(Expansión, 04-09-2026) | Fiscal

Madrid planta a Hacienda y no acudirá a la votación de la reforma de la financiación autonómica

La Comunidad de Madrid ha decidido no participar mañana en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) en el que está previsto someter a votación el nuevo modelo de financiación autonómica. El Gobierno regional también ha instado al resto de comunidades gobernadas por el PP a adoptar la misma posición, con el objetivo de impedir que se alcance el quórum necesario para celebrar la reunión. La decisión se ha comunicado después de la reunión técnica celebrada previamente para analizar la propuesta de reforma. Desde el Ejecutivo madrileño califican el encuentro de "frustrante" y aseguran que las comunidades plantearon distintas alternativas, incluida la petición de retrasar un mes la votación para intentar acercar posiciones, pero que el Ministerio de Hacienda rechazó todas ellas. Según la Comunidad de Madrid, el nuevo sistema ha sido acordado "de manera bilateral" entre los Gobiernos de España y Cataluña, sin contar con el resto de territorios. El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso considera que la ausencia de todas las autonomías gobernadas por el PP sería la única vía para impedir que la reforma salga adelante en el CPFF y denuncia que el modelo supone una ruptura de la igualdad entre los ciudadanos de las distintas comunidades. El Ministerio de Hacienda, por su parte, ha respondido acusando al Gobierno madrileño de "gamberrismo institucional" y ha defendido su disposición a dialogar con todos los territorios y grupos parlamentarios. Hacienda recuerda además que la decisión definitiva sobre el modelo de financiación corresponde al Congreso de los Diputados y sostiene que todas las comunidades de régimen común habían confirmado inicialmente su asistencia al Consejo. Desde el departamento que dirige Arcadi España aseguran también que la reunión técnica se desarrolló con normalidad y que ninguna autonomía había comunicado previamente su intención de no acudir. Por su parte, El portavoz del Consell valenciano, Miguel Barrachina, ha asegurado que la Comunidad Valenciana volverá a decir que 'no' mañana viernes al nuevo modelo de financiación propuesto por el ejecutivo central en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) después de que haya rechazado su propuesta. "No ha logrado complacer más que a una comunidad autónoma", ha manifestado. En estos términos se ha expresado Barrachina, a preguntas de los medios, durante la rueda de prensa posterior al Pleno del Consell, recogida por Europa Press, donde ha sostenido que el ejecutivo valenciano ha llevado a cabo "una serie de alegaciones" que han sido rechazadas y, por lo tanto, ha reafirmado la negativa del Consell a la propuesta del Gobierno.

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(El Economista, 04-09-2026) | Fiscal

Hacienda solo tiene apoyo para aprobar la quita de deuda

El Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) se reúne este viernes, después de que la cita prevista para julio fuera aplazada, con el objetivo de avanzar en la aprobación de la reforma del sistema de financiación autonómica. La amenaza de que no haya quórum sigue presente tras la ausencia de la Comunidad de Madrid, aunque respecto al último encuentro del organismo, celebrado en enero para abordar esta cuestión, sí habrá una novedad: Canarias ha decidido apoyar la propuesta después de que el Gobierno se comprometiera a cumplir la denominada Agenda Canaria. El nuevo modelo, diseñado cuando María Jesús Montero estaba al frente del Ministerio de Hacienda y que incorpora algunas de las demandas de ERC, cuenta con el rechazo de las comunidades gobernadas por el PP, además de Castilla-La Mancha y Asturias. En total, 13 autonomías consideran que la reforma beneficia especialmente a Cataluña y mantiene las actuales diferencias en la financiación territorial. Uno de los principales puntos de conflicto es el principio de ordinalidad, reclamado por Cataluña y que plantea garantizar una posición relativa en recursos a las comunidades que más aportan. El resto de territorios, incluidas Madrid y Baleares pese a que podrían resultar beneficiadas por este criterio, entiende que su aplicación incrementaría las desigualdades. También genera rechazo la ausencia de un fondo de nivelación que garantice una financiación similar por habitante ajustado. En los últimos días, el consejero de Hacienda de Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha reclamado incluso al Ejecutivo que no participe en la votación, al considerar que debe corresponder a las propias comunidades decidir sobre el futuro del sistema. Sin embargo, el principal obstáculo para que la reforma prospere no se encuentra tanto en la oposición de la mayoría de las autonomías como en la posición de Junts. Una vez que el CPFF dé su visto bueno, el Consejo de Ministros deberá aprobar el correspondiente anteproyecto de ley, que posteriormente tendrá que superar su tramitación parlamentaria. En esta fase, las posibilidades de que salga adelante son reducidas, ya que el respaldo de Junts resulta determinante y, por ahora, la formación de Carles Puigdemont no apoya el modelo. Junts rechaza una reforma negociada con ERC que no contempla ni dejar de aplicar en Cataluña la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) ni establecer para esta comunidad un concierto económico similar al existente en el régimen foral. Hasta ahora, el Gobierno solo ha logrado sacar adelante otro proyecto de ley relacionado con la financiación autonómica: el relativo a la condonación de parte de la deuda de las comunidades con el Estado. La iniciativa contempla que la Administración central asuma 83.252 millones de euros de deuda autonómica, con un impacto especialmente relevante en las regiones con mayores niveles de endeudamiento, como Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Sin embargo, la medida solo cuenta con el respaldo de Cataluña, mientras que el resto de comunidades rechaza la quita. El PP sostiene que la operación trasladará al conjunto de los españoles el coste de las deudas acumuladas por las autonomías y permitirá mutualizar desequilibrios que, a su juicio, no deberían asumir otros territorios. Pese a ello, los siete diputados de Junts permitieron que el proyecto superara el Pleno del Congreso celebrado en julio. La propia condonación de deuda, no obstante, también afronta un futuro incierto. La iniciativa se encuentra actualmente en la fase de presentación de enmiendas parciales en la Comisión de Hacienda del Congreso. A la habitual lentitud en la tramitación parlamentaria de esta legislatura, que mantiene alrededor de 70 proyectos de ley bloqueados en distintas comisiones, se suman ahora las exigencias de ERC y Junts. Ambas formaciones han advertido al Gobierno de que podrían retirar su apoyo si no se incrementa la cantidad de deuda condonada a Cataluña, fijada actualmente en 17.104 millones de euros. El texto fue elaborado hace más de un año y desde entonces el endeudamiento de la Generalitat ha seguido aumentando. Las negociaciones sobre estas modificaciones se han convertido así en otro de los principales frentes de la legislatura para el Ejecutivo.

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(El Economista, 04-09-2026) | Fiscal

Hacienda exime de IVA las propinas y donativos a streamers y creadores de contenido

Las propinas y aportaciones voluntarias que los seguidores realizan a través de plataformas digitales no están sujetas al IVA. Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V5110-26, de 3 de julio de 2026. Hacienda explica que para que una prestación de servicios quede sometida al IVA debe existir una contraprestación económica. Esta condición no se cumple en el caso de las propinas, ya que se trata de aportaciones voluntarias y gratuitas. Tampoco cambia esta consideración el hecho de que la plataforma cobre al creador una comisión del 5% por gestionar el pago antes de transferir el importe recibido. El criterio de Tributos se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en la sentencia dictada el 3 de marzo de 1994 en el asunto Tolsma (C-16/93). Según esta jurisprudencia, para que un servicio pueda considerarse realizado a título oneroso deben concurrir dos elementos: una relación jurídica entre quien presta el servicio y su destinatario en la que existan prestaciones recíprocas y que el importe recibido constituya la contraprestación efectiva por el servicio ofrecido. Por tanto, las propinas o donativos de los seguidores quedan fuera del ámbito del IVA y no se integran en la base imponible cuando reúnen determinadas características: deben ser voluntarios y unilaterales, no estar sujetos a una cantidad predeterminada, no existir un acuerdo que establezca una contraprestación y responder a razones subjetivas, como la simpatía, el apoyo o el agradecimiento hacia el creador. Tributos destaca que no existe una relación directa y obligatoria entre la cantidad aportada y el acceso o consumo del contenido. Hay usuarios que pueden visualizar el contenido sin realizar ningún pago, mientras que otros pueden entregar cantidades elevadas por iniciativa propia sin esperar recibir un servicio adicional a cambio. Para ilustrar este criterio, Hacienda recurre al ejemplo utilizado por el TJUE de los músicos que actúan en espacios públicos y reciben donativos de los espectadores. Estas cantidades no pueden considerarse la contraprestación por un servicio, porque no existe un acuerdo previo entre el músico y quienes realizan la aportación ni un importe fijado de antemano. Además, tampoco existe una correspondencia necesaria entre la actuación y el dinero recibido. Los transeúntes no han solicitado que el músico interprete determinadas canciones para ellos ni pagan en función del servicio recibido. La decisión de entregar dinero responde a factores personales, como la simpatía o el grado de satisfacción que les produzca la actuación. De hecho, algunas personas pueden realizar una aportación elevada sin detenerse apenas, mientras que otras pueden permanecer escuchando durante un tiempo sin entregar ninguna cantidad. La Dirección General de Tributos también recuerda el criterio establecido en su consulta vinculante V2604-10, de 1 de diciembre de 2010, en la que analizó el tratamiento fiscal de los donativos realizados por peregrinos a cambio del alojamiento en albergues.

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(La Vanguardia, 04-09-2026) | Fiscal

Las grandes fortunas de Madrid elevan su riqueza y las de Cataluña se estancan

Las grandes fortunas de Madrid continúan incrementando su patrimonio y ampliando la brecha respecto a otros territorios, especialmente frente a Catalunya. El patrimonio medio declarado por quienes tributan por el impuesto de Patrimonio en la Comunidad de Madrid ya es cuatro veces superior al registrado en territorio catalán. Una diferencia que se explica, en buena medida, por el tratamiento fiscal favorable que Madrid aplica a los contribuyentes con mayores niveles de riqueza. El mapa del impuesto de Patrimonio actualizado ayer por la Agencia Tributaria, con información correspondiente a 2024, vuelve a mostrar una distribución muy desigual de la riqueza en España. Aunque esta disparidad se repite año tras año, los datos del último ejercicio presentan algunos elementos especialmente relevantes. Entre ellos destaca el fuerte aumento del número de declarantes en Catalunya, que se acerca a los 95.000, casi 4.000 más que un año antes. Sin embargo, este incremento no se ha traducido en un aumento del patrimonio medio declarado, que permanece estable en torno a los 2,8 millones de euros. La evolución de Madrid es diferente. El número de declarantes del impuesto apenas aumentó en un millar, hasta situarse en unos 25.500, pero el patrimonio medio experimentó un crecimiento significativo. Pasó de los 11,1 millones de euros de 2023 a 11,6 millones en 2024, una cifra que cuadruplica la media registrada en Catalunya. Los datos apuntan así a una evolución distinta en ambos territorios: Madrid incorporó un mayor número de contribuyentes con patrimonios muy elevados, mientras que Catalunya sumó más declarantes, pero con niveles de riqueza considerablemente inferiores. También existen diferencias importantes en la recaudación del impuesto. Madrid continúa concentrando el mayor número de contribuyentes que, pese a presentar declaración, están exentos de pagar. De los aproximadamente 25.500 declarantes registrados en 2024, solo 11.400 tuvieron que ingresar efectivamente el impuesto. Los más de 14.000 restantes, con patrimonios situados entre uno y tres millones de euros, pudieron acogerse a la bonificación autonómica del 100% de la cuota. Esta ventaja fiscal supuso que las arcas públicas dejaran de ingresar unos 732 millones de euros en Madrid. En Catalunya, en cambio, el impacto de las bonificaciones autonómicas sobre la recaudación fue de apenas medio millón de euros. En el conjunto de España, la recaudación obtenida a través del impuesto de Patrimonio y del impuesto sobre las grandes fortunas alcanzó en 2024 los 2.100 millones de euros, la cifra más elevada hasta la fecha. Hasta 2023, los contribuyentes madrileños disfrutaban de una bonificación del 100%, por lo que la recaudación procedente de este impuesto en la comunidad era nula. Sin embargo, la creación durante la pasada legislatura del impuesto de solidaridad para las grandes fortunas obligó al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a recuperar el tributo. De este modo, se evitaba que los ingresos derivados de estas grandes fortunas fueran directamente a la Agencia Tributaria estatal y se garantizaba que permanecieran en la Comunidad de Madrid. El patrimonio declarado por los contribuyentes españoles, que se aproxima al billón de euros, está compuesto mayoritariamente por activos financieros. Cerca de tres cuartas partes corresponden a patrimonio mobiliario, principalmente acciones, en las que los declarantes acumulan más de 750.000 millones de euros. Los bienes inmuebles representan alrededor del 20% del patrimonio declarado, con un valor próximo a los 175.000 millones de euros. Por niveles de patrimonio, el grupo formado por las mayores fortunas del país continúa creciendo. Los contribuyentes que declaran una riqueza superior a los 30 millones de euros ya superan el millar.

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(Expansión, 04-09-2026) | Laboral

¿Deben pactarse con los sindicatos los pluses de productividad?

El Tribunal Supremo ha establecido que la negociación con los sindicatos de los criterios utilizados para distribuir e individualizar un complemento de productividad no constituye una obligación automática para las empresas. Esta exigencia únicamente puede reclamarse cuando exista un acuerdo colectivo o una normativa específica que establezca expresamente la necesidad de negociar. La decisión, dictada el pasado 7 de julio, ratifica el criterio adoptado anteriormente por la Audiencia Nacional y desestima la petición de los representantes sindicales, que pretendían convertir en obligatoria la negociación sobre el reparto de este componente variable del salario. El litigio surgió por la distribución de las cantidades destinadas a productividad correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 en una empresa pública. La representación de los trabajadores reclamaba intervenir en la determinación de los criterios, tanto objetivos como subjetivos, que debían utilizarse para asignar las cantidades entre la plantilla. Sin embargo, el Supremo concluye que ni el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores ni el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable al sector público permiten deducir, por sí solos, una obligación legal de negociar esos criterios de reparto e individualización. Para que dicha obligación exista debe estar prevista de manera expresa en un convenio o acuerdo colectivo o en una regulación específica. El tribunal recuerda además que el complemento analizado había sido establecido mediante un acuerdo alcanzado en 2019, que no contemplaba la obligación de negociar posteriormente ni los criterios de distribución ni la determinación de los trabajadores beneficiarios. Por este motivo, considera que no puede introducirse esa exigencia mediante una interpretación posterior del acuerdo. No obstante, la sentencia sí reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder a la información utilizada por la empresa para efectuar el reparto. En concreto, podrán conocer los criterios aplicados y el detalle de las puntuaciones obtenidas por cada trabajador.

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(El País, 04-09-2026) | Laboral

A la oficina o a la calle: los estudios de videojuegos ponen trabas al teletrabajo

La industria española de los videojuegos atraviesa una etapa de reajuste tras el fuerte crecimiento experimentado durante la pandemia. El confinamiento de 2020 disparó el consumo de videojuegos y favoreció la aparición y expansión de estudios, especialmente en Madrid y Barcelona, que contrataron grandes equipos y utilizaron el teletrabajo y la flexibilidad laboral como herramientas para captar talento. Seis años después, aquella expansión ha perdido fuerza y varias compañías han comenzado a cerrar proyectos, reducir plantillas o modificar sus condiciones de trabajo. Entre los cambios más visibles está el progresivo retorno a las oficinas. Los sindicatos consideran que ambos fenómenos están relacionados y sostienen que algunas empresas están utilizando el regreso a la presencialidad como una vía indirecta para provocar salidas voluntarias y reducir así el coste de los despidos. La situación se produce pese a que el sector mantiene una dimensión considerable. Según el último Anuario de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), la industria facturó 2.293 millones de euros en España durante 2025 y alcanzó los 22,8 millones de jugadores habituales. Sin embargo, los ingresos descendieron un 3,2%, prolongando una tendencia de ajuste que también se refleja en el empleo a escala internacional. La sobredimensión de las plantillas durante los años de mayor crecimiento constituye uno de los principales motivos de los recortes. A ello se suma el impacto creciente de la inteligencia artificial, que ya permite automatizar o sustituir determinadas tareas relacionadas con el análisis de datos, el diseño y algunas funciones básicas de programación. En 2023 se contabilizaron unos 10.500 despidos en la industria mundial de los videojuegos y en 2024 la cifra ascendió a alrededor de 14.000. En este contexto, la discusión sobre el teletrabajo ha adquirido una nueva dimensión. Uno de los conflictos más recientes se encuentra en Ubisoft Barcelona Mobile, donde la CGT ha convocado una huelga contra los planes de la compañía de recuperar la presencialidad total. El sindicato asegura que el paro está teniendo un seguimiento superior al 50% entre una plantilla de alrededor de un centenar de trabajadores. La medida de Ubisoft entrará en vigor en enero y ha generado un enfrentamiento con los empleados, que durante los últimos años habían desarrollado su actividad bajo un modelo de trabajo a distancia. La situación coincide con un periodo complicado para Ubisoft. La compañía francesa ha registrado una caída de casi el 22% en sus ventas durante su último ejercicio fiscal respecto al anterior y su cotización bursátil se ha desplomado desde los más de 70 euros que llegó a superar al comienzo de la pandemia hasta situarse actualmente en torno a los 5 euros. En Barcelona cuenta con dos divisiones: una dedicada al desarrollo de títulos para ordenadores y consolas, entre ellos Assassin's Creed, y otra centrada en videojuegos para dispositivos móviles. La primera ya planteó un expediente de regulación de empleo en julio, mientras que la segunda afronta ahora el conflicto por el retorno a la oficina. Ubisoft no es, sin embargo, la única compañía que ha reducido las posibilidades de trabajar a distancia. En Tripledot y Scopely se han recortado los días de teletrabajo, mientras que otras multinacionales del sector, como King, integrada en Blizzard, y Electronic Arts, también han estudiado cambios en sus modelos de trabajo. Para Ignacio Ory, integrante de la Coordinadora Sindical de Videojuegos (CSVI), se trata de una tendencia que comenzó en otros mercados, especialmente en Estados Unidos, y que ahora se está trasladando a España. Ory sostiene que durante la pandemia el teletrabajo se convirtió en un importante reclamo para captar profesionales en una industria que continuó creciendo mientras buena parte de la economía estaba paralizada. A su juicio, eliminar ahora esa posibilidad de manera unilateral supone retirar una condición laboral que muchos empleados incorporaron a sus decisiones personales. El representante sindical cuestiona, además, que exista evidencia que demuestre que trabajar desde la oficina sea necesariamente más productivo. Los trabajadores también advierten del impacto personal que puede tener el cambio de modelo. Una empleada de Ubisoft explica que organizó su vida en torno al teletrabajo después de incorporarse al sector hace seis años y que esa posibilidad fue uno de los factores que influyeron en su decisión de aceptar el puesto. Posteriormente se trasladó fuera de Barcelona debido al elevado precio de la vivienda y considera que regresar diariamente a la oficina supondría un problema difícil de asumir. Aunque defiende un sistema híbrido que permita mantener encuentros presenciales para facilitar la coordinación de los equipos, considera que eliminar por completo el trabajo remoto alteraría los planes de vida de numerosos trabajadores. En Tripledot, otro empleado señala que también se han reducido los días de trabajo a distancia y aumentado las restricciones para determinados permisos. Asegura que existe malestar entre la plantilla, aunque considera que la presencia de numerosos trabajadores extranjeros puede limitar las protestas por el temor a poner en riesgo sus visados. La empresa, por otro lado, atraviesa una situación diferente a la de Ubisoft: recientemente anunció la adquisición de Supersonic por 40 millones de euros y actualmente cuenta con unos 3.000 empleados. Para este trabajador, limitar el teletrabajo puede facilitar un mayor control sobre la plantilla y favorecer salidas en un momento en el que existen solapamientos derivados del crecimiento de la compañía. Desde la CGT de Ubisoft Barcelona, su portavoz David Cuesta destaca que el teletrabajo tiene un peso especialmente importante en un sector caracterizado por una elevada rotación y una menor estabilidad laboral. Además, permite mantener equipos distribuidos geográficamente, con profesionales que residen fuera de Barcelona, en Baleares o en el País Vasco. A su juicio, se trata de una ventaja para los trabajadores que apenas supone un coste adicional para las empresas. La percepción entre los profesionales del sector es que la posibilidad de trabajar a distancia se ha convertido en uno de los principales elementos de atracción y retención de talento. Por ello, la vuelta obligatoria a la oficina está generando una resistencia que va más allá de la mera preferencia por un modelo de trabajo u otro. Para muchos empleados, supone replantearse dónde viven, cómo se desplazan y, en algunos casos, incluso si quieren continuar en la empresa. La industria que durante la pandemia utilizó la flexibilidad como reclamo para crecer afronta ahora el desafío de gestionar el ajuste sin convertir el regreso a las oficinas en un nuevo foco de conflicto laboral.

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(El País, 04-09-2026) | Laboral

El sueldo medio ya no alcanza para comprar una casa de 75 metros cuadrados en la mayor parte de Europa

La idea de que un empleo estable y un salario medio eran suficientes para acceder a una vivienda digna y formar una familia ha quedado cada vez más lejos de la realidad. El fuerte encarecimiento del mercado inmobiliario durante la última década, muy por encima de la evolución de los ingresos de los hogares, ha ampliado la brecha entre los precios de las casas y la capacidad económica de buena parte de la población. Más del 70% de los europeos reside actualmente en regiones donde un salario medio no permite comprar una vivienda de más de 75 metros cuadrados, incluso recurriendo a una hipoteca a 30 años. Es una de las principales conclusiones de un estudio publicado por la revista científica *Journal of Maps* y elaborado por Franziska Sielker y Selim Banabak, investigadores de la Universidad Tecnológica de Viena, a partir del análisis de más de 22 millones de anuncios inmobiliarios en 31 países europeos. La investigación ofrece una comparativa territorial a escala europea, sin establecer una clasificación detallada por países. España aparece, no obstante, entre los casos con mayores diferencias internas en materia de asequibilidad. Los investigadores identifican un "amplio rango de niveles de asequibilidad" y sitúan a Madrid como uno de los principales focos de presión, con un efecto que se extiende a buena parte de su entorno. Las zonas costeras constituyen el otro gran núcleo de dificultad, debido al impacto de la actividad turística y de las segundas residencias sobre los precios. Esta presión también se observa en otros países como Francia, Portugal, Grecia y Croacia. El límite de los 75 metros cuadrados utilizado en el estudio responde al tamaño considerado de referencia para una vivienda familiar de dos habitaciones. Que el 72% de la población europea no pueda acceder a un inmueble que supere esa superficie con los ingresos medios de su región refleja el deterioro de la capacidad adquisitiva de las clases medias y la creciente dificultad para acceder a la propiedad. La situación se vuelve todavía más complicada en las grandes ciudades. El 60% de la población urbana europea vive en áreas donde un salario medio tampoco permite comprar una vivienda de 50 metros cuadrados -el tamaño aproximado de un estudio o un piso de un dormitorio- mediante una hipoteca convencional. En conjunto, el 44% de los europeos reside en territorios donde se alcanza este nivel extremo de falta de asequibilidad. En estos mercados, el coste de la vivienda obliga a numerosos hogares a superar el nivel de esfuerzo financiero considerado sostenible, que sitúa en torno a un tercio de los ingresos familiares el límite recomendable destinado al pago de la vivienda. En el extremo contrario, apenas el 5% de la población europea vive en las zonas consideradas más asequibles, donde los precios permiten acceder a viviendas de mayor superficie sin superar ese porcentaje de esfuerzo hipotecario. El problema podría ser incluso mayor de lo que reflejan los cálculos. Los investigadores utilizan el salario medio regional como referencia para estimar la capacidad de compra, pero los ingresos no se distribuyen de manera uniforme. La existencia de una minoría con rentas muy elevadas puede elevar considerablemente el promedio y alejarlo de la situación de la mayoría. Por ello, los autores consideran que más de la mitad de la población puede tener ingresos inferiores a ese nivel de referencia. De ahí que reclamen no solo medidas destinadas a contener los precios inmobiliarios, sino también políticas capaces de mejorar los ingresos de los hogares. Además, el estudio analiza los precios de las viviendas que se encuentran actualmente en el mercado, y no el coste que soportan quienes ya son propietarios o quienes llevan tiempo viviendo de alquiler. El análisis ofrece, por tanto, una fotografía de las condiciones que afronta una persona que intenta acceder a una vivienda en el momento actual. La investigación aplica el mismo criterio para analizar la capacidad de los hogares para acceder a una vivienda en alquiler y el resultado tampoco es alentador. Cuatro de cada diez europeos viven en regiones donde alquilar un piso de un dormitorio o un estudio de unos 50 metros cuadrados exige dedicar más de un tercio de los ingresos familiares. Se produce así una doble barrera de acceso a la vivienda. Por un lado, los precios de compra dificultan cada vez más el acceso a la propiedad y, por otro, los alquileres absorben una parte tan elevada de los ingresos que impiden a muchos hogares acumular el ahorro necesario para adquirir una vivienda. Para colectivos como los jóvenes y los migrantes, el alquiler corre así el riesgo de dejar de ser una solución temporal y convertirse en una situación permanente. La relación entre compra y alquiler varía considerablemente según las regiones. En economías como Alemania, Francia o Austria, el salario medio permite generalmente alquilar una vivienda de mayor tamaño que la que se podría comprar con esos mismos ingresos. En países del sur de Europa ocurre en algunos casos lo contrario. Portugal e Italia han experimentado un incremento de las rentas que hace que, con un mismo salario, resulte posible adquirir una vivienda más grande que la que se puede alquilar. España presenta un comportamiento similar, especialmente en Madrid, el litoral mediterráneo y los archipiélagos. En estas zonas, además, la vivienda destinada al uso residencial compite con los pisos turísticos y con las segundas residencias, reduciendo la oferta disponible para los residentes habituales y aumentando la presión sobre los precios. El encarecimiento tampoco se limita a las grandes capitales. El estudio identifica un efecto de contagio hacia las áreas metropolitanas y los municipios próximos a ciudades como París, Berlín o Madrid. Las dificultades de acceso a la vivienda en estos grandes núcleos urbanos terminan trasladándose a las regiones limítrofes, que tradicionalmente funcionaban como alternativa para los hogares con menores ingresos. El aumento de los precios acaba reduciendo también las posibilidades de quienes buscan vivienda fuera de las grandes ciudades. Las zonas rurales afrontan una problemática diferente. En este caso, el principal obstáculo no siempre es el precio, sino la escasez de una oferta de alquiler formal. El estudio calcula que el 28% de la población rural europea vive en municipios donde no existe un mercado de alquiler formal, bien por la falta de viviendas disponibles o porque las operaciones se realizan a través de canales informales que no quedan recogidos en los registros de ofertas. Tampoco el medio rural constituye necesariamente el refugio frente al encarecimiento de la vivienda. Más de la mitad de la población que reside en estas zonas vive en territorios donde el salario medio tampoco permite comprar una vivienda de más de 75 metros cuadrados. Los autores advierten de que esta situación genera "barreras de entrada formales e informales" que incrementan la precariedad, la inestabilidad y la insuficiencia residencial, especialmente entre los colectivos más vulnerables. El problema de la vivienda, por tanto, ya no se limita a las grandes capitales: afecta también a sus periferias, a las zonas turísticas y, de una manera distinta, a buena parte del territorio rural europeo.

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(El Economista, 04-09-2026) | Laboral

El Gobierno aplaza a 2027 la reforma que prohíbe que los pluses se incluyan en el SMI

España mantiene pendiente la transposición de varias directivas europeas en materia laboral, entre ellas la relativa a los salarios mínimos. El Ministerio de Trabajo trasladó el borrador de esta norma a los agentes sociales hace casi un año, pero su aprobación por el Consejo de Ministros no se contempla a corto plazo. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, explicó que el texto continúa a la espera de los informes de otros ministerios y de los órganos consultivos antes de ser remitido al Consejo de Estado. Todo apunta incluso a que la reforma podría retrasarse hasta 2027. El proyecto genera una fuerte oposición por parte de la CEOE y, al mismo tiempo, constituye una de las condiciones planteadas por CCOO y UGT para respaldar la subida del salario mínimo interprofesional del 3,1% aprobada a comienzos de año, que situó el SMI en 1.221 euros. La reforma pretende modificar las reglas de absorción y compensación de determinados complementos salariales. Estas reglas, respaldadas actualmente por el Tribunal Supremo, permiten que las empresas compensen las subidas del SMI con determinados complementos que ya perciben los trabajadores, evitando así que el incremento del salario mínimo se traduzca necesariamente en un aumento equivalente de la remuneración total. Los sindicatos consideran que esta situación perjudica especialmente a quienes cobran salarios ligeramente superiores al SMI y dejan de percibir una compensación específica por factores como la peligrosidad del puesto, el conocimiento de idiomas o una mayor disponibilidad. Sin embargo, empresarios y distintos especialistas en derecho laboral advierten de que modificar estas reglas podría alterar las estructuras salariales establecidas en convenios colectivos o contratos individuales. A su juicio, una modificación de este alcance debería realizarse mediante una ley y no a través de un real decreto. La tramitación de una norma de estas características suele prolongarse entre cuatro y ocho meses, aunque los plazos dependen en gran medida del respaldo político y del grado de acuerdo dentro del Gobierno. El periodo de audiencia pública del proyecto terminó en marzo y, desde entonces, los distintos ministerios implicados están elaborando sus informes. Posteriormente, el Consejo de Estado dispondría de hasta dos meses para emitir su dictamen. El calendario adquiere especial relevancia porque las negociaciones con sindicatos y empresarios para determinar la actualización del SMI de 2027 suelen comenzar antes de que termine el año. Si la reforma no avanza con rapidez, ambos procesos podrían coincidir. CCOO y UGT ya han advertido de que consideran imprescindible aprobar previamente este real decreto para volver a negociar una nueva subida del salario mínimo. Desde CCOO, Javier Pacheco ha señalado que el sindicato no respaldará otro acuerdo sobre el SMI si antes no se cumple el compromiso asumido para modificar estas reglas. El retraso recuerda al que está sufriendo la reforma del registro de jornada. En ese caso, el Consejo de Estado emitió su dictamen a finales de marzo, pero el proyecto todavía no ha llegado al Consejo de Ministros debido a las diferencias existentes dentro del Gobierno, especialmente con el Ministerio de Economía. La patronal considera que el nuevo texto sobre el SMI podría generar un conflicto todavía mayor, al entender que pretende modificar aspectos del Estatuto de los Trabajadores que, en su opinión, deberían abordarse mediante una norma con rango de ley y someterse a votación en el Congreso.

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(Expansión, 04-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El PMI de la eurozona en agosto sin cambios, con España e Italia como motores de crecimiento

La actividad del sector privado de la zona euro permaneció estable en agosto, con el índice PMI compuesto situado en 52 puntos, el mismo nivel registrado en julio y una décima por debajo de la estimación preliminar publicada días atrás. El dato confirma que la economía de la región experimentó en agosto su mayor ritmo de expansión de los últimos ocho meses y se mantuvo cerca de su media histórica, situada en 52,3 puntos. El mercado laboral también ofreció señales positivas, ya que el empleo aumentó por primera vez en lo que va de año, favorecido por el crecimiento de las ventas netas. Mientras tanto, las presiones sobre los precios se mantuvieron prácticamente sin cambios durante el mes, gracias a una ligera moderación de los costes de los insumos y a un incremento de los precios de venta. A pesar de ello, la inflación continúa en niveles elevados como consecuencia del impacto de la guerra de Irán sobre la energía. España e Italia se consolidaron como los principales motores del crecimiento de la zona euro, con una notable expansión de su actividad. Alemania también mejoró sus registros, aunque su avance siguió siendo moderado, mientras que Francia encadenó su octavo mes consecutivo de contracción de la actividad empresarial. Según Chris Williamson, economista jefe de S&P Global Market Intelligence, los datos de agosto apuntan a que la zona euro mantiene una trayectoria de crecimiento sólido durante el tercer trimestre. La recuperación de la industria ganó intensidad y los servicios consiguieron superar la debilidad que habían mostrado inicialmente tras el repunte de los precios energéticos provocado por el conflicto en Oriente Próximo. Williamson también advirtió de que la evolución de los precios apunta a una pérdida de impulso en el proceso de desinflación iniciado meses atrás. Esta circunstancia, combinada con la resistencia mostrada por la actividad económica, podría llevar al Banco Central Europeo a valorar un endurecimiento de su política monetaria en su próxima reunión. Los mercados ya contemplan la posibilidad de una subida de los tipos ante el repunte de la inflación asociado al conflicto con Irán.

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(El Economista, 04-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Comisión Europea quiere archivar las denuncias contra España sobre el IRPH

La Comisión Europea se prepara para cerrar el expediente iniciado a raíz de las numerosas denuncias presentadas contra España por la aplicación de la normativa europea sobre cláusulas abusivas en determinados procedimientos relacionados con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Bruselas ha optado, de momento, por no iniciar un procedimiento de infracción y esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelva a pronunciarse sobre esta cuestión. Las reclamaciones ponen en duda que varias decisiones judiciales españolas sean compatibles con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Entre las resoluciones cuestionadas figuran las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 del Tribunal Supremo, dictadas el 11 de noviembre de 2025. La Comisión Europea no respalda de forma expresa la interpretación realizada por el Tribunal Supremo. Su decisión de no avanzar por ahora con un procedimiento de infracción se explica porque ya hay una cuestión prejudicial ante el TJUE que plantea esencialmente los mismos interrogantes jurídicos. El procedimiento, registrado como asunto C-297/26, fue planteado por la Sección Civil número 15 del Tribunal de Instancia de Palma y enviado al tribunal europeo el pasado 7 de abril. El objetivo es que Luxemburgo determine qué criterios deben aplicar los tribunales españoles para valorar tanto la transparencia como el posible carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias vinculadas al IRPH. La cuestión prejudicial hace referencia expresamente a las dos sentencias del Supremo objeto de las denuncias. Por ello, la Comisión entiende que iniciar ahora un procedimiento de infracción no contribuiría a resolver con mayor rapidez el conflicto. La comunicación de Bruselas tampoco implica que las reclamaciones hayan quedado definitivamente archivadas. Los denunciantes dispondrían previsiblemente hasta octubre para presentar nuevos datos o argumentos que puedan llevar a la Comisión a modificar su posición. Si no aparecen elementos relevantes, Bruselas podrá proceder al cierre formal del expediente. La Comisión mantiene además la posibilidad de actuar en el futuro, una vez que el TJUE dicte su sentencia. No obstante, recuerda que no tiene capacidad para revisar decisiones judiciales nacionales concretas ni para resolver disputas individuales entre bancos y consumidores. Por tanto, quienes reclamen la devolución de cantidades o una eventual indemnización deberán hacerlo ante los tribunales españoles. La presentación de una denuncia ante las instituciones europeas tampoco paraliza los plazos establecidos en España para iniciar acciones judiciales, por lo que los afectados deben respetar igualmente los plazos nacionales. El IRPH ha generado durante años una elevada conflictividad judicial entre clientes y entidades financieras. Este índice se utilizó como referencia en numerosos préstamos hipotecarios a interés variable y, en términos generales, se situó por encima del euríbor. El TJUE empezó a fijar criterios sobre el análisis de estas cláusulas en marzo de 2020, en el conocido asunto Gómez del Moral Guasch. Posteriormente volvió a pronunciarse en 2021, 2023 y diciembre de 2024, cuando estableció nuevos criterios relacionados con la información que las entidades debían proporcionar a los consumidores antes de contratar. A raíz de esta última resolución europea, el Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2025 sus primeras sentencias específicas sobre el IRPH. El alto tribunal rechazó que pudiera declararse la nulidad de forma generalizada y señaló que tanto la transparencia de la cláusula como su posible abusividad deben analizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada contrato. Ahora corresponde al TJUE aclarar una de las cuestiones centrales del conflicto: si es suficiente con que el contrato remita a la normativa aplicable y a las publicaciones oficiales relativas al IRPH o si, por el contrario, las entidades financieras estaban obligadas a explicar directamente al cliente las características del índice y las consecuencias económicas que podía tener para su préstamo.

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