(Cinco Días, 23-03-2026) | Fiscal

El Gobierno bajará al 10% el IVA de gasolina, gasóleo, luz y gas

El Gobierno ha dado luz verde este viernes, en un Consejo de Ministros extraordinario convocado para abordar las primeras consecuencias de la guerra en Oriente Próximo, a un conjunto de medidas fiscales que afectan a los carburantes, la electricidad y el gas. Entre las principales decisiones destaca la bajada del IVA de los combustibles del 21% al 10%, junto con la reducción del impuesto especial sobre hidrocarburos, la rebaja del IVA de la luz y el gas y la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, según fuentes cercanas al plan que deberá ser aprobado en el Congreso. Más allá de la fiscalidad, el paquete incluye la prohibición de despedir por motivos económicos a los trabajadores en aquellas empresas que reciban ayudas públicas durante esta crisis. También contempla el control de los márgenes empresariales y una congelación de los alquileres, aunque esta última medida se aprobará mediante un decreto independiente ante la previsión de dificultades para sacarla adelante en el Parlamento. Con estas iniciativas, el Ejecutivo pretende reducir el coste de la gasolina, el diésel y el consumo energético en los hogares, además de proteger el empleo en un contexto de fuerte tensión en los mercados. La reducción del IVA de los carburantes busca trasladarse directamente al precio final que pagan los consumidores al repostar, ya que este impuesto se aplica sobre el importe total, que incluye tanto la base imponible como el impuesto especial. A falta de concretar los detalles, la medida debería abaratar el precio de la gasolina y el gasóleo. Esta decisión se complementa con un recorte en el impuesto de hidrocarburos, que afecta a una amplia gama de productos utilizados como combustible o para calefacción, como gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gas natural, gases licuados del petróleo y biocarburantes, entre otros. En el ámbito energético, el plan también prevé reducir el IVA de la electricidad y el gas del 21% al 10%, además de rebajar el impuesto especial sobre la electricidad. A ello se suma la suspensión del impuesto sobre la producción eléctrica, con el objetivo de disminuir los costes del sistema y evitar que se trasladen a la factura de los consumidores. El impuesto eléctrico grava el consumo con un tipo del 5% y lo abonan los usuarios a través de la factura, aunque son las compañías las encargadas de ingresarlo en Hacienda. Por su parte, el impuesto sobre la producción eléctrica, del 7%, recae sobre las empresas generadoras y se calcula en función de sus ingresos por la energía producida. En el plano laboral, se incorpora una medida impulsada por Sumar que impide a las empresas beneficiarias de ayudas públicas despedir trabajadores en este contexto. Además, se adelantará la aplicación de los planes de movilidad sostenible, que fomentan el transporte colectivo de empleados para reducir el gasto en combustible. El paquete también incluye la prórroga de incentivos fiscales para la rehabilitación de viviendas y la compra de vehículos eléctricos. En total, se articula en dos decretos: uno principal, que reúne las medidas fiscales, laborales y de control de márgenes, junto con cambios estructurales en el sector energético; y otro centrado en vivienda, que contempla, entre otras cuestiones, la extensión de contratos de alquiler próximos a vencer. Con este conjunto de medidas, el Ejecutivo busca mitigar el impacto de la crisis energética derivada del conflicto internacional, contener la inflación y proteger tanto a familias como a empresas en un entorno de incertidumbre creciente. En las últimas semanas, el encarecimiento del petróleo ha elevado el precio medio de la gasolina hasta 1,709 euros por litro y el del diésel hasta 1,837 euros en España. El presidente, Pedro Sánchez, ha presentado un paquete menos amplio que el aprobado al inicio de la guerra en Ucrania. Esto responde, por un lado, a que el impacto económico actual se considera menor y se opta por medidas más ajustadas al margen fiscal disponible. Por otro, la fragilidad parlamentaria del Gobierno y las dificultades recientes en el Congreso han llevado a diseñar una propuesta más moderada para facilitar su aprobación.

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(El País, 23-03-2026) | Fiscal

El Ejecutivo ha concentrado en dos reales decretos 80 medidas para contener los efectos económicos de la guerra en Irán

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este viernes, tras un Consejo de Ministros extraordinario, un conjunto de medidas destinadas a mitigar el impacto económico derivado de la ofensiva militar que desde hace un mes llevan a cabo Estados Unidos e Israel contra Irán. Con el objetivo de asegurar la aprobación de iniciativas orientadas a frenar el aumento de los precios de la energía provocado por el conflicto en Oriente Medio, el Ejecutivo ha optado por agruparlas en un único real decreto que incluye diversas actuaciones fiscales. Las medidas relacionadas con la vivienda se tramitarán por separado en otro decreto, después de que Sumar presionara para incorporar una prórroga de los alquileres. En total, ambos textos reúnen 80 iniciativas y movilizarán 5.000 millones de euros. La mayoría estarán vigentes hasta el 30 de junio, aunque su duración podría ampliarse en función de la evolución del conflicto. Entre las decisiones adoptadas figura la reducción de impuestos sobre la electricidad para abaratar la factura energética de hogares y empresas. El IVA pasa del 21% al 10%, y el impuesto especial sobre la electricidad se rebaja hasta el 0,5%. También se suspende de forma temporal el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, que grava con un 7% a las compañías generadoras. Aunque no lo abonan directamente los consumidores, suele repercutir en el precio final, por lo que se busca reducir el coste de generación. En cuanto a los combustibles, el IVA del diésel y la gasolina se reduce igualmente al 10%, con la intención de compensar el encarecimiento registrado desde el inicio de la guerra. Esta rebaja se aplica también al gas natural, los pellets y la leña, combustibles habituales en numerosos hogares, especialmente en entornos rurales. Se establece además una ayuda directa de 20 céntimos por litro de carburante destinada a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, sectores especialmente afectados por el aumento del gasóleo. A estas medidas se suma una rebaja del impuesto especial sobre hidrocarburos hasta el mínimo permitido por la Unión Europea, con el fin de contener aún más los precios. El Gobierno también fija un límite al precio de la bombona de butano, que no podrá superar los 16,35 euros, y establece un tope aproximado para el propano cercano a los 12 euros. En el ámbito social, se refuerza el bono eléctrico hasta diciembre de 2026, manteniendo descuentos del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para los más afectados. Además, se prohíbe cortar suministros básicos en estos hogares. Las industrias con un alto consumo eléctrico recibirán una bonificación del 80% en determinados costes, lo que permitirá reducir significativamente sus gastos y mejorar su competitividad internacional. También se introducen medidas para flexibilizar los contratos energéticos de empresas y autónomos, facilitando su modificación según las necesidades. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con mayores competencias para supervisar el cumplimiento de estas medidas y sancionar posibles abusos. El plan incluye además incentivos fiscales en el IRPF para fomentar la instalación de energías renovables, como placas solares o sistemas de climatización eficientes. En el ámbito laboral, no se activan por ahora mecanismos amplios como los ERTE, aunque sí se incorporan dos medidas específicas. Por un lado, se prohíbe el despido por causas relacionadas con la crisis energética en empresas que reciban ayudas públicas. Por otro, se adelanta la obligación de implantar planes de movilidad sostenible en empresas de cierto tamaño, fijando como fecha límite el 5 de diciembre de 2026. Asimismo, se plantea limitar los márgenes empresariales para evitar subidas injustificadas de precios en el contexto de la crisis. Por último, en un decreto independiente centrado en la vivienda, se aprueba la congelación durante dos años de los alquileres que finalicen en 2026. En estos casos, al renovar el contrato, el precio deberá mantenerse sin incrementos más allá de la actualización anual vinculada al IPC.

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(El Economista, 23-03-2026) | Fiscal

El Supremo rechaza que las nuevas empresas tributen solo al 15% si pertenecen a un grupo

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas de reciente creación no pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades si forman parte de un grupo empresarial, aunque desarrollen una actividad diferente. En una sentencia fechada el 9 de marzo, con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, el alto tribunal explica que este incentivo fiscal se diseñó para fomentar la creación de compañías verdaderamente independientes. Por ello, busca evitar que los grupos empresariales dividan sus actividades -sean iguales o distintas- mediante la constitución de nuevas sociedades con el objetivo de tributar a un tipo más bajo. La normativa permite que las nuevas empresas que desarrollen una actividad económica apliquen un gravamen del 15% durante sus dos primeros años con beneficios. No obstante, establece varias exclusiones: cuando una persona o entidad vinculada ya realizaba esa actividad con anterioridad, cuando un particular la ejercía previamente y después pasa a controlar más del 50% de la nueva sociedad, o cuando la empresa está integrada en un grupo. En el caso analizado, la Agencia Tributaria negó este beneficio a una compañía que alegaba que la restricción solo debía aplicarse si la empresa matriz desarrollaba la misma actividad. En concreto, la sociedad afectada se dedicaba a la gestión de espacios comerciales y de ocio, mientras que la empresa que poseía el 70% de su capital operaba en el sector inmobiliario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había dado la razón a la empresa, al considerar que ambas actividades eran distintas. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio y señala que la ley es clara al excluir a todas las sociedades integradas en un grupo, sin tener en cuenta si su actividad coincide o no con la de la empresa dominante. Según el fallo, el legislador quiso dejar expresamente fuera de este incentivo a las entidades que formen parte de un grupo, independientemente del tipo de actividad que desarrollen. Además, el tribunal subraya que el objetivo de la norma es evitar que la creación de nuevas sociedades se utilice como una vía para aprovechar un beneficio fiscal pensado para empresas que realmente inician una actividad sin continuidad con otras ya existentes vinculadas. Por último, recuerda que, a diferencia de la Ley de apoyo a los emprendedores de 2013 -que sí contempla incentivos fiscales específicos para fomentar la creación de empresas y reducir el desempleo juvenil-, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no detalla en su exposición de motivos este tipo de ventajas, aunque fue en este marco donde se introdujo el tipo reducido del 15%.

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(Expansión, 20-03-2026) | Fiscal

Sánchez lanza hoy un paquete acotado de rebajas fiscales a luz y carburantes

El Gobierno aprobará hoy en un Consejo de Ministros extraordinario un plan para hacer frente a las repercusiones económicas derivadas de la guerra en Irán, centrado principalmente en medidas fiscales destinadas a frenar el encarecimiento de la electricidad y los combustibles. Con este paquete, el Ejecutivo pretende mantener un delicado equilibrio: por un lado, ofrecer un alivio económico significativo a hogares y empresas; por otro, evitar un aumento excesivo del gasto público que choque con los criterios europeos; y, además, no sobrepasar las distintas líneas rojas marcadas por los partidos políticos para asegurar su aprobación parlamentaria. Este plan integral, que se ha estado negociando durante días con agentes sociales, representantes empresariales y formaciones políticas, será aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario. Posteriormente, lo presentará el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha reiterado su rechazo tanto al conflicto como a sus efectos económicos. El paquete incluirá un primer bloque de medidas estructurales orientadas a reforzar la electrificación de la economía y a ampliar el uso de energías renovables, una estrategia que el Ejecutivo considera clave para amortiguar el impacto de las tensiones energéticas, especialmente tras el encarecimiento del petróleo provocado por el cierre del estrecho de Ormuz. No obstante, el protagonismo recaerá en un segundo bloque de actuaciones urgentes destinadas a aliviar la presión sobre los ingresos de las familias y la actividad empresarial, según ha señalado la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. En este ámbito, el Gobierno recurrirá principalmente a medidas fiscales, tomando como referencia la experiencia adquirida con la guerra en Ucrania, cuando se redujeron impuestos vinculados a la electricidad. Sin embargo, en el caso de los carburantes, se descarta recuperar la bonificación directa por litro, por lo que las alternativas pasan por ajustes en el IVA o en el Impuesto de Hidrocarburos, dentro de los límites fijados por la Unión Europea. Además, se prevé un seguimiento de los precios mediante herramientas de inteligencia artificial en colaboración con la CNMC. Más allá de las medidas generales, el Ejecutivo pondrá especial atención en los sectores más afectados por el aumento de los costes energéticos, como el transporte, la logística, la agricultura, la pesca y la industria con alto consumo eléctrico. El diseño del plan está condicionado por la negativa de la Comisión Europea a flexibilizar las reglas fiscales, lo que limita el margen para aumentar el gasto público. Asimismo, el Gobierno buscará asegurar la convalidación parlamentaria del decreto, evitando incluir medidas controvertidas como la prohibición de desahucios, que ya ha sido rechazada anteriormente. Solo se incorporarán aquellas propuestas que cuenten con un respaldo suficiente. En paralelo, el Ejecutivo ha decidido aplazar la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, argumentando que su prioridad actual es responder a la crisis derivada del conflicto en Oriente Próximo. Según Pedro Sánchez, la situación requiere centrarse en proteger a la ciudadanía ante un contexto internacional especialmente complejo. No obstante, desde el Ministerio de Economía se insiste en que la situación no alcanza la gravedad de la vivida tras el inicio de la guerra en Ucrania. Por su parte, María Jesús Montero ha confirmado que el retraso de los Presupuestos se debe a la prioridad otorgada a este decreto, en un momento en el que, además, se prepara para dejar su cargo y optar a la presidencia de Andalucía.

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(El País, 20-03-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria da acceso ya a los contribuyentes a los datos fiscales para preparar la declaración de la renta

La campaña de la renta está a punto de comenzar. El próximo 8 de abril se inicia el plazo oficial para presentar la declaración del IRPF -en un primer momento únicamente por internet-, aunque desde este miércoles 18 de marzo los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales, un resumen con su información personal y económica. Estos datos incluyen la identificación del contribuyente y su domicilio, así como los ingresos obtenidos por trabajo o actividad profesional, las retenciones aplicadas durante el año, posibles ganancias patrimoniales -como las derivadas de la venta de acciones- o, en su caso, pérdidas. Con esta información, la Agencia Tributaria elabora un borrador de la declaración que pone a disposición del ciudadano, por lo que resulta fundamental comprobar que todos los datos sean correctos antes de validarlo. El IRPF funciona mediante retenciones a lo largo del año, es decir, se va adelantando parte del impuesto. Al finalizar el ejercicio -en esta campaña se declaran los ingresos de 2025- se regulariza la situación: si el resultado es a pagar, significa que se ha abonado menos de lo debido y hay que ingresar la diferencia; si es a devolver, será Hacienda quien reintegre el exceso pagado. Revisar los datos fiscales es clave tanto para evitar posibles errores que puedan acarrear sanciones como para asegurarse de aplicar todas las deducciones disponibles. Por ejemplo, ingresos por alquileres o beneficios fiscales por la compra de un vehículo eléctrico o por mejoras en la eficiencia energética de la vivienda. La consulta de estos datos puede hacerse a través de la web o la aplicación de la Agencia Tributaria, utilizando sistemas de identificación como Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. Para acceder, es necesario obtener previamente un número de referencia de seis caracteres y confirmar el domicilio fiscal. Tras comprobar y, si procede, corregir la información, habrá que esperar al 8 de abril para presentar la declaración. Desde ese día podrá hacerse online; a partir del 29 de abril se podrán pedir citas para atención telefónica, que comenzará el 6 de mayo; y desde el 1 de junio se habilitará la opción de realizarla presencialmente en oficinas, siempre con cita previa. La campaña finalizará el 30 de junio.

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(La Vanguardia, 20-03-2026) | Fiscal

Montero avanza que España cumplió el objetivo de déficit del 2,5% en 2025

España ha logrado cumplir el objetivo de déficit fijado para 2025, situado en el 2,5% del PIB. Así lo anunció este jueves la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención en Los Desayunos, un nuevo espacio informativo impulsado por RTVE y EFE. Según destacó, este resultado es relevante porque proporciona cierto margen de actuación ante situaciones imprevistas, como la reciente guerra en Irán, que amenaza con desencadenar una crisis energética. De hecho, el Ejecutivo ha convocado un Consejo de Ministros extraordinario para este viernes con el fin de aprobar medidas que amortigüen el encarecimiento de los carburantes. Montero subrayó que alcanzar este objetivo ha sido especialmente significativo si se tiene en cuenta que durante la pandemia el déficit llegó a situarse en torno al 10% del PIB. Además, defendió que la reducción no se ha basado en recortes del gasto ni en fuertes subidas de impuestos, como ocurrió -según señaló- durante la crisis financiera bajo gobiernos del Partido Popular. En su lugar, aseguró que se ha ampliado la base impositiva y reforzado la progresividad del sistema, reduciendo la carga fiscal para las rentas más bajas y aumentándola para grandes empresas y patrimonios. El dato definitivo del déficit se conocerá a finales de mes, cuando se remita a Bruselas. La mejora del saldo público ha sido posible gracias a la recuperación económica tras la pandemia, que impulsó la recaudación, en parte también favorecida por el repunte de la inflación tras la invasión rusa de Ucrania. En 2024, el déficit se situó en el 2,8% del PIB, muy por debajo de los niveles alcanzados en 2020. Si se incluyen los gastos extraordinarios derivados de la dana de octubre -que la Comisión Europea permitió excluir-, la cifra ascendía al 3,2%. Cumplir el objetivo de 2025 supone, por tanto, una reducción adicional de al menos siete décimas. No obstante, este margen no implica necesariamente mayor flexibilidad presupuestaria. La propia ministra recordó que las reglas fiscales europeas ya no están suspendidas, como ocurrió durante la pandemia. Además, el nuevo marco comunitario pone el foco en el crecimiento del gasto público -ajustado por ciertos factores como los intereses de la deuda-, y las previsiones apuntan a que España tendrá que aplicar ajustes a partir de 2027 para cumplir con los compromisos adquiridos. En este contexto, y ante la incertidumbre sobre la duración del conflicto en Oriente Próximo y su impacto económico, se prevé que el Gobierno apruebe un paquete de medidas más moderado que el adoptado en 2022 frente a la crisis inflacionaria, cuando se impulsó una amplia rebaja de impuestos energéticos. Montero no ha adelantado los detalles del plan que presentará el presidente Pedro Sánchez, aunque sí indicó que combinará medidas estructurales en el ámbito energético con otras destinadas a reducir el impacto del encarecimiento de los combustibles. Asimismo, confirmó que el Ejecutivo continúa negociando con los distintos grupos parlamentarios el contenido del decreto de ayudas, que incluirá únicamente aquellas iniciativas que cuenten con suficiente respaldo. Esta postura reduce la probabilidad de incorporar medidas en materia de vivienda, como los límites al alquiler que defienden algunos partidos, pero que otros rechazan y cuyos apoyos son necesarios para sacar adelante la norma. Según Montero, las conversaciones siguen abiertas tanto con los agentes sociales como con las formaciones políticas para garantizar la aprobación del decreto.

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(Expansión, 19-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo reabre la guerra por la tributación en el IRPF de los intereses de demora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido admitir a trámite un recurso que cuestiona la doctrina vigente, la cual obliga a tributar por las indemnizaciones abonadas por Hacienda, y volverá a pronunciarse sobre este asunto. El recorrido judicial de los contribuyentes en relación con los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (AEAT) entra así en una nueva fase clave. Mediante un auto reciente (recurso 1039/2025), el Tribunal Supremo ha aceptado estudiar un recurso de casación que podría implicar otro cambio significativo en el tratamiento fiscal de estas cantidades. El debate no es nuevo, pero sigue generando controversia: ¿deben incluirse en el IRPF los intereses que Hacienda paga cuando devuelve ingresos indebidos? Tras años de criterios cambiantes, el Supremo considera necesario aclarar, matizar o incluso revisar su propia doctrina. Para comprender la relevancia de este paso, conviene recordar los cambios previos. En diciembre de 2020, el Alto Tribunal estableció que estos intereses tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, no debían tributar en el IRPF, lo que supuso un importante respaldo para los contribuyentes. Sin embargo, en enero de 2023, la misma Sala modificó su postura y pasó a calificarlos como una ganancia patrimonial sujeta a tributación dentro de la base del ahorro. Desde entonces, Hacienda ha exigido impuestos sobre esas cantidades. El recurso admitido tiene su origen en el caso de un contribuyente que, tras lograr que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una liquidación de IRPF correspondiente a los años 2008 a 2010, recibió más de 255.000 euros en concepto de intereses de demora. Aplicando el criterio de 2023, la Administración le exigió tributar por esa suma. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó la postura de Hacienda, al considerar aplicable la doctrina vigente en ese momento. No obstante, el afectado sostiene que esta interpretación vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de normas sancionadoras o restrictivas de derechos. Lo más relevante del auto no es solo la admisión del recurso, sino también el enfoque adoptado por el Supremo. La Sala reconoce que existe un interés casacional objetivo, dado que la cuestión afecta a numerosos contribuyentes y existen resoluciones previas del propio tribunal con criterios contradictorios. El Supremo se plantea dos cuestiones principales. Por un lado, definir la naturaleza fiscal de estos intereses: si, por su carácter compensatorio -al resarcir un perjuicio causado por la Administración-, deberían quedar fuera del IRPF. Por otro, analizar el alcance temporal del cambio de criterio de 2023, es decir, si debe aplicarse también a situaciones anteriores no firmes o únicamente a las posteriores a esa sentencia. Este último aspecto resulta especialmente relevante, ya que, si se limita la aplicación retroactiva del nuevo criterio, muchos contribuyentes con procedimientos abiertos podrían evitar el pago del impuesto. En el ámbito fiscal existe un cierto optimismo, aunque prudente. El hecho de que el Supremo admita la posibilidad de revisar su doctrina actual indica que es consciente de la inseguridad jurídica generada. La defensa del contribuyente insiste en que su actuación se ajustó a la interpretación vigente en su momento, avalada por el propio Supremo, por lo que no debería verse perjudicado por un cambio posterior de criterio. Si finalmente el Tribunal decide volver a la interpretación de 2020 o, al menos, restringir los efectos de la doctrina de 2023, supondría un respaldo importante al principio de seguridad jurídica. Por ahora, la admisión del recurso reabre el debate y obliga a la Administración a justificar por qué una compensación por un error propio debe terminar, en parte, sujeta a tributación.

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(El Economista, 19-03-2026) | Fiscal

Canarias exime de su "IVA" isleño a los autónomos que ingresen menos de 50.000 euros

El Gobierno de Canarias ha decidido liberar del pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a los autónomos y micropymes cuyos ingresos anuales no superen los 50.000 euros. A diferencia del resto de España, donde se aplica el IVA, en Canarias rige este impuesto sobre el consumo, cuyo tipo general es más bajo (7% frente al 21% en la península y Baleares). Con esta medida, el Ejecutivo autonómico adopta el llamado régimen de franquicia del IVA, contemplado en una directiva europea de 2020 que simplifica las obligaciones fiscales para pequeños negocios con ingresos inferiores a 85.000 euros. No obstante, el Gobierno central ha optado por no aplicar esta exención en el IVA, alegando que la normativa comunitaria lo permite, pero no lo exige. Su propuesta se limita a eliminar el impuesto en operaciones realizadas por pequeñas empresas en otros países de la Unión Europea, aunque esta iniciativa está incluida en un proyecto de ley sobre control de criptoactivos que aún no ha avanzado en el Congreso. En este contexto, la Comisión Europea anunció recientemente que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado su normativa para eliminar el IVA en determinadas operaciones intracomunitarias. Bruselas ha señalado que, aunque la exención es opcional, España debería haber incorporado al menos las disposiciones que permiten a las pymes acogerse a este régimen en otros Estados miembros. El vicepresidente del Gobierno canario y consejero de Economía, Manuel Domínguez, explicó que esta exención del IGIC busca reducir tanto la carga fiscal como los trámites administrativos, y estima que beneficiará a unos 11.000 trabajadores. Gracias a esta medida, estos profesionales no tendrán que repercutir el impuesto en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales a partir del 1 de julio de 2026. En su lugar, solo deberán realizar una declaración anual desde 2027. Domínguez subrayó además que, mientras España no ha incorporado la directiva europea y mantiene la obligación de aplicar el IVA a estos colectivos, Canarias avanza hacia un modelo propio de simplificación fiscal orientado a facilitar la actividad de autónomos y emprendedores.

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(El Economista, 19-03-2026) | Fiscal

Madrid refuerza su "cheque bebé": 14.500 euros por hijo para madres menores de 30 años

La Comunidad de Madrid refuerza sus políticas de apoyo a la natalidad. El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un incremento de 5,3 millones de euros en la partida destinada a ayudas por gestación, nacimiento y adopción. Con este aumento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prevé destinar en 2026 más de 121 millones de euros a estas prestaciones. El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, explicó tras la reunión del Ejecutivo que esta iniciativa forma parte de las 80 medidas incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de impulso a la natalidad y la conciliación 2022-2026 impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Según detalló, este plan cuenta con un presupuesto global de 4.800 millones de euros, de los cuales ya se ha ejecutado el 90%, mientras que el resto de actuaciones continúa en marcha. Cabe recordar que desde 2022 el Ejecutivo regional concede una ayuda de 500 euros mensuales por hijo a madres menores de 30 años, desde la semana 21 de embarazo hasta que el menor cumple dos años. En total, estas beneficiarias reciben 14.500 euros por cada hijo a lo largo de 29 meses. Estas ayudas también se aplican en casos de adopción. Desde la puesta en marcha de este programa, se han otorgado cerca de 28.000 ayudas, con una inversión superior a los 324 millones de euros destinada a incentivar la natalidad. Según destacó García Martín, estas medidas han contribuido a que Madrid liderara el número de nacimientos en España en 2025, con un incremento del 3,3%, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, se registraron 52.450 nacimientos, de los cuales 25.408 fueron niñas y 27.042 niños. Asimismo, los datos del INE reflejan un aumento del 2,11% en los nacimientos durante el mes de enero, con un total de 4.316. En cuanto al perfil de las madres, el grupo de edad entre 30 y 39 años sigue concentrando la mayor parte de los nacimientos en lo que va de 2025, con 2.828 casos, seguido del tramo de 20 a 29 años, con 927. Por detrás se sitúan las mujeres de entre 40 y 49 años, con 492 nacimientos, y las de 15 a 19 años, con 65. Por último, las estadísticas registran cuatro partos en mujeres mayores de 50 años y ninguno en menores de 15 años.

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(Expansión, 18-03-2026) | Fiscal

Hacienda abre el plazo para obtener el número de referencia para la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ya ha activado el servicio necesario para llevar a cabo uno de los trámites esenciales de cara a la próxima campaña de la Renta: la obtención del número de referencia, clave para acceder y gestionar el borrador del IRPF a partir del 8 de abril. La Campaña de la Renta 2026 está a punto de comenzar. En ella deberán declararse los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2025 sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde hace unos días, ya es posible solicitar este número de referencia, que permite acceder a los distintos servicios de la campaña actual y también a gestiones relacionadas con ejercicios anteriores, como modificaciones o rectificaciones. Como principal novedad, la Agencia Tributaria advierte de que los números de referencia obtenidos en años anteriores dejan de ser válidos, por lo que será imprescindible generar uno nuevo para esta campaña. Para obtenerlo, es necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. También existe la opción de introducir el DNI junto con el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2024. La AEAT recomienda utilizar su aplicación móvil, ya que facilita el acceso durante toda la campaña y simplifica el uso de los servicios más habituales. No obstante, quienes estén registrados en el sistema Cl@ve podrán realizar todas las gestiones sin necesidad de solicitar este número de referencia. La campaña comenzará el 8 de abril y finalizará el 30 de junio. Sin embargo, los plazos varían según el método elegido para presentar la declaración: Presentación por internet: desde el 8 de abril. Presentación telefónica: disponible a partir del 6 de mayo, con cita previa desde el 29 de abril. Atención presencial en oficinas: desde el 1 de junio. Conviene tener en cuenta estos plazos para planificar con antelación la presentación de la declaración y evitar incidencias de última hora.

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