(Expansión, 17-09-2025) | Fiscal
Hacienda pone límites a los beneficios fiscales por vivienda habitual
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta que mudarse por motivos de teletrabajo flexible no constituye una causa válida para eludir la obligación de residir tres años en una vivienda a fin de beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. Asimismo, advierte que alquilar una propiedad a través de plataformas como Airbnb o Booking implica la pérdida de dicha consideración. El organismo fiscal ha puesto el foco en dos situaciones cada vez más frecuentes: el teletrabajo y el alquiler turístico. Ambas pueden suponer que los contribuyentes pierdan uno de los incentivos fiscales más relevantes relacionados con la vivienda. En un caso analizado, un trabajador con la posibilidad de teletrabajar desde cualquier lugar de España quería vender su casa y comprar otra en otra ciudad, pero temía que un eventual cambio en sus condiciones laborales le obligara a mudarse antes de cumplir el período mínimo de tres años. La DGT distingue entre necesidad y elección: para que la ley permita excepciones al plazo legal, el traslado debe responder a circunstancias que obliguen de forma justificada al cambio de residencia. Si el teletrabajo es voluntario, la mudanza obedece a una decisión personal, no a una imposición empresarial. De este modo, si el contribuyente cambia de domicilio por voluntad propia y no alcanza los tres años de residencia en la nueva vivienda, esta no podrá considerarse habitual. En consecuencia, perdería el derecho a la exención aplicada por la venta de la vivienda anterior y debería devolver el beneficio fiscal a Hacienda, con los recargos correspondientes. Solo si la empresa le exigiera un nuevo traslado por una modificación sustancial de sus condiciones laborales podría exceptuarse la norma, siempre que el contribuyente acredite tal circunstancia. La segunda advertencia de Tributos afecta a los propietarios que destinan sus inmuebles al alquiler vacacional. El organismo recuerda que la ley exige habitar la vivienda de manera continuada y permanente para que sea considerada residencia habitual. Si se utiliza con fines turísticos, aunque sea ocasionalmente, se pierde de forma automática esa condición. Esto tiene efectos inmediatos: en caso de venta, el inmueble ya no se considerará la vivienda habitual del contribuyente y, por tanto, no podrá acogerse a la exención fiscal por reinversión en otra vivienda.
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