(Cinco Días, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Banco de España podrá prohibir créditos al consumo si detecta un riesgo grave para el consumidor
El Banco de España verá ampliadas sus competencias para actuar directamente sobre el mercado del crédito. El anteproyecto de ley de crédito al consumo refuerza el control sobre las entidades que conceden préstamos a los hogares y otorga al supervisor la capacidad de vetar la concesión de créditos o limitar determinadas prácticas comerciales cuando detecte riesgos graves para los consumidores o para el correcto funcionamiento del mercado. Así lo recoge el texto legal hecho público este jueves, que establece que, sin perjuicio de otras actuaciones supervisoras, disciplinarias o sancionadoras, el Banco de España podrá prohibir o restringir la comercialización, distribución o concesión de los créditos incluidos en el ámbito de la norma. La futura ley, que adapta al ordenamiento español las directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia, establece que todas las empresas que ofrezcan financiación en España deberán estar registradas y bajo la supervisión del Banco de España. Esta exigencia se extiende a los operadores de microcréditos, crédito 'revolving' y préstamos rápidos comercializados a través de plataformas digitales. Hasta ahora, muchos de estos productos escapaban al control regulatorio, lo que facilitaba prácticas abusivas, como la aplicación de intereses muy elevados. Según el anteproyecto, pendiente todavía de su tramitación parlamentaria, el supervisor podrá intervenir cuando considere que un determinado crédito o una práctica comercial representa un riesgo relevante para los consumidores o altera el buen funcionamiento del mercado. Las medidas podrán incluir la suspensión temporal de la concesión de préstamos o la prohibición de ofrecer determinados productos, y deberán aplicarse atendiendo a criterios de proporcionalidad y a la gravedad del riesgo detectado. En situaciones de riesgo inminente y especialmente grave, el Banco de España tendrá la facultad de actuar de forma inmediata y provisional, incluso sin escuchar previamente a la entidad afectada. El objetivo es frenar de forma rápida la proliferación de operadores irregulares o "chiringuitos" de crédito que puedan perjudicar a los clientes y al sistema financiero. Estas intervenciones urgentes tendrán un plazo máximo de tres meses, mientras se analiza la situación y se adoptan decisiones definitivas. Todas las restricciones o prohibiciones acordadas por el supervisor se harán públicas para alertar a los ciudadanos, siguiendo un esquema similar al de las advertencias que emite la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando detecta entidades que operan sin autorización. Otra de las novedades relevantes es la posibilidad de exigir cambios en la estructura de gobierno corporativo y en los sistemas de gestión de riesgos de las entidades que conceden crédito al consumo. El Banco de España podrá reclamar la destitución de directivos que no cumplan los requisitos de honorabilidad y exigir mejoras en las políticas internas para garantizar un trato justo y responsable a los clientes. La norma también refuerza la obligación de analizar la solvencia de los solicitantes de crédito con el fin de evitar situaciones de sobreendeudamiento, especialmente en los préstamos de alto coste, como los microcréditos. Hasta ahora, muchos de estos operadores no estaban obligados a evaluar la capacidad de pago del cliente, a diferencia de los bancos, que deben conceder crédito de forma responsable y asegurarse de que el consumidor puede devolverlo sin comprometer su situación financiera. Con este marco regulatorio, el Gobierno pretende reforzar la protección de los consumidores más vulnerables y actualizar un mercado que ha crecido con rapidez en los últimos años debido a la digitalización y a la entrada de nuevos actores. El periodo de audiencia pública del anteproyecto estará abierto hasta el 30 de enero, permitiendo la presentación de alegaciones antes de su aprobación definitiva. La futura ley también introduce límites estrictos a la publicidad de los productos financieros. Se prohíbe sugerir que un préstamo puede mejorar la situación económica del consumidor, sustituir al ahorro o elevar su nivel de vida. Los mensajes publicitarios deberán ser claros, veraces, suficientes y no engañosos, evitando generar expectativas irreales sobre el coste, el importe o la disponibilidad del crédito. Además, todas las comunicaciones comerciales relacionadas con préstamos al consumo deberán incluir de forma visible una advertencia obligatoria: "Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse". En conjunto, esta regulación supone un avance relevante para que los consumidores puedan tomar decisiones financieras con mayor información y para prevenir abusos y distorsiones en el mercado. Aunque uno de los cambios más destacados es la fijación de límites al precio de los créditos al consumo, el refuerzo de las competencias del Banco de España y de la supervisión permitirá una mayor transparencia y alertas más claras sobre los riesgos asociados. Asimismo, la norma incrementa la responsabilidad de las propias entidades financieras, que no solo deberán evaluar con rigor la solvencia de los clientes, sino también mejorar sus sistemas internos y su gobernanza. Se trata de una demanda compartida por bancos y establecimientos financieros de crédito, que reclaman un marco homogéneo de reglas para todos los operadores del sector.
LEER MÁS