(Expansión, 19-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo reabre la guerra por la tributación en el IRPF de los intereses de demora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido admitir a trámite un recurso que cuestiona la doctrina vigente, la cual obliga a tributar por las indemnizaciones abonadas por Hacienda, y volverá a pronunciarse sobre este asunto. El recorrido judicial de los contribuyentes en relación con los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (AEAT) entra así en una nueva fase clave. Mediante un auto reciente (recurso 1039/2025), el Tribunal Supremo ha aceptado estudiar un recurso de casación que podría implicar otro cambio significativo en el tratamiento fiscal de estas cantidades. El debate no es nuevo, pero sigue generando controversia: ¿deben incluirse en el IRPF los intereses que Hacienda paga cuando devuelve ingresos indebidos? Tras años de criterios cambiantes, el Supremo considera necesario aclarar, matizar o incluso revisar su propia doctrina. Para comprender la relevancia de este paso, conviene recordar los cambios previos. En diciembre de 2020, el Alto Tribunal estableció que estos intereses tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, no debían tributar en el IRPF, lo que supuso un importante respaldo para los contribuyentes. Sin embargo, en enero de 2023, la misma Sala modificó su postura y pasó a calificarlos como una ganancia patrimonial sujeta a tributación dentro de la base del ahorro. Desde entonces, Hacienda ha exigido impuestos sobre esas cantidades. El recurso admitido tiene su origen en el caso de un contribuyente que, tras lograr que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una liquidación de IRPF correspondiente a los años 2008 a 2010, recibió más de 255.000 euros en concepto de intereses de demora. Aplicando el criterio de 2023, la Administración le exigió tributar por esa suma. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó la postura de Hacienda, al considerar aplicable la doctrina vigente en ese momento. No obstante, el afectado sostiene que esta interpretación vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de normas sancionadoras o restrictivas de derechos. Lo más relevante del auto no es solo la admisión del recurso, sino también el enfoque adoptado por el Supremo. La Sala reconoce que existe un interés casacional objetivo, dado que la cuestión afecta a numerosos contribuyentes y existen resoluciones previas del propio tribunal con criterios contradictorios. El Supremo se plantea dos cuestiones principales. Por un lado, definir la naturaleza fiscal de estos intereses: si, por su carácter compensatorio -al resarcir un perjuicio causado por la Administración-, deberían quedar fuera del IRPF. Por otro, analizar el alcance temporal del cambio de criterio de 2023, es decir, si debe aplicarse también a situaciones anteriores no firmes o únicamente a las posteriores a esa sentencia. Este último aspecto resulta especialmente relevante, ya que, si se limita la aplicación retroactiva del nuevo criterio, muchos contribuyentes con procedimientos abiertos podrían evitar el pago del impuesto. En el ámbito fiscal existe un cierto optimismo, aunque prudente. El hecho de que el Supremo admita la posibilidad de revisar su doctrina actual indica que es consciente de la inseguridad jurídica generada. La defensa del contribuyente insiste en que su actuación se ajustó a la interpretación vigente en su momento, avalada por el propio Supremo, por lo que no debería verse perjudicado por un cambio posterior de criterio. Si finalmente el Tribunal decide volver a la interpretación de 2020 o, al menos, restringir los efectos de la doctrina de 2023, supondría un respaldo importante al principio de seguridad jurídica. Por ahora, la admisión del recurso reabre el debate y obliga a la Administración a justificar por qué una compensación por un error propio debe terminar, en parte, sujeta a tributación.

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(El Economista, 19-03-2026) | Fiscal

Canarias exime de su "IVA" isleño a los autónomos que ingresen menos de 50.000 euros

El Gobierno de Canarias ha decidido liberar del pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a los autónomos y micropymes cuyos ingresos anuales no superen los 50.000 euros. A diferencia del resto de España, donde se aplica el IVA, en Canarias rige este impuesto sobre el consumo, cuyo tipo general es más bajo (7% frente al 21% en la península y Baleares). Con esta medida, el Ejecutivo autonómico adopta el llamado régimen de franquicia del IVA, contemplado en una directiva europea de 2020 que simplifica las obligaciones fiscales para pequeños negocios con ingresos inferiores a 85.000 euros. No obstante, el Gobierno central ha optado por no aplicar esta exención en el IVA, alegando que la normativa comunitaria lo permite, pero no lo exige. Su propuesta se limita a eliminar el impuesto en operaciones realizadas por pequeñas empresas en otros países de la Unión Europea, aunque esta iniciativa está incluida en un proyecto de ley sobre control de criptoactivos que aún no ha avanzado en el Congreso. En este contexto, la Comisión Europea anunció recientemente que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado su normativa para eliminar el IVA en determinadas operaciones intracomunitarias. Bruselas ha señalado que, aunque la exención es opcional, España debería haber incorporado al menos las disposiciones que permiten a las pymes acogerse a este régimen en otros Estados miembros. El vicepresidente del Gobierno canario y consejero de Economía, Manuel Domínguez, explicó que esta exención del IGIC busca reducir tanto la carga fiscal como los trámites administrativos, y estima que beneficiará a unos 11.000 trabajadores. Gracias a esta medida, estos profesionales no tendrán que repercutir el impuesto en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales a partir del 1 de julio de 2026. En su lugar, solo deberán realizar una declaración anual desde 2027. Domínguez subrayó además que, mientras España no ha incorporado la directiva europea y mantiene la obligación de aplicar el IVA a estos colectivos, Canarias avanza hacia un modelo propio de simplificación fiscal orientado a facilitar la actividad de autónomos y emprendedores.

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(El Economista, 19-03-2026) | Fiscal

Madrid refuerza su "cheque bebé": 14.500 euros por hijo para madres menores de 30 años

La Comunidad de Madrid refuerza sus políticas de apoyo a la natalidad. El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un incremento de 5,3 millones de euros en la partida destinada a ayudas por gestación, nacimiento y adopción. Con este aumento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prevé destinar en 2026 más de 121 millones de euros a estas prestaciones. El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, explicó tras la reunión del Ejecutivo que esta iniciativa forma parte de las 80 medidas incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de impulso a la natalidad y la conciliación 2022-2026 impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Según detalló, este plan cuenta con un presupuesto global de 4.800 millones de euros, de los cuales ya se ha ejecutado el 90%, mientras que el resto de actuaciones continúa en marcha. Cabe recordar que desde 2022 el Ejecutivo regional concede una ayuda de 500 euros mensuales por hijo a madres menores de 30 años, desde la semana 21 de embarazo hasta que el menor cumple dos años. En total, estas beneficiarias reciben 14.500 euros por cada hijo a lo largo de 29 meses. Estas ayudas también se aplican en casos de adopción. Desde la puesta en marcha de este programa, se han otorgado cerca de 28.000 ayudas, con una inversión superior a los 324 millones de euros destinada a incentivar la natalidad. Según destacó García Martín, estas medidas han contribuido a que Madrid liderara el número de nacimientos en España en 2025, con un incremento del 3,3%, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, se registraron 52.450 nacimientos, de los cuales 25.408 fueron niñas y 27.042 niños. Asimismo, los datos del INE reflejan un aumento del 2,11% en los nacimientos durante el mes de enero, con un total de 4.316. En cuanto al perfil de las madres, el grupo de edad entre 30 y 39 años sigue concentrando la mayor parte de los nacimientos en lo que va de 2025, con 2.828 casos, seguido del tramo de 20 a 29 años, con 927. Por detrás se sitúan las mujeres de entre 40 y 49 años, con 492 nacimientos, y las de 15 a 19 años, con 65. Por último, las estadísticas registran cuatro partos en mujeres mayores de 50 años y ninguno en menores de 15 años.

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(Expansión, 18-03-2026) | Fiscal

Hacienda abre el plazo para obtener el número de referencia para la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ya ha activado el servicio necesario para llevar a cabo uno de los trámites esenciales de cara a la próxima campaña de la Renta: la obtención del número de referencia, clave para acceder y gestionar el borrador del IRPF a partir del 8 de abril. La Campaña de la Renta 2026 está a punto de comenzar. En ella deberán declararse los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2025 sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde hace unos días, ya es posible solicitar este número de referencia, que permite acceder a los distintos servicios de la campaña actual y también a gestiones relacionadas con ejercicios anteriores, como modificaciones o rectificaciones. Como principal novedad, la Agencia Tributaria advierte de que los números de referencia obtenidos en años anteriores dejan de ser válidos, por lo que será imprescindible generar uno nuevo para esta campaña. Para obtenerlo, es necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. También existe la opción de introducir el DNI junto con el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2024. La AEAT recomienda utilizar su aplicación móvil, ya que facilita el acceso durante toda la campaña y simplifica el uso de los servicios más habituales. No obstante, quienes estén registrados en el sistema Cl@ve podrán realizar todas las gestiones sin necesidad de solicitar este número de referencia. La campaña comenzará el 8 de abril y finalizará el 30 de junio. Sin embargo, los plazos varían según el método elegido para presentar la declaración: Presentación por internet: desde el 8 de abril. Presentación telefónica: disponible a partir del 6 de mayo, con cita previa desde el 29 de abril. Atención presencial en oficinas: desde el 1 de junio. Conviene tener en cuenta estos plazos para planificar con antelación la presentación de la declaración y evitar incidencias de última hora.

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(Expansión, 18-03-2026) | Fiscal

Bruselas ofrece ventajas fiscales al pago con acciones en empresas innovadoras

La Comisión Europea presenta hoy su ambicioso proyecto normativo dirigido al ámbito empresarial: el nuevo régimen corporativo EU Inc. Este modelo pretende establecer un marco jurídico y administrativo común que permita a las empresas operar con reglas homogéneas en toda la Unión, eliminando la actual fragmentación de los 27 sistemas nacionales mediante procesos íntegramente digitalizados. Más allá de simplificar trámites, la iniciativa busca reforzar la competitividad de las empresas innovadoras, especialmente en lo relativo a la captación y fidelización del talento. La intención es revertir la tendencia de muchas compañías a trasladarse a mercados como Estados Unidos, atraídas por entornos regulatorios y fiscales más favorables. De acuerdo con el borrador al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el nuevo régimen introduce un incentivo fiscal relevante: las start up y scale up consideradas innovadoras podrán ofrecer retribuciones en acciones a sus empleados sin que estas tributen en el momento de su concesión. La tributación se diferirá hasta que los títulos se vendan, lo que incrementa notablemente el atractivo de este tipo de compensación. En concreto, la Comisión establece que no se generará renta imponible en el momento de concesión, adquisición o ejercicio de derechos sobre acciones. Este tratamiento se asemeja al de los dividendos en acciones, donde la carga fiscal también se pospone hasta la transmisión de los títulos. Este enfoque no solo retrasa el pago de impuestos, sino que permite ajustar la tributación al valor real de las acciones en el momento de su venta, algo especialmente relevante en empresas jóvenes, donde la valoración puede fluctuar significativamente. De este modo, se evita que los profesionales soporten una carga fiscal sobre un valor que posteriormente puede no materializarse. Desde Bruselas se subraya que este tipo de remuneración resulta clave para empresas en fases iniciales o de crecimiento, que no siempre pueden ofrecer salarios elevados y recurren a planes de opciones sobre acciones para competir por talento cualificado. Aunque varios Estados miembros ya cuentan con regímenes fiscales favorables para estas fórmulas, la propuesta europea introduce un principio adicional: si una empresa EU Inc cumple también los requisitos de un régimen nacional, se aplicará el tratamiento fiscal más beneficioso entre ambos. Esto garantiza a las empresas el acceso a las mejores condiciones posibles en cada país. En el caso de España, ya existe un sistema de diferimiento fiscal para este tipo de retribuciones desde 2022, aunque con un límite anual de 50.000 euros en acciones. El borrador europeo, por ahora, no establece topes cuantitativos, lo que supondría una mejora significativa. No obstante, fuentes comunitarias no descartan que estos límites puedan incorporarse durante la tramitación legislativa en el Parlamento Europeo y el Consejo. La medida no será aplicable a personas con participaciones significativas en la empresa (superiores al 25%) ni a quienes las hayan tenido en los dos años previos a la concesión de las acciones. Además, para acogerse a estas ventajas, las empresas deberán implantar un plan específico denominado "EU-ESOP", aprobado por la junta general, en el que se definan aspectos como el número máximo de derechos a emitir y las acciones vinculadas a los mismos. Finalmente, la propuesta adopta la forma de reglamento europeo, lo que implica que, una vez aprobada, será directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de adaptación normativa nacional.

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(Expansión, 18-03-2026) | Fiscal

El TJUE avala la ley española que impide a las empresas deducir el IVA de los gastos de representación

No llegan buenas noticias para el tejido empresarial en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el conocido caso Randstad confirmando que la normativa española, que impide deducir el IVA en determinados gastos de representación y ocio, es plenamente conforme con el Derecho comunitario. Con esta sentencia se cierra una de las cuestiones fiscales más relevantes de los últimos años. No se trataba solo de interpretar un precepto técnico, sino de la posibilidad de que las empresas recuperaran importes muy significativos de IVA soportado en conceptos como entradas a eventos deportivos, espacios VIP en Fórmula 1, viajes de incentivo o invitaciones a clientes. El origen del litigio se sitúa en Randstad España, que entre 2009 y 2011 se dedujo el IVA de gastos vinculados a entradas para partidos del Real Madrid C. F. y el F. C. Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1 y cruceros dirigidos a clientes. La Agencia Tributaria rechazó estas deducciones apoyándose en el artículo 96 de la Ley del IVA, que excluye expresamente los servicios recreativos y las atenciones a clientes. El núcleo del debate jurídico ha girado en torno a la llamada cláusula "standstill" prevista en la Directiva del IVA, que permite a los Estados miembros mantener limitaciones a la deducción ya existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea. La defensa de Randstad -respaldada por buena parte de la doctrina- sostenía que España no podía ampararse en esta cláusula, al no existir un sistema de IVA previo al 1 de enero de 1986. Sin embargo, el TJUE ha respaldado la interpretación de la Abogada General, Juliane Kokott, al considerar que introducir estas limitaciones desde el mismo momento de creación del impuesto no supone un perjuicio añadido para el contribuyente, sino una configuración inicial permitida por el legislador europeo para evitar que gastos de carácter privado se presenten como profesionales. La reacción en el ámbito fiscal ha sido, en general, de decepción. La sentencia se percibe como una ocasión perdida para avanzar en la armonización real del IVA en Europa y reducir la elevada litigiosidad que rodea a estos gastos desde hace décadas. Miguel Ferrández Amorós, socio de tributación indirecta en KPMG Abogados, señala que el problema reside en que bajo un mismo marco normativo se agrupan situaciones muy distintas. No es equiparable, por ejemplo, intentar deducir el IVA de un gasto claramente personal, con aquellos supuestos en los que el gasto responde a una estrategia empresarial legítima, como la entrega de bienes a clientes para fidelizarlos. El fallo, además, deja a las empresas en una posición delicada frente a interpretaciones amplias por parte de la Inspección. La falta de una delimitación clara entre lo que constituye una "atención a clientes" y un gasto necesario para la actividad seguirá generando controversia. En esta línea, Francisco Cremades y Alfonso Viejo Madrazo, socios de PwC Tax & Legal, advierten que la indefinición del concepto puede dar lugar a interpretaciones extensivas que desvirtúan la lógica del sistema del IVA. En definitiva, la resolución del TJUE cierra la vía a miles de empresas que mantenían reclamaciones abiertas o esperaban este pronunciamiento. El resultado es contundente: los gastos vinculados a invitaciones y atenciones a clientes continuarán siendo un coste íntegro, sin posibilidad de recuperación del IVA soportado.

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(El País, 18-03-2026) | Fiscal

Bruselas plantea bajar impuestos a la electricidad para abaratarla y “evitar cierres prematuros” de centrales nucleares

Reducir el coste de la energía se ha convertido en una de las principales prioridades de la Unión Europea. En el corto plazo, el objetivo es amortiguar el impacto del encarecimiento del petróleo provocado por la guerra en Oriente Próximo; a más largo plazo, la meta es mejorar la competitividad de las empresas europeas en los mercados internacionales. Con esta finalidad, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha planteado a los líderes europeos una serie de medidas que podrían aplicarse con rapidez. Entre ellas figura la posibilidad de reducir los impuestos sobre la electricidad, fijar límites al precio del gas -o incluso subvencionarlo- cuando se utilice para generar electricidad, y revisar el sistema de derechos de emisión de carbono para frenar, al menos temporalmente, su encarecimiento. Además, pensando en el futuro, la dirigente alemana ha insistido en la conveniencia de evitar el cierre anticipado de infraestructuras energéticas como las centrales nucleares que aún están en funcionamiento. La guerra en Oriente Próximo ha vuelto a evidenciar la vulnerabilidad europea frente a los combustibles fósiles. Así lo reconoce la propia Von der Leyen en una carta enviada a los jefes de Estado y de Gobierno antes del Consejo Europeo previsto para esta semana. En el documento señala que varios sectores de la economía comunitaria, especialmente el transporte, continúan dependiendo en gran medida de combustibles fósiles importados. Algo similar ocurrió en 2022, cuando la invasión rusa de Ucrania provocó una fuerte crisis en el mercado del gas. En el actual conflicto, el problema se ha trasladado al petróleo, cuyo encarecimiento ha supuesto ya un coste estimado de 6.000 millones de euros para empresas y hogares europeos desde que comenzaron los bombardeos en Irán el 28 de febrero, según cálculos de la Comisión. Bruselas considera que Europa estaría mejor preparada para afrontar este tipo de crisis si hubiera avanzado más en la electrificación y la descarbonización de su economía. Por ello, la principal estrategia que propone el Ejecutivo comunitario pasa por acelerar el despliegue de energías renovables. A esta apuesta se suma también una renovada defensa de la energía nuclear, una postura que Von der Leyen ha reforzado recientemente al advertir de que el cierre prematuro de centrales nucleares -como ha ocurrido en algunos países- puede haber sido un "error estratégico". En su opinión, estas instalaciones pueden seguir aportando electricidad fiable, con costes relativamente bajos y con bajas emisiones. Tanto las renovables como la energía nuclear se encuentran, de hecho, entre las fuentes de generación eléctrica más económicas. Por este motivo, la Comisión descarta modificar el actual mecanismo de formación de precios del mercado eléctrico, al considerar que favorece la inversión en energías limpias. En cambio, apuesta por reforzar las interconexiones eléctricas entre países europeos y fomentar contratos de suministro a más largo plazo que protejan a las empresas frente a la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles. Sin embargo, estas soluciones estructurales no resuelven el problema inmediato de los altos precios energéticos, especialmente visibles en las gasolineras tras el cierre del estrecho de Ormuz. El comisario europeo de Energía, Dan Jørgensen, explicó tras reunirse con los ministros de Energía de la UE que Bruselas trabaja en medidas urgentes para aliviar la situación de empresas y ciudadanos más vulnerables. Según indicó, el análisis se centra en cuatro componentes de la factura energética: el precio de la energía, los costes de las redes, los impuestos y gravámenes, y los costes asociados al carbono. Las propuestas concretas se darán a conocer a finales de semana, siguiendo un procedimiento similar al aplicado al inicio de la guerra en Ucrania. Mientras tanto, Von der Leyen ha adelantado en su carta algunas de las líneas de actuación que estudia la Comisión. Una de ellas consiste en flexibilizar las normas sobre ayudas de Estado en el ámbito energético o permitir que los países establezcan límites al precio del gas utilizado para generar electricidad, una fórmula similar a la conocida como "excepción ibérica" aplicada en 2022. El Ejecutivo comunitario también ve margen para actuar en el ámbito fiscal. Según señala la presidenta de la Comisión, los impuestos y tasas varían mucho según la fuente energética, y en muchos casos la electricidad soporta una carga fiscal mucho mayor que el gas, llegando a ser hasta quince veces superior. Por ello, Bruselas plantea revisar esta situación para favorecer un tratamiento fiscal más favorable para la electricidad frente a los combustibles fósiles. Esta opción tiene la ventaja de alinearse con el objetivo estratégico de electrificar la economía y reducir las emisiones de carbono. En cambio, otras medidas como los topes al gas o las subvenciones podrían tener un efecto negativo si, al contener temporalmente los precios, retrasan la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. Otra posible vía de actuación sería modificar temporalmente el sistema europeo de comercio de emisiones de carbono (ETS). La normativa prevé revisar este mecanismo en 2026, y existe consenso en que serán necesarios algunos ajustes. Sin embargo, no hay acuerdo sobre la dirección de esos cambios. La Comisión, al menos por ahora, no parece partidaria de una reforma profunda, ya que este sistema ha contribuido -según recuerda Von der Leyen- a reducir el consumo de 100.000 millones de metros cúbicos de gas natural. Aun así, varios países, entre ellos Italia, Polonia o Alemania, presionan para introducir cambios más flexibles. Frente a ellos se ha formado una alianza poco habitual integrada por los países nórdicos (Suecia, Finlandia y Dinamarca), los países ibéricos (España y Portugal), además de Luxemburgo, Países Bajos y Eslovenia, que defienden mantener el sistema actual aunque aceptan introducir ajustes puntuales. En una posición intermedia parece situarse la Comisión, que contempla aumentar la disponibilidad de derechos de emisión, lo que podría contribuir a reducir su precio en el mercado.

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(La Vanguardia, 18-03-2026) | Fiscal

De 1.440 euros a 338 euros: el cambio en tu declaración de la Renta si bajas el alquiler un 6% este año

¿Puede ocurrir que un propietario ingrese menos por el alquiler de su vivienda y, aun así, termine obteniendo más beneficio neto al final del año? La clave está en los incentivos fiscales introducidos por la Ley por el Derecho a la Vivienda de España. Por ejemplo, un arrendador que percibe 12.000 euros al año por el alquiler de un inmueble y tributa a un tipo del 30% tendría que pagar alrededor de 1.440 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicando la reducción habitual. Sin embargo, si decide bajar el precio del alquiler un 6%, podría acogerse a una bonificación fiscal del 90%. En ese caso, el importe a pagar a Hacienda se reduciría aproximadamente a 338 euros. El ahorro fiscal logrado con esta medida no solo compensa la rebaja del alquiler, sino que incluso puede aumentar la rentabilidad final de la vivienda. La normativa vigente, reformada tras la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda de España, busca fomentar precios más moderados y contratos de alquiler estables, aunque sus beneficios fiscales varían considerablemente según la situación de propietarios e inquilinos. El objetivo del sistema es impulsar el alquiler de vivienda habitual a largo plazo, especialmente en zonas donde la presión del mercado es mayor. Según datos de la Agencia Tributaria de España, la deducción estatal por alquiler para inquilinos desapareció en 2015 para los contratos firmados a partir de esa fecha. No obstante, se mantiene un régimen transitorio y existen diversas deducciones autonómicas que pueden reducir el pago de impuestos en determinados casos. En el caso de quienes firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015, todavía se aplica una deducción estatal del 10,05% sobre las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible anual sea inferior a 24.107 euros. A estas ventajas se suman las deducciones autonómicas. En territorios como Catalunya, por ejemplo, se permite deducir cerca del 10% del importe del alquiler, con límites que pueden situarse entre los 300 y los 600 euros anuales dependiendo de factores como la edad del inquilino, sus ingresos o su situación laboral. Además, en algunos supuestos concretos -sobre todo en áreas rurales o en mercados inmobiliarios tensionados- determinadas comunidades autónomas han incorporado deducciones adicionales que pueden elevar el ahorro fiscal hasta cerca del 30% del alquiler abonado. En el caso de los propietarios, el sistema funciona de forma diferente. Se basa en la reducción del rendimiento neto del alquiler, es decir, del beneficio que queda tras restar gastos deducibles como el IBI, los seguros, los gastos de comunidad o los intereses de la hipoteca. Carlos Muñoz, abogado del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona y socio de CIM Tax & Legal, explica que la normativa contempla diferentes niveles de reducción fiscal. "Antes de aplicar el porcentaje de reducción, el propietario puede deducir los gastos vinculados al inmueble, lo que reduce aún más la base sobre la que se calcula el impuesto", señala. Tras la entrada en vigor de la ley, las reducciones fiscales se organizan en varios tramos: Reducción del 90%: se aplica cuando la vivienda se encuentra en una zona declarada tensionada y el propietario reduce el precio del alquiler en más de un 5% respecto al contrato anterior. Reducción del 70%: puede aplicarse si la vivienda se alquila por primera vez en una zona tensionada, si el inquilino tiene entre 18 y 25 años o si el inmueble se destina a programas de alquiler social gestionados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. Reducción del 60%: corresponde a viviendas que han sido rehabilitadas recientemente. Reducción del 50%: es la reducción general para los contratos que no cumplen ninguno de los supuestos anteriores. Muñoz recuerda que estas ventajas fiscales solo pueden aplicarse cuando el inmueble se alquila como vivienda habitual y el arrendador es una persona física. Además, aclara que estos beneficios no se aplican a alquileres turísticos ni de temporada. El impacto fiscal puede ser notable según el caso. Si un propietario cobra 1.000 euros al mes -12.000 euros al año-, con la antigua reducción del 60% la base imponible sería de 4.800 euros. Con un tipo medio del 30%, el impuesto rondaría los 1.440 euros. Si ese mismo arrendador decide reducir el alquiler un 6% para acceder a la bonificación del 90%, sus ingresos anuales bajarían a 11.280 euros, pero la base imponible se reduciría a unos 1.128 euros. En ese escenario, el pago aproximado en el IRPF sería de unos 338 euros. Aunque el propietario ingrese algo menos por el alquiler, el mayor beneficio fiscal puede compensar gran parte de la diferencia. No obstante, la conveniencia de estas bonificaciones depende del contexto del mercado. Según Muñoz, en zonas donde los precios del alquiler están limitados o regulados puede resultar más interesante acogerse a la reducción del 90%. "En áreas donde el mercado no está tensionado y el propietario puede aumentar el precio del alquiler de forma significativa, quizá no le resulte rentable rebajarlo para acceder a la bonificación", explica. A esto se suma que las comunidades autónomas pueden establecer deducciones adicionales en el tramo autonómico del IRPF, lo que provoca diferencias fiscales entre territorios. Pese a estos incentivos, algunos expertos consideran que las medidas fiscales no solucionan los principales problemas del mercado del alquiler. Muñoz señala que muchos propietarios siguen mostrando preocupación por la inseguridad jurídica en situaciones como los impagos o los procesos de ocupación. "La regulación se ha vuelto cada vez más compleja y, en lugares como Catalunya, el marco legal puede resultar difícil de interpretar", concluye.

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(Expansión, 17-03-2026) | Fiscal

El campo cifra en 41 millones semanales el aumento de costes: riesgo de alzas en los supermercados

Las organizaciones agrarias se reunieron ayer en Madrid con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, para exigir la adopción de un paquete de medidas urgentes que ayude a compensar el aumento de costes provocado por la guerra en Irán. El presidente de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja), Pedro Barato, estimó que el sector está asumiendo un incremento de gastos de 41 millones de euros semanales. Este encarecimiento afecta principalmente a insumos como el gasóleo agrícola y los fertilizantes, cuyos precios han subido más de un 50% desde el inicio del conflicto, agravado por el cierre del estrecho de Ormuz, una vía fundamental para el comercio de estos productos. Según los datos difundidos por el Ministerio, el precio del gasóleo agrícola aumentó un 14,6% solo en la última semana, sumándose a las subidas registradas desde finales de febrero. En algunas provincias, el combustible bonificado que utilizan los tractores y la maquinaria del campo ya supera los 1,60 euros por litro. Por ello, una de las principales peticiones trasladadas al Gobierno es garantizar el abastecimiento en todo el territorio y aprobar un plan de ayudas directas que compense el "sobrecoste inasumible" de estos insumos básicos. Además, las organizaciones agrarias reclaman la aplicación de una bonificación extraordinaria al gasóleo agrícola, reforzando la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. También solicitan una reducción adicional del 35% en el IRPF por el gasto en gasóleo y del 15% en fertilizantes y plásticos, dentro del sistema de módulos que utiliza una gran parte de los agricultores. En relación con los fertilizantes, el presidente de Asaja advirtió al Ejecutivo de que las ayudas directas deben aprobarse con urgencia, ya que el sector está afrontando incrementos de hasta 280 euros por tonelada, precisamente en una época del año en la que el gasto en estos productos es especialmente elevado. Tras finalizar la reunión, fuentes de la mesa de negociación indicaron que el ministro Planas no adelantó medidas concretas del plan que el Gobierno prevé presentar el viernes, a pesar de que el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ya había anunciado la semana pasada un paquete de ayudas en el que se incluiría al sector. Antes de reunirse con las organizaciones agrarias, Planas y el ministro de Economía mantuvieron un encuentro con representantes de la industria agroalimentaria y con fabricantes de fertilizantes y piensos. Desde estos sectores señalaron que el aumento de los costes todavía no se refleja plenamente en el precio final de los alimentos, aunque advirtieron de que el impacto podría trasladarse con rapidez, ya que el sector primario ya está soportando una fuerte subida de gastos. Por este motivo, pidieron al Gobierno que valore nuevas medidas en función de cómo evolucionen los precios, entre ellas una posible reducción temporal del IVA de los alimentos en los supermercados.

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(La Vanguardia, 17-03-2026) | Fiscal

El Gobierno aprobará este viernes un paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Oriente Próximo

El Gobierno tiene previsto aprobar este viernes un amplio paquete de medidas para mitigar el impacto económico de la guerra en Irán durante un Consejo de Ministros extraordinario. La reunión se celebrará un día después del Consejo Europeo en Bruselas, donde el conflicto y sus consecuencias ocuparán un lugar central en la agenda. Mientras tanto, PSOE y Sumar continúan debatiendo internamente el contenido de las medidas y negociándolas con sus socios parlamentarios. Diversas fuentes apuntan a que una de las decisiones clave será una rebaja fiscal en el ámbito energético para contrarrestar el encarecimiento reciente de los precios. Desde el Ejecutivo se señala que se trata de un plan de respuesta integral que combinará actuaciones de carácter estructural con otras de aplicación inmediata. Según el Gobierno, el objetivo es proteger a los colectivos más vulnerables y a los sectores que están sufriendo con mayor intensidad el aumento de los costes. Las medidas de carácter temporal estarán centradas principalmente en reducciones fiscales y ayudas destinadas a amortiguar el impacto del incremento de precios. Por su parte, las iniciativas estructurales buscarán avanzar en cambios de fondo, especialmente en la electrificación del sistema productivo con el fin de disminuir la dependencia del petróleo. España se encuentra relativamente adelantada respecto a otros países europeos en este proceso, lo que reduce parcialmente su exposición al encarecimiento energético provocado por la guerra. Aun así, el Ejecutivo quiere seguir acelerando la transición energética y lleva tiempo trabajando en nuevas iniciativas en esa dirección. El Gobierno también subraya que mantiene un diálogo constante con los grupos parlamentarios, los agentes sociales y los sectores económicos más afectados. En estos momentos, los ministros de PSOE y Sumar continúan perfilando el alcance de la respuesta y negociando con los socios parlamentarios para garantizar el respaldo suficiente. El Ejecutivo quiere evitar que las medidas fracasen en el Congreso, como ocurrió anteriormente con otros paquetes de apoyo social. Esta necesidad de acuerdo político, junto con la incertidumbre sobre la duración del conflicto y sus efectos económicos, ha llevado a retrasar la aprobación de las medidas hasta el viernes en lugar de presentarlas este martes. Este plan de respuesta incluirá medidas fiscales, energéticas y sociales y se espera que puedan ser aprobadas este viernes mediante un real decreto, que debe ser convalidado posteriormente por el Congreso en el plazo de un mes. Entre las decisiones ya avanzadas por el Ejecutivo destaca que no se rebajará el IVA de los alimentos, una medida que sí se aplicó durante la crisis inflacionaria derivada de la guerra de Ucrania. El Gobierno considera que, por ahora, el impacto del conflicto se concentra principalmente en el coste de la energía y los carburantes, y no tanto en la cesta de la compra. Una de las medidas centrales será reducir la carga fiscal en la factura de la luz, con el objetivo de contener el aumento de precios provocado por la tensión energética internacional. El Ejecutivo estudia recuperar rebajas del IVA eléctrico similares a las que ya se aplicaron en crisis anteriores. El Ejecutivo pretende reeditar parte del "escudo social" aplicado en crisis anteriores, con medidas de protección para los hogares más vulnerables, como evitar cortes de suministros básicos a personas con dificultades económicas. El plan también contempla medidas específicas para sectores especialmente expuestos a la subida del combustible, como el transporte por carretera y la agricultura y el sector agroalimentario. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha afirmado que el Consejo de Ministros extraordinario aprobará las primeras actuaciones del escudo social destinadas a proteger a las familias trabajadoras frente a las consecuencias económicas del conflicto. Según ha explicado, el Gobierno tiene claras las prioridades que deben guiar este paquete de medidas. Entre ellas figuran actuaciones en el ámbito energético, políticas relacionadas con la vivienda para evitar que el encarecimiento de los precios agrave la situación que ya afrontan muchas familias y medidas para acompañar las rebajas fiscales con intervenciones en el mercado que eviten beneficios excesivos. Bustinduy ha defendido que el conflicto no debe convertirse en una oportunidad para que algunas grandes empresas aumenten de forma desproporcionada sus beneficios. Por ello, ha señalado que cualquier medida fiscal debería ir acompañada de regulaciones que impidan incrementos injustificados en los márgenes empresariales. Según el ministro, el objetivo es garantizar que las ayudas lleguen realmente a los ciudadanos y no se traduzcan en mayores ganancias para las grandes compañías.

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