(Expansión, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda apunta a las ventas en plataformas digitales: 437.000 avisos preventivos este año

Las ventas de productos de segunda mano a través de plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Milanuncios se han consolidado como una práctica habitual entre los consumidores españoles. Con un volumen de negocio que supera los 8.500 millones de euros al año, estas operaciones se encuentran cada vez más bajo la supervisión de la Agencia Tributaria, que ha reforzado sus mecanismos de control sobre este tipo de transacciones. La entrada en vigor de la normativa derivada de la Directiva europea DAC-7 obliga a las plataformas digitales a comunicar periódicamente a Hacienda información sobre determinados usuarios y sus operaciones. En concreto, deben identificar a aquellos vendedores que superen las 30 transacciones anuales o ingresen más de 2.000 euros al año mediante estas actividades. Como consecuencia, la Agencia Tributaria intensificará durante este ejercicio las labores de control mediante el envío de avisos preventivos a los contribuyentes. Según ha explicado la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, estos mensajes tienen carácter informativo y buscan que los ciudadanos revisen sus declaraciones antes de que finalice la campaña del IRPF. En total, Hacienda remitirá cerca de 437.000 comunicaciones para alertar sobre posibles discrepancias entre la información declarada por los contribuyentes y los datos facilitados por las plataformas digitales de compraventa. La tributación de estas operaciones depende de si existe o no una ganancia económica. Los vendedores únicamente deben declarar en el IRPF aquellas ventas en las que el precio obtenido sea superior al coste de adquisición original del bien. En ese caso, la diferencia positiva se considera una ganancia patrimonial y debe integrarse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, la mayoría de las ventas entre particulares se realizan por importes inferiores al precio de compra inicial debido al desgaste, la depreciación o el paso del tiempo. En estas circunstancias se genera una pérdida patrimonial que, aunque no está sujeta a tributación, tampoco puede utilizarse para compensar otras ganancias obtenidas en operaciones similares. A pesar de que no exista beneficio económico, las plataformas están obligadas a informar a Hacienda cuando se superan los límites establecidos por la normativa. Si posteriormente el contribuyente no incluye correctamente estas operaciones en su declaración cuando corresponda, puede enfrentarse a sanciones económicas que parten de los 300 euros, además de posibles recargos e intereses. Cuando sí existe una ganancia patrimonial, como puede ocurrir en la venta de artículos de colección, antigüedades o determinados objetos revalorizados, el beneficio debe tributar en la base del ahorro del IRPF. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%, mientras que los tipos aumentan progresivamente para las cuantías superiores hasta alcanzar el 30% en los tramos más elevados. Los expertos fiscales recomiendan conservar siempre las facturas, tickets o cualquier documento que permita acreditar el precio de adquisición original de los bienes vendidos. Esta documentación resulta esencial para demostrar ante la Administración tributaria si realmente se ha obtenido una ganancia o una pérdida. Las obligaciones fiscales no afectan únicamente a los vendedores. Los compradores también pueden estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando adquieren determinados bienes usados a otros particulares. Este tributo es gestionado por las comunidades autónomas y su tipo impositivo varía según el territorio, situándose generalmente a partir del 4%. La aplicación del ITP adquiere especial relevancia en las compraventas de vehículos de segunda mano. Para estos casos, Hacienda actualiza periódicamente las tablas de valoración fiscal utilizadas para determinar la base imponible del impuesto. En la última revisión, los valores de referencia de los vehículos registraron incrementos medios de entre el 5% y el 7%. Además, las nuevas tablas distinguen por primera vez entre vehículos híbridos enchufables y automóviles totalmente eléctricos, estableciendo criterios de valoración diferenciados para cada categoría. Una vez determinado el valor fiscal del vehículo, se aplican los coeficientes reductores correspondientes en función de su antigüedad. Así, los vehículos con menos de un año mantienen el 100% de su valor de referencia, mientras que aquellos con más de doce años de antigüedad pueden reducir su valoración hasta el 10%. Sobre la cuantía resultante se aplica posteriormente el tipo del ITP fijado por cada comunidad autónoma. La creciente digitalización del mercado de segunda mano ha llevado a las administraciones tributarias a reforzar los mecanismos de control e intercambio de información. Por ello, tanto vendedores como compradores deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales para evitar sanciones, recargos o futuras comprobaciones por parte de Hacienda.

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(Expansión, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027

La celebración de la final de la Liga de Campeones de la UEFA en Madrid en mayo de 2027 ya está generando movimientos tanto en el ámbito empresarial como en el fiscal. El encuentro, que tendrá lugar en el estadio Riyadh Air Metropolitano, sede del Atlético de Madrid, se perfila como uno de los mayores acontecimientos deportivos del próximo año y tendrá un impacto económico significativo en la capital española. Las estimaciones apuntan a que el evento podría aportar alrededor de 50 millones de euros adicionales a la economía madrileña gracias al aumento del turismo, el consumo y la actividad empresarial vinculada a la organización de la final. Con el objetivo de facilitar los preparativos y atraer la actividad económica asociada al evento, el Gobierno ha aprobado un régimen fiscal especial para las empresas, entidades y trabajadores relacionados con la organización de la final. Las medidas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 12/2026 y afectan a diversos tributos, entre ellos el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En materia de Impuesto sobre Sociedades, las entidades residentes en España creadas específicamente por la UEFA o por los clubes finalistas para la gestión y organización del evento podrán beneficiarse de una exención fiscal sobre las rentas obtenidas directamente por su participación en la final. El objetivo es evitar cargas tributarias adicionales derivadas de una actividad temporal y estrechamente vinculada al acontecimiento deportivo. La normativa también introduce ventajas en el ámbito aduanero para facilitar la entrada de mercancías necesarias para la organización del encuentro. Los bienes importados podrán permanecer en territorio español bajo los distintos regímenes aduaneros durante un plazo máximo de veinticuatro meses o, como límite, hasta el 31 de diciembre de 2028. Esta medida afecta tanto a las mercancías sometidas al régimen general de importación como a aquellas acogidas al régimen de importación temporal. En el ámbito de la fiscalidad personal, las personas físicas que no sean residentes fiscales en España y presten servicios a la UEFA o a los equipos participantes no tendrán que tributar en España por las rentas obtenidas en relación con dichas actividades. Estas remuneraciones no se considerarán generadas en territorio español a efectos fiscales. Asimismo, los trabajadores desplazados a España para colaborar en la organización de la final que adquieran la condición de residentes fiscales por permanecer más de 183 días en el país podrán acogerse a un régimen especial. En lugar de tributar conforme a las reglas generales del IRPF, podrán optar por hacerlo a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que contempla tipos impositivos generalmente más favorables para este tipo de contribuyentes. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa flexibiliza diversos requisitos para los empresarios y profesionales extranjeros que participen en actividades relacionadas con la final. En particular, se elimina la exigencia de reciprocidad que normalmente condiciona la devolución del IVA soportado por operadores establecidos fuera de España. Además, estos empresarios no estarán obligados a designar un representante fiscal en territorio español para gestionar sus obligaciones relacionadas con el impuesto. También podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el desarrollo de su actividad vinculada al evento, siempre que presenten la correspondiente solicitud dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al devengo del impuesto. Las mismas ventajas fiscales previstas en materia de IVA serán aplicables tanto a la UEFA como a los clubes que disputen la final. Con este conjunto de medidas, la Administración pretende facilitar la organización de uno de los principales acontecimientos deportivos internacionales, reducir las cargas fiscales asociadas a su preparación y maximizar el impacto económico que la final de la Champions League tendrá sobre Madrid y sobre la economía española en general.

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(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

La Audiencia frena las extralimitaciones de Hacienda para denegar deducciones de I+D+i en el impuesto de Sociedades

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que refuerza la seguridad jurídica de las empresas en relación con la aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo limita la capacidad de la Agencia Tributaria para revisar el contenido sustantivo de los proyectos cuando estos han sido previamente calificados como innovadores por el Ministerio competente. En los últimos años, Hacienda ha intensificado el control sobre estas deducciones con el objetivo de verificar que los gastos declarados por las empresas se correspondan efectivamente con actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Sin embargo, en algunos casos, la actuación inspectora ha ido más allá de la comprobación de los importes, entrando a valorar si los proyectos cumplían o no los requisitos para ser considerados como I+D+i. La sentencia, dictada el 24 de abril, corrige este enfoque y recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde 2014, establece un sistema específico de certificación mediante informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia. Estos informes tienen carácter vinculante para la Administración tributaria en lo relativo a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Según la Audiencia Nacional, la Agencia Tributaria puede discutir la cuantificación de los gastos, pero no la naturaleza de los proyectos cuando estos han sido previamente validados por el organismo competente. En consecuencia, no puede reinterpretar ni anular la consideración de una actividad como innovadora si esta ha sido reconocida mediante informe oficial. El litigio analizado pone de manifiesto que la inspección fiscal, a través de un informe técnico elaborado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuestionó directamente la naturaleza innovadora de un proyecto de desarrollo de software. En lugar de limitarse a revisar los costes deducidos, el informe llegó a descalificar la propia clasificación del proyecto, considerándolo un desarrollo informático ordinario. La sentencia también rechaza los argumentos de la Agencia Tributaria, que cuestionaban la tendencia del Ministerio a emitir informes favorables de forma generalizada en el ámbito del software. Para el tribunal, este planteamiento no justifica la revisión de la calificación ya otorgada. La Audiencia Nacional concluye que la actuación de la Administración tributaria vulnera el marco legal vigente al ignorar el carácter vinculante de los informes del Ministerio. Subraya que no se trata de una mera discrepancia sobre costes o cuantías, sino de una invasión del ámbito de calificación técnica reservado a dicho departamento. En consecuencia, el fallo establece que la Agencia Tributaria no puede revisar de forma autónoma la naturaleza de los proyectos reconocidos como I+D o innovación tecnológica, lo que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas que aplican estas deducciones en su tributación.

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(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda niega el IVA reducido del 4% a los compradores de VPO de precio limitado

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la compra de viviendas de protección oficial de precio limitado (VPPL) no puede acogerse al tipo superreducido del IVA del 4%, ya que no cumplen los requisitos exigidos para este beneficio fiscal. En dos consultas fechadas el 7 y el 8 de abril, el órgano del Ministerio de Hacienda precisa el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de inmuebles, habituales en promociones sobre suelo público y dirigidos a rentas medias. Estas viviendas, aunque cuentan con precios tasados por la Administración y suelen situarse entre un 10% y un 20% por debajo del mercado, pueden incluir incluso servicios y equipamientos propios de promociones privadas, como zonas comunes o instalaciones deportivas. Tributos recuerda que el IVA del 4% solo se aplica a determinadas viviendas de protección oficial que encajen estrictamente en los supuestos previstos por la normativa. En concreto, deben tratarse de viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o aquellas acogidas a regímenes autonómicos de protección, siempre que respeten los límites fijados en superficie, precio y requisitos de ingresos de los compradores. En el caso analizado, la vivienda consultada tenía calificación de vivienda de protección pública, pero bajo la modalidad de precio limitado. Según la DGT, esta categoría no cumple las condiciones necesarias para acceder al tipo superreducido, por lo que no procede aplicar el 4% de IVA. En su lugar, estas adquisiciones deben tributar al tipo reducido general del 10%, al no encajar en los supuestos tasados que permiten un tratamiento fiscal más favorable.

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(El Economista, 09-06-2026) | Fiscal

La economía española superará significativamente al resto de la zona euro este año, gracias a una mayor productividad laboral y una sólida posición fiscal

Pocas cuestiones económicas admiten interpretaciones completamente unánimes. Aunque existe un amplio consenso en que España lidera actualmente el crecimiento entre las grandes economías europeas, el debate surge al analizar la naturaleza de ese avance. Mientras algunos expertos sostienen que el crecimiento se apoya principalmente en la incorporación de más factores productivos, como trabajadores o capital, sin mejoras significativas en productividad o valor añadido, otros consideran que se están produciendo transformaciones estructurales que explican el mejor comportamiento de la economía española. Entre quienes defienden esta segunda visión se encuentra el banco de inversión estadounidense Goldman Sachs, que acaba de publicar un informe en el que destaca la fortaleza de la economía española, la mejora de la productividad y la creación de empleo de mayor calidad como factores que explican su resistencia frente a un entorno internacional complejo. Desde la recuperación posterior a la pandemia, España ha mantenido un ritmo de crecimiento superior al de la media de la eurozona y al de otras grandes economías del continente. Lo que inicialmente se interpretó como un rebote derivado de una caída más profunda durante la crisis sanitaria parece haberse consolidado como una tendencia más estable. Según las previsiones de Goldman Sachs, la economía española crecerá un 2,1% este año, una cifra que triplica el avance estimado para la zona euro, situado en el 0,7%. El informe, elaborado por Filippo Taddei, sostiene que España está demostrando una notable capacidad de adaptación en un contexto marcado por la crisis energética internacional. Entre los factores positivos destaca la reducción del desempleo hasta niveles no vistos desde 2008 y el récord alcanzado por la tasa de empleo. Además, el estudio subraya que la productividad laboral está creciendo a un ritmo superior al observado en las otras tres grandes economías de la Unión Europea: Alemania, Francia e Italia. A ello se suma la estabilidad relativa de la deuda pública española, cuyos diferenciales han mostrado una evolución más favorable que la de otros países europeos pese a las tensiones derivadas del encarecimiento de la energía y de la desaceleración económica global. Según el análisis de Goldman Sachs, la confianza de los inversores en la economía española sigue siendo elevada. La actividad económica ha mostrado un comportamiento más sólido que el de la eurozona e incluso que el de Estados Unidos durante los últimos trimestres, mientras que los mercados de deuda continúan valorando positivamente las perspectivas del país. Uno de los elementos que explica esta evolución es la gestión de los flujos migratorios. El informe considera que la llegada de trabajadores extranjeros, especialmente procedentes de América Latina, ha contribuido de forma significativa al crecimiento económico. La facilidad de integración derivada de los vínculos culturales y lingüísticos ha permitido cubrir vacantes en sectores donde existe escasez de mano de obra, en un contexto marcado por el envejecimiento de la población española. No obstante, Goldman Sachs señala que el crecimiento del empleo no se está concentrando únicamente en actividades de bajo valor añadido. Los mayores avances se observan en sectores como los servicios profesionales, las finanzas y las tecnologías de la información y la comunicación. Desde 2019, el empleo en estas actividades ha aumentado más de un 20%, una evolución que prácticamente duplica la registrada en Francia e Italia. Esta transformación estaría favoreciendo también una mejora gradual de la productividad. El informe destaca igualmente la evolución de las cuentas públicas. A pesar de las medidas adoptadas para mitigar el impacto del encarecimiento del petróleo y del gas provocado por la crisis en el Estrecho de Ormuz, la situación fiscal española se ha mantenido relativamente estable. El análisis considera que la decisión de no acelerar significativamente el gasto en defensa ha contribuido a preservar la credibilidad financiera del país. Como resultado, España sería la única de las cuatro grandes economías de la Unión Europea que lograría reducir su ratio de deuda pública sobre PIB durante los próximos tres años, un factor que refuerza la confianza de los mercados en la sostenibilidad de sus finanzas públicas. Sin embargo, el informe también identifica algunos riesgos que podrían alterar este escenario favorable. Uno de ellos es la evolución del turismo, una actividad que representa una parte relevante de la economía española. Según las estimaciones recogidas en el estudio, una caída del 10% en las llegadas de turistas internacionales por vía aérea podría restar alrededor de tres décimas al crecimiento económico. Otro elemento de incertidumbre es el panorama político. Aunque el Gobierno ha conseguido mantener una senda de reducción del déficit, sigue sin haber aprobado unos Presupuestos Generales del Estado completos desde las elecciones anticipadas de 2023. Con una nueva cita electoral en el horizonte, Goldman Sachs advierte de que una prolongación de la incertidumbre política podría afectar negativamente a la confianza de los inversores y poner en cuestión parte de las expectativas favorables que actualmente acompañan a la economía española. En cualquier caso, la conclusión principal del informe es que el crecimiento de España no responde únicamente a un aumento de la población activa o del empleo, sino que también empieza a apoyarse en mejoras de productividad, una mayor presencia de sectores intensivos en conocimiento y una situación fiscal relativamente sólida, factores que podrían explicar por qué la economía española continúa destacando dentro del panorama europeo.

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(El País, 08-06-2026) | Fiscal

Hacienda pide a los ministerios enviar sus propuestas para los Presupuestos antes del 29 de junio

Hasta hace pocos días, los responsables económicos del Gobierno seguían defendiendo públicamente que el Ejecutivo presentaría unos Presupuestos Generales del Estado para 2026. Sin embargo, en privado reconocían que la posibilidad era cada vez más remota debido al calendario y a la fragilidad de los apoyos parlamentarios. Este miércoles, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dio por superada esa fase y anunció que el Ejecutivo comenzaría a trabajar ya en las cuentas públicas correspondientes a 2027. La decisión se formalizó este viernes con la publicación en el BOE de la orden ministerial de Hacienda que pone en marcha el proceso presupuestario. La orden fija las directrices que deberán seguir los distintos ministerios y organismos públicos para elaborar sus propuestas de gasto y, de forma implícita, confirma un escenario que ya se daba prácticamente por hecho: los Presupuestos aprobados en 2023 permanecerán vigentes al menos durante cuatro años consecutivos. El calendario previsto obliga a los departamentos ministeriales a remitir antes del 29 de junio sus previsiones de gasto y los informes sobre impacto transversal. Todo este procedimiento se desarrollará además en paralelo a la reforma del sistema de financiación autonómica. Según recoge el documento, las futuras cuentas para 2027 buscarán reforzar el Estado del bienestar mediante medidas orientadas a fortalecer la atención primaria sanitaria y ampliar la oferta de vivienda asequible, especialmente enfocada a facilitar la emancipación de los jóvenes. También se plantea impulsar una política industrial verde basada en la descarbonización y en el fortalecimiento de la autonomía estratégica mediante energías renovables. La elaboración de estos Presupuestos coincidirá además con la entrada en vigor del nuevo marco europeo de gobernanza económica. Hacienda incorporará por primera vez el análisis de la llamada "dimensión marrón", destinado a identificar partidas con impacto ambiental negativo, y aplicará de forma obligatoria las evaluaciones de eficiencia del gasto elaboradas por la Autoridad Fiscal bajo el principio de "cumplir o explicar". Pese al inicio formal del procedimiento, nada garantiza todavía que España vaya a disponer finalmente de nuevos Presupuestos. Ni siquiera está asegurado que el Gobierno llegue a registrar el proyecto en el Congreso. El Ejecutivo encadena ya tres ejercicios consecutivos sin presentar nuevas cuentas públicas y, en todos esos casos, también se publicó previamente una orden ministerial similar a la difundida este viernes. Durante este tiempo, el Gobierno ha argumentado distintas razones para justificar la prórroga presupuestaria, desde procesos electorales hasta las consecuencias económicas derivadas de los conflictos internacionales, como la guerra en Irán. Sin embargo, el principal obstáculo ha sido la dificultad para reunir mayorías parlamentarias estables en un clima político cada vez más polarizado. De hecho, ya en septiembre de 2025, Pedro Sánchez defendió que los Presupuestos eran "un instrumento y no un fin en sí mismo", descartando adelantar elecciones en caso de no lograr apoyos suficientes y dejando abierta la puerta a nuevas prórrogas de las cuentas de 2023. El arranque del proceso presupuestario implica no solo recopilar las peticiones de los ministerios, sino también actualizar el cuadro macroeconómico que servirá de base para calcular las previsiones de crecimiento, empleo y déficit, elementos clave para fijar el techo de gasto. El Ministerio de Hacienda, dirigido por Arcadi España, deberá además establecer una nueva senda fiscal que determine el reparto del déficit entre las distintas administraciones públicas. Ese objetivo necesitará el respaldo del Congreso, algo especialmente complejo dada la actual fragmentación parlamentaria, y posteriormente tendrá que trasladarse a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Fuentes gubernamentales señalan que estos pasos llegarán más adelante. Por ahora, el Ejecutivo trabaja en la actualización de las previsiones económicas oficiales, que considera desfasadas. Hace apenas un mes, en el Informe de Progreso Anual remitido a Bruselas, el Gobierno estimaba un crecimiento del PIB del 2,2% para 2026, aunque esa previsión quedó condicionada por la incertidumbre derivada de la guerra en Oriente Próximo y las tensiones sobre los mercados energéticos. El Ministerio de Economía ya reconoció entonces que el impacto del conflicto geopolítico podría reducir el crecimiento económico hasta en ocho décimas. Además de revisar el cuadro macroeconómico, la aprobación de unos nuevos Presupuestos requiere superar varias etapas previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Tras aprobar los objetivos de déficit y deuda pública y fijar el límite de gasto no financiero -el conocido techo de gasto-, el Ejecutivo deberá presentar el proyecto presupuestario en el Congreso antes del 30 de septiembre para permitir su tramitación parlamentaria y una eventual aprobación antes del inicio de 2027. Este jueves, durante su primera comparecencia en la Comisión de Hacienda desde que asumió el cargo, Arcadi España aseguró que el Gobierno pretende negociar previamente con los grupos parlamentarios el contenido de las cuentas antes incluso de registrar el proyecto en el Congreso. Consciente de la presión de sus socios, el ministro insistió en la necesidad de dialogar antes de cerrar definitivamente el denominado "libro amarillo" presupuestario.

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(El Economista, 08-06-2026) | Fiscal

El Congreso deberá convocar un pleno extra en julio para debatir los objetivos de déficit

El anuncio del presidente del Gobierno de que se presentarán los Presupuestos Generales del Estado para 2027, realizado la semana pasada ya en junio, ha obligado a acelerar una tramitación que de por sí es larga y compleja. Al mismo tiempo, confirma que el Ejecutivo ha descartado presentar las cuentas de 2026, una opción que se había mantenido en el discurso oficial hasta hace pocas semanas pero que ya no se contempla. Con ello se pone en marcha el proceso legislativo de la norma más relevante para cualquier Gobierno, aunque en este caso con retraso respecto a los plazos habituales. La primera consecuencia es que el Congreso podría tener que convocar un pleno extraordinario en julio, mes inhábil parlamentariamente, para debatir y votar los objetivos de déficit y deuda pública, asociados al techo de gasto o límite de gasto no financiero, que no se somete a votación. Ya se han iniciado algunos pasos previos. El pasado viernes, el Boletín Oficial del Estado publicó la orden del Ministerio de Hacienda que establece los plazos y normas para que los ministerios, organismos dependientes y entidades públicas empresariales remitan sus previsiones de gasto. Esta publicación, que este año se ha producido con retraso, debería haberse realizado en marzo, mientras que en ejercicios anteriores incluso llegó a retrasarse hasta después del verano. Los distintos departamentos tienen hasta el 29 de junio para enviar sus planes presupuestarios a Hacienda. A partir de esa información se elaborará el techo de gasto y la senda de estabilidad presupuestaria. La normativa establece que estos objetivos deberían haberse presentado antes de finalizar el primer semestre del año, algo que previsiblemente no se cumplirá debido a los plazos actuales. El siguiente paso es la convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que se informará a comunidades autónomas y entidades locales de los objetivos de déficit fijados para cada nivel de administración. En 2025, estos objetivos fueron rechazados en dos ocasiones en el Congreso. El calendario, por tanto, se encuentra ajustado al límite. En función de la fecha en la que se reúna el CPFF, el Gobierno tendrá margen o no para llevar la senda fiscal al Congreso durante julio, lo que podría obligar a convocar un pleno extraordinario a través de la Diputación Permanente. Si no fuera posible, la tramitación se trasladaría a septiembre. En ese caso, el Ejecutivo tendría hasta el 30 de septiembre, fecha límite establecida por la Constitución, para presentar el proyecto de Presupuestos. Esto obligaría a concentrar la tramitación en un periodo muy reducido. Más allá de los plazos formales, el principal obstáculo del Gobierno es político. La minoría parlamentaria complica la aprobación de las cuentas, especialmente tras la falta de acuerdos en ejercicios anteriores, que ha derivado en varias prórrogas de los Presupuestos de 2023. La composición actual del Congreso hace especialmente difícil la negociación, con Junts como uno de los grupos clave para alcanzar mayorías. Según fuentes parlamentarias, la formación mantiene su posición de rechazo, en un contexto además marcado por tensiones políticas y judiciales que afectan al entorno del Ejecutivo. Aun así, no se descarta que en los próximos meses se reabran negociaciones, aunque con un alto coste político en caso de acuerdo. Mientras tanto, el Ministerio de Economía tiene previsto dar a conocer esta semana el nuevo cuadro macroeconómico, primer paso técnico en la elaboración de las nuevas cuentas públicas.

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(El Economista, 08-06-2026) | Fiscal

La nueva ley para mutualistas permitirá traspasar los fondos a la Seguridad Social sin tributar IRPF

La ley destinada a mejorar las pensiones de los mutualistas profesionales -entre ellos abogados, procuradores, médicos o arquitectos- afronta su última fase en el Congreso con la votación prevista en el Pleno del 11 de junio. El dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el 26 de mayo incorporó cambios relevantes introducidos a última hora. En el ámbito fiscal, los mutualistas que se acojan a la llamada "pasarela" para incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no tendrán que tributar en el IRPF por los fondos acumulados en sus mutualidades que se transfieran al sistema público. Estos fondos incluyen tanto las aportaciones realizadas durante años como la rentabilidad generada. Sin esta exención, dicha retirada habría estado sujeta a tributación como rendimiento. El texto añade que esta transferencia de derechos económicos no tendrá efectos fiscales en el IRPF, aunque las pensiones resultantes sí tributarán en el impuesto como cualquier otra prestación de jubilación. Otra novedad relevante es el mantenimiento del sistema alternativo de las mutualidades. Las versiones anteriores del proyecto preveían que los nuevos colegiados debieran incorporarse obligatoriamente al RETA a partir de 2028. Finalmente, se permitirá seguir eligiendo entre mutualidad o Seguridad Social, aunque el Gobierno elaborará un informe antes de finales de 2030 para evaluar la continuidad de este modelo. La norma establece que podrán acceder a la pasarela todos aquellos profesionales que no estén jubilados y que no hayan generado aún derecho a pensión en la Seguridad Social, es decir, quienes no hayan alcanzado los 15 años mínimos de cotización. Quienes ya dispongan de ese derecho podrán completar su carrera para acceder a la pensión contributiva correspondiente. En cuanto al traspaso de fondos, el texto no concreta el procedimiento de salida del capital acumulado, que queda pendiente de desarrollo reglamentario. Las mutualidades defienden una transferencia progresiva vinculada al momento de jubilación para no comprometer sus inversiones a largo plazo, pero este aspecto deberá definirse más adelante mediante normativa específica. También se deja para un reglamento posterior la conversión de los fondos acumulados en años cotizados en el sistema público. La ley establece que se tomará como referencia la base mínima del RETA correspondiente, actualizada según se determine, y se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 para el cómputo de años. El texto incluye además medidas específicas para los profesionales que tengan 52 años cumplidos a 31 de diciembre de 2026. En su caso, los meses cotizados en mutualidades se computarán como si hubieran estado de alta en el RETA a efectos de alcanzar el 100% de la pensión. Para los mutualistas que abandonaron el sistema antes de 2005 y no alcanzan los 15 años de cotización en la Seguridad Social, se habilita la posibilidad de suscribir un convenio especial que permitirá reconocer hasta cinco años de aportaciones previas en la mutualidad. En relación con las aportaciones futuras, la norma obliga a que las mutualidades garanticen prestaciones equivalentes al 100% de la pensión mínima que correspondería en el sistema público. Este objetivo se vincula a un calendario progresivo de aportaciones que alcanzará el 100% en 2028. El texto también introduce cambios en la regulación de las prestaciones sociales de las mutualidades, que deberán priorizar a colectivos vulnerables como jubilados, personas dependientes o con discapacidad, viudedad u orfandad, siempre bajo supervisión de la Dirección General de Seguros o de los organismos autonómicos competentes. La reforma surge ante las bajas pensiones que perciben muchos de estos profesionales tras décadas cotizando en sistemas alternativos, en algunos casos con aportaciones inferiores a las del régimen público. Sin esta reforma, se estima que una parte significativa de los abogados mutualistas habría accedido a pensiones inferiores a 700 euros mensuales. Según las previsiones del sector, la norma no sufrirá cambios sustanciales en su paso por el Congreso y podría quedar definitivamente aprobada tras su tramitación en el Senado durante el verano.

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(Expansión, 05-06-2026) | Fiscal

Bruselas insta a España a eliminar el castigo fiscal a los caseros no residentes

La Comisión Europea ha remitido una nueva carta a España en la que reclama al Gobierno que corrija la "discriminación" fiscal que afecta a los no residentes y equipare las reducciones fiscales aplicables al alquiler de viviendas en el IRNR. Se trata de un nuevo episodio en el prolongado conflicto sobre la tributación de los ingresos obtenidos por no residentes a través del alquiler de inmuebles. Bruselas comunicó este jueves a España que debe poner fin al trato desigual que sufren estos contribuyentes al no poder acceder a las reducciones fiscales previstas para el arrendamiento de viviendas. La actuación de la Comisión llega tras la denuncia presentada hace más de un año por el abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. Según explicó a EXPANSIÓN, la desigualdad se origina porque las bonificaciones por alquiler están recogidas en la normativa del IRPF y no en la del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), tributo que se aplica a quienes viven fuera de España. Hacienda rechaza aplicar esas ventajas fiscales al considerar que el artículo 24.1 de la ley del IRNR establece que los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se calculan siguiendo las normas del IRPF, pero "sin que sean aplicables las reducciones". Del Campo trasladó esta cuestión a la Comisión Europea en marzo de 2025 al considerar que las diferencias tributarias derivadas de esta regulación son muy relevantes, desproporcionadas y contrarias al Derecho de la Unión Europea. La Comisión, presidida por Ursula von der Leyen, coincide en que el distinto tratamiento fiscal entre propietarios residentes y no residentes supone una limitación a la libre circulación de capitales. Además, recuerda que ya había advertido a España sobre esta cuestión anteriormente, con una primera carta formal remitida en marzo de 2019, sin que desde entonces se haya modificado la normativa para eliminar esa diferencia de trato. Desde entonces, incluso se han incorporado nuevas reducciones fiscales para los arrendadores, que pueden alcanzar hasta el 90% de la base imponible de las rentas del alquiler. Sin embargo, estas ventajas siguen reservadas únicamente a quienes residen en España, lo que, según Bruselas, mantiene la discriminación hacia los no residentes. Por ello, la Comisión ha enviado ahora una carta de emplazamiento complementaria y concede a España un plazo de dos meses para responder y corregir las deficiencias detectadas. Si no lo hace, el Ejecutivo comunitario podría emitir un dictamen motivado y avanzar en el procedimiento de infracción, que eventualmente podría acabar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una eventual sentencia abriría la puerta a que la justicia española obligara a equiparar las reducciones fiscales. La posibilidad de aplicar estas bonificaciones supondría un importante ahorro para los no residentes, que actualmente tributan al 24% o al 19%, dependiendo de si son ciudadanos de la UE o no. Por ejemplo, un arrendador extracomunitario que obtenga 15.000 euros anuales por el alquiler de una vivienda pasaría de pagar 3.600 euros a solo 360 euros si pudiera acogerse a la reducción del 90%, o a 1.440 euros si aplicara una rebaja del 60%. La cuestión también está siendo analizada en la Audiencia Nacional, aunque Del Campo advierte de que la resolución todavía tardará varios meses. Al mismo tiempo, los tribunales estudian otros aspectos relacionados con la tributación de las rentas del alquiler obtenidas por propietarios no residentes. Entre ellos, el Tribunal Supremo analiza el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que permitió deducir determinados gastos vinculados a la vivienda. También se encuentra en discusión la diferencia de tipos impositivos en el IRNR entre ciudadanos comunitarios y extracomunitarios, gravados al 19% y al 25%, respectivamente, una cuestión que también podría acabar siendo resuelta por el Supremo. Las futuras sentencias y la creciente presión de Bruselas suponen además un aviso indirecto a la política de vivienda impulsada por el Gobierno. En especial, a la propuesta de crear un Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles para no residentes en la Unión Europea. La iniciativa, incluida en una proposición de ley presentada por el PSOE el pasado mayo, contempla aplicar un gravamen del 100% a los ciudadanos extracomunitarios que compren viviendas de segunda mano en España. La eventual puesta en marcha de este impuesto representaría un fuerte impacto para los inversores no residentes en la UE, en un contexto marcado por la escasez de vivienda en alquiler y el aumento de la demanda. Diversos sectores atribuyen esta situación a medidas intervencionistas aprobadas en los últimos años, como los límites al precio del alquiler o la moratoria de desahucios, que han llevado a numerosos propietarios a retirar viviendas del mercado en busca de alternativas de inversión más rentables y seguras.

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(Expansión, 05-06-2026) | Fiscal

Cataluña y Andalucía acaparan el 40% de una financiación autonómica récord

La Generalitat de Cataluña y la Junta de Andalucía concentrarán cerca de 30.000 millones de euros cada una del reparto de fondos autonómicos aprobado por el Gobierno, frente a los algo más de 22.000 millones que recibirá Madrid o los cerca de 15.000 millones asignados a la Comunidad Valenciana. La imposibilidad de sacar adelante unos Presupuestos Generales del Estado para 2026, tanto por falta de tiempo como de apoyos políticos una vez llegado junio, llevó al Consejo de Ministros a aprobar el martes el reparto de los recursos autonómicos correspondientes al ejercicio actual, unas partidas que debían haberse incluido en las nuevas cuentas públicas. La decisión desbloquea más de 10.000 millones adicionales y aumenta la financiación destinada a todas las comunidades de régimen común, aunque Cataluña y Andalucía destacan al absorber por sí solas el 40% del total distribuido, según los datos recopilados por EXPANSIÓN. El Real Decreto-ley que actualiza las entregas a cuenta de 2026 contempla el reparto de 157.731 millones de euros entre las autonomías. La cifra supone un aumento del 7% respecto a los fondos de 2025 y representa una inyección extra de 10.319 millones. Cataluña es la comunidad que recibe la mayor cantidad, con 30.227 millones de euros, equivalentes al 19,2% del total, pese a representar el 17,6% de la población, según el INE. Muy cerca aparece Andalucía, con 29.343 millones, el 18,6% del reparto y un peso demográfico del 18,8%. A continuación se sitúan Madrid, con 22.061 millones, el 14% del total y el 15,4% de la población; la Comunidad Valenciana, con 14.993 millones y el 9,5% del reparto, pese a concentrar el 11,9% de los habitantes; y Galicia, con 10.909 millones. El resto de comunidades queda por debajo de los 10.000 millones. Si se analiza el crecimiento respecto al año anterior, Cantabria es la comunidad más beneficiada, con un incremento del 8,1%. Le siguen Madrid y Canarias, ambas con una subida del 7,6%, por encima de la media nacional del 7%. En el extremo contrario aparecen Baleares y Asturias, cuyos aumentos rondan el 6%. Además de las entregas a cuenta, las autonomías recibirán la liquidación definitiva de la recaudación tributaria de 2024, un ajuste que siempre se realiza con dos años de desfase. Gracias a ello, la cifra total de recursos a distribuir ascenderá a 170.300 millones de euros, un 7,7% más que en 2025. Considerando el importe global, Cataluña vuelve a encabezar la clasificación con 32.914 millones, el 19,3% del total. Andalucía ocupa la segunda posición con 30.678 millones, seguida de Madrid, con 23.207 millones, y la Comunidad Valenciana, con 17.418 millones. Con esta financiación récord, el ministro de Hacienda, Arcadi España, pretende facilitar las negociaciones para reformar el sistema de financiación autonómica, un proceso que prevé retomar próximamente mediante reuniones bilaterales con cada comunidad. Sin embargo, el principal punto de conflicto continúa siendo el reparto de los 21.000 millones adicionales que el Estado transferiría a las regiones, ya que favorecerían especialmente a Cataluña y a las autonomías infrafinanciadas, como Murcia, Comunidad Valenciana y Andalucía, lo que ha generado malestar en otros territorios. De forma paralela, el Gobierno también ha aprobado esta semana el reparto de 29.247 millones de euros en entregas a cuenta para las entidades locales, un 8,8% más que el año anterior, lo que supone 2.354 millones adicionales. Los ayuntamientos catalanes serán los que más recursos reciban, con 5.699 millones, equivalentes al 19,49% del total. Tras ellos figuran los municipios andaluces, con 5.295 millones, y los madrileños, con 3.939 millones.

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