 volverá a aumentar. El motivo por el que se opta por una deducción y no por elevar los mínimos exentos del IRPF es que aumentar los umbrales beneficiaría a todos los contribuyentes, incluidas las rentas altas, y generaría un coste recaudatorio mucho mayor. Como el IRPF es progresivo y los contribuyentes con mayores ingresos también tributan por los primeros tramos, el Ejecutivo quiere evitar que se beneficien de una medida no destinada a ellos. La deducción, en cambio, concentra la ayuda en los trabajadores con salarios bajos y reduce el impacto para Hacienda.

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(Expansión, 11-12-2025) | Fiscal

La subida del salario mínimo solo para cubrir el IPC costará 1.500 millones a las empresas

La propuesta de CEOE y Cepyme, que plantea un incremento del 1,5%, supondría un coste de 862 millones de euros para las empresas, mientras que la subida del 7,5% defendida por UGT y CCOO elevaría esa cifra por encima de los 4.000 millones. A la espera de que la Comisión Asesora de expertos convocada por el Ministerio de Trabajo publique sus conclusiones sobre la actualización del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, ya se puede anticipar el impacto para el tejido productivo: un nuevo aumento de los costes laborales. Según alertan los empresarios, este incremento recaerá especialmente en unos pocos sectores en los que se concentra la mayor parte de los trabajadores que cobran el SMI. El Ministerio de Trabajo, dirigido por la vicepresidenta Yolanda Díaz, ha pedido a la Comisión Asesora que tenga en cuenta la evolución de la inflación para evitar que los salarios más bajos pierdan poder adquisitivo. Aunque el mandato establece que la revalorización debe mantener el SMI en el 60% del salario medio neto, parece evidente que la subida respetará al menos el incremento del IPC. Este es también uno de los requisitos mínimos que UGT y CCOO exigen para firmar un acuerdo. Según cálculos de CEOE, cada punto porcentual de aumento del SMI implica un coste bruto para las empresas -salario más cotizaciones- de 575 millones de euros. Así, una subida en 2026 que simplemente compense la inflación, algo que se considera probable, tendría un impacto de 1.552 millones, partiendo de una inflación media del 2,7% estimada para este año. A falta de que el Gobierno formule su propuesta, que presentará después de conocer el dictamen de la Comisión Asesora y de consultar a los agentes sociales, todo apunta a que la subida quedará en un punto intermedio entre las posiciones ya planteadas por los empresarios y los sindicatos. La patronal propone un aumento del 1,5%, que situaría el SMI en 1.202 euros al mes en 14 pagas (16.824 euros brutos anuales), con un coste estimado para las empresas de 862 millones. Por su parte, UGT y CCOO defienden un incremento del 7,5%, hasta 1.273 euros mensuales en 14 pagas (17.822 euros al año), lo que generaría un coste de 4.312 millones para los empleadores. Las organizaciones empresariales que encabezan Antonio Garamendi y Ángela de Miguel advierten además de que este impacto no se repartirá de forma homogénea, sino que se concentrará en unos pocos sectores compuestos en gran medida por pequeñas y medianas empresas. Entre ellos destacan el sector primario (agricultura, ganadería y pesca) y las actividades de cuidados y empleo doméstico. En este último caso, buena parte del coste recaería directamente sobre los hogares contratantes, que absorberían aproximadamente un 15% del total del aumento.

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(El País, 11-12-2025) | Fiscal

Los expertos de Trabajo recomiendan subir el salario mínimo entre un 3,1% y un 4,7%, hasta 56 euros brutos

¿Cuánto debe incrementarse el salario mínimo interprofesional (SMI) para equivaler al 60% del salario medio neto previsto en España para 2026? Esa es la cuestión que el Ministerio de Trabajo planteó en octubre al grupo de expertos encargado, un año más, de elaborar el informe que servirá de base para la negociación futura con sindicatos y organizaciones empresariales. Según confirman a EL PAÍS fuentes conocedoras del proceso, las recomendaciones de los especialistas ya están listas y contemplan dos posibles aumentos: Un 3,1%, que situaría el SMI en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (17.094 euros al año) si continúa exento de IRPF, como sucede actualmente. Un 4,7%, que lo elevaría a 1.240 euros al mes (17.360 euros anuales) si pasa a tributar. Ambas propuestas superan la evolución reciente del IPC, que promedia un 2,7% en los últimos 12 meses. En la actualidad, el SMI se sitúa en 1.184 euros mensuales (16.576 euros anuales), cifra alcanzada tras la subida aplicada en 2025, de 50 euros al mes. Precisamente, ese incremento fue el que recomendaron los expertos en la franja alta de su informe anterior, lo que refleja la influencia que estas propuestas tienen en la decisión final del Ministerio. Si se mantiene la exención fiscal, el SMI subiría 37 euros mensuales; en el caso de que empiece a pagar IRPF, el alza sería de 56 euros, aunque no todo ese dinero se traduciría en salario neto. La parte que podría retenerse dependerá de la situación personal y familiar del trabajador, de la normativa autonómica y de los criterios fiscales que estén vigentes. Trabajo pidió a los expertos ambos escenarios para anticiparse a un posible cambio tributario tras años de discrepancias con Hacienda. El debate sobre si el SMI debe tributar está ligado al fuerte crecimiento que ha experimentado en los últimos años -un 61% desde 2018-, lo que ha provocado que cada vez más trabajadores queden fuera del IRPF. La AIReF ha detectado una "concentración" creciente de empleados en torno al salario mínimo y los niveles justo superiores: en 2018 el 3,5% cotizaba por la base mínima; en 2023, el 7,4%. Y quienes cobran alrededor del 125% del SMI han pasado del 7,9% en 2018 al 22,8% en 2023. Durante la presentación de la comisión de expertos el 1 de octubre, la ministra Yolanda Díaz defendió que el SMI no debería tributar y que cualquier reforma fiscal debería comenzar "por arriba", aunque admitió que la competencia es de Hacienda. "Será Hacienda quien decida", afirmó. De momento, el departamento de María Jesús Montero no ha aclarado su posición este año, aunque en ejercicios anteriores ha mostrado preferencia por que el SMI sí contribuya al IRPF. Los sindicatos, por su parte, apoyan que el salario mínimo empiece a tributar. Hace dos semanas, UGT y CC OO propusieron un incremento del 7,5%, hasta 1.273 euros al mes (89 euros más que ahora), cifra que, según sus cálculos, garantizaría el 60% del salario medio neto si el SMI deja de estar exento. Esta subida es notablemente superior a la recomendada por los expertos. La patronal evita posicionarse sobre la tributación, pero sí ha puesto cifra a la subida: la CEOE propuso este martes un incremento del 1,5%, por debajo de la inflación. Sostienen que, aplicando los datos del INE, el SMI ya cumple con el objetivo del 60%, por lo que plantean un alza moderada, similar a la firmada para los empleados públicos. Trabajo calificó esta propuesta de "poco rigurosa" y los sindicatos la tildaron de "ridícula". "Una subida del SMI por debajo de la inflación no es aceptable", declaró en Bilbao el secretario general de CC OO, Unai Sordo. Desde UGT también rechazaron la oferta. Tanto CC OO como UGT han respaldado las seis subidas del SMI impulsadas por Yolanda Díaz desde su llegada al Ministerio de Trabajo. La patronal solo apoyó la primera, la que elevó el salario mínimo a 950 euros en 2020. Para un trabajador soltero de 35 años y sin hijos, sin tener en cuenta las variaciones autonómicas y con el diseño actual del impuesto, si se impone el incremento con IRPF (17.360 euros brutos anuales), las retenciones a la Seguridad Social serían aproximadamente de 526 euros y las cotizaciones sociales, de 1.500. El sueldo neto resultante rondaría los 15.334 euros. En el caso de una mujer soltera de 35 años y con dos hijos menores de edad, el salario neto se quedaría en el entorno de los 15.595 euros al año, de nuevo sin tener en cuenta los cambios autonómicos y en el supuesto de que el diseño actual del IRPF no se modifique.

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(El Economista, 11-12-2025) | Fiscal

Los extranjeros más ricos se "cuelan" como teletrabajadores tras el fin de la "golden visa"

La eliminación de la golden visa el pasado abril ha dejado a los extranjeros con grandes patrimonios sin un mecanismo fiscalmente favorable para invertir en España. Ante esta ausencia, muchos están recurriendo al visado de nómada digital para poder instalarse temporalmente en el país como trabajadores remotos. Sin embargo, este sistema tampoco les resulta del todo atractivo: aunque les permite permanecer menos de 183 días al año -el límite para evitar convertirse en residentes fiscales-, para renovar el permiso deben residir aquí al menos un año. Si bien estos inversores pueden acogerse al régimen fiscal de la Ley Beckham -que fija un 24% de tributación sobre los ingresos generados en España hasta los 600.000 euros-, esta ventaja solo dura cinco años. En cambio, la golden visa permitía renovaciones ilimitadas cada cinco años sin la obligación de pasar más de medio año en territorio español. Bastaba con realizar una inversión en inmuebles, depósitos, acciones de empresas locales o deuda pública y visitar el país esporádicamente para mantener la residencia. Xavier Requejo, consultor sénior en inmigración e inversión en Emergia Partner, confirma que los grandes patrimonios están recurriendo sobre todo al visado de nómada digital como alternativa para entrar en España. Para acceder a este visado, el solicitante debe trabajar a distancia para una empresa extranjera, percibir un salario anual de entre 40.000 y 150.000 euros y acreditar estudios en universidades o centros reconocidos. Requejo recuerda que existen tres vías de entrada para perfiles de alto valor: el visado de inversor o emprendedor, el no lucrativo y el de nómada digital. Aunque quienes vienen con intención de invertir encajarían teóricamente en el visado de emprendedor, la Administración apenas los concede debido a requisitos muy exigentes -como haber recibido premios europeos-. El visado no lucrativo, por su parte, está dirigido a jubilados o viajeros con alto poder adquisitivo, pero no a personas activas en la inversión. Por ello, afirma Requejo, el visado de nómada digital se ha convertido en la puerta de entrada más utilizada por los inversores que desean instalarse en España, incluso por delante del visado de inversor. Muchos se establecen como nómadas digitales para después constituir empresas una vez aquí. No obstante, advierte de un problema clave: para renovar el permiso deben vivir más de 183 días al año en España, lo que los convierte en residentes fiscales. "Obligar a los potenciales inversores a pasar más de medio año en España y tributar aquí acaba desincentivando su llegada", señala. Desde otra perspectiva, Nuria Estévez, abogada fiscalista en Lener y especialista en Private Clients, matiza que el obstáculo no es tanto adquirir la residencia fiscal como hacerlo sin una planificación adecuada. Explica que existen estructuras perfectamente válidas para evitar doble imposición, ordenar patrimonios internacionales y reducir la carga fiscal. El verdadero problema -añade- es que la normativa actual provoca que muchos inversores descarten España incluso antes de analizar estas alternativas. Estévez destaca que muchos potenciales inversores rehúyen convertirse en residentes fiscales debido a la percepción de un sistema tributario especialmente severo, con impuestos como el de Patrimonio y altos niveles de litigiosidad. "Además del marco legal, pesa un factor psicológico: muchos extranjeros perciben que España ejerce un control fiscal especialmente estricto sobre los contribuyentes internacionales", apunta. La abogada recuerda que la supresión de la golden visa se justificó alegando que encarecía el acceso a la vivienda, pero en realidad ha supuesto un freno a la entrada de capital extranjero. Según Requejo, las compras de vivienda vinculadas a este visado representaban menos del 0,5% del total. Aun así -subraya Estévez- su impacto en la atracción de nuevos inversores, la creación de estructuras empresariales y la recaudación fiscal era considerable.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

El Supremo, contundente contra Hacienda: "No es lícito probar suerte hasta acertar"

La paciencia de la Justicia no es infinita, y su frontera está en la llamada doctrina del "doble tiro". En una resolución de gran relevancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha enviado una advertencia clara a los órganos tributarios de todo el país: la Administración no puede equivocarse sin límite. El Supremo ha dado la razón a una familia andaluza y ha establecido que Hacienda no puede emitir una tercera liquidación cuando las dos anteriores ya han sido anuladas por defectos de forma que causaron indefensión, aunque esos fallos no fueran exactamente iguales. Los magistrados resumen su criterio con una frase tajante dirigida al Fisco: "No es admisible intentarlo una y otra vez hasta que salga bien". El asunto que ha desembocado en este correctivo judicial comenzó con una controversia sobre el Impuesto de Sucesiones. Tras la muerte del padre de los recurrentes, la Junta de Andalucía inició una inspección que concluyó con unas liquidaciones en 2015. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) las anuló por defectos formales. Acogiéndose a la doctrina del "doble tiro" -que permite reiniciar el procedimiento para corregir errores- la Administración volvió a emitir nuevas liquidaciones en 2017. Pero volvió a incurrir en otro defecto: no informó a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones, como exige el artículo 34 de la Ley General Tributaria. El TEAR volvió a tumbar las liquidaciones. Lejos de admitir sus fallos, la Junta dictó unas terceras liquidaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló esta actuación, alegando que el error de 2017 era diferente al de 2015 y que, por tanto, podía comenzar de nuevo. Ahora el Tribunal Supremo revoca esa interpretación, anula definitivamente la deuda y libera a los herederos de cualquier obligación fiscal. El lenguaje del Supremo es especialmente severo. Los jueces advierten de que aceptar un tercer intento equivaldría a conceder a Hacienda "una posibilidad ilimitada de repetir actos de gravamen hasta que, por fin, dé en el blanco". El tribunal recalca que los contribuyentes no pueden quedar atrapados en un ciclo interminable de recursos y anulaciones debido a la incapacidad administrativa para tramitar correctamente un expediente. Califica la conducta de la Administración de "persistente y obstinada", contraria a los principios de buena fe y de buena administración recogidos en la Constitución y en las normas administrativas. La sentencia es tajante: "En ningún supuesto puede la Administración dictar un tercer acto -y menos aún sucesivos- cuando el segundo ya padece vicios que generan indefensión". Hasta ahora, existía un margen interpretativo que Hacienda aprovechaba para defender que, si el segundo error era distinto del primero, podía seguir intentándolo. El Supremo rechaza de plano esta postura. Para la Sala Tercera, lo decisivo no es si el error es idéntico, sino si pertenece a la misma categoría de irregularidades formales. Si la Administración demuestra incapacidad para dictar un acto válido dos veces seguidas, pierde la posibilidad de volver a reclamar. Permitir lo contrario -advierte el tribunal- supondría avalar un "abuso de derecho" y someter al ciudadano a un desgaste injustificable. El Supremo recuerda además que la retroacción de actuaciones se creó para evitar que defectos menores impidieran cobrar deudas legítimas, pero subraya que esta facultad tiene límites estrictos y que esos límites se alcanzan en el segundo intento. La figura jurídica en discusión, la "doctrina del doble tiro", permite a la Administración un primer intento y, si falla por un error formal, un segundo. Lo que ahora prohíbe expresamente el Supremo es que, tras fallar también en la segunda ocasión, se pueda seguir probando indefinidamente. "Nadie puede aprovecharse de sus propios errores", subraya la sentencia, invocando el principio clásico nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Si la Administración, pese a disponer de todos los recursos, incurre dos veces en errores invalidantes, es ella quien debe asumir sus consecuencias, sin trasladar la carga al contribuyente. La decisión tiene efectos inmediatos: anula la sentencia del TSJA, deja sin efecto las liquidaciones dirigidas a los herederos y determina que no deben pagar el impuesto que se les reclamaba. Además, impone las costas a la Administración en la instancia previa, enviando un aviso económico a los servicios jurídicos públicos: la obstinación tiene un coste.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Entre 2018 y 2024, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB aumentó en España en 2,3 puntos

En los últimos diez años, la presión fiscal en España -el indicador que relaciona los ingresos tributarios con el PIB- ha aumentado con fuerza: ha pasado del 33,5% en 2015 al 36,7% en 2024, un incremento de 3,2 puntos porcentuales. Este ascenso se aceleró especialmente a partir de 2018 y, tras el descalabro económico provocado por la pandemia, el peso de los ingresos públicos se disparó más de dos puntos desde 2020, hasta alcanzar el 36,5%. En 2021 incluso llegó al 37,4%, según los datos actualizados ayer por la OCDE en su informe Estadísticas de Ingresos 2025. Aunque las cifras de esos años están distorsionadas por la profunda recesión de 2020 -cuando el PIB se hundió un 10,9%- y por la recuperación parcial de 2021 (+6,7%), que elevó de forma artificial la proporción de ingresos sobre el PIB, lo cierto es que la tendencia de fondo no cambia: la presión fiscal en España lleva años moviéndose al alza y lo hace a un ritmo de los más intensos entre los países avanzados. Si se amplía la perspectiva hasta 2010, el incremento acumulado es de 5,6 puntos del PIB, un aumento que solo superan Japón, Grecia y Eslovaquia, y que se sitúa a niveles similares al de economías como México, Polonia o Luxemburgo. En 2024, la presión fiscal media de los países de la OCDE subió hasta el 34,1%, cuatro décimas más que en 2023 y 1,2 puntos por encima de los niveles de 2015. Se trata de una tendencia moderadamente ascendente que, previsiblemente, continuará en los próximos años debido al envejecimiento de la población y a las crecientes tensiones geopolíticas, factores que obligarán a elevar el gasto en pensiones, sanidad, dependencia, seguridad, defensa y transición climática. Sin embargo, este incremento resulta muy inferior al experimentado en España, donde la presión fiscal casi triplica el avance del conjunto de la OCDE durante la última década (3,2 puntos frente a 1,2). Lo mismo ocurre desde 2018: un aumento de 2,3 puntos en nuestro país frente a los 0,7 de media del organismo. En otras palabras, bajo los gobiernos de Pedro Sánchez, el ritmo de crecimiento de la presión fiscal se ha multiplicado por más de tres. Solo en 2024, los ingresos tributarios ganaron tres décimas de peso sobre el PIB respecto al año anterior. En este contexto, España se situó en 2024 como el decimoquinto país con mayor presión fiscal de los 38 que integran la OCDE. A la cabeza están Dinamarca (45,2%), Francia (43,5%) y Austria (43,4%). Este nuevo incremento tributario llega en un escenario de recaudación histórica -más de 276.000 millones de euros hasta octubre, un 9,4% más que en el mismo periodo de 2023- y supone un esfuerzo fiscal que recae íntegramente sobre los contribuyentes. El Gobierno, pese a la inflación disparada de los últimos años, ha rechazado sistemáticamente deflactar el IRPF y continúa manteniéndose firme en esa postura. Una de las quejas recurrentes del tejido empresarial español es el aumento continuado de las cotizaciones sociales, que ha catapultado los costes laborales y encarecido el empleo. Y no es una denuncia retórica. Según la OCDE, en 2023 el 34,7% del total de la recaudación pública española provino de esas cotizaciones laborales; esto es, más de un tercio del total y 9,2 puntos por encima del promedio de la OCDE, que fue del 25,5%. Es de lejos el capítulo que más pesa en los ingresos públicos (y sobre las espaldas de las empresas, lo que justifica sus quejas), seguido a distancia por los impuestos sobre la Renta, que aglutinaron el 24,4%, en este caso ligeramente por encima del 23,7% del promedio de los países. Por contra, la recaudación por IVA representó el 17,6% del total, frente al 20,5% de media de la OCDE. Precisamente, una de las reiteradas peticiones de la Organización a España es que armonice al alza los tipos del IVA.

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