(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Constitucional avala el valor de referencia con el que Hacienda grava las transmisiones de inmuebles

El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado por unanimidad la validez constitucional del llamado valor de referencia. Este importe, determinado por la Dirección General del Catastro, sirve como base imponible en impuestos relevantes del ámbito inmobiliario, como Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Dicho órgano entendía que el sistema podía vulnerar el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, al apoyarse en criterios generales y abstractos que no tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble. Frente a estos planteamientos, el Tribunal Constitucional concluye que la utilización del valor de referencia es acorde con la Constitución y que constituye una forma adecuada de cuantificar la riqueza sujeta a gravamen. A juicio del tribunal, existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base imponible del tributo. La sentencia destaca además que este método de estimación no resulta arbitrario, sino que persigue objetivos legítimos como la simplificación administrativa, la disminución de la litigiosidad y la prevención del fraude fiscal. Asimismo, considera que el sistema aporta mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración, al fijar un criterio objetivo y previsible. Un aspecto determinante para el aval del Constitucional es que el mecanismo no es cerrado ni inamovible. El valor de referencia no se impone de forma absoluta, sino que actúa como un indicio susceptible de ser cuestionado. De este modo, los contribuyentes que estimen que el valor asignado por el Catastro supera el valor real de mercado de su inmueble pueden demostrarlo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Al tratarse de un sistema que admite revisión, el Tribunal entiende que se garantiza el derecho a tributar conforme a la verdadera capacidad económica cuando exista una discrepancia con el mercado. Aunque el análisis se centra técnicamente en el ITP y el AJD, la decisión del Constitucional consolida la práctica administrativa de emplear valores objetivos de referencia para facilitar la gestión de los tributos relacionados con la propiedad, como la plusvalía municipal y otros impuestos locales. Con esta sentencia, el Tribunal cierra la vía a una posible nueva oleada de recursos masivos contra las valoraciones catastrales.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Supremo zanja el debate sobre el reparto de los gastos de la vivienda familiar tras una ruptura

Una de las cuestiones que más controversia genera en los procesos de divorcio es qué ocurre con los gastos de la vivienda familiar cuando su uso se atribuye a uno de los cónyuges. Si uno se queda viviendo en la casa, pero el otro sigue siendo el titular en las escrituras, surge la duda: ¿quién debe asumir el pago del IBI, las cuotas de la comunidad o las derramas? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente este asunto al establecer una distinción clara entre los gastos que derivan del uso de la vivienda y aquellos que corresponden a la propiedad. El caso estudiado por el Alto Tribunal era representativo: tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar -propiedad exclusiva del exmarido- se concedió a la exesposa y a las hijas menores. Aunque durante años se habían abonado el IBI y los gastos de comunidad, surgió el conflicto sobre quién tenía realmente la obligación de pagarlos. La exmujer sostenía que, al no ser titular del inmueble, no debía asumir costes vinculados a la propiedad. El Supremo le dio la razón y fijó doctrina: los gastos comunes y el IBI corresponden al propietario del inmueble, con independencia de quién lo esté utilizando. La decisión se apoya en una diferencia esencial que a menudo se confunde en contextos de ruptura: no es lo mismo el derecho de uso que el derecho de propiedad. Por un lado, están los gastos asociados a la propiedad. Son aquellos que recaen sobre el inmueble por el hecho de pertenecer a alguien. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se abona por la titularidad y no por residir en la vivienda; las cuotas de la comunidad de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, ya que la Ley de Propiedad Horizontal impone esta obligación al propietario; el seguro del hogar que cubre la estructura del inmueble; y las reparaciones de carácter extraordinario necesarias para la conservación del edificio. Por otro lado, están los gastos derivados del uso y consumo, que deben ser asumidos por quien habita la vivienda. Aquí se incluyen los suministros como electricidad, agua, gas o internet, así como las reparaciones ordinarias propias del desgaste diario, por ejemplo, arreglar un grifo, sustituir una bombilla o reparar un electrodoméstico averiado. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid consideró en un caso relativo a un sistema de domótica defectuoso que se trataba de un gasto ordinario a cargo del usuario, al ser la reparación de un elemento ya existente y no una mejora. No obstante, existe una excepción importante: prevalece lo que las partes acuerden en el convenio regulador o lo que el juez establezca expresamente en la sentencia de divorcio. El juez puede, buscando un equilibrio económico entre los cónyuges, atribuir el pago de determinadas cuotas al usuario de la vivienda aunque no sea el propietario, por ejemplo, como forma de compensación en relación con otras cargas económicas. Por ello, resulta fundamental que la resolución judicial especifique claramente quién debe asumir cada gasto. Si la sentencia no indica nada concreto sobre el IBI o las cuotas comunitarias, se aplica la regla general: el propietario es quien debe pagarlos. De ahí la importancia de que esta cuestión se aborde de forma expresa durante el procedimiento para evitar conflictos posteriores. Además, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque internamente se pacte que el usuario pague determinados gastos, frente a la comunidad de propietarios el único responsable legal sigue siendo el titular registral. Si el usuario incumple, la comunidad reclamará la deuda al propietario, quien posteriormente podrá exigir el reembolso a su expareja.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Supremo resucita las devoluciones del IAE de la pandemia: las empresas aún pueden reclamar

Las empresas que abonaron el Impuesto de Actividades Económicas en 2020 a sus respectivos ayuntamientos, pese a haber tenido que cesar su actividad por las restricciones derivadas de la pandemia, podrán solicitar la devolución parcial de lo pagado. Y ello aunque haya transcurrido el plazo general de cuatro años que la Ley General Tributaria establece para reclamar ingresos indebidos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas el pasado mes de enero, que permiten a miles de compañías -en especial del sector de la hostelería y de aquellos servicios que no pudieron prestarse desde marzo de 2020- reclamar las cantidades correspondientes al periodo en que se vieron obligadas a cerrar. Esta posibilidad afecta a empresas cuya cifra de negocios superara el millón de euros, requisito para estar sujetas al impuesto. El Alto Tribunal entiende que, al haberse prohibido el ejercicio de la actividad económica por decisión de la autoridad durante los meses más duros de la pandemia, las empresas no pudieron realizar el hecho imponible del tributo en ese tiempo debido a la imposibilidad forzosa de desarrollar su actividad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que estos cierres encajan en los supuestos excepcionales previstos en la regla 14.4 de la instrucción del IAE, que contempla la reducción proporcional de la cuota cuando la actividad se paraliza por causas justificadas. Las resoluciones también señalan que las empresas que pagaron el impuesto en 2020 no están obligadas a acreditar ante el ayuntamiento la paralización de su actividad ni a comunicar formalmente el cierre, ya que ambas circunstancias derivaban directamente de las normas aprobadas durante el estado de alarma. Según el Supremo, se trata de hechos notorios para los consistorios, que solo podrían exigir justificación adicional a aquellas empresas que mantuvieran alguna actividad, como el servicio de entrega a domicilio. Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es que reconocen el derecho actual a solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo de inactividad, aunque ya haya vencido el plazo ordinario de prescripción. Los magistrados sostienen que la obligación de cerrar los establecimientos, impuesta por el Gobierno en distintas fases desde marzo de 2020, permite revisar liquidaciones firmes para restablecer la equidad tributaria en una situación excepcional y de fuerza mayor, justificada por la protección de otros valores constitucionales. Asimismo, apuntan que los ayuntamientos debieron valorar las vías legales disponibles para aplicar una reducción proporcional de la cuota. La decisión llega casi seis años después del inicio de las restricciones que afectaron gravemente a numerosos negocios, especialmente en el ámbito de la hostelería y la hotelería. La reducción del IAE ha sido una de las principales reclamaciones de las empresas perjudicadas, y el Tribunal Supremo ya había reconocido hace unos tres años su derecho a minorar la cuota correspondiente al periodo en que no pudieron desarrollar su actividad por imposición gubernamental.

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(El País, 13-02-2026) | Fiscal

El Gobierno estudia una penalización en el IRPF a los caseros que suban el alquiler

El Gobierno está analizando un cambio relevante en su política fiscal en materia de vivienda, pasando de un sistema centrado exclusivamente en incentivos a otro que combine estímulos y penalizaciones. Tras varios años apoyándose en rebajas en el IRPF para animar a los propietarios a moderar los alquileres, el Ejecutivo estudia ahora utilizar también este impuesto para desincentivar las subidas de precios. La propuesta se enmarca en un contexto de rentas en máximos históricos y una demanda cada vez más tensionada. La iniciativa se encuentra aún en una fase preliminar y de estudio técnico interno, pero supone un giro significativo respecto al enfoque mantenido hasta ahora. Según fuentes de los ministerios de Vivienda y Hacienda, la idea consistiría en reducir la actual bonificación general del 50% en el IRPF de la que se benefician los arrendadores particulares -más de dos millones en España, según la Agencia Tributaria- cuando incrementen el precio del alquiler al firmar un nuevo contrato. La medida no afectaría a las actualizaciones anuales ligadas al IPC, que están permitidas por la normativa. En la actualidad, los propietarios solo tributan por la mitad del rendimiento neto obtenido por el alquiler, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles, como el IBI o la comunidad. Ese porcentaje puede incluso aumentar en determinados supuestos para incentivar conductas concretas. La novedad radica en que, además de poder ampliarse, esa reducción también podría disminuir en ciertos casos. El cambio se aprobaría previsiblemente mediante un real decreto ley, lo que exigiría su posterior convalidación en el Congreso, en un escenario parlamentario complejo para el Gobierno. El objetivo, explican las mismas fuentes, es fomentar a través de la fiscalidad comportamientos que generen un beneficio social y, al mismo tiempo, desincentivar los que se consideren perjudiciales en un mercado tensionado. Así, quienes mantengan o reduzcan el precio del alquiler contarían con mayores ventajas fiscales, mientras que quienes lo incrementen verían recortados esos beneficios en una proporción aún por definir. Hasta ahora, la estrategia del Ejecutivo se había apoyado en incentivos positivos. La ley por el derecho a la vivienda redujo desde 2024 la bonificación general del 60% al 50%, pero introdujo reducciones superiores -del 60%, 70% e incluso 90%- para propietarios que cumplieran ciertos requisitos, como rehabilitar el inmueble, alquilar a jóvenes o rebajar el precio en más de un 5% en zonas tensionadas. El esquema respondía a una lógica progresiva: cuanto mayor era el esfuerzo del propietario, mayor era la ventaja fiscal. A comienzos de 2026, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció además su intención de aprobar una reducción del 100% para aquellos propietarios que renovaran contratos sin subir el precio, con independencia de que la vivienda estuviera o no en una zona tensionada. La nueva propuesta va un paso más allá al plantear que el IRPF no solo premie las bajadas o congelaciones, sino que también castigue las subidas en nuevos contratos, sin afectar a las revisiones anuales vinculadas a la inflación. Desde el punto de vista técnico, el Ejecutivo considera viable aplicar este mecanismo, ya que la Agencia Tributaria dispone de la información que los propietarios declaran cada año y puede comprobar si se han producido aumentos en los ingresos por alquiler respecto a ejercicios anteriores. El diseño que se debate contempla una escala progresiva que reduciría gradualmente la bonificación general del 50% en función de la magnitud del incremento del precio. No obstante, según las fuentes consultadas, la reducción nunca desaparecería por completo. Con ello se mantendría una diferencia fiscal entre el alquiler de vivienda habitual -con contratos de al menos cinco años- y el arrendamiento de temporada o turístico, que no cuenta con este tipo de beneficios tributarios.

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(El Economista, 12-02-2026) | Fiscal

La Autoridad que fiscaliza las cuentas públicas se queda sin presidente por la falta de consenso político

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), principal organismo encargado de vigilar la evolución de las cuentas públicas, se encamina de forma inminente hacia una etapa de interinidad. Su presidenta, Cristina Herrero, concluye en poco más de dos semanas un mandato de seis años que no admite prórroga. Sin embargo, según diversas fuentes, el Gobierno todavía no ha puesto en marcha el complejo procedimiento para elegir a su sustituto, en buena medida por las dificultades para recabar los apoyos necesarios. Así, a partir del 3 de marzo, la institución deberá quedar bajo una presidencia en funciones. Desde el Ministerio de Hacienda señalan que el relevo definitivo "se abordará en su momento", sin precisar plazos. Mientras tanto, los estatutos del organismo establecen el mecanismo para cubrir la vacante. La AIReF no dispone de una Vicepresidencia formal, por lo que la sustitución recae en el responsable de la División de Análisis Presupuestario, que asume el cargo de manera provisional. En esta ocasión, esa responsabilidad correspondería, por tiempo indefinido, a Ignacio Fernández-Huertas. No es la primera vez que la Autoridad Fiscal atraviesa una situación similar. La propia Herrero ejerció como presidenta interina a comienzos de 2020, cuando José Luis Escrivá abandonó el organismo para incorporarse al Gobierno como ministro de Inclusión y Seguridad Social. Entonces, su nombramiento definitivo fue rápido y contó con un amplio consenso, hasta el punto de ser ratificada por unanimidad en el Congreso. El escenario actual, sin embargo, se presenta más complejo. La elección de quien encabece la AIReF exige un perfil de elevada cualificación técnica y reconocido prestigio, pero también superar un exigente trámite parlamentario en un contexto político fragmentado. El candidato debe ser propuesto por el Ministerio de Hacienda y comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso, donde necesita el respaldo de la mayoría absoluta de sus 37 miembros. Con la composición actual, bastaría que uno de los socios del Ejecutivo retirase su apoyo para frustrar la designación. Además, entre algunos aliados del Gobierno existe malestar por la falta de comunicación sobre posibles candidatos y por la ausencia de negociaciones, pese a la inminencia de la salida de Herrero. Si el nombramiento no prosperara en el Congreso, podría intentarse en la Comisión de Hacienda del Senado, donde bastaría una mayoría simple. No obstante, el Partido Popular controla la Cámara Alta, lo que facilitaría un eventual bloqueo. La interinidad llegaría en un momento especialmente delicado, cuando la función supervisora de la AIReF resulta más relevante que nunca. El Congreso dispone de menos capacidad de control debido a las sucesivas prórrogas de los Presupuestos Generales del Estado y al recurso frecuente a ampliaciones de crédito que no requieren su aprobación. En este contexto, la AIReF continúa fiscalizando el gasto, aunque Herrero ha denunciado reiteradamente la limitada información que recibe del Ejecutivo. Asimismo, el organismo ha asumido un papel activo en debates económicos de gran alcance, como el aumento del absentismo por incapacidad temporal. En una reciente comparecencia, la propia Herrero apuntó que su sucesor debería contar con alta preparación técnica y, además, comprender y compartir el proyecto institucional. A su juicio, si se atiende a esos requisitos, convendría "mirar dentro de la casa". En su balance final tras seis años al frente de la entidad, destacó que la AIReF se ha consolidado como un referente de independencia, aunque lamentó que la Administración no haya aprovechado plenamente su potencial.

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(El País, 11-02-2026) | Fiscal

Hacienda amplía el plazo para que los autónomos elijan entre el sistema de módulos o el de ingresos reales en el IRPF

El Ministerio de Hacienda ha optado por ampliar el plazo para que los trabajadores autónomos y pequeños negocios puedan renunciar, si así lo desean, al régimen de estimación objetiva del IRPF -conocido como módulos- y a los regímenes simplificados del IVA. La nueva fecha límite para ejercer o revocar esta opción se ha fijado en el 16 de febrero, debido a las complicaciones normativas que han rodeado recientemente a este paquete de medidas fiscales. La modificación figura en uno de los dos reales decretos ley publicados la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, que incluyen actuaciones urgentes en materia tributaria orientadas a atender situaciones de vulnerabilidad social, junto a otros cambios. Entre ellas se encuentra la ampliación excepcional del plazo para renunciar o revertir la renuncia al sistema de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA de cara al ejercicio 2026. Este ajuste se produce tras varios contratiempos legislativos. A finales de diciembre, el Gobierno aprobó un decreto ómnibus con medidas laborales, sociales y fiscales que debían entrar en vigor al inicio del año. Sin embargo, tras semanas de incertidumbre, el Congreso rechazó la norma al no prosperar parte del denominado escudo social, especialmente lo relativo a la protección frente a desahucios de personas vulnerables. Posteriormente, el Ejecutivo dividió el texto en dos nuevos decretos con la intención de sacar adelante la mayoría de las medidas inicialmente previstas. Entre ellas figura la que afecta a los autónomos. Para evitar perjuicios a quienes tomaron decisiones durante el periodo de vigencia provisional de la norma, Hacienda ha dado validez a las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y enero de 2026. Además, permitirá modificar la elección adoptada hasta el 16 de febrero. Con el objetivo de aclarar las dudas generadas por los cambios de calendario, la Agencia Tributaria ha difundido una nota informativa en la que resume las novedades fiscales y las nuevas fechas. El régimen de estimación objetiva simplifica la tributación de determinados autónomos al calcular el rendimiento neto mediante parámetros fijados por la Administración, como el volumen de facturación, la actividad desarrollada, el tamaño del local, el número de empleados o la potencia contratada. Este sistema facilita una mayor previsibilidad en el pago de impuestos y reduce las obligaciones administrativas, siendo habitual en sectores como la hostelería, el comercio minorista o el transporte. Como alternativa, la estimación directa implica tributar según los ingresos y gastos reales del negocio. Aunque ofrece una imagen más fiel de la situación económica en cada ejercicio, exige llevar una contabilidad más detallada y efectuar pagos fraccionados periódicos. La decisión de abandonar el régimen de módulos tiene relevancia, ya que, salvo que concurran causas de exclusión automática, la opción escogida vincula al contribuyente durante un mínimo de tres años. Por ello, la ampliación del plazo para 2026 pretende ofrecer más margen a quienes no habían formalizado su decisión en un contexto marcado por la incertidumbre normativa reciente.

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(El Economista, 11-02-2026) | Fiscal

La legalidad del valor de referencia catastral para gravar la compra de la vivienda llega al Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza este miércoles si el sistema utilizado para fijar el valor de referencia catastral -que sirve de base para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- respeta el principio de capacidad económica de los contribuyentes. La sesión prevista constituye un primer debate para conocer la posición de los magistrados, por lo que no es imprescindible que hoy adopten una decisión definitiva ni que dicten sentencia. En caso de consenso podrían resolver de inmediato, aunque también cabe la posibilidad de que pospongan el pronunciamiento para una nueva deliberación. La controversia se originó en mayo de 2025, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se emplea un sistema de valoración masiva basado en una metodología poco transparente, difícilmente comprensible para el ciudadano medio y cuyos criterios no figuran de forma expresa en una norma con rango de ley. El valor de referencia catastral, en vigor desde 2022, es el importe que utiliza la Administración como base imponible para calcular tributos como el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor se determina a partir de cálculos estadísticos realizados por Hacienda. Sin embargo, el tribunal andaluz cuestiona que el método se apoye en una muestra limitada de operaciones y que incorpore esos datos al cálculo del ejercicio siguiente, lo que, a su juicio, deja de lado características relevantes de cada inmueble que influyen de manera decisiva en su precio de mercado, como los materiales, el estado de conservación o la existencia de anexos e instalaciones adicionales. Según el TSJA, este sistema puede arrojar resultados alejados del valor real de los inmuebles e incluso generar situaciones poco coherentes, como asignar el mismo valor de referencia a viviendas muy diferentes situadas en una misma zona. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo ya abordó esta cuestión y estableció que corresponde a la Agencia Tributaria justificar adecuadamente el valor asignado, y no al comprador demostrar que es incorrecto. El alto tribunal consideró que un método basado en aplicar coeficientes o índices sobre el valor catastral resulta demasiado general y desvinculado de las características concretas del bien, lo que puede perjudicar a los contribuyentes. En aquella resolución, el Supremo advirtió de que este sistema permite a la Administración invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a acreditar que el valor comprobado no coincide con el valor real de la transmisión del inmueble.

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(Expansión, 10-02-2026) | Fiscal

¿Un impuesto para las empresas "tecnofeudales" que usan la IA para reemplazar trabajos?

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha planteado este lunes la creación de un nuevo gravamen dirigido a las empresas que ha calificado como "tecnofeudales", aquellas que recurren de forma intensiva a la robotización y a la Inteligencia Artificial (IA) para sustituir empleo humano. El objetivo, ha explicado, es repartir de manera más equitativa los beneficios que generan y avanzar hacia un sistema fiscal más justo. La iniciativa enlaza con una propuesta similar defendida anteriormente por el senador estadounidense Bernie Sanders y se ha debatido durante la jornada ¿Gravar a los robots? Fiscalidad y empleo en la era de la Inteligencia Artificial, celebrada este lunes en el Congreso de los Diputados. García ha defendido que, aunque la tecnología, los algoritmos y la automatización están reemplazando cada vez más puestos de trabajo, la sociedad no está percibiendo el retorno económico que produce este cambio. "No se trata de poner impuestos a los robots como tal, sino a una tecnología que está desmontando el modelo tradicional de redistribución de la riqueza, del trabajo y del funcionamiento de la economía", ha señalado la ministra durante su intervención. Asimismo, ha subrayado que la Inteligencia Artificial no debería suponer el fin del empleo, sino convertirse en una herramienta que esté necesariamente al servicio de la ciudadanía. En este sentido, ha advertido de que la regulación y la acción política avanzan con retraso respecto al ritmo al que se producen los cambios tecnológicos. Desde Más Madrid, la diputada integrada en Sumar Tesh Sidi ha apuntado que cada vez es más habitual encontrar sistemas de autocobro, mientras que las grandes empresas tecnológicas anuncian fuertes inversiones en IA y automatización al mismo tiempo que ejecutan despidos a gran escala. "Nos encaminamos hacia un modelo económico en el que los beneficios aumentan gracias a nuestros datos, nuestra atención y nuestro tiempo, pero no revierten en la sociedad", ha afirmado Sidi, quien ha instado a pensar alternativas en las que la Inteligencia Artificial se ponga al servicio del interés general y de políticas públicas como las ayudas a la crianza o una sanidad pública sólida. En la misma línea se ha expresado la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, quien ha advertido de que la IA está provocando una transformación profunda del mercado laboral y de la economía, generando incrementos muy elevados de productividad que, sin embargo, se distribuyen de manera profundamente desigual. Maestre ha denunciado que, en las últimas décadas, los beneficios empresariales y los ingresos de las compañías han crecido de forma notable, mientras que los salarios reales de los trabajadores no lo han hecho en la misma proporción. En este contexto, Mónica García también ha dirigido duras críticas a los grandes empresarios del sector tecnológico, señalando de forma expresa al fundador de Meta, Mark Zuckerberg. "No solo concentran una parte enorme de la riqueza mundial, sino que además aspiran a concentrar poder democrático, y eso no podemos permitirlo", ha afirmado. Por su parte, Maestre ha recordado que muchas de estas compañías gestionan infraestructuras clave relacionadas con la seguridad y los datos, por lo que ha insistido en la necesidad de exigirles una fiscalidad justa y de frenar el poder de los multimillonarios tecnológicos y de los responsables políticos que, según ha dicho, les extienden la "alfombra roja".

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(El País, 06-02-2026) | Fiscal

Más de 40 grandes empresas remiten a Hacienda información sensible sobre su actividad tributaria

La Agencia Tributaria ha hecho pública recientemente la lista anual de compañías que han optado por presentar el Informe de Transparencia, un documento de carácter fiscal y voluntario que se integra en el Código de Buenas Prácticas Tributarias. El dato resulta especialmente significativo, ya que alcanza el nivel más alto registrado hasta ahora: algo más de 40 grandes empresas -tanto nacionales como extranjeras con presencia en España- han decidido ofrecer a Hacienda una visión detallada de su política fiscal. La cifra, actualizada esta semana y correspondiente al ejercicio 2024, no solo marca un máximo histórico, sino que confirma una evolución claramente al alza respecto a ejercicios anteriores, en los que la participación rondaba la treintena. Entre las compañías que se repiten figuran Telefónica, Inditex, Mercadona, Iberdrola, Repsol, Seat, Indra, la mayoría de los grandes bancos y grupos de infraestructuras como ACS y Ferrovial. Este máximo histórico convive, sin embargo, con una circunstancia llamativa: algunas grandes empresas que venían participando en años anteriores han dejado de hacerlo. En la relación actual ya no aparecen grupos relevantes como CaixaBank o Inmobiliaria Colonial, presentes en la edición precedente, ni Mapfre, que había figurado en ejercicios anteriores. El Informe de Transparencia es un instrumento voluntario mediante el cual las grandes empresas facilitan a la Agencia Tributaria información especialmente relevante sobre su estrategia y política fiscal. Entre otros aspectos, detalla la estructura del grupo, su implantación internacional, las razones de su presencia en territorios de baja tributación, las operaciones fiscalmente más significativas y los mecanismos internos de identificación y gestión de riesgos fiscales. Con esta iniciativa, la Agencia Tributaria persigue fortalecer una relación cooperativa con los grandes contribuyentes, basada en la confianza mutua, la anticipación y la disminución de conflictos, más allá del mero cumplimiento formal de la normativa. El Código de Buenas Prácticas Tributarias fue aprobado en 2010 en el seno del Foro de Grandes Empresas y, desde 2018, la Agencia Tributaria está habilitada para informar públicamente de las entidades adheridas. Según el propio organismo, la experiencia acumulada ha sido hasta ahora "útil y fructífera", consolidándose como una herramienta eficaz para favorecer el cumplimiento tributario, con mayores niveles de previsibilidad y seguridad jurídica. La adhesión al código implica compromisos por ambas partes. Las empresas se obligan a actuar con lealtad y buena fe en el ámbito fiscal, a evitar el uso de estructuras opacas con fines de elusión, a comunicar de forma anticipada criterios fiscales relevantes y operaciones de especial trascendencia, y a colaborar activamente en la prevención del fraude. A cambio, la Agencia Tributaria se compromete a reforzar la seguridad jurídica, a dotar de mayor certidumbre la aplicación de las normas, a habilitar canales tempranos de comunicación para cuestiones fiscales complejas y a informar con antelación sobre posibles regularizaciones. El Informe de Transparencia materializa ese enfoque de cooperación. A diferencia de las obligaciones fiscales ordinarias, permite a la Administración disponer de una visión más amplia y detallada de la política fiscal de cada grupo, su estructura internacional, la justificación de su presencia en territorios de baja tributación, las operaciones más relevantes y los sistemas internos de control de riesgos. La información se remite de manera anticipada -preferentemente antes de la presentación del impuesto sobre sociedades- y tiene carácter confidencial. En definitiva, la adhesión al código no exime del cumplimiento de la ley, sino que anima a las empresas a ir un paso más allá de las exigencias mínimas, incorporando criterios de transparencia y buena fe en su relación con Hacienda. Desde la Agencia Tributaria se subraya que este planteamiento contribuye a una aplicación más previsible de las normas y a la reducción de posibles controversias. Para las empresas, la elaboración del informe supone la apertura de un canal de diálogo temprano con la Administración, que facilita la aclaración de criterios fiscales complejos y la anticipación de eventuales discrepancias. Además, el propio Código contempla la posibilidad de hacer público este compromiso, lo que puede reforzar la reputación de las compañías en materia de responsabilidad fiscal ante inversores y la sociedad en general.

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(El Economista, 06-02-2026) | Fiscal

La justicia impide a Hacienda alargar las inspecciones sobre precios de transferencia sin motivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto freno a la práctica de la Agencia Tributaria de prolongar las inspecciones de manera injustificada en los procedimientos relacionados con precios de transferencia, es decir, en la revisión de operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo o entre sociedades y sus socios. En una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, el tribunal aclara los plazos de prescripción aplicables a este tipo de actuaciones y limita la posibilidad de que la Administración extienda la duración de una inspección a mitad del proceso sin que concurran hechos nuevos que lo respalden ni una motivación expresa que lo justifique. El fallo resuelve un conflicto entre una empresa y Hacienda en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La Agencia Tributaria inició una inspección, cuyo plazo ordinario es de 18 meses, y apenas tres meses antes de su vencimiento comunicó a la compañía su ampliación hasta los 27 meses, incorporando además la revisión del ejercicio 2014. Para justificar esta decisión, Hacienda alegó que la entidad inspeccionada tenía la condición de gran empresa, circunstancia que permite, con carácter general, extender la duración de las actuaciones hasta los 27 meses. El TSJM, no obstante, reprocha a la Administración que esa condición era conocida o, al menos, podía haberse constatado desde el inicio de la inspección, que comenzó en diciembre de 2015, momento en el que además el Impuesto sobre Sociedades de 2014 ya había sido presentado y liquidado. En consecuencia, el tribunal considera que la Administración pudo incluir ese ejercicio desde el principio y fijar desde entonces el plazo ampliado. La resolución subraya que la duración de una inspección debe quedar establecida desde su inicio, salvo que durante su desarrollo aparezcan circunstancias sobrevenidas que justifiquen una modificación. En este caso, señala que la Agencia Tributaria no explicó qué hechos nuevos detectados durante la inspección motivaron el aumento del plazo. El tribunal afirma que la posibilidad de ampliar el alcance y la duración de la inspección se utilizó de forma incorrecta y sin la debida motivación. Añade que cualquier ampliación debe comunicarse al contribuyente en el mismo momento, o tan pronto como sea posible, desde que la Administración tenga conocimiento de las circunstancias que la justifican, o bien debe explicarse de forma razonada por qué se modifica el procedimiento, algo que no ocurrió en este supuesto. Como consecuencia, el TSJM anula la regularización practicada sobre los ejercicios 2011 y 2012 al considerar que las actuaciones habían prescrito. Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia en BDO Abogados, destaca que la relevancia de esta sentencia radica en el impacto que los plazos y la prescripción pueden tener en las inspecciones de este tipo. Según explica, la Administración no puede ampararse en la condición de gran empresa cuando esa circunstancia era conocida desde el inicio, ni privar al contribuyente de su derecho a la prescripción por ineficiencias o con el objetivo de prolongar la inspección. El experto señala además que, dado que la mayoría de los procedimientos de precios de transferencia afectan a grandes compañías, estas deben vigilar con especial atención los tiempos de las actuaciones inspectoras, ya que el incumplimiento de los plazos puede convertirse en un elemento de defensa frente a los ajustes propuestos. En su opinión, la sentencia refuerza la idea de que las inspecciones tienen límites temporales claros y que la Administración no puede ampliarlos de forma discrecional, sin una motivación suficiente ni una comunicación adecuada al obligado tributario.

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