(Expansión, 12-11-2025) | Fiscal

Verifactu: ¿qué empresas y autónomos no tendrán que cumplir las obligaciones en 2026?

La mayoría de las empresas y profesionales deberán adaptarse durante el próximo año a las nuevas exigencias establecidas por la Ley Antifraude. Algunos podrán quedar fuera de su aplicación, aunque asumirán un mayor riesgo de ser objeto de inspecciones por parte de Hacienda. La cuenta atrás para la entrada en vigor de estas obligaciones ya ha comenzado: a partir del 1 de enero de 2026, las compañías obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con los nuevos requisitos de facturación, mientras que los autónomos tendrán que hacerlo desde el 1 de julio del mismo año. Aunque la mayoría de estos colectivos deberán ajustarse a las nuevas normas -como el registro cerrado de facturas, la incorporación de un código QR en los recibos o la prohibición de programas que permitan una doble contabilidad-, existen ciertos grupos que quedarán exentos. En concreto, hay cuatro colectivos que podrían quedar fuera del cumplimiento de estas obligaciones: Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que transmiten sus datos directamente a la Agencia Tributaria. Los que tributan bajo el régimen especial de actividades agrícolas y ganaderas. Aquellos sin obligación de emitir facturas ni justificantes de venta. Y quienes empleen el sistema TicketBAI en el País Vasco y Navarra, equivalente al sistema Verifactu en el resto del territorio foral. El resto de empresarios y profesionales que utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF) deberán ajustarse a las nuevas normas, incluso si trabajan con herramientas simples como hojas de cálculo en Excel o documentos en Word. Así lo confirmó la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) del Ministerio de Hacienda durante las jornadas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). El reglamento define de manera amplia lo que se considera un programa de facturación, lo que implica que el uso de estas herramientas también puede obligar a cumplir con la ley, salvo en determinados casos. La propia Agencia Tributaria aclara que el reglamento no afectará a quienes usen procesadores de texto o hojas de cálculo únicamente para registrar, emitir, imprimir o conservar facturas. Sin embargo, sí se considerará un sistema informático de facturación si el programa se utiliza para procesar la información y generar directamente los libros registro de IVA o IRPF, la contabilidad u otros documentos relacionados con obligaciones tributarias. Por ejemplo, si un usuario emplea Excel solo para listar facturas y realizar sumas básicas, no estará afectado. Pero si lo programa para crear una base de datos que genere el libro registro de facturas expedidas, entonces sí deberá cumplir con los nuevos requisitos. Este punto resulta clave, ya que, aunque el uso de Verifactu no sea obligatorio para todos, la ONIF advierte que no utilizar este sistema de envío en tiempo real de facturas a Hacienda podría incrementar el riesgo de inspecciones por parte del Fisco.

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(Expansión, 12-11-2025) | Fiscal

Europa redefine las reglas fiscales de las importaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, para calcular los aranceles de los productos almacenados, debe tomarse como referencia el valor correspondiente a la primera venta que introduce las mercancías en el territorio comunitario. Esta resolución aporta seguridad jurídica a las empresas importadoras, aunque también insiste en la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos de validez de los certificados de origen. La sentencia, de gran relevancia para el comercio internacional, resuelve un litigio entre la empresa española Compañía de Distribución Integral Logista y la Administración General del Estado, estableciendo un criterio que afectará a numerosos operadores logísticos y comerciales en la Unión Europea. El caso se refería a la importación de cigarros puros procedentes de países como Cuba. Los productos eran vendidos por el fabricante a una primera empresa, Altadis, y transportados a un depósito aduanero en La Rioja, gestionado por Logista. Antes de que los cigarros fueran distribuidos a los estancos, Altadis realizó una segunda venta a Logista, lo que generó el conflicto sobre qué valor debía utilizarse para calcular los derechos de aduana. Logista consideraba que debía aplicarse el precio de la primera venta, la que motivó la importación. En cambio, la Agencia Tributaria española defendía que el valor correcto era el de la segunda transacción, de mayor importe y, por tanto, con un efecto recaudatorio superior. Ante esta controversia, el Tribunal Supremo español elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dio la razón al importador. El TJUE concluyó que, cuando las mercancías se introducen en un depósito aduanero antes de ser despachadas, el valor en aduana debe fijarse en el momento de su entrada en dicho depósito. En consecuencia, el precio relevante es el de la primera venta que origina la importación al territorio aduanero comunitario. Esta interpretación, basada en el Código Aduanero Comunitario, otorga a las empresas una base sólida para planificar sus operaciones y calcular con precisión los costes arancelarios, ya que las ventas internas dentro del depósito no alteran la base imponible. No obstante, la sentencia también aborda la cuestión de los certificados de origen, necesarios para acceder a reducciones arancelarias en virtud de acuerdos comerciales. En el caso analizado, algunos certificados habían caducado durante el tiempo que los cigarros permanecieron almacenados. Logista argumentaba que debían seguir siendo válidos porque ya se habían aceptado para despachos anteriores de la misma mercancía, pero el Tribunal desestimó esta postura. El TJUE determinó que las autoridades aduaneras no están obligadas a admitir certificados de origen vencidos, aunque hayan sido válidos para operaciones previas del mismo lote. Una vez expirado el documento, pierde toda eficacia para nuevas declaraciones de importación. Esta conclusión pone de relieve la importancia de una gestión administrativa precisa. Las empresas deben planificar cuidadosamente la salida de sus productos del depósito aduanero y asegurarse de que los certificados necesarios para aplicar beneficios arancelarios se encuentren vigentes en el momento de despacho. En términos prácticos, el fallo refuerza el papel del depósito aduanero como herramienta logística eficiente y previsible, pero al mismo tiempo exige una coordinación estricta entre los departamentos de logística y fiscalidad. Un error en la gestión de la documentación puede suponer la pérdida de ventajas económicas significativas, por lo que la planificación de las operaciones debe incluir un control riguroso de la vigencia de los certificados y de los plazos de despacho.

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(El País, 12-11-2025) | Fiscal

Los inspectores de Hacienda local alertan de un agujero de 2.000 millones en la gestión de basuras pese al nuevo impuesto

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local ha alertado este martes de que la obligatoriedad de aplicar la nueva tasa de residuos en España ha generado un agujero financiero que superaría los 2.000 millones de euros en los presupuestos municipales de 2025. Las cifras recopiladas por distintas entidades privadas, difundidas por la asociación antes de su congreso anual, señalan que el coste total de la gestión de basuras asciende a 5.325 millones, mientras que los ingresos previstos por el nuevo tributo apenas llegan a 3.488 millones. Esta diferencia supone una cobertura del 65,5%, muy por debajo de la exigencia legal de que la tasa cubra la totalidad del servicio. La obligación de la ley estatal 7/2022 ha alterado un sistema que durante años combinaba tasas e impuestos para financiar el servicio y que ahora impone que los ciudadanos asuman la totalidad del gasto. Según explica Juan Ignacio Gomar, integrante del comité de expertos de la asociación, si se cumpliera estrictamente la norma, muchos ayuntamientos tendrían que aumentar aún más las tasas para cubrir ese déficit de unos 2.000 millones. Gomar, autor del Libro Blanco que la asociación difundirá esta semana, sostiene que la norma estatal introdujo "de manera discreta" la exigencia de imponer la tasa y que ello ha generado "incertidumbre y grandes desigualdades entre contribuyentes". Destaca que lo que se paga por este concepto varía enormemente entre municipios y advierte de que algunas tasas podrían ser anuladas en los tribunales, lo que crearía importantes desajustes presupuestarios. Si los ayuntamientos recaudan durante varios años una tasa que después se declare inválida, las consecuencias económicas podrían ser muy graves: "En pocos años podríamos ver consistorios obligados a devolver cantidades millonarias". El impacto es especialmente elevado en municipios que nunca habían tenido una tasa de basuras, donde la aparición repentina del cobro ha provocado tensiones. En localidades que sí la tenían, en algunos casos se han producido subidas bruscas que pueden superar los 200 euros por vivienda. Gomar califica el aumento de la carga fiscal como "muy significativo", sobre todo porque los ciudadanos no perciben mejoras en el servicio. "Si antes los ayuntamientos podían financiar la recogida y tratamiento de residuos, ahora esta tasa irrita a los vecinos porque no entienden el motivo del cambio", resume. El experto recuerda que la directiva europea obliga a trasladar a los usuarios los costes del tratamiento de residuos, pero no exige una tasa concreta ni impone que no genere déficit. Cada país puede establecer su propio mecanismo, y según él, solo España ha optado por la vía más estricta. La incertidumbre jurídica se extiende a cada ayuntamiento, especialmente por la aplicación del principio de pago por generación, que implica que pague más quien más residuos produzca. Este criterio induce numerosos conflictos: "¿Cómo se determina cuánto genera cada vivienda o cada vecino?", cuestiona Gomar. En grandes ciudades, donde el volumen y diversidad de residuos es mucho mayor, el cálculo individual resulta especialmente complicado. Las ordenanzas locales están adoptando soluciones muy dispares, lo que abre la puerta a una avalancha de reclamaciones judiciales. Las resoluciones de los tribunales superiores autonómicos pueden ser contradictorias entre sí y el Tribunal Supremo aún no ha fijado una doctrina clara, lo que hace prever un escenario similar al de la plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional de 2021. Arturo Delgado, presidente de la asociación, sostiene que esta situación es consecuencia de "muchos años de abandono en la normativa de Hacienda local". Critica que la tasa se aprobara con una regulación mínima que ha generado múltiples problemas y que la obligación de que no presente déficit ha provocado un impacto súbito en las cuentas de los ayuntamientos. Delgado recuerda que España actuó siguiendo la recomendación de la Comisión Europea de avanzar hacia instrumentos que facilitaran los objetivos ambientales, pero considera que la imposición obligatoria de una tasa para todos los municipios se introdujo de manera precipitada, "en apenas un párrafo", sin un desarrollo normativo suficiente y dejando los aspectos técnicos en manos de cada consistorio. Según los inspectores, esto ha supuesto trasladar una carga económica significativa tanto a las administraciones locales como a los ciudadanos, generando miles de horas de trabajo técnico y previsiblemente un fuerte aumento de los litigios. La asociación también señala otro problema que afecta a la capacidad de los ayuntamientos para aplicar correctamente esta tasa: la externalización de funciones inspectoras. Esta práctica, frecuente en muchos municipios, está empezando a ser anulada por los tribunales, algo que la asociación celebra. Delgado considera que la inspección local se ve "amenazada" cuando se sustituyen funciones que corresponden a empleados públicos por empresas privadas. Los inspectores denuncian que la colaboración con entidades privadas se ha usado para ceder tareas esenciales de la potestad tributaria, lo que puede vulnerar derechos de los contribuyentes. Aseguran que estas empresas han llegado a emitir requerimientos, iniciar procedimientos sancionadores e incluso gestionar planes reservados de inspección.

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(El Economista, 12-11-2025) | Fiscal

La financiación singular catalana queda aparcada

La llamada financiación singular catalana -destinada a reconocer las particularidades de Cataluña y a reforzar su autonomía fiscal y de autogobierno- ha quedado, por el momento, en suspenso. Todo apunta a que no llegará a materializarse durante esta legislatura, como demuestran los últimos acontecimientos: la retirada por parte de ERC de su proposición de ley sobre la cesión del IRPF y las recientes declaraciones del Gobierno de Pedro Sánchez. El tiempo se agota, y se confirma así la previsión que fuentes políticas catalanas expresaron a este medio en junio: "No creemos que esta financiación vaya a salir adelante". El hecho más significativo ha sido la decisión del grupo parlamentario de ERC de retirar la proposición de ley que permitiría a la Generalitat recaudar, gestionar e inspeccionar el IRPF. El pasado 31 de octubre, la iniciativa fue sustituida por otra centrada en medidas fiscales contra la especulación inmobiliaria. Aunque no se han ofrecido explicaciones públicas, la causa es evidente: transferir a una comunidad autónoma la gestión del principal impuesto del sistema fiscal español -que representa cerca del 45% de la recaudación total- requeriría modificar la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (LOFCA), algo que solo puede hacerse con mayoría absoluta, actualmente inalcanzable para cualquier grupo político. Además, el Gobierno central no parecía dispuesto a respaldar la propuesta, pese a que su aprobación era una de las condiciones de ERC para apoyar los Presupuestos Generales de 2026. Aunque el Ejecutivo insiste en presentar las cuentas, ya asume que difícilmente serán aprobadas, por lo que la iniciativa de Esquerra ha dejado de ser una prioridad. En paralelo, el Gobierno ha anunciado su intención de iniciar los trabajos para un nuevo modelo general de financiación autonómica. "Han cambiado el enfoque: de la financiación singular a una negociación multilateral, en parte para reforzar la posición de María Jesús Montero en Andalucía", explica el inspector de Hacienda Francisco de la Torre a elEconomista.es. "Es una maniobra importante -añade-. El Estado ha prometido aumentar en 23.000 millones de euros los recursos para todas las comunidades, incluida Cataluña, mediante más impuestos cedidos y fondos adicionales. Pero eso disparará el déficit". Por ahora, el anuncio del nuevo sistema de financiación autonómica no ha pasado del papel. Fuentes de la Junta de Andalucía confirman que el Gobierno "no se ha puesto en contacto con nosotros para tratar este tema", lo que indica que tampoco lo ha hecho con las demás regiones. Según los expertos, esta iniciativa generalizada podría servir para "diluir" la propuesta específica para Cataluña, mientras permite a la ministra de Hacienda encarar su posible candidatura en Andalucía con una imagen de equilibrio territorial, defendiendo un modelo que beneficie a todas las autonomías por igual. Incluso el portavoz de ERC en el Congreso, Isaac Albert, declaró recientemente que Montero "actúa más como candidata del PSOE en Andalucía que como ministra de Hacienda". Aunque en el acuerdo firmado entre el Gobierno y la Generalitat en julio se incluía la futura financiación singular dentro de la reforma del sistema de financiación autonómica, con la posibilidad de que otras comunidades se sumaran, esa condición ha ralentizado el proceso y complica los plazos. A ello se suma la actual debilidad parlamentaria del Ejecutivo tras la ruptura con Junts. En Cataluña, la situación tampoco avanza. La comisión de expertos creada por la Generalitat en el verano de 2024 para elaborar propuestas sobre el nuevo modelo debía presentar sus conclusiones el pasado 30 de junio. Más de cuatro meses después, el Govern de Salvador Illa aún no ha recibido dicho informe, lo que retrasa aún más cualquier posibilidad de acuerdo sobre la financiación singular.

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(El Economista, 12-11-2025) | Fiscal

El Congreso rechaza crear un impuesto a partir de la tercera vivienda

El Congreso de los Diputados ha rechazado este martes la proposición de ley presentada por Esquerra Republicana (ERC) para crear un impuesto progresivo sobre la acumulación de viviendas a partir de la tercera propiedad, cuyo tipo aumentaría en función del número de inmuebles. La iniciativa planteaba gravar los bienes inmobiliarios de uso residencial desde la tercera vivienda, con tipos que irían del 4% al 8% y al 12% entre la tercera y la quinta, añadiendo un 5% adicional por cada vivienda a partir de la sexta. El Partido Popular, Vox, PNV y Junts votaron en contra de la toma en consideración de la propuesta, mientras que el PSOE destacó los avances del Gobierno en materia de vivienda y subrayó que algunas de las ideas de ERC coinciden con las políticas impulsadas por el Ejecutivo. Durante su intervención en la Cámara, el portavoz de ERC, Gabriel Rufián, defendió que el acceso a la vivienda es actualmente el principal problema en España. Señaló que hoy en día se necesitarían hasta 59 años de salario para adquirir un piso de 60 metros cuadrados y denunció que el 45% de los inquilinos vive en situación de pobreza, mientras el mercado inmobiliario se ha convertido en un "refugio de inversión" para grandes fortunas internacionales. En este contexto, Rufián abogó por intervenir los precios y aplicar impuestos a los especuladores, a los que calificó como la "criptonita" de los inversores en vivienda. "Quien quiera enriquecerse con casas, que pague", afirmó. En el debate, los grupos de la oposición conservadora mostraron su rechazo a la propuesta. El diputado popular Raúl Cuevas Larrosa criticó que se trata de una medida "ideológica" que supondría una "subida masiva de impuestos" y un "castigo al ahorro y la inversión". Por su parte, el portavoz adjunto de Vox, Carlos Hernández Quero, calificó la iniciativa como un "despropósito" que no soluciona las verdaderas causas que dificultan el acceso a la vivienda. Desde Junts, la diputada Marta Madrenas argumentó que el impuesto "sobrecargaría" a los propietarios, lo que podría desincentivar la oferta de viviendas. En la misma línea, la portavoz económica del PNV, Idoia Sagastizabal, expresó sus dudas sobre gravar de forma generalizada a partir de la tercera vivienda, advirtiendo que podría tener "efectos negativos" y provocar que más viviendas salgan del mercado. En cambio, los grupos situados a la izquierda del PSOE, como Bildu, BNG, Podemos y Compromís, mostraron su apoyo a la iniciativa. El diputado de Compromís y portavoz de Vivienda de Sumar, Alberto Ibáñez, consideró que la propuesta de ERC va en la dirección adecuada y defendió la necesidad de aumentar la presión fiscal sobre los grandes propietarios. "Con la situación actual del mercado, lo que toca es subir los impuestos a los rentistas", concluyó.

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(El Periódico, 12-11-2025) | Fiscal

El Congreso insta al Gobierno a derogar la suspensión de los desahucios y tumba un impuesto a la reventa de casas

La Comisión de Vivienda y Agenda Urbana del Congreso aprobó este martes, con el respaldo de PP, Vox y Junts, una iniciativa que insta al Gobierno a "combatir con firmeza la ocupación ilegal y derogar cualquier normativa que la favorezca". En particular, estos partidos reclaman eliminar la actual suspensión de desahucios y lanzamientos, una medida que expira a finales de año y cuya prórroga indefinida exige Podemos. Esta votación supone un nuevo revés para el Ejecutivo en el ámbito legislativo, ya que ninguna de sus propuestas sobre vivienda prosperó -salvo una del Grupo Republicano para fomentar las cooperativas en cesión de uso-, incluida la idea de establecer un impuesto sobre la compra y posterior reventa de viviendas. La moción contra la ocupación fue defendida por el diputado del PP Daniel Pérez Osma, quien recordó que, según cifras del Ministerio del Interior, en 2024 se contabilizaron 16.426 casos de ocupación, un aumento del 7,4% respecto al año anterior, y que Cataluña concentra el 42% del total. "Hoy en España alguien puede perder en una noche lo que le ha costado toda una vida ganar, y luego tardar años en recuperarlo. Y aún hay quien dice que es un problema exagerado. Díganselo al jubilado que sigue pagando luz y comunidad de una casa que ya no puede usar. Proponemos anular la suspensión vigente de desahucios y lanzamientos, garantizando a la vez la protección de quienes están en situación vulnerable sin cargar esa responsabilidad sobre los propietarios. También queremos proteger la convivencia, ya que la ocupación ilegal deteriora los espacios comunes, degrada los barrios y genera inseguridad", expresó el diputado popular. En paralelo, la Comisión rechazó por amplia mayoría -solo seis votos a favor y 30 en contra- la propuesta de Sumar de aplicar un impuesto del 25% a la reventa de viviendas adquiridas en los dos años previos. El diputado de Sumar Alberto Ibáñez denunció que el house flipping -comprar, reformar y vender pisos rápidamente- ofrece beneficios que oscilan entre el 10% y el 35%. "La especulación inmobiliaria permite que alguien gane durmiendo más que otra persona que no puede dormir porque, trabajando ocho horas, no consigue pagar el alquiler. Esa situación merece una respuesta fiscal que proteja el derecho constitucional a una vivienda", afirmó. El Grupo Socialista presentó dos propuestas ante la Comisión. La primera, titulada El problema de la vivienda, un compromiso de todos, pedía al Gobierno reforzar la cooperación con todas las administraciones para impulsar el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, blindar permanentemente las viviendas financiadas con fondos públicos, mejorar los sistemas de datos y aumentar la inversión en políticas públicas de vivienda. Sin embargo, PP, Vox y Junts votaron en contra. La segunda iniciativa, previsiblemente rechazada por los mismos partidos, se centraba en la regulación de los pisos turísticos en los territorios insulares. La única propuesta que obtuvo un respaldo casi unánime -con la excepción de Vox- fue una PNL destinada a promover las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso. En este modelo, la cooperativa es propietaria del edificio y otorga a sus miembros el derecho de uso de las viviendas a cambio de una aportación y del pago de los gastos. El texto plantea reformar la legislación cooperativa y su fiscalidad, además de impulsar bonificaciones municipales, mecanismos de gestión de suelo y avales públicos, entre otras medidas. La iniciativa fue presentada por el Grupo Republicano y lleva la firma de Etna Estrems y Gabriel Rufián.

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(El Economista, 11-11-2025) | Fiscal

Los contribuyentes de Patrimonio deben tributar su vivienda sumando los impuestos pagados en la compra

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que, para calcular el valor de un inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben sumar también los impuestos abonados en el momento de la compra, como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de Actos Jurídicos Documentados. En una resolución fechada el 20 de octubre, el tribunal desestima la reclamación de un contribuyente que solicitaba excluir el IVA pagado en la compra de su vivienda del valor declarado. El TEAC recuerda que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los bienes inmuebles deben declararse por el mayor de estos tres valores: el catastral, el fijado por la Administración o el precio de adquisición. Para aclarar qué conceptos integran ese precio de adquisición, el tribunal cita una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, emitida el 15 de julio de 2021, en la que se señalaba que dicho valor debe incluir los impuestos como el IVA o el de Transmisiones, al considerarse cargas inseparables de la compra. La consulta añadía también que los gastos de notaría y de inscripción registral deben computarse, por ser igualmente inherentes a la operación. El TEAC respalda este criterio y concluye que en el "precio o valor de la adquisición" deben figurar los tributos directamente asociados a la compra del inmueble, entre ellos el IVA. El contribuyente también alegó que debía recibir la devolución de lo pagado en los últimos cuatro ejercicios no prescritos, argumentando la supuesta inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio y recordando que el PP ha recurrido este tributo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el TEAC aclara que la vía económico-administrativa no permite cuestionar la validez de una ley, ya que solo es competente para resolver sobre actuaciones de gestión, inspección y recaudación.

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(Expansión, 12-11-2025) | Fiscal

Se admite la deducción por cancelar la hipoteca tras la venta

La deducción en el IRPF por las hipotecas de la vivienda habitual vuelve a estar en el centro del debate casi trece años después de su desaparición, el 1 de enero de 2013. Dos recientes cambios de criterio obligarán a la Agencia Tributaria a revisar numerosas declaraciones y podrían dar lugar a miles de reclamaciones por parte de los contribuyentes. El primero de estos cambios procede del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, que el pasado 20 de octubre emitió una resolución relevante. Tal como adelantó EXPANSIÓN, este pronunciamiento permite incluir en la deducción el importe destinado a cancelar la hipoteca tras vender la vivienda habitual. Hasta ahora, Hacienda rechazaba esta posibilidad al entender que el dinero obtenido con la venta no generaba derecho a deducción. Esta interpretación puede suponer un ahorro anual cercano a los 1.350 euros para quienes firmaron su préstamo antes del 31 de diciembre de 2012. El segundo cambio procede de la Dirección General de Tributos, que ha rectificado la postura de la Agencia Tributaria al establecer que los propietarios que decidan trasladar su hipoteca a otro banco podrán seguir deduciéndose el préstamo, siempre que el original fuera anterior a 2013. Tanto el TEAC como Tributos consideran deducibles los gastos asociados a la operación, como comisiones por cancelación, costes de gestión o penalizaciones por trasladar el préstamo. Todo ello dentro del límite anual de 9.040 euros sobre el que se aplica el 15% de deducción. Este tope lleva años sin actualizarse pese a la inflación, lo que, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, reduce en la práctica el efecto de la deducción. Según sus cálculos, para mantener su valor real Hacienda habría tenido que elevarlo un 25,5% desde 2013, hasta 11.345 euros, algo que el Gobierno no ha contemplado. Los nuevos criterios, que Hacienda debe aplicar ya, pueden dar lugar a numerosas reclamaciones de contribuyentes que hayan vendido su vivienda y cancelado la hipoteca con los ingresos de la operación, o que hayan trasladado su préstamo a otra entidad. José María Salcedo, abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation, explica que solo podrán reclamar quienes hayan realizado estas operaciones en los últimos cuatro años. En 2023, 2,7 millones de contribuyentes aplicaron la deducción, por lo que el número de afectados puede ser considerable. La resolución del TEAC supone un revés para la Agencia Tributaria, que hasta ahora rechazaba la deducción si la cancelación del préstamo se llevaba a cabo con el dinero de la venta de la vivienda. El tribunal considera que el origen de los fondos es irrelevante, siempre que la vivienda hubiera sido habitual hasta su transmisión y se cumplan los requisitos legales. Así, si un contribuyente amortiza 100.000 euros de su hipoteca tras vender su casa -comprada antes de 2013- y deduce el 15% de 9.040 euros, Hacienda deberá reconocer el derecho a deducción. En el caso de los cambios de entidad bancaria, Tributos ha aclarado que se mantiene el derecho a deducir, pero solo por la parte correspondiente al préstamo inicial. Si se amplía el capital al trasladar la hipoteca, el importe añadido no será objeto de deducción en el IRPF. Sobre los gastos asociados, tanto el TEAC como Tributos confirman que pueden incluirse dentro del límite anual: comisiones por cancelación, gastos notariales o registrales y costes derivados del traslado de banco. En cuanto a los plazos, Salcedo recuerda que las reclamaciones solo pueden hacerse respecto a operaciones realizadas desde 2021. Para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 se debe presentar un escrito ante la Agencia Tributaria, mientras que para 2024 será necesario utilizar la nueva autoliquidación rectificativa. El importe a recuperar dependerá del ejercicio reclamado, pero en la mayoría de los casos se podrá solicitar hasta un máximo de 1.356 euros, que corresponde al 15% de 9.040 euros. Esta suele ser la cifra habitual, ya que la mayoría de los beneficiarios agotan el límite de deducción cada año. Para justificar la deducción, los expertos recomiendan acreditar que la vivienda fue habitual hasta su venta, comprobar que no se sobrepasan los límites establecidos y conservar todos los recibos y justificantes de cancelación, así como los pagos de cuotas e intereses efectuados durante el ejercicio en que se produjo la venta.

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(Expansión, 12-11-2025) | Fiscal

Comprar una casa en una u otra ciudad supone pagar más o menos impuesto

Las segundas, terceras y sucesivas viviendas han irrumpido con fuerza en el debate sobre la vivienda. Hace dos semanas, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aprovechó una intervención en Bruselas para reclamar reformas que ayuden a afrontar la crisis habitacional. Entre sus peticiones, destacó la necesidad de introducir "mecanismos legales que permitan poner límites a la compra de viviendas destinadas a usos distintos al residencial", situando así este tipo de propiedades bajo especial atención. Por ahora, el Ejecutivo y sus socios ya analizan diferentes medidas fiscales que penalicen este tipo de inmuebles, desde las típicas casas de veraneo o en el pueblo hasta los pisos adquiridos como inversión para alquilar. La propuesta más reciente proviene de ERC, que plantea un nuevo impuesto progresivo: un 4% para la compra de una tercera vivienda, que aumentaría al 8% para la cuarta y al 12% para la quinta. La formación pretende llevar esta iniciativa al pleno del Congreso el próximo 11 de noviembre, con el objetivo de frenar la "especulación". Este tributo se sumaría al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) -que grava la compra de vivienda usada con tasas de entre el 6% y el 13%- y al IVA del 10% aplicable a obra nueva. Antes de esta propuesta, el PSOE ya había registrado a finales de mayo una iniciativa para elevar la tributación en el IRPF de los inmuebles que no constituyan la residencia habitual, aumentando el tipo actual, que oscila entre el 1,1% y el 2%, hasta el 3%. En este contexto, el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, quiere ir aún más lejos y ha planteado la posibilidad de prohibir directamente la compra de viviendas que no vayan a destinarse a residencia principal en las zonas más tensionadas del mercado. La lógica detrás de todas estas propuestas es común: reducir los incentivos para invertir en vivienda y favorecer la adquisición de primera residencia. No obstante, los especialistas alertan de que este tipo de medidas puede generar efectos adversos en el mercado. Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, advierte de que "una subida de impuestos podría provocar una caída inmediata de la demanda, desincentivando tanto la compra para uso propio como para inversión y, en conjunto, enfriando la actividad inmobiliaria". Además, también podrían producirse consecuencias en el mercado del alquiler. Gran parte de quienes compran una vivienda como inversión lo hacen para obtener ingresos arrendándola. Si se penalizan estas operaciones, la ya limitada oferta de alquiler podría reducirse aún más. Desde Idealista advierten: "Los partidos que han impulsado regulaciones coercitivas que han destruido el mercado del alquiler, lejos de rectificar, continúan adelante con nuevas propuestas contra los propietarios. A este ritmo, no quedará nadie dispuesto a poner su vivienda en alquiler". En la misma línea, Gonzalo Bernardos, profesor de Economía y director del máster inmobiliario de la Universidad de Barcelona, considera que "el impacto de este tipo de medidas es nefasto para el mercado: provocará un aumento de los precios del alquiler y empujará a más personas a intentar comprar". También recuerda que estas restricciones castigan sobre todo a pequeños ahorradores que buscan complementar su pensión futura, ya que los grandes tenedores -propietarios con más de diez viviendas- representan solo el 4,3% del parque inmobiliario. En la actualidad, el impuesto que más pesa sobre los compradores de viviendas es el TPO, que grava las adquisiciones de inmuebles de segunda mano, que representan alrededor del 80% de las operaciones en España. Todas las transacciones están sujetas a este tributo, sean de primera, segunda o tercera residencia, aunque estas últimas suelen enfrentarse a tipos más altos. "A veces se aplican tipos reducidos para vivienda habitual o para colectivos específicos -jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad-, pero las viviendas que no son primera residencia no disfrutan de estas ventajas y tributan al tipo general", señala Gimeno. Cabe recordar que el TPO es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo general varía según el territorio, moviéndose entre el 6% y el 13%. Este porcentaje se calcula sobre el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio de compraventa sea superior, en cuyo caso se aplica sobre dicho importe.

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(El Periódico, 12-11-2025) | Fiscal

Barcelona aplicará una subida del IBI a hoteles y freno a tiendas "de bajo valor"

El gobierno municipal de Barcelona, liderado por Jaume Collboni, ha logrado el respaldo de Barcelona en Comú (BComú) para aprobar las ordenanzas fiscales de 2026, tras alcanzar un acuerdo que incluye incrementar la presión fiscal sobre los hoteles, regular el comercio considerado "no deseado" y promover la regeneración del barrio del Besòs i el Maresme. En una comparecencia conjunta este viernes con la líder de los Comuns en la ciudad, Janet Sanz, el teniente de alcalde de Economía, Jordi Valls, celebró el pacto y destacó la importancia de la cooperación entre las formaciones progresistas: "Es fundamental que las fuerzas de izquierda sepamos entendernos. A veces es sencillo y otras no tanto, pero hoy damos un paso significativo hacia adelante", afirmó. Por su parte, Sanz valoró positivamente la disposición del ejecutivo de Collboni para llegar a consensos: "En Barcelona, las izquierdas somos mayoría y, cuando existe voluntad política -especialmente por parte del gobierno-, se pueden alcanzar acuerdos que realmente mejoren la vida de la ciudadanía", subrayó. Entre los compromisos adquiridos, el Ayuntamiento elevará el tipo del IBI aplicado a los establecimientos de ocio y hostelería, que afecta principalmente a los hoteles, pasando del 1,17% al 1,30%, el máximo legal permitido. Además, el consistorio estudiará la posibilidad de prohibir que los propietarios trasladen el coste del IBI a los inquilinos y presentará al Gobierno una propuesta para modificar la Ley de Haciendas Locales, con el fin de introducir un IBI progresivo según el número de viviendas que posea cada propietario. En cuanto al comercio de proximidad, socialistas y comunes han acordado usar los "planes de uso" para limitar la expansión de actividades consideradas de escaso valor comercial, como los supermercados abiertos las 24 horas, tiendas de telefonía móvil o salones de manicura, así como frenar la proliferación de franquicias en los barrios.

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