La Agencia Tributaria dio a conocer ayer los primeros datos oficiales de recaudación correspondientes a 2026. Después de cerrar el año anterior con un aumento del 10,4% y alcanzar la cifra récord de 325.356 millones de euros, los ingresos fiscales no solo han mantenido su dinamismo, sino que han crecido aún más, con un incremento interanual del 13,5% en los dos primeros meses del año.
En concreto, entre enero y febrero de 2026, la recaudación tributaria ascendió a 56.702 millones de euros, lo que supone 6.755 millones más que en el mismo periodo de 2025. Por figuras impositivas, el IRPF aumentó un 8,1%, hasta situarse en 29.637 millones de euros; el IVA registró un alza del 9,9%, alcanzando los 25.715 millones; y los Impuestos Especiales crecieron ligeramente, un 0,5%, hasta los 3.587 millones, a la espera de que comience la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Desde la Agencia Tributaria señalan que febrero es un mes especialmente relevante para la recaudación, ya que en él se concentran las declaraciones del cuarto trimestre del IVA, los pagos fraccionados del IRPF, así como impuestos como los que gravan el alcohol o el de la producción de energía eléctrica.
Como novedad, este ejercicio ha incluido el primer pago a cuenta del nuevo impuesto sobre la banca, que ha aportado 543 millones de euros, a diferencia del año pasado, cuando este tributo se abonó en junio. De cara a los próximos meses, la evolución de los ingresos estará condicionada por las rebajas fiscales aplicadas por el Gobierno en el ámbito energético, como la reducción del IVA de la luz, el gas y los carburantes del 21% al 10%, así como otros ajustes en los impuestos sobre la electricidad.
Los asesores fiscales han identificado los aspectos en los que la Agencia Tributaria centrará su atención a partir del 8 de abril, fecha en la que comienza la nueva campaña de la Renta, marcada por algunos cambios relevantes. En apenas una semana se inicia este proceso, en el que los contribuyentes deberán declarar los ingresos obtenidos y los gastos deducibles correspondientes al IRPF del año anterior. Aunque no se trata de una campaña con grandes reformas, los expertos advierten de ciertas novedades que recibirán especial seguimiento por parte de Hacienda, especialmente en lo relativo a deducciones y al régimen de módulos de los autónomos.
Desde Talenom señalan que "este año será imprescindible extremar la precisión al confeccionar la declaración". Por ello, recomiendan conocer bien tanto las novedades como los ámbitos que estarán bajo mayor control, con el objetivo de evitar comprobaciones posteriores o retrasos en las devoluciones. Cabe recordar que, si la declaración sale a devolver, Hacienda puede demorar el pago hasta el 31 de diciembre sin abonar intereses, e incluso más allá si detecta posibles inconsistencias, tal y como han apuntado fuentes de la Inspección de Hacienda.
Entre las principales novedades destaca el aumento de la tributación del ahorro para patrimonios superiores a 300.000 euros, elevando el tipo estatal del 14% al 15%. Este cambio afectará principalmente a rendimientos como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos como acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles. Según los expertos, este incremento supone un mayor control sobre grandes patrimonios y operaciones financieras, por lo que será fundamental declarar correctamente este tipo de ingresos para evitar revisiones.
Asimismo, el Gobierno ha prorrogado determinadas deducciones, como las vinculadas a instalaciones de autoconsumo energético renovable o sistemas que sustituyan energías fósiles, permitiendo su amortización libre. Estas inversiones, junto con las deducciones por la compra de vehículos eléctricos, también estarán bajo vigilancia, al igual que la correcta aplicación de las deducciones autonómicas, donde se han introducido cambios en varias comunidades. Una aplicación incorrecta podría derivar en ajustes posteriores.
Como es habitual, los trabajadores autónomos volverán a ser objeto de especial seguimiento. En particular, se revisará la aplicación del 5% de gastos de difícil justificación y la coherencia de los gastos declarados. También se controlará el cumplimiento de los requisitos del régimen de módulos, sobre todo en actividades próximas a los límites establecidos.
Por otro lado, tras la implantación del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos deberán reflejar en esta campaña la regularización de cuotas correspondiente a 2023. Además, Hacienda cruzará la información declarada con la Seguridad Social, una vez finalice la campaña el 30 de junio, para verificar que las cotizaciones de 2025 se ajustan a lo debido. En definitiva, esta campaña combina cierta continuidad con ajustes técnicos que exigen mayor rigor. La digitalización y el intercambio de datos entre administraciones hacen más necesario que nunca revisar con detalle cada apartado de la declaración.
La Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas natural baja desde el 1 de abril un 16,6% para el nuevo trimestre en comparación con el precio fijado el 1 de enero. Esta reducción incorpora las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, dentro del plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio, entre las que destaca la rebaja del IVA del 21% al 10%. En el caso de la TUR vecinal, la disminución oscila entre el 10,8% y el 16%, según el Ministerio para la Transición Ecológica.
La TUR es una tarifa regulada a la que pueden acogerse los consumidores conectados a redes de menos de 4 bar de presión y con un consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh. Este precio se revisa cada tres meses, concretamente el 1 de enero, abril, julio y octubre. Se actualiza cuando el coste de la materia prima varía más de un 2% respecto al valor anterior o cuando se aprueban nuevos peajes o cánones. Los precios resultantes se publican en el Boletín Oficial del Estado.
En la revisión de abril, el coste se calcula únicamente con el gas base, ya que el gas estacional solo se considera en invierno. Por este motivo, la tarifa baja alrededor de un 16% respecto al trimestre anterior, a pesar de que el precio del barril de Brent ha subido un 4% y el euro se ha apreciado un 0,4%.
A esta bajada se añade la reducción del IVA al 10%, vigente hasta el 30 de junio. También se aplica un canon de cero euros para el almacenamiento adicional que supere los 20 días de consumo, medida que será compensada por el Gobierno con 45 millones de euros.
En función del tipo de consumidor, un usuario medio de la TUR 1 verá una reducción del 15,2% con el IVA rebajado; sin esta medida, la bajada habría sido del 6,7%. Para la TUR 2, el descenso será del 16,2% (frente al 7,8% sin la rebaja fiscal), y para la TUR 3, del 16,9% (8,6% sin el recorte del IVA).
En el caso de comunidades de propietarios y servicios energéticos, las reducciones del término variable van desde el 10,8% en las TUR 4 y 5 hasta el 16% en la TUR 11, con distintos niveles intermedios. Estas comunidades pueden acogerse a la TUR desde cambios normativos introducidos en 2022 y 2024, siempre que dispongan de contadores individuales.
Actualmente, cuatro compañías están autorizadas a ofrecer esta tarifa regulada: Comercializadora Gas & Power (Naturgy), Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, Energía XXI (Endesa) y Baser (TotalEnergies). Las condiciones de la TUR las establece el Ministerio para la Transición Ecológica, a diferencia del sistema eléctrico regulado, que depende en parte del mercado mayorista.
Desde 2024, solo pueden acogerse a esta tarifa los hogares y las microempresas con menos de 10 empleados y una facturación inferior a dos millones de euros. De las 60.000 pequeñas y medianas empresas que la utilizaban, unas 3.000 tuvieron que abandonarla y pasar al mercado libre. En la actualidad, diversas asociaciones de consumidores consideran que la TUR sigue siendo la opción más competitiva disponible.
El aumento de la diferencia fiscal entre autónomos y pymes está empujando a unos 57.000 trabajadores por cuenta propia a constituirse como sociedades para reducir su carga impositiva. Así lo refleja la última Estadística de pymes societarias y no societarias publicada por la Agencia Tributaria correspondiente a 2024, que pone de manifiesto el incremento de los tipos efectivos que soportan los autónomos frente a las empresas.
En concreto, los autónomos tributaron por sus beneficios a un tipo medio del 21,73% en el IRPF, mientras que las pymes afrontaron un tipo medio del 17,31% en el Impuesto de Sociedades. Esta diferencia se ha ampliado en los últimos años, en gran medida debido a la inflación y a la falta de actualización de los tramos estatales del IRPF.
Si se compara con 2017 -primer año con datos disponibles-, los autónomos soportaban entonces un tipo medio del 17,37%, frente al 16,81% de las pymes. Desde entonces, la carga fiscal de los trabajadores por cuenta propia ha aumentado un 25%, mientras que en el caso de las empresas el incremento ha sido de apenas un 3%.
Hacienda atribuye esta brecha al carácter progresivo del IRPF, cuyos tipos oscilan entre el 19% y el 47%, lo que implica que a mayores ingresos, mayor tributación. Por el contrario, el Impuesto de Sociedades aplica un tipo general del 25%, que puede reducirse mediante deducciones, incentivos y planificación fiscal.
El incremento de la presión fiscal sobre los autónomos también está vinculado al aumento de sus ingresos, en parte impulsado por la inflación. Sin embargo, esta subida ha sido similar en las pymes: los ingresos brutos de los autónomos han crecido un 73% desde 2017, mientras que los de las empresas lo han hecho un 75%. A pesar de ello, la evolución del pago de impuestos ha sido muy distinta entre ambos.
Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) advierten de que esta desigualdad está provocando que muchos pequeños negocios abandonen el régimen de personas físicas para operar como sociedades, como demuestra el hecho de que 57.000 autónomos dieran este paso en 2025.
La organización explica que las sociedades cuentan con mayores posibilidades de deducción -como gastos estructurales, vehículos, suministros o amortizaciones- y permiten una mejor planificación fiscal. Además, ofrecen opciones como diferir dividendos, combinar retribuciones vía salario o aplicar incentivos como las reservas de capitalización o nivelación, lo que facilita ajustar cuándo y cómo se tributa.
Desde 2022, las asociaciones de autónomos reclaman al Gobierno la actualización de los tramos del IRPF conforme a la inflación. El encarecimiento de costes como la energía, los suministros básicos o el alquiler ha obligado a muchos profesionales a subir precios, elevando sus ingresos nominales... pero también su factura fiscal.
En la práctica, parte de esas subidas de precios destinadas a compensar el aumento de costes acaba en manos del Estado a través del IRPF, al no haberse adaptado los tramos del impuesto al incremento del coste de la vida.
El Tribunal Supremo ha determinado que los partidos políticos no pueden acogerse a la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) prevista para las entidades sin ánimo de lucro. En una sentencia fechada el 19 de marzo, con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, el alto tribunal estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la posibilidad de que el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) no pagara este impuesto por su sede en la ciudad.
El fallo concluye que la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos de 2007 no contempla de forma expresa este tipo de beneficio fiscal. El PSC defendía que el artículo 9.2 de dicha norma permitía aplicar esta exención, ya que remite, en lo no regulado, a la normativa tributaria general y a la aplicable a entidades sin ánimo de lucro, en relación con sus ingresos y financiación.
Sin embargo, el Supremo aclara que esta remisión no implica equiparar a los partidos políticos con las entidades sin ánimo de lucro, sino que simplemente sirve para completar un marco tributario que la propia ley deja incompleto, recurriendo a normas generales o a las de ese tipo de entidades. El tribunal subraya además que cualquier exención fiscal debe estar recogida de manera expresa en una norma con rango de ley, tal y como exige la Ley General Tributaria, algo que no ocurre en este caso.
Asimismo, recuerda que durante la tramitación de la ley de financiación de partidos sí se contempló inicialmente incluir la exención del IBI en su articulado. No obstante, esta previsión fue eliminada tras aprobarse una enmienda impulsada por Izquierda Unida, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por ello, el Supremo considera que el legislador tuvo la oportunidad de reconocer este beneficio fiscal a los partidos políticos, pero finalmente decidió no hacerlo.
El Gobierno se muestra muy satisfecho con la evolución de los principales indicadores macroeconómicos en 2025. Tanto los ingresos fiscales como el déficit público registraron resultados especialmente positivos, según los datos de ejecución presupuestaria publicados por el Ministerio de Hacienda. Destaca especialmente la recaudación tributaria, que alcanzó los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que en 2024, marcando un récord histórico.
El IRPF volvió a ser la principal fuente de ingresos, con 142.466 millones recaudados, lo que supone un incremento del 10,1%. El Ejecutivo atribuye este crecimiento al aumento del empleo, al dinamismo del mercado laboral y a mejoras en la gestión y normativa. No obstante, también influye el hecho de que este impuesto no se haya ajustado a la inflación desde 2015, lo que ha elevado la recaudación al aumentar las bases imponibles, incluso sin incrementos reales del poder adquisitivo de los contribuyentes. Además, las subidas salariales derivadas de la inflación han tenido un mayor impacto fiscal al no actualizarse los tramos ni las deducciones.
El IVA fue el segundo impuesto con mayor aportación, con casi 100.000 millones de euros, un 9,9% más. Este aumento se apoya principalmente en el crecimiento del consumo, uno de los motores de la economía española. También influyó la recuperación de tipos impositivos en sectores como la electricidad, el gas o la alimentación, que aportaron 2.566 millones adicionales tras la retirada de las rebajas fiscales aplicadas durante la crisis derivada de la guerra en Ucrania.
El Impuesto sobre Sociedades también registró un comportamiento positivo, con una recaudación de 42.266 millones de euros, un 8,1% más que el año anterior. Parte de este incremento se explica por medidas como la limitación de compensación de pérdidas en grupos empresariales y la recuperación de límites en la compensación de bases imponibles negativas.
Por su parte, los Impuestos Especiales superaron los 23.000 millones de euros, con un crecimiento del 4,3%. Al igual que en el caso del IVA, el consumo fue un factor clave, aunque también influyeron medidas como el aumento de gravámenes sobre la electricidad y el tabaco, así como la introducción de un nuevo impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos.
Otro tributo destacado fue el de las Transacciones Financieras, conocido como tasa a la banca, que aportó 1.423 millones de euros al contabilizarse ya plenamente como impuesto. También las tasas estatales y otros ingresos evolucionaron al alza, con un incremento del 7% hasta alcanzar los 2.156 millones.
En cuanto al déficit público, se redujo hasta el 2,1% del PIB al cierre de 2025, el nivel más bajo en 18 años según Hacienda. En términos absolutos, el desfase fue de 36.780 millones de euros. Si se incluyen los gastos asociados a la DANA de 2024, la cifra asciende a 40.330 millones, equivalente al 2,39% del PIB, aún por debajo del objetivo del 2,5% comprometido con la Comisión Europea. El Estado registró un déficit del 1,8%, las comunidades autónomas del 0,3%, mientras que las corporaciones locales lograron un superávit del 0,3%.
Otro indicador favorable fue el crecimiento del PIB, que se situó en el 2,8%, en línea con las previsiones y por encima del registrado en la eurozona (1,4%), en el conjunto de la Unión Europea (1,5%) y en las principales economías del entorno.
En relación con el IRPF, el Gobierno destaca especialmente la mejora del mercado laboral. En 2025, el número de ocupados rozó los 22 millones de personas y la tasa de paro descendió por debajo del 10%, un hito significativo al situarse nuevamente en niveles de un solo dígito.
El Tribunal Supremo ha determinado que las indemnizaciones que las empresas abonan a sus trabajadores por salarios no percibidos deben tributar en el IRPF. En una sentencia fechada el 10 de marzo, el alto tribunal recuerda que la Ley del IRPF contempla en su artículo 7 la exención fiscal únicamente para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales, siempre en la cuantía fijada judicialmente. Sin embargo, aclara que este beneficio no se aplica a compensaciones por perjuicios económicos, sino exclusivamente a aquellas vinculadas a daños de carácter personal.
El fallo resuelve un caso entre un trabajador y la Agencia Tributaria. El empleado había recibido una indemnización tras no ser reincorporado a su puesto después de una excedencia. El juzgado consideró que dicha compensación tenía como finalidad resarcir el lucro cesante ocasionado por la negativa de la empresa a readmitirlo, calculando la cuantía en función de los salarios que dejó de cobrar desde la fecha en que debía haberse reincorporado hasta que finalmente lo hizo.
Hacienda exigió que esa cantidad tributara en el IRPF al no tratarse ni de una indemnización por daños personales ni de un despido. El Tribunal Supremo respalda este criterio y concluye que se trata de una compensación vinculada a la relación laboral. En concreto, subraya que es una indemnización por daño patrimonial, es decir, por una pérdida económica, y no por un daño personal.
La sentencia, cuya ponente es la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, insiste en que la exención fiscal está limitada a daños físicos, psíquicos o morales, quedando fuera el lucro cesante -como los salarios no percibidos-, que no se considera dentro de los supuestos exentos.
Cada vez más familias deciden sustituir la herencia por una donación en vida con el objetivo de reducir el coste fiscal del impuesto de sucesiones. Esta opción es legal y está contemplada en la normativa, pero no implica eliminar los impuestos, sino adelantarlos y modificar su forma de aplicación
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tanto los bienes que se reciben tras un fallecimiento como los que se transmiten en vida, y la diferencia principal está en el momento en que se realiza la transmisión. Si unos padres ponen una vivienda a nombre de su hijo antes de fallecer, deja de considerarse una herencia y pasa a tributar como donación
La fórmula más frecuente consiste en ceder la nuda propiedad de la vivienda a los hijos mientras los padres mantienen el usufructo vitalicio, lo que les permite seguir residiendo en ella aunque ya no sean propietarios plenos. Cuando los padres fallecen, el usufructo desaparece y el hijo adquiere la propiedad completa. En ese momento no hay transmisión hereditaria sobre ese inmueble, por lo que no se aplica el impuesto de sucesiones en ese caso concreto
De ahí surge la idea de que este impuesto puede evitarse, aunque en realidad hay matices importantes. La operación no está exenta de costes, sino que cambia la forma de tributar. Por un lado, el hijo debe pagar el impuesto de donaciones al recibir la vivienda en vida. Por otro, los padres pueden tener que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial generada. Además, también puede aplicarse la plusvalía municipal. Esto significa que la carga fiscal no desaparece, sino que se traslada al momento en que se realiza la donación.
El impacto final depende en gran medida de la comunidad autónoma, ya que este impuesto está cedido y existen diferencias relevantes entre territorios. En algunas regiones, las bonificaciones para donaciones entre padres e hijos son muy altas, lo que puede suponer un ahorro considerable. En otras, en cambio, la tributación sigue siendo elevada. También influyen otros elementos como el valor actual de la vivienda, su antigüedad o la situación económica y patrimonial de la familia
Más allá de los impuestos, esta decisión tiene consecuencias legales y económicas, ya que puede afectar al reparto entre herederos, generar conflictos o incluso implicar un mayor coste fiscal si no se planifica bien. En definitiva, no existe una solución única para pagar menos impuestos al transmitir una vivienda. Lo que sí es posible es cambiar el momento de la transmisión y su tratamiento fiscal, y el resultado final dependerá de cada caso concreto y del territorio en el que se aplique.
La Comisión Europea observa cómo varios países de la UE están poniendo en marcha medidas para mitigar el encarecimiento de los combustibles provocado por el conflicto en Oriente Próximo, pero advierte de que su margen de actuación es ahora más reducido debido a crisis anteriores y al incremento del gasto en defensa. Así lo ha señalado el comisario de Economía, Valdis Dombrovskis, tras la reunión telemática mantenida este viernes con los ministros de Finanzas de la eurozona.
El comisario también ha reconocido que el contexto económico se está deteriorando y ha alertado del riesgo de entrar en un escenario de "estanflación", caracterizado por bajo crecimiento y alta inflación. En ese caso, las estimaciones de Bruselas apuntan a una reducción del crecimiento de unas cuatro décimas respecto a las previsiones del pasado otoño, que situaban el aumento del PIB de la UE en el 1,4%. Esta caída podría ampliarse hasta seis décimas entre este año y el próximo si las tensiones en el estrecho de Ormuz se agravan y se prolongan.
Dombrovskis ha subrayado que cualquier medida para proteger a la economía y a los ciudadanos debe cumplir ciertos criterios: ser selectiva, temporal, no incentivar el consumo de petróleo y gas, y estar alineada con los objetivos de descarbonización. Además, ha advertido de que estas políticas pueden tener un impacto significativo en las cuentas públicas.
La preocupación de Bruselas se basa en los elevados niveles de deuda acumulados tras la crisis financiera, la pandemia y el episodio inflacionista reciente. Actualmente, la deuda pública se sitúa en torno al 82% del PIB en la UE y alcanza el 88,5% en la eurozona, con grandes diferencias entre países: Grecia supera el 150%, Italia ronda el 140%, Francia se sitúa en torno al 115% y España supera el 100%. A ello se suma que la prioridad fiscal actual pasa por el aumento del gasto en defensa -con 15 países con las reglas fiscales suspendidas por este motivo- y por las inversiones en transición digital y energética.
La reunión del Eurogrupo, inicialmente prevista en Chipre, se celebró finalmente de forma telemática tras el inicio del conflicto y el lanzamiento de misiles por parte de Irán contra una base británica en la isla. Este contexto ha centrado el encuentro, que ha servido para coordinar posiciones entre los Estados miembros y la Comisión, que está preparando una guía de actuación común. Sin embargo, algunos países como España, Portugal o Grecia consideran que estas orientaciones llegan tarde, ya que ya han adoptado medidas propias; en el caso español, con un coste estimado de 5.000 millones de euros.
Durante la reunión, el comisario incidió en el deterioro de las perspectivas económicas, aunque matizó que las cifras presentadas son más bien un ejercicio orientativo para medir el posible impacto del conflicto. Este escenario contrasta con el caso de España, donde el Banco de España ha revisado al alza sus previsiones de crecimiento gracias al efecto de las medidas adoptadas, aunque también advierte de riesgos si la guerra se prolonga.
Las previsiones de la Comisión parten de un precio del petróleo en torno a los 100 dólares en las últimas semanas. No obstante, Dombrovskis recalcó que el impacto final dependerá de la duración e intensidad del conflicto. En este contexto, la UE podría registrar un crecimiento menor y una inflación superior a la prevista inicialmente, que era del 2,1%, pudiendo incrementarse en aproximadamente un punto porcentual.
La situación podría empeorar si persisten los problemas en el estrecho de Ormuz, una vía clave para el transporte mundial de petróleo y gas. En ese caso, el impacto negativo sobre la economía sería mayor, con una posible reducción adicional del crecimiento de hasta seis décimas en 2026 y 2027 respecto a las previsiones anteriores. Las nuevas previsiones oficiales de la Comisión se presentarán el 21 de mayo, aunque no se descarta que, si el conflicto continúa o se intensifica, los datos sean aún más negativos. Dombrovskis concluyó advirtiendo de que existen otros factores que podrían amplificar los efectos adversos de la crisis.
El Ministerio de Economía calcula que la obligación de emitir facturas electrónicas para pymes y autónomos entrará en vigor el 1 de julio de 2027 para quienes facturen más de 8 millones de euros, y un año después, el 1 de julio de 2028, para aquellos con ingresos inferiores a esa cifra. Esta exigencia afectará a las operaciones entre empresas y profesionales dentro de España. Por ejemplo, un autónomo con un bar podrá seguir entregando tiques en papel a sus clientes particulares, pero deberá emitir facturas electrónicas cuando facture a proveedores que sean empresas.
El Consejo de Ministros ya ha aprobado el real decreto que regula este sistema, aunque su aplicación efectiva dependerá de una orden ministerial de Hacienda que pondrá en marcha la solución tecnológica. Esta norma entrará en vigor un año después de su aprobación: primero para las empresas con mayor facturación y, posteriormente, para el resto. Si el objetivo es comenzar en julio de 2027, dicha orden debería aprobarse en torno a julio de este año.
Según explica Èlia Urgell, responsable de producto en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, los negocios afectados necesitarán un programa informático para emitir facturas electrónicas. Aunque se admitirán varios formatos, el más extendido será el UBL (Lenguaje Empresarial Universal), ya que será el que acepte la plataforma de la Agencia Tributaria.
La solución pública que desarrollará Hacienda tendrá tres funciones principales: permitirá a pequeños negocios (con menos de 100 facturas anuales) generar facturas directamente; actuará como canal de intercambio de información entre sistemas; y servirá como archivo centralizado de todas las facturas.
Muchas empresas optarán por utilizar esta plataforma pública porque cumple con todos los requisitos legales, aunque también podrán recurrir a soluciones privadas que ofrezcan servicios adicionales, como la gestión de albaranes. En este caso, deberán enviar una copia de la factura a la Agencia Tributaria con firma electrónica, mientras que en la plataforma pública bastará con identificarse mediante certificado digital.
A diferencia de otras iniciativas como Verifactu, esta normativa obligará incluso a quienes actualmente utilizan herramientas básicas como Word o Excel a adoptar un software específico, ya que las facturas deberán emitirse en formato UBL.
Una vez enviada la factura, el destinatario podrá consultarla desde la plataforma pública o a través de su propio sistema si está conectado. Después, deberá aceptarla o rechazarla. Si la acepta, tendrá que comunicar el pago en un plazo de cuatro días tras abonarla. Este proceso permitirá a la Administración controlar la morosidad y los plazos de pago. En el caso de plataformas privadas, también se podrán notificar pagos parciales.
La implantación de la factura electrónica coincidirá en el tiempo con Verifactu, que obliga a empresas y autónomos a contar con un software que registre las facturas emitidas y, en algunos casos, las envíe automáticamente a Hacienda. Esta obligación comenzará el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio del mismo año para autónomos. Por ello, se considera clave que los programas informáticos integren ambas funcionalidades, ya que de lo contrario la gestión se complicaría, especialmente en casos de facturas rechazadas que deban ser corregidas o anuladas.
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