(Expansión, 09-01-2026) | Fiscal

Subidas fiscales de hasta un 40% en la plusvalía municipal de 2026

El Ejecutivo ha revisado los coeficientes del impuesto con el objetivo de alinearlos con la situación actual del mercado, una decisión que penaliza las transmisiones de viviendas compradas hace alrededor de diez años y beneficia a quienes han mantenido la propiedad durante más de 17. El ejercicio arranca en el sector inmobiliario con especial atención a la fiscalidad municipal. El Gobierno ha vuelto a poner el foco en la actualización de los coeficientes utilizados para calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, una modificación recogida en el reciente Real Decreto-ley 16/2025. Esta normativa, aplicable al impuesto desde el 1 de enero de 2026, configura un panorama claramente desigual, con contribuyentes favorecidos y otros claramente perjudicados. Mientras las operaciones realizadas en plazos intermedios afrontarán un notable aumento de la carga fiscal, los propietarios de largo recorrido disfrutarán de una reducción del impuesto. La explicación oficial de esta reforma es garantizar que la base imponible del tributo "se adecúe en todo momento a la realidad del mercado inmobiliario", teniendo en cuenta la evolución efectiva de los precios de compraventa. No obstante, en la práctica, el ajuste supone un incremento generalizado de los coeficientes para la mayoría de los periodos de generación inferiores a los 15 años. De acuerdo con la nueva tabla publicada, el mayor impacto negativo recaerá sobre quienes vendan inmuebles adquiridos hace unos diez años. El ejemplo más destacado es el de las transmisiones con un periodo de generación de nueve años, cuyo coeficiente aumenta de 0,15 a 0,21, lo que implica una subida del 40%. Este endurecimiento fiscal no se limita a un único supuesto. Las ventas de viviendas con diez años de antigüedad verán incrementada su tributación en un 33,33%, mientras que las de once años soportarán un alza del 30%. Incluso los plazos más cortos, como los siete años, registrarán un aumento del 10%. Estas subidas reproducen el intento del Gobierno de elevar los coeficientes en 2024 a través del RDL 9/2024, una iniciativa que finalmente no prosperó al no obtener el respaldo del Parlamento. En el lado opuesto se sitúan los propietarios de largo plazo. La nueva regulación favorece la tenencia prolongada, introduciendo reducciones en los coeficientes a partir de los 17 años de propiedad. El mayor alivio fiscal se da en los inmuebles con un periodo de generación igual o superior a 20 años, cuyo coeficiente se reduce un 12,5%, pasando de 0,40 a 0,35. La aplicación de estas modificaciones no está exenta de incertidumbre. Al tratarse de un Real Decreto-ley, su vigencia definitiva queda supeditada a la convalidación parlamentaria, lo que reabre un escenario de inseguridad jurídica similar al experimentado el año anterior. Por ello, los especialistas recomiendan actuar con cautela y planificar cuidadosamente las operaciones. Cabe recordar que la plusvalía municipal ha sufrido importantes cambios tanto a nivel judicial como normativo en los últimos años. El momento clave se produjo a finales de 2021, cuando el Tribunal Constitucional anuló el antiguo método de cálculo objetivo, que partía de la premisa de que el suelo urbano siempre aumentaba de valor con el paso del tiempo, al margen de la coyuntura económica. Esta sentencia obligó al Gobierno a reformar de urgencia el impuesto para evitar un vacío legal en la financiación municipal, dando lugar al sistema actualmente vigente y ahora objeto de revisión.

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(Expansión, 09-01-2026) | Fiscal

Hacienda ofrecerá hoy más fondos a todas las CCAA tras pactar la propuesta de financiación autonómica con ERC

El Ejecutivo ha optado por cerrar previamente un pacto con ERC antes de hacer pública este jueves su propuesta global para reformar el sistema de financiación autonómica. El nuevo esquema recibió el visto bueno este miércoles en una reunión en La Moncloa entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, quien destacó tras el encuentro que el modelo permitirá que Cataluña disponga de 4.700 millones de euros adicionales, lo que supone un incremento del 12%, y que un aumento similar se trasladará al resto de comunidades, por lo que, a su juicio, "beneficiará a todos". El eje central de la reforma consiste en garantizar más recursos a todas las autonomías mediante una mayor cesión de ingresos tributarios desde el Estado. "Existe un acuerdo entre ERC y el Gobierno sobre el modelo de financiación", afirmó Junqueras ante los medios a la salida de La Moncloa, tras su primer encuentro con Sánchez en la residencia oficial desde que se ha visto beneficiado por la Ley de Amnistía vinculada al procés. Con este gesto, el presidente busca afianzar un respaldo parlamentario clave en la fase final de una legislatura especialmente tensa. No obstante, Junqueras puntualizó que ERC no se sentará a negociar los Presupuestos Generales hasta que se materialice el traspaso del IRPF a Cataluña. En cualquier caso, el dirigente republicano subrayó la relevancia del acuerdo alcanzado para rediseñar el reparto de los recursos autonómicos. Defendió que se trata de "un buen sistema de financiación, en el que nadie sale perjudicado y todos resultan beneficiados", especialmente los servicios públicos, como la sanidad y la educación, así como el tejido productivo, los trabajadores, las empresas y las familias. Asimismo, avanzó que la propuesta completa sería presentada hoy por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Junqueras advirtió de que, si el acuerdo no prospera o no obtiene el respaldo del Congreso, las consecuencias negativas recaerán sobre empresas, trabajadores y familias de todo el país. Estas declaraciones llegan en un contexto de críticas por parte de Junts, que reprocha el enfoque de "café para todos", y del PP, que acusa al Gobierno de diseñar un sistema a medida de los partidos independentistas. El líder de ERC puso especial énfasis en el principio de ordinalidad, uno de los pilares del pacto. Según explicó, este criterio garantiza que si Cataluña ocupa una determinada posición en aportación de recursos, mantendrá ese mismo lugar en la recepción de fondos. A partir de este principio, detalló que el nuevo modelo supondría una aportación adicional anual de 4.700 millones de euros a la Generalitat, lo que elevaría su capacidad presupuestaria en un 12%, con incrementos similares para el conjunto de las comunidades autónomas. Junqueras defendió que se trata de un acuerdo relevante para corregir la histórica infrafinanciación del arco mediterráneo, cuyas consecuencias, afirmó, se reflejan en la calidad de los servicios públicos, la atención sanitaria, el sistema educativo y el transporte. El dirigente republicano recordó que la puesta en marcha del nuevo sistema requerirá una votación en el Congreso, en la que será imprescindible el apoyo de diversas fuerzas políticas. Por ello, insistió en que el acuerdo debe resultar beneficioso tanto para los distintos grupos como para la ciudadanía de sus respectivos territorios. Desde el Ministerio de Hacienda se parte de la premisa de que todas las comunidades deben mejorar su financiación respecto a la situación actual. En lugar de redistribuir los mismos recursos, la intención del departamento que dirige Montero es ampliar el volumen total disponible para que todas las regiones reciban más fondos. Para lograrlo, la fórmula planteada pasa por aumentar el porcentaje de cesión a las comunidades de los principales impuestos: más del 50% del IRPF, del 50% del IVA y del 58% de los Impuestos Especiales, a costa de reducir la parte que retiene la Administración central. Dado que actualmente el volumen de recursos transferidos ronda los 150.000 millones de euros, una subida generalizada en torno al 12% implicaría movilizar cerca de 18.000 millones de euros adicionales.

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(El Economista, 09-01-2026) | Fiscal

UGT reclama una reforma del IRPF y critica que se haga otro "parche" para evitar que el SMI tribute

Los sindicatos se están preparando para pactar con el Gobierno un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 3,1%, que situaría su cuantía en 1.221 euros al mes y lo mantendría exento de IRPF. Sin embargo, muestran su desacuerdo con la intención del Ministerio de Hacienda de volver a crear una deducción que permita a los trabajadores recuperar, al hacer la Renta, las retenciones practicadas a lo largo del año, como ya ocurrió en 2025. "No hay ninguna razón objetiva para no firmar si está libre de tributación, pero no vamos a dejar de señalar que esto es un parche", declaró este jueves el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, en rueda de prensa. El sindicato insiste en que el salario neto es el que recibe el trabajador cada mes, no el que resulta tras aplicar deducciones o desgravaciones según su situación personal. "La Carta Social Europea habla del 60% del salario medio neto, pero han interpretado que es después de deducciones; no, el salario neto es el salario", añadió. Ese 60% del salario medio es la referencia que utiliza el Ministerio de Trabajo para calcular las subidas anuales del SMI. Esta cifra es la que se emplea para que el comité asesor proponga ajustes, dando lugar a dos recomendaciones en función de si se grava o no. El Gobierno ha optado por la primera opción, un incremento del 3,1% que no generará mayor retención de IRPF, aunque los sindicatos critican que se haga mediante un "parche" en lugar de reformar los tramos del impuesto, que aplican tipos marginales elevados a los salarios más bajos. En los últimos años, UGT ha cuestionado los métodos del Ministerio de Trabajo para calcular el SMI, especialmente la valoración de que alcanzar el 60% del salario medio ya supone un salario "justo". Desde la central sindical reclaman usar datos de fuentes como Eurostat o la Agencia Tributaria, en lugar de crear cifras nuevas. "Vamos a seguir peleando, porque hemos ido ganando esta batalla que inicialmente emprendimos solos y vamos a continuar con ella", afirmó Álvarez. El comité asesor utiliza la Encuesta de Estructura Salarial (EES) para estimar el umbral del SMI. Como estos datos se publican con retraso, se recurre a la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) para actualizarlos, algo a lo que hacía referencia el líder sindical. Según esta metodología, UGT considera que el SMI debería situarse en 1.444 euros, más de 220 euros por encima de la cifra planteada por el Gobierno. La metodología también ha sido criticada por CEOE, que defiende usar la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE para calcular el salario medio. Los empresarios consideran que la alternativa utilizada "inflaría" la media, mientras que los expertos del comité argumentan que los microdatos de la EPA no ofrecen el mismo detalle que la EES. Álvarez también se refirió a la reforma del registro horario, que sigue bloqueada antes de su aprobación en Consejo de Ministros. En sus declaraciones, pidió al presidente Pedro Sánchez que impulse la parte del proyecto relacionada con la reducción de la jornada a 37,5 horas y advirtió que podrían dejar de firmar acuerdos con el Ejecutivo si no se aprueban los últimos textos negociados. UGT distingue esta cuestión del SMI, pero ha señalado que "no se puede dejar que pasen los días eternamente", y critica que el Gobierno deje medidas importantes "en el cajón" para no incomodar a ciertos sectores. En los últimos meses, el sindicato ha suscrito con Trabajo acuerdos para ampliar los permisos por fallecimiento a 10 días, crear uno para acompañar a personas que se someten a eutanasia y otro para cuidados paliativos, así como para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, la mayoría del Congreso se opone a estas iniciativas, lo que obliga al Gobierno a actuar con cautela al presentarlas, algo que UGT considera una estrategia insostenible.

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(El País, 09-01-2025) | Fiscal

Hacienda blinda el derecho de las pequeñas empresas a ajustar sus impuestos a las pérdidas

En España, las pequeñas empresas cuentan con un beneficio fiscal conocido como reserva de nivelación, diseñado para suavizar la tributación en los ejercicios con beneficios. Este mecanismo permite reducir anticipadamente la base imponible mediante ciertos ajustes, que pueden compensarse con pérdidas futuras, de manera que no elimina el impuesto, sino que lo pospone en el tiempo. Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha reconocido esta figura como un derecho del contribuyente, consolidando su aplicación y blindando su uso. Durante años, muchas pymes -aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros- han visto condicionada la utilización de esta reserva por motivos formales: debía aplicarse dentro del plazo de presentación del impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria solía considerar que se trataba de una opción tributaria, lo que implicaba que solo podía ejercerse en tiempo y forma; de lo contrario, la empresa perdía el derecho a beneficiarse de ella. El conflicto surgía por la calificación jurídica de la reserva. Hacienda defendía que era una opción tributaria, lo que obligaba a elegir dentro del plazo y no permitía rectificaciones posteriores. Bajo ese criterio, presentar la declaración fuera de plazo o no aplicar la reserva inicialmente suponía la pérdida automática del beneficio. Sin embargo, algunos tribunales económico-administrativos regionales comenzaron a cuestionar esta interpretación, señalando que la reserva de nivelación no encajaba exactamente en la definición legal de opción tributaria. El TEAC ha recogido esta visión en una resolución reciente que fija doctrina, de gran relevancia para todas las empresas. El TEAC distingue entre una verdadera opción tributaria y el ejercicio de un derecho reconocido por la ley. Una opción tributaria implica elegir entre regímenes fiscales excluyentes: optar por uno impide aplicar el otro, y la elección debe realizarse dentro del plazo legal. Por el contrario, la reserva de nivelación no obliga a escoger entre regímenes incompatibles ni altera la estructura del impuesto. Se trata de un beneficio fiscal previsto en la ley para contribuyentes que cumplen determinados requisitos objetivos; si se cumplen, el derecho a la reducción es automático, sin que sea una elección entre alternativas. El tribunal confirma así que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente, que no puede perderse por cuestiones meramente formales. La Administración puede verificar que se cumplen los requisitos legales, pero no puede denegar el beneficio solo por el momento en que se solicita. Además, el TEAC subraya que la propia naturaleza de la reserva es temporal y reversible. La reducción aplicada se ajusta en los cinco ejercicios siguientes: si la empresa registra pérdidas, se compensa; si no se producen pérdidas, la ley obliga a reincorporarla a la base imponible en el quinto ejercicio. Es decir, el propio sistema prevé cómo corregir y equilibrar la reducción con el tiempo. Las implicaciones prácticas de esta doctrina son importantes para las pequeñas empresas. La Inspección de Hacienda, siguiendo este criterio, no podrá rechazar automáticamente la aplicación de la reserva de nivelación por presentar la declaración fuera de plazo, ni podrá negarla en una declaración rectificativa siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto otorga mayor seguridad jurídica y estabilidad a las pymes en la planificación fiscal de sus beneficios.

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(El País, 08-01-2026) | Fiscal

Quienes cobren el salario mínimo seguirán sin tributar

El Ejecutivo quería evitar a toda costa que el debate entre el Ministerio de Trabajo, en manos de Sumar, y el de Hacienda, controlado por el PSOE, volviera a trasladarse a la esfera pública en torno a la tributación del salario mínimo interprofesional en el IRPF. Aunque ambos departamentos estuvieron cerca de reabrir el enfrentamiento, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, dio el asunto por cerrado este lunes al asegurar que el Gobierno en su conjunto se ha comprometido con los agentes sociales a que quienes perciban el SMI no tendrán que pagar impuestos. De este modo, se impuso de nuevo la posición defendida por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. A falta de que Hacienda concrete formalmente el mecanismo fiscal que permitirá mantener la exención un año más, fuentes del ministerio han señalado su disposición a recurrir de nuevo a la vía de la deducción, tal y como se hizo en la última campaña de la renta. Subrayan además que la subida planteada es la más moderada de las recomendadas por el comité de expertos precisamente para evitar que el salario mínimo quede sujeto a tributación. En este contexto, Hacienda estudia actualizar la deducción de manera que ningún beneficiario del SMI tenga que pagar IRPF, incluso en aquellos casos en los que, por su situación personal o familiar, se supere el mínimo exento. En la práctica, estos trabajadores soportan retenciones durante el año y posteriormente, al presentar la declaración de la renta, recuperan lo ingresado, con un límite que el pasado ejercicio alcanzó los 340 euros anuales. La intención ahora es elevar esa cuantía hasta alrededor de 600 euros, de forma que todas las situaciones de los perceptores del salario mínimo sigan quedando libres de impuestos en la próxima campaña. Esta modificación requiere una norma con rango de ley, ya que no puede aprobarse únicamente mediante un real decreto como el que dará cobertura a la subida del SMI. Aprovechando esta necesidad, la patronal reclama que se incluya también en esa futura ley una flexibilización de las normas de desindexación que impiden a las empresas trasladar a los contratos públicos el aumento de los costes salariales derivados del salario mínimo. Sin embargo, en este punto no existe el mismo consenso dentro del Gobierno. Trabajo comparte desde hace años la tesis de permitir total o parcialmente esa indexación, pero tanto Hacienda como el Ministerio de Economía se han opuesto de forma reiterada, defendiendo la aplicación estricta de la Ley de Desindexación aprobada en 2015. Esa norma tenía como objetivo romper la vinculación automática de precios, salarios, contratos públicos, tasas y pensiones con el IPC para evitar dinámicas inflacionistas persistentes. Aunque posteriormente se ha corregido en algunos ámbitos, como el de las pensiones, cuya revalorización volvió a ligarse por ley a la evolución media del IPC, la contratación pública ha permanecido al margen de estos cambios. La propia Yolanda Díaz reconoció este lunes, en una entrevista en TVE, que mantiene una discrepancia con el PSOE en relación con esta demanda empresarial, que cuenta con el respaldo tanto de Trabajo como de los sindicatos. La falta de acuerdo dentro del Ejecutivo complica que la patronal apoye la subida del salario mínimo del 3,1% prevista para 2026, ya que, junto con la exención fiscal, la flexibilización de la desindexación es una de las condiciones que considera imprescindibles para dar su respaldo. Así lo trasladó Joaquín Pérez Rey tras la reunión con los agentes sociales, en la que aseguró que Trabajo estudiará con Hacienda y Economía la posibilidad de introducir cambios en esta materia, aunque todo indica que, por ahora, esa opción resulta poco viable.

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(El Periódico, 08-01-2026) | Fiscal

Hasta 5.000 millones de euros más para Cataluña y el respeto al principio de ordinalidad

En otras palabras, el objetivo es que ninguna comunidad autónoma de régimen común empeore su posición en el reparto de recursos públicos por habitante una vez aplicados los mecanismos de solidaridad. Este es uno de los elementos clave del nuevo modelo de financiación autonómica que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de ERC, Oriol Junqueras, prevén cerrar este jueves. A cambio, los republicanos estarían dispuestos a sentarse a negociar los Presupuestos Generales del Estado de este año. Ambos dirigentes se reunirán en el Palacio de la Moncloa con la intención de iniciar formalmente la reforma del sistema, cuyo eje central será el reconocimiento de una singularidad para Cataluña. El Ejecutivo aspira a que esta fórmula pueda extenderse a otros territorios que así lo deseen, aunque por ahora la propuesta no cuenta con apoyos suficientes en el Congreso. El principal obstáculo sigue siendo Junts y sus siete diputados. La formación dejó claro ayer que únicamente respaldará un concierto económico. Su portavoz en la Cámara baja, Míriam Nogueras, advirtió de que cualquier alternativa inferior supondría un engaño, rechazando tanto el "café para todos" como cualquier modelo que pueda generalizarse al resto de comunidades. Junts también reclama conocer las balanzas fiscales con el objetivo de acabar con lo que denomina déficit fiscal, es decir, la diferencia entre los ingresos tributarios generados y el gasto público ejecutado en cada territorio. Según el último informe de la Generalitat, este desequilibrio en Cataluña superaría los 20.000 millones de euros. Esta cifra multiplica por cuatro el volumen que ERC sostiene haber logrado en la negociación. Por este motivo, Nogueras acusó a los republicanos de no haber sabido aprovechar la debilidad parlamentaria del Gobierno y del PSOE. Uno de los aspectos que Junqueras quiere dejar cerrado en su encuentro con Sánchez es el calendario. Pretende fijar una fecha para la convalidación de una iniciativa legislativa presentada por ERC el pasado otoño en el Congreso, que plantea permitir a las comunidades de régimen común recaudar impuestos, incluido el IRPF. Con ello, el dirigente republicano busca consolidar una Hacienda propia, uno de los compromisos que ERC arrancó al inicio de la legislatura. Otra de las demandas que los republicanos confían en concretar es la creación de un consorcio encargado de supervisar el cumplimiento de las inversiones estatales previstas en Cataluña. Así lo explicó el portavoz de ERC, Isaac Albert, quien señaló que los recursos adicionales procederían del aumento de la recaudación derivado de la favorable coyuntura económica. Albert recordó también que la aprobación de la reforma en el Congreso no depende únicamente de Junts, sino también de formaciones como Unidas Podemos, el BNG y, de manera especial, Compromís. Los valencianistas reclaman una mejora de la financiación para la comunidad peor tratada por el sistema actual, una reivindicación que ERC considera compatible con el nuevo modelo. Durante todo el proceso negociador, Junqueras ha logrado que el Govern encabezado por Salvador Illa haya quedado en un segundo plano en términos de protagonismo público, pese a que las conversaciones se han desarrollado con la participación de tres actores.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles

El Tribunal Supremo ha resuelto una de las situaciones más frecuentes y contradictorias en la aplicación de los tributos autonómicos: la asignación de valores distintos a un mismo bien. El Alto Tribunal determina que la Administración no puede fijar dos valores fiscales diferentes para un mismo inmueble adquirido en un solo acto por varios copropietarios, aunque alguno de ellos no haya recurrido la liquidación dentro del plazo legal. La sentencia, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, rechaza el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía y confirma la nulidad de una liquidación que pretendía exigir impuestos a uno de los propietarios sobre una base imponible superior, mientras aceptaba una inferior para el otro. El conflicto tiene su origen en febrero de 2015, cuando dos personas compraron al cincuenta por ciento una vivienda en Priego de Córdoba por un precio declarado de 36.000 euros. Como ocurre habitualmente, la Oficina Liquidadora autonómica inició una comprobación de valores y elevó la valoración fiscal del inmueble hasta 47.910,79 euros, con el fin de reclamar un mayor importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El problema surgió en la tramitación administrativa posterior. A uno de los compradores se le notificó correctamente la nueva valoración y, al no recurrirla, esta adquirió firmeza. Al otro copropietario, sin embargo, la notificación no se practicó de forma adecuada. Cuando la Administración intentó posteriormente exigirle el pago, este recurrió la liquidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, anulando la revisión del valor y manteniendo el precio original de 36.000 euros. Pese a ello, la Junta de Andalucía aceptó reducir la base imponible de uno de los contribuyentes, pero mantuvo la valoración elevada para el otro por su parte indivisa del inmueble, argumentando que había consentido la liquidación al no impugnarla en plazo. De este modo, una misma vivienda quedaba sometida a dos valores fiscales distintos según el propietario considerado. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y considera que dicha situación vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria. A juicio de la Sala, no resulta admisible que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una mitad del bien tenga un valor real distinto de la otra, cuando ambas se adquirieron en el mismo acto. Esta diferencia supone un trato desigual carente de justificación entre contribuyentes. El Tribunal señala que el valor real de un inmueble es una característica inherente al propio bien y no puede depender de circunstancias procesales individuales. Si la Administración ha aceptado judicialmente que el valor correcto era el declarado en la escritura, no puede mantener una base superior para uno de los copropietarios basándose únicamente en la firmeza formal de una liquidación no recurrida. La Junta de Andalucía defendió su postura apoyándose en el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria, alegando que la firmeza del acto administrativo impedía su revisión. No obstante, el Supremo realiza una interpretación finalista de la norma y concluye que el ordenamiento jurídico no permite que, para un mismo hecho imponible, existan comprobaciones de valores divergentes respecto de distintos obligados tributarios. La sentencia añade que la propia Administración debió corregir de oficio esta anomalía para evitar la contradicción de mantener dos bases imponibles distintas para un único bien. Al no hacerlo, incurrió en una actuación omisiva que generó indefensión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a las administraciones tributarias: la seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos no pueden utilizarse para consolidar situaciones injustas ni para sostener construcciones artificiales en las que un mismo inmueble tenga valores fiscales distintos según el contribuyente. En los supuestos de copropiedad, el principio de unidad del valor real debe prevalecer sobre el concepto de acto firme cuando este conduce a resultados ilógicos.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Once comunidades autónomas cuentan con exenciones fiscales para las donaciones de padres a hijos para que adquieran su primera vivienda

En un escenario marcado por la escasez de vivienda disponible, que ha impulsado los precios a niveles muy elevados en los últimos tiempos, comprar una casa resulta cada vez más difícil para muchos hogares, especialmente para los más jóvenes. Ante esta situación, es frecuente que los padres ayuden a sus hijos aportando el dinero necesario para la entrada de una hipoteca mediante una donación, una práctica que la Administración tributaria observa con atención, tal y como señalan los asesores fiscales. No obstante, el impacto fiscal de estas donaciones puede reducirse de forma significativa según la comunidad autónoma en la que haya residido el beneficiario en los años previos. Existen incentivos específicos vinculados a la compra de vivienda que permiten aplicar reducciones muy elevadas e incluso eliminar por completo la carga tributaria. La mayoría de las comunidades autónomas contemplan este tipo de beneficios, con excepciones puntuales y con regímenes propios en algunos territorios, y cada una establece sus propias condiciones y límites. En Andalucía se prevé una reducción muy amplia para jóvenes, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, con umbrales más elevados en este último caso. Aragón permite prácticamente eliminar la tributación siempre que la compra de la vivienda se realice en un periodo cercano a la donación. Asturias contempla una reducción relevante para jóvenes compradores, con un tratamiento más favorable para quienes tienen discapacidad, aunque no admite este beneficio cuando la donación se produce después de la adquisición. En Baleares existe una exención total condicionada a que la vivienda se compre poco tiempo después de recibir la donación, que el inmueble esté situado en la comunidad y que no supere un determinado valor. Canarias ofrece una reducción importante para donaciones a hijos jóvenes destinadas a la compra o rehabilitación de vivienda, con condiciones más ventajosas cuando el beneficiario tiene discapacidad. Castilla y León aplica una reducción muy elevada para donatarios jóvenes, ampliando el beneficio en el caso de personas con un alto grado de discapacidad. Cataluña prevé una reducción significativa para descendientes jóvenes con rentas moderadas, siempre que la compra de la vivienda se realice dentro de un plazo determinado tras la donación. Extremadura ha ampliado recientemente el alcance de su exención total para facilitar la adquisición de la primera vivienda a jóvenes con determinados niveles de renta, exigiendo que la compra se formalice poco después de recibir el dinero. En Galicia se reconoce una reducción relevante para descendientes jóvenes y para víctimas de violencia de género, siempre que la vivienda esté situada en la propia comunidad y se adquiera en un plazo breve. Madrid contempla una exención total para donaciones entre familiares cercanos destinadas a la compra de la vivienda habitual, siempre que la operación se realice dentro del periodo establecido. Por su parte, la Comunidad Valenciana cuenta con reducciones específicas para donaciones a hijos, cuyos límites dependen de la edad y del conjunto de donaciones recibidas en los últimos años. En conjunto, estas medidas reflejan el esfuerzo de muchas comunidades por aliviar la carga fiscal de las familias que recurren a donaciones para facilitar el acceso a la vivienda en un mercado cada vez más tensionado.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Madrid aprueba rebajas fiscales para los jóvenes trabajadores

La Comunidad de Madrid ha aprobado sus Presupuestos Generales para el ejercicio 2026, que incorporan cambios relevantes en materia fiscal orientados, por un lado, a incentivar el esfuerzo de los jóvenes y, por otro, a preservar los negocios tradicionales con larga trayectoria. Entre las medidas más destacadas figura una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta dirigida a jóvenes menores de 30 años que compatibilicen estudios reglados, ya sean universitarios o de formación profesional de grado superior, con un trabajo, tanto por cuenta propia como ajena. Estos contribuyentes podrán descontar la mitad del coste de la matrícula, con un tope anual de 400 euros, siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 300 días a lo largo del ejercicio. Asimismo, las nuevas cuentas refuerzan la protección del tejido empresarial histórico mediante una bonificación del 95% en los impuestos que gravan las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados. Este incentivo está dirigido a comercios y establecimientos de hostelería con una trayectoria mínima de medio siglo de actividad continuada en la región. Según establece la norma, esta ventaja fiscal se aplicará tanto en la compra de los inmuebles vinculados al negocio como en la transmisión de la propia actividad a nuevos titulares, siempre que se garantice la continuidad del establecimiento durante un periodo mínimo de cinco años adicionales.

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(El País, 07-01-2026) | Fiscal

La OCDE adapta el impuesto mínimo a las multinacionales a las exigencias de EE UU

El inicio del nuevo año ha venido acompañado de un episodio controvertido en el ámbito de la fiscalidad internacional. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos anunció recientemente lo que calificó como un avance histórico: la aprobación formal de una versión revisada del impuesto mínimo del quince por ciento para las grandes multinacionales. El acuerdo, respaldado por más de ciento cuarenta y cinco países y territorios integrados en el Marco Inclusivo OCDE-G20, se presenta como una muestra de cooperación internacional en un contexto de crecientes fricciones geopolíticas. Sin embargo, el nuevo diseño suaviza de forma notable la propuesta original, ya que excluye a las multinacionales estadounidenses, las más influyentes a escala global, lo que deja a la Unión Europea en una posición de desventaja, después de haber incorporado la primera versión del impuesto como norma obligatoria. El eje central del acuerdo es la implantación de un sistema paralelo que permite la convivencia entre los regímenes nacionales de tributación mínima y el marco internacional impulsado por la OCDE en dos mil veintiuno. Esta revisión autoriza a los países que cuenten con un impuesto mínimo propio, siempre que cumpla determinados requisitos técnicos, a seguir aplicando su normativa interna en lugar de adherirse plenamente al esquema global. En la práctica, solo Estados Unidos reúne actualmente estas condiciones, un resultado coherente con la presión ejercida por Washington para forzar este cambio. Tras su regreso a la presidencia, Donald Trump rechazó frontalmente el impuesto mínimo global, conocido como pilar dos, al considerar que perjudicaba a las empresas estadounidenses y recordando que su país ya dispone de un gravamen mínimo corporativo aprobado durante su anterior mandato. Su oposición fue acompañada de amenazas de represalias contra aquellos Estados que aplicaran impuestos con efectos extraterritoriales sobre grupos norteamericanos. Esta estrategia de presión ya había dado resultados en el seno del G-7, que el pasado verano acordó excluir a las multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo. Ahora, la Administración estadounidense ha celebrado el nuevo enfoque de la OCDE como un logro tanto diplomático como económico. El secretario del Tesoro, Scott Bessent, afirmó que el acuerdo supone una victoria histórica en defensa de la soberanía fiscal de Estados Unidos y en la protección de sus empresas y trabajadores, al tiempo que criticó a la anterior Administración demócrata por haber respaldado inicialmente el proyecto de la OCDE. Desde las instituciones europeas no se han emitido valoraciones oficiales, aunque sí se han producido reacciones individuales. El comisario europeo de Clima, Wopke Hoekstra, calificó el pacto como un avance positivo que contribuye a estabilizar el sistema tributario internacional. Entre los Estados miembros, Irlanda se ha mostrado favorable a las nuevas reglas, una postura coherente con su tradicional atractivo fiscal para las grandes multinacionales. El viceprimer ministro irlandés, Simon Harris, señaló que el acuerdo aporta seguridad y previsibilidad, destacando que reconoce la solidez tanto del sistema fiscal estadounidense como del impuesto mínimo global. También recordó que está prevista una revisión del sistema paralelo en dos mil veintinueve, con el objetivo de corregir posibles desequilibrios o problemas de competitividad que puedan surgir. Esta referencia apunta a las reticencias expresadas por otros países europeos durante la negociación. Estados como Estonia, Polonia o la República Checa se opusieron al texto en su fase final, al considerar que las nuevas normas perjudican la competitividad de las empresas europeas, según informó la prensa económica internacional. El impuesto mínimo global para multinacionales con una facturación superior a setecientos cincuenta millones de euros fue acordado en dos mil veintiuno, en plena crisis sanitaria, con el objetivo de frenar la evasión fiscal y la competencia a la baja entre países. La Unión Europea fue una de las primeras en convertir este acuerdo en legislación vinculante. Sin embargo, el nuevo marco deja una aplicación asimétrica: no todas las grandes economías están sujetas a las mismas reglas, y las cargas administrativas asociadas al impuesto mínimo penalizan a las multinacionales europeas frente a sus competidoras estadounidenses, que quedan al margen de estas obligaciones. Diversas organizaciones sociales y centros de análisis críticos también han expresado su decepción por la pérdida de ambición del acuerdo. Desde Tax Justice Network, su director ejecutivo, Alex Cobham, ha cuestionado que la OCDE no haya hecho públicas estimaciones cuantitativas sobre el impacto del pacto y ha denunciado que los países desarrollados, incluidos los europeos y el Reino Unido, han cedido ante Estados Unidos su capacidad soberana para gravar a las empresas que operan dentro de sus fronteras.

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