(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles

El Tribunal Supremo ha resuelto una de las situaciones más frecuentes y contradictorias en la aplicación de los tributos autonómicos: la asignación de valores distintos a un mismo bien. El Alto Tribunal determina que la Administración no puede fijar dos valores fiscales diferentes para un mismo inmueble adquirido en un solo acto por varios copropietarios, aunque alguno de ellos no haya recurrido la liquidación dentro del plazo legal. La sentencia, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, rechaza el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía y confirma la nulidad de una liquidación que pretendía exigir impuestos a uno de los propietarios sobre una base imponible superior, mientras aceptaba una inferior para el otro. El conflicto tiene su origen en febrero de 2015, cuando dos personas compraron al cincuenta por ciento una vivienda en Priego de Córdoba por un precio declarado de 36.000 euros. Como ocurre habitualmente, la Oficina Liquidadora autonómica inició una comprobación de valores y elevó la valoración fiscal del inmueble hasta 47.910,79 euros, con el fin de reclamar un mayor importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El problema surgió en la tramitación administrativa posterior. A uno de los compradores se le notificó correctamente la nueva valoración y, al no recurrirla, esta adquirió firmeza. Al otro copropietario, sin embargo, la notificación no se practicó de forma adecuada. Cuando la Administración intentó posteriormente exigirle el pago, este recurrió la liquidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, anulando la revisión del valor y manteniendo el precio original de 36.000 euros. Pese a ello, la Junta de Andalucía aceptó reducir la base imponible de uno de los contribuyentes, pero mantuvo la valoración elevada para el otro por su parte indivisa del inmueble, argumentando que había consentido la liquidación al no impugnarla en plazo. De este modo, una misma vivienda quedaba sometida a dos valores fiscales distintos según el propietario considerado. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y considera que dicha situación vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria. A juicio de la Sala, no resulta admisible que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una mitad del bien tenga un valor real distinto de la otra, cuando ambas se adquirieron en el mismo acto. Esta diferencia supone un trato desigual carente de justificación entre contribuyentes. El Tribunal señala que el valor real de un inmueble es una característica inherente al propio bien y no puede depender de circunstancias procesales individuales. Si la Administración ha aceptado judicialmente que el valor correcto era el declarado en la escritura, no puede mantener una base superior para uno de los copropietarios basándose únicamente en la firmeza formal de una liquidación no recurrida. La Junta de Andalucía defendió su postura apoyándose en el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria, alegando que la firmeza del acto administrativo impedía su revisión. No obstante, el Supremo realiza una interpretación finalista de la norma y concluye que el ordenamiento jurídico no permite que, para un mismo hecho imponible, existan comprobaciones de valores divergentes respecto de distintos obligados tributarios. La sentencia añade que la propia Administración debió corregir de oficio esta anomalía para evitar la contradicción de mantener dos bases imponibles distintas para un único bien. Al no hacerlo, incurrió en una actuación omisiva que generó indefensión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a las administraciones tributarias: la seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos no pueden utilizarse para consolidar situaciones injustas ni para sostener construcciones artificiales en las que un mismo inmueble tenga valores fiscales distintos según el contribuyente. En los supuestos de copropiedad, el principio de unidad del valor real debe prevalecer sobre el concepto de acto firme cuando este conduce a resultados ilógicos.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Once comunidades autónomas cuentan con exenciones fiscales para las donaciones de padres a hijos para que adquieran su primera vivienda

En un escenario marcado por la escasez de vivienda disponible, que ha impulsado los precios a niveles muy elevados en los últimos tiempos, comprar una casa resulta cada vez más difícil para muchos hogares, especialmente para los más jóvenes. Ante esta situación, es frecuente que los padres ayuden a sus hijos aportando el dinero necesario para la entrada de una hipoteca mediante una donación, una práctica que la Administración tributaria observa con atención, tal y como señalan los asesores fiscales. No obstante, el impacto fiscal de estas donaciones puede reducirse de forma significativa según la comunidad autónoma en la que haya residido el beneficiario en los años previos. Existen incentivos específicos vinculados a la compra de vivienda que permiten aplicar reducciones muy elevadas e incluso eliminar por completo la carga tributaria. La mayoría de las comunidades autónomas contemplan este tipo de beneficios, con excepciones puntuales y con regímenes propios en algunos territorios, y cada una establece sus propias condiciones y límites. En Andalucía se prevé una reducción muy amplia para jóvenes, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, con umbrales más elevados en este último caso. Aragón permite prácticamente eliminar la tributación siempre que la compra de la vivienda se realice en un periodo cercano a la donación. Asturias contempla una reducción relevante para jóvenes compradores, con un tratamiento más favorable para quienes tienen discapacidad, aunque no admite este beneficio cuando la donación se produce después de la adquisición. En Baleares existe una exención total condicionada a que la vivienda se compre poco tiempo después de recibir la donación, que el inmueble esté situado en la comunidad y que no supere un determinado valor. Canarias ofrece una reducción importante para donaciones a hijos jóvenes destinadas a la compra o rehabilitación de vivienda, con condiciones más ventajosas cuando el beneficiario tiene discapacidad. Castilla y León aplica una reducción muy elevada para donatarios jóvenes, ampliando el beneficio en el caso de personas con un alto grado de discapacidad. Cataluña prevé una reducción significativa para descendientes jóvenes con rentas moderadas, siempre que la compra de la vivienda se realice dentro de un plazo determinado tras la donación. Extremadura ha ampliado recientemente el alcance de su exención total para facilitar la adquisición de la primera vivienda a jóvenes con determinados niveles de renta, exigiendo que la compra se formalice poco después de recibir el dinero. En Galicia se reconoce una reducción relevante para descendientes jóvenes y para víctimas de violencia de género, siempre que la vivienda esté situada en la propia comunidad y se adquiera en un plazo breve. Madrid contempla una exención total para donaciones entre familiares cercanos destinadas a la compra de la vivienda habitual, siempre que la operación se realice dentro del periodo establecido. Por su parte, la Comunidad Valenciana cuenta con reducciones específicas para donaciones a hijos, cuyos límites dependen de la edad y del conjunto de donaciones recibidas en los últimos años. En conjunto, estas medidas reflejan el esfuerzo de muchas comunidades por aliviar la carga fiscal de las familias que recurren a donaciones para facilitar el acceso a la vivienda en un mercado cada vez más tensionado.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Madrid aprueba rebajas fiscales para los jóvenes trabajadores

La Comunidad de Madrid ha aprobado sus Presupuestos Generales para el ejercicio 2026, que incorporan cambios relevantes en materia fiscal orientados, por un lado, a incentivar el esfuerzo de los jóvenes y, por otro, a preservar los negocios tradicionales con larga trayectoria. Entre las medidas más destacadas figura una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta dirigida a jóvenes menores de 30 años que compatibilicen estudios reglados, ya sean universitarios o de formación profesional de grado superior, con un trabajo, tanto por cuenta propia como ajena. Estos contribuyentes podrán descontar la mitad del coste de la matrícula, con un tope anual de 400 euros, siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 300 días a lo largo del ejercicio. Asimismo, las nuevas cuentas refuerzan la protección del tejido empresarial histórico mediante una bonificación del 95% en los impuestos que gravan las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados. Este incentivo está dirigido a comercios y establecimientos de hostelería con una trayectoria mínima de medio siglo de actividad continuada en la región. Según establece la norma, esta ventaja fiscal se aplicará tanto en la compra de los inmuebles vinculados al negocio como en la transmisión de la propia actividad a nuevos titulares, siempre que se garantice la continuidad del establecimiento durante un periodo mínimo de cinco años adicionales.

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(El País, 07-01-2026) | Fiscal

La OCDE adapta el impuesto mínimo a las multinacionales a las exigencias de EE UU

El inicio del nuevo año ha venido acompañado de un episodio controvertido en el ámbito de la fiscalidad internacional. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos anunció recientemente lo que calificó como un avance histórico: la aprobación formal de una versión revisada del impuesto mínimo del quince por ciento para las grandes multinacionales. El acuerdo, respaldado por más de ciento cuarenta y cinco países y territorios integrados en el Marco Inclusivo OCDE-G20, se presenta como una muestra de cooperación internacional en un contexto de crecientes fricciones geopolíticas. Sin embargo, el nuevo diseño suaviza de forma notable la propuesta original, ya que excluye a las multinacionales estadounidenses, las más influyentes a escala global, lo que deja a la Unión Europea en una posición de desventaja, después de haber incorporado la primera versión del impuesto como norma obligatoria. El eje central del acuerdo es la implantación de un sistema paralelo que permite la convivencia entre los regímenes nacionales de tributación mínima y el marco internacional impulsado por la OCDE en dos mil veintiuno. Esta revisión autoriza a los países que cuenten con un impuesto mínimo propio, siempre que cumpla determinados requisitos técnicos, a seguir aplicando su normativa interna en lugar de adherirse plenamente al esquema global. En la práctica, solo Estados Unidos reúne actualmente estas condiciones, un resultado coherente con la presión ejercida por Washington para forzar este cambio. Tras su regreso a la presidencia, Donald Trump rechazó frontalmente el impuesto mínimo global, conocido como pilar dos, al considerar que perjudicaba a las empresas estadounidenses y recordando que su país ya dispone de un gravamen mínimo corporativo aprobado durante su anterior mandato. Su oposición fue acompañada de amenazas de represalias contra aquellos Estados que aplicaran impuestos con efectos extraterritoriales sobre grupos norteamericanos. Esta estrategia de presión ya había dado resultados en el seno del G-7, que el pasado verano acordó excluir a las multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo. Ahora, la Administración estadounidense ha celebrado el nuevo enfoque de la OCDE como un logro tanto diplomático como económico. El secretario del Tesoro, Scott Bessent, afirmó que el acuerdo supone una victoria histórica en defensa de la soberanía fiscal de Estados Unidos y en la protección de sus empresas y trabajadores, al tiempo que criticó a la anterior Administración demócrata por haber respaldado inicialmente el proyecto de la OCDE. Desde las instituciones europeas no se han emitido valoraciones oficiales, aunque sí se han producido reacciones individuales. El comisario europeo de Clima, Wopke Hoekstra, calificó el pacto como un avance positivo que contribuye a estabilizar el sistema tributario internacional. Entre los Estados miembros, Irlanda se ha mostrado favorable a las nuevas reglas, una postura coherente con su tradicional atractivo fiscal para las grandes multinacionales. El viceprimer ministro irlandés, Simon Harris, señaló que el acuerdo aporta seguridad y previsibilidad, destacando que reconoce la solidez tanto del sistema fiscal estadounidense como del impuesto mínimo global. También recordó que está prevista una revisión del sistema paralelo en dos mil veintinueve, con el objetivo de corregir posibles desequilibrios o problemas de competitividad que puedan surgir. Esta referencia apunta a las reticencias expresadas por otros países europeos durante la negociación. Estados como Estonia, Polonia o la República Checa se opusieron al texto en su fase final, al considerar que las nuevas normas perjudican la competitividad de las empresas europeas, según informó la prensa económica internacional. El impuesto mínimo global para multinacionales con una facturación superior a setecientos cincuenta millones de euros fue acordado en dos mil veintiuno, en plena crisis sanitaria, con el objetivo de frenar la evasión fiscal y la competencia a la baja entre países. La Unión Europea fue una de las primeras en convertir este acuerdo en legislación vinculante. Sin embargo, el nuevo marco deja una aplicación asimétrica: no todas las grandes economías están sujetas a las mismas reglas, y las cargas administrativas asociadas al impuesto mínimo penalizan a las multinacionales europeas frente a sus competidoras estadounidenses, que quedan al margen de estas obligaciones. Diversas organizaciones sociales y centros de análisis críticos también han expresado su decepción por la pérdida de ambición del acuerdo. Desde Tax Justice Network, su director ejecutivo, Alex Cobham, ha cuestionado que la OCDE no haya hecho públicas estimaciones cuantitativas sobre el impacto del pacto y ha denunciado que los países desarrollados, incluidos los europeos y el Reino Unido, han cedido ante Estados Unidos su capacidad soberana para gravar a las empresas que operan dentro de sus fronteras.

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(Expansión, 05-01-2026) | Fiscal

Cuarenta países contra la evasión fiscal de las "criptos"

La entrada en vigor de una nueva normativa este jueves en el Reino Unido y en más de cuarenta países hará más difícil que los inversores en criptoactivos oculten sus beneficios a las autoridades fiscales internacionales. Desde el 1 de enero, las principales plataformas de compraventa de criptomonedas están obligadas a recopilar información detallada sobre las operaciones realizadas por clientes residentes en el Reino Unido. Estos datos incluyen, entre otros, el importe de adquisición, el valor de venta de los activos y las plusvalías obtenidas. Asimismo, las plataformas deberán comunicar a la Agencia Tributaria y de Aduanas británica la residencia fiscal de los usuarios. El Reino Unido forma parte del primer grupo de 48 países que han comenzado a aplicar este conjunto de normas globales elaboradas por la OCDE, conocido como Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF). De acuerdo con este sistema, a partir de 2027 el Reino Unido compartirá de manera automática la información recabada sobre operaciones con criptoactivos con otras administraciones tributarias, entre ellas las de los países de la Unión Europea, las Islas del Canal, Brasil, las Islas Caimán y Sudáfrica. Expertos del despacho Price Bailey señalan que estas medidas marcan un punto de inflexión para quienes creían que podían invertir en criptomonedas y obtener beneficios sin ser detectados por las autoridades fiscales. Los inversores en criptoactivos que residan en jurisdicciones adheridas al acuerdo, como el Reino Unido, deben tener presente que sus datos serán intercambiados de forma periódica entre administraciones tributarias y valorar cuidadosamente si están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales. En total, 75 países han asumido el compromiso de aplicar el marco CARF. Importantes centros de actividad cripto como Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Singapur y Suiza comenzarán a aplicar estas normas en 2027 y a intercambiar información en 2028. Por su parte, Estados Unidos las adoptará en 2028 y empezará a compartir datos en 2029. En este contexto, se recomienda a los particulares llevar un control exhaustivo de todas sus operaciones y declarar y abonar los impuestos correspondientes en su declaración anual. A efectos fiscales, no solo se consideran transmisiones la venta de criptomonedas, sino también el intercambio de un criptoactivo por otro, el pago de bienes o servicios con estos activos o la donación de tokens a terceros, salvo que el destinatario sea el cónyuge o la pareja de hecho.

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(Expansión, 05-01-2026) | Fiscal

Hacienda arranca el año con más de 600 millones todavía pendientes de devolver a casi 400.000 contribuyentes

Aunque a finales de diciembre se había satisfecho el 95,5% de las devoluciones solicitadas, la Agencia Tributaria mantiene todavía sin abonar un 4,5% del importe total reclamado por los contribuyentes en la última campaña del Impuesto sobre la Renta. Una vez concluido el ejercicio fiscal y cerrada la Campaña de la Renta 2024, Hacienda ha presentado el balance de su gestión. Pese a subrayar la rapidez en la tramitación de los pagos, los datos muestran que, a 30 de diciembre, permanecían pendientes de devolución más de 614 millones de euros. De acuerdo con la información del Ministerio de Hacienda, de los 13.708 millones de euros solicitados por los ciudadanos durante la campaña, se habían devuelto 13.094 millones. La diferencia, 614,2 millones de euros, seguía sin haberse transferido al cierre del año. La demora afecta a un volumen relevante de declaraciones. De las cerca de 16 millones de solicitudes de devolución presentadas, concretamente 15.999.889, la Agencia Tributaria había efectuado el pago en 15.611.682 casos. En consecuencia, 388.207 contribuyentes iniciaron 2026 sin haber recibido su dinero, lo que equivale al 2,5% del total. Por lo general, estas situaciones corresponden a expedientes que requieren verificaciones adicionales, presentan inconsistencias en la información o están sometidos a revisiones más detalladas por parte de la administración. Una parte de estos retrasos se explica por la política de control y prevención de errores del organismo. Más de 47.000 contribuyentes optaron por presentar declaraciones rectificativas tras recibir avisos o comunicaciones de Hacienda alertando sobre posibles fallos u omisiones. Estas correcciones voluntarias, destinadas a evitar comprobaciones posteriores, intereses de demora o sanciones, suelen implicar una revisión completa del expediente, lo que puede prolongar los plazos para efectuar la devolución. Este remanente pendiente se produce en un contexto de cifras históricas. La Campaña de la Renta 2024 finalizó con 24.720.691 declaraciones presentadas, un 2,44% más que el año anterior. Cerca de siete millones tuvieron resultado a ingresar, lo que supone un aumento del 12% respecto al ejercicio previo y generó unos ingresos para el Estado cercanos a los 20.800 millones de euros. Para los casi 400.000 contribuyentes que siguen a la espera, el hecho de superar el 31 de diciembre activa automáticamente el derecho a una compensación. La normativa tributaria establece un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la campaña para realizar la devolución. Una vez superado ese límite, la Administración incurre en demora y debe abonar intereses, que se suman a la cantidad pendiente sin que el ciudadano tenga que presentar ninguna solicitud adicional. Estos intereses se calculan en función de los días de retraso, desde el 1 de enero hasta la fecha en que se ordena el pago. No obstante, que un expediente continúe abierto en estas fechas suele indicar que está siendo objeto de comprobaciones más exhaustivas. La Agencia Tributaria acostumbra a suspender el pago cuando detecta discrepancias, como deducciones autonómicas aplicadas de forma incorrecta o diferencias en las ganancias patrimoniales, lo que puede dar lugar a requerimientos de información o a una liquidación complementaria que modifique el importe final a devolver.

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(El País, 05-01-2026) | Fiscal

El 65% de las declaraciones de Renta ha sido a devolver en favor del contribuyente

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 13.094 millones de euros en concepto de IRPF a cerca de 15,6 millones de contribuyentes que solicitaron la devolución en la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024, desarrollada entre abril y junio de 2025. Según informó este viernes el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, estas cifras representan el 97,5% de las devoluciones tramitadas en número y el 95,5% del importe total reclamado. En conjunto, durante la campaña se presentaron 24,7 millones de declaraciones, lo que supone un aumento del 2,4% respecto al año anterior. Del total de declaraciones presentadas, aproximadamente el 65% arrojaron un resultado favorable al contribuyente. Esta circunstancia se debe a que, a lo largo del año, los trabajadores soportan retenciones en el IRPF sobre sus ingresos, ya sea a través de la nómina o, en el caso de los autónomos, mediante las facturas emitidas. Al realizar la declaración anual se ajusta la cantidad realmente debida. Cuando el resultado es a devolver, implica que se ha pagado de más durante el ejercicio y Hacienda procede a reintegrar el exceso. Por el contrario, si las retenciones han sido insuficientes, el contribuyente debe abonar la diferencia. En la última campaña, el número de declaraciones con resultado a devolver se redujo ligeramente, un 1,7% menos que en la anterior, aunque el importe total se mantuvo prácticamente estable, con un incremento del 0,8%, hasta alcanzar los 13.708 millones de euros, de los que ya se han reembolsado 13.094 millones. En cambio, las declaraciones con resultado a ingresar registraron un notable crecimiento: aumentaron un 12% en número, hasta situarse en 6,9 millones, y un 23,3% en importe, que ascendió a 20.797 millones de euros. Otro aspecto destacado de la campaña es el volumen de declaraciones rectificadas por los propios contribuyentes tras recibir un aviso de la Agencia Tributaria, que alcanzó las 47.000. Estas correcciones forman parte de una estrategia de la Administración para fomentar el cumplimiento voluntario, mediante comunicaciones preventivas que alertan de posibles errores, omisiones o inconsistencias y evitan posteriores regularizaciones con sanciones e intereses. Además de los avisos automáticos incluidos en los datos fiscales, en esta campaña se incorporaron mensajes dirigidos a personas que habían vendido bienes, prestado servicios o alquilado inmuebles o vehículos a través de plataformas digitales. Antes de presentar la declaración, el contribuyente recibe también advertencias adicionales que suelen señalar posibles olvidos, a las que este año se sumaron notificaciones sobre información aparentemente incoherente. Por segundo año consecutivo, la Agencia Tributaria también ha enviado cartas a quienes presentaron su declaración introduciendo cambios respecto a los datos facilitados inicialmente por la propia Administración. El organismo recuerda que, si el contribuyente considera correcta su declaración, no está obligado a modificarla, pero que, en caso de detectar errores u omisiones, puede corregirlos mediante una declaración rectificativa, para la que el sistema Renta Web ofrece una propuesta con la información ya incorporada. En cuanto a los canales de presentación, cerca de 1.028.000 declaraciones se tramitaron a través del sistema Renta Directa, mientras que unas 704.000 se presentaron mediante la aplicación móvil, 52.000 más que el año anterior. El plan de asistencia telefónica Le Llamamos permitió confeccionar 1.188.000 declaraciones, con un incremento de 60.000, y la atención presencial en oficinas sumó 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que en la campaña precedente.

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(El Economista, 05-01-2026) | Fiscal

La justicia avala que el bajo consumo de luz es una prueba suficiente para concluir que la vivienda está vacía

La justicia ha avalado la actuación de la Agencia Tributaria al denegar la deducción por vivienda habitual en el IRPF cuando el consumo eléctrico del inmueble es anormalmente bajo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha considerado que el nivel de gasto en electricidad constituye un indicio especialmente objetivo y relevante para determinar si una persona reside de forma efectiva en una vivienda. La resolución, fechada el 6 de octubre, pone fin al conflicto entre un contribuyente y Hacienda en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual, un beneficio fiscal que aún pueden aplicar quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. En este caso concreto, el afectado adquirió la vivienda en 2005 y se había aplicado la deducción de manera continuada. No obstante, tras una comprobación del IRPF correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2018, la Agencia Tributaria concluyó que no tenía derecho a seguir disfrutando de esta ventaja fiscal debido al escaso consumo eléctrico registrado, lo que evidenciaba que no residía de forma permanente en el inmueble. En esos años, el consumo fue de 283 kWh en 2015, 183 kWh en 2016 y 353 kWh en 2018, lo que supuso la pérdida de una deducción cercana a los 600 euros anuales. Además, una vez considerada la vivienda como desocupada, Hacienda aplicó la imputación de rentas inmobiliarias, obligando al contribuyente a tributar en el IRPF por el 2% del valor catastral del inmueble. Para defender su postura, el ciudadano aportó diversas pruebas con las que trató de acreditar que vivía en la vivienda. Alegó que su jornada laboral se desarrollaba en horario nocturno y durante los fines de semana, lo que implicaba pasar gran parte del día durmiendo. También presentó el certificado de empadronamiento, facturas de compras destinadas al inmueble, justificantes de domiciliación de recibos, el pago del seguro del hogar y un informe de la Policía Local que recogía el testimonio de un vecino confirmando su residencia allí. Asimismo, explicó que solía comer con frecuencia en casa de sus padres, lo que reducía el uso de electrodomésticos. El tribunal aragonés consideró que estas pruebas eran fundamentalmente formales y de escasa entidad y que, junto con el bajo consumo de electricidad, apuntaban a la inexistencia de una residencia habitual en la vivienda. La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Emilio Molins García-Atance, subraya que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el consumo medio anual por persona en esos años superaba los 1.000 kWh, una cifra muy superior a la registrada por el contribuyente, incluso inferior al gasto anual habitual de un solo electrodoméstico. La resolución recuerda, además, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya adoptó un criterio similar en una sentencia de octubre de 2021, al señalar que consumos eléctricos claramente reducidos permiten deducir de forma lógica y razonable que la vivienda no está ocupada de manera continuada. La consideración de un inmueble como vivienda habitual tiene importantes efectos fiscales. Además de permitir la deducción por adquisición para quienes compraron antes de 2013, posibilita aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, de modo que la ganancia obtenida por la venta de la casa no tributa si se destina a adquirir otra para residir. Por el contrario, cuando una vivienda se considera vacía, Hacienda exige tributar por una renta imputada equivalente al 2% del valor catastral, o al 1,1% si dicho valor fue revisado con posterioridad a 2012.

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(Expansión, 02-01-2026) | Fiscal

El Supremo avala que Hacienda sancione pese a que el inspector no aprecie infracción

El Tribunal Supremo avala una actuación habitual de los inspectores jefes de la Agencia Tributaria, que en determinados casos se apartan del criterio expresado por el inspector actuario, incluso cuando este no haya intervenido en la fase sancionadora. Eso sí, el alto tribunal exige que esa discrepancia esté especialmente justificada. En una resolución reciente, el Supremo refuerza la capacidad sancionadora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al concluir que Hacienda puede abrir un procedimiento sancionador e imponer multas aunque el inspector que llevó a cabo la comprobación haya dejado constancia en el acta de que no aprecia la existencia de infracción tributaria. La sentencia consolida la doctrina de la separación de procedimientos. El tribunal precisa que la valoración del inspector actuario sobre la posible culpabilidad del contribuyente constituye un elemento a tener en cuenta, pero no tiene carácter vinculante ni impide que los órganos competentes -normalmente la Oficina Técnica o el inspector jefe- acuerden la imposición de una sanción. El pronunciamiento trae causa de una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014. En ese proceso, el inspector actuante firmó un acta en la que, conforme al artículo 153.g) de la Ley General Tributaria, dejó expresamente señalado que no concurrían indicios de infracción. No obstante, una vez remitida el acta, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria no compartió esa apreciación. Los responsables superiores entendieron que sí existían elementos suficientes para sancionar y acordaron incoar un expediente sancionador independiente, que terminó con una multa a la empresa inspeccionada. La sociedad afectada recurrió alegando que la Administración había actuado en contra de sus propios actos y había vulnerado el principio de confianza legítima, al sostener que el criterio favorable del inspector debía impedir cualquier sanción posterior. El Supremo descarta de forma tajante esta argumentación. En la sentencia, la Sala señala que la obligación legal de reflejar en el acta si existen o no indicios de infracción tiene la naturaleza de una valoración u opinión técnica, pero no equivale a una decisión administrativa con efectos obligatorios. Los magistrados precisan que el informe del actuario no puede considerarse irrelevante, pero tampoco puede convertirse en un trámite que bloquee de manera automática la actuación sancionadora de la Administración. Se trata, subrayan, de un punto de partida, no de una barrera infranqueable. El tribunal recuerda además que el sistema tributario español distingue claramente entre la regularización de la deuda y la imposición de sanciones. Desde la reforma de la Ley General Tributaria, ambos procedimientos siguen cauces distintos y pueden ser resueltos por órganos diferentes. Aceptar que la opinión del inspector actuario impide sancionar supondría, según el Supremo, vaciar de contenido las competencias de los órganos superiores de inspección y sanción. El derecho del Estado a castigar las infracciones tributarias no queda cerrado en la fase inicial de comprobación. Ahora bien, la sentencia introduce una exigencia adicional desde el punto de vista de las garantías. Cuando la Administración decide sancionar pese a discrepar del criterio del inspector que levantó el acta, debe ofrecer una justificación reforzada y explicar por qué considera incorrecta la valoración inicial. Con todo, el tribunal aclara que la ausencia de esa motivación reforzada o el simple cambio de criterio no conllevan automáticamente la anulación de la sanción si en el procedimiento sancionador se acredita adecuadamente la culpabilidad del contribuyente. En el caso concreto, el Supremo entiende que la empresa centró su defensa en la discrepancia interna entre funcionarios, sin cuestionar de fondo los hechos que dieron lugar a la multa, por lo que esta se mantiene. Los magistrados reprochan a la recurrente no haber impugnado el contenido material del acuerdo sancionador ni haber cuestionado el ejercicio del ius puniendi, algo que podría haber hecho, incluso acudiendo a la doctrina Saquetti, que permite una segunda revisión judicial de sanciones graves equiparables a penas, y que ni siquiera fue invocada. Con esta jurisprudencia, el Supremo cierra la vía a una estrategia defensiva frecuente y confirma que la apreciación inicial del inspector en el acta no constituye una protección definitiva frente a las sanciones de la Agencia Tributaria.

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(El Economista, 02-01-2026) | Fiscal

Hacienda destinará gran parte del incremento de recaudación a la reforma del sistema de financiación de las autonomías de régimen común

La recaudación tributaria alcanzó el año pasado un máximo histórico al superar los 300.000 millones de euros, lo que implica un aumento cercano a los 26.000 millones respecto a 2024, según las previsiones manejadas por organismos como la Agencia Tributaria y la AIReF. Sin embargo, este mayor ingreso ya tiene un destino prácticamente asignado desde el inicio del ejercicio. El Gobierno prevé dirigir la mayor parte de ese incremento, en torno a 20.000 millones, a la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, con el propósito de incorporar en ella la denominada singularidad catalana. Este refuerzo de recursos se explica por la combinación del sólido crecimiento económico y las distintas subidas impositivas vigentes desde enero de 2025. No obstante, el factor determinante del récord recaudatorio ha sido la decisión del Ministerio de Hacienda de no actualizar ni deflactar los tramos de impuestos como el IRPF, lo que ha elevado de forma automática la carga fiscal. Los datos lo reflejan con claridad: los ingresos procedentes del Impuesto sobre la Renta aumentaron más de un 10% y superaron los 133.000 millones de euros, según las cifras cerradas a 1 de diciembre por la Agencia Tributaria. Esta cantidad representa casi la mitad de toda la recaudación impositiva de 2025. Sin este volumen extraordinario de ingresos, al Ejecutivo le resultaría muy complicado obtener los fondos adicionales necesarios para acometer la reforma de la financiación autonómica. Además, el margen presupuestario del Gobierno es limitado. El techo de gasto no financiero previsto para 2026, el más elevado hasta la fecha, permanece bloqueado, al igual que los Presupuestos Generales del Estado, después de que el Congreso rechazara en dos ocasiones la senda de déficit y deuda. A ello se suma que el Ejecutivo no dispone de apoyos suficientes en la Cámara Baja para impulsar nuevas subidas de impuestos. Pese al aumento histórico de la recaudación, el coste de la reforma de la financiación autonómica sigue siendo un desafío relevante. Destinar casi todo el incremento de ingresos a esta prioridad reduce de forma drástica la capacidad para atender otras partidas. Desde 2025, el incremento anual del gasto en Defensa es un compromiso asumido con la OTAN y está ligado al crecimiento del PIB, lo que obliga a revisarlo al alza a medida que la economía avanza. Para 2026, el gasto en Seguridad Nacional afrontará un aumento cercano a los 6.000 millones de euros. A ello se suma la actualización de las pensiones, garantizada por ley tras la última reforma del sistema. La revalorización conforme al IPC implicará un incremento del 2,7% con carácter general y de alrededor del 11% en las prestaciones más bajas, dentro de una partida que depende cada vez más de transferencias estatales financiadas con impuestos. Así, por elevado que sea el excedente fiscal de 2026, resulta insuficiente para cubrir todas estas obligaciones una vez que la reforma de la financiación autonómica, incluida la fórmula del concierto catalán, debe mostrar avances, tal y como reclaman los partidos independentistas, especialmente Esquerra Republicana. En paralelo, en las negociaciones con la formación liderada por Oriol Junqueras, el presidente del Gobierno deberá abordar el delicado reparto de recursos entre territorios conforme al principio de ordinalidad. Este criterio exige coherencia entre la capacidad recaudatoria de cada comunidad y los fondos que recibe del sistema. Mientras se cierra este debate, el Ejecutivo dio el mes pasado los primeros pasos para reactivar la reforma, tras un 2025 prácticamente en blanco. En concreto, comenzó a trabajar en un nuevo mecanismo de distribución del IVA generado por las pymes, que dejaría de basarse en el consumo de cada territorio para atender al domicilio social de las empresas. Además, la participación autonómica en este impuesto aumentaría del 50% actual al 56,5%. Estas dos medidas favorecerían especialmente a Cataluña, aunque el Ministerio de Hacienda busca evitar que cualquier comunidad resulte perjudicada. Este riesgo es especialmente sensible en un contexto de próximas citas electorales autonómicas, entre ellas las futuras elecciones andaluzas, en las que la vicepresidenta María Jesús Montero será candidata.

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