(Expansión, 02-03-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza el límite de 10.000 euros de exoneración de créditos públicos

El Tribunal Supremo ha establecido que el tope de 10.000 euros de exoneración para deudas públicas -como las contraídas con Hacienda, la Seguridad Social o entidades locales- previsto en la Ley de Segunda Oportunidad debe aplicarse por separado a cada administración y no como un límite global. En varias resoluciones del 18 de febrero, conocidas por Efe, el alto tribunal analiza distintos aspectos de esta normativa tras el pronunciamiento de noviembre de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tribunal europeo señaló que la lista de deudas excluidas de la exoneración no es cerrada, lo que permite a cada país decidir qué créditos quedan total o parcialmente fuera, siempre que exista justificación y se respete la proporcionalidad. Esto implica que el límite de 10.000 euros se aplica a cada organismo público individualmente, no al conjunto de las administraciones. Así, podría existir un máximo de 10.000 euros para la Agencia Tributaria, otros 10.000 para la Seguridad Social y otro tanto para ayuntamientos u otras entidades locales. Además, las sentencias precisan que los primeros 5.000 euros de deuda pueden cancelarse por completo y, a partir de esa cantidad, se perdonaría el 50% hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros por cada acreedor público. Según explica Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí, es frecuente que una persona tenga varios acreedores públicos. Si antes el límite total era de 10.000 euros, con este nuevo criterio podría situarse entre 30.000 y 40.000 euros. Otra de las resoluciones aclara que no se puede excluir automáticamente de la exoneración a un deudor por haber acumulado sanciones administrativas graves o por haber sido declarado responsable de deudas ajenas. Corresponde al acreedor público demostrar de forma clara que el deudor actuó con mala fe, ya que esta no puede presumirse. Las administraciones deberán acreditar conductas abusivas o negligentes, puesto que muchas de estas deudas se originan simplemente por falta de liquidez, lo que no implica necesariamente mala conducta y no debería impedir el acceso al beneficio. Asimismo, el Supremo avala la posibilidad de cancelar también la deuda subordinada -recargos, intereses y sanciones-, ya que excluirla vulneraría el principio de proporcionalidad recogido en la normativa europea. Navas subraya que estos conceptos suelen representar entre el 20% y el 60% de lo adeudado a las administraciones, pero considera que la medida no reducirá ingresos reales, sino expectativas de cobro poco probables. A su juicio, el cambio es sobre todo jurídico, no económico, y permite evitar que los ciudadanos queden atrapados en una situación de endeudamiento imposible de superar.

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(El Economista, 02-03-2026) | Fiscal

La deducción en el IRPF beneficiará a casi dos millones de salarios que superan el SMI

La deducción fiscal impulsada por el Gobierno para evitar que quienes perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) tengan que tributar también alcanzará a cerca de dos millones de trabajadores cuyos sueldos superan los 17.094 euros anuales, cifra en la que se sitúa actualmente el SMI. El motivo es que el Ministerio de Hacienda ha ampliado el beneficio a las nóminas inferiores a 20.000 euros, con el fin de suavizar el fuerte tipo marginal de IRPF que afectarían a estos salarios. Según cálculos de los técnicos de Hacienda agrupados en GESTHA, 668.058 trabajadores cobran entre el SMI y 18.376 euros anuales, mientras que otros 1.228.317 se sitúan entre esa cantidad y los 20.048,45 euros, límite hasta el que se aplicará progresivamente la deducción en la campaña de la Renta de 2026. El primer tramo disfrutará de una rebaja mayor que en la declaración de 2025, mientras que el segundo se beneficiará por primera vez de esta medida. La deducción cubre la tributación correspondiente al SMI y disminuye gradualmente para los salarios inmediatamente superiores. En concreto, se calcula multiplicando por 0,2 la diferencia entre el sueldo anual y el nuevo SMI. En 2025 el umbral máximo para acceder a este beneficio era de 18.276 euros, pero tras la última subida del SMI Hacienda lo elevó a 20.048 euros, lo que ha permitido incorporar a más de un millón adicional de beneficiarios potenciales. No obstante, desde GESTHA advierten de que se trata de estimaciones: si el trabajador no es soltero sin hijos o tiene otras circunstancias personales o familiares, podría no contar con suficientes retenciones para aplicar la deducción íntegra, especialmente si ya disfruta de otros beneficios fiscales. En principio, estos asalariados no estarán obligados a presentar la declaración si solo tienen un pagador, ya que el límite general se fija en 22.000 euros anuales. En caso de tener varios empleadores, deberán hacerlo a partir de 15.876 euros, salvo que los ingresos del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros al año. Aun así, los técnicos consideran que podría resultar conveniente presentar la declaración a quienes perciban entre 15.876 y 20.048,45 euros brutos anuales. En esta franja se encuentran también quienes cobran el SMI completo o una cantidad inferior por trabajar a tiempo parcial. Este colectivo supera el medio millón de personas, de modo que el total de potenciales beneficiarios rebasa los 2,4 millones de asalariados. El coste estimado para las arcas públicas rondaría los 200 millones de euros, aunque Hacienda no ha ofrecido una cifra oficial. La rebaja en la recaudación solo se materializará si los trabajadores presentan la declaración correspondiente. A diferencia de años anteriores, cuando se utilizaban reducciones en la retención para evitar que el salario mínimo pagara IRPF, ahora se aplica una retención mensual que después se compensa vía deducción. Según explicó Raquel Jurado, economista del Consejo General de Economistas, el SMI soportará una retención aproximada de 43 euros al mes. La normativa establece que la cuota a pagar no puede superar el 43% de la diferencia entre el salario y el mínimo exento de IRPF (15.876 euros). Sin embargo, el diseño del impuesto provoca que, al empezar a aplicarse retenciones, se generen tipos marginales muy elevados -incluso superiores al 80% en determinados tramos-, aunque el tipo efectivo final se modera gracias a las deducciones. Este fenómeno, conocido como la "joroba" del IRPF, ha sido criticado por expertos y reconocido por el propio Gobierno como una disfunción del sistema. No obstante, hasta ahora no se ha abordado una reforma integral del impuesto, y el debate en el diálogo social se ha centrado principalmente en si el SMI debería o no estar sujeto a tributación.

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(El Economista, 02-03-2026) | Fiscal

Las personas que donen dinero en efectivo a familiares no tendrán que pagar IRPF

Quienes entreguen dinero en efectivo a un familiar -ya sea a un hijo o a un progenitor- no deberán pagar IRPF por esa operación. Así lo ha precisado la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante fechada el 23 de diciembre, donde señala que la donación de dinero no genera ni ganancia ni pérdida patrimonial para quien la realiza. La aclaración responde al caso de una persona que quería transferir una cantidad a su madre y toma como referencia una consulta anterior de un padre que deseaba donar dinero a su hijo. El organismo explica que la situación cambia cuando lo que se transmite no es efectivo, sino otros bienes, como una vivienda o participaciones empresariales. En esos supuestos, el donante debe tributar en el IRPF por la posible ganancia patrimonial obtenida. Por ejemplo, si un inmueble se adquirió por 100.000 euros y en el momento de la donación está valorado en 150.000, el propietario deberá declarar en el IRPF la plusvalía de 50.000 euros. En cambio, si el bien se ha depreciado, esa pérdida no puede deducirse. En el caso del dinero en metálico, en cambio, no existe alteración patrimonial a efectos del IRPF. Eso sí, la DGT recuerda que quien recibe la cantidad donada sí está obligado a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe percibido.

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(El Economista, 02-03-2026) | Fiscal

La UE simplificará cinco directivas fiscales para reducir un 25% la carga administrativa de las compañías

La Comisión Europea planea simplificar cinco directivas fiscales relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades con el fin de rebajar la carga administrativa de las empresas en un 25% y la de las pymes en un 35% antes de que termine 2029. Bruselas trabaja ya en una nueva Directiva Ómnibus en materia tributaria, cuya presentación está prevista para mediados de 2026. El propósito es unificar criterios fiscales en todos los Estados miembros, eliminar obstáculos para acceder a deducciones o exenciones según el país, evitar la doble imposición y la duplicidad en las obligaciones informativas, y hacer más claras y fáciles de aplicar las normas. La revisión afectará a la Directiva de fusiones, la Directiva contra la elusión fiscal, la de matrices y filiales, la de intereses y cánones y la relativa a los mecanismos de resolución de conflictos tributarios. La Comisión ha abierto una consulta pública hasta el 26 de marzo para empezar a elaborar el texto. En el caso de la normativa contra la elusión fiscal -que grava mediante el régimen de Sociedades Extranjeras Controladas a filiales ubicadas en territorios de baja tributación-, se introducirán cambios para evitar posibles situaciones de doble imposición derivadas de la implantación del impuesto mínimo global del 15%, conocido como Pilar II. Esta tasa mínima también obliga a los países de la UE a aplicar un gravamen complementario a filiales extranjeras que tributen por debajo de ese umbral. Asimismo, se revisará la regla que limita la deducibilidad de los intereses de los préstamos empresariales, con el objetivo de proteger especialmente a las pymes y a las compañías con mayor nivel de endeudamiento. En relación con la Directiva de matrices y filiales -que impide la doble tributación de dividendos entre empresas del mismo grupo en distintos países- y la de intereses y cánones, Bruselas pretende armonizar su aplicación, ya que actualmente cada Estado miembro la interpreta de forma diferente. La idea es que las empresas operen bajo condiciones homogéneas en toda la Unión, lo que aportaría mayor seguridad jurídica y reduciría costes administrativos. También se reformará la Directiva de fusiones, que permite realizar procesos de integración empresarial sin impacto fiscal inmediato, dado que su aplicación desigual entre países dificulta adquisiciones y reestructuraciones transfronterizas. Por último, se prevén cambios en la Directiva sobre resolución de litigios fiscales para aclarar los requisitos de admisión, asegurar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros y facilitar su utilización tanto por las empresas como por las administraciones tributarias. Según la Comisión Europea, esta iniciativa busca simplificar la normativa vigente y mejorar el entorno empresarial, reduciendo de forma significativa los costes de cumplimiento mediante procedimientos más estandarizados y reglas más armonizadas, lo que reforzará la seguridad jurídica. Este proyecto se enmarca en la estrategia de simplificación normativa que Bruselas quiere culminar en 2029. De hecho, la UE aprobó en febrero la llamada Directiva Ómnibus I, centrada en disminuir las obligaciones de información empresarial en materia de sostenibilidad, dentro del mismo objetivo de reducir cargas y unificar criterios en el mercado europeo.

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(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

El Constitucional prohíbe condicionar incentivos a la sede de la empresa

El Tribunal Constitucional ha invalidado la exigencia de tener "domicilio social" en Galicia para poder beneficiarse de reducciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, estableciendo un precedente relevante contra las restricciones territoriales. La sentencia considera que este tipo de requisitos resulta discriminatorio y contrario a la unidad de mercado. El Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma unánime contra lo que interpreta como proteccionismo fiscal autonómico. Según los magistrados, supeditar ventajas tributarias a que una empresa tenga su sede en una comunidad concreta fragmenta el mercado nacional y vulnera el principio de igualdad ante los impuestos. La resolución, elaborada por el magistrado Juan Carlos Campo, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por una Sociedad de Garantía Recíproca de fuera de la región, representada por KPMG Abogados, frente a la normativa aprobada por la Xunta de Galicia. El tribunal entiende que favorecer a empresas radicadas en la propia comunidad carece de justificación objetiva y rompe la igualdad competitiva entre operadores. El conflicto se originó en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 gallego, que fijaba un tipo superreducido del 0,1% en AJD para determinadas escrituras de contragarantía -como hipotecas- formalizadas a favor de SGR. No obstante, la norma condicionaba ese beneficio a que la entidad tuviera su sede en Galicia. Las sociedades de otras regiones, aun prestando los mismos avales a pymes gallegas, debían aplicar el tipo general del 1,5%. Pedro Ruiz Correas, socio fiscal de KPMG Abogados y responsable de la defensa, explicó que su cliente -una SGR no establecida en Galicia- recurrió esta diferencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al considerarla una discriminación basada en el domicilio social y una extralimitación de las competencias autonómicas. El tribunal gallego elevó dos cuestiones de inconstitucionalidad que ahora han sido resueltas. El Constitucional reconoce que objetivos como apoyar al tejido empresarial regional o incentivar la localización de empresas pueden ser legítimos, pero no cuando se aplican mediante medidas que penalizan a compañías de otras comunidades. La sentencia anula específicamente la referencia a que la entidad beneficiaria deba tener domicilio social en Galicia. Según el tribunal, la ubicación de la sede es irrelevante para la empresa que recibe el aval y no guarda relación con la capacidad económica gravada por el impuesto. Desde la defensa se subraya que el domicilio social no está vinculado ni al hecho imponible ni a la finalidad del tributo, por lo que introduce una diferenciación arbitraria contraria a los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica, además de constituir una barrera territorial incompatible con la unidad de mercado. El fallo tendrá consecuencias directas. Por un lado, el tipo reducido del 0,1% podrá aplicarse a todas las SGR que operen en Galicia, con independencia de dónde esté su sede. Por otro, abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a liquidaciones anteriores que aún no hayan prescrito. Asimismo, la resolución actúa como advertencia para otras comunidades autónomas que mantienen incentivos basados en criterios estrictamente territoriales, obligándolas a diseñar beneficios fiscales sustentados en criterios objetivos y no discriminatorios. Con esta decisión, el Constitucional refuerza una línea doctrinal que ya había aplicado en casos relativos a Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Canarias, limitando el uso de la fiscalidad como mecanismo de protección económica interna entre territorios.

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(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

Decae el régimen de tributación de módulos de los autónomos

El rechazo del Parlamento al decreto del escudo social deja sin efecto la ampliación del sistema de estimación objetiva para los trabajadores autónomos. El revés sufrido ayer por el Gobierno implica, de forma indirecta, un importante perjuicio fiscal para cientos de miles de autónomos en España. El destino del Real Decreto-ley destinado a reactivar el escudo social -que fue rechazado- condicionaba la continuidad del régimen de tributación por módulos, que finalmente queda suprimido. El sistema de estimación objetiva, conocido como módulos, es el más extendido entre los pequeños autónomos. Consiste en abonar una cantidad fija en las liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA, lo que evita calcular los impuestos en función de los beneficios reales obtenidos. Este método se aplicaba a autónomos con ingresos anuales de hasta 250.000 euros, salvo en determinadas actividades agrarias. Cuando la facturación se realiza a empresas o profesionales, el límite se reduce a 125.000 euros. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el sistema se mantenía para ingresos de hasta 250.000 euros al año, con un volumen de compras -sin incluir inversiones en inmovilizado- también limitado a 250.000 euros anuales. Según estimó ayer la organización UPTA, la decisión parlamentaria deja fuera de este régimen a unos 400.000 trabajadores por cuenta propia.

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(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

La caída del decreto antidesahucios pone fin al beneficio fiscal por compra de coche eléctrico

El rechazo del Congreso a validar el último Real Decreto-ley ómnibus impide ampliar los beneficios fiscales ligados a la compra de vehículos eléctricos y a las obras de rehabilitación de viviendas. Como consecuencia de la negativa de la Cámara Baja al decreto -que incorporaba el escudo social del Gobierno-, quienes adquieran un coche eléctrico o realicen reformas en sus viviendas pierden importantes ventajas tributarias. El texto contemplaba mantener durante 2026 la deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos enchufables o de hidrógeno, equivalente al 15% del precio con un límite de 20.000 euros, así como una deducción del 15% -hasta 4.000 euros- por la instalación de puntos de recarga en domicilios particulares. Según los asesores fiscales de TaxDown, quienes hayan adquirido o planeen adquirir un vehículo eléctrico en 2026, o instalar un cargador, ya no podrán beneficiarse de estas deducciones en su declaración de la renta. Asimismo, desaparecen los incentivos fiscales destinados a mejorar la eficiencia energética de las viviendas. Entre ellos figuraban deducciones del 20% por actuaciones que redujeran la demanda de calefacción y refrigeración; del 40% por disminuir el consumo de energía primaria no renovable; y del 50% en el caso de intervenciones realizadas en edificios de uso mayoritariamente residencial.

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(El Economista, 27-02-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional estudia cinco recursos para anular el valor de referencia catastral para el pago de impuestos de una vivienda

La Audiencia Nacional estudia actualmente cinco recursos que solicitan declarar ilegal y anular el llamado valor de referencia de los inmuebles. Este sistema, implantado por el Gobierno en enero de 2022 para fijar la base imponible en impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, se puso en marcha sin que se aprobara el reglamento necesario para que la Dirección General del Catastro estableciera formalmente cómo calcular dichos valores. El pasado 12 de febrero, el Tribunal Constitucional confirmó que utilizar este valor como base tributaria es conforme a la Constitución, aunque advirtió de que carece del desarrollo reglamentario previsto por la ley. Juan Manuel Herrero Egaña, socio director de Herrero Egaña Abogados y responsable de Estudios e Investigación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, sostiene que esa advertencia refuerza la tesis de que el sistema es ilegal. Según explica, la asociación lleva recurriendo desde 2022 ante la Audiencia Nacional las resoluciones anuales mediante las cuales la Dirección General del Catastro fija los valores de referencia de los inmuebles. A su juicio, el Catastro está calculando estos valores sin contar con una norma reglamentaria que establezca el procedimiento. La ley que creó el sistema obligaba al Ejecutivo a aprobar un reglamento con los métodos de valoración, pero ante su ausencia el organismo utiliza, en el caso de los inmuebles urbanos, criterios similares a los del valor catastral -aunque con variables adicionales- y, en las propiedades rústicas, ha diseñado su propio método. El experto advierte de que el Catastro estaría adoptando decisiones que corresponderían al legislador o a una norma reglamentaria, lo que ha motivado los recursos presentados. En su opinión, el organismo estaría, en la práctica, creando reglas nuevas sin respaldo normativo. Si la Audiencia Nacional fallara a favor de los demandantes, el valor de referencia quedaría anulado. Esto beneficiaría a quienes lo hayan impugnado, ya sea por discrepar del importe asignado o por considerar que el sistema carece de base legal. En ese caso, verían reforzada su reclamación al entenderse que dicho valor nunca se aprobó válidamente. Herrero Egaña también cuestiona que el Tribunal Constitucional considere que la falta de reglamento no afecta a la constitucionalidad del sistema. A su entender, el principio de legalidad exige que la ley regule los elementos esenciales del tributo, pudiendo desarrollarse por reglamento, pero no dejarse a la decisión directa de un órgano administrativo como el Catastro. Asimismo, critica que el cálculo del valor de referencia no tenga en cuenta numerosos factores relevantes del inmueble, como la altura de la vivienda, su distribución o la orientación. Tampoco contempla circunstancias que pueden reducir su valor real o limitar su uso, por ejemplo si el inmueble está protegido como bien histórico, tiene un arrendatario con contrato de larga duración o sufre molestias por actividades cercanas como locales de ocio nocturno.

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(El Economista, 27-02-2026) | Fiscal

La Comisión Europea ha publicado el texto jurídico que desarrolla el acuerdo político alcanzado el pasado junio entre Bruselas, España y el Reino Unido sobre Gibraltar

El acuerdo prevé la eliminación de la verja que separa el territorio británico, lo que permitirá un acceso más fluido al espacio Schengen y al mercado único europeo. Este tratado, pendiente desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea, aborda por fin la situación de Gibraltar, que quedó fuera de los acuerdos iniciales del Brexit. El documento desarrolla el entendimiento político alcanzado por las partes en junio de 2025, considerado entonces de carácter histórico. El pacto entre la Unión Europea y el Reino Unido completa el marco jurídico de las relaciones bilaterales tras el Brexit en lo referente a Gibraltar, ya que el Peñón no estaba contemplado en el acuerdo general firmado entre Londres y Bruselas. La desaparición de la verja que durante más de cien años ha separado Gibraltar de La Línea de la Concepción facilitará el paso diario de unas 15.000 personas y tendrá impacto sobre una población aproximada de 300.000 habitantes de la zona. En el aeropuerto, los pasajeros estarán sometidos a un sistema de control fronterizo doble: las autoridades gibraltareñas se encargarán de la gestión migratoria y de seguridad, mientras que funcionarios españoles velarán por el cumplimiento de las normas del espacio Schengen. Este modelo se asemeja al que aplican las autoridades francesas en la estación londinense de St. Pancras para los trenes que cruzan el canal de la Mancha. El acuerdo también contempla la posibilidad de establecer vuelos directos entre Gibraltar y ciudades de la Unión Europea. Respecto al comercio de mercancías, se suprimirán los controles fronterizos y se reforzará la colaboración entre las autoridades aduaneras de ambas partes. En el ámbito fiscal, el texto establece una aproximación gradual a los estándares europeos. Gibraltar implantará un impuesto indirecto similar al IVA, que comenzará con un tipo del 15% desde la entrada en vigor del tratado y se equiparará plenamente en un plazo de tres años. Asimismo, se introducen normas específicas sobre el tabaco alineadas con la legislación comunitaria. El Ministerio británico de Asuntos Exteriores ha subrayado que el acuerdo preserva la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar, su autonomía militar y la estabilidad económica del territorio, reiterando su compromiso firme con la colonia. Por su parte, el responsable gibraltareño Fabian Picardo ha defendido que se trata de un pacto sólido que garantiza la posición sobre la soberanía, protege la economía local y aporta seguridad jurídica a ciudadanos y empresas. Desde España, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha valorado positivamente la publicación del tratado, al considerar que impulsará el desarrollo económico, reforzará las garantías sociales y favorecerá la cooperación. También destaca la eliminación de la verja, a la que califica como el último muro de la Europa continental, y sostiene que el acuerdo abre nuevas oportunidades para los habitantes del Campo de Gibraltar. El Gobierno español insiste, no obstante, en que mantiene intacta su postura respecto a la soberanía. El documento deberá ahora ser tramitado por el Consejo de la Unión Europea para su firma y aprobación definitiva. También necesitará el visto bueno del Parlamento Europeo y del Parlamento británico. No será sometido al Congreso de los Diputados español, ya que los firmantes son la UE y el Reino Unido, aunque España participó en la negociación del acuerdo político que sirve de base al tratado. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha pedido que Gibraltar adapte su sistema fiscal a los estándares europeos para evitar desequilibrios económicos con la comarca vecina y favorecer la convergencia en niveles de renta. Considera positivo el acuerdo si contribuye a mejorar la calidad de vida en la zona y a reducir las diferencias económicas. Por su parte, el alcalde de La Línea de la Concepción, Juan Franco, reclama apoyo estatal para afrontar los nuevos retos que puede generar la apertura fronteriza. Aunque reconoce que el acuerdo puede crear oportunidades económicas, advierte de posibles problemas inmediatos en vivienda, transporte e infraestructuras si no se acompaña de inversiones. Uno de los aspectos que más inquieta al consistorio es el mercado inmobiliario, ya que la mayor integración podría aumentar la demanda de vivienda por parte de trabajadores vinculados a Gibraltar y provocar una subida significativa de precios. El alcalde alerta incluso de un posible encarecimiento acelerado si no se adoptan medidas urbanísticas o regulatorias. Además, cualquier modificación en el sistema fronterizo afecta directamente al territorio municipal, lo que obliga a rediseñar accesos, carreteras y flujos de tráfico. De hecho, el Ayuntamiento ya ha cedido terrenos para infraestructuras relacionadas con el nuevo modelo de conexión y con el acceso al aeropuerto gibraltareño.

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(El Confidencial, 27-02-2026) | Fiscal

Portugal sale en defensa de los jubilados del Ibex que pleitean con Hacienda

La Hacienda portuguesa ha reforzado la posición de los contribuyentes españoles que en los últimos años se trasladaron a Portugal y se acogieron al régimen especial para residentes no habituales con el fin de cobrar sus planes de pensiones con una tributación del 0% -o del 10% desde 2019-, frente a las reclamaciones millonarias de la Agencia Tributaria. La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal -equivalente a la Dirección General de Tributos española- ha señalado, en una consulta vinculante, que quienes disfrutan de este régimen especial deben considerarse residentes fiscales en Portugal y, por tanto, no puede descartarse la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Este pronunciamiento resulta clave en los litigios que mantienen numerosos jubilados españoles afincados en Portugal -entre ellos antiguos altos cargos de empresas del Ibex y multinacionales- con la Hacienda española. La Administración tributaria ha llevado a cabo numerosas inspecciones reclamando que dichas pensiones tributen en España, negando la aplicación del artículo 4 del convenio bilateral. Algunos casos ya han llegado a la Audiencia Nacional tras pasar por el Tribunal Económico Administrativo Central, que respaldó la postura de la inspección. Según la consulta portuguesa, fechada el 16 de enero de 2026, el artículo 18 del convenio atribuye a Portugal el derecho exclusivo a gravar las pensiones privadas percibidas por residentes en ese país. Además, se subraya que los beneficiarios del régimen de residentes no habituales tributan por su renta mundial, incluidas las pensiones procedentes del extranjero. Aunque dichas rentas estén exentas o sujetas a un tipo reducido, se consideran igualmente sometidas a imposición en Portugal, ya que la exención no equivale a que no estén sujetas a impuestos. Expertos fiscales destacan la relevancia de esta interpretación, al confirmar que las pensiones generadas en España ya estaban sometidas a tributación en Portugal -aunque con exención o tipo reducido- y que, por tanto, debe aplicarse el convenio bilateral. En los últimos años, la Agencia Tributaria española ha intensificado las inspecciones a pensionistas que se trasladaron a Portugal aprovechando ese beneficio fiscal. Gracias al cruce de datos con bancos, aseguradoras y gestoras españolas -que abonaban las pensiones sin retención-, ha podido iniciar procedimientos de comprobación. Cuando no ha logrado demostrar que el contribuyente seguía residiendo en España, la Administración ha llegado a cuestionar la validez del certificado de residencia portuguesa y ha rechazado aplicar el convenio. En algunos expedientes reclama hasta el 40% de las cantidades percibidas a través de planes de pensiones, además de intereses, lo que supone cifras muy elevadas para antiguos ejecutivos cuyo ahorro previsional constituye una parte importante de sus ingresos. Los asesores fiscales preparan su defensa basándose en jurisprudencia que impide a la Administración ignorar certificados de residencia emitidos por otro país con el objetivo de eludir un convenio internacional. El Tribunal Supremo ya sostuvo, en un caso relacionado con un residente en Estados Unidos, que la Agencia Tributaria no puede rechazar sin más un certificado expedido por otra autoridad fiscal. Sin embargo, la Hacienda española argumenta que ese pronunciamiento no se refiere específicamente al régimen de residentes no habituales en Portugal. Por su parte, el TEAC considera que el convenio no sería aplicable si se entiende que estas personas no tributan allí por su renta mundial, interpretación que continúa siendo objeto de disputa.

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