(Cinco Días, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La banca afronta una factura millonaria al tener que devolver el dinero a sus clientes víctimas de fraude

La justicia europea ha zanjado la disputa entre los bancos y los clientes víctimas de fraudes bancarios al establecer que las entidades deben devolver el dinero de las operaciones no autorizadas incluso cuando el usuario haya incurrido en una negligencia grave. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide a los bancos utilizar directamente este argumento para rechazar el reembolso. Si consideran que el cliente actuó de forma gravemente negligente, deberán devolver primero el importe y reclamarlo después, acreditando las circunstancias que justifiquen esa petición. La resolución puede tener importantes consecuencias económicas para el sector financiero, tanto por los nuevos casos de fraude como por las reclamaciones anteriores que todavía puedan ejercitarse. Según los últimos datos del Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y el Banco de España, las estafas bancarias alcanzaron los 4.200 millones de euros en el Espacio Económico Europeo en 2024, de los que más de 300 millones correspondieron a España. Fuentes del sector financiero estiman que las reclamaciones que podrían plantearse en España por operaciones de los últimos cinco años podrían acercarse a los 1.000 millones de euros. Aunque esta cifra quedaría por debajo de los 2.300 millones abonados por las entidades a raíz de las reclamaciones por las cláusulas suelo, el impacto sobre sus cuentas podría ser considerable. Desde el sector advierten de que las devoluciones afectan directamente al resultado de los bancos y obligan a restituir los fondos con rapidez. Hasta ahora, las entidades financieras habían recurrido con frecuencia a la negligencia del usuario para eludir su responsabilidad. Según los datos disponibles, los clientes asumían aproximadamente el 80% de las pérdidas derivadas de los fraudes mediante transferencias. En las operaciones con tarjetas, los bancos soportaban cerca del 60% de los importes defraudados, mientras que en las retiradas de efectivo la distribución de las pérdidas se encontraba prácticamente equilibrada. El informe del BCE y la EBA correspondiente a 2024 sitúa las transferencias como el principal instrumento utilizado en las estafas, con 153 millones de euros defraudados en España, seguidas de las operaciones con tarjetas, con 141 millones, y las retiradas de efectivo, con 17 millones. El resto de las pérdidas se distribuyó entre domiciliaciones bancarias y operaciones con dinero electrónico. En el conjunto del Espacio Económico Europeo, el importe total de los fraudes aumentó un 17% respecto al año anterior, hasta los 4.200 millones de euros. Las transferencias representaron el 61% del total y las tarjetas, el 31%. Los usuarios soportaron cerca de 2.500 millones de euros en pérdidas, frente a los 830 millones asumidos por las entidades financieras y los 450 millones atribuidos a otros participantes, principalmente plataformas tecnológicas. La sentencia establece un criterio relevante para la gestión de estas reclamaciones: cuando una operación no ha sido autorizada por el cliente, el banco debe proceder al reembolso sin demora, sin que la posible negligencia grave del usuario permita denegarlo de entrada. Si la entidad considera que existen motivos para atribuirle responsabilidad, deberá acreditar las circunstancias correspondientes y reclamar posteriormente las cantidades que procedan. La decisión llega en un contexto de creciente sofisticación de las estafas digitales. El Banco de España señala que el importe medio de las transferencias fraudulentas aumentó un 42% durante el primer semestre de 2025, hasta alcanzar los 2.347 euros por operación, según su memoria de supervisión. Ante esta situación, las entidades financieras han intensificado las campañas de prevención dirigidas a sus clientes. Los bancos insisten en la necesidad de proteger las claves, no compartir códigos de autenticación y desconfiar de los enlaces recibidos por mensajes o correos electrónicos. Sin embargo, algunas fuentes del sector consideran que estas comunicaciones también buscan delimitar la responsabilidad de las entidades ante el nuevo escenario jurídico. Los plazos para reclamar resultan determinantes. El cliente dispone de 13 meses desde la fecha del cargo para comunicar una operación no autorizada. Una vez presentada la reclamación, la entidad tiene 15 días hábiles para responder. Tras esa respuesta, el usuario cuenta con un año para acudir al Banco de España, mientras que la posibilidad de emprender acciones judiciales está sujeta, con carácter general y según la acción ejercitada, a un plazo de prescripción de cinco años. Carol Rodríguez, directora de Regulación Financiera de finReg360, explica que el pronunciamiento europeo refuerza las reclamaciones que todavía se encuentran dentro de los plazos legales, aunque no permite reabrir automáticamente los procedimientos que ya han adquirido firmeza. Por tanto, los clientes a quienes se denegó el reembolso alegando una negligencia grave podrían volver a reclamar si su caso sigue siendo jurídicamente revisable. La sentencia del 15 de octubre resuelve el caso de una clienta de una entidad polaca que había anunciado la venta de un artículo en una plataforma de internet. Un estafador se hizo pasar por un comprador y le envió un enlace a una página que imitaba la web de su banco. La mujer introdujo sus credenciales de acceso y el delincuente transfirió unos 700 euros a una cuenta propia. Cuando la clienta comunicó el fraude al día siguiente, la entidad rechazó devolver el dinero al considerar que no había protegido adecuadamente sus instrumentos de pago ni impedido que una persona no autorizada accediera a ellos. Hasta ahora, argumentos similares habían servido a los bancos para denegar el reembolso en determinadas situaciones. La nueva interpretación del TJUE modifica este enfoque al separar la obligación inicial de devolver los fondos de la posibilidad de exigir responsabilidades al cliente con posterioridad. La experta de finReg360 recuerda que la negligencia grave ha sido uno de los motivos habituales empleados por las entidades y los proveedores de servicios de pago para rechazar las reclamaciones. También señala que el Tribunal Supremo español ya había establecido que corresponde a los bancos demostrar esa negligencia y que el mero uso de las credenciales del cliente o de mecanismos de autenticación reforzada no constituye, por sí solo, una prueba suficiente. Con este pronunciamiento, la justicia europea refuerza la protección de los usuarios frente a las operaciones bancarias no autorizadas y obliga a las entidades a asumir inicialmente el coste del reembolso, sin perjuicio de que puedan reclamar posteriormente al cliente cuando acrediten que concurren los requisitos legales para hacerlo.

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(Expansión, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El plan de vivienda de Feijóo: rebajas fiscales, Ley del Suelo y "desokupaciones" exprés

La crisis de la vivienda, que ha motivado la convocatoria anticipada de elecciones generales, se perfila como uno de los asuntos centrales de la campaña. Frente a las iniciativas del PSOE, plasmadas en los dos decretos aprobados por Pedro Sánchez tras la disolución de las Cortes, el presidente del PP y candidato a los comicios del 29 de noviembre, Alberto Núñez Feijóo, detalló ayer algunas de las medidas que pretende impulsar si llega a la presidencia del Gobierno. Durante un acto celebrado en Sevilla junto al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, Feijóo reafirmó su objetivo de construir un millón de viviendas durante la próxima legislatura. Para alcanzar esa meta, se comprometió a aprobar en sus primeros cien días en La Moncloa la Ley del Suelo, una iniciativa que lleva años bloqueada en el Congreso de los Diputados y que, según el PP, permitiría acelerar las licencias y reducir la burocracia asociada a la construcción residencial. También planteó poner a disposición de nuevas promociones todo el suelo disponible, en un contexto en el que el déficit de viviendas aumenta en más de 100.000 unidades al año y podría superar el millón en 2028, de acuerdo con las últimas estimaciones del Banco de España. Feijóo defendió la necesidad de modificar las políticas de vivienda aplicadas por el actual Ejecutivo, a las que atribuyó la gravedad de la crisis habitacional. El líder popular sostuvo que cambiar el rumbo en esta materia constituye una de las prioridades más urgentes del país y afirmó que corregir la situación actual sería uno de los principales objetivos de un eventual Gobierno del PP. Para ello, anunció que buscará la colaboración de los presidentes autonómicos y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con el fin de facilitar la liberación de terrenos destinados a nuevas promociones residenciales. El programa del PP también contempla incentivos fiscales dirigidos a los jóvenes que quieran adquirir su primera vivienda. En línea con los compromisos incluidos en el documento Contrato por España, presentado a principios de semana, Feijóo anunció que pretende poner en marcha lo que calificó como la mayor ayuda de la historia para este colectivo. Entre las medidas propuestas figuran avales de hasta el 100% del precio del inmueble y una reducción del 60% en el IVA y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para los compradores menores de 40 años. A estas iniciativas se sumaría la creación de una cuenta de ahorro específica para la adquisición de vivienda, cuyos rendimientos estarían exentos de tributación siempre que se destinasen a ese fin. Según los cálculos del Partido Popular, una persona menor de 40 años que compre una vivienda de 250.000 euros después de cinco años trabajando podría ahorrarse 25.000 euros en impuestos y necesitar 50.000 euros menos para formalizar su primera hipoteca. Otra de las propuestas anunciadas por Feijóo consiste en reformar la legislación para facilitar el desalojo de ocupantes ilegales en un plazo de 48 horas. El PP considera que esta medida contribuiría a incrementar la oferta de viviendas en alquiler al proporcionar mayor seguridad jurídica a los propietarios. El candidato popular argumentó que una mayor protección para los arrendadores favorecería la salida de más inmuebles al mercado y, con ello, podría contribuir a mejorar los precios para los inquilinos. La vivienda también centró el enfrentamiento entre los dos principales partidos durante la jornada. El director de campaña del PP, Miguel Tellado, envió una carta a la sede del PSOE en la calle Ferraz, dirigida a la responsable de estrategia socialista, María Jesús Montero, en la que solicitaba la celebración de un debate entre la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, y el vicesecretario de Hacienda y Vivienda del PP, Juan Bravo. En el escrito, Tellado cuestionó irónicamente la responsabilidad de Montero en la gestión del Gobierno, recordando su etapa como vicepresidenta, y defendió que los socialistas debían explicar las políticas que Sánchez pretende mantener durante una nueva legislatura. Según fuentes de la dirección popular, una trabajadora del PSOE acudió a recoger la carta, pero finalmente rechazó recibirla. Desde Génova justificaron la petición del debate señalando que la vivienda había sido uno de los argumentos utilizados por Sánchez para convocar las elecciones y que el PP estaba dispuesto a confrontar sus propuestas con las del Ejecutivo. No obstante, la discusión sobre las políticas residenciales podría terminar abordándose en el debate electoral previsto entre Feijóo y Sánchez.

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(Expansión, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Basilea se impone a los bancos y fuerza cambios para evitar que maquillen sus datos

El Comité de Basilea mantiene su postura y considera que existen pruebas de que algunas entidades bancarias manipulan sus cifras para aparentar un menor tamaño y reducir las exigencias regulatorias que deben cumplir. Para frenar esta práctica, ha aprobado nuevas directrices que detallan cómo deben calcularse determinados indicadores, pese a la oposición generalizada del sector financiero. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, responsable de establecer los estándares internacionales de regulación bancaria, lleva años cuestionando la transparencia de las entidades a la hora de presentar sus datos. Una de sus principales preocupaciones se centra en los indicadores utilizados para determinar qué bancos forman parte de la lista de las 30 entidades consideradas de importancia sistémica mundial, es decir, aquellas cuya quiebra podría tener graves consecuencias para el sistema financiero. Santander es el único banco español incluido en este grupo. El organismo sostiene ahora que dispone de «pruebas que indicaban que algunos bancos adoptan medidas para reducir temporalmente los valores de determinados indicadores al cierre del ejercicio, lo que da lugar a una subestimación de su importancia sistémica». Esta práctica, conocida en el ámbito financiero como window dressing, consiste en presentar una imagen más favorable de la situación de una entidad mediante ajustes temporales en sus cifras. Basilea considera que este comportamiento resulta inaceptable, ya que, según advierte, «socava los objetivos políticos previstos en las normas del Comité y pone en riesgo el buen funcionamiento de los mercados financieros». La cuestión es relevante porque la clasificación como entidad de importancia sistémica mundial, conocida por las siglas G-SIB, implica la obligación de mantener recursos adicionales y cumplir requisitos regulatorios más exigentes. Además, existen diferentes niveles dentro de esta categoría, de manera que los bancos considerados más arriesgados deben asumir mayores exigencias para reducir el peligro que representan para la estabilidad financiera. Hasta ahora, las entidades podían reducir temporalmente sus exposiciones al aproximarse el cierre del año, fecha de referencia para calcular los indicadores, y recuperar después sus niveles habituales. De este modo, conseguían aparentar una importancia sistémica inferior a la real. Un informe publicado por el Banco Central Europeo en 2024 señalaba que esta práctica podía permitir a los bancos reducir hasta un 15% la valoración de su riesgo sistémico. Las nuevas normas de Basilea pretenden cerrar esta vía mediante la modificación de los criterios de medición. Las entidades de mayor tamaño, aquellas que pertenecen o han pertenecido al grupo de bancos sistémicos o que se encuentran cerca de alcanzar esa condición, deberán facilitar datos correspondientes a los cierres trimestrales, mensuales e incluso diarios en determinados casos. Con ello, se busca impedir que las entidades puedan alterar temporalmente sus cifras para mejorar su clasificación. Para el resto de los bancos, bastará con realizar mediciones trimestrales en todas las categorías. Este criterio supone una concesión al sector, ya que la propuesta inicial del Comité contemplaba la obligación de efectuar mediciones diarias para todas las entidades. El organismo internacional afirma que ha intentado compatibilizar la lucha contra estas prácticas con la necesidad de evitar una carga informativa desproporcionada. Según explica, ha valorado las ventajas de aplicar controles más específicos frente a la posibilidad de imponer una metodología uniforme a todos los bancos. La decisión supone una respuesta a las críticas planteadas por la industria financiera durante el proceso de elaboración de la normativa. En 2024, un escrito conjunto respaldado por asociaciones bancarias que representaban a más de un millar de entidades de alrededor de un centenar de países rechazó las acusaciones de malas prácticas y cuestionó que Basilea dispusiera de pruebas suficientes para justificar los cambios. El Comité también ha introducido una modificación favorable para el sector al elevar de 200.000 millones a 350.000 millones de euros el umbral que determina qué entidades deben comunicar sus datos conforme a los criterios establecidos para evaluar su importancia sistémica. La ratio de apalancamiento seguirá siendo la referencia para determinar la aplicación de esta obligación. El calendario de aplicación contempla dos plazos diferentes. El nuevo umbral comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027, mientras que el resto de las modificaciones regulatorias no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2030.

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(La Vanguardia, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Fedea advierte de que los créditos públicos para la entrada de la primera vivienda pueden encarecer más los precios

Los créditos públicos sin intereses que permiten financiar hasta el 20% de la entrada para comprar la primera vivienda habitual podrían contribuir a elevar aún más los precios, según advierte la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) en un informe publicado este miércoles. El estudio examina los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno en una segunda ronda de medidas, que se someterán a convalidación en la Diputación Permanente del Congreso la semana de la huelga general del 11 de noviembre. Los autores concluyen que algunas de las iniciativas pueden perjudicar a determinados colectivos en un mercado que ya presenta importantes dificultades de acceso. El informe, elaborado por los economistas Fernando Pinto Hernández y Santiago Calvo, identifica quiénes podrían beneficiarse de las nuevas medidas y quiénes podrían salir perjudicados, tanto en materia de alquiler como de fiscalidad y compra de vivienda. Sobre el programa conocido como «Tu Casa», que ofrece préstamos al 0% para financiar la entrada de una vivienda, Fedea advierte de que, al impulsar la demanda en un mercado con una oferta limitada, buena parte de la ayuda podría trasladarse a los precios. Además, las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarían sujetas de forma permanente a un precio máximo de reventa actualizado conforme al IPC. Esto supondría renunciar a la revalorización futura de todo el inmueble y, según los autores, podría llevar a los compradores a decantarse por zonas con menores perspectivas de apreciación. La fundación considera que las medidas del Ejecutivo no resuelven el principal problema estructural del mercado inmobiliario: la escasez de viviendas disponibles en las zonas donde se concentra la demanda. Aunque el decreto incorpora instrumentos para facilitar la financiación de nuevas promociones, sus efectos no serían inmediatos. Tampoco aborda los obstáculos que ralentizan la conversión del suelo en viviendas, como los trámites urbanísticos, los prolongados plazos administrativos y la falta de suelo urbanizado en las áreas con mayor presión residencial. Fedea recuerda que España acumula un déficit estimado de 750.000 viviendas, según el Banco de España. La diferencia entre la creación de hogares y la construcción de inmuebles también evidencia el desequilibrio: en 2025 se formaron alrededor de 240.000 hogares netos, frente a unas 92.000 viviendas terminadas. Para los autores, reforzar la protección de quienes ya disponen de una vivienda no basta para solucionar las dificultades de quienes intentan acceder por primera vez al mercado. El informe también cuestiona los incentivos fiscales previstos para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler. En concreto, critica que las rebajas del IRPF dependan de determinados tramos de reducción de la renta inicial, una fórmula que podría generar diferencias fiscales desproporcionadas y condicionar las decisiones de los arrendadores. Entre los posibles efectos, señala que algunos propietarios podrían optar por congelar el alquiler o reducirlo más de un 5% para beneficiarse de una deducción superior. Los economistas advierten, además, de que las desgravaciones fiscales para los inquilinos pueden estimular la demanda, pero no contribuyen directamente a incrementar la oferta de viviendas. En conjunto, Fedea alerta de que parte de los recursos públicos destinados a facilitar el acceso a la vivienda podría terminar beneficiando también a propietarios y vendedores, sin solucionar de manera estructural el problema de la asequibilidad. El análisis es especialmente crítico con el decreto que modifica la duración de los contratos de alquiler, establece prórrogas sucesivas obligatorias para el arrendador -de cinco años cuando es una persona física y de siete cuando se trata de una persona jurídica- y contempla indemnizaciones de al menos doce mensualidades en determinados casos de no renovación. La norma ya está en vigor, aunque no cuenta con los apoyos necesarios para su convalidación en el Congreso. Según los autores, estas obligaciones pueden desincentivar la puesta de viviendas en alquiler y favorecer que algunos propietarios opten por venderlas o destinarlas a otras modalidades de arrendamiento. El impacto podría ser especialmente relevante entre los pequeños arrendadores, ya que, de acuerdo con los datos del Banco de España citados en el informe, el 76,1% de los particulares que alquilan una vivienda solo dispone de un inmueble destinado a este fin. Pinto y Calvo consideran que la norma puede ofrecer mayor protección y seguridad a los inquilinos que ya tienen un contrato, pero también dificultar el acceso a quienes buscan una vivienda de alquiler, al reducir potencialmente la oferta disponible. No obstante, Fedea reconoce que algunas medidas del primer paquete de iniciativas pueden tener efectos positivos a corto plazo. El programa «Tu Casa», por ejemplo, podría aliviar el coste financiero inicial de los hogares que quieren comprar una vivienda y ayudarles a superar una de las principales barreras para acceder a la financiación privada. Asimismo, la fundación considera necesarias las ayudas dirigidas a promotores y constructores para ampliar el parque inmobiliario. También destaca la importancia de proteger a los inquilinos vulnerables para evitar situaciones de desahucio como la de Maricarmen.

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(El Economista, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo admite la exoneración de deudas con ayuntamientos y diputaciones en los concursos de acreedores

Los créditos públicos de las administraciones locales y provinciales pueden acogerse a la exoneración de deudas en los procedimientos concursales de personas físicas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 5 de octubre de 2026. El magistrado Sancho Gargallo, ponente de la resolución, establece que las deudas contraídas con las administraciones locales pueden beneficiarse del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho en los concursos de personas físicas. El fallo se apoya en la interpretación de la normativa europea sobre insolvencia y en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La regulación europea permite que los Estados miembros establezcan excepciones a la exoneración de determinadas deudas, pero exige que la exclusión de cualquier categoría de crédito esté respaldada por una justificación suficiente en el ordenamiento jurídico nacional. En este caso, el alto tribunal considera que no existe una razón que justifique excluir los créditos públicos de titularidad local del beneficio de la exoneración. Asimismo, señala que los créditos públicos subordinados tampoco cuentan con una justificación válida para quedar excluidos, por lo que deben ser exonerados íntegramente. En cuanto al resto de los créditos de derecho público, la sentencia precisa que los límites de exoneración se aplican de forma individualizada a cada acreedor público, con independencia de la administración u organismo que gestione su recaudación. De este modo, pueden exonerarse íntegramente hasta 5.000 euros y, para las cantidades que superen ese importe, hasta un máximo de 10.000 euros con una exoneración del 50%. El litigio tiene su origen en el concurso sin masa de un matrimonio de deudores tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia. Durante el procedimiento, la Diputación Provincial de Valencia presentó una demanda incidental de oposición para solicitar que sus créditos certificados quedaran excluidos de la exoneración. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la petición de los deudores, basándose en el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal. Finalmente, el matrimonio interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que alegó la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución española.

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(Expansión, 21-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMV anima a las gestoras a crear fondos para la nueva cuenta del Gobierno

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prevé disponer en menos de cuatro meses del registro de productos financieros que podrán incorporarse a la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, un plazo inferior al inicialmente previsto. La iniciativa deja fuera, por ahora, a más del 90% de los fondos de inversión españoles, por lo que el supervisor ha animado a las gestoras a ampliar su oferta con productos que se ajusten a las condiciones establecidas por el Ministerio de Economía. La CNMV desempeñará una función clave en la puesta en marcha de esta cuenta, ya que será la responsable de gestionar el registro en el que deberán inscribirse los fondos de inversión que quieran formar parte de ella, siempre que cumplan los requisitos exigidos. El presidente del organismo, Carlos San Basilio, explicó durante un encuentro sobre gestión de activos organizado por Inverco y Deloitte que, aunque el plazo previsto para habilitar el registro es de cuatro meses, los trabajos ya están en marcha y espera que puedan concluir mucho antes. Asimismo, aseguró que la actuación del supervisor no retrasará la entrada en funcionamiento de la cuenta. Entre las condiciones fijadas para los productos que podrán acogerse a esta iniciativa figura la obligación de invertir al menos el 70% del valor total de la cartera en activos vinculados al Espacio Económico Europeo. Además, como mínimo el 50% deberá destinarse a renta variable y, dentro de la cartera total, al menos un 35% tendrá que estar invertido en acciones que cumplan los criterios establecidos para los activos de ese espacio económico. El Gobierno ha aprobado la iniciativa mediante un real decreto, aunque su desarrollo todavía está pendiente de la convalidación correspondiente en la Diputación Permanente del Congreso y de la aprobación de dos órdenes ministeriales. Los datos de Inverco reflejan las dificultades que plantea el cumplimiento de estas condiciones para la oferta actual. Menos del 10% de los fondos de inversión españoles, aproximadamente 130 productos, reúne los requisitos establecidos. Si se analiza el volumen de patrimonio gestionado, la proporción que cumple las exigencias es incluso menor y no alcanza el 5%. Ante esta situación, San Basilio ha instado a las gestoras a desarrollar nuevos productos que se adapten a las especificaciones de la cuenta y permitan ampliar las alternativas disponibles para los inversores. El presidente de la CNMV ha valorado positivamente la iniciativa europea destinada a impulsar la inversión y ha señalado que el organismo llevaba tiempo reclamando una propuesta de estas características. Según explicó, la CNMV ha colaborado con el Ministerio de Economía durante su elaboración y ha trasladado sus propias aportaciones. Aunque considera que todavía podría haber margen para introducir ajustes en su desarrollo, entiende que la cuenta responde a las necesidades actuales del mercado.

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(El Economista, 21-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno riega con 180 millones a las cinco autonomías que han declarado zonas de alquiler tensionado y deja fuera a las que no aplican su ley de vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que contempla la concesión de 180 millones de euros en ayudas directas a las comunidades autónomas que han declarado zonas de mercado residencial tensionado al amparo de la Ley de Vivienda de 2023. El reparto se realizará en función del número de zonas declaradas en cada territorio. Cataluña recibirá la mayor cuantía, con 119,4 millones de euros para sus 271 municipios incluidos en esta categoría. A continuación figuran el País Vasco, con 31 millones para 18 municipios; Navarra, con 13,3 millones para 21 municipios; Galicia, con 10,2 millones para A Coruña y Santiago de Compostela; y Asturias, con 5,9 millones para cinco municipios. Las comunidades que no aplican la legislación estatal han quedado excluidas de estas ayudas. La financiación se distribuirá entre los 317 municipios declarados zonas tensionadas en estas cinco comunidades autónomas, donde residen más de nueve millones de personas, según ha explicado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Rodríguez ha señalado que el reparto tiene en cuenta tanto la población afectada por la declaración de zona tensionada como el esfuerzo económico que realizan los hogares para pagar el alquiler. De esta manera, los territorios con más residentes afectados y mayores dificultades para afrontar las rentas recibirán una mayor financiación. La ministra ha defendido que declarar una zona de mercado residencial tensionado no significa reconocer una situación favorable, sino identificar un problema que necesita medidas extraordinarias. Entre las actuaciones que permite esta declaración figuran la limitación de las subidas del alquiler al finalizar los contratos y las bonificaciones fiscales para los propietarios que reduzcan las rentas. En la misma reunión, el Gobierno ha aprobado subvenciones directas por un importe de 45 millones de euros para financiar la construcción, ampliación o rehabilitación de residencias universitarias en siete ciudades españolas. En una primera fase, los proyectos permitirán habilitar cerca de 2.000 nuevas plazas para estudiantes, docentes e investigadores. Las ayudas se distribuirán entre la Universidad Autónoma de Madrid, que recibirá 13,36 millones de euros; el campus de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha, con 8,19 millones; la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con 6,5 millones; la Universidad de Burgos, con 5,94 millones; la Universitat Jaume I de Castellón, con 4,45 millones; la Universidad de Jaén, con 3,56 millones; y el Ayuntamiento de Lleida, que percibirá 2,97 millones. Rodríguez ha explicado que la iniciativa busca facilitar el acceso a la vivienda universitaria, especialmente para los jóvenes que se ven obligados a renunciar a estudiar en la universidad que desean por el elevado coste del alojamiento. Asimismo, ha expresado su deseo de que el programa sirva de referencia para otras administraciones públicas. Las comunidades autónomas podrán destinar las ayudas a cinco ámbitos de actuación. El primero incluye la promoción y rehabilitación de viviendas, así como el desarrollo de alternativas habitacionales destinadas al alquiler social o asequible, con independencia de la titularidad o la calificación del suelo. También se podrá financiar la adquisición de terrenos con edificabilidad residencial por parte de las administraciones autonómicas o de sus entidades dependientes o vinculadas que tengan competencias en materia de vivienda, además de las actuaciones necesarias para desarrollar y urbanizar suelo residencial. Otra de las líneas permitirá comprar viviendas ya existentes y otras soluciones habitacionales para incorporarlas al parque de alquiler social o asequible. Por último, los fondos podrán utilizarse para cubrir impagos de contratos de arrendamiento de viviendas. La ministra ha recordado que el Ministerio ya había previsto otras medidas extraordinarias para las zonas tensionadas dentro del Plan Estatal de Vivienda. Entre ellas figuran las ayudas a la construcción de vivienda pública y la posibilidad de que las administraciones financien hasta el 80% del coste de adquisición de viviendas construidas para destinarlas al alquiler asequible.

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(Expansión, 20-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Cataluña pierde 302 compañías hasta septiembre mientras que Madrid suma 505 más

Cataluña continúa registrando más salidas de empresas que llegadas, una tendencia que se mantiene desde la crisis política de 2017. A la dificultad para recuperar a las miles de compañías que trasladaron su sede social fuera de la comunidad se suma la incapacidad para frenar la marcha de nuevas sociedades. En los últimos años, el balance empresarial ha seguido siendo desfavorable y en los últimos meses esta dinámica ha vuelto a intensificarse. Entre enero y septiembre de 2026, un total de 823 empresas trasladaron su domicilio social desde Cataluña a otras comunidades autónomas, mientras que 521 fijaron su sede en territorio catalán, según los datos actualizados del Colegio de Registradores. Las cifras contabilizan los cambios que ya se han inscrito en el Registro Mercantil de destino, no las solicitudes pendientes de tramitación. El resultado es un saldo negativo de 302 compañías en los nueve primeros meses del año, casi tres veces superior a las 109 sociedades perdidas durante todo 2025. Además, Cataluña presenta el peor balance entre las comunidades autónomas. La evolución refleja las dificultades para recuperar la confianza empresarial, un proceso que puede prolongarse durante años después de una crisis institucional. El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha defendido recientemente que Cataluña avanza hacia una normalización política, social e institucional. Sin embargo, esta mejora no se ha traducido todavía en un cambio de tendencia en los movimientos de sedes empresariales. Tampoco los planes de inversión anunciados por el Ejecutivo catalán, entre ellos la movilización de 3.300 millones de euros para desarrollar infraestructuras públicas, han conseguido detener las salidas ni favorecer el regreso de las compañías que se marcharon durante el procés. La inversión extranjera también refleja las dificultades de Cataluña para recuperar posiciones. Pese a representar el 18,9% del PIB español y ser la segunda economía regional del país, la comunidad sigue captando menos capital foráneo que Madrid. En 2025 recibió 4.510 millones de euros de inversión extranjera, frente a los 15.970 millones registrados en la capital. La diferencia se mantuvo durante la primera mitad de 2026: Cataluña atrajo 2.358 millones, mientras que Madrid alcanzó los 5.635 millones. Las diferencias también se aprecian en las relaciones empresariales internacionales. Durante un reciente encuentro con una delegación de empresarios mexicanos, Illa animó a invertir en Cataluña. Los datos, sin embargo, muestran una relación desigual: existen 547 filiales de empresas catalanas en México, mientras que las compañías mexicanas establecidas en Cataluña no llegan a 40. Madrid, por su parte, ha recuperado en 2026 el saldo positivo de traslados empresariales después del resultado negativo registrado el año anterior. En 2025, la comunidad perdió 65 empresas en términos netos, un comportamiento poco habitual que coincidió con la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio para evitar que la recaudación derivada del gravamen estatal a las grandes fortunas terminara en las arcas del Estado. Esta decisión supuso renunciar a una de las principales ventajas fiscales que Madrid había mantenido hasta entonces. La tendencia ha cambiado durante los nueve primeros meses de 2026. En ese periodo, 1.292 empresas trasladaron su domicilio social fuera de Madrid, mientras que 1.797 se instalaron en la comunidad. El saldo resultante es positivo en 505 sociedades, más del doble del superávit de 209 empresas contabilizado en 2024. La evolución apunta a que, más allá de los incentivos tributarios, las empresas también valoran factores como la estabilidad institucional, la seguridad jurídica, la previsibilidad regulatoria, la reducción de trabas administrativas y las condiciones para desarrollar su actividad. Después de Madrid, Canarias y Baleares registraron los mejores resultados, con saldos positivos de 50 y 41 empresas, respectivamente. En el extremo opuesto, Castilla-La Mancha presentó un balance negativo de 106 sociedades, el segundo peor del país después de Cataluña, mientras que Castilla y León perdió 78 compañías en términos netos. En el conjunto de España, 4.634 empresas trasladaron su domicilio social de una comunidad autónoma a otra entre enero y septiembre. El segundo trimestre concentró el mayor volumen de movimientos, con 1.952 cambios, equivalentes al 42% del total acumulado en lo que va de año. La actividad se moderó entre julio y septiembre, periodo en el que se contabilizaron 1.276 traslados. Durante ese tercer trimestre, Cataluña recibió 147 empresas y perdió 184, lo que dejó un saldo negativo de 37 sociedades. Madrid, en cambio, registró un equilibrio entre entradas y salidas, con 408 llegadas y el mismo número de compañías que trasladaron su sede fuera de la comunidad.

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(Expansión, 20-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España afronta una multa por retrasar la directiva de crédito al consumo

España se expone a una sanción económica por no haber incorporado dentro del plazo establecido la directiva europea sobre crédito al consumo. El Gobierno aprobó un anteproyecto de ley en enero, pero su tramitación parlamentaria todavía no había comenzado cuando se produjo el adelanto electoral. El plazo fijado por la Comisión Europea para adaptar la normativa finaliza a finales de noviembre. La nueva regulación pretende someter a una supervisión más estricta a los cientos de empresas fintech que conceden préstamos en España sin estar bajo el control del supervisor bancario. España es uno de los pocos países europeos que mantienen un régimen de concesión de crédito relativamente abierto. Actualmente, las empresas pueden ofrecer préstamos sin disponer de una licencia bancaria ni estar registradas necesariamente como entidades de pago o de dinero electrónico. Cuando surgen reclamaciones o conflictos, la competencia recae en los departamentos de Consumo de las comunidades autónomas, cuya capacidad de supervisión resulta limitada. El anteproyecto del Ejecutivo busca modificar esta situación mediante nuevas exigencias para los proveedores de crédito. Entre otras medidas, establece límites máximos a los intereses que pueden aplicarse, en función del importe del préstamo y del plazo previsto para su devolución. La propuesta también introduce por primera vez una regulación específica para las tarjetas revolving, un producto financiero que durante años ha generado numerosos litigios y reclamaciones judiciales al amparo de la Ley de Usura de 1908. Ante la falta de una normativa suficientemente precisa, los tribunales han tenido que delimitar las condiciones en las que pueden comercializarse estos productos. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, los intereses de las tarjetas revolving no pueden superar en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado de referencia. En la actualidad, la tasa anual equivalente (TAE) de estos productos se sitúa, según el texto, entre el 20% y el 24%. Las tarjetas revolving permiten disponer de una línea de crédito que se renueva automáticamente a medida que se amortiza la deuda. Sin embargo, cuando las cuotas son reducidas en relación con los intereses generados, el capital pendiente puede prolongarse durante años e incluso aumentar, lo que eleva el riesgo de sobreendeudamiento. Países como Italia, Francia y Portugal cuentan desde hace tiempo con límites a los intereses aplicables a esta modalidad de financiación. Otra de las principales novedades del anteproyecto consiste en transferir al Banco de España las competencias de supervisión sobre los establecimientos financieros de crédito, que hasta ahora dependen del Ministerio de Economía. De aprobarse la reforma, el supervisor bancario asumiría mayores facultades para autorizar la creación de nuevas entidades y aprobar operaciones de fusión. Antes del adelanto electoral, la Comisión Europea ya había advertido a España y a otros quince Estados miembros de que debían cumplir los plazos de transposición de la directiva. El aviso supone un paso previo a la posible remisión del expediente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que puede imponer sanciones económicas por el incumplimiento de las obligaciones comunitarias. La cuantía de estas penalizaciones depende de factores como la gravedad de la infracción, el tiempo transcurrido desde que venció el plazo y la capacidad económica del Estado afectado. En ocasiones anteriores, España ha afrontado sanciones del TJUE de entre 6,8 y 15 millones de euros por retrasos en la incorporación de directivas relacionadas con la conciliación o la protección de datos. También estuvo expuesta a una posible penalización por la demora en la aprobación de la ley hipotecaria de 2019, aunque finalmente no llegó a materializarse. Entre los procedimientos de infracción más relevantes que Bruselas mantiene abiertos contra España figura el relacionado con la opa de BBVA sobre Banco Sabadell. La Comisión Europea considera que la normativa nacional que permitió al Gobierno intervenir en la operación podría vulnerar las disposiciones comunitarias sobre libre circulación de capitales y derecho de establecimiento.

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(El País, 20-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El coste de la vivienda castiga especialmente a quienes dependen del mercado del alquiler

El acceso a una vivienda y la capacidad para afrontar su coste se han convertido en un problema económico para una parte creciente de los trabajadores en España. Así lo advierte Oxfam Intermón en su último informe, Cuando trabajar no es suficiente, publicado este martes, que calcula que los gastos relacionados con la vivienda empujan a otras 770.000 personas ocupadas por debajo del umbral de pobreza. Con este impacto, el número de trabajadores pobres se acerca a los tres millones, frente a los 2,2 millones que se contabilizarían si no se tuviera en cuenta el coste de la vivienda. El estudio señala que la tasa de pobreza laboral pasa del 11,48% al 15,49% cuando se descuentan de los ingresos de los hogares los gastos vinculados a la vivienda, como el alquiler, la hipoteca o los impuestos asociados al inmueble. El incremento, de cuatro puntos porcentuales, pone de manifiesto que disponer de un empleo no siempre garantiza unos ingresos suficientes para mantener unas condiciones de vida adecuadas. Para elaborar el informe, Oxfam Intermón utiliza los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE), que recoge los ingresos declarados en 2024. La organización considera que existe pobreza laboral cuando una persona tiene trabajo, pero reside en un hogar cuyos ingresos se encuentran por debajo del umbral de pobreza. Este límite se sitúa en el 60% de la renta mediana y equivale a unos 12.220 euros anuales para una persona que vive sola. A partir de este criterio, la organización calcula cómo cambia la situación económica de los hogares cuando se descuentan los gastos de vivienda. La estimación de los 770.000 trabajadores adicionales en situación de pobreza corresponde a este cálculo de Oxfam Intermón y no a una cifra publicada directamente por el INE. El impacto de estos gastos varía considerablemente según el régimen de tenencia de la vivienda. Antes de descontar los costes del alojamiento, la pobreza laboral afecta al 19,35% de los trabajadores que viven de alquiler a precio de mercado. Entre quienes tienen una vivienda en propiedad completamente pagada, la proporción es del 8,19%, mientras que entre los propietarios que todavía están pagando una hipoteca se sitúa en el 7,77%. Las diferencias se amplían al contabilizar el coste de la vivienda. En el caso de los inquilinos que pagan rentas de mercado, la tasa de pobreza laboral aumenta del 19,35% al 34,08%, lo que supone un incremento de 14,73 puntos porcentuales. De este modo, aproximadamente uno de cada tres trabajadores que vive de alquiler en el mercado libre se encuentra en situación de pobreza después de afrontar este gasto. Oxfam Intermón considera que esta evolución refleja el deterioro de la capacidad adquisitiva de los hogares y el papel que desempeña el encarecimiento del alquiler en el aumento de la vulnerabilidad económica. Aunque los trabajadores mantengan sus empleos, el esfuerzo necesario para pagar una vivienda puede reducir sus ingresos disponibles hasta situarlos por debajo del umbral de pobreza. La situación también resulta complicada para quienes acceden a viviendas de alquiler por debajo de los precios de mercado, principalmente mediante programas de vivienda social o protegida. En este grupo, la tasa de pobreza laboral pasa del 23,57% antes de descontar los gastos de vivienda al 31,28% después de contabilizarlos. El informe destaca que, una vez satisfechos los costes residenciales, la pobreza laboral entre los inquilinos del mercado libre supera a la registrada entre quienes acceden a alquileres subvencionados, pese a que estos últimos parten de una situación económica más desfavorable. Para la organización, esta diferencia evidencia la presión que ejercen los precios del alquiler privado sobre los ingresos de los trabajadores. Los propietarios, por su parte, presentan una evolución distinta. Entre quienes tienen la vivienda completamente pagada, la tasa de pobreza laboral se reduce ligeramente, del 8,19% al 7,95%, una vez considerados los gastos asociados al inmueble. En los hogares que siguen pagando una hipoteca, el indicador aumenta del 7,77% al 10,22%, es decir, 2,45 puntos porcentuales. A pesar de este incremento, ambos grupos mantienen niveles de pobreza laboral inferiores a los de los inquilinos. Los datos apuntan así a una creciente desigualdad vinculada al acceso a la vivienda: mientras que la propiedad, especialmente cuando ya no existe una hipoteca pendiente, ofrece una mayor protección frente a los gastos residenciales, quienes dependen del alquiler afrontan una presión económica mucho más elevada. La principal conclusión del análisis es que el régimen de tenencia de la vivienda se ha convertido en un factor determinante de la desigualdad. El aumento de los alquileres está reduciendo los recursos disponibles de numerosos hogares y hace que tener un empleo resulte insuficiente para evitar la pobreza.

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