(El Economista, 26-02-2026) | Fiscal

La rebaja de tipos a pymes y la reducción por reforzar capital, novedades en el Impuesto de Sociedades

El nuevo modelo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025, que comenzará a aplicarse el próximo 1 de julio, incorpora cambios relevantes. Entre ellos destacan la reducción de los tipos impositivos para pymes y microempresas, nuevos incentivos para fortalecer los fondos propios y aumentar el empleo, y la obligación -por primera vez- de identificar a todos los socios que forman parte de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE). Sobre estas entidades, la Inspección ha intensificado el control para evitar la generación de deducciones fiscales indebidas o infladas. El Ministerio de Hacienda ha sometido el modelo a información pública hasta el 17 de marzo. Las empresas con ingresos inferiores a 10 millones de euros en 2025 podrán tributar al 24%, frente al 25% general aplicado el ejercicio anterior. Además, este tipo se reducirá progresivamente hasta 2029: será del 23% en 2026, del 22% en 2027, del 21% en 2028 y quedará fijado en el 20% a partir de 2029. En el caso de las microempresas -aquellas con una facturación inferior al millón de euros- los primeros 50.000 euros de beneficio tributarán al 21% y el resto al 22%, frente al 23% anterior. También aquí se prevén rebajas graduales: en la declaración de 2026 (a presentar en 2027), el tipo será del 19% para los primeros 50.000 euros y del 21% para el exceso; desde 2027, se aplicará un 17% a ese primer tramo y un 20% al resto. Asimismo, se establece por primera vez un tipo mínimo del 15% para empresas con una facturación anual de hasta 20 millones de euros. Otra novedad relevante es la mejora de los incentivos para las compañías que refuercen su capital, especialmente si además amplían plantilla. Las empresas que incrementen sus fondos propios podrán reducir su base imponible en un 20% del aumento, siempre que mantengan ese refuerzo durante tres años y doten una reserva equivalente. Esta reducción se elevará al 23% si el empleo crece entre un 2% y un 5%; al 26,5% si el aumento es de entre un 5% y un 10%; y al 30% si supera el 10%, con el compromiso de mantenerlo tres años. En cualquier caso, estas reducciones no podrán superar el 20% de la base imponible -ni el 15% en el caso de microempresas-. Hacienda también obliga por primera vez a detallar en la declaración quiénes son los socios de las AIE, información que hasta ahora era opcional. Con ello, la Administración busca reforzar el control sobre la correcta aplicación de las deducciones fiscales por parte de los partícipes. El nuevo modelo contempla además incentivos para amortizar libremente inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico, así como la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Sin embargo, estas medidas dependen del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno a comienzos de febrero, cuya convalidación parlamentaria está en riesgo, ya que podría ser rechazado en el Congreso por la oposición. Pese a ello, el Ejecutivo dispone de margen hasta julio para reactivar la medida. El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, señaló recientemente en una jornada organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección que, en caso de no convalidarse el decreto, podrían adoptarse "medidas interpretativas" para ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes. Como precedente, recordó lo ocurrido en enero de 2025, cuando el Congreso rechazó un decreto que fijaba los límites de facturación para que los autónomos pudieran tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos). En aquel caso, Hacienda mantuvo los umbrales vigentes al inicio del año, interpretando que seguían siendo aplicables durante todo el ejercicio.

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(El Economista, 26-02-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional dejará de resolver los recursos contra las resoluciones del TEAC en materia de IVA

La Audiencia Nacional ha introducido un controvertido giro interpretativo. El Juzgado Central dejará de admitir y, por tanto, de pronunciarse sobre los recursos presentados por contribuyentes o por la Agencia Tributaria contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en materia de IVA. Así lo acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto dictado el pasado 4 de febrero, en el que concluye que carece de competencia para abordar estos asuntos. El tribunal explica que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 distribuyó las competencias en función del tipo de tributo. Según esa norma, la Audiencia Nacional debía resolver los recursos relacionados con impuestos estatales, mientras que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) asumirían los litigios vinculados a tributos cedidos a las comunidades autónomas, como el IRPF, el IVA, los Impuestos Especiales, Patrimonio o Sucesiones y Donaciones. Posteriormente, la ley de financiación autonómica de 2009 estableció la cesión parcial del IVA a las comunidades, que pasan a recibir el 50% de la recaudación, aunque no se encargan ni de su gestión ni de su cobro. La regulación del impuesto sigue correspondiendo al Estado y, además, está armonizada en el ámbito de la Unión Europea. No obstante, la Audiencia subraya que la ley procesal de 1998 no distingue entre los distintos tipos de cesión o participación en los ingresos. Por ello, el auto sostiene que, aunque la normativa del impuesto sea estatal, el control judicial de los recursos debe recaer en los TSJ, al tratarse de un tributo parcialmente cedido. El tribunal admite que la Ley Orgánica del Poder Judicial, también aprobada en 1998, no contempla expresamente este reparto competencial. Sin embargo, considera que una norma procesal puede complementar a una ley orgánica en determinados aspectos siempre que esta última no lo prohíba de forma expresa.

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(El Economista, 26-02-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará la Base Unificada de Conocimiento, una plataforma "online" para consultar criterios tributarios

El Ministerio de Hacienda, junto con la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos (DGT) y los Tribunales Económico-Administrativos, está desarrollando de manera coordinada una Base Unificada de Conocimiento (BUC) que reunirá todos los criterios interpretativos en materia fiscal. Esta plataforma integrará la normativa vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los informes de la Agencia Tributaria, las consultas vinculantes de la DGT, las resoluciones de los tribunales económico-administrativos y, en una fase posterior, también las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa. La directora general de Tributos, María José Garde, anunció el martes -durante su participación en una jornada sobre novedades fiscales para 2026 organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD)- que se espera que la herramienta esté en funcionamiento antes de que finalice el año. Según explicó, el objetivo es concentrar todo el cuerpo interpretativo elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda para que resulte útil tanto a la Administración como a los contribuyentes. La base contará con dos niveles de acceso: uno interno para funcionarios y otro abierto al público. Los empleados públicos dispondrán de acceso completo, lo que les permitirá incluso identificar a los contribuyentes vinculados a determinadas consultas o resoluciones. En cambio, el público general podrá consultar la normativa fiscal, los criterios vigentes y la información interpretativa disponible. La finalidad, señaló Garde, es agilizar el trabajo administrativo y facilitar la labor de asesores y empresas, además de reducir el volumen de consultas. De este modo, cuando exista una doctrina clara o reiterada sobre un asunto, el contribuyente podrá acudir directamente a esa interpretación y obtener una respuesta satisfactoria sin necesidad de formular nuevas consultas.

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(El Confidencial, 26-02-2026) | Fiscal

Durante los primeros años de carrera laboral, los jóvenes pagan en impuestos más del 40% de lo que ganan

En los últimos años se ha extendido entre los jóvenes la sensación de que existe un trato desigual entre generaciones, motivado por las dificultades económicas que afrontan. Tres elementos pesan especialmente sobre ellos: sueldos reducidos, un coste de la vida elevado y un aumento de impuestos y cotizaciones destinado a sostener el Estado del Bienestar. Como consecuencia, muchos no logran reunir ingresos suficientes para impulsar su propio proyecto de vida. Un estudio reciente indica que la juventud debe esperar, de media, hasta los 38 años para alcanzar un nivel de ingresos comparable al de los jubilados. Quienes hoy rondan los 40 años obtienen unos ingresos brutos anuales ligeramente superiores a los 33.000 euros. Sin embargo, de esa cantidad destinan más de 12.000 euros al pago de impuestos y cotizaciones sociales, lo que reduce sus ingresos netos a unos 20.800 euros por persona, una cifra similar a la media de quienes tienen 66 años o más. Si esta situación se mantiene, un joven que se incorpore ahora al mercado laboral con 25 años no igualará los ingresos medios de los mayores hasta aproximadamente 2040. Es decir, necesitará alrededor de 14 años de trayectoria profesional para cerrar esa brecha con quienes ya están retirados. Así lo recoge un informe elaborado por Fedea y Fundación Mapfre. En los primeros años de vida laboral, los salarios son especialmente bajos. A los 25 años, el ingreso bruto medio apenas alcanza los 14.000 euros anuales, por debajo incluso del salario mínimo. Muchos jóvenes ni siquiera trabajan a esa edad y quienes lo hacen suelen percibir remuneraciones reducidas. Con el paso de los años, los ingresos crecen con rapidez gracias a la experiencia y a una mayor tasa de empleo. A los 30 años, el salario bruto medio supera ya los 22.000 euros. No obstante, en esa etapa aumenta también la presión fiscal: entre impuestos directos, indirectos como el IVA, y cotizaciones sociales, el desembolso medio ronda los 10.000 euros anuales. Los jóvenes constituyen uno de los grupos que más contribuyen al sostenimiento de las finanzas públicas. Hasta los 29 años, la suma de impuestos y cotizaciones representa algo más del 40% de sus ingresos. A partir de los 30, este porcentaje desciende ligeramente gracias a una mayor capacidad de ahorro -la renta no consumida no está sujeta al IVA-, situándose en torno al 38% a los 40 años y reduciéndose paulatinamente hasta el 35% hacia los 60. Así, a los 29 años un joven puede ingresar unos 24.000 euros brutos, de los cuales aproximadamente 10.000 se destinan a tributos y cotizaciones. El resultado son 14.000 euros netos, una cantidad claramente insuficiente para independizarse con holgura. La carga fiscal disminuye de manera notable a partir de los 65 años. Por un lado, se deja de cotizar al jubilarse; por otro, el IRPF resulta algo más favorable para los mayores. Además, su mayor capacidad de ahorro reduce el peso de los impuestos indirectos sobre el consumo. Desde los 66 años, la pensión de jubilación pasa a ser la principal fuente de ingresos. En los primeros años tras retirarse, las prestaciones públicas rozan de media los 18.000 euros anuales. A ello se suman unos 7.000 euros procedentes de rentas del capital y alrededor de 5.800 euros de ingresos laborales de quienes continúan trabajando más allá de la edad legal. De este modo, a los 67 años los ingresos netos medios se aproximan a los 24.000 euros anuales. No obstante, en generaciones anteriores al baby boom las pensiones fueron más reducidas -en parte por menores cotizaciones, especialmente entre las mujeres- y también lo fueron sus rentas de capital. Hacia los 85 años, la renta neta media desciende por debajo de los 19.000 euros, en parte porque las mujeres, con menor esperanza de vida masculina, pasan a ser mayoría en ese tramo de edad y suelen haber tenido carreras laborales más cortas. Pese a todo, los jóvenes necesitan acercarse a los 40 años para igualar los ingresos de quienes superan los 66. Una demora que implica aplazar o renunciar a numerosos planes personales y familiares.

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(La Vanguardia, 26-02-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria intensifica el control sobre transferencias familiares, cruza datos bancarios y notariales y aplica recargos, intereses y sanciones

Entregar dinero a un hijo, contribuir a la entrada de una vivienda o prestarle apoyo ante un gasto inesperado puede parecer algo habitual. No obstante, si esa aportación no se declara y la Agencia Tributaria la detecta, las consecuencias pueden ser costosas. Cuando una donación no se comunica al fisco y sale a la luz, tanto quien da como quien recibe deben regularizar su situación y afrontar impuestos, intereses y posibles sanciones que encarecen notablemente la operación. Así lo explica María José Gómez García, presidenta de la sección de Derecho Fiscal y Financiero del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona. Según detalla, si lo que se entrega es un bien, el donante puede tener que tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial. Y si no puede justificar el origen del dinero o del bien transmitido, la Administración podría considerarlo una ganancia no justificada. Por su parte, quien recibe el dinero o el bien debe liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, la carga fiscal no recae únicamente sobre quien percibe la ayuda. También puede afectar a quien la concede, especialmente si no acredita de dónde proceden los fondos. Albert Domingo, miembro de la junta directiva del Colegio Notarial de Catalunya y notario en Vilassar de Mar, señala que cuando Hacienda identifica una transferencia sospechosa inicia un procedimiento de regularización. En ese proceso reclama los tributos pendientes, suma intereses de demora y puede imponer sanciones gestionadas por la administración tributaria autonómica, que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, según la gravedad de la infracción. El impacto económico depende en gran medida de cuándo se actúe. Regularizar voluntariamente antes de que Hacienda inicie una comprobación reduce el coste. En estos casos se aplican recargos crecientes en función del retraso, generalmente inferiores a las sanciones formales. Si han transcurrido menos de doce meses, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora. A partir del año, el recargo asciende al 15% y se añaden intereses. En cambio, si es la Administración la que detecta la irregularidad, el expediente puede agravarse. Las multas parten del 50% y pueden alcanzar el 150% cuando existe ocultación o fraude. La detección no suele producirse al azar. La Agencia Tributaria cruza datos de cuentas bancarias, transferencias relevantes, compraventas de inmuebles o vehículos de cierto valor y documentación notarial. También compara las declaraciones de padres e hijos para verificar si los movimientos económicos encajan con los ingresos declarados. Las entidades financieras, además, informan de determinadas operaciones significativas, lo que facilita que una transferencia llamativa quede registrada en los sistemas de control, aunque sea entre familiares. Distinguir entre un regalo y un préstamo es fundamental. Si existe obligación de devolución, se trata de un préstamo entre particulares que debe formalizarse adecuadamente y declararse. Si no hay compromiso de retorno, Hacienda lo considerará una donación y exigirá liquidar el impuesto correspondiente. El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 30 días desde la recepción del dinero o del bien. No cumplirlo activa automáticamente los recargos. En Cataluña, este impuesto presenta particularidades, ya que la comunidad tiene competencias normativas dentro del marco estatal. Esto le permite establecer reducciones y bonificaciones propias que pueden rebajar la factura fiscal respecto a otras regiones, especialmente en donaciones entre padres e hijos o en supuestos vinculados a la empresa familiar. Sin embargo, el régimen básico de sanciones depende del Estado, por lo que multas, recargos e intereses siguen criterios similares en todo el país. Los expertos coinciden en que planificar la operación y declararla correctamente evita problemas mayores. Aunque muchas donaciones pueden acogerse a beneficios fiscales, la obligación de comunicar la operación persiste. De lo contrario, una transferencia que no encaje con los ingresos declarados puede terminar resultando mucho más cara que la cantidad que se pretendía entregar.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

Claves para reclamar el valor de referencia del Catastro tras la sentencia del Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional no impide que los contribuyentes presenten reclamaciones individuales si consideran que el resultado es injusto, y además mantiene abierto el debate sobre una posible regulación futura. El 12 de febrero, el Tribunal Constitucional zanjó la discusión sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro empleado para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) tras adquirir o heredar una vivienda. La resolución respalda este sistema de valoración, al considerarlo conforme a la Constitución y adecuado para medir la capacidad económica gravada, ya que existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base tributaria. No obstante, la decisión no elimina la posibilidad de recurrir. Eso sí, traslada al contribuyente la responsabilidad de demostrar que el valor asignado no refleja la realidad y de proponer un método alternativo de cálculo cuando lo estime oportuno, según explica a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. A su juicio, esta situación implicará gastos adicionales para quienes reclamen, ya que deberán asumir tanto el coste del informe alternativo como el de la asistencia legal. Por otro lado, expertos en materia fiscal consideran que la sentencia deja pendiente la cuestión de un desarrollo normativo adecuado del valor de referencia. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales señalan que el propio tribunal reconoce que la individualización de los valores se realiza mediante circulares e informes de mercado elaborados por la Dirección General del Catastro, documentos que no tienen rango reglamentario ni carácter normativo suficiente, ni constituyen el desarrollo previsto en la legislación catastral, algo que podría regularse en el futuro. Por ello, los asesores sostienen que la resolución no cierra definitivamente la controversia sobre este sistema de valoración, sino que incluso refuerza las impugnaciones contra las decisiones del Catastro que la asociación viene promoviendo desde su implantación como base para calcular impuestos vinculados a la vivienda. Existen distintas vías para cuestionar este valor según cada situación, pero todas exigen aportar pruebas sólidas que acrediten su incorrección. Aunque la valoración depende del Catastro, la primera reclamación administrativa debe presentarse ante la administración que recauda el impuesto, normalmente la comunidad autónoma. En los casos más sencillos puede bastar con un acta notarial acompañada de fotografías del inmueble. En otros, será necesario presentar informes técnicos de un arquitecto o una tasación hipotecaria, siempre adaptados a los criterios utilizados por el Catastro. A veces estos informes no determinan el valor exacto de la vivienda, sino que sirven para demostrar que el valor de referencia no es aplicable, de modo que sean los tribunales quienes ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales del inmueble.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

Más de la mitad de los recursos por liquidaciones concluyen a favor del contribuyente

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

España y EEUU se blindan con arbitraje en materia fiscal

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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(El Confidencial, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda revela los requisitos para eximir de presentar el 720 a clientes de bancos extranjeros

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta vinculante que los clientes de Trade Republic no estarán obligados a presentar ni el modelo 720 -relativo a bienes en el extranjero- ni el 721 -referido a criptoactivos-. En esa misma respuesta, el organismo establece además las condiciones que deben cumplirse para que los contribuyentes españoles con cuentas en entidades extranjeras queden exentos de estos trámites informativos. La entidad introdujo el año pasado un IBAN español al comenzar a operar como sucursal en España del banco con sede en Alemania. El mercado español se ha convertido en uno de los más relevantes para esta firma especializada en productos de inversión, hasta el punto de que aproximadamente uno de cada diez clientes del grupo se encuentra en España. No obstante, para Hacienda disponer de un IBAN nacional no basta por sí solo para que la información financiera de los clientes se integre automáticamente en la declaración del IRPF ni para quedar exento de presentar los modelos 720 y 721 cuando el valor de los activos en el extranjero supera los 50.000 euros. La consulta vinculante V2475-25 detalla los requisitos necesarios para ello. En concreto, además de contar con un establecimiento permanente en España -como es el caso de una sucursal con IBAN español-, es imprescindible que el contrato con el cliente contemple que todos los servicios vinculados a la cuenta se gestionan desde España. Esto implica la obligación de la entidad de facilitar a la Administración tributaria toda la información relativa a dichas cuentas. Trade Republic desarrolla su actividad en España bajo la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incorporando además un anexo contractual que especifica que la sucursal presta servicios de custodia y administración de instrumentos financieros, captación de depósitos mediante cuentas con IBAN español y ejecución de órdenes por cuenta de los clientes. Con este criterio, Hacienda delimita cuándo los clientes españoles de entidades extranjeras pueden quedar exentos de presentar los modelos informativos sobre bienes y criptoactivos en el exterior y tener sus datos ya reflejados en la declaración de la renta. Esta situación, por ahora, no se aplica a los usuarios de otras plataformas financieras como Revolut, N26, DeGiro o eToro.

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(El Economista, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda modificará el impuesto del 15% de las multinacionales para simplificar su cálculo

El Ministerio de Hacienda deberá introducir ajustes en el impuesto mínimo del 15% que afecta a multinacionales y grupos españoles con una facturación superior a 750 millones de euros anuales, con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir las cargas informativas exigidas a las empresas. La directora general de Tributos, María José Garde, y la subdirectora general de Impuestos sobre Sociedades, Beatriz Parejo, anunciaron la posibilidad de revisar el diseño del llamado impuesto complementario tras el acuerdo alcanzado por el G7 -integrado por Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia- y difundido por la OCDE el pasado 5 de enero. Uno de los puntos centrales del pacto es que exime a Estados Unidos de aplicar este tipo mínimo del 15%, pese a que inicialmente formó parte del grupo de 138 países que respaldaron el acuerdo en el marco de la OCDE. Además, establece que los Estados que sí lo implanten -como los miembros de la Unión Europea, entre ellos España- no podrán gravar a las filiales estadounidenses. El acuerdo incluye también otras medidas. Por un lado, amplía hasta 2027 el régimen transitorio simplificado para calcular el impuesto. Una vez finalizado ese plazo, se adoptará un sistema de cómputo más sencillo que el previsto originalmente en la norma, aunque algo más complejo que el provisional, y se aliviarán las obligaciones de información que deben cumplir las compañías. Por otro lado, se prevé una mejora en el tratamiento fiscal de los incentivos y deducciones vinculados a gastos de producción realizados en cada país, lo que beneficiará a las empresas con derecho a este tipo de ventajas. Durante su intervención en una jornada organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), María José Garde señaló que estos compromisos internacionales obligarán a estudiar en los próximos meses posibles modificaciones del impuesto complementario, especialmente en lo relativo a determinados plazos considerados prioritarios. Asimismo, explicó que Estados Unidos, a cambio de quedar al margen del gravamen mínimo, se comprometió a participar en las negociaciones que permitirán a los países aplicar impuestos a las grandes empresas tecnológicas. Por su parte, Beatriz Parejo indicó que, en este momento, Estados Unidos es el único país excluido del impuesto complementario. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que otros Estados puedan quedar fuera entre 2027 y 2028 si cumplen ciertos requisitos, como aplicar a sus multinacionales un tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades del 20% y contar con mecanismos de transferencia fiscal.

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