(Expansión, 23-03-2021) | Sector
El Supremo aboga por acabar con la ´´pena del banquillo´´ para reforzar la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo ha abogado en una reciente sentencia por acabar con la "escenografía tradicional" del banquillo para que los acusados puedan situarse junto a su abogado, como una forma de garantizar los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, dado que las cuestiones escénicas "pueden adquirir una relevancia muy significativa". La sala de lo penal se ha pronunciado así en un fallo emitido el pasado 24 de febrero en el que condenó a un agente de Policía Local por un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, si bien le rebajó la pena de 3 años y 7 meses a 2 años de cárcel, al estimar algunos de los argumentos que esgrimía en su recurso de casación. Entre otras cosas, el agente alegó que se había vulnerado su derecho a la defensa porque el tribunal que le juzgó le impidió que durante la vista oral se sentara junto a su abogado en el estrado, obligándole a permanecer en el banquillo de los acusados, a pesar de que en este caso lo podía haber hecho en su condición de letrado, para lo cual el Colegio de Abogados de Burgos le había dado una habilitación especial. Los magistrados han entendido que este motivo de impugnación es una "cuestión relevante" porque "del modo en que se desarrolle el juicio oral depende en buena medida que se alcance el nivel de efectiva garantía de los derechos fundamentales que conforman la idea del proceso justo y equitativo". Han explicado que "en la audiencia del juicio se toman un número muy significativo de decisiones que no giran solo sobre las reglas de desarrollo del debate o de producción de los medios de prueba", sino que "también se adoptan decisiones que inciden en las condiciones comunicativas, simbólicas o escénicas en que aquel se desenvuelve", destacando "la profunda relación que existe entre la justicia sustancial de la decisión final y el modo en que se haya desarrollado el rito que la precede". Por ello, han razonado, "cuestiones escénicas como las de la ubicación de las partes en la sala de justicia, la posición en la que deben participar o los mecanismos de aseguramiento de las personas que acuden como acusadas pueden adquirir una relevancia muy significativa". Los magistrados han criticado que "muchas salas de justicia responden, originariamente o por inercia, a una concepción histórica determinada y, sobre todo, a una plasmación de un imaginario simbólico que no se ajusta de la mejor manera posible a las exigencias constitucionales y convencionales de garantía del derecho a un proceso justo y equitativo". Un ejemplo "muy claro" de ello es la ubicación del acusado en el juicio, han indicado, lamentando que "nuestra escenografía tradicional, en la que sigue presente el banquillo, parece responder a una suerte de regla consuetudinaria que vendría a cubrir la ausencia de precisa regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) sobre dónde debe situarse la persona acusada", ya que solo se refiere al lugar reservado para ella. "Ese ignoto ´´lugar reservado para la persona acusada´´ suele situarse, sin norma que lo justifique, de frente al tribunal, a las espaldas, por tanto, del espacio de práctica probatoria y, con no menos frecuencia, a una distancia insalvable del abogado defensor", de modo que el acusado "suele ser el único partícipe del proceso que no puede visualizar la expresión y el rostro de los testigos y peritos que deponen en el acto del juicio", han ilustrado. La sala de lo penal ha considerado que "esa ´´deslocalización´´ de la persona acusada puede transmitir una imagen estigmatizante, poco compatible con su condición de persona inocente, confirmatoria de lo que ha venido a denominarse por la sociología jurídica como una predicción social creativa de culpabilidad que, por lo demás, siempre acecha en los procesos penales". Además, ha alertado de que "la distancia insalvable respecto del abogado defensor puede afectar también a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa", subrayando que su contenido esencial en el acto del juicio no debe limitarse a la "heteroasistencia defensiva".
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