(El Economista, 09-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La ley antiblanqueo refuerza el celo sobre las fundaciones y ONG
La normativa antiblanqueo refuerza el control sobre fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, al considerarlas ámbitos especialmente sensibles frente a la financiación del terrorismo y otras actividades ilegales, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estas organizaciones deberán recopilar y conservar información sobre donantes y beneficiarios cuando sus proyectos se desarrollen en países de riesgo y las operaciones superen los 1.000 euros. En los casos en que no sea posible identificar individualmente a los donantes, tendrán que analizar el perfil global del colectivo y sus características principales. Estas exigencias se recogen en un proyecto de Real Decreto que el Gobierno está preparando para adaptar la normativa española al futuro marco europeo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, cuya aplicación está prevista para 2027. Con ello, España busca adelantarse y alinearse progresivamente con la regulación comunitaria. Hasta ahora, estas entidades estaban sujetas a obligaciones más flexibles, centradas en identificar riesgos y aplicar mecanismos de control adecuados según el nivel de exposición, especialmente en relación con el uso de los fondos y la correcta ejecución de sus actividades. Dentro de este grupo se incluyen organizaciones con fines de interés general, como las de carácter benéfico, religioso, educativo, cultural o social. El nuevo decreto obligará además a realizar análisis de riesgos a nivel sectorial y a verificar de forma más estricta el destino de los fondos en proyectos desarrollados en zonas sensibles, lo que podría conllevar la necesidad de auditorías externas. En paralelo, la normativa también endurece las obligaciones de las entidades financieras, que deberán evaluar con mayor detalle los riesgos asociados a clientes pertenecientes a este tipo de organizaciones, así como las medidas de prevención que aplican. En caso de rechazar su relación con ellas, los bancos tendrán que justificar por escrito los motivos. Cabe destacar que el Consejo de Seguridad de la ONU reconoce a estas entidades una excepción que les permite movilizar fondos para ayuda humanitaria, incluso en contextos donde existen sanciones o congelación de activos. Muchas de estas organizaciones operan precisamente en zonas de conflicto o en situaciones extremas para asistir a poblaciones vulnerables. A nivel europeo, esta particularidad también se contempla, estableciendo sistemas de certificación para aquellas organizaciones que cumplen con estándares elevados de transparencia y control, con el fin de evitar usos indebidos. Desde el ámbito del Tercer Sector se ha pedido al Gobierno que estas nuevas obligaciones no dificulten su labor mediante cargas excesivas, ni provoquen bloqueos de cuentas bancarias por parte de entidades que actúan con cautela ante posibles sanciones o incumplimientos normativos. Asimismo, reclaman una mayor coordinación entre organismos como el Tesoro, el Sepblac, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el sector financiero, mediante mecanismos estables que ayuden a interpretar correctamente tanto las obligaciones como las excepciones previstas en la normativa.
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