(Expansión, 02-01-2026) | Fiscal

El Supremo avala que Hacienda sancione pese a que el inspector no aprecie infracción

El Tribunal Supremo avala una actuación habitual de los inspectores jefes de la Agencia Tributaria, que en determinados casos se apartan del criterio expresado por el inspector actuario, incluso cuando este no haya intervenido en la fase sancionadora. Eso sí, el alto tribunal exige que esa discrepancia esté especialmente justificada. En una resolución reciente, el Supremo refuerza la capacidad sancionadora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al concluir que Hacienda puede abrir un procedimiento sancionador e imponer multas aunque el inspector que llevó a cabo la comprobación haya dejado constancia en el acta de que no aprecia la existencia de infracción tributaria. La sentencia consolida la doctrina de la separación de procedimientos. El tribunal precisa que la valoración del inspector actuario sobre la posible culpabilidad del contribuyente constituye un elemento a tener en cuenta, pero no tiene carácter vinculante ni impide que los órganos competentes -normalmente la Oficina Técnica o el inspector jefe- acuerden la imposición de una sanción. El pronunciamiento trae causa de una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014. En ese proceso, el inspector actuante firmó un acta en la que, conforme al artículo 153.g) de la Ley General Tributaria, dejó expresamente señalado que no concurrían indicios de infracción. No obstante, una vez remitida el acta, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria no compartió esa apreciación. Los responsables superiores entendieron que sí existían elementos suficientes para sancionar y acordaron incoar un expediente sancionador independiente, que terminó con una multa a la empresa inspeccionada. La sociedad afectada recurrió alegando que la Administración había actuado en contra de sus propios actos y había vulnerado el principio de confianza legítima, al sostener que el criterio favorable del inspector debía impedir cualquier sanción posterior. El Supremo descarta de forma tajante esta argumentación. En la sentencia, la Sala señala que la obligación legal de reflejar en el acta si existen o no indicios de infracción tiene la naturaleza de una valoración u opinión técnica, pero no equivale a una decisión administrativa con efectos obligatorios. Los magistrados precisan que el informe del actuario no puede considerarse irrelevante, pero tampoco puede convertirse en un trámite que bloquee de manera automática la actuación sancionadora de la Administración. Se trata, subrayan, de un punto de partida, no de una barrera infranqueable. El tribunal recuerda además que el sistema tributario español distingue claramente entre la regularización de la deuda y la imposición de sanciones. Desde la reforma de la Ley General Tributaria, ambos procedimientos siguen cauces distintos y pueden ser resueltos por órganos diferentes. Aceptar que la opinión del inspector actuario impide sancionar supondría, según el Supremo, vaciar de contenido las competencias de los órganos superiores de inspección y sanción. El derecho del Estado a castigar las infracciones tributarias no queda cerrado en la fase inicial de comprobación. Ahora bien, la sentencia introduce una exigencia adicional desde el punto de vista de las garantías. Cuando la Administración decide sancionar pese a discrepar del criterio del inspector que levantó el acta, debe ofrecer una justificación reforzada y explicar por qué considera incorrecta la valoración inicial. Con todo, el tribunal aclara que la ausencia de esa motivación reforzada o el simple cambio de criterio no conllevan automáticamente la anulación de la sanción si en el procedimiento sancionador se acredita adecuadamente la culpabilidad del contribuyente. En el caso concreto, el Supremo entiende que la empresa centró su defensa en la discrepancia interna entre funcionarios, sin cuestionar de fondo los hechos que dieron lugar a la multa, por lo que esta se mantiene. Los magistrados reprochan a la recurrente no haber impugnado el contenido material del acuerdo sancionador ni haber cuestionado el ejercicio del ius puniendi, algo que podría haber hecho, incluso acudiendo a la doctrina Saquetti, que permite una segunda revisión judicial de sanciones graves equiparables a penas, y que ni siquiera fue invocada. Con esta jurisprudencia, el Supremo cierra la vía a una estrategia defensiva frecuente y confirma que la apreciación inicial del inspector en el acta no constituye una protección definitiva frente a las sanciones de la Agencia Tributaria.

LEER MÁS

(El Economista, 02-01-2026) | Fiscal

Hacienda destinará gran parte del incremento de recaudación a la reforma del sistema de financiación de las autonomías de régimen común

La recaudación tributaria alcanzó el año pasado un máximo histórico al superar los 300.000 millones de euros, lo que implica un aumento cercano a los 26.000 millones respecto a 2024, según las previsiones manejadas por organismos como la Agencia Tributaria y la AIReF. Sin embargo, este mayor ingreso ya tiene un destino prácticamente asignado desde el inicio del ejercicio. El Gobierno prevé dirigir la mayor parte de ese incremento, en torno a 20.000 millones, a la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, con el propósito de incorporar en ella la denominada singularidad catalana. Este refuerzo de recursos se explica por la combinación del sólido crecimiento económico y las distintas subidas impositivas vigentes desde enero de 2025. No obstante, el factor determinante del récord recaudatorio ha sido la decisión del Ministerio de Hacienda de no actualizar ni deflactar los tramos de impuestos como el IRPF, lo que ha elevado de forma automática la carga fiscal. Los datos lo reflejan con claridad: los ingresos procedentes del Impuesto sobre la Renta aumentaron más de un 10% y superaron los 133.000 millones de euros, según las cifras cerradas a 1 de diciembre por la Agencia Tributaria. Esta cantidad representa casi la mitad de toda la recaudación impositiva de 2025. Sin este volumen extraordinario de ingresos, al Ejecutivo le resultaría muy complicado obtener los fondos adicionales necesarios para acometer la reforma de la financiación autonómica. Además, el margen presupuestario del Gobierno es limitado. El techo de gasto no financiero previsto para 2026, el más elevado hasta la fecha, permanece bloqueado, al igual que los Presupuestos Generales del Estado, después de que el Congreso rechazara en dos ocasiones la senda de déficit y deuda. A ello se suma que el Ejecutivo no dispone de apoyos suficientes en la Cámara Baja para impulsar nuevas subidas de impuestos. Pese al aumento histórico de la recaudación, el coste de la reforma de la financiación autonómica sigue siendo un desafío relevante. Destinar casi todo el incremento de ingresos a esta prioridad reduce de forma drástica la capacidad para atender otras partidas. Desde 2025, el incremento anual del gasto en Defensa es un compromiso asumido con la OTAN y está ligado al crecimiento del PIB, lo que obliga a revisarlo al alza a medida que la economía avanza. Para 2026, el gasto en Seguridad Nacional afrontará un aumento cercano a los 6.000 millones de euros. A ello se suma la actualización de las pensiones, garantizada por ley tras la última reforma del sistema. La revalorización conforme al IPC implicará un incremento del 2,7% con carácter general y de alrededor del 11% en las prestaciones más bajas, dentro de una partida que depende cada vez más de transferencias estatales financiadas con impuestos. Así, por elevado que sea el excedente fiscal de 2026, resulta insuficiente para cubrir todas estas obligaciones una vez que la reforma de la financiación autonómica, incluida la fórmula del concierto catalán, debe mostrar avances, tal y como reclaman los partidos independentistas, especialmente Esquerra Republicana. En paralelo, en las negociaciones con la formación liderada por Oriol Junqueras, el presidente del Gobierno deberá abordar el delicado reparto de recursos entre territorios conforme al principio de ordinalidad. Este criterio exige coherencia entre la capacidad recaudatoria de cada comunidad y los fondos que recibe del sistema. Mientras se cierra este debate, el Ejecutivo dio el mes pasado los primeros pasos para reactivar la reforma, tras un 2025 prácticamente en blanco. En concreto, comenzó a trabajar en un nuevo mecanismo de distribución del IVA generado por las pymes, que dejaría de basarse en el consumo de cada territorio para atender al domicilio social de las empresas. Además, la participación autonómica en este impuesto aumentaría del 50% actual al 56,5%. Estas dos medidas favorecerían especialmente a Cataluña, aunque el Ministerio de Hacienda busca evitar que cualquier comunidad resulte perjudicada. Este riesgo es especialmente sensible en un contexto de próximas citas electorales autonómicas, entre ellas las futuras elecciones andaluzas, en las que la vicepresidenta María Jesús Montero será candidata.

LEER MÁS

(El Economista, 02-01-2026) | Fiscal

Hacienda frenó en noviembre el ritmo de las devoluciones del IRPF a los antiguos mutualistas

La Agencia Tributaria redujo de forma significativa en noviembre el ritmo de las devoluciones del IRPF a los jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Tras haber intensificado estos reembolsos a partir de agosto, Hacienda llegó a devolver entre ese mes y finales de octubre alrededor de 2.350 millones de euros a este colectivo. Este proceso de devoluciones a gran escala se puso en marcha después de que el Parlamento aprobara a finales de julio una norma que permitía a la Administración reintegrar en un solo pago el IRPF cobrado en exceso durante los ejercicios no prescritos, concretamente los correspondientes a 2019, 2020, 2021 y 2022. Desde 2023, la corrección derivada de estas aportaciones se aplica directamente de manera automática en la declaración anual de la Renta. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, afirmó el pasado mes de marzo que todas las devoluciones pendientes se efectuarían antes de que finalizara 2024. Sin embargo, el informe de ingresos de la Agencia Tributaria correspondiente a noviembre pone de manifiesto una fuerte desaceleración de los pagos, que en ese mes quedaron prácticamente reducidos a cantidades testimoniales. El origen de estas devoluciones se encuentra en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023, que obligó a Hacienda a reintegrar a los pensionistas el 25% del IRPF pagado por la parte de la pensión generada a partir de las aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Posteriormente, en otra resolución de 19 de abril de 2024, el alto tribunal amplió este derecho al establecer que también debe devolverse el 100% del IRPF correspondiente a la parte de la pensión derivada de contribuciones anteriores a 1967, es decir, la totalidad del impuesto satisfecho por ese periodo. A raíz de estos fallos judiciales, se abrió la posibilidad de que los afectados recuperaran las cantidades abonadas de más en los ejercicios no prescritos, que en materia tributaria abarcan los últimos cuatro años. Para ello, la Administración habilitó formularios específicos que permiten solicitar la devolución del IRPF correspondiente a 2019, 2020, 2021 y 2022.

LEER MÁS

(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

La compraventa de vivienda ya tributa en Cataluña más del doble que en Madrid

El cierre de 2025 deja patente un mayor ensanchamiento de la brecha que desde hace años existe entre las comunidades autónomas en la fiscalidad aplicada a la compraventa de viviendas. En este ámbito resulta clave el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), especialmente relevante en el mercado de vivienda usada, que concentra la mayor parte de las operaciones. Al finalizar el ejercicio, Cataluña ha pasado a aplicar el tipo máximo más elevado del país, situado en el 13%, un porcentaje que hasta ahora solo estaba vigente en Baleares. Con esta decisión, la Generalitat más que duplica el tipo único que se mantiene en la Comunidad de Madrid, donde el ITP permanece desde hace años en el 6%. La distancia entre ambos territorios también es significativa si se atiende al tipo mínimo aplicado en Cataluña para operaciones de hasta 600.000 euros, que supera en cuatro puntos porcentuales al gravamen madrileño. Aunque ambos gobiernos contemplan exenciones y bonificaciones, Madrid destaca por ofrecer incentivos más amplios, que benefician, entre otros colectivos, a jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad. La normativa catalana incluye además supuestos especiales en los que el tipo impositivo se incrementa hasta el 20%. Esto ocurre cuando en la operación interviene un denominado "gran tenedor inmobiliario", es decir, personas físicas o jurídicas que poseen más de diez viviendas de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados construidos destinados a este fin en Cataluña. Más allá de la comparación entre Cataluña y Madrid, el panorama nacional muestra una gran diversidad en la aplicación del ITP. El tipo único del 6% no solo se aplica en Madrid, sino también en Navarra y en las dos ciudades autónomas. Otros territorios han optado igualmente por un tipo único, aunque algo más elevado. Es el caso de la Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia, donde el gravamen se sitúa en el 8%. La Rioja aplica un 7%, al igual que Andalucía y el País Vasco, este último fuera del sistema común de financiación autonómica. En línea con el modelo catalán, Baleares cuenta con un sistema escalonado en función del valor del inmueble, con un tipo máximo del 13%, aunque su tramo mínimo es del 8%, dos puntos inferior al catalán. También Aragón, Asturias y Castilla y León aplican tarifas por tramos, con tipos que oscilan entre el 8% y el 10%. En cuanto a la recaudación, todas las comunidades comparten una tendencia común: el aumento de los ingresos impulsado tanto por la subida de los precios de la vivienda como por el mayor número de transacciones. Los últimos datos disponibles, correspondientes a 2024 y publicados el mes pasado, reflejan un crecimiento interanual del 15%, hasta alcanzar los 12.280 millones de euros. Se trata del mayor volumen de ingresos en los últimos 16 años, solo superado durante el auge inmobiliario de la década de los 2000, cuando en 2006 la recaudación llegó a los 18.188 millones de euros. El avance registrado en 2024 responde al incremento de las compraventas de vivienda usada, que según el INE aumentaron un 6,72%, hasta sumar 506.057 operaciones. A este factor se añade el encarecimiento de los precios de estas viviendas, que subieron un 8% en ese mismo ejercicio. Dado que el ITP se calcula sobre el valor del inmueble, el aumento de las tasaciones repercute directamente en una mayor carga fiscal. Los expertos anticipan que la recaudación seguirá creciendo, ya que los valores de tasación han vuelto en este trimestre a niveles similares a los del boom inmobiliario. Aunque el grueso de los ingresos autonómicos procede del IRPF -cuya gestión se reparte al 50% entre el Estado y las comunidades-, una vez excluido este tributo, el ITP se consolida como el segundo impuesto más relevante para la financiación regional, tanto en recaudación como en gestión, que corresponde íntegramente a las autonomías. En conjunto, los territorios ingresaron el año pasado 99.187 millones de euros por impuestos, de los cuales 72.685 millones (el 73%) procedieron del IRPF, mientras que el ITP aportó 12.280 millones, el 12% del total. Para 2025 se espera que esta cifra continúe al alza, apoyada en el dinamismo del mercado y la subida de precios. El desglose territorial de la recaudación muestra que Cataluña, segunda comunidad por población tras Andalucía, obtuvo 2.773 millones de euros por el ITP en 2024, un 1,29% más que el año anterior, con 80.100 operaciones de compraventa, un 5% más. Andalucía se sitúa a continuación, con ingresos de 2.015 millones de euros, un 12,5% superiores a los de 2023, pese a que las operaciones descendieron ligeramente hasta las 94.149, un 0,15% menos. La Comunidad Valenciana y Madrid, tercera y cuarta por población, registraron cifras de recaudación muy similares. La primera ingresó 1.944 millones de euros, un 18% más, tras 85.237 compraventas de vivienda usada, un 4,5% más. Madrid, por su parte, recaudó 1.911 millones de euros, un 22% más que el año anterior, gracias a 61.195 operaciones, lo que supone un aumento del 12%. Baleares ocupa el siguiente puesto, impulsada por su atractivo turístico, con 841 millones de euros recaudados, un 5% más, a partir de 11.267 compraventas de vivienda usada, una cifra prácticamente idéntica a la del ejercicio anterior.

LEER MÁS

(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

El Supremo mejora la tributación por vender un inmueble después de tenerlo alquilado

El Tribunal Supremo (TS) ha introducido una interpretación más favorable para los particulares que venden una vivienda tras haberla tenido en alquiler durante varios años. En una sentencia dictada el 20 de noviembre, el alto tribunal avala que los contribuyentes puedan aplicar una amortización inferior por el desgaste del inmueble, lo que reduce la ganancia patrimonial obtenida en la venta y, en consecuencia, la cantidad a pagar en el IRPF. La normativa del impuesto sobre la renta permite que quienes arriendan una vivienda deduzcan anualmente hasta un 3% del valor de adquisición del inmueble como compensación por su depreciación derivada del uso. Además, la ley establece que, cuando ese inmueble se transmite, debe tenerse en cuenta una "amortización mínima" al calcular el valor de compra, aunque no concreta con precisión cómo determinarla. Este punto resulta clave porque, al vender una vivienda, el contribuyente tributa por la ganancia patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. Cuanto mayor sea la amortización aplicada sobre el valor inicial de compra, menor será dicho valor y mayor la ganancia sujeta a gravamen. En el caso analizado por el Supremo, la propietaria adquirió la vivienda por 222.023 euros y, tras casi 16 años alquilada, aplicó una amortización de 51.341 euros, lo que situó el valor de adquisición en 170.600 euros. Al vender el inmueble por 236.400 euros, declaró una ganancia patrimonial de unos 65.800 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró incorrecto ese cálculo y elevó la amortización a 103.600 euros, lo que redujo el valor de compra a 125.600 euros y aumentó la ganancia gravable hasta los 110.800 euros. Para justificar su cálculo, la contribuyente recurrió a la Orden de 1998, que contiene tablas de amortización aplicables a inmuebles alquilados afectos a actividades empresariales o profesionales. Hacienda rechazó este criterio al entender que la propietaria no desarrollaba una actividad económica y que, por tanto, debía aplicar obligatoriamente la amortización del 3% anual sobre el valor de adquisición, lo que explicaba la cifra más elevada. El Tribunal Supremo, no obstante, descarta la postura de la Administración. En su resolución señala que tanto la ley como el reglamento del IRPF reconocen la existencia de una amortización mínima para el cálculo de las ganancias patrimoniales, pero no ofrecen pautas concretas para determinarla. Ante esa falta de desarrollo normativo, el contribuyente puede acudir a la Orden de 1998 como referencia, incluso aunque no ejerza una actividad empresarial o profesional, y aplicar así una amortización inferior al 3%. Según el fallo, la interpretación de Hacienda impide injustificadamente el uso de una amortización mínima que la normativa sí contempla, aunque de forma incompleta. En consecuencia, el Supremo abre la puerta a que los particulares utilicen esas tablas para reducir la amortización computable y, con ello, la tributación derivada de la venta del inmueble. De este modo, la sentencia reconoce el derecho de los contribuyentes a aplicar una deducción mínima por amortización más ajustada, lo que puede traducirse en una menor carga fiscal cuando se transmite una vivienda que ha estado alquilada durante años.

LEER MÁS

(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

El Gobierno encarece el impuesto de la plusvalía a quienes compren vivienda para especular

El Gobierno ha dado luz verde a los nuevos coeficientes para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal, incrementando la carga fiscal para quienes compren viviendas con fines especulativos. Estos coeficientes, incluidos en el Real Decreto-ley aprobado el 23 de diciembre, aumentan para los contribuyentes que adquieran inmuebles con la intención de venderlos a corto o medio plazo, mientras que disminuyen para quienes mantengan la vivienda durante al menos 17 años antes de transmitirla. Por ejemplo, el coeficiente para quienes vendan la propiedad en el mismo año de la compra sube del 0,15 al 0,16, y pasa de 0,14 a 0,15 si se vende al cabo de dos o tres años. En cambio, para ventas tras 20 años o más de propiedad, el coeficiente se reduce del 0,40 al 0,35. La plusvalía municipal es un tributo gestionado por los ayuntamientos que grava el aumento de valor que experimenta un terreno cuando se transmite un inmueble, ya sea mediante compraventa, herencia o donación. La normativa estatal establece coeficientes máximos, pero los consistorios pueden decidir mantenerlos, reducirlos o aplicar bonificaciones adicionales. El cálculo del impuesto puede realizarse de dos formas: aplicando un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta del inmueble, o multiplicando el coeficiente por el valor del suelo.

LEER MÁS

(Expansión, 29-12-2025) | Fiscal

Todos los impuestos que llegan en 2026: Tasa de basura, plusvalía y otros tributos

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha elaborado un compendio con las principales novedades normativas ya aprobadas que tendrán efectos en el ejercicio 2025, así como de las modificaciones previstas para 2026. En este documento se recogen las claves fiscales que afectarán el próximo año a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, profesionales y empresas. Régimen Económico y Fiscal de Canarias (RIC). Desde 2025 se amplía el alcance de la RIC, de manera que también podrán beneficiarse de este incentivo fiscal las inversiones destinadas a la rehabilitación de viviendas protegidas que se destinen al alquiler para personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. De este modo, no solo la construcción de este tipo de inmuebles, sino también su rehabilitación, pasa a estar incluida dentro del ámbito de aplicación de la RIC. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A partir del 1 de enero de 2025 entran en vigor nuevos coeficientes máximos para este impuesto municipal, conocido comúnmente como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite un inmueble, ya sea mediante compraventa, donación o herencia. Estos coeficientes se emplean para determinar la base imponible cuando se aplica el método objetivo, que calcula la cuota a partir del valor catastral del suelo en el momento del devengo y del tiempo transcurrido desde la adquisición hasta la transmisión. La revisión aprobada para 2025 introduce cambios en prácticamente todos los tramos temporales, ajustando los coeficientes -al alza o a la baja- en función del periodo durante el cual se ha generado el incremento de valor. En los supuestos de generación muy corta, inferiores a un año o de uno a tres años, los coeficientes máximos se mantienen estables o registran incrementos moderados; por ejemplo, en los periodos inferiores a un año pasan del 0,15 al 0,16. En los tramos intermedios, especialmente entre los cuatro y los doce años, los ajustes son más dispares, con subidas significativas en determinados casos. Así ocurre con el coeficiente aplicable a incrementos generados en ocho años, que se eleva del 0,19 al 0,23. Estas modificaciones pretenden adaptar el impuesto a la evolución real del mercado inmobiliario y a los cambios en el valor del suelo, con el objetivo de que el método objetivo refleje de forma más fiel la ganancia obtenida. En los periodos de tenencia más largos, superiores a quince años, los cambios son más moderados y, en general, se traducen en una reducción de los coeficientes máximos. Un ejemplo destacado es el coeficiente correspondiente a incrementos generados en veinte años o más, que baja del 0,40 al 0,35, lo que implica una menor base imponible cuando el inmueble se transmite tras largos periodos de posesión. La tasa de basuras se ha convertido en uno de los tributos locales más controvertidos de los últimos años. Aunque no es una figura nueva y la Ley de Haciendas Locales siempre ha permitido a los ayuntamientos establecerla, el debate se ha intensificado a raíz de la exigencia de la normativa europea de que el coste real del servicio de gestión de residuos sea asumido por los ciudadanos. Como consecuencia, muchos municipios han reactivado, incrementado o reformulado esta tasa, después de largos periodos en los que permanecía congelada o integrada en otros recibos municipales. El origen del conflicto está en el creciente coste del servicio de recogida y tratamiento de residuos. La Unión Europea obliga a implantar sistemas más sostenibles, con mayores exigencias en separación, reciclaje y control de vertidos, lo que encarece notablemente el proceso. La normativa comunitaria establece además que el coste debe recaer en quien genera los residuos, es decir, en el ciudadano. Hasta ahora, muchos ayuntamientos sufragaban parte del servicio con impuestos generales, como el IBI, pero al tener que repercutir el coste real han aplicado subidas importantes que han sorprendido a numerosos contribuyentes. Otro aspecto controvertido es el sistema de cálculo de la tasa. En la mayoría de los municipios no se tiene en cuenta la cantidad real de residuos que genera cada vivienda, sino que se aplican criterios indirectos como la superficie del inmueble, su uso o su ubicación. Esto provoca una sensación de falta de equidad, especialmente entre personas que viven solas, hogares con hábitos de reciclaje muy estrictos o viviendas ocupadas solo de forma ocasional, que acaban pagando importes similares a los de familias numerosas o actividades con mayor producción de residuos. A esta situación se suma la percepción de una comunicación insuficiente por parte de algunos ayuntamientos al reintroducir o incrementar la tasa, lo que ha generado confusión entre los vecinos. En determinados municipios, la tasa llevaba años incluida de forma indirecta en otros recibos o en el IBI, y su cobro separado ha sido interpretado por muchos como la creación de un nuevo impuesto, aunque técnicamente no lo sea. La falta de claridad ha dado lugar, en algunos casos, a protestas ciudadanas y a la presentación de recursos administrativos. También ha sido objeto de debate la aplicación de importes diferenciados a locales comerciales, establecimientos hosteleros y actividades industriales, donde las cuantías pueden ser muy superiores a las de las viviendas. Estos sectores denuncian que los importes no siempre guardan relación con la cantidad real de residuos generados y que, en algunos casos, el coste se ha incrementado de forma muy brusca en apenas un año. Las organizaciones empresariales advierten de que esta tasa supone una presión adicional para negocios ya afectados por otros aumentos de costes. En definitiva, la tasa de basuras se ha convertido en el reflejo de un debate más amplio sobre cómo financiar los servicios municipales en un contexto de mayores exigencias normativas europeas y de presupuestos locales muy ajustados. El desafío consiste en equilibrar la necesidad de cubrir el coste real del servicio, fomentar la reducción de residuos y evitar que la tasa sea percibida como un impuesto más difícil de justificar.

LEER MÁS

(El País, 29-12-2025) | Fiscal

Los ingresos acumulados alcanzan hasta el mes de noviembre los 301.355 millones de euros

De acuerdo con la información más reciente difundida por la Agencia Tributaria, los ingresos fiscales acumulados hasta noviembre alcanzan los 301.355 millones de euros. Esta cifra no solo representa un aumento interanual del 10%, sino que además supera ampliamente, con un mes aún pendiente para cerrar el ejercicio, el total recaudado en todo 2024, que ascendió a 294.734 millones de euros y marcaba hasta ahora el máximo histórico. Con estos datos, todo apunta a que 2025 cerrará de nuevo con un récord de recaudación. El fuerte crecimiento de los principales impuestos, impulsado por la evolución positiva de la economía, junto con una serie de modificaciones normativas de gran impacto, explican un avance de los ingresos que, en términos homogéneos, se sitúa en el 11%. A ello se suman aportaciones extraordinarias derivadas de regularizaciones, adelantos en devoluciones y cambios en los calendarios de cobro. Tras el desplome registrado en 2020 como consecuencia de la pandemia, los ingresos tributarios en España han encadenado máximos históricos año tras año, favorecidos tanto por el crecimiento económico como por los efectos de la inflación en figuras clave como el IRPF y el IVA. A pesar de ello, la presión fiscal -medida como la proporción de ingresos públicos sobre el PIB- se ha mantenido relativamente estable y se situó en torno al 36,7% en 2024, último dato disponible, un nivel sensiblemente inferior al de otras grandes economías europeas como Alemania, Francia o Italia. El impuesto sobre la renta se consolida como el principal impulsor del aumento de la recaudación en lo que va de año. Hasta noviembre, el IRPF aportó 133.282 millones de euros, un 10,1% más que en el mismo periodo del año anterior. Las retenciones sobre salarios y actividades económicas crecieron un 8,5%, apoyadas en el aumento del empleo y en una aceleración de los incrementos salariales durante la segunda mitad del año, así como en el fuerte avance de las retenciones sobre pensiones, que en los últimos meses han superado el 11%. A estos factores se añade el impacto extraordinario de la campaña del IRPF. El importe positivo de las declaraciones anuales se incrementó un 25,9% en términos brutos y un 83,2% en términos netos, tanto por el buen comportamiento general de la campaña como por una comparación distorsionada con 2024. En ese ejercicio, los efectos de la dana obligaron a aplazar automáticamente el segundo pago del IRPF en la provincia de Valencia, desplazando cerca de 300 millones de euros a 2025. Este efecto elevó artificialmente la recaudación de noviembre, mes en el que el resultado neto de la campaña alcanzó los 5.572 millones de euros, frente a los 4.163 millones del mismo mes del año anterior. El impuesto sobre sociedades sumó 35.942 millones de euros hasta noviembre, con un crecimiento del 5,9%, muy influido por las modificaciones introducidas en la reforma fiscal aprobada a finales de 2024. Esta reforma incorporó cambios relevantes al trasponer el impuesto complementario destinado a garantizar una tributación mínima global para las grandes multinacionales. Según detalla la Agencia Tributaria, el avance se explica en gran medida por la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en los grupos consolidados, los ajustes en los pagos fraccionados y la creación del nuevo gravamen sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. En conjunto, los cambios normativos asociados a esta ley han aportado más de 5.400 millones adicionales, de los cuales unos 3.600 millones corresponden exclusivamente a la imposición sobre las empresas. Los pagos fraccionados crecieron un 7,5% y los resultados positivos de la última declaración anual aumentaron un 16,7%, especialmente entre los grupos empresariales y las pymes. Además, las devoluciones de la última campaña se redujeron en más de un 9%, lo que también contribuyó a elevar la recaudación neta de 2025. El IVA mantiene igualmente un comportamiento sólido, con ingresos acumulados de 94.416 millones de euros y un incremento del 9,3%, mientras que el IVA bruto creció un 8,3%. Solo en noviembre, este impuesto generó 5.537 millones de euros, un 18% más que en el mismo mes de 2024, impulsado por el aumento del 12,6% en las declaraciones mensuales correspondientes al devengo de septiembre. A la fortaleza del consumo interno se suma la normalización de los tipos impositivos tras la retirada de las rebajas fiscales aplicadas a la electricidad y a los alimentos básicos, cuya reversión aportó 228 millones adicionales en el IVA eléctrico y otros 1.936 millones en el de alimentación. Los impuestos especiales alcanzaron los 21.309 millones de euros hasta noviembre, con un crecimiento del 5%, aunque con una evolución dispar según la figura. Destaca el fuerte aumento del impuesto sobre la electricidad, que avanzó un 47,9% gracias a la recuperación del tipo ordinario y al fin de las medidas excepcionales adoptadas durante la crisis energética. También creció la recaudación del impuesto sobre el tabaco, con un 12,2% más en noviembre y un 6% en el conjunto del año. En cambio, los ingresos derivados del alcohol retrocedieron un 2,3% en el acumulado. Por su parte, el nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos ha aportado ya 26 millones de euros. No obstante, Hacienda también ha tenido que hacer frente a una merma de ingresos derivada de diversas sentencias judiciales, como las relacionadas con los mutualistas o con empresas beneficiadas por recientes fallos del Tribunal Constitucional, que anuló varias medidas adoptadas por el anterior Gobierno del PP. En total, la Agencia Tributaria ha devuelto hasta noviembre 2.339 millones de euros por estos conceptos.

LEER MÁS

(La Vanguardia, 29-12-2025) | Fiscal

Acuerdo para que las comunidades autónomas puedan optar a recaudar el IVA que generan las pymes en su territorio

Alcanzar un acuerdo de financiación que satisfaga a todas las Comunidades Autónomas y que Cataluña puede presentar como un modelo singular es el objetivo que se ha marcado el Gobierno de Pedro Sánchez de cara a un intenso primer semestre electoral en 2026 que le permita mostrarse como el garante del Estado del Bienestar. Después del batacazo electoral de los socialistas en Extremadura y con el PP y VOX tratando de delimitar el alcance de sus acuerdos, que se podrían extrapolar al resto de comunidades donde se celebrarán elecciones autonómicas el próximo año en caso de que los populares no obtengan la mayoría necesaria para gobernar en solitario, el ministerio de Hacienda trata de allanar el camino para un nuevo modelo de financiación autonómica que sirva para contentar a todas las partes o, al menos, que ninguna pueda sentirse agraviada. Los cálculos del ministerio dirigido por María Jesús Montero, quien a su vez será la candidata socialista para las elecciones en Andalucía el próximo mes de junio, son que serán necesarios 20.000 millones de euros más para el sostenimiento de este nuevo modelo. Un volumen que no saldría necesariamente de los Presupuestos Generales del Estado, prorrogados desde 2023, sino del excedente de recaudación que el ministerio atesora por no ajustar los tramos impositivos y las deducciones del IRPF a la tasa de inflación, lo que los expertos denominan una subida de impuestos encubierta. De momento, según adelantó ayer, los negociadores del PSC, ERC y Hacienda han acordado que las comunidades autónomas puedan optar a recaudar el IVA que generan las pymes en su territorio de una nueva manera: en lugar de recaudar el impuesto en función del consumo que se genera en una comunidad, con el nuevo modelo será a partir del domicilio social de las empresas. Y, lo más importante, no se recibirá el 50% de lo recaudado por el IVA sino el 56,5%. Esta cambio beneficiaría sobre todo a Cataluña, ya que es la comunidad autónoma que cuenta con más pymes, lo que le permitiría obtener un incremento de la recaudación de casi 1.400 millones de euros al año por este concepto, según los cálculos del diario catalán. Le seguiría Madrid con casi 500 millones extra, lo que muestra que el cambio de modelo de recaudación del IVA de las pymes tiene pocos incentivos excepto para Cataluña. Este acuerdo sobre el tramo del IVA de las pymes es el primer paso para la negociación de IRPF. Y se e enmarca en las negociaciones del PSC, el partido de Salvador Illa, y ERC para la aprobación de presupuestos en Cataluña. "Sin financiación no habrá presupuestos", advirtió Oriol Junqueras, quien recalcó que la gestión de la recaudación del IRPF por parte de la Generalitar es un requisito "imprescindible" para alcanzar un acuerdo.

LEER MÁS

(Expansión, 24-12-2025) | Fiscal

El Gobierno prorroga los límites de módulos para autónomos en 2026

Después de que el Ministerio de Hacienda anunciara hace unas semanas, mediante una orden ministerial, la prolongación hasta 2026 del sistema de estimación objetiva del IRPF para los autónomos y de los regímenes simplificados del IVA, el Consejo de Ministros aprobó este martes la prórroga de los umbrales de facturación que permiten a los trabajadores por cuenta propia de distintos sectores -como el transporte, el comercio o la hostelería- seguir acogidos a este régimen y beneficiarse de una tributación generalmente más favorable a lo largo del ejercicio. En concreto, los topes de ingresos se mantendrán en 125.000 euros y 250.000 euros, en función de si la facturación se realiza a otras empresas o directamente a consumidores finales. En el caso de agricultores y ganaderos, podrán conservar el límite máximo vigente durante todo el año 2026. No obstante, el decreto deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados el próximo mes de enero. De no obtener el respaldo parlamentario, los límites regresarían a los niveles fijados en 2015, que eran aproximadamente la mitad de los actuales. Los asesores fiscales han mostrado su inquietud por esta situación y recuerdan que el año pasado la Cámara Baja rechazó el decreto ómnibus que incluía estos umbrales, aunque finalmente se mantuvieron en vigor al considerarse que, al estar aplicándose desde los primeros días de enero, podían extenderse durante todo el ejercicio. Además de la prórroga de los límites aprobada por el Consejo de Ministros, la orden del Ministerio de Hacienda -dirigido por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero- que se sometió a información pública a mediados de noviembre, confirma también la extensión de la reducción del 5% sobre los rendimientos netos de la que se benefician cerca de 1,1 millones de autónomos acogidos al sistema de módulos. De ellos, unos 352.000 corresponden a actividades no agrícolas y alrededor de 772.000 al sector agrario, según datos de la Agencia Tributaria. Con esta decisión, el Ejecutivo pospone la implantación de un sistema de IVA franquiciado para los autónomos, una opción que este año no llegará a aplicarse y que podría acarrear sanciones por parte de la Comisión Europea debido a su reiterado aplazamiento.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos