(El País, 01-10-2026) | Fiscal

El decreto de vivienda incluye incentivos fiscales a los particulares que vendan sus casas vacías a empresas públicas

Entre las iniciativas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la vivienda figura una medida dirigida a movilizar parte de los millones de inmuebles que permanecen vacíos en España. La propuesta busca animar a sus propietarios a venderlos a organismos públicos dedicados a la promoción de vivienda social y asequible mediante incentivos fiscales. Para poder acogerse a estas ventajas, las operaciones deberán formalizarse antes de 2028. Actualmente, la venta de una vivienda que no constituye la residencia habitual del propietario genera, con carácter general, una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. La normativa contempla determinadas excepciones, como la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual en la compra o rehabilitación de otra residencia habitual dentro de los dos años siguientes, así como la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. La nueva medida amplía estas posibilidades para los propietarios de viviendas vacías que decidan venderlas a una entidad pública, como las empresas municipales de vivienda de Madrid o Barcelona. En estos casos, la ganancia patrimonial podrá quedar totalmente exenta de IRPF cuando el valor de transmisión, una vez descontados los gastos e impuestos asumidos por el vendedor, no supere los 200.000 euros. Cuando el precio de venta sea superior a esa cantidad, la exención se aplicará de forma decreciente hasta llegar a un máximo de 800.000 euros. Por ejemplo, para una vivienda transmitida por 300.000 euros, quedará exento el 83,33% de la ganancia patrimonial. Si el importe asciende a 500.000 euros, la exención será del 50%, mientras que para una venta por 700.000 euros se reducirá al 16,67%. A efectos de esta medida, tendrán la consideración de viviendas vacías aquellas que hayan permanecido desocupadas de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la transmisión. La situación podrá acreditarse mediante datos del padrón municipal o a través del consumo de suministros. Según el INE, en 2021 había 3,8 millones de viviendas vacías en España, equivalentes al 14,4% del parque residencial. Ese análisis incorporó por primera vez información sobre consumo eléctrico y mostró que el 45% de estos inmuebles se encontraba en municipios de menos de 10.000 habitantes, mientras que las ciudades de más de 250.000 habitantes concentraban el 10,5%. El Gobierno incorpora además un segundo mecanismo fiscal que puede resultar especialmente relevante en las operaciones de mayor importe, siempre que la vivienda sea adquirida por una entidad pública dedicada a la vivienda social. Se trata de una modalidad específica de la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, diseñada para que el propietario pueda reinvertir en este producto la parte de la ganancia que no haya quedado exenta por la venta del inmueble. El plazo para realizar esta reinversión será de seis meses desde la transmisión. Así, tomando como referencia una vivienda vendida por 500.000 euros, el propietario tendría inicialmente exenta la mitad de la ganancia patrimonial. La parte restante, que estaría sujeta a tributación, podría quedar también exenta si se reinvierte en esta nueva fórmula de ahorro e inversión, que canaliza los fondos hacia acciones y fondos de inversión de la Unión Europea. La cuenta admitirá aportaciones de hasta 800.000 euros y contará con un tratamiento fiscal similar al previsto para la cuenta de ahorro con orientación europea. Si los fondos permanecen invertidos durante cinco años, las ganancias generadas estarán exentas en su totalidad hasta los primeros 10.000 euros y en un 20% para el importe que supere esa cantidad. La inversión deberá realizarse en activos europeos, entre ellos acciones, fondos de inversión o fondos cotizados. Si el dinero se retira antes del plazo establecido, habrá que devolver la ventaja fiscal aplicada. El real decreto establece que una misma persona podrá disponer tanto de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa como de una cuenta de reinversión, aunque esta última únicamente podrá recibir fondos procedentes de la venta de una vivienda. El nuevo vehículo estará formado por dos cuentas vinculadas, además de la cuenta corriente asociada a las operaciones financieras. La cuenta operativa destinada a realizar aportaciones, adquirir o vender activos y asumir los gastos de gestión podrá mantener un saldo de hasta 8.000 euros, frente al límite de 1.500 euros previsto para la cuenta de ahorro e inversión ordinaria. Además, el texto introduce una previsión específica para las personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. Cuando estas personas tengan que trasladarse a una residencia o pasar a convivir con un familiar, su vivienda podrá seguir considerándose residencia habitual a efectos fiscales. De este modo, la venta posterior del inmueble podrá beneficiarse de la exención en el IRPF aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.

LEER MÁS

(El País, 01-10-2026) | Fiscal

Una parte del decreto de vivienda solo tendrá efecto en las comunidades que hayan declarado zonas tensionadas

El alcance de algunas de las principales medidas incluidas en el decreto de vivienda dependerá de que las comunidades autónomas hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado. Entre ellas se encuentran el límite al alquiler por habitaciones, de manera que la suma de las rentas no pueda superar el precio del alquiler de la vivienda completa, los recargos fiscales aplicables a determinados pisos turísticos y viviendas vacías y los incentivos en el IRPF para los propietarios que reduzcan las rentas. Según el Ministerio de Vivienda, estas medidas no tendrán aplicación general en todo el territorio. Hasta ahora, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias son las comunidades que han activado esta figura. Las modificaciones introducidas por el Gobierno afectan a distintos aspectos de la Ley de Vivienda de 2023, especialmente a aquellos cuya aplicación está vinculada a las zonas tensionadas. Es el caso de la limitación del alquiler por habitaciones: la suma de las cantidades cobradas por cada estancia no podrá superar el importe que correspondería al alquiler de toda la vivienda. Aunque el texto publicado en el BOE no concreta el procedimiento para determinar ese límite, el Ministerio señala que se utilizará como referencia el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). Este sistema establece límites al precio de los alquileres únicamente en las zonas declaradas tensionadas, mientras que en el resto del territorio funciona como una referencia orientativa. Para los arrendamientos por habitaciones, el valor obtenido mediante SERPAVI servirá para determinar el importe máximo correspondiente al alquiler del inmueble completo y, por tanto, el límite conjunto que podrán alcanzar las diferentes habitaciones en las zonas donde se aplique la medida. Fuera de estos territorios, esta restricción no será aplicable. Una situación similar se plantea con los incentivos fiscales previstos para los propietarios que alquilen sus viviendas. El decreto contempla reducciones en el IRPF que pueden alcanzar el 90% o incluso el 95% en determinados supuestos, pero su aplicación queda condicionada a que el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado. La misma delimitación territorial afecta a los nuevos recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relacionados con las viviendas destinadas al alquiler turístico. Los ayuntamientos podrán establecer un recargo específico de hasta el 150% sobre estos inmuebles, pero únicamente cuando se encuentren dentro de una zona declarada tensionada. El decreto también amplía las posibilidades de los ayuntamientos para penalizar fiscalmente las viviendas que permanezcan desocupadas en estas zonas. Los inmuebles que lleven más de dos años vacíos sin una causa justificada podrán soportar un recargo de hasta el 50% en el IBI. Para los grandes propietarios, este porcentaje podrá elevarse hasta el 100%, mientras que podrá incrementarse todavía más cuando el periodo de desocupación supere los tres años.

LEER MÁS

(El Economista, 01-10-2026) | Fiscal

¿Qué ventajas obtendrá el ciudadano con la nueva cuenta europea?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los detalles de la nueva cuenta europea de inversión que pretende impulsar el Gobierno. Una de sus principales ventajas fiscales será la exención de los primeros 10.000 euros de ganancias patrimoniales, siempre que el dinero permanezca en la cuenta durante un mínimo de cinco años. Además, cuando las plusvalías superen esa cantidad, el inversor tampoco tributará por la totalidad de las ganancias, ya que el 20% de las plusvalías adicionales quedará igualmente exento. La aportación máxima estará limitada a 150.000 euros. La medida pretende incentivar el paso del ahorro a la inversión y movilizar parte del dinero que los hogares españoles mantienen actualmente en depósitos y cuentas a la vista. Se trata de fondos que, en muchos casos, ofrecen una rentabilidad limitada y que pueden perder poder adquisitivo cuando la inflación supera el rendimiento obtenido. Frente a los productos de ahorro tradicionales, la inversión en acciones y otros activos financieros ofrece un mayor potencial de rentabilidad, aunque también implica asumir un nivel de riesgo superior y no garantiza ningún retorno. El alcance de la ventaja fiscal puede apreciarse en diferentes supuestos. Si una persona aporta 5.000 euros y, después de cinco años, alcanza los 7.000 euros suponiendo una rentabilidad anual del 7%, habría obtenido 2.000 euros de ganancias. Con la fiscalidad actual, tendría que pagar 380 euros aproximadamente en impuestos si retirase las ganancias, aplicando un tipo del 19%. Con la nueva cuenta, esa plusvalía quedaría completamente exenta al encontrarse por debajo del límite de 10.000 euros. En el caso de una inversión inicial de 24.000 euros, la ganancia también se mantendría por debajo del umbral de exención tomando como referencia el mismo supuesto de rentabilidad, por lo que el inversor tampoco tendría que tributar por ella. Con la fiscalidad vigente, en cambio, tendría que afrontar alrededor de 765 euros en impuestos sobre las ganancias obtenidas. La diferencia comienza a ser más significativa cuando las plusvalías superan los 10.000 euros. Una inversión de 50.000 euros que alcanzase algo más de 70.000 euros después de cinco años, con una rentabilidad anualizada del 7%, generaría unas ganancias de 20.128 euros. Con la fiscalidad actual, el importe a pagar rondaría los 4.107 euros, al aplicar un 19% a los primeros 6.000 euros y un 21% al resto. Con la nueva cuenta europea, los primeros 10.000 euros quedarían exentos y de los 10.128 euros restantes solo tributaría el 80%, por lo que la factura fiscal se reduciría hasta unos 1.581 euros. El ahorro impositivo sería, por tanto, cercano a los 2.500 euros. Con la aportación máxima de 150.000 euros, y manteniendo el mismo supuesto de rentabilidad del 7% anual, la inversión podría generar unas plusvalías de alrededor de 60.000 euros en cinco años. En este escenario, el ahorro fiscal superaría los 5.000 euros: frente a una tributación superior a los 13.000 euros con la fiscalidad actual, el importe a pagar con la nueva cuenta se situaría en torno a los 8.300 euros. En todos estos ejemplos hay que tener en cuenta que el 7% de rentabilidad utilizado es únicamente una hipótesis. Las inversiones no garantizan una determinada rentabilidad y pueden incluso registrar pérdidas, a diferencia de determinados productos de ahorro en los que el rendimiento está previamente establecido. Por ello, el atractivo fiscal de la cuenta no elimina el riesgo asociado a los activos en los que se invierta. La normativa también contempla un tratamiento específico cuando el titular recupera solo una parte del dinero. En estos casos se aplica una fórmula destinada a determinar qué proporción del importe retirado corresponde a ganancias y cuál a capital aportado. Esto permite calcular también el margen disponible para realizar nuevas aportaciones sin superar el límite de 150.000 euros. Así, si se hubieran aportado los 150.000 euros y, transcurridos cinco años, el saldo alcanzara los 180.000 euros, existirían 30.000 euros de diferencia respecto al capital inicial. Sin embargo, no todo ese importe se consideraría plusvalía a efectos fiscales. De acuerdo con la fórmula prevista, la ganancia patrimonial sería de 6.000 euros, mientras que los 24.000 euros restantes corresponderían a capital recuperado. En ese momento, quedarían 126.000 euros de aportaciones pendientes de recuperar y, por tanto, existiría un margen de 24.000 euros para realizar nuevas aportaciones hasta alcanzar nuevamente el límite establecido.

LEER MÁS

(La Vanguardia, 01-10-2026) | Fiscal

Junts exige a Hacienda eliminar el Impuesto de Sucesiones

La eliminación del Impuesto sobre Sucesiones ha vuelto al debate político después de que Josep Maria Cruset, portavoz de Junts en la Comisión de Hacienda del Congreso, reclamara al Gobierno la supresión de este tributo. Durante la sesión de control, Cruset afirmó que hasta 50.000 personas han renunciado a herencias por no poder afrontar el impuesto, una cifra que atribuyó a la carga fiscal asociada a las sucesiones. El diputado de Junts vinculó su petición con la situación económica de las familias y sostuvo que los salarios permanecen estancados, mientras la inflación y la presión fiscal sobre los autónomos dificultan la situación de la clase media. En este contexto, calificó el Impuesto sobre Sucesiones de "clarísimamente injusto", al considerar que grava bienes familiares por los que ya se habrían satisfecho otros impuestos. El tributo está cedido a las comunidades autónomas, que cuentan con capacidad normativa para establecer reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que su impacto varía según el territorio. Arcadi España no respondió directamente a la petición de eliminar el impuesto y centró su intervención en los efectos que, a su juicio, pueden tener las rebajas fiscales sobre la financiación de los servicios públicos. El ministro advirtió de que un ahorro tributario de unos cientos de euros no permitiría afrontar gastos como una matrícula universitaria o determinados costes sanitarios y defendió que la protección de la clase media también depende de disponer de servicios públicos suficientemente financiados. Conviene precisar que las más de 50.000 renuncias anuales a herencias no pueden atribuirse exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones. Los datos del Consejo General del Notariado muestran que en 2025 se registraron 55.789 renuncias y que estas pueden responder también al temor a asumir deudas, a la complejidad de determinados procesos sucesorios u otras circunstancias.

LEER MÁS

(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

El Gobierno prorroga hasta diciembre las bonificaciones fiscales a los carburantes

El nuevo decreto anticrisis aprobado por el Gobierno mantiene hasta finales de año las rebajas fiscales aplicadas a los carburantes, aunque con una reducción progresiva. El descuento será de 20 céntimos por litro en octubre, bajará a 13 céntimos en noviembre y quedará en 6 céntimos en diciembre. El Ejecutivo justifica la continuidad de estas medidas por el fuerte encarecimiento de la energía derivado de la situación en Oriente Próximo y por su impacto sobre la inflación, que en septiembre alcanzó el 4,9%, seis décimas más que en agosto. El paquete supone una nueva ampliación y adaptación de las medidas aprobadas en marzo y prorrogadas posteriormente en junio para hacer frente al deterioro del escenario energético. Además de los descuentos sobre gasolina y diésel, el decreto establece límites a las subidas del precio del gas. La tarifa de último recurso (TUR), utilizada por unos tres millones de consumidores, no podrá aumentar más de un 35% en la revisión de octubre ni más de un 15% en las posteriores. También se fija en 19,55 euros el precio máximo de la bombona de butano hasta junio de 2027. En el caso de los carburantes, si los precios aumentan más de un 15% durante noviembre y diciembre, la bonificación podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro. El conjunto de medidas eleva por encima de los 12.000 millones de euros el coste de las actuaciones destinadas a amortiguar los efectos de la crisis energética. El Gobierno plantea retirar progresivamente estas ayudas para limitar su impacto sobre las cuentas públicas. El decreto mantiene además apoyos específicos para los sectores más afectados, entre ellos agricultores, ganaderos, armadores y transportistas. Para el transporte profesional por carretera continuará la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, con 5 céntimos por litro en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre. También seguirá hasta el 31 de diciembre la bonificación de 20 céntimos por litro para el gasóleo agrícola y la compensación destinada al sector pesquero. Entre las nuevas actuaciones figura una línea de apoyo al transporte ferroviario de mercancías, que concederá 15.000 euros por cada locomotora diésel. El decreto mantiene igualmente el mecanismo de protección vinculado al precio de la electricidad y el gas: si ambos registran en septiembre un incremento superior al 15% respecto al mismo mes del año anterior, el IVA aplicable se reducirá del 21% al 10% y el impuesto sobre la electricidad pasará del 5,1% al 0,5%. El paquete incorpora asimismo medidas relacionadas con la actividad empresarial, de modo que las compañías que reciban determinadas ayudas no podrán justificar despidos por los perjuicios derivados del conflicto en Oriente Próximo. En materia de seguridad energética, se prevé aumentar las reservas de gas natural licuado de cara al invierno y endurecer las sanciones en el sector de hidrocarburos, duplicando las multas previstas para determinadas infracciones. Por último, el Gobierno ha solicitado a la CNMC que analice la eficacia de las medidas adoptadas y el grado en que se están trasladando a los mercados energéticos, además de estudiar la evolución de los precios de los alimentos. El objetivo es evaluar el impacto real de las actuaciones desplegadas durante los últimos meses y comprobar su incidencia sobre la evolución de los costes energéticos y de los productos de consumo.

LEER MÁS

(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

¿Peligran los beneficios de la Ley de Mecenazgo? El Supremo lo estudia

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener importantes consecuencias para las entidades del tercer sector, al abordar hasta dónde puede llegar la Agencia Tributaria a la hora de negar el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. El caso afecta a una fundación a la que la Administración tributaria retiró los beneficios fiscales previstos en esta normativa, lo que derivó en una regularización superior a 3,4 millones de euros y en una sanción de 1,5 millones. Hacienda cuestionó que las actividades de publicación y venta desarrolladas por la entidad estuvieran realmente vinculadas a fines de interés general y señaló también que la memoria económica exigida por la ley no había sido presentada dentro del plazo establecido, sino después de que comenzara la inspección. Una de las principales cuestiones que deberá resolver el Supremo es si la Agencia Tributaria puede cuestionar que una fundación cumple los fines de interés general cuando estos ya han sido examinados y considerados adecuados por el Protectorado de Fundaciones, que además había admitido el depósito de sus cuentas. El tribunal tendrá que determinar también cuál es el alcance de la memoria económica prevista en la Ley de Mecenazgo y si su presentación constituye un requisito esencial para acceder al régimen fiscal especial o si, por el contrario, se trata de una obligación de carácter formal. El recurso plantea además si puede imponerse una sanción cuando la entidad ha actuado siguiendo una interpretación razonable de la normativa y confiando en las actuaciones previas del Protectorado. La sentencia permitirá precisar, por tanto, en qué circunstancias una fundación puede perder los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 y hasta qué punto los incumplimientos formales pueden justificar la pérdida de exenciones y deducciones. También contribuirá a delimitar el valor que tiene la actuación previa del Protectorado a efectos de seguridad jurídica para las entidades sin ánimo de lucro.

LEER MÁS

(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

Recursos judiciales ponen en jaque el impuesto a las fortunas al destapar un tramo regresivo no detectado en 2023

Desde su aprobación a finales de 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha estado rodeado de controversia tanto política como jurídica. El tributo, creado con el objetivo de homogeneizar la tributación sobre el patrimonio en España y elevar la carga fiscal de las grandes fortunas, superó el primer examen del Tribunal Constitucional, que rechazó los recursos planteados por varias comunidades autónomas. Sin embargo, su aplicación ha puesto de manifiesto una posible deficiencia técnica que podría abrir un nuevo frente constitucional: en determinados supuestos, el diseño del impuesto puede provocar que un contribuyente con un patrimonio superior termine soportando una cuota inferior. Según explican desde el despacho Cases & Lacambra, el problema no fue planteado en los recursos iniciales contra el impuesto y se ha detectado a raíz de su aplicación práctica. La anomalía estaría relacionada con el mecanismo utilizado para limitar conjuntamente la tributación de la renta y el patrimonio. De acuerdo con los abogados, para determinados niveles de renta existe un tramo en el que el aumento del patrimonio puede traducirse en una reducción de la cuota a pagar. Es decir, dentro de determinadas circunstancias, quien posee un patrimonio mayor podría terminar pagando menos que otro contribuyente con un patrimonio inferior. El problema no responde a una regresividad indirecta como la que puede producirse en determinados impuestos sobre el consumo, sino que estaría originado directamente por las reglas establecidas para calcular el impuesto. Los expertos consideran que esta situación podría entrar en conflicto con los principios de capacidad económica, justicia tributaria y progresividad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución. El origen de esta situación se encontraría en la configuración del límite conjunto entre renta y patrimonio que utiliza el ITSGF. La norma se remite en este aspecto a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, pero, según los especialistas, no realizó las adaptaciones necesarias para tener en cuenta las características específicas del nuevo tributo. Durante la tramitación parlamentaria llegó a plantearse una modificación destinada a corregir este efecto, aunque finalmente no prosperó con el objetivo de evitar retrasos en la aprobación de la norma y permitir que pudiera aplicarse ya al ejercicio 2022. La cuestión también puede afectar al ámbito autonómico. Algunas comunidades modificaron sus normativas del Impuesto sobre el Patrimonio para eliminar o reducir las bonificaciones existentes y evitar que la recaudación quedara desplazada hacia el Estado. Al incorporar estas modificaciones, podrían haber trasladado igualmente la misma anomalía al impuesto autonómico. De este modo, una eventual controversia constitucional sobre el mecanismo podría extender sus efectos también al Impuesto sobre el Patrimonio. La cuestión ya ha llegado a los tribunales a través de recursos planteados por contribuyentes. La Audiencia Nacional tiene actualmente varios procedimientos en los que se cuestiona la constitucionalidad de este mecanismo y deberá determinar si procede plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Una eventual decisión en este sentido abriría un nuevo escenario jurídico para el ITSGF y podría tener consecuencias sobre su aplicación y sobre la recaudación asociada al impuesto.

LEER MÁS

(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

La gran fuga fiscal: ¿hacia dónde huye el dinero global?

En un contexto marcado por las tensiones geopolíticas, los cambios fiscales y la volatilidad económica, la movilidad del patrimonio internacional se está convirtiendo en una estrategia que va más allá de la optimización tributaria. Cada vez más familias y grandes patrimonios analizan dónde establecer su residencia, trasladar sus inversiones o ubicar sus estructuras empresariales en busca de estabilidad jurídica, seguridad institucional y mayor capacidad de adaptación ante posibles cambios. El informe de Henley & Partners sobre movilidad patrimonial internacional para 2026 analiza distintos destinos en función de factores como la solidez institucional, la seguridad jurídica y su capacidad para atraer capital y residentes de elevado patrimonio. Singapur, con 79,5 puntos, encabeza la clasificación, seguido de Nueva Zelanda, con 75,8. La ciudad-Estado asiática mantiene su posición como uno de los principales centros financieros internacionales gracias a su Estado de derecho, sus mercados de capitales y el desarrollo de un potente ecosistema de family offices. Nueva Zelanda, por su parte, ha reforzado su atractivo tras reactivar su programa de visados para inversores, consolidándose como una opción para la planificación patrimonial y familiar a largo plazo. Europa concentra buena parte de los destinos destacados. Chipre obtiene 73,5 puntos y Países Bajos 72,8, mientras Portugal alcanza 72,5 pese a las dificultades burocráticas señaladas por el informe. Italia, con 72,3 puntos, gana atractivo por su régimen fiscal y el dinamismo de Milán. También aparecen Grecia, con 70,5 puntos, y Letonia, con 71,7. Suiza, con 70,8, mantiene su atractivo asociado a la estabilidad política, su sector financiero y determinados mecanismos de tributación, mientras Mónaco, con 70 puntos, continúa vinculado a la protección patrimonial y a la residencia de grandes fortunas. Fuera de Europa, Islas Caimán, con 74,3 puntos, y Bermudas, con 72, destacan por sus sistemas fiscales y sus marcos jurídicos de tradición anglosajona, especialmente relevantes para determinadas estructuras de inversión. El informe también señala el creciente protagonismo de América Latina. Uruguay, con 71,8 puntos, sobresale por su estabilidad institucional y sus condiciones fiscales para nuevos residentes. Panamá, con 71,5 puntos, combina un sistema tributario territorial, una economía dolarizada y facilidades para determinados programas de residencia, mientras Costa Rica, con 70,2 puntos, suma estabilidad, calidad de vida y una trayectoria de neutralidad política como elementos de atractivo para la diversificación patrimonial.

LEER MÁS

(El País, 30-09-2026) | Fiscal

Medidas del acuerdo sobre vivienda: ampliación hasta 2030 de la protección frente a los desahucios y prórroga de dos años de los alquileres

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros dos reales decretos-ley en materia de vivienda, después de una negociación de última hora entre los socios del Ejecutivo que incluso obligó a retrasar una hora la reunión. El primero contempla una mayor protección frente a los desahucios y una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler que continúen vigentes. El segundo incorpora medidas de mayor alcance, entre ellas la renovación automática de los contratos de arrendamiento. Ambos textos serán sometidos por separado a la convalidación del Congreso, previsiblemente este mismo viernes. La importancia de las medidas ha llevado al Gobierno a solicitar la celebración de un pleno extraordinario para su aprobación inmediata. Los dos reales decretos-ley necesitan el respaldo de las Cortes antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y de su entrada en vigor. La negociación entre PSOE y Sumar se prolongó durante toda la noche del lunes y la mañana del martes, con Sumar y otras formaciones de izquierda reclamando mayores garantías para los inquilinos, mientras el PSOE buscaba una fórmula que facilitara también el apoyo parlamentario de Junts y PNV. El acuerdo se produce en un contexto de creciente presión social por el acceso a la vivienda, marcado por movilizaciones y protestas en distintas ciudades. El decreto extiende hasta 2030 la vigencia del denominado escudo social, manteniendo la prohibición de los desahucios de familias en situación de vulnerabilidad. Además, se prevé reforzar los mecanismos de protección de las administraciones públicas destinados a prevenir estas situaciones y atender a las personas afectadas. En materia de compras de vivienda con fines especulativos, el texto plantea identificar a las empresas que adquieran inmuebles para destinarlos al alquiler o a la especulación y limitar su capacidad de compra, previsiblemente hasta 2028. Sin embargo, todavía está pendiente de concretar qué empresas serán consideradas fondos o sociedades especulativas, por lo que habrá que esperar al contenido definitivo de la norma. También se prevé modificar la fiscalidad de las Socimis dedicadas a la inversión en vivienda para alquiler, con el objetivo de orientar su actividad hacia la vivienda asequible. La propuesta ya figuraba en el borrador remitido a los grupos en julio e incluía elevar hasta el 25% el gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos cuando las viviendas no se destinen al alquiler asequible. El decreto contempla igualmente una prórroga de los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. El inquilino podrá solicitar una extensión de un año, ampliable a un segundo, sin que la renta pueda superar los límites establecidos. A ello se suma una limitación del 2% para las subidas de los alquileres. En el ámbito de los pisos turísticos, se plantea elevar del 0% al 10% el IVA aplicable a aquellos alojamientos que no presten servicios de atención o limpieza. Asimismo, se incorporarán medidas dirigidas a evitar posibles situaciones de fraude mediante el uso de contratos de alquiler de temporada o por habitaciones. Entre las medidas de apoyo a la compra de vivienda figura la creación de una línea de préstamos gestionada por el ICO, de hasta 50.000 euros y a interés cero, destinada a facilitar la adquisición de una primera vivienda. El paquete también contempla beneficios fiscales para los inquilinos cuyos ingresos anuales no superen los 33.000 euros. Según las estimaciones de la Agencia Tributaria citadas por la ministra, esta medida podría beneficiar a alrededor de 1,6 millones de hogares. Paralelamente, se prevén mayores incentivos fiscales para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler. Por último, el decreto incluiría una reducción del IVA aplicado a la construcción de viviendas de promoción pública y viviendas protegidas, que pasarían a tributar por el tipo superreducido del 4%. El segundo decreto recoge el acuerdo para implantar un sistema de renovación automática de los contratos de alquiler, una de las cuestiones que más diferencias ha generado entre los socios del Ejecutivo. La propuesta pretende reforzar la estabilidad de los arrendamientos y evitar que la finalización del plazo contractual permita automáticamente al propietario recuperar la vivienda o plantear nuevas condiciones económicas. La principal diferencia entre ambos modelos reside en la duración de la protección del inquilino. Mientras el primer decreto establece una extensión limitada de dos años, el segundo plantea un mecanismo de renovación automática que permitiría mantener el contrato mientras el arrendatario cumpla sus obligaciones y no exista una causa justificada para ponerle fin. Esta última fórmula responde a una de las principales reivindicaciones del Sindicato de Inquilinas, que reclama trasladar al mercado del alquiler una lógica similar a la de los contratos laborales indefinidos, de modo que la relación arrendaticia no quede vinculada a una fecha de finalización automática.

LEER MÁS

(El País, 30-09-2026) | Fiscal

Los inquilinos de renta media ahorrarán 500 euros en el IRPF si la autonomía declara la zona tensionada

Los inquilinos que residan en una zona declarada oficialmente como mercado residencial tensionado y cumplan los límites de renta fijados por el Gobierno podrán beneficiarse de una nueva deducción en el IRPF. La medida permitirá desgravar el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler a los contribuyentes con ingresos inferiores a 33.007 euros anuales. Hacienda estima que podría beneficiar a unos 1,6 millones de contribuyentes, con un coste aproximado de 820 millones de euros para las arcas públicas y un ahorro medio cercano a los 512 euros anuales por persona. La deducción forma parte del paquete de medidas en materia de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros mediante dos reales decretos ley, cuya convalidación por el Congreso está prevista para el viernes. El primero recoge distintas medidas fiscales dirigidas tanto a propietarios como a inquilinos, mientras que el segundo establece la ampliación de la duración de determinados contratos de alquiler. El acceso a la deducción estará condicionado a que la vivienda arrendada se encuentre en una zona declarada como mercado residencial tensionado. La declaración corresponde a las comunidades autónomas, por iniciativa propia o a propuesta de los ayuntamientos, por lo que el nuevo incentivo fiscal queda vinculado a la existencia de esta declaración territorial. La cuantía de la deducción dependerá además de los ingresos del contribuyente y estará sujeta a determinados límites. Para bases imponibles de hasta 23.007,20 euros, la base máxima sobre la que se aplicará el 10% será de 11.630 euros, lo que permitiría alcanzar una deducción de unos 1.163 euros al año. A partir de ese nivel de renta, la base deducible irá disminuyendo progresivamente hasta desaparecer cuando los ingresos superen los 33.007,20 euros. El beneficio fiscal no supondrá una reducción inmediata de la mensualidad del alquiler, sino que se aplicará en la declaración del IRPF. Una vez publicado el decreto en el BOE, el primer efecto se produciría en la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027. Además, según el borrador del decreto utilizado para realizar los cálculos, la deducción no sería aplicable cuando el contribuyente o algún integrante de su unidad familiar sea propietario o usufructuario de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros del inmueble alquilado. El paquete fiscal también introduce modificaciones para los propietarios. Las reducciones sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler podrán alcanzar el 100% en determinados supuestos, con mayores incentivos para quienes reduzcan las rentas. En sentido contrario, el diseño previsto contempla una reducción progresiva de las bonificaciones fiscales cuando el alquiler aumente respecto al contrato anterior, utilizando el IRPF como mecanismo para desincentivar las subidas de las rentas.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos