(Expansión, 05-01-2026) | Fiscal

Cuarenta países contra la evasión fiscal de las "criptos"

La entrada en vigor de una nueva normativa este jueves en el Reino Unido y en más de cuarenta países hará más difícil que los inversores en criptoactivos oculten sus beneficios a las autoridades fiscales internacionales. Desde el 1 de enero, las principales plataformas de compraventa de criptomonedas están obligadas a recopilar información detallada sobre las operaciones realizadas por clientes residentes en el Reino Unido. Estos datos incluyen, entre otros, el importe de adquisición, el valor de venta de los activos y las plusvalías obtenidas. Asimismo, las plataformas deberán comunicar a la Agencia Tributaria y de Aduanas británica la residencia fiscal de los usuarios. El Reino Unido forma parte del primer grupo de 48 países que han comenzado a aplicar este conjunto de normas globales elaboradas por la OCDE, conocido como Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF). De acuerdo con este sistema, a partir de 2027 el Reino Unido compartirá de manera automática la información recabada sobre operaciones con criptoactivos con otras administraciones tributarias, entre ellas las de los países de la Unión Europea, las Islas del Canal, Brasil, las Islas Caimán y Sudáfrica. Expertos del despacho Price Bailey señalan que estas medidas marcan un punto de inflexión para quienes creían que podían invertir en criptomonedas y obtener beneficios sin ser detectados por las autoridades fiscales. Los inversores en criptoactivos que residan en jurisdicciones adheridas al acuerdo, como el Reino Unido, deben tener presente que sus datos serán intercambiados de forma periódica entre administraciones tributarias y valorar cuidadosamente si están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales. En total, 75 países han asumido el compromiso de aplicar el marco CARF. Importantes centros de actividad cripto como Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Singapur y Suiza comenzarán a aplicar estas normas en 2027 y a intercambiar información en 2028. Por su parte, Estados Unidos las adoptará en 2028 y empezará a compartir datos en 2029. En este contexto, se recomienda a los particulares llevar un control exhaustivo de todas sus operaciones y declarar y abonar los impuestos correspondientes en su declaración anual. A efectos fiscales, no solo se consideran transmisiones la venta de criptomonedas, sino también el intercambio de un criptoactivo por otro, el pago de bienes o servicios con estos activos o la donación de tokens a terceros, salvo que el destinatario sea el cónyuge o la pareja de hecho.

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(Expansión, 05-01-2026) | Fiscal

Hacienda arranca el año con más de 600 millones todavía pendientes de devolver a casi 400.000 contribuyentes

Aunque a finales de diciembre se había satisfecho el 95,5% de las devoluciones solicitadas, la Agencia Tributaria mantiene todavía sin abonar un 4,5% del importe total reclamado por los contribuyentes en la última campaña del Impuesto sobre la Renta. Una vez concluido el ejercicio fiscal y cerrada la Campaña de la Renta 2024, Hacienda ha presentado el balance de su gestión. Pese a subrayar la rapidez en la tramitación de los pagos, los datos muestran que, a 30 de diciembre, permanecían pendientes de devolución más de 614 millones de euros. De acuerdo con la información del Ministerio de Hacienda, de los 13.708 millones de euros solicitados por los ciudadanos durante la campaña, se habían devuelto 13.094 millones. La diferencia, 614,2 millones de euros, seguía sin haberse transferido al cierre del año. La demora afecta a un volumen relevante de declaraciones. De las cerca de 16 millones de solicitudes de devolución presentadas, concretamente 15.999.889, la Agencia Tributaria había efectuado el pago en 15.611.682 casos. En consecuencia, 388.207 contribuyentes iniciaron 2026 sin haber recibido su dinero, lo que equivale al 2,5% del total. Por lo general, estas situaciones corresponden a expedientes que requieren verificaciones adicionales, presentan inconsistencias en la información o están sometidos a revisiones más detalladas por parte de la administración. Una parte de estos retrasos se explica por la política de control y prevención de errores del organismo. Más de 47.000 contribuyentes optaron por presentar declaraciones rectificativas tras recibir avisos o comunicaciones de Hacienda alertando sobre posibles fallos u omisiones. Estas correcciones voluntarias, destinadas a evitar comprobaciones posteriores, intereses de demora o sanciones, suelen implicar una revisión completa del expediente, lo que puede prolongar los plazos para efectuar la devolución. Este remanente pendiente se produce en un contexto de cifras históricas. La Campaña de la Renta 2024 finalizó con 24.720.691 declaraciones presentadas, un 2,44% más que el año anterior. Cerca de siete millones tuvieron resultado a ingresar, lo que supone un aumento del 12% respecto al ejercicio previo y generó unos ingresos para el Estado cercanos a los 20.800 millones de euros. Para los casi 400.000 contribuyentes que siguen a la espera, el hecho de superar el 31 de diciembre activa automáticamente el derecho a una compensación. La normativa tributaria establece un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la campaña para realizar la devolución. Una vez superado ese límite, la Administración incurre en demora y debe abonar intereses, que se suman a la cantidad pendiente sin que el ciudadano tenga que presentar ninguna solicitud adicional. Estos intereses se calculan en función de los días de retraso, desde el 1 de enero hasta la fecha en que se ordena el pago. No obstante, que un expediente continúe abierto en estas fechas suele indicar que está siendo objeto de comprobaciones más exhaustivas. La Agencia Tributaria acostumbra a suspender el pago cuando detecta discrepancias, como deducciones autonómicas aplicadas de forma incorrecta o diferencias en las ganancias patrimoniales, lo que puede dar lugar a requerimientos de información o a una liquidación complementaria que modifique el importe final a devolver.

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(El País, 05-01-2026) | Fiscal

El 65% de las declaraciones de Renta ha sido a devolver en favor del contribuyente

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 13.094 millones de euros en concepto de IRPF a cerca de 15,6 millones de contribuyentes que solicitaron la devolución en la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024, desarrollada entre abril y junio de 2025. Según informó este viernes el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, estas cifras representan el 97,5% de las devoluciones tramitadas en número y el 95,5% del importe total reclamado. En conjunto, durante la campaña se presentaron 24,7 millones de declaraciones, lo que supone un aumento del 2,4% respecto al año anterior. Del total de declaraciones presentadas, aproximadamente el 65% arrojaron un resultado favorable al contribuyente. Esta circunstancia se debe a que, a lo largo del año, los trabajadores soportan retenciones en el IRPF sobre sus ingresos, ya sea a través de la nómina o, en el caso de los autónomos, mediante las facturas emitidas. Al realizar la declaración anual se ajusta la cantidad realmente debida. Cuando el resultado es a devolver, implica que se ha pagado de más durante el ejercicio y Hacienda procede a reintegrar el exceso. Por el contrario, si las retenciones han sido insuficientes, el contribuyente debe abonar la diferencia. En la última campaña, el número de declaraciones con resultado a devolver se redujo ligeramente, un 1,7% menos que en la anterior, aunque el importe total se mantuvo prácticamente estable, con un incremento del 0,8%, hasta alcanzar los 13.708 millones de euros, de los que ya se han reembolsado 13.094 millones. En cambio, las declaraciones con resultado a ingresar registraron un notable crecimiento: aumentaron un 12% en número, hasta situarse en 6,9 millones, y un 23,3% en importe, que ascendió a 20.797 millones de euros. Otro aspecto destacado de la campaña es el volumen de declaraciones rectificadas por los propios contribuyentes tras recibir un aviso de la Agencia Tributaria, que alcanzó las 47.000. Estas correcciones forman parte de una estrategia de la Administración para fomentar el cumplimiento voluntario, mediante comunicaciones preventivas que alertan de posibles errores, omisiones o inconsistencias y evitan posteriores regularizaciones con sanciones e intereses. Además de los avisos automáticos incluidos en los datos fiscales, en esta campaña se incorporaron mensajes dirigidos a personas que habían vendido bienes, prestado servicios o alquilado inmuebles o vehículos a través de plataformas digitales. Antes de presentar la declaración, el contribuyente recibe también advertencias adicionales que suelen señalar posibles olvidos, a las que este año se sumaron notificaciones sobre información aparentemente incoherente. Por segundo año consecutivo, la Agencia Tributaria también ha enviado cartas a quienes presentaron su declaración introduciendo cambios respecto a los datos facilitados inicialmente por la propia Administración. El organismo recuerda que, si el contribuyente considera correcta su declaración, no está obligado a modificarla, pero que, en caso de detectar errores u omisiones, puede corregirlos mediante una declaración rectificativa, para la que el sistema Renta Web ofrece una propuesta con la información ya incorporada. En cuanto a los canales de presentación, cerca de 1.028.000 declaraciones se tramitaron a través del sistema Renta Directa, mientras que unas 704.000 se presentaron mediante la aplicación móvil, 52.000 más que el año anterior. El plan de asistencia telefónica Le Llamamos permitió confeccionar 1.188.000 declaraciones, con un incremento de 60.000, y la atención presencial en oficinas sumó 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que en la campaña precedente.

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(El Economista, 05-01-2026) | Fiscal

La justicia avala que el bajo consumo de luz es una prueba suficiente para concluir que la vivienda está vacía

La justicia ha avalado la actuación de la Agencia Tributaria al denegar la deducción por vivienda habitual en el IRPF cuando el consumo eléctrico del inmueble es anormalmente bajo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha considerado que el nivel de gasto en electricidad constituye un indicio especialmente objetivo y relevante para determinar si una persona reside de forma efectiva en una vivienda. La resolución, fechada el 6 de octubre, pone fin al conflicto entre un contribuyente y Hacienda en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual, un beneficio fiscal que aún pueden aplicar quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. En este caso concreto, el afectado adquirió la vivienda en 2005 y se había aplicado la deducción de manera continuada. No obstante, tras una comprobación del IRPF correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2018, la Agencia Tributaria concluyó que no tenía derecho a seguir disfrutando de esta ventaja fiscal debido al escaso consumo eléctrico registrado, lo que evidenciaba que no residía de forma permanente en el inmueble. En esos años, el consumo fue de 283 kWh en 2015, 183 kWh en 2016 y 353 kWh en 2018, lo que supuso la pérdida de una deducción cercana a los 600 euros anuales. Además, una vez considerada la vivienda como desocupada, Hacienda aplicó la imputación de rentas inmobiliarias, obligando al contribuyente a tributar en el IRPF por el 2% del valor catastral del inmueble. Para defender su postura, el ciudadano aportó diversas pruebas con las que trató de acreditar que vivía en la vivienda. Alegó que su jornada laboral se desarrollaba en horario nocturno y durante los fines de semana, lo que implicaba pasar gran parte del día durmiendo. También presentó el certificado de empadronamiento, facturas de compras destinadas al inmueble, justificantes de domiciliación de recibos, el pago del seguro del hogar y un informe de la Policía Local que recogía el testimonio de un vecino confirmando su residencia allí. Asimismo, explicó que solía comer con frecuencia en casa de sus padres, lo que reducía el uso de electrodomésticos. El tribunal aragonés consideró que estas pruebas eran fundamentalmente formales y de escasa entidad y que, junto con el bajo consumo de electricidad, apuntaban a la inexistencia de una residencia habitual en la vivienda. La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Emilio Molins García-Atance, subraya que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el consumo medio anual por persona en esos años superaba los 1.000 kWh, una cifra muy superior a la registrada por el contribuyente, incluso inferior al gasto anual habitual de un solo electrodoméstico. La resolución recuerda, además, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya adoptó un criterio similar en una sentencia de octubre de 2021, al señalar que consumos eléctricos claramente reducidos permiten deducir de forma lógica y razonable que la vivienda no está ocupada de manera continuada. La consideración de un inmueble como vivienda habitual tiene importantes efectos fiscales. Además de permitir la deducción por adquisición para quienes compraron antes de 2013, posibilita aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, de modo que la ganancia obtenida por la venta de la casa no tributa si se destina a adquirir otra para residir. Por el contrario, cuando una vivienda se considera vacía, Hacienda exige tributar por una renta imputada equivalente al 2% del valor catastral, o al 1,1% si dicho valor fue revisado con posterioridad a 2012.

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(Expansión, 02-01-2026) | Fiscal

El Supremo avala que Hacienda sancione pese a que el inspector no aprecie infracción

El Tribunal Supremo avala una actuación habitual de los inspectores jefes de la Agencia Tributaria, que en determinados casos se apartan del criterio expresado por el inspector actuario, incluso cuando este no haya intervenido en la fase sancionadora. Eso sí, el alto tribunal exige que esa discrepancia esté especialmente justificada. En una resolución reciente, el Supremo refuerza la capacidad sancionadora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al concluir que Hacienda puede abrir un procedimiento sancionador e imponer multas aunque el inspector que llevó a cabo la comprobación haya dejado constancia en el acta de que no aprecia la existencia de infracción tributaria. La sentencia consolida la doctrina de la separación de procedimientos. El tribunal precisa que la valoración del inspector actuario sobre la posible culpabilidad del contribuyente constituye un elemento a tener en cuenta, pero no tiene carácter vinculante ni impide que los órganos competentes -normalmente la Oficina Técnica o el inspector jefe- acuerden la imposición de una sanción. El pronunciamiento trae causa de una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014. En ese proceso, el inspector actuante firmó un acta en la que, conforme al artículo 153.g) de la Ley General Tributaria, dejó expresamente señalado que no concurrían indicios de infracción. No obstante, una vez remitida el acta, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria no compartió esa apreciación. Los responsables superiores entendieron que sí existían elementos suficientes para sancionar y acordaron incoar un expediente sancionador independiente, que terminó con una multa a la empresa inspeccionada. La sociedad afectada recurrió alegando que la Administración había actuado en contra de sus propios actos y había vulnerado el principio de confianza legítima, al sostener que el criterio favorable del inspector debía impedir cualquier sanción posterior. El Supremo descarta de forma tajante esta argumentación. En la sentencia, la Sala señala que la obligación legal de reflejar en el acta si existen o no indicios de infracción tiene la naturaleza de una valoración u opinión técnica, pero no equivale a una decisión administrativa con efectos obligatorios. Los magistrados precisan que el informe del actuario no puede considerarse irrelevante, pero tampoco puede convertirse en un trámite que bloquee de manera automática la actuación sancionadora de la Administración. Se trata, subrayan, de un punto de partida, no de una barrera infranqueable. El tribunal recuerda además que el sistema tributario español distingue claramente entre la regularización de la deuda y la imposición de sanciones. Desde la reforma de la Ley General Tributaria, ambos procedimientos siguen cauces distintos y pueden ser resueltos por órganos diferentes. Aceptar que la opinión del inspector actuario impide sancionar supondría, según el Supremo, vaciar de contenido las competencias de los órganos superiores de inspección y sanción. El derecho del Estado a castigar las infracciones tributarias no queda cerrado en la fase inicial de comprobación. Ahora bien, la sentencia introduce una exigencia adicional desde el punto de vista de las garantías. Cuando la Administración decide sancionar pese a discrepar del criterio del inspector que levantó el acta, debe ofrecer una justificación reforzada y explicar por qué considera incorrecta la valoración inicial. Con todo, el tribunal aclara que la ausencia de esa motivación reforzada o el simple cambio de criterio no conllevan automáticamente la anulación de la sanción si en el procedimiento sancionador se acredita adecuadamente la culpabilidad del contribuyente. En el caso concreto, el Supremo entiende que la empresa centró su defensa en la discrepancia interna entre funcionarios, sin cuestionar de fondo los hechos que dieron lugar a la multa, por lo que esta se mantiene. Los magistrados reprochan a la recurrente no haber impugnado el contenido material del acuerdo sancionador ni haber cuestionado el ejercicio del ius puniendi, algo que podría haber hecho, incluso acudiendo a la doctrina Saquetti, que permite una segunda revisión judicial de sanciones graves equiparables a penas, y que ni siquiera fue invocada. Con esta jurisprudencia, el Supremo cierra la vía a una estrategia defensiva frecuente y confirma que la apreciación inicial del inspector en el acta no constituye una protección definitiva frente a las sanciones de la Agencia Tributaria.

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(El Economista, 02-01-2026) | Fiscal

Hacienda destinará gran parte del incremento de recaudación a la reforma del sistema de financiación de las autonomías de régimen común

La recaudación tributaria alcanzó el año pasado un máximo histórico al superar los 300.000 millones de euros, lo que implica un aumento cercano a los 26.000 millones respecto a 2024, según las previsiones manejadas por organismos como la Agencia Tributaria y la AIReF. Sin embargo, este mayor ingreso ya tiene un destino prácticamente asignado desde el inicio del ejercicio. El Gobierno prevé dirigir la mayor parte de ese incremento, en torno a 20.000 millones, a la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, con el propósito de incorporar en ella la denominada singularidad catalana. Este refuerzo de recursos se explica por la combinación del sólido crecimiento económico y las distintas subidas impositivas vigentes desde enero de 2025. No obstante, el factor determinante del récord recaudatorio ha sido la decisión del Ministerio de Hacienda de no actualizar ni deflactar los tramos de impuestos como el IRPF, lo que ha elevado de forma automática la carga fiscal. Los datos lo reflejan con claridad: los ingresos procedentes del Impuesto sobre la Renta aumentaron más de un 10% y superaron los 133.000 millones de euros, según las cifras cerradas a 1 de diciembre por la Agencia Tributaria. Esta cantidad representa casi la mitad de toda la recaudación impositiva de 2025. Sin este volumen extraordinario de ingresos, al Ejecutivo le resultaría muy complicado obtener los fondos adicionales necesarios para acometer la reforma de la financiación autonómica. Además, el margen presupuestario del Gobierno es limitado. El techo de gasto no financiero previsto para 2026, el más elevado hasta la fecha, permanece bloqueado, al igual que los Presupuestos Generales del Estado, después de que el Congreso rechazara en dos ocasiones la senda de déficit y deuda. A ello se suma que el Ejecutivo no dispone de apoyos suficientes en la Cámara Baja para impulsar nuevas subidas de impuestos. Pese al aumento histórico de la recaudación, el coste de la reforma de la financiación autonómica sigue siendo un desafío relevante. Destinar casi todo el incremento de ingresos a esta prioridad reduce de forma drástica la capacidad para atender otras partidas. Desde 2025, el incremento anual del gasto en Defensa es un compromiso asumido con la OTAN y está ligado al crecimiento del PIB, lo que obliga a revisarlo al alza a medida que la economía avanza. Para 2026, el gasto en Seguridad Nacional afrontará un aumento cercano a los 6.000 millones de euros. A ello se suma la actualización de las pensiones, garantizada por ley tras la última reforma del sistema. La revalorización conforme al IPC implicará un incremento del 2,7% con carácter general y de alrededor del 11% en las prestaciones más bajas, dentro de una partida que depende cada vez más de transferencias estatales financiadas con impuestos. Así, por elevado que sea el excedente fiscal de 2026, resulta insuficiente para cubrir todas estas obligaciones una vez que la reforma de la financiación autonómica, incluida la fórmula del concierto catalán, debe mostrar avances, tal y como reclaman los partidos independentistas, especialmente Esquerra Republicana. En paralelo, en las negociaciones con la formación liderada por Oriol Junqueras, el presidente del Gobierno deberá abordar el delicado reparto de recursos entre territorios conforme al principio de ordinalidad. Este criterio exige coherencia entre la capacidad recaudatoria de cada comunidad y los fondos que recibe del sistema. Mientras se cierra este debate, el Ejecutivo dio el mes pasado los primeros pasos para reactivar la reforma, tras un 2025 prácticamente en blanco. En concreto, comenzó a trabajar en un nuevo mecanismo de distribución del IVA generado por las pymes, que dejaría de basarse en el consumo de cada territorio para atender al domicilio social de las empresas. Además, la participación autonómica en este impuesto aumentaría del 50% actual al 56,5%. Estas dos medidas favorecerían especialmente a Cataluña, aunque el Ministerio de Hacienda busca evitar que cualquier comunidad resulte perjudicada. Este riesgo es especialmente sensible en un contexto de próximas citas electorales autonómicas, entre ellas las futuras elecciones andaluzas, en las que la vicepresidenta María Jesús Montero será candidata.

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(El Economista, 02-01-2026) | Fiscal

Hacienda frenó en noviembre el ritmo de las devoluciones del IRPF a los antiguos mutualistas

La Agencia Tributaria redujo de forma significativa en noviembre el ritmo de las devoluciones del IRPF a los jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Tras haber intensificado estos reembolsos a partir de agosto, Hacienda llegó a devolver entre ese mes y finales de octubre alrededor de 2.350 millones de euros a este colectivo. Este proceso de devoluciones a gran escala se puso en marcha después de que el Parlamento aprobara a finales de julio una norma que permitía a la Administración reintegrar en un solo pago el IRPF cobrado en exceso durante los ejercicios no prescritos, concretamente los correspondientes a 2019, 2020, 2021 y 2022. Desde 2023, la corrección derivada de estas aportaciones se aplica directamente de manera automática en la declaración anual de la Renta. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, afirmó el pasado mes de marzo que todas las devoluciones pendientes se efectuarían antes de que finalizara 2024. Sin embargo, el informe de ingresos de la Agencia Tributaria correspondiente a noviembre pone de manifiesto una fuerte desaceleración de los pagos, que en ese mes quedaron prácticamente reducidos a cantidades testimoniales. El origen de estas devoluciones se encuentra en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023, que obligó a Hacienda a reintegrar a los pensionistas el 25% del IRPF pagado por la parte de la pensión generada a partir de las aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Posteriormente, en otra resolución de 19 de abril de 2024, el alto tribunal amplió este derecho al establecer que también debe devolverse el 100% del IRPF correspondiente a la parte de la pensión derivada de contribuciones anteriores a 1967, es decir, la totalidad del impuesto satisfecho por ese periodo. A raíz de estos fallos judiciales, se abrió la posibilidad de que los afectados recuperaran las cantidades abonadas de más en los ejercicios no prescritos, que en materia tributaria abarcan los últimos cuatro años. Para ello, la Administración habilitó formularios específicos que permiten solicitar la devolución del IRPF correspondiente a 2019, 2020, 2021 y 2022.

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(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

La compraventa de vivienda ya tributa en Cataluña más del doble que en Madrid

El cierre de 2025 deja patente un mayor ensanchamiento de la brecha que desde hace años existe entre las comunidades autónomas en la fiscalidad aplicada a la compraventa de viviendas. En este ámbito resulta clave el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), especialmente relevante en el mercado de vivienda usada, que concentra la mayor parte de las operaciones. Al finalizar el ejercicio, Cataluña ha pasado a aplicar el tipo máximo más elevado del país, situado en el 13%, un porcentaje que hasta ahora solo estaba vigente en Baleares. Con esta decisión, la Generalitat más que duplica el tipo único que se mantiene en la Comunidad de Madrid, donde el ITP permanece desde hace años en el 6%. La distancia entre ambos territorios también es significativa si se atiende al tipo mínimo aplicado en Cataluña para operaciones de hasta 600.000 euros, que supera en cuatro puntos porcentuales al gravamen madrileño. Aunque ambos gobiernos contemplan exenciones y bonificaciones, Madrid destaca por ofrecer incentivos más amplios, que benefician, entre otros colectivos, a jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad. La normativa catalana incluye además supuestos especiales en los que el tipo impositivo se incrementa hasta el 20%. Esto ocurre cuando en la operación interviene un denominado "gran tenedor inmobiliario", es decir, personas físicas o jurídicas que poseen más de diez viviendas de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados construidos destinados a este fin en Cataluña. Más allá de la comparación entre Cataluña y Madrid, el panorama nacional muestra una gran diversidad en la aplicación del ITP. El tipo único del 6% no solo se aplica en Madrid, sino también en Navarra y en las dos ciudades autónomas. Otros territorios han optado igualmente por un tipo único, aunque algo más elevado. Es el caso de la Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia, donde el gravamen se sitúa en el 8%. La Rioja aplica un 7%, al igual que Andalucía y el País Vasco, este último fuera del sistema común de financiación autonómica. En línea con el modelo catalán, Baleares cuenta con un sistema escalonado en función del valor del inmueble, con un tipo máximo del 13%, aunque su tramo mínimo es del 8%, dos puntos inferior al catalán. También Aragón, Asturias y Castilla y León aplican tarifas por tramos, con tipos que oscilan entre el 8% y el 10%. En cuanto a la recaudación, todas las comunidades comparten una tendencia común: el aumento de los ingresos impulsado tanto por la subida de los precios de la vivienda como por el mayor número de transacciones. Los últimos datos disponibles, correspondientes a 2024 y publicados el mes pasado, reflejan un crecimiento interanual del 15%, hasta alcanzar los 12.280 millones de euros. Se trata del mayor volumen de ingresos en los últimos 16 años, solo superado durante el auge inmobiliario de la década de los 2000, cuando en 2006 la recaudación llegó a los 18.188 millones de euros. El avance registrado en 2024 responde al incremento de las compraventas de vivienda usada, que según el INE aumentaron un 6,72%, hasta sumar 506.057 operaciones. A este factor se añade el encarecimiento de los precios de estas viviendas, que subieron un 8% en ese mismo ejercicio. Dado que el ITP se calcula sobre el valor del inmueble, el aumento de las tasaciones repercute directamente en una mayor carga fiscal. Los expertos anticipan que la recaudación seguirá creciendo, ya que los valores de tasación han vuelto en este trimestre a niveles similares a los del boom inmobiliario. Aunque el grueso de los ingresos autonómicos procede del IRPF -cuya gestión se reparte al 50% entre el Estado y las comunidades-, una vez excluido este tributo, el ITP se consolida como el segundo impuesto más relevante para la financiación regional, tanto en recaudación como en gestión, que corresponde íntegramente a las autonomías. En conjunto, los territorios ingresaron el año pasado 99.187 millones de euros por impuestos, de los cuales 72.685 millones (el 73%) procedieron del IRPF, mientras que el ITP aportó 12.280 millones, el 12% del total. Para 2025 se espera que esta cifra continúe al alza, apoyada en el dinamismo del mercado y la subida de precios. El desglose territorial de la recaudación muestra que Cataluña, segunda comunidad por población tras Andalucía, obtuvo 2.773 millones de euros por el ITP en 2024, un 1,29% más que el año anterior, con 80.100 operaciones de compraventa, un 5% más. Andalucía se sitúa a continuación, con ingresos de 2.015 millones de euros, un 12,5% superiores a los de 2023, pese a que las operaciones descendieron ligeramente hasta las 94.149, un 0,15% menos. La Comunidad Valenciana y Madrid, tercera y cuarta por población, registraron cifras de recaudación muy similares. La primera ingresó 1.944 millones de euros, un 18% más, tras 85.237 compraventas de vivienda usada, un 4,5% más. Madrid, por su parte, recaudó 1.911 millones de euros, un 22% más que el año anterior, gracias a 61.195 operaciones, lo que supone un aumento del 12%. Baleares ocupa el siguiente puesto, impulsada por su atractivo turístico, con 841 millones de euros recaudados, un 5% más, a partir de 11.267 compraventas de vivienda usada, una cifra prácticamente idéntica a la del ejercicio anterior.

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(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

El Supremo mejora la tributación por vender un inmueble después de tenerlo alquilado

El Tribunal Supremo (TS) ha introducido una interpretación más favorable para los particulares que venden una vivienda tras haberla tenido en alquiler durante varios años. En una sentencia dictada el 20 de noviembre, el alto tribunal avala que los contribuyentes puedan aplicar una amortización inferior por el desgaste del inmueble, lo que reduce la ganancia patrimonial obtenida en la venta y, en consecuencia, la cantidad a pagar en el IRPF. La normativa del impuesto sobre la renta permite que quienes arriendan una vivienda deduzcan anualmente hasta un 3% del valor de adquisición del inmueble como compensación por su depreciación derivada del uso. Además, la ley establece que, cuando ese inmueble se transmite, debe tenerse en cuenta una "amortización mínima" al calcular el valor de compra, aunque no concreta con precisión cómo determinarla. Este punto resulta clave porque, al vender una vivienda, el contribuyente tributa por la ganancia patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. Cuanto mayor sea la amortización aplicada sobre el valor inicial de compra, menor será dicho valor y mayor la ganancia sujeta a gravamen. En el caso analizado por el Supremo, la propietaria adquirió la vivienda por 222.023 euros y, tras casi 16 años alquilada, aplicó una amortización de 51.341 euros, lo que situó el valor de adquisición en 170.600 euros. Al vender el inmueble por 236.400 euros, declaró una ganancia patrimonial de unos 65.800 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró incorrecto ese cálculo y elevó la amortización a 103.600 euros, lo que redujo el valor de compra a 125.600 euros y aumentó la ganancia gravable hasta los 110.800 euros. Para justificar su cálculo, la contribuyente recurrió a la Orden de 1998, que contiene tablas de amortización aplicables a inmuebles alquilados afectos a actividades empresariales o profesionales. Hacienda rechazó este criterio al entender que la propietaria no desarrollaba una actividad económica y que, por tanto, debía aplicar obligatoriamente la amortización del 3% anual sobre el valor de adquisición, lo que explicaba la cifra más elevada. El Tribunal Supremo, no obstante, descarta la postura de la Administración. En su resolución señala que tanto la ley como el reglamento del IRPF reconocen la existencia de una amortización mínima para el cálculo de las ganancias patrimoniales, pero no ofrecen pautas concretas para determinarla. Ante esa falta de desarrollo normativo, el contribuyente puede acudir a la Orden de 1998 como referencia, incluso aunque no ejerza una actividad empresarial o profesional, y aplicar así una amortización inferior al 3%. Según el fallo, la interpretación de Hacienda impide injustificadamente el uso de una amortización mínima que la normativa sí contempla, aunque de forma incompleta. En consecuencia, el Supremo abre la puerta a que los particulares utilicen esas tablas para reducir la amortización computable y, con ello, la tributación derivada de la venta del inmueble. De este modo, la sentencia reconoce el derecho de los contribuyentes a aplicar una deducción mínima por amortización más ajustada, lo que puede traducirse en una menor carga fiscal cuando se transmite una vivienda que ha estado alquilada durante años.

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(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

El Gobierno encarece el impuesto de la plusvalía a quienes compren vivienda para especular

El Gobierno ha dado luz verde a los nuevos coeficientes para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal, incrementando la carga fiscal para quienes compren viviendas con fines especulativos. Estos coeficientes, incluidos en el Real Decreto-ley aprobado el 23 de diciembre, aumentan para los contribuyentes que adquieran inmuebles con la intención de venderlos a corto o medio plazo, mientras que disminuyen para quienes mantengan la vivienda durante al menos 17 años antes de transmitirla. Por ejemplo, el coeficiente para quienes vendan la propiedad en el mismo año de la compra sube del 0,15 al 0,16, y pasa de 0,14 a 0,15 si se vende al cabo de dos o tres años. En cambio, para ventas tras 20 años o más de propiedad, el coeficiente se reduce del 0,40 al 0,35. La plusvalía municipal es un tributo gestionado por los ayuntamientos que grava el aumento de valor que experimenta un terreno cuando se transmite un inmueble, ya sea mediante compraventa, herencia o donación. La normativa estatal establece coeficientes máximos, pero los consistorios pueden decidir mantenerlos, reducirlos o aplicar bonificaciones adicionales. El cálculo del impuesto puede realizarse de dos formas: aplicando un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta del inmueble, o multiplicando el coeficiente por el valor del suelo.

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