(Expansión, 02-04-2026) | Fiscal
Hacienda pone fin a la incertidumbre de miles de autónomos y publica la prórroga de los límites de facturación de módulos
La Agencia Tributaria ha emitido una nota técnica que, en la práctica, implica la prórroga de los límites de facturación que permiten a los autónomos acogerse al régimen de módulos. Al igual que ocurrió el año anterior, el Ministerio de Hacienda, ahora dirigido por Arcadi España, ha optado por extender estos umbrales para quienes tributan en estimación objetiva mediante este procedimiento. La medida se ha adoptado en el último momento, después de que el Congreso rechazara su inclusión tanto en el decreto ómnibus de enero como en el posterior decreto del llamado "escudo social". Además, se produce tras la decisión de la anterior ministra, María Jesús Montero, de prolongar el sistema al menos hasta el 31 de diciembre de este año a través de una orden ministerial aprobada en noviembre. Gracias a esta prórroga, los trabajadores autónomos con ingresos inferiores a 125.000 o 250.000 euros anuales -según facturen a empresas o a particulares- podrán seguir tributando bajo este sistema, cuya continuidad estaba en duda. De no haberse aprobado, estos límites se habrían reducido a la mitad, lo que habría dejado fuera del régimen a cerca de 350.000 autónomos. Como viene ocurriendo desde hace más de diez años, el sistema de módulos seguirá vigente hasta finales de año. Antes de esa fecha, Hacienda deberá decidir si lo mantiene para el siguiente ejercicio o lo elimina, una cuestión que sigue generando debate entre los expertos fiscales sobre su utilidad en el sistema tributario actual. El régimen de estimación objetiva consiste en pagar una cantidad fija en las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, en lugar de tributar en función del beneficio real obtenido (ingresos menos gastos). Esta cuantía se calcula a partir de ciertos indicadores del negocio, como el tamaño del local, el número de mesas, el consumo eléctrico o el personal empleado. En la práctica, este método suele suponer una menor carga fiscal en comparación con la estimación directa, ya que la cuota estimada acostumbra a ser inferior a la que resultaría de aplicar los datos reales de facturación. No obstante, posteriormente la Agencia Tributaria puede ajustar estas cifras en la declaración anual de la Renta o en la última liquidación trimestral del IVA, que se presenta en enero del año siguiente.
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