(Cinco Días, 23-01-2026) | Fiscal

Las eléctricas piden que se elimine en España el impuesto del 7% a la generación

El 17 de diciembre el Consejo de Ministros de Portugal decidió suprimir, con efectos desde el 1 de enero, el tributo equivalente al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica que rige en España desde 2013 y grava con un 7% los ingresos de la generación eléctrica. En concreto, el Ejecutivo portugués eliminó el denominado Mecanismo de Equilibrio Concurrencial, conocido como clawback, que se aplicaba a los productores del país -con determinadas excepciones- para compensar el aumento de ingresos derivado, entre otros factores, del impacto del impuesto español cuando eran las centrales españolas las que fijaban el precio del mercado. La medida ha reavivado el malestar entre las compañías generadoras que operan en España, tanto grandes como pequeñas, ya que el impuesto afecta a todas las tecnologías de producción, incluidas las renovables. Estas empresas reclaman de nuevo la supresión del gravamen, al considerar que, aunque su coste se traslada en teoría a los consumidores, en la práctica no siempre puede repercutirse íntegramente en el precio final y rechazan seguir actuando como recaudadoras. El Ministerio para la Transición Ecológica estima que este concepto aportará alrededor de 2.000 millones de euros a las arcas públicas en 2026. Desde el sector sostienen que la eliminación del mecanismo en Portugal otorga a sus centrales una ventaja competitiva frente a las españolas dentro del mercado ibérico de la electricidad y que también beneficia a los consumidores lusos, al igual que sucede en Francia, donde no existe un impuesto similar. Según las simulaciones realizadas por las propias empresas afectadas, la desaparición del clawback reduce las exportaciones españolas hacia Portugal. En sentido contrario, si se eliminara el IVPEE en España, los cálculos para 2026 frente a 2025 indican que las exportaciones netas hacia Portugal y Francia aumentarían en 7.500 GWh y que los vertidos de energía renovable se reducirían un 17%, lo que permitiría recuperar competitividad frente a Portugal y mejorarla frente a Francia. La supresión del impuesto también tendría efectos positivos para los consumidores, ya que implicaría una bajada del precio medio del mercado mayorista de electricidad cercana al 6%, debido a la reducción de los costes incorporados a las ofertas. La rebaja no alcanzaría el 7% completo porque existen horas con precios nulos. En conjunto, el ahorro estimado para los consumidores españoles en 2026 ascendería a unos 840 millones de euros, con un efecto que se mantendría en los años siguientes. Conviene precisar que el mecanismo portugués no era propiamente un impuesto, sino una reducción de los ingresos de determinadas centrales cuando cobraban en horas en las que el precio marginal del mercado ibérico lo fijaba una instalación española, normalmente de gas, cuya oferta incluía el coste del IVPEE. De este modo, se consideraba que las plantas portuguesas se beneficiaban indirectamente de ese sobrecoste. El clawback no se aplicaba de forma generalizada, ya que estaban excluidos los ciclos combinados con menos de 2.000 horas anuales de producción y las instalaciones de menor tamaño. En una entrevista reciente, la ministra portuguesa de Medio Ambiente y Energía, Maria da Graça Carvalho, explicó que la eliminación del mecanismo responde tanto a su complejidad administrativa, derivada de una fórmula de cálculo y un sistema de exenciones difíciles de gestionar para las empresas, como a su limitada capacidad recaudatoria. Según datos oficiales, el sistema generó 56 millones de euros en 2020, 36 millones en 2024 y apenas siete millones el último año, según indicó la propia ministra. El impuesto del 7% a la generación eléctrica en España se introdujo mediante la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de frenar el déficit de tarifa, que llegó a situarse en torno a los 30.000 millones de euros y que en 2013 todavía acumulaba una deuda cercana a los 24.000 millones. El gravamen se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de electricidad, sin tener en cuenta los costes operativos ni las inversiones realizadas. La recaudación corresponde a Hacienda, a través de las propias empresas, y se destina al sistema eléctrico como parte de los cargos gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que financian, entre otros conceptos, la deuda eléctrica y determinadas retribuciones a las renovables. Las compañías eléctricas recurrieron en su momento este impuesto ante diversas instancias judiciales, que acabaron avalando la posición del Gobierno. Mientras tanto, el Partido Popular, que fue quien lo instauró cuando estaba en el Ejecutivo, mantiene actualmente una decena de iniciativas parlamentarias orientadas a su derogación. A lo largo de los años, el IVPEE ha sido suspendido de forma temporal en varias ocasiones para mitigar las subidas de precios en periodos de elevada volatilidad del mercado mayorista. La primera suspensión se aprobó en 2018 y se prolongó durante seis meses, entre el último trimestre de ese año y el primero de 2019. Posteriormente, con la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, el Gobierno volvió a dejarlo sin efecto para contener el impacto de los precios en la factura eléctrica de hogares e industrias. A través de distintos reales decretos, el impuesto quedó suspendido en 2021, 2022 y 2023, y fue reintroducido de forma gradual en 2024, con una reducción de la base imponible. Una de las principales críticas de las grandes eléctricas y de las asociaciones de consumidores es que, además de mermar la competitividad de las empresas españolas frente a las de los países vecinos, el impuesto se concibió para financiar una deuda del sistema eléctrico que está próxima a desaparecer. La amortización definitiva está prevista para finales del próximo año. En 2026, el importe destinado a cubrir déficits pasados será de 1.883 millones de euros, frente a los 2.390 millones del ejercicio anterior, según la orden ministerial de cargos del sistema eléctrico vigente.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Mudarse a Andorra se complica y costará ahora 1,2 millones

El Consell General de Andorra ha dado luz verde a una reforma migratoria que supondrá un cambio profundo en la estructura demográfica y económica del país. Con esta decisión, el Principado pone punto final a su imagen de destino fiscal fácilmente accesible y redefine su residencia por inversión -popularmente conocida como Golden Visa- como una de las opciones más caras y restrictivas de Europa. La nueva ley eleva de forma notable las exigencias para obtener la residencia pasiva. A partir de ahora, los solicitantes deberán realizar una inversión mínima de un millón de euros en activos del país, o bien destinar al menos 800.000 euros por unidad familiar a la compra de bienes inmuebles, con la posibilidad alternativa de invertir 400.000 euros a través del Fondo de la Vivienda. Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la supresión del depósito reembolsable que hasta ahora se exigía ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA). En su lugar, se establece una aportación directa y no reembolsable al Estado de 50.000 euros para el solicitante principal y 12.000 euros adicionales por cada familiar a cargo, una medida que también se aplicará a los nuevos residentes activos por cuenta propia. Para Marc Cantavella, cofundador de Relocate Save y especialista en fiscalidad andorrana y regímenes fiscales preferentes, esta modificación va mucho más allá de un simple ajuste normativo. En sus palabras, se trata de una estrategia consciente de reposicionamiento, motivada por criterios de sostenibilidad y por la voluntad de controlar el crecimiento poblacional. El objetivo, afirma, es que Andorra deje de ser una opción fiscal "al alcance de muchos" y pase a consolidarse como una jurisdicción reservada a perfiles de alta capacidad económica. El impacto económico para los futuros residentes será considerable. Con la nueva regulación, una familia de cuatro miembros que compre una vivienda por valor de un millón de euros para acceder a la residencia deberá asumir aproximadamente 186.000 euros en costes no recuperables, derivados de las nuevas tasas estatales y de la carga fiscal asociada a la operación inmobiliaria. En conjunto, el capital necesario para establecerse legalmente en el país ascendería a unos 1.186.000 euros. No obstante, la ley incluye determinadas excepciones. Los deportistas de élite, artistas y científicos considerados de "interés especial" mantendrán las condiciones anteriores, incluido el sistema de depósito reembolsable. Al tratarse de una iniciativa del Gobierno y contar el Ejecutivo con mayoría absoluta, la tramitación parlamentaria de la norma se ha desarrollado sin impedimentos significativos.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Los países nórdicos destapan una evasión de impuestos a gran escala de magnates financieros

Una operación de supervisión tributaria llevada a cabo de forma coordinada por los países nórdicos ha revelado una conducta recurrente entre grandes operadores financieros. La investigación ha puesto al descubierto el uso sistemático de préstamos de acciones con el objetivo de esquivar la tributación sobre los dividendos de compañías nórdicas. La Agencia Tributaria de Noruega (Skatteetaten) ha confirmado que el análisis ha detectado tanto entidades nacionales como internacionales que han aplicado estructuras contables y jurídicas destinadas a eludir la retención en origen, conocida localmente como kildeskatt. Este mecanismo, denominado en el ámbito financiero como "aparcamiento de acciones", consiste en ceder temporalmente los títulos a un tercero ubicado en una jurisdicción con una fiscalidad más favorable en el momento exacto del pago de dividendos, para recuperarlos posteriormente. La retención sobre los dividendos de empresas noruegas constituye una partida clave para las arcas públicas y generó cerca de 13.400 millones de coronas en 2024. No obstante, los estudios de Skatteetaten, respaldados por esta auditoría conjunta, calculan que el Estado deja de ingresar entre 1.000 y 2.000 millones de coronas cada año como consecuencia de estos préstamos de valores realizados con fines puramente fiscales. Las prácticas detectadas se concentran principalmente en acciones de grandes empresas cotizadas y afectan a actores financieros de gran tamaño, con operaciones e intereses repartidos en varios países. Ante esta situación, las autoridades fiscales han emitido un aviso claro a las entidades implicadas. Regine Hatleskog Vastvedt, directora de división de la Agencia Tributaria noruega, ha subrayado que la respuesta será firme. "Consideramos esta conducta extremadamente grave. Quienes participan en este tipo de esquemas asumen un riesgo elevado", ha señalado. Vastvedt ha añadido que las consecuencias no se limitan al abono del impuesto dejado de pagar. "Cuando iniciamos este tipo de controles, normalmente revisamos un periodo de hasta cinco años. Además del impuesto correspondiente sobre la totalidad del dividendo, los implicados se exponen al pago de intereses y a la pérdida de la comisión abonada al prestatario de las acciones", explicó. La operación se encuentra en su fase final y supone el cierre de una auditoría nórdica conjunta que ha permitido a las administraciones fiscales compartir información y experiencias. Este intercambio ha facilitado la identificación de actores concretos, que ahora serán sometidos a inspecciones más exhaustivas por parte de Skatteetaten. El propósito último de las autoridades es asegurar que los préstamos de valores respondan a motivos económicos reales y no a estrategias de planificación fiscal agresiva, garantizando que los dividendos tributen correctamente en el país donde se generan los beneficios.

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(El País, 23-01-2026) | Fiscal

Hacienda planea desligar de los Presupuestos los pagos anticipados a las comunidades

El Ministerio de Hacienda pretende utilizar la reforma del sistema de financiación autonómica para garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales sigan recibiendo las entregas a cuenta incluso en escenarios de prórroga presupuestaria. La dificultad creciente para aprobar los Presupuestos Generales del Estado en plazo, debido a la fragmentación parlamentaria y a la falta de mayorías estables en el Congreso, ha convertido esta situación en algo cada vez más habitual. Para evitar la incertidumbre financiera que ello genera en autonomías y ayuntamientos, el Gobierno estudia introducir cambios legales que separen los pagos anticipados de la aprobación de las cuentas públicas, según se recoge en un documento remitido por Hacienda a las comunidades en el marco de la propuesta de reforma del modelo, al que ha tenido acceso este diario. Las entregas a cuenta son transferencias adelantadas que el Estado realiza a las administraciones territoriales sobre la base de estimaciones de recaudación de los principales impuestos compartidos, como el IRPF, el IVA o los tributos especiales, que alimentan el fondo común del sistema de financiación. Estos anticipos constituyen el pilar de la financiación ordinaria de comunidades y entidades locales durante el ejercicio y permiten cubrir el gasto corriente. La falta de actualización o los retrasos en su comunicación dificultan la elaboración de los presupuestos autonómicos y pueden generar tensiones de tesorería. Dos años después, el sistema se ajusta mediante la liquidación definitiva: si los ingresos reales superan las previsiones, las administraciones territoriales reciben fondos adicionales; si ocurre lo contrario, deben devolver los importes percibidos en exceso. Tradicionalmente, la revisión de las entregas a cuenta ha estado vinculada a la aprobación de los Presupuestos, ya que es en ese marco donde se actualizan las previsiones de ingresos y se recalculan los importes a transferir. El problema aparece cuando las cuentas se prorrogan, ya que los anticipos quedan congelados con datos desfasados, aunque la economía y la recaudación sigan creciendo. En los últimos años, Hacienda ha recurrido a distintos mecanismos para desbloquear estas actualizaciones pese a la prórroga presupuestaria, y ahora busca que esa práctica quede recogida de forma expresa en la ley. En el documento enviado a las comunidades antes de la última reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el departamento que dirige María Jesús Montero plantea estudiar la posibilidad de establecer legalmente la separación entre la actualización de las entregas a cuenta y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La medida, de salir adelante, previsiblemente se incorporaría a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, siempre que exista un acuerdo suficiente para reformar el modelo. Desde Hacienda subrayan que este cambio no supondría una alteración sustancial respecto a la práctica seguida en los últimos ejercicios. Desde la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno tras la moción de censura de 2018, solo se han aprobado cuatro Presupuestos, pero las entregas a cuenta se han actualizado todos los años, aunque en algunos casos mediante soluciones administrativas complejas, retrasos y en un contexto de fuerte confrontación política entre el Ejecutivo, la oposición y los gobiernos autonómicos. El primer episodio grave se produjo en 2019, un año marcado por la inestabilidad política. El rechazo del proyecto de Presupuestos en el Congreso provocó la convocatoria de elecciones anticipadas en abril, que no resolvieron el bloqueo. Durante meses no se pudieron liberar cerca de 5.000 millones de euros en anticipos, lo que generó problemas de liquidez en varias comunidades que habían elaborado sus cuentas contando con esos ingresos. La situación se prolongó hasta que el Gobierno encontró una vía legal para desbloquear los fondos mediante un real decreto ley, pese a un informe previo de la Abogacía del Estado que cuestionaba esa posibilidad con un Ejecutivo en funciones. Ya entonces, la ministra de Hacienda defendió la necesidad de automatizar el sistema. En 2020 tampoco hubo Presupuestos, pero la situación fue distinta. El Gobierno ya estaba plenamente operativo y, en el contexto de la pandemia y la llegada de las primeras ayudas europeas, incrementó de forma notable las transferencias a las comunidades para garantizar la prestación de los servicios públicos. En los tres años posteriores sí se aprobaron las cuentas, aunque en 2024 y 2025 volvió a repetirse el problema de la prórroga y se recurrió de nuevo a decretos para actualizar las entregas. Desde el ámbito académico, se defiende que el bloqueo presupuestario del Estado no debería trasladarse a las finanzas autonómicas y locales. Diego Martínez López, investigador de Fedea, sostiene que las entregas a cuenta deberían actualizarse de manera automática y no depender de decisiones discrecionales del Gobierno cuando no hay Presupuestos, una práctica que considera una forma de presión institucional. Además de blindar las entregas a cuenta, Hacienda quiere aprovechar la reforma para introducir mejoras en el funcionamiento del sistema de pagos y hacerlo más flexible y acorde con la evolución real de los ingresos. Entre las propuestas figura ampliar el alcance de los pagos a cuenta para que incluyan el conjunto de los recursos del modelo de financiación, y no solo una parte. También se plantea modificar el calendario de liquidaciones para permitir una preliquidación parcial un año antes de la liquidación definitiva, con el fin de anticipar recursos y suavizar los ajustes posteriores. Asimismo, el ministerio propone avanzar hacia un sistema de caja común o compartida, comenzando por el IRPF y de forma voluntaria para las comunidades que así lo decidan. En este modelo, los ingresos tributarios se distribuirían de manera simultánea entre la administración estatal y la autonómica correspondiente. La adhesión se formalizaría en el seno de la Comisión Mixta y podría revisarse cada cinco años. Para Hacienda, el esquema actual resulta demasiado rígido en un entorno económico cambiante, en el que la recaudación puede variar de forma significativa a lo largo del ejercicio. Por ello, defiende un sistema en el que las entregas a cuenta y los mecanismos de reparto se ajusten con mayor rapidez a la realidad económica, de modo que los anticipos reflejen de forma más fiel la evolución de los ingresos tributarios en cada momento.

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(Cinco Días, 22-01-2026) | Fiscal

El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España. El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente. La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa. El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular. El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente. Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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(Expansión, 22-01-2026) | Fiscal

Hacienda niega 500 millones de ahorro al año a los autónomos

La implantación del sistema de exención del IVA para los autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -conocido como IVA franquiciado- permitiría un ahorro medio de unos 660 euros al año a cerca de 770.000 trabajadores por cuenta propia. Así lo indica el gabinete de Estudios de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que estima en 508,2 millones de euros el ahorro total que supondría esta medida para el colectivo. El cálculo se basa en el número de profesionales que actualmente cumplen dos condiciones fundamentales: ingresos anuales por debajo de los 85.000 euros y un volumen de IVA soportado que no haga más conveniente mantenerse fuera del sistema, el cual es de carácter voluntario en todos los países de la Unión Europea salvo en España. De acuerdo con sus estimaciones, los autónomos podrían reducir en torno a 300 euros anuales los gastos de gestión al dejar de presentar liquidaciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto. A ello habría que añadir el ahorro en tiempo. "Se calcula que un trabajador autónomo dedica una media de dos horas al mes a gestiones administrativas relacionadas con el IVA", señalan desde ATA. "Si se valora ese tiempo con un coste prudente de 15 euros por hora, el ahorro anual alcanzaría los 360 euros". El informe de ATA sitúa en 508,2 millones de euros el ahorro conjunto para los autónomos beneficiados por la medida. No obstante, el efecto sobre la recaudación pública podría llegar hasta los 650 millones de euros, lo que supondría una diferencia superior a los 140 millones. Según fuentes de la principal organización de autónomos, este desfase es la razón por la que el Ministerio de Hacienda, dirigido por la vicepresidenta María Jesús Montero, se niega de forma tajante a reabrir las negociaciones. Desde el Ministerio argumentan que España ya dispone de regímenes especiales que dificultan la adaptación completa de la Directiva europea a la normativa nacional y sostienen que dicha Directiva no obliga a los Estados miembros a aplicar la exención del IVA en las ventas interiores. Ante esta posición, ATA presentó a mediados de diciembre una reclamación formal ante la Comisión Europea, en la que reclama "la implantación en España de un auténtico sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con la normativa comunitaria, que reduzca las cargas administrativas y facilite el cumplimiento fiscal". A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar esta medida "tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los negocios y reduce nuestra competitividad". En la práctica, España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado un régimen de IVA franquiciado para autónomos con bajos ingresos. El umbral de facturación de 85.000 euros anuales propuesto por ATA situaría a España en línea con países como Francia, Irlanda o Italia. No obstante, este límite podría ser inferior si se toman como referencia otros Estados miembros, donde los topes oscilan desde los 78.848 euros de la República Checa hasta los 6.713 euros de Dinamarca, pasando por los 25.000 euros de Alemania o los 15.000 establecidos en Portugal.

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(Expansión, 22-01-2026) | Fiscal

Madrid blinda el relevo en la empresa familiar con una bonificación del 99% en Sucesiones

El Ejecutivo autonómico ha puesto en marcha el proceso para elaborar la nueva Ley de Empresa Familiar, una norma que ampliará las ventajas fiscales a un abanico más amplio de familiares -incluidos hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos- y suprimirá la exigencia de haber cumplido los 65 años para poder donar una empresa. La Comunidad de Madrid ha iniciado formalmente la modificación del marco legal que regula la empresa familiar. El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del informe relativo al anteproyecto de esta ley, cuyo objetivo principal es reducir la carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de facilitar el relevo generacional. El Gobierno regional prevé que la Asamblea de Madrid dé luz verde al texto a mediados de este año, y que la norma entre en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La medida más destacada de la futura ley es el aumento de la reducción aplicable en la base imponible del impuesto cuando se produzca la transmisión, por herencia o donación, de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones societarias. Mientras que la normativa estatal fija actualmente esta reducción en el 95%, en la Comunidad de Madrid se elevará hasta el 99%. Para beneficiarse de esta bonificación casi total, el adquirente deberá comprometerse a mantener los activos recibidos durante un periodo mínimo de cinco años. Además de incrementar el porcentaje de la reducción, la nueva regulación amplía de forma significativa el número de personas que podrán acogerse a ella. Hasta ahora limitada a familiares directos, la norma incorporará tanto a ascendientes como a parientes colaterales. En concreto, se incluirá a los miembros del grupo III de parentesco -hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras- y, como novedad relevante, también al grupo IV, que engloba a los primos hermanos. La ley también introduce mayor flexibilidad en las transmisiones realizadas en vida. Desaparece el requisito vigente que obliga al donante a tener más de 65 años o a encontrarse en situación de gran invalidez o incapacidad permanente, lo que permitirá adelantar el traspaso del negocio a etapas más tempranas de la vida laboral. De acuerdo con las previsiones del Gobierno presidido por Isabel Díaz Ayuso, estas reformas tendrán un efecto directo sobre la actividad económica de la región. Se estima que cerca de 450.000 empresas se verán beneficiadas, lo que equivale al 93% del tejido empresarial madrileño, un sector que representa el 65% del PIB regional y concentra el 60% del empleo privado. En el ámbito fiscal, el Ejecutivo calcula que alrededor de 1.500 contribuyentes podrán acogerse a estas nuevas ventajas, lo que supondrá un ahorro conjunto cercano a los 2 millones de euros al año para las familias empresarias de la Comunidad de Madrid. Estas reducciones serán compatibles con las bonificaciones generales ya existentes en la región.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

Los expertos señalan que la tributación de las aportaciones y rescates no incentivan el ahorro para la jubilación a través de un plan de pensiones

Los cambios que comenzaron a aplicarse en enero del año pasado en el ámbito de los planes de pensiones no han logrado reactivar un instrumento de ahorro para la jubilación que sigue mostrando signos de estancamiento. Así lo reflejan los datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, Inverco, cuyo último informe trimestral, publicado en septiembre, indica que el leve aumento del número de partícipes en España, en torno a los ocho millones, se explica exclusivamente por el crecimiento de los planes de empleo simplificados dirigidos a autónomos y empresas, que empezaron a desplegarse a mediados de 2024. En determinados sectores, como el de la construcción, los convenios colectivos ya obligan a las empresas a realizar aportaciones periódicas a favor de sus trabajadores. Pese a ello, la mayor parte del ahorro acumulado continúa concentrándose en los planes de pensiones individuales, cuyo patrimonio alcanzó en septiembre los 93.341 millones de euros, un 2,6% más que en el informe anterior de Inverco publicado en junio. En un escenario en el que el ahorro privado para la jubilación gana relevancia ante la incertidumbre sobre la sostenibilidad futura del sistema público de pensiones, los especialistas reclaman una revisión de la fiscalidad de los planes privados que actúe como verdadero estímulo al ahorro previsional. Así lo defiende Fernando Martínez-Cue, socio fundador de la consultora Martínez-Cue & Asociados y autor de un informe del Instituto Santalucía, en el que analiza las vías para dinamizar estos productos mediante incentivos fiscales, tomando como referencia la reforma recientemente aprobada en el País Vasco. El estudio apunta a la necesidad de abordar una reforma fiscal en profundidad, centrada en dos grandes ámbitos: el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas durante la vida laboral y la tributación de los fondos rescatados tras la jubilación, tanto si se perciben como renta periódica como en forma de capital. En relación con las aportaciones, Martínez-Cue plantea diversas medidas destinadas a impulsar la contratación de planes de pensiones como fórmula de ahorro a largo plazo. Entre ellas, propone reforzar los incentivos para las empresas que contribuyan a planes de empleo mediante mayores deducciones en el Impuesto sobre Sociedades; permitir que los trabajadores puedan aportar de forma independiente a la contribución empresarial hasta el límite no utilizado, fijado actualmente en 8.500 euros anuales; elevar en el caso de los matrimonios el límite conjunto de aportación a planes individuales exento de tributación hasta los 5.000 euros, frente a los 1.500 actuales; y adaptar los límites de aportación de los autónomos a la irregularidad de sus ingresos, permitiendo periodos de cálculo superiores al año. En este último punto, también se plantea equiparar el límite de aportación de los trabajadores por cuenta propia al de los asalariados, elevándolo de los actuales 5.750 euros hasta los 10.000 euros anuales, una demanda reiterada por las organizaciones representativas del colectivo. Asimismo, el informe propone revisar el actual sistema de reducción en la base imponible del IRPF, al considerar que tiene un carácter regresivo, ya que el beneficio fiscal depende no solo del importe aportado, sino también del nivel de renta del contribuyente. Como alternativa, se plantea introducir deducciones directas en la cuota, un modelo que ya funciona en el País Vasco y que podría incentivar las aportaciones voluntarias. Otras propuestas incluyen aumentar el límite salarial actualmente fijado en 27.000 euros y vincularlo a una referencia revalorizable, como la pensión máxima, así como establecer deducciones adicionales en función del porcentaje de contribución empresarial o incentivos específicos para mayores de 35 años. En cuanto a la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones, Martínez-Cue considera prioritario que los rendimientos tributen en la escala del ahorro como rendimientos del capital mobiliario, en lugar de hacerlo como rendimientos del trabajo, como ocurre actualmente. También propone fomentar el cobro en forma de renta durante un periodo mínimo de 15 años mediante la exención de los rendimientos derivados de las aportaciones, así como aplicar una reducción del 30% en los rescates en forma de capital correspondientes a las aportaciones realizadas a partir de 2007.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

El Ecofin no descarta responder con impuestos a las tecnológicas de EEUU ante las nuevas amenazas arancelarias de Trump

La Comisión Europea y los ministros de Economía de la UE han advertido de que contemplan todas las posibles respuestas ante las amenazas arancelarias de Estados Unidos, desde el uso del denominado mecanismo anticoerción hasta la imposición de contraaranceles o nuevos gravámenes. Las instituciones comunitarias dejan claro que están dispuestas a emplear todo su arsenal comercial para responder a la presión ejercida por Donald Trump, que ha vinculado la imposición de nuevos aranceles a la exigencia de que la Unión Europea ceda Groenlandia. Tanto la Comisión como los responsables económicos de los Veintisiete señalaron que no descartan ninguna medida, incluidas nuevas cargas fiscales a las grandes tecnológicas estadounidenses, la reactivación de aranceles por valor de 93.000 millones de euros o la puesta en marcha, por primera vez, del llamado bazooka anticoerción. El comisario europeo de Economía, Valdis Dombrovskis, subrayó tras la reunión del Ecofin que la UE respalda plenamente a Dinamarca y a Groenlandia y considera inaceptable cualquier cuestionamiento de la soberanía o integridad territorial de los Estados miembros. En ese contexto, recalcó que todas las alternativas siguen abiertas frente a las amenazas de la Administración Trump, incluidas medidas como los impuestos digitales a empresas como Google o Meta, la activación del mecanismo anticoerción o la aplicación de contraaranceles en respuesta a los gravámenes que pueda imponer Washington. Este abanico de opciones fue analizado por los ministros después de que Trump anunciara nuevos aranceles contra los países que han desplegado tropas en Groenlandia para respaldar la soberanía danesa. Entre los afectados se encontrarían Dinamarca, Alemania, Francia, Países Bajos, Finlandia, Noruega, Suecia y Reino Unido, que afrontarían un aumento arancelario del 10% a partir del 1 de febrero, porcentaje que subiría al 25% desde el 1 de junio. El ministro de Finanzas de Chipre, Makis Keravnos, cuyo país ejerce la presidencia rotatoria del Consejo de la UE, calificó la situación de especialmente grave y defendió que los titulares de Economía y Finanzas deben asumir un papel activo mediante decisiones concretas en el ámbito comercial. Estas decisiones, precisó, dependerán de lo que acuerden los jefes de Estado y de Gobierno tras los encuentros previstos con Trump en el Foro de Davos y la cumbre extraordinaria de líderes europeos convocada para el día siguiente. Dombrovskis recordó que la UE lleva tiempo preparando posibles respuestas, lo que permitiría aplicarlas con rapidez si fuera necesario. Aunque insistió en que la prioridad sigue siendo alcanzar una solución negociada y constructiva con Estados Unidos, advirtió de que la Unión debe estar lista para actuar si no se logra un acuerdo. La opción de gravar a las grandes empresas tecnológicas ya se planteó la pasada primavera como respuesta a los llamados aranceles recíprocos impulsados por Trump al inicio de su mandato. Entre las ideas barajadas figuraba la aplicación de impuestos específicos sobre los ingresos publicitarios de los servicios digitales, en línea con el modelo de la tasa Google del 3% vigente en España. Otra posibilidad sería no reaccionar de inmediato a los nuevos aranceles previstos para el 1 de febrero y esperar hasta el día 6, fecha en la que expira, salvo prórroga, la suspensión de los contraaranceles por valor de 93.000 millones de euros que la UE dejó en pausa tras el acuerdo comercial del pasado verano. Ese pacto, que aceptaba aranceles del 15% sobre las exportaciones europeas a Estados Unidos, fue cuestionado ayer por el ministro francés de Exteriores, Jean-Noël Barrot, quien pidió que no se ratifique. Como última opción, la UE mantiene sobre la mesa la activación del mecanismo anticoerción, considerado el recurso más contundente, que permitiría restringir o incluso bloquear el acceso al mercado único europeo en caso de injerencias externas que afecten a la soberanía de los Estados miembros.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

Los asesores fiscales denuncian el rechazo exprés a los recursos contra la tasa de basuras de Madrid

El enfrentamiento de los contribuyentes con la nueva tasa municipal de basuras se ha intensificado tras el primer choque producido en la ciudad de Madrid. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha denunciado que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid está rechazando de manera sistemática y acelerada todas las reclamaciones interpuestas por los vecinos contra este nuevo tributo. La implantación de la tasa de basuras responde a la exigencia de la normativa europea de que los ciudadanos asuman íntegramente el coste de la gestión de los residuos que generan. A partir de este mandato, cada ayuntamiento ha diseñado su propio sistema de aplicación. El cobro comenzó a finales de 2025, en muchos casos de forma simultánea al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que ha provocado una oleada de recursos en municipios de todo el país. En el caso de Madrid, Aedaf estima que se han presentado más de 50.000 reclamaciones contra la liquidación de la tasa. Según el colectivo, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal estaría desestimando estos recursos de forma rápida, sin esperar a que los tribunales de justicia se pronuncien sobre la legalidad de la ordenanza que regula el gravamen. Cabe recordar que la propia Aedaf recurrió dicha ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento que se encuentra en fase de conclusiones y para el que se prevé una resolución en los próximos meses. La asociación critica que el órgano municipal esté tramitando y resolviendo estas reclamaciones en plazos inusualmente cortos, en torno a dos meses, cuando el tiempo medio habitual ronda los dos años, además de darles prioridad frente a miles de expedientes pendientes. A su juicio, esta actuación plantea serias dudas sobre la imparcialidad y la equidad del proceso. Los asesores fiscales advierten de que la desestimación rápida de las reclamaciones en vía administrativa obligará a quienes quieran continuar con la impugnación a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que supone un aumento considerable de los costes económicos y legales y puede disuadir a muchos contribuyentes. Pese a ello, Aedaf confía en que el conflicto termine con la anulación general de todas las liquidaciones de la tasa.

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