(Expansión, 18-02-2026) | Fiscal

La exención fiscal al SMI rebajará el IRPF a sueldos de hasta 20.000 euros

El Ministerio de Hacienda ha aumentado de 340 a 591 euros la deducción fiscal destinada a que los 17.094 euros anuales del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) queden exentos de impuestos, al tiempo que suaviza el llamado efecto escalón para quienes perciben ingresos ligeramente superiores. El SMI, elevado por el Gobierno hasta esa cuantía con carácter retroactivo desde el 1 de enero, no pagará IRPF. Junto a la subida del 3,1%, el Consejo de Ministros aprobó ampliar la deducción creada en 2025 para garantizar dicha exención. Además, la medida se extiende más allá del propio SMI para evitar que quienes ganan un poco más sufran un aumento brusco de tributación, lo que supone también una reducción fiscal para salarios de hasta 20.000 euros anuales. Según explicó la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la revisión fiscal busca que las rentas más bajas -incluidos los perceptores del SMI- no tengan que tributar por IRPF. Para ello, se incrementa la deducción en el impuesto sobre la renta hasta 591 euros para ingresos de hasta 17.094 euros, asegurando así que estos trabajadores no paguen impuestos. A partir de ese nivel salarial, la deducción se reducirá progresivamente conforme aumenten los ingresos, de modo que también se alivie la carga fiscal de quienes ganan hasta 20.000 euros al año. El objetivo es evitar el denominado "salto" en la tributación que se produciría si la ayuda desapareciera de forma repentina al superar el umbral del SMI. Por ejemplo, un trabajador que cobraba 17.000 euros anuales pagó 356 euros de IRPF en 2025, mientras que en 2026 no abonará nada. Montero recordó además que ese mismo sueldo soportaba unos 1.800 euros de impuestos anuales durante el último Gobierno del Partido Popular, cifra que -incluso descontando la inflación- supone actualmente un ahorro aproximado de 780 euros al año. En conjunto, Hacienda calcula que las rebajas fiscales para rentas bajas aplicadas desde 2023 han supuesto un ahorro total de 11.160 millones de euros. La deducción vinculada al SMI, acordada el año pasado con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, evita que quienes cobran el salario mínimo tengan que empezar a tributar, aunque sin elevar el mínimo exento general hasta esa misma cuantía. En la práctica, los trabajadores seguirán teniendo retenciones mensuales en sus nóminas, pero recuperarán íntegramente esas cantidades al presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2026 en la campaña de la renta de 2027. La ministra defendió que esta ventaja fiscal facilitó el acuerdo para subir el SMI un 3,1%, ya que, de haberse gravado, habría sido necesario aumentarlo un 4,7% para mantener el poder adquisitivo previsto. No obstante, advirtió de que en el futuro la evolución del salario mínimo y la deducción fiscal podrían dejar de estar necesariamente vinculadas.

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(Expansión, 18-02-2026) | Fiscal

Los Tribunales españoles permiten recuperar retenciones históricas a empresas en pérdidas

El panorama de la fiscalidad internacional en España está experimentando un cambio profundo. Durante muchos años, las normas tributarias partían de una idea fija respecto al capital extranjero: las retenciones practicadas a inversores no residentes se consideraban definitivas y no recuperables. Sin embargo, recientes fallos de la Audiencia Nacional y decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central han desmontado ese principio, alineándose con la normativa europea sobre libre circulación de capitales. Este giro abre la puerta a que fondos y multinacionales de la UE reclamen cantidades importantes retenidas de forma indebida. Carlos Reviriego, socio del área de Transacciones de PwC Tax & Legal, subraya el alcance de este cambio y señala que España vive una auténtica transformación fiscal que puede afectar a numerosas compañías y vehículos de inversión europeos que perciben dividendos, intereses o royalties procedentes de España. Hasta ahora, esas retenciones no se devolvían, independientemente de la situación económica del beneficiario extranjero, lo que generaba una clara desigualdad. El origen del conflicto está en el distinto tratamiento fiscal entre residentes y no residentes. Mientras una empresa española puede compensar pérdidas de ejercicios anteriores y deducir retenciones para solicitar devoluciones si ha pagado de más, al inversor extranjero se le negaba esa posibilidad. El sistema establecía una retención final sin posibilidad de ajuste, incluso cuando la entidad había registrado pérdidas en su país o no podía compensar ese impuesto en su jurisdicción de residencia. Esta diferencia suponía, según el experto, una desventaja basada únicamente en la residencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había considerado en sentencias como los casos Sofina y Credit Suisse Securities que negar devoluciones a entidades no residentes con pérdidas -cuando las nacionales sí pueden obtenerlas- vulnera los principios del mercado único. El cambio decisivo en España se produjo en julio de 2025, cuando la Audiencia Nacional aplicó esta doctrina europea y reconoció el derecho de los no residentes en pérdidas a recuperar las retenciones. La transformación se consolidó en octubre, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central amplió el criterio no solo a dividendos, sino también a cánones por marcas y otros derechos. Además, introdujo un elemento clave para las grandes multinacionales: la posibilidad de analizar la situación fiscal a nivel de grupo consolidado. Esto permitiría a una empresa internacional que compensa pérdidas globales solicitar devoluciones como si fuese un grupo fiscal residente en España. Los especialistas consideran que este proceso aún puede ir más lejos. El siguiente paso lógico sería equiparar completamente el tratamiento de los dividendos, permitiendo a las entidades extranjeras beneficiarse de mecanismos de exención similares a los de las empresas españolas. No se descarta que, en el futuro, pueda recuperarse hasta el 95% de las retenciones aplicadas a estos rendimientos. Para los departamentos financieros de fondos y multinacionales, este nuevo contexto exige actuar con rapidez. No es solo una cuestión académica, sino una oportunidad para revisar las retenciones soportadas en ejercicios anteriores con pérdidas y presentar solicitudes de devolución. El factor tiempo resulta decisivo: el plazo general para reclamar es de cuatro años desde el pago, aunque puede ampliarse mediante determinadas actuaciones administrativas. En cualquier caso, permanecer pasivo ya no parece una opción razonable. Las últimas resoluciones han convertido la fiscalidad transfronteriza en un terreno más equilibrado, superando la idea de que la retención a no residentes era un coste irrecuperable. Según Reviriego, el impacto económico puede ser considerable, ya que supondría la devolución de importantes sumas a empresas y fondos que han tributado en España en condiciones desfavorables.

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(El Economista, 18-02-2026) | Fiscal

El Ayuntamiento de Madrid se juega la devolución de 350 millones por la tasa de basuras

Llega la primera resolución judicial sobre la controvertida tasa de basuras. El Ayuntamiento de Madrid se enfrenta a la posibilidad de tener que devolver los cerca de 350 millones de euros recaudados por este impuesto, además de los correspondientes intereses por demora. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado para el 19 de febrero la deliberación y el fallo de los primeros recursos presentados contra la tasa, entre ellos el interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) el pasado 25 de enero. Juan Manuel Herrero Egaña, socio director de Herrero Egaña Abogados y responsable de estudios de Aedaf, explica que la asociación impugnó la ordenanza municipal porque calcula el 80% del importe en función del valor catastral de los inmuebles. Según el experto, este criterio no refleja adecuadamente la cantidad de residuos generados. La normativa estatal aprobada en abril de 2022 obligó a los ayuntamientos a implantar una tasa en 2025 para que los ciudadanos pagaran según la basura producida. Herrero Egaña reconoce la dificultad de medir los residuos por persona, pero insiste en que el valor catastral no es un indicador válido, ya que el tamaño o precio de una vivienda no determina necesariamente cuánta basura se genera, algo que depende más del número de ocupantes. El consistorio presidido por José Luis Martínez-Almeida ha modificado la ordenanza para 2026 con la intención de que el importe dependa del número de residentes por vivienda, lo que, a juicio de los críticos, evidencia que el sistema inicial podía mejorarse. Desde Aedaf confían en que el tribunal les dé la razón. Si la sentencia fuera favorable a los contribuyentes, podrían darse dos situaciones: que las devoluciones se limiten a quienes recurrieron la tasa -lo habitual en este tipo de fallos- o que la nulidad se extienda a todos los afectados, incluso a quienes no presentaron recurso, opción que la asociación ha solicitado al amparo de la Ley de Haciendas Locales. En caso de una decisión favorable a los madrileños, lo más probable es que el Ayuntamiento recurra ante el Tribunal Supremo para retrasar su aplicación definitiva. Herrero también critica la actuación del Tribunal Económico-Administrativo municipal, que resolvió las reclamaciones en apenas dos meses -cuando lo habitual son cerca de dos años-, lo que habría impedido a muchos contribuyentes beneficiarse de un eventual fallo favorable al quedar sus recursos cerrados. Según denuncia, esto obliga a los vecinos a acudir a la vía judicial ordinaria para mantener sus reclamaciones, con el coste que ello supone, algo que muchos no consideran rentable dado el importe reducido del recibo. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, los madrileños pagaron una media de 102 euros por esta tasa, frente a los 122 euros de media nacional. El TSJM se reúne este jueves para deliberar. Si los magistrados alcanzan un acuerdo, la sentencia podría hacerse pública en aproximadamente una semana; de lo contrario, será necesario convocar una nueva votación. (El Economista, 18-02-2026) El Gobierno aprueba ayudas directas de 150 euros al día para los desalojados por las fuertes lluvias El Gobierno ha aprobado este martes un plan de apoyo valorado en 7.000 millones de euros para mitigar los daños provocados por las borrascas de las últimas semanas, que han golpeado con especial dureza a zonas de Andalucía y Extremadura. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que el Real Decreto-ley cuadruplica las compensaciones previstas hasta ahora, permitiendo ayudas de hasta 150 euros diarios para las personas que tuvieron que abandonar sus hogares por el temporal. Estas prestaciones podrán sumarse a otras y no tributarán ni en el IRPF ni en el Impuesto de Sociedades. La norma también contempla destinar hasta 2.000 millones de euros a los ayuntamientos más perjudicados para reconstruir infraestructuras municipales dañadas por las lluvias. El Ejecutivo aún no ha concretado cuántos municipios se beneficiarán, ya que el listado se elaborará en aproximadamente un mes, cuando las corporaciones locales comuniquen los desperfectos. Con estos fondos se cubrirá y adelantará el 100% de los daños, además de permitir a los consistorios utilizar su superávit de 2025 y flexibilizar las reglas de gasto para que estas partidas no computen. En el ámbito tributario, los propietarios de viviendas afectadas por inundaciones o desperfectos quedarán exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con posibilidad de solicitar la devolución si ya lo habían abonado. También se aplicará una reducción en los módulos del IRPF y en el régimen simplificado del IVA para actividades agrícolas de las zonas dañadas. Hacienda calcula que estas medidas supondrán un ahorro de unos 350 millones de euros. El paquete incluye además ayudas directas al sector agrario por valor de 2.000 millones de euros para explotaciones afectadas, así como 10 millones destinados a armadores de buques pesqueros con base en puertos de Málaga, Cádiz y Huelva que no pudieron faenar. Para los trabajadores agrícolas, se rebaja de 35 a 5 el número de jornadas cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo. Asimismo, se reservan 120 millones para apoyar al comercio y la hostelería minorista y se habilitan líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial por 100 millones para reparar daños en el campo. En el terreno laboral, se activa la prestación por cese de actividad -el llamado paro de los autónomos- hasta el 31 de mayo, se permite aplazar el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, se refuerza la protección por desempleo de las empleadas del hogar y se vuelve a habilitar el mecanismo de ERTE para empresas afectadas, que podrán reducir jornadas o suspender temporalmente contratos con exenciones en las cotizaciones.

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(Expansión, 17-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará hoy la deducción para dejar exento el SMI

El nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) que el Consejo de Ministros aprobará hoy llegará acompañado de una exención fiscal. Según fuentes oficiales, el Gobierno de España abordará en su reunión tanto la subida del SMI impulsada por el Ministerio de Trabajo como una deducción íntegra diseñada por el Ministerio de Hacienda para que quienes lo perciban no tengan que pagar impuestos por él. Esta ventaja fiscal deriva del pacto alcanzado el año pasado entre la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda, ministra de Trabajo y líder de Sumar, Yolanda Díaz. Mientras Montero sostenía que el fuerte aumento del SMI no debía seguir acompañado de una exención total, Díaz defendía que era una condición imprescindible. El acuerdo final estableció una deducción de hasta 340 euros para los perceptores del SMI, lo que en la práctica dejaba esa renta sin tributación. La subida pactada ayer entre el presidente Pedro Sánchez, Díaz y los sindicatos -del 3,1%, hasta 1.221 euros mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales)- habría obligado a tributar por parte del salario si no se modificaba la deducción vigente desde 2025. Sin embargo, Trabajo y Hacienda alcanzaron rápidamente un nuevo acuerdo para ampliarla en un año marcado por citas electorales y el tramo final de la legislatura. Para ello, el Ejecutivo prevé elevar la deducción por rendimientos del trabajo hasta unos 592,68 euros, según cálculos de los técnicos del Ministerio agrupados en Gestha. Esta medida evitaría pagar impuestos a personas solteras sin cargas familiares y tendría un coste público aproximado de 200 millones de euros. El colectivo también ha pedido extender esta ventaja a pensionistas y desempleados -cuyos ingresos también se consideran rendimientos del trabajo- al considerar incoherente excluirlos cuando sus ingresos no superan el nuevo SMI. Con este mecanismo, los trabajadores soportarán retenciones durante 2026, pero recuperarán esas cantidades al presentar la declaración de la Renta en la campaña de 2027.

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(Onda Cero, 17-02-2026) | Fiscal

Ya puedes saber si la Renta 2025 te saldrá a pagar o a devolver

La campaña de la Renta 2025 arrancará el 8 de abril, aunque ya es posible calcular si el resultado será a ingresar o a devolver gracias a una nueva herramienta de la Agencia Tributaria denominada Renta Web Open. Este recurso permite a los contribuyentes ensayar su declaración del IRPF antes de que se abra oficialmente el plazo. El simulador ya se encuentra operativo, de modo que quienes lo deseen pueden preparar con antelación su declaración sin tener que esperar al inicio de la campaña. Además, no exige ningún sistema de identificación electrónica: no es necesario disponer de Cl@ve, certificado digital ni validar el NIF. Al entrar en la herramienta a través de la web de la Agencia Tributaria, el usuario debe introducir manualmente sus datos personales y económicos, como salarios, rendimientos del capital o situación familiar. A partir de esa información, el sistema calcula una estimación aproximada del resultado. Aunque esta simulación no equivale a presentar la declaración, sí permite saber si previsiblemente habrá que pagar, recibir una devolución o si existe obligación de declarar. El funcionamiento es sencillo: basta con acceder al apartado de simuladores, seleccionar Renta Web Open y comenzar una "nueva declaración" o recuperar una sesión previamente guardada. Una vez completados los datos, el usuario puede descargar un archivo en PDF con el cálculo obtenido, revisarlo con tranquilidad o utilizarlo como referencia para reunir la documentación necesaria antes de la presentación oficial. Esta herramienta resulta especialmente útil para anticipar el resultado económico de la declaración -cuánto se pagará o se recuperará- y para valorar si conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta según las circunstancias familiares. Conviene tener presente que el cálculo depende exclusivamente de la información introducida por el propio contribuyente: si los datos son incompletos o incorrectos, la estimación podría diferir del resultado definitivo de la declaración real.

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(El Economista, 16-02-2026) | Fiscal

Las facturas impagadas del Estado suben un 4,5% y suman 6.400 millones de euros

Los retrasos en sus pagos por parte del Estado, y del conjunto de las Administraciones Públicas, constituye un problema que nunca ha desaparecido en España y que, incluso, muestra un preocupante auge en los ejercicios más recientes. El registro más escrupuloso de estas obligaciones contraídas y no subsanadas -elaborado por la Intervención General del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda- muestra cómo cerraron el año 2024 con un montante acumulado cercano a los 6.400 millones de euros, tras elevarse un 4,5%. El incremento con respecto a 2020, es del 41%, un ejercicio clave para hacer la comparativa ya que, a partir de ese año, el monto de las facturas en el cajón, adeudadas a empresas y ciudadanos particulares, nunca ha bajado de los 6.000 millones, una cota inédita en la serie histórica anterior. Pese que el Gobierno ha reiterado en numerosas ocasiones que las demoras en el pago del sector público son un problema del pasado, las estadísticas más escrupulosas reflejan una realidad diferente. La exhaustividad del recuento del IGAE proviene del hecho de que está contenido en una rúbrica elaborada ex profeso para que las facturas en el cajón no volvieran a quedar soterradas. Se trata de la llamada Cuenta 413 en la que se identifican las deudas en vigor de la Administración con los "acreedores por operaciones ya devengadas". En términos más sencillos, este capítulo computa los gastos que no se imputaron a los Presupuestos del año en curso y quedan pendientes para recogerse en las Cuentas del siguiente ejercicio. Esta práctica se va acumulando en el tiempo, hasta el punto de que el cómputo más reciente todavía recoge obligaciones de pago que se remontan cuatro años atrás y que todavía están por subsanarse. El 88% de ellas se generó en el ejercicio 2024. En particular, 162,22 millones de euros son gastos devengados en el ejercicio 2020 y anteriores; 50,67, proceden del ejercicio 2021; 345,62 millones, de 2022; 166,03 de 2023. Volviendo al último ejercicio cerrado, las obligaciones de pago pendientes, y transferidas al futuro, corresponden en más de un 35% del total al Ministerio de Transportes. Le sigue su homólogo de Educación y Formación Profesional, con más de 1.100 millones, el equivalente al 19%. Y cierra el Top 3 Transición Ecológica con un 11,5%. En lo que respecta al número uno del ránking, Transportes, el IGAE revela un cajón de sastre de compromisos de desembolsos pendientes. Dentro de las transferencias tanto corrientes como de capital "destacan las que se realizan a entidades dependientes del Ministerio (Correos y Renfe) o las compensaciones que tiene que hacer el Estado derivadas de rebajas o supresiones de peajes". Pero también hay referencias a aspectos que afectan directamente al bolsillo de los consumidores, como las subvenciones a familias por las bonificaciones al tráfico aéreo y marítimo de residentes no peninsulares entre la península y las islas. Las normas de la contabilidad pública no dejan dudas sobre el modo de considerar estos recursos. No en vano "toda rúbrica que no está expresamente imputada de ese modo está pendiente de pago", explica a elEconomista.es un destacado experto en política presupuestaria. Pese a su relevancia, la historia de la Cuenta 413 es todavía reducida, ya que no se remonta más allá de los comienzos de la década pasada, cuando el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se vio abocado a la creación de un instrumento fiable para la UE que siguiera el rastro de este tipo de partidas. En esa época, se generó una gran polémica entre Madrid y Bruselas ante el hecho de que el déficit público real español superaba con creces el 7% del PIB que reconocía el Gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero, si se sumaban las obligaciones de pago que el sector público contrajo con miles de pymes y ciudadanos, sin que se reconocieran oficialmente. Tras las elecciones de 2011, que dieron el triunfo al PP de Mariano Rajoy, fue necesario recurrir a un instrumento contable como la Cuenta 413 para que esta ocultación no volviera a ser posible. El objetivo se cumplió con creces a ojos de las autoridades españolas y comunitarias, dado que la estadística muestra cómo, entre 2013 y 2018 la cuenta de acreedores por operaciones no devengadas se mantuvo en el entorno de los 3.000 millones de euros anuales, la mitad de su volumen actual. Volviendo al presente, no es sencillo identificar las causas que actúan como motor del aumento de los retrasos, dada la heterogeneidad de los organismos en cuyos escritorios se acumulan las facturas. Varios expertos consultados apuntan incluso la posibilidad de que ministerios y otras instituciones del Estado estén asumiendo pagos futuros que corresponderían a las comunidades autónomas. En otras palabras, una política así equivaldría en la práctica a crear un "FLA encubierto", en tiempos en los que los Gobiernos regionales afrontan tensiones de tesorería, a las que contribuye el hecho de que las entregas a cuenta del Estado a esos Ejecutivos, derivadas del actual -y pendiente de reforma- sistema de financiación suelen sufrir también retrasos. La situación se ha agudizado en los últimos años, debido a las continuas prórrogas de los Presupuestos Generales, ininterrumpidas desde 2024, que dejan a numerosos Ejecutivos autonómicos, e incluso grandes ayuntamientos, a verse privados de una guía a la hora de afrontar la elaboración de sus propias Cuentas.

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(El Economista, 16-02-2026) | Fiscal

Una pyme paga 1.500 euros de media al año en impuestos y tasas municipales

Las pequeñas y medianas empresas abonan de media unos 1.500 euros anuales en tributos y tasas municipales. Entre estos pagos figuran el IBI del local -cuyo tipo alcanza el 0,98% en Madrid, el 0,66% en Barcelona y el 0,58% en Valencia-, la tasa de recogida de residuos comerciales -con un coste medio de 310 euros al año en Madrid y 243 en Valencia-, las licencias municipales -que oscilan entre 800 y 3.000 euros en Madrid, rondan los 1.300 en Barcelona y unos 1.260 de media en Valencia-, así como los vados u ocupaciones de vía pública, cuyo importe anual suele situarse entre 50 y 70 euros. Todo ello se suma a otros impuestos de ámbito autonómico o estatal que también deben afrontar. En este contexto, la organización de autónomos UPTA reclama rebajas fiscales para pymes y trabajadores por cuenta propia afectados por obras urbanas. Según la entidad, la combinación de una caída continuada de ingresos -provocada por las obras- y la imposibilidad de reducir gastos fijos pone en peligro la supervivencia de numerosos pequeños negocios. Por ello, impulsará una moción en los 8.132 ayuntamientos del país para establecer medidas de compensación económica. La organización advierte de que, cuando las restricciones se prolongan y dificultan el acceso o la visibilidad de los comercios, la facturación puede descender de media hasta un 30%. Además, las obras suelen extenderse unos seis meses, periodo durante el cual los autónomos deben seguir asumiendo impuestos y otros costes recurrentes que comprometen la estabilidad financiera del negocio. UPTA ha diseñado un Plan de Compensación Municipal destinado a pymes y autónomos cuya facturación haya caído al menos un 20% respecto al año anterior durante el tiempo que duren las obras. Para acceder a las ayudas, las pérdidas deberán estar directamente vinculadas a los trabajos municipales y las empresas deberán estar al corriente de pago con la Hacienda local. El plan, remitido a más de 8.000 ayuntamientos, contempla compensaciones directas de entre 500 y 1.000 euros por establecimiento afectado, así como bonificaciones mínimas del 50% en impuestos municipales como el IBI, el IAE, el ICIO -cuando haya actuaciones derivadas de las obras- y el IVTM, si el vehículo está ligado a la actividad económica. También prevé reducciones en tasas como la recogida de residuos comerciales, la ocupación de la vía pública (terrazas, expositores, etc.), licencias municipales, vados, zonas de carga y descarga y otros tributos directamente relacionados con la actividad. El documento plantea dos vías para aplicar estas exenciones: una reducción directa en los recibos municipales durante el periodo afectado o la devolución de cantidades ya abonadas ese mismo año, previa solicitud del interesado y verificación de los requisitos. Las ayudas, que supondrían un ahorro de entre 500 y 1.000 euros por negocio, serían compatibles con otras medidas de apoyo procedentes de distintas administraciones, como subvenciones autonómicas o estatales destinadas a compensar pérdidas o sostener la actividad. Además, podrían complementarse con otras ayudas municipales no vinculadas a tasas o impuestos, siempre que no se solapen sobre el mismo concepto. El Plan de Compensación Municipal contaría con una partida específica en los presupuestos locales del año en curso y del siguiente ejercicio, pudiendo ampliarse según el número de solicitudes aprobadas. Si finalmente se aprueba, tendría efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y permanecería vigente hasta la finalización de las obras y la recuperación de la actividad económica habitual.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Constitucional avala el valor de referencia con el que Hacienda grava las transmisiones de inmuebles

El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado por unanimidad la validez constitucional del llamado valor de referencia. Este importe, determinado por la Dirección General del Catastro, sirve como base imponible en impuestos relevantes del ámbito inmobiliario, como Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Dicho órgano entendía que el sistema podía vulnerar el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, al apoyarse en criterios generales y abstractos que no tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble. Frente a estos planteamientos, el Tribunal Constitucional concluye que la utilización del valor de referencia es acorde con la Constitución y que constituye una forma adecuada de cuantificar la riqueza sujeta a gravamen. A juicio del tribunal, existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base imponible del tributo. La sentencia destaca además que este método de estimación no resulta arbitrario, sino que persigue objetivos legítimos como la simplificación administrativa, la disminución de la litigiosidad y la prevención del fraude fiscal. Asimismo, considera que el sistema aporta mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración, al fijar un criterio objetivo y previsible. Un aspecto determinante para el aval del Constitucional es que el mecanismo no es cerrado ni inamovible. El valor de referencia no se impone de forma absoluta, sino que actúa como un indicio susceptible de ser cuestionado. De este modo, los contribuyentes que estimen que el valor asignado por el Catastro supera el valor real de mercado de su inmueble pueden demostrarlo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Al tratarse de un sistema que admite revisión, el Tribunal entiende que se garantiza el derecho a tributar conforme a la verdadera capacidad económica cuando exista una discrepancia con el mercado. Aunque el análisis se centra técnicamente en el ITP y el AJD, la decisión del Constitucional consolida la práctica administrativa de emplear valores objetivos de referencia para facilitar la gestión de los tributos relacionados con la propiedad, como la plusvalía municipal y otros impuestos locales. Con esta sentencia, el Tribunal cierra la vía a una posible nueva oleada de recursos masivos contra las valoraciones catastrales.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Supremo zanja el debate sobre el reparto de los gastos de la vivienda familiar tras una ruptura

Una de las cuestiones que más controversia genera en los procesos de divorcio es qué ocurre con los gastos de la vivienda familiar cuando su uso se atribuye a uno de los cónyuges. Si uno se queda viviendo en la casa, pero el otro sigue siendo el titular en las escrituras, surge la duda: ¿quién debe asumir el pago del IBI, las cuotas de la comunidad o las derramas? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente este asunto al establecer una distinción clara entre los gastos que derivan del uso de la vivienda y aquellos que corresponden a la propiedad. El caso estudiado por el Alto Tribunal era representativo: tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar -propiedad exclusiva del exmarido- se concedió a la exesposa y a las hijas menores. Aunque durante años se habían abonado el IBI y los gastos de comunidad, surgió el conflicto sobre quién tenía realmente la obligación de pagarlos. La exmujer sostenía que, al no ser titular del inmueble, no debía asumir costes vinculados a la propiedad. El Supremo le dio la razón y fijó doctrina: los gastos comunes y el IBI corresponden al propietario del inmueble, con independencia de quién lo esté utilizando. La decisión se apoya en una diferencia esencial que a menudo se confunde en contextos de ruptura: no es lo mismo el derecho de uso que el derecho de propiedad. Por un lado, están los gastos asociados a la propiedad. Son aquellos que recaen sobre el inmueble por el hecho de pertenecer a alguien. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se abona por la titularidad y no por residir en la vivienda; las cuotas de la comunidad de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, ya que la Ley de Propiedad Horizontal impone esta obligación al propietario; el seguro del hogar que cubre la estructura del inmueble; y las reparaciones de carácter extraordinario necesarias para la conservación del edificio. Por otro lado, están los gastos derivados del uso y consumo, que deben ser asumidos por quien habita la vivienda. Aquí se incluyen los suministros como electricidad, agua, gas o internet, así como las reparaciones ordinarias propias del desgaste diario, por ejemplo, arreglar un grifo, sustituir una bombilla o reparar un electrodoméstico averiado. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid consideró en un caso relativo a un sistema de domótica defectuoso que se trataba de un gasto ordinario a cargo del usuario, al ser la reparación de un elemento ya existente y no una mejora. No obstante, existe una excepción importante: prevalece lo que las partes acuerden en el convenio regulador o lo que el juez establezca expresamente en la sentencia de divorcio. El juez puede, buscando un equilibrio económico entre los cónyuges, atribuir el pago de determinadas cuotas al usuario de la vivienda aunque no sea el propietario, por ejemplo, como forma de compensación en relación con otras cargas económicas. Por ello, resulta fundamental que la resolución judicial especifique claramente quién debe asumir cada gasto. Si la sentencia no indica nada concreto sobre el IBI o las cuotas comunitarias, se aplica la regla general: el propietario es quien debe pagarlos. De ahí la importancia de que esta cuestión se aborde de forma expresa durante el procedimiento para evitar conflictos posteriores. Además, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque internamente se pacte que el usuario pague determinados gastos, frente a la comunidad de propietarios el único responsable legal sigue siendo el titular registral. Si el usuario incumple, la comunidad reclamará la deuda al propietario, quien posteriormente podrá exigir el reembolso a su expareja.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Supremo resucita las devoluciones del IAE de la pandemia: las empresas aún pueden reclamar

Las empresas que abonaron el Impuesto de Actividades Económicas en 2020 a sus respectivos ayuntamientos, pese a haber tenido que cesar su actividad por las restricciones derivadas de la pandemia, podrán solicitar la devolución parcial de lo pagado. Y ello aunque haya transcurrido el plazo general de cuatro años que la Ley General Tributaria establece para reclamar ingresos indebidos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas el pasado mes de enero, que permiten a miles de compañías -en especial del sector de la hostelería y de aquellos servicios que no pudieron prestarse desde marzo de 2020- reclamar las cantidades correspondientes al periodo en que se vieron obligadas a cerrar. Esta posibilidad afecta a empresas cuya cifra de negocios superara el millón de euros, requisito para estar sujetas al impuesto. El Alto Tribunal entiende que, al haberse prohibido el ejercicio de la actividad económica por decisión de la autoridad durante los meses más duros de la pandemia, las empresas no pudieron realizar el hecho imponible del tributo en ese tiempo debido a la imposibilidad forzosa de desarrollar su actividad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que estos cierres encajan en los supuestos excepcionales previstos en la regla 14.4 de la instrucción del IAE, que contempla la reducción proporcional de la cuota cuando la actividad se paraliza por causas justificadas. Las resoluciones también señalan que las empresas que pagaron el impuesto en 2020 no están obligadas a acreditar ante el ayuntamiento la paralización de su actividad ni a comunicar formalmente el cierre, ya que ambas circunstancias derivaban directamente de las normas aprobadas durante el estado de alarma. Según el Supremo, se trata de hechos notorios para los consistorios, que solo podrían exigir justificación adicional a aquellas empresas que mantuvieran alguna actividad, como el servicio de entrega a domicilio. Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es que reconocen el derecho actual a solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo de inactividad, aunque ya haya vencido el plazo ordinario de prescripción. Los magistrados sostienen que la obligación de cerrar los establecimientos, impuesta por el Gobierno en distintas fases desde marzo de 2020, permite revisar liquidaciones firmes para restablecer la equidad tributaria en una situación excepcional y de fuerza mayor, justificada por la protección de otros valores constitucionales. Asimismo, apuntan que los ayuntamientos debieron valorar las vías legales disponibles para aplicar una reducción proporcional de la cuota. La decisión llega casi seis años después del inicio de las restricciones que afectaron gravemente a numerosos negocios, especialmente en el ámbito de la hostelería y la hotelería. La reducción del IAE ha sido una de las principales reclamaciones de las empresas perjudicadas, y el Tribunal Supremo ya había reconocido hace unos tres años su derecho a minorar la cuota correspondiente al periodo en que no pudieron desarrollar su actividad por imposición gubernamental.

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