(Expansión, 05-06-2025) | Fiscal

Tributos acota la reducción en el IRPF por alquilar viviendas en zonas tensionadas

La Dirección General de Tributos ha emitido una respuesta vinculante respecto a la aplicación de la reducción del 90% en el IRPF por ingresos derivados del alquiler de viviendas situadas en zonas tensionadas, cuando se ha aplicado una bajada de al menos un 5% en el precio respecto al contrato anterior. En la consulta, un contribuyente pregunta si, después de haber rebajado el alquiler un 5,25% y tras marcharse el inquilino un año después, es necesario volver a reducir el precio para seguir aplicando dicha reducción en la declaración de la renta. La DGT aclara que para beneficiarse de esta deducción es obligatorio que el nuevo precio sea inferior al último vigente en el contrato anterior. En consecuencia, si al formalizar un nuevo contrato no hay una rebaja adicional sobre ese precio anterior, ya no se podrá aplicar la reducción del 90%. Esta interpretación limita aún más los casos en los que los propietarios pueden acceder a los beneficios fiscales por alquilar sus viviendas a precios moderados, en un contexto de fuerte presión sobre el mercado residencial. Dentro de una iniciativa presentada recientemente por el PSOE en el Congreso para incentivar el alquiler a precios asequibles, se plantea aumentar la reducción hasta el 100% para los arrendadores que cumplan estas condiciones. Sin embargo, esta medida ha sido criticada por formaciones como Podemos, que consideran que podría beneficiar excesivamente a los propietarios. Pese a esta posible mejora en los incentivos, el proyecto legislativo también prevé un aumento de la carga fiscal para quienes mantengan viviendas desocupadas, incluyendo segundas residencias en zonas rurales o en municipios costeros.

READ MORE

(El País, 05-06-2025) | Fiscal

El Gobierno repetirá el examen de las pensiones por la presión de Bruselas

El Gobierno se verá obligado a repetir la evaluación del sistema de pensiones que realizó recientemente la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), la cual, el pasado 31 de marzo, concluyó que no era necesario aplicar ajustes. Esta nueva revisión responde a las exigencias de la Comisión Europea en el marco del cumplimiento de los compromisos adquiridos con los fondos europeos del plan de recuperación postpandemia. A pesar de que la ley establece que dicha evaluación debe realizarse cada tres años, ahora deberá repetirse antes del 1 de junio de 2026, apenas un año después del último análisis. Así lo recoge un proyecto de real decreto del Ejecutivo que se tramitará por la vía urgente y que previsiblemente entrará en vigor en unos tres meses. En esta revisión extraordinaria no se considerarán las transferencias fiscales del Estado a la Seguridad Social que el Gobierno incorporó anteriormente como ingresos adicionales con el fin de evitar ajustes. Según el borrador legal al que ha accedido El País, esas partidas se han excluido para que la evaluación refleje de forma más precisa la sostenibilidad real del sistema. Fuentes cercanas explican que la Comisión Europea mostró su malestar porque dichas transferencias distorsionaban el diagnóstico financiero del sistema de pensiones, trasladando el déficit a otras partes del presupuesto público. Esta práctica vulneraba el espíritu de la reforma pactada en el marco de los fondos Next Generation EU, por los cuales España ya había recibido importantes cantidades. Como resultado, durante la actual revisión del cumplimiento de hitos para liberar un nuevo tramo de fondos, los técnicos comunitarios determinaron que el compromiso no se había cumplido debidamente y se bloqueó el desembolso. En términos técnicos, Bruselas considera que el hito ha sido revertido. Desde el Gobierno se argumenta que este nuevo informe solicitado a la Airef no constituye una reevaluación completa, sino un análisis adicional que pretende reforzar la transparencia y aportar más claridad sobre factores como los ingresos derivados de la reforma laboral, los aranceles o las revisiones del PIB. "No es una nueva evaluación, sino un ejercicio de transparencia para afianzar la confianza en la sostenibilidad del sistema", aseguró un portavoz del Ejecutivo. Sin embargo, Bruselas se ha mantenido firme en sus exigencias. La Comisión ha advertido que, de no corregirse adecuadamente el proceso, el Tribunal de Cuentas Europeo podría exigir la devolución de los fondos ya entregados, lo que implicaría posibles responsabilidades para los propios funcionarios comunitarios. La evaluación original de la Airef en 2023 estimaba que el sistema necesitaba un ajuste equivalente al 0,8% del PIB -unos 12.000 millones de euros-. Pero el Gobierno modificó las reglas del cálculo al incluir como ingresos las transferencias del Estado, ya previstas y, por tanto, sin impacto real adicional. Además, ese cambio afectaba negativamente al equilibrio general de las finanzas públicas, generando una duplicidad contable. Por ello, la Comisión ha obligado a rehacer el examen bajo criterios más rigurosos. No obstante, la mejora del PIB en los últimos años podría compensar parte de ese desajuste, según las nuevas previsiones. La presidenta de la Airef, Cristina Herrero, ya advirtió que el motivo principal por el cual no fue necesario un ajuste en la última evaluación fue el crecimiento económico, un factor coyuntural que podría revertirse si se produce un deterioro económico. Las nuevas proyecciones macroeconómicas redujeron el gasto neto en pensiones en 0,7 puntos del PIB en promedio entre 2022 y 2050. También se tuvieron en cuenta 0,3 puntos por transferencias estatales y 0,1 puntos por el impacto positivo de las subidas del salario mínimo. Así, el sistema logró superar el análisis del 31 de marzo por un estrecho margen de 0,2 puntos. Bruselas impuso esta evaluación para garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones. Debe ser elaborada por la Airef cada tres años, basándose en las proyecciones de gasto que publica la Comisión Europea en su informe sobre envejecimiento, combinadas con una estimación del impacto de las medidas gubernamentales destinadas a aumentar ingresos. Si, tras este cruce de datos, el gasto neto supera el 13,3% del PIB en promedio entre 2022 y 2050, se exige aplicar un ajuste para corregir el desequilibrio. Si no se adoptan medidas compensatorias, se activa un aumento automático de cotizaciones repartido en cinco años. El nuevo real decreto establece que en la evaluación se deben considerar las subidas de cotizaciones contempladas en la reforma liderada por el exministro José Luis Escrivá: el llamado mecanismo de solidaridad, el aumento del tope de cotización, la cuota adicional para salarios altos y la equiparación progresiva de las cotizaciones de los autónomos con las de los asalariados. También se tendrán en cuenta las reformas que incrementen el número de cotizantes y, por ende, la recaudación. A pesar de todo, la Airef ha sostenido desde el principio que este método no es el más adecuado para medir la sostenibilidad del sistema, una opinión que también comparte el Fondo Monetario Internacional. Según sus estimaciones, el verdadero desequilibrio entre ingresos y gastos proyectado rondará el 3% del PIB en 2050, lo que equivaldría a unos 45.000 millones de euros con el PIB actual. El real decreto reconoce que varios organismos internacionales han alertado de que este mecanismo ignora la sostenibilidad del conjunto de las finanzas públicas. En una evaluación paralela, la Airef concluyó que la sostenibilidad no ha mejorado y que la tendencia actual obligaría a desviar recursos de otras partidas presupuestarias para financiar las pensiones. El informe también proyecta que el envejecimiento de la población podría aumentar la deuda pública en 47 puntos del PIB de aquí a 2050, de los cuales unos 31 puntos corresponderían al incremento del gasto en pensiones. Para revertir esa tendencia y estabilizar la deuda, sería necesario aplicar un ajuste estructural de 3,16 puntos del PIB anual hasta 2040. El Gobierno ya ha comprometido la mitad de ese ajuste (1,68 puntos) en el plan fiscal remitido a Bruselas, siempre y cuando se cumpla en su totalidad.

READ MORE

(El Economista, 05-06-2025) | Fiscal

El IVA del 21% a los pisos turísticos podrá recurrirse en los tribunales por inconstitucional

Especialistas en materia tributaria advierten que la iniciativa del Gobierno para aplicar un IVA del 21% a los pisos turísticos podría contravenir la Constitución y ser objeto de impugnación judicial una vez que se apruebe. Esta medida forma parte de una proposición de ley presentada por el grupo socialista en el Congreso el pasado 22 de mayo, cuyo objetivo es facilitar el acceso al alquiler mediante diversas medidas que, según estos expertos, presentan dudas de legalidad. Entre ellas se encuentra la intención de aplicar el tipo general del IVA a los pisos turísticos, como forma de frenar esta modalidad de arrendamiento. Actualmente, estos inmuebles se consideran viviendas y están exentos del IVA, salvo en los casos en que se presten servicios similares a los de un hotel, como limpieza o cambio de sábanas durante la estancia, en cuyo caso se les aplica un 10%. Sin embargo, la nueva propuesta busca gravar con el 21% a todos los pisos turísticos alquilados por menos de 30 días y situados en localidades de más de 10.000 habitantes, independientemente de si ofrecen servicios adicionales o no. Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense, califica esta medida como especialmente grave, ya que no solo elimina la exención del impuesto, sino que impone una carga fiscal superior a la de los hoteles. Según él, esto implica una clara discriminación hacia este tipo de alojamiento, ya que lo razonable sería aplicarles el mismo tipo reducido si se busca asimilarlos a la industria hotelera. Alarcón considera que esta diferencia de trato vulnera el principio de igualdad y plantea serias dudas sobre su constitucionalidad. Además, el proyecto legislativo contempla un nuevo impuesto que afectaría a ciudadanos extracomunitarios que adquieran viviendas en España, obligándoles a pagar en impuestos una cantidad igual al precio del inmueble. Es decir, si compran una vivienda por 500.000 euros, tendrían que abonar otros 500.000 en concepto de tributos. El experto considera que esta carga tiene un carácter confiscatorio, algo que podría contradecir principios constitucionales, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido en el pasado que una tributación cercana al 100% puede considerarse excesiva. A esto se suma el posible conflicto con la normativa europea, especialmente con la libre circulación de capitales recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que protege no solo a los ciudadanos de los países miembros, sino también a los de terceros países. Alarcón anticipa que, si la propuesta es finalmente aprobada, llevará el caso ante la Comisión Europea y recuerda que los afectados deberán pagar el impuesto antes de poder impugnarlo judicialmente. Una vez publicada la norma, podrán presentar recurso de inconstitucionalidad tanto los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado como los gobiernos autonómicos y asambleas regionales que se consideren perjudicados. También los jueces que conozcan casos concretos podrán plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

READ MORE

(El Economista, 05-06-2025) | Fiscal

Las grandes empresas tendrán que abonar el primer pago del impuesto mínimo del 15% en julio de 2026

Las grandes compañías y multinacionales españolas con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros deberán abonar por primera vez el nuevo impuesto mínimo del 15% adicional al Impuesto sobre Sociedades entre los días 1 y 25 de julio de 2026. El Ministerio de Hacienda ha abierto un periodo de audiencia pública hasta el 24 de junio para recabar opiniones sobre la Orden que regula este tributo, en la que se establecen los modelos a utilizar, el procedimiento de presentación electrónica y los plazos correspondientes. La normativa contempla tres formularios: el modelo 240, destinado a comunicar a la Agencia Tributaria qué entidad del grupo será la encargada de presentar la información; el modelo 241, para enviar dicha declaración informativa; y el modelo 242, para proceder a la autoliquidación del impuesto. Esta Orden ministerial se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, lo que implica que las empresas tendrán que tributar sobre los beneficios generados durante 2024. Con carácter excepcional, la primera comunicación mediante el modelo 240 y la presentación inicial del modelo 241 deberán realizarse durante los dos meses anteriores al 30 de junio de 2026. En cuanto a la autoliquidación, las empresas dispondrán de 25 días naturales contados a partir del decimoctavo mes tras el cierre del ejercicio. Por ejemplo, si el año fiscal finaliza el 31 de diciembre de 2024, el impuesto deberá liquidarse entre el 1 y el 25 de julio de 2026. A partir del segundo ejercicio, los plazos se modificarán. El modelo 241 se presentará como máximo el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. El modelo 240 deberá entregarse en los tres meses anteriores a esa fecha. Por último, la autoliquidación del impuesto mediante el modelo 242 se realizará en los 25 días naturales posteriores al cierre del citado decimoquinto mes.

READ MORE

(El Confidencial, 05-06-2025) | Fiscal

El Estado y 13 CCAA incumplen los objetivos fiscales y tendrán que hacer un plan de ajuste

El crecimiento del gasto público en 2024 llevó a la gran mayoría de las administraciones públicas a incumplir la Ley de Estabilidad, que fija objetivos de déficit, deuda y gasto para el sector público. La regla de gasto fue superada ampliamente por la mayor parte de territorios, incluyendo la Administración Central, como figura en el informe de cumplimiento publicado por la Intervención General. En concreto, el límite permitido de incremento del gasto computable en 2024 era del 2,6%, pero la Administración Central lo elevó un 6,8%. Esto es, casi triplicó el tope de gasto permitido por la ley. La mayor parte de este desfase fue consecuencia del pago de sentencias condenatorias para el Estado, por una cuantía de 6.582 millones de euros. En cualquier caso, sin ese montante, la Administración Central también habría superado el límite que fija la regla de gasto. Además del Gobierno central, otras 13 comunidades autónomas incumplieron la regla de gasto. En total, el subsector completo de comunidades autónomas incrementó su presupuesto computable un 5,1%, casi el doble del límite máximo permitido del 2,6%. Sólo las corporaciones locales se ajustaron a lo que determina la Ley de Estabilidad y no sólo no aumentaron su gasto, sino que lo redujeron un 2,3%. Este resultado abre un escenario complicado para el Ministerio de Hacienda. La Ley de Estabilidad no deja lugar a dudas, la Administración que incumpla la regla de gasto debe presentar "un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto". Y, además, debe hacerlo ante el Congreso o la cámara competente en un plazo máximo de un mes. Es más, ese plan debe explicitar las causas del incumplimiento de la regla de gasto, las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y las medidas que adoptará el gobierno responsable para reconducir el incumplimento en el año en curso. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) calcula que, sin medidas de ajuste adicionales, tanto la Administración Central como el conjunto de CCAA incumplirán la regla de gasto este año y los siguientes hasta 2027. Esto significa que la Ley de Estabilidad gana aún más relevancia, ya que mandata a la Administración incumplidora a corregir, ese mismo año, la desviación en la regla de gasto o en el objetivo de déficit. A partir de aquí, la responsabilidad recae sobre el Gobierno central y, particularmente, sobre el Ministerio de Hacienda. Es el que tiene que asegurarse de que las Administraciones incumplidoras presenten el plan económico-financiero, además de presentar el suyo. En los últimos años, gracias a la suspensión de las reglas fiscales, no tuvo que asumir este papelón. Pero ahora tiene que decidir si asume la ley o la incumple. Antes de la pandemia, el Ministerio de Hacienda ignoraba sistemáticamente esta ley. Ni presentaba el plan económico-financiero a nivel de la Administración Central, ni obligaba a las CCAA a hacerlo. En buena medida, porque cuando era el Gobierno central el que incumplía, al no querer presentar su plan, no tenía argumentos para imponer al resto de administraciones que lo hicieran. Pese al incumplimiento de la regla de gasto, la Administración Central cumplió con su objetivo de déficit gracias al buen ritmo de la recaudación. El crecimiento económico y la inflación, así como el final de las rebajas del IVA permitieron compaginar un incremento del gasto con una reducción del déficit. En concreto, el objetivo de déficit para la Administración Central era del 3% y cerró el año con un 2,91%. La Intervención General del Estado (IGAE) ha confirmado además, que seis autonomías incumplieron en 2024 el objetivo de déficit. El objetivo para las Comunidades Autónomas era del 0%, esto es, equilibrio presupuestario, pero finalmente cerraron el año con un déficit del 0,1% del PIB. La Comunidad Valenciana lideró el capítulo de los incumplimientos, con un déficit de 2.782 millones, de los cuales, 292 fueron gastos extraordinarios atribuibles a la dana del 29 de octubre. Cataluña fue el segundo territorio con mayor desfase entre ingresos y gastos: 1.227 millones. Euskadi cerró con 585 millones de euros de desequilibrio, el mismo montante económico que Madrid. Murcia lo hizo con 478 millones. La Rioja registró un resultado negativo marginal de apenas 4 millones. El resto de autonomías cerró con superávit. La Generalitat Valenciana y Cataluña, así como el gobierno de la Región de Murcia, tienen dificultades para financiarse en los mercados privados de deuda, por lo que están a la espera de que, como ocurría hasta ahora, el Ministerio de Hacienda habilite una aportación extraordinaria del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) para poder tapar su agujero y aliviar las tensiones de tesorería que acumulan desde el año pasado. No obstante, la ley de estabilidad establece la obligación de hacer un plan de ajuste que acompañe la dotación extra de liquidez. Hasta ahora, el Ministerio de Hacienda ha estado haciendo la vista gorda sobre esto, empatizando con los problemas estructurales de financiación de autonomías como la valenciana. Montero tiene la palabra.

READ MORE

(Expansión, 03-06-2025) | Fiscal

Nuevo paso para desbloquear las devoluciones del IRPF a los mutualistas jubilados

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una reforma legislativa que permitirá a los mutualistas jubilados recuperar, en un solo pago durante 2025, el IRPF que pagaron en exceso. Esta modificación legal, que aún está en fase de tramitación parlamentaria, corrige el plazo actual de cuatro años establecido para que la Agencia Tributaria devuelva este año las cantidades indebidamente cobradas a numerosos pensionistas. Estos contribuyentes realizaron cotizaciones dobles: una a las antiguas mutualidades de previsión social y otra a la Seguridad Social, al integrarse ambas posteriormente. En 2023, la Agencia Tributaria ya comenzó a efectuar las devoluciones correspondientes a ese ejercicio y actualmente, en el marco de la campaña de la renta 2024, está devolviendo las cantidades pertinentes. La reforma que se tramita ahora se refiere a los ejercicios fiscales de 2020 a 2022, además de los correspondientes a 2019 y anteriores que aún no han prescrito. Estas devoluciones se efectuarán este mismo año, en una única transferencia, cuando se apruebe la normativa. Los mutualistas que aún no han tramitado la solicitud pueden hacerlo a través de un formulario habilitado en la página web de la Agencia Tributaria. Solo deben proporcionar su nombre, DNI y número de cuenta bancaria. El pago se efectuará una vez la reforma entre oficialmente en vigor. La modificación fue aprobada el pasado 27 de mayo por mayoría parlamentaria y fue incluida como una enmienda del PSOE dentro del proyecto de ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El texto pasa ahora a ser debatido en comisión, y según fuentes de Europa Press, dicha comisión podría celebrarse a mediados de junio. Entre otros aspectos, esta reforma permitirá actualizar el formulario para incluir los ejercicios fiscales mencionados y dar inicio al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o devoluciones presentadas anteriormente, afectando todos los ejercicios comprendidos entre 2020 y 2022. En los casos en los que el formulario ya se hubiera presentado antes de la entrada en vigor del nuevo texto legal, se entenderá automáticamente que la solicitud también incluye los años 2020, 2021 y 2022, aunque en su momento sólo se hiciera referencia a 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. Además, la enmienda suspende el cómputo del plazo de prescripción para ejercer el derecho a la devolución basado en la jurisprudencia aplicable, siempre que dicho derecho no haya prescrito antes del 22 de diciembre de 2024. Este plazo quedará paralizado desde esa fecha hasta que la nueva norma entre en vigor. Este proceso de devolución comenzó a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, que concluyeron que miles de jubilados e inválidos que cotizaron en su día a mutualidades en sectores como banca, energía, construcción, astilleros o pesca, entre otros, habían tributado por partida doble, lo que ahora debe ser compensado. El importe total a devolver, cercano a los 6.000 millones de euros, ya está reflejado en el déficit público del 2,8% del PIB previsto para 2024. Debido a la magnitud económica del proceso y al volumen de solicitudes recibidas, la gestión de las devoluciones ha sido compleja. Inicialmente, Hacienda habilitó dos formularios: uno para los ejercicios individuales y otro para los años anteriores. En un momento dado, se planteó realizar los pagos de forma escalonada durante cuatro años, medida que fue descartada en marzo de este año. Tras las protestas de colectivos de mutualistas, sindicatos y socios del Ejecutivo, Hacienda decidió volver a la fórmula del pago único en 2025. Las críticas surgieron especialmente por la incertidumbre causada por el cambio anunciado en diciembre, cuando ya se habían iniciado miles de solicitudes de devolución por autoliquidación, rectificación o formulario, las cuales quedaron sin efecto ante la falta de resolución antes del 22 de diciembre. También se ha señalado la dificultad que muchos mutualistas han tenido para justificar sus cotizaciones debido a la antigüedad de los periodos implicados y a la desaparición de muchas de las empresas donde trabajaron. Así lo denunció el grupo parlamentario Sumar en una pregunta al Gobierno el pasado 25 de febrero. Mientras que los expedientes gestionados con apoyo sindical lograron obtener las devoluciones, muchos de los gestionados de manera individual a través del portal de Hacienda siguen sin resolverse.

READ MORE

(Expansión, 03-06-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha enviado 92.000 cartas a contribuyentes para subsanar posibles errores y omisiones y prevenir fraudes

Durante los últimos dos meses, la Agencia Tributaria ha remitido 92.000 comunicaciones a contribuyentes que realizaron modificaciones en su borrador de la declaración, con el fin de que revisen si esos cambios pueden haber generado errores u omisiones y, de ser así, presenten una declaración complementaria para corregirlos. Según los técnicos de Hacienda, está previsto que se envíen más de 2,7 millones de notificaciones preventivas para evitar omisiones o fraudes relacionados con cuestiones como las 889.000 operaciones realizadas con criptomonedas, cerca de un millón de ingresos percibidos en el extranjero o las 836.000 fianzas vinculadas al alquiler de viviendas, con el objetivo de reducir el importe de las liquidaciones tributarias por debajo de los 865 millones de euros. Además, recuerdan que las autoridades fiscales europeas comparten información entre sí, incluyendo 330.000 registros de ingresos generados a través de plataformas digitales por actividades como la venta de artículos de segunda mano, la prestación de servicios, el alquiler de viviendas turísticas o el arrendamiento de vehículos. Todos estos datos están incorporados en la información fiscal que la Agencia pone a disposición de los contribuyentes. Con estas advertencias, Hacienda busca que las regularizaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta no superen los 800 millones de euros, y a su vez minimizar tanto los intereses de demora como las posibles sanciones que recaen sobre los ciudadanos. Entre 2019 y 2024, los técnicos de Hacienda han emitido actas y liquidaciones por un total de 5.283 millones de euros, sin contar los intereses, recargos ni penalizaciones asociadas.

READ MORE

(La Vanguardia, 03-06-2025) | Fiscal

Hacienda paga hasta mayo el 74% de declaraciones con devolución

Hasta el día de hoy, coincidiendo con el inicio de la atención presencial, la Agencia Tributaria ha devuelto 5.516 millones de euros a un total de 7,97 millones de contribuyentes durante los dos primeros meses de la campaña de la Renta 2024. Esta cifra representa un aumento del 9,6% respecto al mismo periodo del año anterior. El 74% de las declaraciones presentadas hasta mayo han resultado con derecho a devolución. Desde el comienzo de la campaña el pasado 2 de abril, y con el arranque de la fase presencial, la Agencia ha recibido 14,97 millones de declaraciones, lo que supone un incremento del 0,93%. De ese total, 10,84 millones han sido solicitudes de devolución -un 2,25% menos que en 2023-, por un importe global de 9.197 millones de euros, ligeramente superior (0,73%) al del año anterior. De esas solicitudes, ya se ha efectuado el pago del 73,5%, lo que equivale a que 7,97 millones de contribuyentes han recibido su devolución, por un valor de 5.516 millones de euros. Aunque esta cifra supone un 2,16% menos en número de contribuyentes respecto a la campaña anterior, el importe abonado es un 9,6% mayor, lo que representa el 60% del total solicitado. Por otro lado, se han registrado 3,12 millones de declaraciones con resultado a ingresar, un 10,72% más que en el mismo periodo de 2023, con un importe total de 4.937 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,19%. Según Gestha (los técnicos del Ministerio de Hacienda), del total de declaraciones presentadas, el 74% han resultado a devolver, lo que supone que 9,7 millones de personas han solicitado la devolución de 8.251 millones de euros, con una media de 851 euros por contribuyente. Las comunidades con mayor incremento en la presentación de declaraciones respecto al año pasado son Baleares (6,5% más), Cantabria (4,7%), Cataluña (2,1%) y La Rioja (1,9%). En contraste, las regiones donde se han presentado menos declaraciones en comparación con el mismo periodo del año anterior son Comunidad Valenciana (2,2% menos), Canarias (1,9% menos), Andalucía (1% menos) y Extremadura (0,7% menos).

READ MORE

(El Periódico, 03-06-2025) | Fiscal

Salvador Illa escenifica el aval de las patronales y sindicatos catalanes a sus suplementos de crédito

Un pacto alcanzado en paralelo con ERC y los Comuns será aprobado en breve por el Parlament, aportando hasta 4.000 millones de euros adicionales al margen de actuación del PSC en el Govern. Este acuerdo representa un impulso clave que otorga "estabilidad" a la legislatura -algo que, según Salvador Illa, "es especialmente valioso en el contexto actual"- y refleja, además, su apuesta por la "ambición y el consenso". Las gestiones lideradas por la consellera de Economía, Alícia Romero, han reunido todos los elementos propios de unos presupuestos, salvo el nombre. Han incluido negociaciones con múltiples actores, ampliación de recursos y un acto conjunto con los agentes sociales. "Parece que estamos confeccionando unos presupuestos por partes", ha comentado con sorna el secretario general de la UGT de Catalunya, Camil Ros, quien ha expresado su deseo de que "el próximo año se puedan elaborar de forma integral". El último acto en esta línea tuvo lugar este lunes, con la firma de un acuerdo entre Foment del Treball, Pimec, CCOO y UGT, que avala un paquete de 72 medidas, muchas de las cuales ya habían sido pactadas previamente con los socios de investidura. Estas acciones incluyen incentivos para la inversión industrial, mejoras en la tramitación de proyectos de energía eólica, y refuerzos en las oficinas de empleo. Tal como había adelantado El Periódico, el pacto también contempla la continuidad de las bonificaciones al transporte público durante todo el año, la contratación de hasta 500 orientadores laborales en el SOC, y la incorporación de unos 100 técnicos para facilitar la conexión entre centros de formación profesional y el tejido empresarial. En contraste con la época de la pandemia, donde la emergencia sanitaria facilitó múltiples consensos entre gobiernos y agentes sociales, los acuerdos amplios se han vuelto escasos en el escenario actual. Con un fuerte desencuentro entre patronales y sindicatos en torno a propuestas como la jornada laboral de 37,5 horas, no es fácil volver a ver a Illa firmando acuerdos con ambas partes. Sin embargo, lo ha logrado este lunes, aunque empresarios y sindicatos ya le han exigido que trabaje en los presupuestos de 2026. "No queremos que se repita la situación de los años anteriores", ha advertido Antoni Cañete, presidente de Pimec, recordando que Catalunya encadena ya dos años consecutivos de presupuestos prorrogados. En la misma línea, Belén López, secretaria general de CCOO, ha lamentado que "hubiéramos preferido aprobar unos presupuestos completos y no créditos adicionales". Ambos han pedido al president que impulse ya las negociaciones, y a los socios parlamentarios que se comprometan a cerrar acuerdos con tiempo suficiente para que puedan aplicarse al inicio del próximo ejercicio. Son conscientes de que muchas de las 72 medidas firmadas este lunes probablemente no podrán ejecutarse antes de que acabe el año. Aun así, Illa se ha comprometido: "Tendremos que hacer un gran esfuerzo para cumplir con lo pactado antes de que acabe el ejercicio, pero no tengan duda de que lo haremos". "Firmamos este acuerdo por responsabilidad, porque es positivo para el país. Todo lo que implique consenso debe valorarse", ha señalado el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre. No obstante, su organización está siendo uno de los principales obstáculos para alcanzar nuevos consensos, como el que propone el conseller de Empresa, Miquel Sàmper, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Sàmper plantea la creación de una figura de delegados territoriales de prevención que, trabajando por parejas, visiten pymes para detectar posibles deficiencias en seguridad laboral y asesorarlas. Pero Foment rechaza esta propuesta. Este lunes, Sánchez Llibre reafirmó su oposición: "Estamos absolutamente en contra. Las empresas tienen suficiente capacidad para no requerir la presencia de estos agentes".

READ MORE

(Expansión, 02-06-2025) | Fiscal

El Supremo blinda la deducción de los pagos a los socios por sus trabajos para la empresa

Las remuneraciones abonadas a socios que desempeñan funciones de administración o alta dirección, cuando corresponden a servicios reales, efectivos, debidamente acreditados, contabilizados y retribuidos, pueden ser deducidas fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, incluso si los estatutos sociales establecen que el cargo de administrador no es remunerado. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que corrige el criterio restrictivo que venía aplicando la Administración y algunos tribunales, los cuales consideraban tales pagos como "donativos o liberalidades" no deducibles al contradecir los estatutos. El alto tribunal sostiene que un gasto contable debidamente registrado y justificado solo puede considerarse no deducible si se encuadra en alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, recalca que es responsabilidad de la Administración demostrar la existencia de alguna de esas causas para poder realizar un ajuste fiscal. Uno de los puntos clave analizados por la sentencia es la interpretación del término "donativos y liberalidades". El Supremo reafirma su doctrina anterior al señalar que no se puede calificar como liberalidad un gasto que está vinculado directamente con la actividad empresarial y que tiene como fin generar ingresos o mejorar los resultados de la empresa. Por ello, el pago por servicios de administración o dirección, prestados de manera efectiva, forma parte de la gestión empresarial y no puede ser considerado una liberalidad. La Sala subraya que ya no es válido interpretar automáticamente como liberalidad cualquier gasto que contravenga una norma mercantil, como una previsión estatutaria de gratuidad del cargo. También se aborda la cuestión de si incumplir la normativa mercantil -en este caso, no cumplir con la previsión estatutaria de gratuidad- impide la deducibilidad fiscal al tratarse de una conducta contraria al ordenamiento jurídico. El Supremo aclara que no todo incumplimiento del derecho mercantil implica automáticamente la no deducción fiscal. Según el tribunal, la exigencia de que los estatutos contemplen la retribución de los administradores tiene una finalidad mercantil, principalmente de protección a los socios minoritarios, que no guarda relación directa con los principios del derecho tributario, enfocado en la capacidad económica del contribuyente. En consecuencia, el incumplimiento de esta formalidad mercantil no invalida la existencia real y efectiva del servicio prestado. Para el Supremo, el concepto de "actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico" en el ámbito tributario debe aplicarse solo a comportamientos dolosos y graves, como el soborno, y no a simples infracciones formales o estatutarias. En cuanto a la posibilidad de que estas remuneraciones encubran una distribución de beneficios, el Supremo establece que, aunque esa posibilidad existe en teoría, corresponde a la Administración demostrar de forma clara y justificada que el pago en cuestión constituye una retribución de fondos propios y no un pago por servicios efectivamente prestados. La doble condición de socio y administrador no basta por sí sola para presumir una distribución encubierta de dividendos. En definitiva, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sostiene que las retribuciones a socios con participación relevante en la sociedad que además desempeñan funciones ejecutivas o de dirección son deducibles fiscalmente si se prueban su efectividad, su vinculación con la actividad empresarial, su adecuada contabilización y la inexistencia de liberalidad. Esta resolución supone un importante avance en términos de seguridad jurídica y fiscal para muchas empresas, en especial las de carácter familiar o aquellas donde los socios mayoritarios ejercen funciones directivas, ya que alinea el tratamiento fiscal con la realidad económica de su operativa empresarial.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us