(Cinco Días, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Banco de España podrá prohibir créditos al consumo si detecta un riesgo grave para el consumidor

El Banco de España verá ampliadas sus competencias para actuar directamente sobre el mercado del crédito. El anteproyecto de ley de crédito al consumo refuerza el control sobre las entidades que conceden préstamos a los hogares y otorga al supervisor la capacidad de vetar la concesión de créditos o limitar determinadas prácticas comerciales cuando detecte riesgos graves para los consumidores o para el correcto funcionamiento del mercado. Así lo recoge el texto legal hecho público este jueves, que establece que, sin perjuicio de otras actuaciones supervisoras, disciplinarias o sancionadoras, el Banco de España podrá prohibir o restringir la comercialización, distribución o concesión de los créditos incluidos en el ámbito de la norma. La futura ley, que adapta al ordenamiento español las directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia, establece que todas las empresas que ofrezcan financiación en España deberán estar registradas y bajo la supervisión del Banco de España. Esta exigencia se extiende a los operadores de microcréditos, crédito 'revolving' y préstamos rápidos comercializados a través de plataformas digitales. Hasta ahora, muchos de estos productos escapaban al control regulatorio, lo que facilitaba prácticas abusivas, como la aplicación de intereses muy elevados. Según el anteproyecto, pendiente todavía de su tramitación parlamentaria, el supervisor podrá intervenir cuando considere que un determinado crédito o una práctica comercial representa un riesgo relevante para los consumidores o altera el buen funcionamiento del mercado. Las medidas podrán incluir la suspensión temporal de la concesión de préstamos o la prohibición de ofrecer determinados productos, y deberán aplicarse atendiendo a criterios de proporcionalidad y a la gravedad del riesgo detectado. En situaciones de riesgo inminente y especialmente grave, el Banco de España tendrá la facultad de actuar de forma inmediata y provisional, incluso sin escuchar previamente a la entidad afectada. El objetivo es frenar de forma rápida la proliferación de operadores irregulares o "chiringuitos" de crédito que puedan perjudicar a los clientes y al sistema financiero. Estas intervenciones urgentes tendrán un plazo máximo de tres meses, mientras se analiza la situación y se adoptan decisiones definitivas. Todas las restricciones o prohibiciones acordadas por el supervisor se harán públicas para alertar a los ciudadanos, siguiendo un esquema similar al de las advertencias que emite la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando detecta entidades que operan sin autorización. Otra de las novedades relevantes es la posibilidad de exigir cambios en la estructura de gobierno corporativo y en los sistemas de gestión de riesgos de las entidades que conceden crédito al consumo. El Banco de España podrá reclamar la destitución de directivos que no cumplan los requisitos de honorabilidad y exigir mejoras en las políticas internas para garantizar un trato justo y responsable a los clientes. La norma también refuerza la obligación de analizar la solvencia de los solicitantes de crédito con el fin de evitar situaciones de sobreendeudamiento, especialmente en los préstamos de alto coste, como los microcréditos. Hasta ahora, muchos de estos operadores no estaban obligados a evaluar la capacidad de pago del cliente, a diferencia de los bancos, que deben conceder crédito de forma responsable y asegurarse de que el consumidor puede devolverlo sin comprometer su situación financiera. Con este marco regulatorio, el Gobierno pretende reforzar la protección de los consumidores más vulnerables y actualizar un mercado que ha crecido con rapidez en los últimos años debido a la digitalización y a la entrada de nuevos actores. El periodo de audiencia pública del anteproyecto estará abierto hasta el 30 de enero, permitiendo la presentación de alegaciones antes de su aprobación definitiva. La futura ley también introduce límites estrictos a la publicidad de los productos financieros. Se prohíbe sugerir que un préstamo puede mejorar la situación económica del consumidor, sustituir al ahorro o elevar su nivel de vida. Los mensajes publicitarios deberán ser claros, veraces, suficientes y no engañosos, evitando generar expectativas irreales sobre el coste, el importe o la disponibilidad del crédito. Además, todas las comunicaciones comerciales relacionadas con préstamos al consumo deberán incluir de forma visible una advertencia obligatoria: "Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse". En conjunto, esta regulación supone un avance relevante para que los consumidores puedan tomar decisiones financieras con mayor información y para prevenir abusos y distorsiones en el mercado. Aunque uno de los cambios más destacados es la fijación de límites al precio de los créditos al consumo, el refuerzo de las competencias del Banco de España y de la supervisión permitirá una mayor transparencia y alertas más claras sobre los riesgos asociados. Asimismo, la norma incrementa la responsabilidad de las propias entidades financieras, que no solo deberán evaluar con rigor la solvencia de los clientes, sino también mejorar sus sistemas internos y su gobernanza. Se trata de una demanda compartida por bancos y establecimientos financieros de crédito, que reclaman un marco homogéneo de reglas para todos los operadores del sector.

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(Expansión, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMV advierte a los influencers: promocionar productos financieros no es como vender zapatos

El organismo encargado de supervisar los mercados financieros mantiene bajo estrecha observación los contenidos que los influencers difunden en redes sociales para promocionar productos y servicios relacionados con las finanzas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una serie de advertencias dirigidas a este tipo de creadores de contenido, que deben tener presentes al abordar cuestiones de inversión. En coordinación con otras autoridades nacionales de supervisión y bajo el paraguas de ESMA (la Autoridad Europea de Valores y Mercados), la CNMV ha puesto en marcha una campaña informativa destinada a trasladar a los llamados finfluencers los aspectos clave que deben considerar al dar visibilidad a productos o servicios financieros. El supervisor, presidido por Carlos San Basilio, subraya que la promoción de instrumentos financieros no puede equipararse a la publicidad de bienes de consumo habituales como ropa o complementos, ya que este tipo de mensajes puede acarrear importantes riesgos económicos para quienes los siguen. En este contexto, la CNMV insiste en la obligación de informar con transparencia cuando el contenido tenga carácter publicitario. Los influencers deben dejar claro si reciben una compensación económica, regalos u otro tipo de beneficios por promocionar un producto, utilizando expresiones como "publicidad", "colaboración pagada" o "contenido patrocinado". Asimismo, el organismo señala que también debe comunicarse si el propio creador invierte en aquello que promociona o si podría obtener un beneficio si otras personas deciden invertir. El regulador recuerda además que los influencers son plenamente responsables de lo que publican en sus perfiles. En caso de que sus mensajes resulten engañosos o imprudentes y causen perjuicios a sus seguidores, podrían enfrentarse a responsabilidades legales por los daños ocasionados. Por último, la CNMV advierte de que la promoción de inversiones puede requerir autorización administrativa. Indicar a otros en qué activos invertir o cuáles evitar puede considerarse asesoramiento financiero, una actividad que exige contar con la correspondiente licencia otorgada por el propio supervisor. Incluso la difusión pública de opiniones sobre la posible evolución de acciones, criptomonedas u otros activos, o la promoción de estrategias de inversión, puede calificarse como recomendación de inversión y quedar sujeta a una normativa específica.

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(Expansión, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tesoro capta 7.009 millones en su primera subasta de 2026

El Tesoro Público español ha colocado este jueves un total de 7.009 millones de euros en cuatro tipos distintos de bonos y obligaciones del Estado, en la que ha sido la primera subasta del año 2026, caracterizada por un notable interés por parte de los inversores. La demanda total ha alcanzado cerca de 14.500 millones de euros, lo que equivale a algo más del doble del importe finalmente adjudicado, con una ratio de cobertura de 2,06 veces. De acuerdo con los resultados de la subasta, en la que se registró un aumento generalizado de las rentabilidades, el Tesoro adjudicó 2.813 millones de euros en bonos a cinco años, con un interés marginal del 2,512 %, por encima del 2,480 % registrado en la emisión anterior. Las peticiones de este tramo superaron los 6.220 millones de euros. Además, se colocaron 2.012 millones de euros en bonos a siete años, cuya rentabilidad se situó en el 2,943 %, frente al 2,891 % previo. En cuanto a las obligaciones a largo plazo, el organismo adjudicó 1.458 millones de euros en títulos a veinte años, con un interés del 3,814 %, superior al 3,745 % de la subasta anterior. Por último, el Tesoro emitió obligaciones a diez años ligadas a la inflación por un importe de 726 millones de euros, aplicando una rentabilidad del 1,517 %, frente al 1,469 % anterior. El objetivo marcado para esta primera subasta de 2026 se situaba en una horquilla de entre 5.750 y 7.250 millones de euros, rango que finalmente se ha cumplido. Tras esta operación, el Tesoro volverá a los mercados el próximo martes 13 con una subasta de Letras a seis y doce meses. Posteriormente, el día 15 ofrecerá de nuevo bonos y obligaciones del Estado, y el 20 de diciembre subastará Letras a tres y nueve meses. El organismo cerró el ejercicio 2025 con unas emisiones netas de 54.775 millones de euros, mientras que la emisión bruta total alcanzó los 274.017 millones, lo que supuso un aumento de 14.652 millones respecto a 2024, debido principalmente al mayor volumen de vencimientos afrontados en 2025. De cara a 2026, el Tesoro mantendrá su estrategia basada en la estabilidad y la previsibilidad, con una financiación neta prevista de 55.000 millones de euros. Las emisiones brutas, por su parte, se elevarán hasta los 285.677 millones de euros, un 4 % más que el año anterior.

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(El País, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La productividad crece en España a su mayor ritmo en 30 años

La economía española lleva tiempo sobresaliendo a nivel internacional por el dinamismo de su crecimiento, un contexto que a menudo invita a compararlo con la etapa de expansión previa a la crisis de la burbuja inmobiliaria. No obstante, las similitudes son limitadas. En aquel periodo, el impulso económico se apoyaba fundamentalmente en la creación de empleo y la acumulación de capital, mientras que las ganancias de eficiencia eran reducidas. En los últimos años, por el contrario, la productividad ha avanzado al ritmo más elevado de los últimos treinta años y ha explicado más de un tercio del aumento del PIB desde la pandemia. Así lo recoge el último informe anual del Observatorio de Productividad y Competitividad, elaborado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), publicado este viernes. El estudio señala que la productividad total de los factores -que combina empleo y capital- creció a una media anual del 1,4% desde 2020, el mayor registro desde 1995. En comparación, en la eurozona el avance fue prácticamente nulo en ese mismo periodo e incluso negativo en países como Alemania y Francia. En 2024, último ejercicio con datos completos, España registró un aumento del 2%, frente a una caída de siete décimas en el conjunto del área del euro. "El comportamiento medio de la productividad en la economía española durante la última década resulta mejor que el de etapas anteriores, especialmente tras la crisis sanitaria", destaca el informe, dirigido por los investigadores del IVIE Francisco Pérez, Matilde Mas, Dirk Pilat y Juan Fernández de Guevara. A partir de 2021, el análisis detecta una mejora en la eficiencia en el uso de los factores productivos, que coincide con una intensa creación de empleo. La productividad es un elemento clave para el progreso y el bienestar de un país, ya que mide la capacidad de generar más producción con los mismos recursos, tanto humanos como materiales. Es, además, uno de los motores esenciales para sostener el crecimiento a largo plazo, aunque su evolución no siempre es uniforme. A comienzos de siglo, el modelo español se apoyaba en fuertes inversiones inmobiliarias y en el aumento del empleo impulsado por el crecimiento demográfico. Durante la Gran Recesión, la productividad laboral mejoró como consecuencia de una intensa destrucción de empleo. Desde 2014, la aportación de la productividad total de los factores volvió a ser positiva, pero se deterioró nuevamente con la pandemia. A partir de 2021, el tejido productivo recuperó eficiencia en paralelo a una sólida recuperación económica, tanto en términos agregados como por habitante. Desde la pandemia, el PIB per cápita ha crecido en España a una media anual del 3,78%, el segundo mejor registro de la UE tras Italia, aunque el nivel todavía se sitúa por debajo de la media comunitaria. El informe concluye que entre 2021 y 2024, la mejora de la productividad explicó el 33% del crecimiento del PIB, mientras que alrededor del 60% se debió al buen comportamiento del mercado laboral. Una de las cuestiones centrales del estudio es determinar si el fuerte avance reciente de la economía española responde a un cambio estructural del modelo productivo. La respuesta es matizada: los datos apuntan a una mejora de los fundamentos de la actividad, pero el periodo analizado aún es insuficiente para confirmar una transformación profunda, especialmente teniendo en cuenta el carácter excepcional de los últimos años marcado por la pandemia y los retos pendientes. Aunque la productividad del trabajo supera actualmente en hasta un 19% la del año 2000, la del capital continúa un 20% por debajo de aquel nivel. La productividad total de los factores, que integra ambos componentes, seguía en 2024 un 8% por debajo de los registros de comienzos de siglo. Además, persisten factores que frenan el avance, como la inestabilidad internacional, la desaceleración de las exportaciones -tradicionalmente asociadas a mayores niveles de eficiencia- o una tasa neta de creación de empresas negativa desde 2008. Las mayores mejoras se concentran en las actividades de mercado, mayoritariamente desarrolladas por empresas privadas. Tras perder productividad a un ritmo cercano al 1% anual entre 1995 y 2020, estas actividades han incrementado su eficiencia a tasas superiores al 2% desde la pandemia. Destacan especialmente la fabricación de material de transporte y la hostelería, con avances de la productividad total de los factores del 20% y el 13,3%, respectivamente, desde 2020. Les siguen las industrias extractivas, la fabricación de maquinaria y equipo, el transporte y la industria del caucho, plásticos y otros productos minerales no metálicos. Por el contrario, sectores como la sanidad y la educación han registrado retrocesos en productividad, al igual que la construcción, la metalurgia o la producción y distribución de energía. En total, hasta diez ramas de actividad que concentran cerca de la mitad del valor añadido bruto nacional han experimentado descensos en su eficiencia en los últimos años. Las diferencias también se observan a nivel territorial, aunque con mayor homogeneidad que a nivel sectorial. La productividad aumentó entre 2020 y 2024 en todas las comunidades autónomas salvo en Extremadura. Baleares y Canarias, que presentaban los peores registros entre 1995 y 2020 y que se vieron especialmente afectadas por la pandemia debido a su dependencia del turismo, fueron también las regiones que más mejoraron recientemente, con avances de entre el 3% y el 4%, en parte por un efecto rebote. Asimismo, comunidades como País Vasco, Cataluña, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra, Andalucía y Madrid registraron incrementos superiores al 1% y por encima de la media nacional.

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(Expansión, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El precio de las hipotecas aguanta la presión alcista del euríbor y cae al 2,63%

El precio de los préstamos hipotecarios se sitúa en los niveles más bajos desde 2022, mientras que la concesión de crédito mantiene un ritmo muy elevado tras registrar en noviembre el mejor dato desde 2007. A pesar del encarecimiento del euríbor, que en diciembre encadenó su quinta subida mensual consecutiva, las hipotecas están mostrando una notable resistencia. De hecho, el incremento del índice de referencia no ha impedido que el tipo medio de los nuevos préstamos para vivienda descendiera hasta el 2,63% al cierre de noviembre. El TEDR medio del Banco de España -que excluye costes como seguros asociados y comisiones destinadas a cubrir gastos directos- regresa así a los mínimos del año. Ya en julio se había situado en el 2,63%, nivel que vuelve a alcanzarse en noviembre tras un ligero repunte hasta el 2,68% registrado en agosto. Resulta llamativo que esta bajada del tipo medio, que marca los niveles más reducidos desde octubre de 2022, coincida con un aumento de los precios anunciados en las ofertas hipotecarias publicadas en las páginas web de muchas de las principales entidades financieras del país. El último ajuste al alza lo ha protagonizado Banco Sabadell, que en la última semana del año incrementó el coste de su hipoteca fija con máxima vinculación del 3,33% al 3,51% TAE, indicador que incluye todos los gastos. Con anterioridad, Bankinter, Coinc, Santander, BBVA y Banca March ya habían endurecido las condiciones de sus préstamos a tipo fijo, que continúan siendo el producto estrella de la banca española. Según los analistas consultados por EXPANSIÓN, esta divergencia entre los precios oficiales y el tipo medio del Banco de España se explica por los descuentos que las entidades aplican en las negociaciones directas con los clientes, así como por la creciente intermediación de los brókeres hipotecarios, cada vez más relevantes en la formalización de estos créditos. Además, algunas entidades -como Sabadell- están mejorando paralelamente las condiciones de las hipotecas a tipo variable. Este tipo de préstamos resulta ahora más atractivo para la banca ante un euríbor al alza y la expectativa de tipos más elevados en la zona euro a partir de la segunda mitad de 2026. Con una demanda de hipotecas muy intensa, las entidades están dispuestas a ajustar precios para captar a clientes con perfiles financieros más sólidos. Para el sector, atraer a estos clientes mediante una hipoteca es estratégico, ya que los largos plazos de amortización -entre 15 y 35 años- facilitan la venta cruzada de otros productos como seguros, fondos de inversión o planes de pensiones, reforzando así la fidelización. De este modo, aunque algunas hipotecas no resulten especialmente rentables de forma inmediata, sí lo son en el largo plazo. La situación es distinta para los hogares con rentas medias, que cuentan con menor capacidad de negociación y ven reducidas sus opciones para acceder a un préstamo en un contexto de encarecimiento de la vivienda. Aun así, la banca mantiene una oferta hipotecaria muy competitiva que, por ahora, compensa en buena medida el ascenso del euríbor y sostiene un nivel de actividad muy elevado. Hasta el momento, y pese a que el sector considera lógico que se produzca cierta desaceleración, la concesión de crédito hipotecario continúa a pleno rendimiento. En noviembre, el importe de nuevas hipotecas alcanzó los 6.854 millones de euros, el mejor dato para ese mes desde 2007, justo antes del estallido de la burbuja inmobiliaria. Entre enero y noviembre de 2025, los bancos concedieron préstamos por valor de 74.360 millones de euros, superando ampliamente los 67.951 millones registrados en todo 2024. De mantenerse esta tendencia, el ejercicio podría cerrarse con una cifra cercana a los 81.000 millones de euros, el volumen más elevado desde 2009.

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(Expansión, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno impone topes al interés máximo de los créditos rápidos

Uno de los cambios más relevantes del anteproyecto de ley para regular el crédito al consumo aprobado ayer por el Gobierno es la fuerte limitación de los agentes que podrán operar en este ámbito, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores. La norma elimina la posibilidad de que concesionarios de automóviles o grandes superficies de muebles y electrodomésticos cobren por financiar la compra de sus propios productos o servicios. "Para garantizar la defensa del consumidor cerramos uno de los vacíos de la legislación vigente: establecemos una reserva de actividad de modo que solo las entidades autorizadas por el Banco de España podrán conceder créditos al consumo", señaló el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, tras el Consejo de Ministros que dio luz verde al anteproyecto. En consecuencia, concesionarios y grandes comercios dejarán de poder percibir ingresos por la concesión de financiación, salvo en los casos de ofertas con interés cero. Los contratos firmados por operadores no autorizados carecerán de validez legal. No obstante, estos establecimientos podrán seguir colaborando con entidades financieras especializadas que ofrezcan créditos para la compra de productos de su catálogo. Al mismo tiempo, con el propósito de fomentar la competencia y profesionalizar el sector incorporando operadores hasta ahora no regulados, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (Efcal) y los prestamistas de alto coste autorizados. Todos ellos estarán sometidos a la supervisión del Banco de España. Además, se refuerzan los controles de solvencia con la obligación de consultar el historial crediticio del cliente para reducir el riesgo de sobreendeudamiento. El Ejecutivo ha decidido intervenir de forma directa en el mercado del crédito al consumo mediante la fijación de límites a sus precios, con el fin de frenar el endeudamiento excesivo de los hogares y las prácticas abusivas. Este es el eje central del anteproyecto aprobado en el primer Consejo de Ministros del año, que introduce topes a los intereses de productos como microcréditos, tarjetas revolving y préstamos rápidos ofrecidos por plataformas digitales. Según explicó el ministro de Economía, la iniciativa pretende fortalecer la protección de familias y consumidores -especialmente los más vulnerables- y aportar mayor seguridad jurídica a las entidades tradicionales ante la aparición de nuevos modelos digitales. Cuerpo subrayó que la situación financiera de los hogares españoles es, en términos generales, sólida y sin problemas generalizados de sobreendeudamiento. No obstante, advirtió de una "aceleración del crédito al consumo", que en noviembre de 2025 creció un 10% interanual hasta alcanzar los 114.000 millones de euros, equivalentes al 15% del total del crédito, una cifra récord. En este contexto, el Gobierno ha impulsado una "reforma integral" destinada a prevenir el endeudamiento excesivo, mejorar la transparencia y reforzar la rendición de cuentas. El paquete normativo se articula a través de un anteproyecto de ley acompañado de un real decreto de desarrollo, con el que se incorporan al ordenamiento español las últimas directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia. Ambos textos permanecerán en fase de audiencia pública hasta el 30 de enero para recoger aportaciones de los distintos interesados. La principal innovación del plan es la introducción de límites a los costes del crédito, siguiendo modelos ya aplicados en otros países europeos. La norma fijará un umbral máximo de TAE a partir del tipo medio del crédito al consumo -actualmente en torno al 7%- al que se añadirán márgenes variables según el importe del préstamo. Tomando como referencia el TAE medio de octubre de 2025, el Ministerio de Economía propone un margen adicional máximo de 15 puntos para préstamos de hasta 1.500 euros (22%); de 10 puntos para importes entre 1.500 y 6.000 euros (17%); de 8 puntos para cuantías superiores con plazos de hasta ocho años (15%); y de 6 puntos para los préstamos de mayor importe (13%). El Banco de España, encargado de supervisar a las entidades autorizadas, revisará estos límites de forma trimestral. Hasta que entre en vigor el real decreto que concrete estos tramos, el anteproyecto establece un tope transitorio del 22%, que se aplicará tanto a las nuevas operaciones como a la liquidación de los saldos vivos de las tarjetas revolving a partir de ese momento.

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(El País, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación de la zona euro cierra 2025 en el 2%, el objetivo del BCE

La inflación ha dejado de ser una preocupación en la zona euro a lo largo de 2025, tal y como refleja el cierre del año con un incremento de precios del 2%, según los datos difundidos este miércoles por Eurostat. Aunque ya en el ejercicio anterior los precios habían comenzado a moderarse, ha sido en el año recién concluido cuando esa estabilidad se ha consolidado con mayor claridad, a la espera de posibles alteraciones derivadas de un entorno geopolítico especialmente incierto. El ejercicio se anticipaba complejo desde el punto de vista económico tras el anuncio del regreso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos y su intención de iniciar una guerra comercial, un escenario tradicionalmente negativo para la evolución de los precios. En los meses de marzo y abril esas advertencias se materializaron, pero finalmente los temores no se tradujeron en un repunte inflacionista. La falta de una reacción contundente por parte de la Unión Europea ante el aumento de los aranceles estadounidenses contribuyó de forma notable a contener los precios. Al no responder con subidas equivalentes ni penalizar los servicios procedentes de Estados Unidos, el impacto inflacionario fue prácticamente inexistente. La débil respuesta europea pudo suponer un revés en términos geoestratégicos, escenificado incluso en un club privado propiedad de Trump en Escocia, pero no tuvo efectos sobre la evolución de los precios. El 2% alcanzado al cierre del año coincide con el objetivo de inflación que el Banco Central Europeo se ha fijado como referencia. A la vista de los datos de 2025, la institución presidida por Christine Lagarde ha cumplido con su mandato, ya que ese nivel se ha mantenido como pauta general durante el año, pese a algunas oscilaciones puntuales. La media anual se situó en el 2,12%, muy próxima al objetivo. Con una inflación general en el entorno del 2%, todo apunta a que el BCE mantendrá sin cambios los tipos de interés en su próxima reunión del Consejo, prevista para el 29 de enero. Tras la rebaja aplicada en junio, que dejó el precio oficial del dinero en el 2%, no se han producido nuevas modificaciones. Además, todavía es pronto para evaluar el impacto económico y energético de acontecimientos recientes como la captura de Nicolás Maduro en Venezuela, por lo que previsiblemente prevalecerá una postura prudente. La evolución de la energía ha sido determinante para mantener a raya los precios en diciembre. Aunque su peso en el índice general no es elevado, su descenso del 1,9% ha contribuido de forma significativa a la moderación de la inflación. Al tratarse de un insumo básico para el conjunto de la actividad económica, sus fluctuaciones acaban trasladándose, directa o indirectamente, al IPC. El resto de componentes del índice también muestran una aproximación progresiva al objetivo del 2%. La inflación subyacente, que excluye los elementos más volátiles como la energía y los alimentos frescos, se situó en el 2,4%, nivel que se mantiene desde hace tres meses. El apartado que continúa mostrando mayor resistencia es el de los servicios, que registra un aumento del 3%. Por países, la reducción de una décima en la tasa general ya se intuía tras conocerse los datos de Alemania y Francia, donde la inflación se situó en el 2% y el 0,7%, respectivamente. En España, por su parte, el índice se colocó en el 3% tras descender dos décimas.

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(El Confidencial, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Justicia europea avala el algoritmo que pudo evitar el apagón

La disputa llevaba años desarrollándose fuera del foco mediático, en resoluciones técnicas y despachos regulatorios de Bruselas, pero el apagón ocurrido en abril pasado situó el debate en primera línea. La cuestión central es si se podría haber evitado, y la polémica en España sobre la responsabilidad se reactiva tras un fallo europeo que cuestiona la cooperación comunitaria en el intercambio de electricidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al regulador energético europeo y avala un sistema automatizado de equilibrio eléctrico al que se opusieron varios operadores nacionales, incluida Red Eléctrica de España (REE), diseñado para reaccionar ante situaciones críticas en la red. La sentencia, dictada el 23 de octubre de 2025, pone fin a un largo conflicto regulatorio en el mercado eléctrico europeo. El TJUE respalda la postura de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y rechaza los recursos presentados por los operadores de Polonia, Francia, Suecia y Países Bajos, que intentaban frenar la plena implantación de las plataformas europeas de balance eléctrico y del algoritmo que las gestiona. España estuvo en el origen del litigio, pero no llegó hasta el final. REE, junto a otros operadores nacionales, recurrió las decisiones de ACER en primera instancia, perdió ante el Tribunal General de la UE en febrero de 2023 y decidió retirarse del proceso. Otros operadores continuaron el litigio y finalmente fueron derrotados en Luxemburgo. El sistema, pensado para actuar en segundos, es clave para el funcionamiento de la red. La electricidad se negocia en distintos mercados, desde contratos a plazo hasta intradía, pero cuando todo se cierra, la red opera en tiempo real. En ese momento no hay margen para negociar: si la producción y el consumo no coinciden, el sistema debe ajustarse de inmediato para evitar apagones. Ese ajuste se realiza mediante los llamados servicios de balance, y es aquí donde entra en juego el modelo avalado por la justicia europea. Desde 2017, la normativa comunitaria obliga a los operadores nacionales a compartir excedentes y déficits a través de plataformas europeas gestionadas por algoritmos capaces de cruzar ofertas en toda la UE y activar automáticamente la energía más eficiente disponible. El conflicto surgió más por el control del algoritmo que por el algoritmo en sí, específicamente sobre quién decide qué información se suministra en los momentos previos al tiempo real. Esa información es la capacidad interzonal, que indica cuánta electricidad puede fluir entre países en cada instante. Las redes nacionales defendían que esta función debía seguir gestionándose a nivel estatal, mientras que ACER sostenía que era una parte inseparable del algoritmo y, por tanto, debía administrarse de forma centralizada bajo supervisión europea. El TJUE ha respaldado esta última postura, concluyendo que la gestión de la capacidad interzonal es técnicamente esencial para el sistema de balance y no puede quedar fuera de las plataformas europeas ni de su control regulatorio. No basta con renombrarla como un "módulo" para eludir las normas comunes. Los recursos rechazados fueron presentados por los gestores de red de Polonia, Francia, Suecia y Países Bajos, que argumentaban que ACER había excedido sus competencias al imponer un modelo centralizado. La sentencia subraya que la actualización continua de la capacidad interzonal constituye un "insumo esencial" para optimizar la activación de la energía y es indispensable para el correcto funcionamiento de las plataformas europeas de balance. Además, conecta directamente esta función con la seguridad del suministro, considerando que sin ella no se puede garantizar una operación eficiente y segura del mercado de balance europeo. En otras palabras, el algoritmo que decide qué energía activar segundos antes del tiempo real no puede funcionar correctamente si cada operador nacional controla unilateralmente los datos que lo alimentan. Esa fue precisamente la tesis defendida por Evelyne Ameye, socia fundadora de EA Law y abogada de ACER. Según Ameye, justo antes del tiempo real, las redes europeas tienen capacidad técnica para intercambiar sobrantes en segundos; por ejemplo, la red de Polonia puede inyectar excedentes en España en apenas un par de segundos si Red Eléctrica no dispone de suficiente energía.

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(Expansión, 07-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La actividad del sector servicios español escala en diciembre a máximos anuales

El Índice de Gestores de Compras del sector servicios en España alcanzó en diciembre los 57,1 puntos, frente a los 55,6 registrados en noviembre, lo que supone el nivel más alto del año. De acuerdo con los datos elaborados por S&P Global y Hamburg Commercial Bank, el incremento de la actividad estuvo impulsado por un mayor volumen de ventas, al tiempo que las empresas intensificaron la contratación de personal. Asimismo, las expectativas de cara al futuro mejoraron de forma notable y se situaron en su punto más elevado desde el pasado mes de marzo, según recoge Europa Press. Sin embargo, la inflación volvió a acelerarse al ritmo más intenso desde septiembre, como consecuencia del encarecimiento de los suministros, del aumento de los costes energéticos y de una mayor presión sobre los salarios. Ante este escenario, las compañías de servicios optaron por trasladar parte de estos incrementos a los precios finales. El economista júnior de Hamburg Commercial Bank, Jonas Feldhusen, ha señalado que, aunque el sector servicios mantiene un crecimiento sólido, la industria manufacturera continúa mostrando signos de debilitamiento. Feldhusen atribuye esta diferencia de comportamiento entre sectores al aumento de la competencia procedente de China, a las tensiones comerciales y a la fragilidad económica de algunos socios estratégicos, como Alemania y Francia. En contraste, el consumo interno se vería sostenido por la buena evolución del empleo y por los flujos migratorios. De cara a 2026, el analista se muestra confiado en la evolución del sector servicios, apoyado en una cartera de pedidos robusta y en unos indicadores recientes que apuntan a que la caída de los encargos del exterior observada el mes anterior habría sido coyuntural.

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(El Economista, 07-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo cierra la puerta a la rebaja automática del alquiler para locales afectados por la pandemia

El Tribunal Supremo ha establecido que para solicitar una rebaja en la renta de un local comercial no es suficiente invocar de forma genérica las dificultades sufridas por un sector a raíz de una crisis general, como ocurrió durante la pandemia de la Covid-19. Es imprescindible demostrar de manera concreta el daño económico sufrido, mediante informes periciales o una contabilidad fiable que permita comparar la situación del negocio antes y después de la crisis, según recoge la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2025. La resolución, redactada por la magistrada Parra Lucán, descarta que el carácter notorio de una pandemia sea motivo suficiente para reducir automáticamente el alquiler. Aunque reconoce que las restricciones de aforo y horarios impuestas por las autoridades supusieron un cambio relevante e inesperado de las circunstancias, subraya que ello no justifica por sí solo la modificación de un contrato vigente. El fallo precisa que la alteración de las circunstancias debe alcanzar una intensidad tal que aumente de forma significativa el riesgo de que el contrato pierda su finalidad o rompa por completo el equilibrio entre las prestaciones de ambas partes. No basta con una simple disminución de beneficios, sino que debe acreditarse un impacto que afecte de manera directa a la base económica sobre la que se pactó el arrendamiento. En este sentido, el Supremo insiste en la necesidad de probar un perjuicio económico real y específico en la relación contractual concreta, reforzando así la aplicación restrictiva de la cláusula rebus sic stantibus. A falta de pruebas sólidas que demuestren la destrucción de la base económica del negocio, prevalece el principio general de que los contratos deben cumplirse en los términos acordados. La sentencia recuerda además un pronunciamiento anterior de junio de 2014, en el que se señalaba que una crisis económica general puede constituir un punto de partida para apreciar un cambio de circunstancias, pero que no es suficiente por sí sola sin analizar su impacto efectivo en el contrato afectado. Asimismo, el Alto Tribunal aclara que esta cláusula solo puede aplicarse cuando el riesgo derivado de la alteración no haya sido asumido, expresa o implícitamente, por las partes. Si los hechos forman parte de los riesgos normales de la actividad empresarial, no procede la revisión del contrato. El caso concreto se originó cuando el arrendatario de un local de hostelería en Leganés solicitó una reducción del alquiler de entre un treinta y un cincuenta por ciento, alegando que las limitaciones sanitarias alteraron de forma imprevisible las condiciones del negocio. Aunque un juzgado de primera instancia estimó inicialmente su demanda, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión al considerar insuficiente la prueba aportada. El Supremo destaca que el demandante no presentó un informe pericial económico sólido y que la documentación contable aportada presentaba errores, contradicciones y falta de precisión, lo que impedía una comparación fiable entre la situación del negocio antes y después de la pandemia. Otro elemento clave para desestimar el recurso fue la conducta previa del arrendatario. El tribunal considera especialmente relevante que quien ya venía incumpliendo el contrato antes de la crisis sanitaria no pueda ampararse posteriormente en la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta. Según concluye la sentencia, esta figura jurídica no puede utilizarse para justificar o corregir incumplimientos derivados de conflictos ajenos a la pandemia.

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