(Expansión, 09-01-2026) | Fiscal

Subidas fiscales de hasta un 40% en la plusvalía municipal de 2026

El Ejecutivo ha revisado los coeficientes del impuesto con el objetivo de alinearlos con la situación actual del mercado, una decisión que penaliza las transmisiones de viviendas compradas hace alrededor de diez años y beneficia a quienes han mantenido la propiedad durante más de 17. El ejercicio arranca en el sector inmobiliario con especial atención a la fiscalidad municipal. El Gobierno ha vuelto a poner el foco en la actualización de los coeficientes utilizados para calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, una modificación recogida en el reciente Real Decreto-ley 16/2025. Esta normativa, aplicable al impuesto desde el 1 de enero de 2026, configura un panorama claramente desigual, con contribuyentes favorecidos y otros claramente perjudicados. Mientras las operaciones realizadas en plazos intermedios afrontarán un notable aumento de la carga fiscal, los propietarios de largo recorrido disfrutarán de una reducción del impuesto. La explicación oficial de esta reforma es garantizar que la base imponible del tributo "se adecúe en todo momento a la realidad del mercado inmobiliario", teniendo en cuenta la evolución efectiva de los precios de compraventa. No obstante, en la práctica, el ajuste supone un incremento generalizado de los coeficientes para la mayoría de los periodos de generación inferiores a los 15 años. De acuerdo con la nueva tabla publicada, el mayor impacto negativo recaerá sobre quienes vendan inmuebles adquiridos hace unos diez años. El ejemplo más destacado es el de las transmisiones con un periodo de generación de nueve años, cuyo coeficiente aumenta de 0,15 a 0,21, lo que implica una subida del 40%. Este endurecimiento fiscal no se limita a un único supuesto. Las ventas de viviendas con diez años de antigüedad verán incrementada su tributación en un 33,33%, mientras que las de once años soportarán un alza del 30%. Incluso los plazos más cortos, como los siete años, registrarán un aumento del 10%. Estas subidas reproducen el intento del Gobierno de elevar los coeficientes en 2024 a través del RDL 9/2024, una iniciativa que finalmente no prosperó al no obtener el respaldo del Parlamento. En el lado opuesto se sitúan los propietarios de largo plazo. La nueva regulación favorece la tenencia prolongada, introduciendo reducciones en los coeficientes a partir de los 17 años de propiedad. El mayor alivio fiscal se da en los inmuebles con un periodo de generación igual o superior a 20 años, cuyo coeficiente se reduce un 12,5%, pasando de 0,40 a 0,35. La aplicación de estas modificaciones no está exenta de incertidumbre. Al tratarse de un Real Decreto-ley, su vigencia definitiva queda supeditada a la convalidación parlamentaria, lo que reabre un escenario de inseguridad jurídica similar al experimentado el año anterior. Por ello, los especialistas recomiendan actuar con cautela y planificar cuidadosamente las operaciones. Cabe recordar que la plusvalía municipal ha sufrido importantes cambios tanto a nivel judicial como normativo en los últimos años. El momento clave se produjo a finales de 2021, cuando el Tribunal Constitucional anuló el antiguo método de cálculo objetivo, que partía de la premisa de que el suelo urbano siempre aumentaba de valor con el paso del tiempo, al margen de la coyuntura económica. Esta sentencia obligó al Gobierno a reformar de urgencia el impuesto para evitar un vacío legal en la financiación municipal, dando lugar al sistema actualmente vigente y ahora objeto de revisión.

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(Expansión, 09-01-2026) | Fiscal

Hacienda ofrecerá hoy más fondos a todas las CCAA tras pactar la propuesta de financiación autonómica con ERC

El Ejecutivo ha optado por cerrar previamente un pacto con ERC antes de hacer pública este jueves su propuesta global para reformar el sistema de financiación autonómica. El nuevo esquema recibió el visto bueno este miércoles en una reunión en La Moncloa entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, quien destacó tras el encuentro que el modelo permitirá que Cataluña disponga de 4.700 millones de euros adicionales, lo que supone un incremento del 12%, y que un aumento similar se trasladará al resto de comunidades, por lo que, a su juicio, "beneficiará a todos". El eje central de la reforma consiste en garantizar más recursos a todas las autonomías mediante una mayor cesión de ingresos tributarios desde el Estado. "Existe un acuerdo entre ERC y el Gobierno sobre el modelo de financiación", afirmó Junqueras ante los medios a la salida de La Moncloa, tras su primer encuentro con Sánchez en la residencia oficial desde que se ha visto beneficiado por la Ley de Amnistía vinculada al procés. Con este gesto, el presidente busca afianzar un respaldo parlamentario clave en la fase final de una legislatura especialmente tensa. No obstante, Junqueras puntualizó que ERC no se sentará a negociar los Presupuestos Generales hasta que se materialice el traspaso del IRPF a Cataluña. En cualquier caso, el dirigente republicano subrayó la relevancia del acuerdo alcanzado para rediseñar el reparto de los recursos autonómicos. Defendió que se trata de "un buen sistema de financiación, en el que nadie sale perjudicado y todos resultan beneficiados", especialmente los servicios públicos, como la sanidad y la educación, así como el tejido productivo, los trabajadores, las empresas y las familias. Asimismo, avanzó que la propuesta completa sería presentada hoy por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Junqueras advirtió de que, si el acuerdo no prospera o no obtiene el respaldo del Congreso, las consecuencias negativas recaerán sobre empresas, trabajadores y familias de todo el país. Estas declaraciones llegan en un contexto de críticas por parte de Junts, que reprocha el enfoque de "café para todos", y del PP, que acusa al Gobierno de diseñar un sistema a medida de los partidos independentistas. El líder de ERC puso especial énfasis en el principio de ordinalidad, uno de los pilares del pacto. Según explicó, este criterio garantiza que si Cataluña ocupa una determinada posición en aportación de recursos, mantendrá ese mismo lugar en la recepción de fondos. A partir de este principio, detalló que el nuevo modelo supondría una aportación adicional anual de 4.700 millones de euros a la Generalitat, lo que elevaría su capacidad presupuestaria en un 12%, con incrementos similares para el conjunto de las comunidades autónomas. Junqueras defendió que se trata de un acuerdo relevante para corregir la histórica infrafinanciación del arco mediterráneo, cuyas consecuencias, afirmó, se reflejan en la calidad de los servicios públicos, la atención sanitaria, el sistema educativo y el transporte. El dirigente republicano recordó que la puesta en marcha del nuevo sistema requerirá una votación en el Congreso, en la que será imprescindible el apoyo de diversas fuerzas políticas. Por ello, insistió en que el acuerdo debe resultar beneficioso tanto para los distintos grupos como para la ciudadanía de sus respectivos territorios. Desde el Ministerio de Hacienda se parte de la premisa de que todas las comunidades deben mejorar su financiación respecto a la situación actual. En lugar de redistribuir los mismos recursos, la intención del departamento que dirige Montero es ampliar el volumen total disponible para que todas las regiones reciban más fondos. Para lograrlo, la fórmula planteada pasa por aumentar el porcentaje de cesión a las comunidades de los principales impuestos: más del 50% del IRPF, del 50% del IVA y del 58% de los Impuestos Especiales, a costa de reducir la parte que retiene la Administración central. Dado que actualmente el volumen de recursos transferidos ronda los 150.000 millones de euros, una subida generalizada en torno al 12% implicaría movilizar cerca de 18.000 millones de euros adicionales.

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(El Economista, 09-01-2026) | Fiscal

UGT reclama una reforma del IRPF y critica que se haga otro "parche" para evitar que el SMI tribute

Los sindicatos se están preparando para pactar con el Gobierno un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 3,1%, que situaría su cuantía en 1.221 euros al mes y lo mantendría exento de IRPF. Sin embargo, muestran su desacuerdo con la intención del Ministerio de Hacienda de volver a crear una deducción que permita a los trabajadores recuperar, al hacer la Renta, las retenciones practicadas a lo largo del año, como ya ocurrió en 2025. "No hay ninguna razón objetiva para no firmar si está libre de tributación, pero no vamos a dejar de señalar que esto es un parche", declaró este jueves el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, en rueda de prensa. El sindicato insiste en que el salario neto es el que recibe el trabajador cada mes, no el que resulta tras aplicar deducciones o desgravaciones según su situación personal. "La Carta Social Europea habla del 60% del salario medio neto, pero han interpretado que es después de deducciones; no, el salario neto es el salario", añadió. Ese 60% del salario medio es la referencia que utiliza el Ministerio de Trabajo para calcular las subidas anuales del SMI. Esta cifra es la que se emplea para que el comité asesor proponga ajustes, dando lugar a dos recomendaciones en función de si se grava o no. El Gobierno ha optado por la primera opción, un incremento del 3,1% que no generará mayor retención de IRPF, aunque los sindicatos critican que se haga mediante un "parche" en lugar de reformar los tramos del impuesto, que aplican tipos marginales elevados a los salarios más bajos. En los últimos años, UGT ha cuestionado los métodos del Ministerio de Trabajo para calcular el SMI, especialmente la valoración de que alcanzar el 60% del salario medio ya supone un salario "justo". Desde la central sindical reclaman usar datos de fuentes como Eurostat o la Agencia Tributaria, en lugar de crear cifras nuevas. "Vamos a seguir peleando, porque hemos ido ganando esta batalla que inicialmente emprendimos solos y vamos a continuar con ella", afirmó Álvarez. El comité asesor utiliza la Encuesta de Estructura Salarial (EES) para estimar el umbral del SMI. Como estos datos se publican con retraso, se recurre a la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) para actualizarlos, algo a lo que hacía referencia el líder sindical. Según esta metodología, UGT considera que el SMI debería situarse en 1.444 euros, más de 220 euros por encima de la cifra planteada por el Gobierno. La metodología también ha sido criticada por CEOE, que defiende usar la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE para calcular el salario medio. Los empresarios consideran que la alternativa utilizada "inflaría" la media, mientras que los expertos del comité argumentan que los microdatos de la EPA no ofrecen el mismo detalle que la EES. Álvarez también se refirió a la reforma del registro horario, que sigue bloqueada antes de su aprobación en Consejo de Ministros. En sus declaraciones, pidió al presidente Pedro Sánchez que impulse la parte del proyecto relacionada con la reducción de la jornada a 37,5 horas y advirtió que podrían dejar de firmar acuerdos con el Ejecutivo si no se aprueban los últimos textos negociados. UGT distingue esta cuestión del SMI, pero ha señalado que "no se puede dejar que pasen los días eternamente", y critica que el Gobierno deje medidas importantes "en el cajón" para no incomodar a ciertos sectores. En los últimos meses, el sindicato ha suscrito con Trabajo acuerdos para ampliar los permisos por fallecimiento a 10 días, crear uno para acompañar a personas que se someten a eutanasia y otro para cuidados paliativos, así como para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, la mayoría del Congreso se opone a estas iniciativas, lo que obliga al Gobierno a actuar con cautela al presentarlas, algo que UGT considera una estrategia insostenible.

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(El País, 09-01-2025) | Fiscal

Hacienda blinda el derecho de las pequeñas empresas a ajustar sus impuestos a las pérdidas

En España, las pequeñas empresas cuentan con un beneficio fiscal conocido como reserva de nivelación, diseñado para suavizar la tributación en los ejercicios con beneficios. Este mecanismo permite reducir anticipadamente la base imponible mediante ciertos ajustes, que pueden compensarse con pérdidas futuras, de manera que no elimina el impuesto, sino que lo pospone en el tiempo. Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha reconocido esta figura como un derecho del contribuyente, consolidando su aplicación y blindando su uso. Durante años, muchas pymes -aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros- han visto condicionada la utilización de esta reserva por motivos formales: debía aplicarse dentro del plazo de presentación del impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria solía considerar que se trataba de una opción tributaria, lo que implicaba que solo podía ejercerse en tiempo y forma; de lo contrario, la empresa perdía el derecho a beneficiarse de ella. El conflicto surgía por la calificación jurídica de la reserva. Hacienda defendía que era una opción tributaria, lo que obligaba a elegir dentro del plazo y no permitía rectificaciones posteriores. Bajo ese criterio, presentar la declaración fuera de plazo o no aplicar la reserva inicialmente suponía la pérdida automática del beneficio. Sin embargo, algunos tribunales económico-administrativos regionales comenzaron a cuestionar esta interpretación, señalando que la reserva de nivelación no encajaba exactamente en la definición legal de opción tributaria. El TEAC ha recogido esta visión en una resolución reciente que fija doctrina, de gran relevancia para todas las empresas. El TEAC distingue entre una verdadera opción tributaria y el ejercicio de un derecho reconocido por la ley. Una opción tributaria implica elegir entre regímenes fiscales excluyentes: optar por uno impide aplicar el otro, y la elección debe realizarse dentro del plazo legal. Por el contrario, la reserva de nivelación no obliga a escoger entre regímenes incompatibles ni altera la estructura del impuesto. Se trata de un beneficio fiscal previsto en la ley para contribuyentes que cumplen determinados requisitos objetivos; si se cumplen, el derecho a la reducción es automático, sin que sea una elección entre alternativas. El tribunal confirma así que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente, que no puede perderse por cuestiones meramente formales. La Administración puede verificar que se cumplen los requisitos legales, pero no puede denegar el beneficio solo por el momento en que se solicita. Además, el TEAC subraya que la propia naturaleza de la reserva es temporal y reversible. La reducción aplicada se ajusta en los cinco ejercicios siguientes: si la empresa registra pérdidas, se compensa; si no se producen pérdidas, la ley obliga a reincorporarla a la base imponible en el quinto ejercicio. Es decir, el propio sistema prevé cómo corregir y equilibrar la reducción con el tiempo. Las implicaciones prácticas de esta doctrina son importantes para las pequeñas empresas. La Inspección de Hacienda, siguiendo este criterio, no podrá rechazar automáticamente la aplicación de la reserva de nivelación por presentar la declaración fuera de plazo, ni podrá negarla en una declaración rectificativa siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto otorga mayor seguridad jurídica y estabilidad a las pymes en la planificación fiscal de sus beneficios.

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(Expansión, 09-01-2026) | Laboral

El paro de la zona euro baja en noviembre al 6,3%, con España a la cabeza (10,4%)

La tasa de desempleo en la eurozona descendió una décima en noviembre de 2025 y se situó en el 6,3%, mientras que en el conjunto de la Unión Europea se mantuvo estable en el 6%. España volvió a encabezar la lista de países con mayor nivel de paro entre los Veintisiete, al registrar una tasa del 10,4%, según las cifras difundidas este jueves por Eurostat. La oficina estadística comunitaria calcula que en el penúltimo mes de 2025 había 13,22 millones de personas desempleadas en la UE, de las cuales 10,93 millones residían en los países que comparten el euro. En términos mensuales, el número de parados se redujo en 97.000 personas en el conjunto de la Unión y en 71.000 en la eurozona. Sin embargo, si se compara con noviembre de 2024, el desempleo aumentó en 416.000 personas en la UE y en 253.000 en la zona euro. Por países, las tasas de paro más elevadas en noviembre se registraron en España (10,4%), Finlandia (10,1%) y Suecia (9%). En el extremo opuesto, los menores niveles de desempleo correspondieron a Malta, con un 3,1%, y a Chequia y Polonia, ambas con un 3,2%. En lo que respecta a los menores de 25 años, el desempleo juvenil en la UE se redujo una décima respecto a octubre, hasta el 15,1%, mientras que en la eurozona bajó del 14,8% al 14,6%. En total, había 2,92 millones de jóvenes sin trabajo en la Unión, de los que 2,31 millones se encontraban en los países del euro. En España, el número total de personas desempleadas ascendía en noviembre a 2,58 millones, entre las que se contabilizaban 478.000 jóvenes menores de 25 años. De este modo, la tasa de paro juvenil alcanzó el 25%, la más alta de la UE, por delante de Suecia (24,9%) y Finlandia (22,6%).

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(El Economista, 09-01-2026) | Laboral

La Audiencia Nacional avala que la empresa obligue a los trabajadores a proponer tres fechas de vacaciones

La Audiencia Nacional ha determinado que exigir a los empleados que planteen tres alternativas distintas para sus vacaciones no supone una vulneración del Estatuto de los Trabajadores, sino que contribuye a una gestión más ágil y a disminuir la incertidumbre en la organización. La magistrada ponente, Sancho Aranzasti, subraya que, aunque el disfrute de las vacaciones debe fijarse de común acuerdo, la empresa puede regular el procedimiento para solicitarlas con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz. En el asunto analizado, el tribunal basa su resolución en el tamaño de la plantilla y en criterios de eficiencia, al considerar que el nuevo sistema evita el denominado "reinicio del proceso". Con el modelo anterior, cuando un trabajador solicitaba un único periodo y este era rechazado por necesidades del servicio, debía esperar a que concluyera toda la asignación general para volver a optar a fechas disponibles. Según la Sala, el mecanismo actual no impone decisiones empresariales, sino que favorece al empleado al acortar los plazos de respuesta. Hasta comienzos de 2025, los trabajadores podían proponer de forma opcional uno, dos o tres periodos vacacionales. Posteriormente, la empresa modificó la herramienta y pasó a exigir la introducción de tres opciones preferentes como requisito para tramitar cualquier solicitud. De este modo, si la primera alternativa no es viable, el sistema puede gestionar automáticamente la segunda o la tercera, agilizando el proceso y ofreciendo una resolución más rápida. La sentencia, dictada el pasado 9 de diciembre, rechaza la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO contra el Grupo Konecta y avala el funcionamiento de la aplicación digital de gestión de descansos, denominada "Kodin". El sindicato cuestionó el cambio al entender que limitaba la libertad del trabajador y quebraba el principio de acuerdo entre las partes. Sin embargo, la magistrada concluye que no se trata de una imposición unilateral de fechas, sino de una medida organizativa razonable. El fallo considera que este sistema no vulnera ni el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni el convenio del sector de Contact Center, ya que la herramienta informática no decide por el empleado, sino que ordena y transmite su voluntad de manera eficiente, compatibilizando el derecho al descanso con la continuidad del servicio. Otro aspecto clave para la Audiencia es la flexibilidad del sistema. El manual de la aplicación acredita que el trabajador puede modificar o anular sus solicitudes, incluso una vez aceptadas, siempre que respete un preaviso mínimo de 48 horas. Por último, el tribunal concluye que la actualización de una herramienta digital de estas características no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, no le resulta aplicable el plazo de caducidad de 20 días, lo que permitió que la impugnación se tramitara a través del procedimiento ordinario de conflicto colectivo.

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(El Economista, 09-01-2026) | Laboral

El Supremo confirma que los funcionarios interinos tienen potestad para sancionar

El Tribunal Supremo ha ratificado que los funcionarios interinos pueden ejercer plenamente la potestad sancionadora, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. En una sentencia dictada el 27 de noviembre, el alto tribunal concluye, tras examinar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que las tareas de instrucción de expedientes sancionadores corresponden a los funcionarios públicos, sin distinción entre quienes tienen la condición de carrera y quienes ocupan plazas en régimen de interinidad. La Sala estima así el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había confirmado una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas anulando una sanción. El motivo de la anulación era que las trabajadoras encargadas de instruir el expediente eran funcionarias interinas. El TSJC había interpretado que el EBEP restringía las funciones de este colectivo y reservaba la potestad sancionadora exclusivamente a los funcionarios de carrera. El Supremo recuerda que, aunque hasta ahora no se había pronunciado expresamente sobre la capacidad sancionadora de los interinos, tanto su propia doctrina como la del Tribunal Constitucional han reconocido reiteradamente la equiparación funcional entre funcionarios de carrera e interinos. La sentencia señala que el artículo 9 del EBEP atribuye el ejercicio de funciones vinculadas a las potestades públicas y a la protección de los intereses generales a los "funcionarios públicos", una expresión que el legislador utiliza de forma deliberada para englobar tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos, diferenciándolos de otras figuras como el personal laboral o eventual. En este sentido, el alto tribunal aclara que la condición de funcionario de carrera o interino no puede utilizarse como criterio para determinar la validez o invalidez de un expediente sancionador, ni mucho menos para justificar su nulidad, únicamente por el hecho de que quien actúe como instructor o secretario tenga una u otra condición. La resolución añade que, conforme al principio constitucional de igualdad, ambos tipos de funcionarios se encuentran en una situación equiparable, lo que implica que deben poder desempeñar en igualdad de condiciones las funciones de instructor y secretario en un procedimiento sancionador. Los únicos factores relevantes para su designación, subraya el Supremo, son la capacitación técnica y, en su caso, la experiencia profesional en este tipo de tareas. A juicio del tribunal, el carácter interino de la persona encargada de instruir un expediente no afecta en absoluto a la regularidad de los procedimientos sancionadores para los que haya sido formalmente nombrada. En el caso concreto analizado, el Supremo destaca que la funcionaria interina designada como instructora llevaba prestando servicios en la misma Administración desde octubre de 2001, y que la secretaria del expediente contaba con dos años de experiencia en su puesto. Ambas, concluye la sentencia, ejercieron sus funciones dentro del marco normativo y competencial que les correspondía como funcionarias públicas integradas en la Agencia Canaria, aunque su vínculo con la Administración fuera de carácter temporal.

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(El Economista, 09-01-2026) | Laboral

Trabajo renuncia a cambiar la prevención de riesgos por decreto y la envía al Congreso

El Ministerio de Trabajo dio por concluida a finales de noviembre la negociación para actualizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sin el apoyo de la CEOE. Pocos días después de que Junts escenificara su distanciamiento del Gobierno, el Ejecutivo señaló que una parte relevante de las modificaciones pactadas podría sacarse adelante mediante decreto, sin necesidad de pasar por el Parlamento. Aun así, el departamento ha optado finalmente por tramitar los cambios a través de un proyecto de ley, que este viernes se someterá a consulta pública. Se trata de dos vías jurídicas muy distintas: el decreto permite desarrollar o modificar reglamentos ya existentes, mientras que el proyecto de ley sí puede alterar el contenido de las normas legales. La primera opción depende exclusivamente del Gobierno, mientras que la segunda conlleva un procedimiento parlamentario largo y condicionado por las mayorías en las Cortes. En un contexto de minoría parlamentaria del Ejecutivo, el proyecto podría quedar bloqueado, como ha sucedido con otras iniciativas, lo que impediría a Trabajo cumplir antes de Navidad el acuerdo alcanzado con los sindicatos. Por este motivo, tras la última reunión de la mesa de diálogo social, CCOO y UGT reclamaron al Gobierno fórmulas alternativas para aprobar al menos parte de las medidas por decreto. Durante los 20 meses de negociaciones, la mesa abordó tanto cambios en la propia ley como en su desarrollo reglamentario. Estas últimas modificaciones, relativas a nuevos enfoques en prevención vinculados a factores como la edad, el género o los riesgos asociados al cambio climático, sí podrían aprobarse en el Consejo de Ministros. Sin embargo, no sería posible incorporar por esa vía obligaciones específicas de las empresas en materia de salud mental, uno de los ejes centrales de la negociación. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ya dejó abierta esta opción al cerrar la mesa, al señalar que confiaba en recabar apoyos parlamentarios para renovar la norma si fuera necesario. No obstante, el rechazo expreso de CEOE y Cepyme complica seriamente que partidos como Junts o el PP respalden la reforma. Las organizaciones empresariales difundieron un comunicado en el que acusaron a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de haber "quebrantado los principios básicos de un diálogo social efectivo" al plantear un ultimátum y advertir de la aprobación de reglamentos sin debate ni tramitación parlamentaria. La patronal, liderada por Antonio Garamendi, criticó además que se hubiera impedido una negociación en profundidad, limitando las consultas con los empresarios y responsabilizándolos del fracaso de una mesa que consideran clave. De forma paralela, Díaz pretende llevar al Congreso la ampliación de los permisos por fallecimiento hasta los 10 días, la creación de un nuevo permiso para acompañar a familiares en cuidados paliativos y otro para asistir a una persona que vaya a someterse a un proceso de eutanasia. En este caso, el Ministerio prevé utilizar la vía del real decreto-ley, que se aprueba primero en el Consejo de Ministros y posteriormente debe ser convalidado por la Cámara Baja. Con esta estrategia, la ministra busca que los grupos parlamentarios se posicionen públicamente si optan por votar en contra de estos nuevos derechos laborales. Este viernes, Trabajo dará el primer paso formal al abrir el periodo de consulta pública, con el fin de que los distintos actores interesados puedan presentar aportaciones. Posteriormente, se abrirá un trámite de audiencia pública en el que se dará a conocer un primer borrador, que será analizado por los distintos ministerios antes de su elevación al Consejo de Ministros. Una vez superadas estas fases, el Gobierno decidirá su remisión al Congreso de los Diputados, donde el proyecto podría verse frenado por una enmienda a la totalidad -como ocurrió con la reducción de la jornada laboral- o quedar diluido en el proceso de enmiendas, una situación habitual en numerosas iniciativas legislativas.

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(Cinco Días, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Banco de España podrá prohibir créditos al consumo si detecta un riesgo grave para el consumidor

El Banco de España verá ampliadas sus competencias para actuar directamente sobre el mercado del crédito. El anteproyecto de ley de crédito al consumo refuerza el control sobre las entidades que conceden préstamos a los hogares y otorga al supervisor la capacidad de vetar la concesión de créditos o limitar determinadas prácticas comerciales cuando detecte riesgos graves para los consumidores o para el correcto funcionamiento del mercado. Así lo recoge el texto legal hecho público este jueves, que establece que, sin perjuicio de otras actuaciones supervisoras, disciplinarias o sancionadoras, el Banco de España podrá prohibir o restringir la comercialización, distribución o concesión de los créditos incluidos en el ámbito de la norma. La futura ley, que adapta al ordenamiento español las directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia, establece que todas las empresas que ofrezcan financiación en España deberán estar registradas y bajo la supervisión del Banco de España. Esta exigencia se extiende a los operadores de microcréditos, crédito 'revolving' y préstamos rápidos comercializados a través de plataformas digitales. Hasta ahora, muchos de estos productos escapaban al control regulatorio, lo que facilitaba prácticas abusivas, como la aplicación de intereses muy elevados. Según el anteproyecto, pendiente todavía de su tramitación parlamentaria, el supervisor podrá intervenir cuando considere que un determinado crédito o una práctica comercial representa un riesgo relevante para los consumidores o altera el buen funcionamiento del mercado. Las medidas podrán incluir la suspensión temporal de la concesión de préstamos o la prohibición de ofrecer determinados productos, y deberán aplicarse atendiendo a criterios de proporcionalidad y a la gravedad del riesgo detectado. En situaciones de riesgo inminente y especialmente grave, el Banco de España tendrá la facultad de actuar de forma inmediata y provisional, incluso sin escuchar previamente a la entidad afectada. El objetivo es frenar de forma rápida la proliferación de operadores irregulares o "chiringuitos" de crédito que puedan perjudicar a los clientes y al sistema financiero. Estas intervenciones urgentes tendrán un plazo máximo de tres meses, mientras se analiza la situación y se adoptan decisiones definitivas. Todas las restricciones o prohibiciones acordadas por el supervisor se harán públicas para alertar a los ciudadanos, siguiendo un esquema similar al de las advertencias que emite la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando detecta entidades que operan sin autorización. Otra de las novedades relevantes es la posibilidad de exigir cambios en la estructura de gobierno corporativo y en los sistemas de gestión de riesgos de las entidades que conceden crédito al consumo. El Banco de España podrá reclamar la destitución de directivos que no cumplan los requisitos de honorabilidad y exigir mejoras en las políticas internas para garantizar un trato justo y responsable a los clientes. La norma también refuerza la obligación de analizar la solvencia de los solicitantes de crédito con el fin de evitar situaciones de sobreendeudamiento, especialmente en los préstamos de alto coste, como los microcréditos. Hasta ahora, muchos de estos operadores no estaban obligados a evaluar la capacidad de pago del cliente, a diferencia de los bancos, que deben conceder crédito de forma responsable y asegurarse de que el consumidor puede devolverlo sin comprometer su situación financiera. Con este marco regulatorio, el Gobierno pretende reforzar la protección de los consumidores más vulnerables y actualizar un mercado que ha crecido con rapidez en los últimos años debido a la digitalización y a la entrada de nuevos actores. El periodo de audiencia pública del anteproyecto estará abierto hasta el 30 de enero, permitiendo la presentación de alegaciones antes de su aprobación definitiva. La futura ley también introduce límites estrictos a la publicidad de los productos financieros. Se prohíbe sugerir que un préstamo puede mejorar la situación económica del consumidor, sustituir al ahorro o elevar su nivel de vida. Los mensajes publicitarios deberán ser claros, veraces, suficientes y no engañosos, evitando generar expectativas irreales sobre el coste, el importe o la disponibilidad del crédito. Además, todas las comunicaciones comerciales relacionadas con préstamos al consumo deberán incluir de forma visible una advertencia obligatoria: "Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse". En conjunto, esta regulación supone un avance relevante para que los consumidores puedan tomar decisiones financieras con mayor información y para prevenir abusos y distorsiones en el mercado. Aunque uno de los cambios más destacados es la fijación de límites al precio de los créditos al consumo, el refuerzo de las competencias del Banco de España y de la supervisión permitirá una mayor transparencia y alertas más claras sobre los riesgos asociados. Asimismo, la norma incrementa la responsabilidad de las propias entidades financieras, que no solo deberán evaluar con rigor la solvencia de los clientes, sino también mejorar sus sistemas internos y su gobernanza. Se trata de una demanda compartida por bancos y establecimientos financieros de crédito, que reclaman un marco homogéneo de reglas para todos los operadores del sector.

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(Expansión, 09-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMV advierte a los influencers: promocionar productos financieros no es como vender zapatos

El organismo encargado de supervisar los mercados financieros mantiene bajo estrecha observación los contenidos que los influencers difunden en redes sociales para promocionar productos y servicios relacionados con las finanzas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una serie de advertencias dirigidas a este tipo de creadores de contenido, que deben tener presentes al abordar cuestiones de inversión. En coordinación con otras autoridades nacionales de supervisión y bajo el paraguas de ESMA (la Autoridad Europea de Valores y Mercados), la CNMV ha puesto en marcha una campaña informativa destinada a trasladar a los llamados finfluencers los aspectos clave que deben considerar al dar visibilidad a productos o servicios financieros. El supervisor, presidido por Carlos San Basilio, subraya que la promoción de instrumentos financieros no puede equipararse a la publicidad de bienes de consumo habituales como ropa o complementos, ya que este tipo de mensajes puede acarrear importantes riesgos económicos para quienes los siguen. En este contexto, la CNMV insiste en la obligación de informar con transparencia cuando el contenido tenga carácter publicitario. Los influencers deben dejar claro si reciben una compensación económica, regalos u otro tipo de beneficios por promocionar un producto, utilizando expresiones como "publicidad", "colaboración pagada" o "contenido patrocinado". Asimismo, el organismo señala que también debe comunicarse si el propio creador invierte en aquello que promociona o si podría obtener un beneficio si otras personas deciden invertir. El regulador recuerda además que los influencers son plenamente responsables de lo que publican en sus perfiles. En caso de que sus mensajes resulten engañosos o imprudentes y causen perjuicios a sus seguidores, podrían enfrentarse a responsabilidades legales por los daños ocasionados. Por último, la CNMV advierte de que la promoción de inversiones puede requerir autorización administrativa. Indicar a otros en qué activos invertir o cuáles evitar puede considerarse asesoramiento financiero, una actividad que exige contar con la correspondiente licencia otorgada por el propio supervisor. Incluso la difusión pública de opiniones sobre la posible evolución de acciones, criptomonedas u otros activos, o la promoción de estrategias de inversión, puede calificarse como recomendación de inversión y quedar sujeta a una normativa específica.

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