(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza el examen fiscal a la empresa familiar

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de la empresa familiar frente a determinadas actuaciones de la Agencia Tributaria al fijar un nuevo criterio para determinar cuál es la principal fuente de ingresos del contribuyente. La resolución introduce una interpretación más flexible de los requisitos exigidos para acceder a determinados beneficios fiscales y limita el peso de criterios excesivamente formales utilizados en algunas inspecciones. La decisión afecta especialmente a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incentivos fiscales condicionados a que la actividad económica represente la principal fuente de renta del titular. Hasta ahora, la Administración venía comprobando este requisito comparando los rendimientos netos de la actividad con el resto de los ingresos del contribuyente, un criterio que perjudicaba especialmente a quienes tributan mediante el sistema de estimación objetiva o módulos. El Alto Tribunal establece que, cuando las rentas se calculan mediante sistemas diferentes y, por tanto, no son comparables entre sí, la comprobación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros o brutos, en lugar de los rendimientos netos. De este modo, se evita que la aplicación de metodologías distintas distorsione el peso real de los ingresos obtenidos por la actividad económica. El caso que ha dado origen a esta doctrina corresponde a un agricultor de la Comunidad Valenciana que, además de percibir una pensión de jubilación, donó a su hijo varios inmuebles vinculados a su explotación agrícola. El contribuyente aplicó la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, pero la Agencia Tributaria rechazó el beneficio al considerar que los rendimientos netos de la explotación agrícola, calculados por módulos, no superaban los obtenidos por la pensión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente y ahora el Tribunal Supremo confirma ese criterio. La sentencia considera que comparar rendimientos netos obtenidos mediante métodos de cálculo diferentes vulnera el principio de capacidad económica, ya que ambos sistemas no reflejan la misma realidad. En consecuencia, concluye que, en estos supuestos, la comparación debe realizarse sobre los ingresos brutos, que representan con mayor fidelidad la renta efectivamente obtenida. A pesar del alcance favorable de la resolución, los especialistas recomiendan interpretar su contenido con cautela. El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, señala que esta doctrina no puede extenderse automáticamente a todos los casos. Recuerda que el derecho tributario limita la aplicación analógica de las normas y que el reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio continúa haciendo referencia a los rendimientos netos, disposición que el Tribunal Supremo no ha modificado. Por ello, cuando todas las rentas se determinan mediante estimación directa, la comparación entre rendimientos netos sigue siendo plenamente válida. La sentencia consolida una línea jurisprudencial orientada a favorecer la continuidad de la empresa familiar y a evitar que diferencias puramente técnicas en los sistemas de cálculo impidan acceder a los beneficios fiscales previstos por la normativa. Además, el Supremo recuerda las recomendaciones de las instituciones europeas, que promueven facilitar la transmisión de los negocios familiares para garantizar su continuidad y evitar cargas tributarias desproporcionadas. Este nuevo criterio tiene una especial relevancia en los procesos de relevo generacional, ya que muchas empresas familiares recurren a donaciones o transmisiones hereditarias para asegurar la continuidad del negocio. Al eliminar uno de los principales obstáculos derivados de la comparación entre regímenes fiscales distintos, la resolución aporta mayor seguridad jurídica y beneficia especialmente a actividades tradicionales como la agricultura, la ganadería y el pequeño comercio.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

Las inspecciones catastrales pueden durar hasta 18 meses

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el tiempo máximo del que dispone la Administración para desarrollar los procedimientos de inspección catastral dirigidos a actualizar o corregir la descripción de los inmuebles. La sentencia concluye que estas actuaciones están sujetas al plazo de 18 meses previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y precisa que superar ese límite temporal no implica la caducidad automática del expediente. La resolución responde a un recurso presentado por la Administración General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado caducado un procedimiento al aplicar el plazo de seis meses previsto para otros expedientes de regularización. El Alto Tribunal corrige esa interpretación y señala que la inspección catastral regulada en el artículo 11.2.c de la Ley del Catastro Inmobiliario tiene carácter tributario, por lo que, de forma supletoria, debe aplicarse el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, que fija un plazo máximo de 18 meses para finalizar las actuaciones. La doctrina fijada por el Supremo aclara también cuáles son las consecuencias para los contribuyentes cuando la Administración supera ese plazo. En estos casos, no será posible solicitar el archivo del procedimiento por caducidad, ya que la normativa establece expresamente que el incumplimiento del plazo no supone la extinción de las actuaciones. Sin embargo, el retraso injustificado de la Administración sí puede tener efectos sobre los plazos de prescripción tributaria, limitando la capacidad de la Administración para interrumpirlos. Esta diferenciación resulta especialmente relevante porque separa el régimen jurídico de las inspecciones catastrales del aplicable a otros procedimientos de regularización. Así, aunque una demora superior a los 18 meses no invalide la nueva valoración catastral del inmueble, sí puede reducir las consecuencias económicas para el propietario al restringir la posibilidad de exigir intereses de demora o determinados recargos derivados del retraso administrativo.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El TEAC limita los intereses a los responsables solidarios

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado cómo debe actuar la Administración cuando se anula un acuerdo de derivación de responsabilidad que afecta a varios responsables solidarios de una misma deuda tributaria. La resolución establece que, aunque la anulación del acto administrativo permite volver a reclamar la deuda al resto de los obligados, no pueden exigirse intereses de demora correspondientes al tiempo en que la propia Administración incumplió el plazo legal para resolver la reclamación. El asunto tiene su origen en un expediente en el que dos sociedades fueron declaradas responsables solidarias de una misma deuda fiscal. Una de ellas abonó la totalidad del importe tras recibir la notificación del acuerdo de derivación. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, lo que obligó a la Administración tributaria a devolver las cantidades ingresadas. Como consecuencia, Hacienda dirigió nuevamente la reclamación contra el segundo responsable solidario, exigiéndole tanto el pago de la deuda como los intereses de demora acumulados. En su resolución, el TEAC recuerda que la anulación de un acto administrativo implica la desaparición de todos sus efectos jurídicos. En este caso, el pago realizado por el primer responsable dejó de tener eficacia para extinguir la deuda tributaria al quedar sin efecto el acuerdo que lo sustentaba. Por ello, la obligación de pago volvió a ser exigible y el segundo responsable no pudo invocar aquel ingreso como causa de extinción de la deuda. No obstante, el tribunal introduce un límite respecto a la liquidación de los intereses de demora. Durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa, la Administración tardó cerca de tres años en dictar resolución, superando ampliamente el plazo máximo de un año establecido en la Ley General Tributaria. Por este motivo, el TEAC concluye que el retraso imputable a la Administración no puede perjudicar al contribuyente. En consecuencia, estima parcialmente la reclamación y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo del cómputo el período que excede del plazo legal de un año del que disponía la Administración para resolver el recurso.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

Hacienda blinda la legalidad del valor de referencia aunque carezca de reglamento

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha respaldado la validez jurídica del valor de referencia de los inmuebles desde el inicio de su aplicación. En varias resoluciones, el tribunal avala las disposiciones que la Dirección General del Catastro publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al considerar que contienen los criterios necesarios para determinar este valor, utilizado como base imponible en impuestos relacionados con la compraventa, las herencias y las donaciones de inmuebles. Estas resoluciones constituyen el punto de partida para el cálculo anual del valor de referencia. No obstante, el desarrollo reglamentario previsto para regular este sistema sigue pendiente cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021, que introdujo esta figura. Mientras tanto, la Dirección General del Catastro continúa aplicando el régimen transitorio previsto en dicha norma, que le permite calcular el valor de referencia de los inmuebles urbanos siguiendo la metodología del valor catastral, incorporando parámetros adicionales, y establecer un sistema específico para los inmuebles rústicos. En seis resoluciones dictadas el 30 de junio y el 7 de julio, el TEAC desestima las impugnaciones presentadas contra las resoluciones anuales del Catastro y concluye que estas cumplen con el mandato legal al proporcionar los elementos necesarios para determinar de forma objetiva el valor de referencia de cada inmueble. El tribunal considera que el sistema respeta el principio de que dicho valor no supere el valor de mercado y que, ante la ausencia del reglamento definitivo, resulta legítimo utilizar el método previsto en la normativa transitoria. El órgano también recuerda que el Tribunal Constitucional ya avaló la constitucionalidad del valor de referencia en su sentencia de 12 de febrero. Según el Alto Tribunal, las impugnaciones basadas en una supuesta vulneración de principios constitucionales por parte de la normativa que regula este sistema deben ser rechazadas, criterio que el TEAC incorpora expresamente en sus resoluciones. Asimismo, el tribunal hace suyos los argumentos de la Dirección General del Catastro sobre la metodología empleada para fijar el valor de referencia. Destaca que se trata de un procedimiento reglado, sustentado en criterios objetivos y fórmulas matemáticas, diseñado para evitar apreciaciones subjetivas por parte de la Administración y garantizar una valoración homogénea de los inmuebles. Pese a este respaldo administrativo, la aplicación del valor de referencia continúa generando controversia en los tribunales. Diversas resoluciones judiciales han considerado que este sistema puede no reflejar adecuadamente circunstancias concretas de determinados inmuebles, como su estado de conservación, las reformas realizadas o determinadas características singulares, lo que puede dar lugar a que algunos contribuyentes tributen por un valor superior al realmente pagado o al valor efectivo de la vivienda. La cuestión no está completamente cerrada, ya que la Audiencia Nacional todavía debe pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones que la Dirección General del Catastro aprueba cada año para establecer los criterios de cálculo del valor de referencia de los inmuebles.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo analiza si la Agencia Tributaria puede ignorar los certificados de residencia fiscal que dan otros países

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la Agencia Tributaria puede cuestionar los certificados de residencia fiscal expedidos por otros Estados con los que España mantiene un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). La decisión servirá para aclarar el alcance de las facultades de la Administración tributaria española cuando discrepa de la residencia fiscal reconocida por otro país. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que trasladó su residencia a Andorra y que dispone de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Principado correspondiente al ejercicio 2016. A pesar de ello, la Agencia Tributaria le reclama el pago del Impuesto sobre el Patrimonio de ese año al considerar que el cambio de residencia carecía de efectos reales y respondía únicamente al propósito de eludir la tributación en España. Durante la inspección, Hacienda concluyó de forma unilateral que la residencia en Andorra era simulada, sin acudir a los mecanismos de cooperación previstos entre ambos Estados. Ahora, el Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración española puede resolver por sí sola un conflicto de residencia fiscal cuando existe un convenio internacional en vigor o si, por el contrario, debe intervenir también el otro Estado firmante del acuerdo. En el auto de admisión del recurso, fechado el 8 de julio, el Supremo recuerda que los convenios para evitar la doble imposición contemplan expresamente la posibilidad de iniciar un procedimiento amistoso entre las administraciones tributarias de ambos países cuando existen discrepancias sobre la residencia fiscal de un contribuyente, con el objetivo de alcanzar una solución consensuada. La resolución que dicte el Alto Tribunal tendrá relevancia para futuros conflictos de residencia internacional, ya que no es la primera ocasión en la que la Agencia Tributaria rechaza los certificados de residencia expedidos por otros países y exige a los contribuyentes seguir tributando en España. Uno de los casos más conocidos es el de los pensionistas españoles que trasladaron su residencia a Portugal para acogerse al régimen de Residentes No Habituales. En estos supuestos, la Agencia Tributaria ha venido cuestionando la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades portuguesas al considerar que dicho régimen no queda amparado por las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos países.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo impide que Hacienda eche a los autónomos de módulos si se anula la liquidación que lo originó

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede mantener la exclusión de un autónomo del régimen de estimación objetiva, conocido como módulos, cuando la liquidación tributaria que dio origen a esa decisión ha sido anulada en su totalidad. En una sentencia de 6 de julio, cuyo ponente es el magistrado Miguel de los Santos Garandillas, el Alto Tribunal concluye que una liquidación del IRPF anulada íntegramente carece de efectos jurídicos y, por tanto, no puede servir de fundamento para posteriores liquidaciones ni justificar la expulsión del contribuyente del régimen de módulos en ejercicios posteriores. El caso analizado corresponde a una agricultora que fue excluida del sistema de estimación objetiva en 2018 durante un periodo de tres años. La Administración consideró que incumplía uno de los requisitos para permanecer en este régimen al desarrollar parte de su actividad en Portugal y no exclusivamente en España. La contribuyente recurrió la decisión al entender que la Agencia Tributaria había vulnerado las garantías del procedimiento de comprobación limitada. En concreto, alegó que la Administración amplió el alcance de las actuaciones de comprobación de forma simultánea a la propuesta de liquidación, en lugar de hacerlo antes del trámite de alegaciones, tal y como exige el artículo 164.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Esta irregularidad motivó la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2018. A partir de esa anulación surgió la controversia sobre si la Administración podía seguir considerando válida la exclusión del régimen de módulos para los años siguientes. Hacienda defendía que la decisión adoptada en 2018 seguía produciendo efectos y justificaba la expulsión del régimen de estimación objetiva durante el periodo previsto. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y recuerda que la anulación de la liquidación fue total, al haberse apreciado una vulneración del derecho de defensa de la contribuyente durante el procedimiento. La sentencia destaca que la resolución quedó completamente expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que ninguno de sus pronunciamientos podía conservar eficacia para actuaciones posteriores. El Alto Tribunal subraya además que el Tribunal Económico-Administrativo Regional que anuló la liquidación no mantuvo vigente ninguno de los elementos del acto administrativo ni declaró la conservación parcial de sus efectos. En consecuencia, desaparecieron tanto la liquidación como la calificación jurídica realizada por la Administración sobre la situación tributaria de la contribuyente en ese ejercicio. Con esta doctrina, el Supremo refuerza el principio de que una liquidación anulada íntegramente no puede servir de apoyo para adoptar nuevas decisiones administrativas que perjudiquen al contribuyente, entre ellas la exclusión del régimen de módulos en ejercicios posteriores.

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(Expansión, 28-07-2026) | Fiscal

La reforma de la financiación autonómica, en el aire: las CCAA piden aplazar la votación del miércoles

Trece comunidades autónomas de régimen común han solicitado al Ministerio de Hacienda el aplazamiento, al menos hasta septiembre, de la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) prevista para este miércoles, en la que el Gobierno pretende abordar la reforma del sistema de financiación autonómica. La petición se ha formalizado mediante una carta remitida al ministro de Hacienda, Arcadi España, apenas dos días antes de la convocatoria. El escrito está suscrito por los responsables de Economía y Hacienda de Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Castilla y León, así como de Ceuta y Melilla. Se trata de todas las comunidades de régimen común afectadas por la reforma, con la excepción de Cataluña y Canarias. Esta última ha anunciado que respaldará finalmente la propuesta del Ejecutivo. Tampoco figuran entre los firmantes Castilla-La Mancha y Asturias, gobernadas por el PSOE, aunque ambas han manifestado igualmente sus reservas respecto al modelo planteado por el Gobierno. Las comunidades firmantes consideran que la propuesta presentada por el Ministerio el pasado 6 de julio ha sido negociada únicamente con una parte de los territorios, sin contar con el resto de administraciones autonómicas. Por ello, sostienen que no resulta adecuado intentar aprobar una reforma de esta trascendencia mediante un calendario que, a su juicio, impide un análisis riguroso de la documentación. Según exponen en la carta, tras la reunión del comité técnico del CPFF celebrada el 14 de julio, Hacienda no remitió la documentación completa hasta el 24 de julio, dejando únicamente tres días hábiles para estudiar un expediente que incorpora modificaciones relevantes sobre elementos estructurales del futuro sistema de financiación. Las comunidades también cuestionan la oportunidad de impulsar una reforma de este alcance en ausencia de un marco presupuestario estatal plenamente definido. Recuerdan que el Congreso rechazó recientemente la senda de estabilidad y los objetivos de déficit planteados por el Gobierno, y que tampoco existen unos nuevos Presupuestos Generales del Estado aprobados. A juicio de los gobiernos autonómicos, abordar una reforma que determinará los recursos destinados a financiar servicios públicos esenciales sin disponer previamente de un marco presupuestario consolidado resta seguridad jurídica y rigor al proceso negociador. Los firmantes subrayan que no se oponen a revisar el sistema de financiación autonómica. Al contrario, consideran necesaria su reforma, pero defienden que esta debe desarrollarse con la participación de todas las comunidades autónomas, con acceso a toda la información relevante y disponiendo del tiempo suficiente para analizar una propuesta de gran complejidad antes de adoptar cualquier decisión.

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(La Vanguardia, 28-07-2026) | Fiscal

Canarias apoyará la nueva financiación autonómica del Gobierno

El respaldo de Canarias al nuevo modelo de financiación autonómica supone un importante impulso político para el Gobierno antes de la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). El Ejecutivo canario, integrado por Coalición Canaria, Partido Popular y Agrupación Herreña Independiente, ha decidido apoyar la propuesta tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Hacienda que reconoce las singularidades del archipiélago y prevé una mejora de recursos superior a 1.300 millones de euros anuales destinados a reforzar los servicios públicos esenciales. El presidente canario, Fernando Clavijo, explicó que el acuerdo es fruto de varios meses de negociación y se articula en torno a cuatro pilares: la reforma del sistema de financiación autonómica, el cumplimiento de la Agenda Canaria, la utilización del superávit autonómico y el desarrollo del denominado Decreto Canario. Entre los compromisos alcanzados destaca la exclusión expresa de los recursos del Régimen Económico y Fiscal (REF) del sistema de financiación, la liquidación definitiva de la compensación pendiente por el antiguo Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE) y la creación de un fondo permanente para compensar los costes derivados de la insularidad y la población ajustada. Asimismo, el futuro decreto incluirá la prórroga de la deducción del 60% del IRPF para La Palma durante 2026 y 2027, además de nuevas ayudas para el sector agrícola afectado por la erupción volcánica. Por su parte, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió que el acuerdo demuestra la eficacia del diálogo institucional y confirmó que Canarias recibirá 611 millones de euros adicionales vinculados a la reforma de los fondos de convergencia, además de poder utilizar durante los próximos tres años 687 millones de euros de superávit y recursos pendientes para financiar inversiones. El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, avanzó también que el Consejo de Ministros aprobará nuevas medidas para Canarias, entre ellas 45 millones de euros para el Plan Integral de Empleo, 23,1 millones como compensación por el impacto económico de la guerra en Oriente Próximo, cerca de 100 millones para infraestructuras portuarias, 30 millones para un plan contra la pobreza y nuevas actuaciones en materia energética, agrícola e hidráulica. Con este respaldo, Canarias se convierte en la segunda comunidad autónoma que apoya expresamente el nuevo modelo de financiación, tras Cataluña. El apoyo refuerza la posición del Ejecutivo en la antesala del CPFF, aunque la reforma continúa encontrando una fuerte oposición por parte de la mayoría de comunidades autónomas de régimen común, que cuestionan tanto el contenido del modelo como el procedimiento seguido para su negociación. El Gobierno confía en que este acuerdo sirva para consolidar la reforma y facilitar posteriormente su tramitación parlamentaria.

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(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará los Presupuestos sin el beneplácito del Congreso a la senda de déficit

Tras el rechazo del Congreso de los Diputados, en los plenos extraordinarios del 14 y el 23 de julio, a la senda de estabilidad presentada por el Gobierno, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a partir de septiembre, pese a la incertidumbre sobre su viabilidad parlamentaria. El Ejecutivo no volverá a someter la senda de estabilidad a votación, después de haber agotado las dos oportunidades previstas por la ley. En su lugar, Hacienda continuará con la preparación del proyecto presupuestario, aunque carezca del respaldo de una Cámara Baja donde la falta de apoyos ha bloqueado numerosas iniciativas legislativas. La estrategia del Ministerio se apoya en un informe de la Abogacía del Estado elaborado en diciembre de 2023, que considera posible presentar un proyecto de Presupuestos incluso cuando la senda de estabilidad y el techo de gasto no hayan sido aprobados por el Congreso. Ese dictamen, hecho público en marzo de 2024, interpretaba que, en caso de rechazo parlamentario, el Gobierno podía elaborar las cuentas utilizando los últimos objetivos de estabilidad vigentes. No obstante, desde Hacienda reconocen que en esta ocasión no existe una senda previamente aprobada, ya que los últimos Presupuestos corresponden a 2023. Por ello, sostienen que el marco de referencia será el compromiso de déficit comunicado a la Comisión Europea en el Plan Fiscal de Medio Plazo, que fija para el próximo ejercicio un objetivo del 1,8% del PIB para el conjunto del Estado. El Ministerio también mantiene sin cambios el techo de gasto previsto para el próximo año, situado en 226.032 millones de euros. Esta cifra supone un incremento del 6,6% respecto al ejercicio actual, a pesar de que los fondos europeos dejarán de formar parte de los Presupuestos al finalizar el plazo para su ejecución. Hacienda justifica esta decisión por motivos de responsabilidad presupuestaria. Asimismo, se conservará la regla de gasto del 4% acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 6 de julio, que permitirá a las comunidades autónomas incrementar su gasto en ese porcentaje respecto a lo presupuestado para 2026. Sin embargo, esta previsión contrasta con las advertencias de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que estima que las autonomías deberán realizar un ajuste cercano a los 10.000 millones de euros para cumplir las reglas fiscales. En paralelo, las comunidades autónomas perderían durante los próximos tres años un margen de déficit equivalente al 0,1% de su PIB, lo que el Ministerio cifra en unos 5.849 millones de euros. Este argumento fue utilizado por el ministro Arcadi España para defender la senda de estabilidad, acusando al Partido Popular de priorizar el desgaste del Gobierno frente al beneficio financiero de las autonomías que gobierna. Las comunidades, sin embargo, ya rechazaron estos objetivos durante la reunión del CPFF al considerar que resultan difíciles de alcanzar debido al incremento de gastos derivados tanto de la inflación como de nuevas obligaciones impulsadas por el Gobierno central que deben financiar las administraciones autonómicas. Tras el rechazo parlamentario, el proyecto presupuestario obligaría a las comunidades autónomas a cerrar el próximo ejercicio con equilibrio presupuestario, es decir, sin déficit. Se trata de una meta especialmente exigente si se tiene en cuenta que el conjunto de las autonomías registró un déficit del 0,39% del PIB en 2025, o del 0,30% si se excluyen los gastos extraordinarios relacionados con la DANA. La decisión de seguir adelante con la elaboración de los Presupuestos también abre un debate jurídico. Aunque el informe de la Abogacía del Estado respalda esta posibilidad, distintos expertos cuestionan que el Gobierno pueda tramitar unas nuevas cuentas sin haber obtenido previamente la aprobación del Congreso sobre los objetivos de estabilidad, especialmente después de que el Ejecutivo presentara en dos ocasiones la misma propuesta y ambas fueran rechazadas. De prosperar esta vía, el proceso podría acabar siendo objeto de revisión en los tribunales.

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(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

El nuevo decreto de vivienda incluye bonificaciones fiscales para caseros e inquilinos

Tras el acuerdo alcanzado entre el PSOE y Sumar sobre el nuevo decreto de vivienda, el Gobierno trabaja ahora para recabar el apoyo parlamentario de otras formaciones. Entre las medidas incluidas en el texto destacan la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2028, siempre que el arrendatario lo solicite, así como un aumento de la carga fiscal para las Socimis dedicadas al alquiler residencial. Para lograr el respaldo de grupos como Junts o el PNV, el Ejecutivo plantea incorporar incentivos fiscales dirigidos a los propietarios que mantengan o reduzcan el precio del alquiler al renovar los contratos, especialmente cuando las viviendas se arrienden a jóvenes o a personas con ingresos reducidos. No obstante, las negociaciones continúan siendo complejas. El Ministerio de Vivienda, encabezado por Isabel Rodríguez, busca el apoyo de sus socios de investidura, aunque las diferencias entre sus posiciones dificultan que el decreto pueda ser aprobado tanto en el Consejo de Ministros como posteriormente en el Congreso. En este contexto, Podemos ha advertido de que no respaldará el texto si incorpora la reforma de la Ley del Suelo, sugiriendo al Gobierno que busque el apoyo del Partido Popular para esa medida. Por su parte, Junts mantiene su rechazo a un decreto de carácter "ómnibus" que agrupe iniciativas con las que discrepa. Aun así, el portavoz de Sumar y ministro de Cultura, Ernest Urtasun, considera que todavía existe margen para alcanzar un acuerdo que satisfaga buena parte de las demandas de los distintos grupos parlamentarios. En el ámbito fiscal, el borrador contempla importantes incentivos para los propietarios. Las reducciones en el IRPF sobre los rendimientos del alquiler podrían llegar al 100% cuando el arrendador rebaje al menos un 5% la renta al renovar el contrato. Ese beneficio disminuiría progresivamente hasta el 70%, en función de factores como la edad del inquilino o la ubicación de la vivienda en una zona declarada tensionada. Por el contrario, el Gobierno pretende endurecer el tratamiento fiscal para quienes incrementen el precio del alquiler al renovar el contrato o al formalizar uno nuevo. En esos casos, la reducción general del 50% en el IRPF podría rebajarse progresivamente hasta situarse entre el 40% y el 15%, dependiendo del porcentaje de aumento aplicado, alcanzando el mínimo cuando la subida supere el 20%. El proyecto también recupera incentivos fiscales para los inquilinos. En concreto, prevé una deducción estatal destinada a jóvenes de entre 18 y 35 años con ingresos anuales inferiores a 24.107,20 euros. Esta deducción permitiría desgravar el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler durante el ejercicio, con un límite máximo de 9.040 euros al año.

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