(El Economista, 07-04-2025) | Fiscal

La debilidad parlamentaria impide aprobar la subida fiscal al diésel

La ya conocida propuesta de aumentar el impuesto al diésel, que lleva varios años sobre la mesa del debate político, continúa sin materializarse. Aunque la previsión inicial apuntaba a su aprobación en torno al 30 de marzo -siguiendo los requerimientos de la Comisión Europea-, la decisión fue aplazada hasta el 11 de abril. Sin embargo, a pocos días del nuevo plazo, fuentes del Gobierno reconocen que "no hay novedades" al respecto. Desde el sector de la automoción reina la misma incertidumbre. Organizaciones como Faconauto o la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) aseguran no tener información alguna sobre el avance del proceso. De hecho, en esta última ya dan por hecho que la subida no se llevará a cabo, debido a la falta de apoyos parlamentarios por parte del Ejecutivo. El cambio fiscal propuesto implicaría elevar el impuesto actual desde 0,307 hasta 0,4 euros por litro, lo que, con el añadido del IVA, aumentaría aún más el precio final al consumidor. Aunque desde el Ministerio de Economía insisten en que "todavía se está dentro del plazo", los tiempos apremian. Al tratarse de una modificación del Impuesto Especial de Hidrocarburos, sería necesario tramitarla en el Congreso, y ya ni siquiera mediante decreto-ley parece viable aprobarla a tiempo. Además, la medida no cuenta con el respaldo necesario de los socios parlamentarios del Gobierno. Cabe recordar que en 2020 el PNV logró frenar esta subida a cambio de apoyar los Presupuestos Generales. Más recientemente, la oposición de Podemos a priorizar este incremento fiscal frente a un impuesto permanente a las energéticas -rechazado a su vez por Junts y el propio PNV- terminó por bloquear su avance en 2024. Aun así, el Gobierno no descarta retomar la negociación con los diferentes grupos parlamentarios, como ya ocurrió en su momento con el PNV, cuya postura pasó del rechazo al apoyo. El futuro de esta reforma tributaria, por tanto, sigue en suspenso. Desde el Ministerio de Hacienda reconocen que "todo dependerá del resultado de las conversaciones con Bruselas", mientras que Economía confirma que el diálogo con la Comisión Europea sigue abierto. Y es que, aunque esta subida lleva planteándose desde 2018, ha terminado convirtiéndose en uno de los hitos exigidos por la Unión Europea para liberar el quinto tramo de los fondos Next Generation. En total, España debe cumplir 84 objetivos en este bloque. "Es una negociación global y bastante compleja", explican desde el ministerio liderado por Carlos Cuerpo. No obstante, el Ejecutivo asegura que el retraso en este asunto no compromete los más de 25.000 millones de euros en subvenciones y préstamos que le corresponden a España. En Hacienda insisten en que nuestro país es uno de los que más requisitos cumple dentro del marco europeo. Para la Comisión, reducir el uso del diésel -por su elevado nivel contaminante- es prioritario, y por ello exige penalizar su consumo mediante la vía fiscal. En paralelo, el uso de este combustible en España ha disminuido de forma notable. Según datos de Anfac, Ganvam y Faconauto, en marzo de 2025 las matriculaciones de vehículos diésel cayeron un 27,5% en comparación con el año anterior. Actualmente, este tipo de coches representa apenas un 15% del mercado, muy lejos del 80% que alcanzaban no hace tanto tiempo, gracias, en buena medida, a la ventaja fiscal que todavía conservan (una bonificación de 0,20 euros por litro). El precio históricamente más bajo del diésel se explica porque su proceso de refinado es más económico que el de la gasolina. Durante años, esta diferencia favoreció especialmente a las rentas más bajas, por lo que las políticas fiscales buscaron mantener esa ventaja. Sin embargo, con el paso del tiempo y la creciente presión medioambiental, Bruselas y el propio Gobierno han cambiado el enfoque. Aun así, el intento de subir el impuesto fue retirado en 2021, ante la fuerte escalada de precios de los carburantes. Desde entonces, el debate permanece abierto, aunque sin avances concretos.

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(El Economista, 07-04-2025) | Fiscal

Las vías de ahorro fiscal para los extranjeros en España tras el fin de la "Golden Visa"

Este jueves marcó el fin de las conocidas Golden Visa en España. Se trataba de permisos de residencia que se otorgaban a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea a cambio de inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles u otras formas de inversión. Esta medida, que se implementó en 2013 durante el gobierno de Mariano Rajoy, ha sido eliminada como parte de un paquete de políticas impulsadas por el presidente Pedro Sánchez con el objetivo de frenar el aumento de los precios de la vivienda y combatir la especulación en el sector inmobiliario. No obstante, los datos oficiales indican que este tipo de visado solo ha representado, en promedio, un 0,25% del total de compraventas de viviendas en los últimos once años, lo que demuestra su escasa incidencia en el mercado. A pesar de ello, la eliminación de este mecanismo ha dejado fuera a numerosos extranjeros interesados en residir en España. Entonces, ¿qué alternativas fiscales tienen ahora los inversores extranjeros que desean establecerse en el país tras la supresión de la Golden Visa el 3 de abril de 2025? Los expertos señalan tres opciones: la Ley Beckham, las deducciones fiscales autonómicas y la visa para nómadas digitales. En primer lugar, la conocida como Ley Beckham -o régimen fiscal para impatriados- permite a quienes se acojan a ella tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de ingresos (por encima de esa cantidad se aplica el tipo marginal del 47%), y solo sobre ingresos generados en España (excepto en el caso de los salarios, que tributan a nivel global). "Esto implica que en su país de origen el contribuyente será considerado como no residente, y al contar con certificado de residencia fiscal en España, podrá ahorrar impuestos de forma significativa al no tributar aquí por dividendos, intereses o plusvalías obtenidos en el extranjero", señala Sánchez. Este régimen está disponible exclusivamente para extranjeros que vengan a España como empleados contratados por una empresa, no para autónomos, y siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años. También pueden beneficiarse del mismo el cónyuge y los hijos menores de 25 años del solicitante, igual que ocurría con la Golden Visa. Eso sí, es fundamental solicitarlo dentro de los seis primeros meses desde la entrada en España, y por ello se recomienda gestionar este proceso con asesoría fiscal especializada. Para los inversores extranjeros que no trabajen por cuenta ajena o no quieran hacerlo, una alternativa es crear una empresa en España y ejercer como administrador de la misma. En estos casos, si obtienen la residencia fiscal en España y no pueden acogerse a la Ley Beckham, desde Golden Partners aconsejan establecerse en comunidades con una fiscalidad más favorable, como Andalucía, Galicia o Madrid. En estas regiones el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100%, y el de Sucesiones y Donaciones lo está al 99%, incluso para relaciones colaterales como tíos y sobrinos, más allá del vínculo entre padres e hijos. Otra posibilidad es acogerse a lo que se ha denominado la "Ley Mbappé", que contempla una deducción del 20% en el tramo autonómico del IRPF por inversiones realizadas en títulos de deuda pública, acciones de empresas cotizadas y no cotizadas, o participaciones en sociedades limitadas, siempre excluyendo el ámbito inmobiliario. Al igual que la Ley Beckham, exige no haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores y mantener la inversión durante al menos seis años. Además, impone un límite del 40% en la participación del capital social o derechos de voto, sumando los del cónyuge. Sánchez también menciona la visa para nómadas digitales. "Cualquier persona que trabaje de forma remota para una empresa extranjera o sea autónomo con clientes internacionales puede solicitar este visado", explica. "No importa si es desarrollador de software, diseñador, escritor u otro profesional digital que opere en línea; España le da la bienvenida". Los requisitos incluyen demostrar una relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa extranjera o clientes internacionales (en caso de ser autónomo), ingresos mensuales de al menos 2.000 euros, y disponer de 25.000 euros en una cuenta bancaria en España. Si se trabaja para una empresa, también se debe acreditar la actividad real y constante de esta, además de proporcionar documentación que respalde el trabajo remoto, incluyendo los términos de la actividad desde España. Finalmente, Sánchez sugiere que quienes obtengan la residencia fiscal en el país consideren invertir en startups, PYMEs, proyectos de I+D o producciones audiovisuales, todos con importantes beneficios fiscales. También se recomienda realizar aportaciones a planes de pensiones, que son deducibles en el IRPF español, dentro de los límites legales establecidos.

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(El Economista, 04-04-2025) | Fiscal

Los contribuyentes afectados por la anulación del "modelo 720" exigen ante el Supremo que el Estado les indemnice

Los contribuyentes que fueron penalizados por la Agencia Tributaria al declarar fuera de plazo sus bienes en el extranjero mediante el modelo 720, están reclamando ahora ante el Tribunal Supremo que el Estado los indemnice por los perjuicios sufridos. Esto se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anulara dicho modelo en enero de 2022, al considerar que vulneraba la libre circulación de capitales y aplicaba medidas desproporcionadas, imponiendo tributos sobre ejercicios ya prescritos y sanciones que llegaban hasta el 150%, además de recargos del 20% sobre las cantidades declaradas. La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 320 millones de euros a quienes recurrieron las liquidaciones a tiempo y por ejercicios no prescritos. Sin embargo, muchos contribuyentes no reclamaron dentro del plazo legal, perdiendo así la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más tras el fallo del TJUE. Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Legal y uno de los expertos fiscales que llevó el modelo 720 ante el tribunal europeo, ha iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado para conseguir una compensación por los daños ocasionados a los afectados. Primero presentó la reclamación ante el Consejo de Ministros, que fue rechazada en dos ocasiones (mayo y octubre de 2024), por lo que decidió llevar el caso al Tribunal Supremo. Del Campo estima que el fallo podría conocerse en los próximos meses o, como mucho, después del verano. Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene que los contribuyentes no tienen derecho a ser indemnizados por los años en los que las liquidaciones quedaron firmes, argumentando que fue su "negligencia" al no impugnarlas lo que les impide reclamar ahora. En su defensa, señala que si no estaban de acuerdo con la normativa vigente en su momento, debieron haberla recurrido. No obstante, será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra al respecto. La obligación de declarar bienes en el extranjero fue introducida en 2012 bajo el mandato del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, como parte de una estrategia para hacer aflorar rentas ocultas fuera del país, ligada a la conocida como amnistía fiscal. Quienes no se acogieran a esta regularización se exponían a duras sanciones en los años siguientes. Tras el dictamen del TJUE que declaró ilegal el modelo 720, el Tribunal Supremo ordenó a Hacienda la devolución de las liquidaciones, sanciones y recargos aplicados, incluyendo los intereses correspondientes.

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(El Economista, 04-04-2025) | Fiscal

Los ciudadanos que paguen IRPF por la venta de una vivienda podrán pedir la devolución si compran otra

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio unificado que permite a los contribuyentes que hayan tributado en el IRPF por la ganancia obtenida al vender su vivienda habitual, rectificar su declaración y solicitar la devolución del importe pagado, si finalmente destinan ese dinero a la compra de una nueva vivienda habitual. La normativa del IRPF establece que, cuando una persona vende su residencia habitual, puede quedar exenta de tributar por la ganancia si reinvierte íntegramente ese importe en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años. Si la nueva vivienda tiene un precio menor, solo se tributa por la diferencia. En los casos en que la venta y la compra se producen en ejercicios fiscales distintos, el contribuyente debe dejar constancia en su declaración de la intención de aplicar esta exención. El conflicto surgía cuando el contribuyente, al no haber comprado aún la nueva vivienda, pagaba impuestos por la ganancia en la declaración de ese año, y posteriormente, dentro del plazo legal, adquiría la nueva residencia e intentaba rectificar su declaración para solicitar la exención. La Agencia Tributaria solía denegar estas solicitudes alegando que, al haber declarado y tributado por la ganancia, el contribuyente había optado voluntariamente por no aplicar la exención y, por tanto, no podía retractarse, amparándose en la Ley General Tributaria, que no permite cambiar las opciones tributarias ejercidas en la declaración. No obstante, el TEAC, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo, ha determinado que no se trata de una opción tributaria, sino de un derecho del contribuyente expresamente recogido en la Ley del IRPF. La resolución afirma que la exención por reinversión no constituye una opción porque no implica elegir entre dos regímenes fiscales alternativos y excluyentes, como ocurre, por ejemplo, con la elección entre tributación individual o conjunta, o el régimen de consolidación fiscal en el ámbito empresarial. En consecuencia, el TEAC concluye que cuando un ciudadano reinvierte el dinero de la venta de su vivienda habitual en otra y solicita la rectificación de su declaración para aplicar la exención, no está ejerciendo una opción fiscal, sino haciendo uso de un derecho reconocido legalmente. Por tanto, la rectificación no puede ser rechazada por motivos formales, lo que abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan recuperar lo pagado indebidamente.

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(El País, 04-04-2025) | Fiscal

Hacienda permitirá rectificar el impuesto de sociedades hasta el día en que el Constitucional tumbó la reforma de Montoro

El Ministerio de Hacienda tendrá que aceptar las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre Sociedades que las empresas presentaron el mismo día en que el Tribunal Constitucional anuló la reforma impulsada por el exministro Cristóbal Montoro. El 18 de enero de 2024, el alto tribunal declaró inconstitucionales varios cambios introducidos en 2016 que buscaban aumentar la recaudación estatal en un momento clave para la reducción del déficit público. Entre esas modificaciones, se encontraba una restricción significativa a la compensación de bases imponibles negativas, lo que afectó especialmente a grandes empresas. Algunas de ellas comenzaron a reclamar desde entonces, mientras que otras esperaron hasta que se conoció el fallo. Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado, en una reciente resolución, que aquellas compañías que presentaron sus solicitudes el mismo 18 de enero de 2024 también tienen derecho a que se les revisen sus casos. Según explica un abogado fiscalista que asesoró a varias empresas en la presentación de estas reclamaciones el día de la sentencia, la Agencia Tributaria había rechazado inicialmente algunas de ellas argumentando que el fallo no tenía efectos retroactivos y que solo eran válidas las reclamaciones iniciadas con anterioridad a la resolución. Sin embargo, el TEAC ha corregido esta interpretación y ha indicado que la sentencia debe entenderse "de forma inclusiva", lo que significa que todas las solicitudes presentadas dentro del día 18 deben ser admitidas. "El 18 de enero de 2024 es la fecha en la que se dictó la sentencia, y abarca hasta las 23:59 horas de ese mismo día. A partir de las 00:00 del día 19 de enero, las solicitudes ya no podrían ser revisadas en base a la declaración de inconstitucionalidad", aclara el TEAC. Este posicionamiento es especialmente relevante para aquellas empresas que, al conocerse el pronunciamiento del Constitucional, actuaron con rapidez para solicitar la devolución de los importes pagados de más. Aunque la mayoría de los contribuyentes afectados ya habían iniciado los trámites con anterioridad, esta resolución ofrece respaldo legal a quienes lo hicieron en el último momento. El origen del conflicto se remonta a la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016 mediante el Real Decreto-ley 3/2016, que impuso mayores restricciones para que los grupos fiscales con ingresos superiores a los 20 millones de euros compensaran pérdidas fiscales. También endureció la reversión obligatoria de los deterioros de valor en participaciones, lo que generó una carga fiscal mayor. El Tribunal Constitucional anuló estas medidas por considerar que no debieron ser aprobadas mediante decreto ley, ya que no se trataba de una situación de urgente necesidad, como exige la Constitución. No obstante, el alto tribunal limitó las devoluciones únicamente a aquellos contribuyentes que ya hubieran iniciado un proceso de reclamación antes de la sentencia, lo que según cálculos oficiales, supondrá un impacto de aproximadamente 3.330 millones de euros para Hacienda. Pese a esa limitación, quedaba la duda sobre el tratamiento de las reclamaciones presentadas el mismo día de la sentencia. Con su resolución, el TEAC aclara esta cuestión y, según el experto fiscal consultado, "no solo resuelve la controversia sobre los plazos aplicables, sino que establece un precedente relevante sobre cómo interpretar los efectos de futuras sentencias de inconstitucionalidad en el ámbito fiscal". El especialista señala que la clave de la discusión radica en la falta de precisión del Constitucional sobre el alcance temporal de su decisión. "Cuando se declara nula una norma, lo habitual es que se acepten rectificaciones hasta la fecha del fallo, a menos que el tribunal indique lo contrario. En este caso, el TEAC ha optado por una interpretación lógica, coherente y que refuerza la seguridad jurídica", concluye.

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(Expansión, 02-04-2025) | Fiscal

Hoy arranca la Campaña de la Renta 2024

La campaña de la Renta 2024 ya ha comenzado y llega con importantes cambios que los contribuyentes deben conocer antes de presentar su declaración. Uno de los más destacados es el aumento del umbral mínimo para estar obligado a declarar rendimientos del trabajo, que pasa a ser de 15.876 euros en determinados casos, lo que supone una simplificación para ciertos colectivos. Además, la Agencia Tributaria incorpora nuevas formas de pago, como Bizum y tarjeta bancaria, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales. También hay mejoras en la tributación del trabajo: la reducción general aumenta hasta los 7.302 euros, lo que beneficiará a muchos trabajadores al disminuir la carga fiscal. En el mercado del alquiler, se aplican nuevos porcentajes de reducción fiscal para contratos firmados desde mayo de 2023, especialmente pensados para fomentar el arrendamiento en zonas tensionadas y la rehabilitación de viviendas. Los autónomos en estimación directa simplificada podrán de nuevo aplicar un 5% de deducción por gastos de difícil justificación. Y, en el ámbito empresarial, se introduce la libertad de amortización para inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga. Desde el punto de vista formal, la autoliquidación rectificativa se convierte en el único procedimiento para corregir errores en la declaración, sustituyendo al sistema anterior. Por último, se actualiza la lista de países considerados como paraísos fiscales, y se amplían tanto los incentivos al mecenazgo como las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas. En definitiva, son diez los principales cambios a tener en cuenta este año para evitar imprevistos con Hacienda. 1. Límite para declarar rendimientos del trabajo: Se eleva a 15.876 € (antes 15.000 €) en casos específicos como cuando hay varios pagadores o pensiones compensatorias. El límite general de 22.000 € se mantiene para quienes solo tienen un pagador. 2. Nuevas formas de pago: Además de los métodos habituales (domiciliación, NRC y pago en entidad colaboradora), ahora también se puede pagar por Bizum o tarjeta bancaria. El pago puede fraccionarse sin intereses: 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2025. 3. Mayor reducción por rendimientos del trabajo: Aumenta de 6.498 € a 7.302 €, lo que reduce la carga fiscal para quienes obtienen rendimientos bajos o medios. 4. Cambios en la reducción por alquiler de vivienda: Se aplican nuevos porcentajes según el tipo de contrato y la zona donde se alquila. Las reducciones van desde el 90% hasta el 50% dependiendo de condiciones como si el inmueble ha sido rehabilitado o está en una zona tensionada. 5. Incentivos para movilidad sostenible y energía renovable: Se permite amortizar libremente vehículos eléctricos, puntos de recarga e instalaciones para autoconsumo energético que entren en funcionamiento en 2024 o 2025. 6. Autónomos en estimación directa simplificada: En 2024 se retoma el 5% como gasto deducible de difícil justificación (en 2023 fue del 7%). 7. Lista actualizada de paraísos fiscales: Se incorporan países como Barbados o Trinidad y Tobago en la nueva lista de jurisdicciones no cooperativas, con implicaciones fiscales relevantes. 8. Mejoras en deducciones por mecenazgo: Se eleva el tramo inicial deducible hasta 250 € y el porcentaje general del 35% al 40%. Además, bastarán tres años consecutivos de donaciones (antes eran cuatro) para acceder al tipo incrementado del 45%. 9. Deducciones por obras de eficiencia energética: Se amplían hasta finales de 2024 para viviendas habituales y hasta finales de 2025 para edificios residenciales. 10. Nuevo sistema para corregir errores en la declaración: Se sustituye el modelo dual de rectificación por un único sistema: la autoliquidación rectificativa, con nuevas casillas en el modelo para facilitar su tramitación.

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(Expansión, 02-04-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria activa el formulario de devolución de los mutualistas jubilados

La Agencia Tributaria ha activado este miércoles 2 de abril el procedimiento para que los jubilados que reciban pensiones derivadas de aportaciones a las antiguas mutualidades puedan solicitar la devolución del exceso de IRPF en un único pago en 2025. El ajuste se realizará de manera automática en la declaración de la Renta 2024 y en las siguientes, mientras que aquellos contribuyentes con derecho a devoluciones de ejercicios anteriores no prescritos podrán completar un formulario en línea, del cual recibirán un aviso. Además, Hacienda ha habilitado un servicio de atención telefónica y de cita previa. Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2024, que comienza el 2 de abril, es precisamente la posibilidad de que los jubilados que en los años 60 y 70 realizaron aportaciones a mutualidades profesionales puedan recuperar el exceso tributado. El Tribunal Supremo determinó que estos mutualistas habían sido objeto de una doble imposición. Por ello, en la declaración de la Renta 2023, la Agencia Tributaria devolvió el importe correspondiente al primer ejercicio no prescrito y creó un formulario para solicitar el resto. Sin embargo, las solicitudes quedaron en suspenso con el plan inicial de realizar los pagos de manera fraccionada hasta 2028, según lo establecido en la disposición transitoria segunda (DT2) de la Ley del IRPF. Finalmente, Hacienda modificó su criterio y ahora permitirá el pago íntegro en 2025 a quienes lo soliciten. A partir de este miércoles 2 de abril, es posible pedir la devolución de los ejercicios no prescritos en un solo pago, a través del formulario habilitado por la Agencia Tributaria o mediante Renta Web. En la declaración de la Renta 2024, se aplicarán ajustes sobre las pensiones de jubilación e invalidez para reducir la tributación, tal y como se hizo en la campaña del IRPF 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en la DT2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para tramitar las devoluciones del IRPF de 2019 a 2022 y de años anteriores no prescritos conforme a la DT2, la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, exige la presentación de un nuevo formulario. No obstante, las devoluciones ya realizadas por la Agencia Tributaria no se verán afectadas. Debido al gran número de solicitudes -se estima que entre dos y tres millones de personas han reclamado un total de 4.000 millones de euros, según cálculos de CC.OO.-, la Agencia Tributaria ha reforzado la asistencia a los contribuyentes mediante atención telefónica y presencial. Asimismo, actualiza periódicamente la sección de ayuda destinada a los mutualistas. Si la Agencia Tributaria dispone de toda la información necesaria, la reducción aparecerá directamente en los datos fiscales de cada contribuyente bajo el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF", y se aplicará automáticamente en la declaración del IRPF. Para verificarlo, los contribuyentes podrán consultar sus datos fiscales.

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(Expansión, 02-04-2025) | Fiscal

El panorama fiscal para las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles se vuelve aún más complejo e incierto

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), fechada el 10 de marzo y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, contradice abiertamente un criterio previamente establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El debate se centra en una cuestión fundamental: si los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos deben considerarse como "afectos" a la actividad económica, incluso cuando el alquiler se realiza a precios de mercado. Esta calificación es clave, ya que es un requisito esencial para acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en consecuencia, a la bonificación aplicable a las empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El TEAC había sostenido de manera categórica que los inmuebles arrendados a familiares no podían considerarse afectos a la actividad empresarial, lo que impedía a estas sociedades beneficiarse de los incentivos fiscales, sin importar que la renta pactada fuera de mercado. "Este criterio suponía un duro golpe para muchas estructuras empresariales familiares", explica Joan Pons, socio del área Fiscal de Audiconsultores ETL Global. No obstante, el TSJ de Cataluña ha adoptado un enfoque completamente opuesto en su reciente fallo, desestimando un recurso de la Generalitat de Cataluña, que defendía el criterio restrictivo del TEAC. La sentencia no se basa en una nueva interpretación normativa, sino en la aplicación de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). En concreto, el TSJC se apoya en la consulta V1255/2020, emitida el 5 de mayo de 2020. En ella, la DGT indicaba que si los inmuebles arrendados por la sociedad a miembros del grupo familiar lo eran a valor de mercado, podían considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, estar afectos a la actividad económica. "Es un tema de gran relevancia que solo está generando inseguridad jurídica", advierte Joan Pons. "La DGT sostiene que sí están afectos, la Generalitat y el TEAC dicen que no, y ahora el TSJC vuelve a decir que sí, basándose en la Dirección General de Tributos", añade. "Es un caos absoluto. Esto debe llegar al Tribunal Supremo para aclarar la situación o bien el legislador debería establecer una norma clara", concluye. El TSJ catalán apoya su resolución en el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que las respuestas a consultas tributarias escritas son vinculantes para la Administración en su relación con el consultante. Además, obliga a los órganos de aplicación de los tributos a seguir los criterios de estas consultas cuando los hechos y circunstancias del caso sean idénticos a los de la consulta respondida. En definitiva, el TSJ considera que la DGT ya estableció un criterio favorable a la afectación en 2020 y que la Administración (representada en este caso por la Generalitat) debe acatarlo. La decisión tiene un impacto significativo en la planificación patrimonial y sucesoria de muchas empresas familiares en España, generando una gran incertidumbre en el sector inmobiliario sobre qué criterio seguir: el restrictivo del TEAC o el más favorable de la DGT.

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(El Economista,02-04-2025) | Fiscal

Impuestos y cotizaciones absorben el 48% de la renta media de los trabajadores

El Impuesto sobre la Renta (IRPF) y las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto las aportadas por el trabajador como por la empresa, junto con el IVA, generan en España una carga fiscal que representa el 47,8% del salario bruto medio de los asalariados. Este porcentaje supone un aumento de casi cuatro puntos respecto a 2023, según el estudio Impuestómetro 2025 del Instituto Juan de Mariana, al que ha tenido acceso elEconomista.es. Los analistas de este think tank han realizado sus cálculos tomando como referencia un salario medio de 30.237 euros brutos anuales. A partir de esta cifra, han evaluado el impacto de las cotizaciones sociales, el IRPF y el IVA. "El coste laboral total o salario completo que un empleador debe asumir para contratar a un trabajador con este salario asciende a 39.480 euros", explican en el informe. De este total, 9.243 euros corresponden a cotizaciones que paga la empresa, 1.959 euros a cotizaciones a cargo del trabajador, 4.270 euros al IRPF y 2.942 euros al IVA. En conjunto, estos tributos suman 18.865 euros anuales, lo que equivale a ese 47,8% del coste laboral. "Para que un trabajador pueda gastar 100 euros, su empleador debe desembolsar 191,57 euros", señala Diego Sánchez de la Cruz, coordinador del estudio. El informe también subraya que, si se incluyen impuestos municipales como el IBI, la carga fiscal media por contribuyente se incrementa en unos 705 euros anuales. En 2022, el salario medio en España se situaba en 26.948,87 euros brutos al año, es decir, unos 1.987 euros mensuales. En septiembre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística (INE) estimó el salario medio bruto en 2.128,4 euros al mes (aproximadamente 1.924,92 euros netos), lo que equivaldría a un salario bruto anual cercano a los 27.000 euros. Desde 2018, la carga fiscal en España ha aumentado progresivamente. Entre 2019 y 2023, periodo en el que Pedro Sánchez ha estado al frente del Gobierno, la presión fiscal en España se incrementó en 1,9 puntos del PIB, mientras que en la Eurozona se redujo un 0,9% y en la Unión Europea descendió un 0,1%. A finales de 2023, la presión fiscal en España se situó en el 36,8% del PIB, frente al 40,4% en la Eurozona (que había bajado desde el 41,3% del año anterior) y al 39,8% en la UE (tras descender desde el 40,9%). El Informe Anual sobre Fiscalidad de la Comisión Europea destacó en 2022 que "el incremento más significativo" en la presión fiscal dentro de la UE se había registrado en España, con un alza cercana a los tres puntos porcentuales en comparación con el año anterior. Un análisis de Funcas publicado en abril de 2024 resaltó que la presión fiscal de los cuatro principales impuestos -IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA e Impuestos Especiales- alcanzó en 2022 el 18,2% del PIB, superando en dos décimas el récord previo de 2007, antes de la crisis financiera global. La fundación señala que estos cuatro impuestos, que representan el 49% de la recaudación tributaria en España, han crecido significativamente tras la pandemia. En 2023, su recaudación pasó del 16,6% al 17,8% del PIB, alcanzando niveles récord. Según los últimos datos del Ministerio de Hacienda, en 2024 la recaudación total ascendió a 294.734 millones de euros, un 8,4% más que el año anterior. En detalle, la recaudación del IRPF aumentó un 7,6%, impulsada por el incremento en el número de afiliados a la Seguridad Social; la del Impuesto de Sociedades creció un 11,5% debido a mayores beneficios empresariales; la del IVA se elevó un 7,9%; y la de los Impuestos Especiales subió un 6,6%, impulsada principalmente por el alza del Impuesto sobre Hidrocarburos. Ante este escenario, una de las principales peticiones dirigidas al Ministerio de Hacienda, liderado por la vicepresidenta primera María Jesús Montero, es la deflactación del tramo estatal del IRPF. Este mecanismo ajustaría los tramos del impuesto en función de la inflación, evitando que los incrementos salariales destinados a compensar la pérdida de poder adquisitivo empujen a los contribuyentes a tramos impositivos superiores, aumentando así su carga fiscal. El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) estima que, si se aplicara esta medida, los contribuyentes con ingresos medios y bajos ahorrarían entre 200 y 425 euros anuales, mientras que para las rentas más altas el ahorro podría alcanzar los 1.500 euros por persona. No obstante, desde el Ministerio de Hacienda argumentan que esta medida beneficiaría principalmente a los contribuyentes con mayores ingresos y defienden la aplicación de otras fórmulas a través de deducciones fiscales.

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(El Mundo, 02-04-2025) | Fiscal

Hacienda ingresa 1.000 millones más hasta febrero por la normalización de los tributos sobre energía y alimentos

La recaudación de impuestos no solo cerró 2024 alcanzando un nuevo récord, sino que ha iniciado 2025 con un fuerte crecimiento. La recuperación de los impuestos que habían sido reducidos para mitigar la inflación, como los aplicados a la energía y los alimentos, así como el cobro de tributos aplazados debido a la Dana, han impulsado los ingresos públicos con un incremento de dos dígitos en los dos primeros meses del año. Todo ello a pesar de que Hacienda ha afrontado devoluciones millonarias por sentencias adversas y de que aún no se han reflejado en su totalidad las retenciones aplicadas a los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI). En los dos primeros meses de 2025, la recaudación tributaria ha alcanzado los 49.947 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,3% respecto al mismo periodo del año anterior (más del 10% en términos brutos, sin descontar las devoluciones), según los datos preliminares publicados por la Agencia Tributaria. Entre los impuestos que más han contribuido a este aumento destaca el IRPF, con una recaudación de 21.546 millones de euros, un 10,5% más que en 2024. Por su parte, el IVA ha generado ingresos de 23.397 millones, con un aumento del 7,7%, mientras que los Impuestos Especiales han sumado 3.569 millones, lo que supone un crecimiento del 5,5%. El Impuesto sobre Sociedades, por el momento, no permite una comparación clara, ya que los primeros meses del año reflejan cifras negativas debido a las devoluciones realizadas, a la espera de su liquidación definitiva. No obstante, en 2024 este tributo alcanzó los 39.096 millones de euros, un 11,5% más que el año anterior, situándose en su nivel más alto desde 2007, cuando llegó a los 44.823 millones antes de la crisis financiera. El buen comportamiento de la recaudación en el inicio de 2025 se debe, en gran parte, a la progresiva restauración de los impuestos sobre alimentos y energía, que el Gobierno había reducido o suspendido en los últimos años para contrarrestar la inflación y la crisis energética provocada por la invasión rusa de Ucrania. Destaca, en particular, la recuperación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, que comenzó a reimplantarse de manera gradual en el primer trimestre de 2024, pero cuya liquidación del último trimestre del año anterior se ha reflejado en febrero de 2025, con una aportación de 463 millones de euros. Asimismo, la normalización de los tipos de IVA sobre la electricidad (que ha generado 79 millones adicionales), el gas natural, la madera y los pellets (85 millones), junto con el aumento del Impuesto Especial sobre la Electricidad (200 millones), han elevado la recaudación energética en 827 millones. En cuanto al IVA de febrero, que refleja las declaraciones del cuarto trimestre de 2024, aún no se han captado por completo los efectos de la normalización del IVA sobre los alimentos, que no se restableció por completo hasta el 1 de enero. No obstante, ya ha generado 215 millones adicionales. En total, la recuperación de los impuestos sobre la energía y los alimentos ha supuesto un aumento de más de 1.000 millones de euros en la recaudación del inicio de 2025. Otro ingreso extraordinario registrado en el comienzo del año proviene del cobro de tributos que se habían pospuesto para mitigar el impacto de la Dana que afectó a la Comunidad Valenciana en octubre de 2024. Estas liquidaciones, inicialmente programadas para finales del año pasado, se trasladaron a febrero de 2025. Entre ellas destacan el segundo pago fraccionado del IRPF, cuyo vencimiento original era el 5 de noviembre, y el tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para empresas de la zona afectada, cuyo plazo concluía el 20 de diciembre. En conjunto, la Agencia Tributaria ha recuperado 342 millones de euros gracias a estos aplazamientos. El incremento en la recaudación de 2025 se produce tras un 2024 en el que los ingresos tributarios alcanzaron los 294.734 millones de euros, un 8,4% más que el año anterior. En ese ejercicio, el IRPF creció un 7,6% (hasta 129.408 millones), el IVA un 7,9% (hasta 90.541 millones) y los Impuestos Especiales un 6,6% (hasta 22.128 millones). Además, este aumento se ha logrado a pesar de que Hacienda ha tenido que devolver 460 millones de euros en concepto del Impuesto sobre Sociedades debido a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el triple incremento fiscal aplicado en 2016 por el exministro Cristóbal Montoro. También influyó el hecho de que las retenciones sobre el SMI, que serán devueltas tras la declaración de la Renta de 2026, no comenzaron a aplicarse hasta marzo.

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