(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El IVA franquiciado supondría un ahorro de 660 euros de media a cada autónomo

Desde que el Gobierno descartó de forma definitiva el pasado mes de noviembre la implantación del IVA franquiciado para empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -alrededor de 770.000 contribuyentes en España-, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha buscado distintas vías para revertir esa decisión. Desde la organización sostienen que esta medida supondría un ahorro medio de unos 660 euros al año por autónomo. El sistema de IVA franquiciado, ya aprobado en el ámbito de la Unión Europea, permite a los pequeños empresarios no repercutir el IVA en sus facturas y, en consecuencia, quedar exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto. Esto se traduciría en una reducción significativa de la carga administrativa y en un mayor margen para dedicar tiempo a la actividad empresarial. Según cálculos de ATA, la eliminación de la obligación de presentar liquidaciones periódicas del IVA y de llevar una contabilidad específica asociada a este impuesto generaría un ahorro directo estimado en unos 25 euros mensuales, es decir, alrededor de 300 euros al año por autónomo, teniendo en cuenta los gastos en asesoría y herramientas informáticas. A esta cantidad se añade el tiempo que los trabajadores por cuenta propia destinan a tareas administrativas relacionadas con el IVA: una media de dos horas al mes, valoradas en 15 euros por hora, lo que supondría otros 360 euros anuales. En conjunto, el ahorro medio alcanzaría los 660 euros por ejercicio. Si se extrapola esta cifra al conjunto de los 770.000 autónomos y pequeños empresarios que podrían beneficiarse de la exención, el impacto económico positivo para el colectivo ascendería a unos 508,2 millones de euros anuales. En paralelo, el Gabinete de Estudios de ATA ha estimado el coste que esta medida tendría para las arcas públicas. Según sus cálculos, la aplicación del IVA franquiciado para pymes y autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros implicaría que el Estado dejara de ingresar entre 625 y 650 millones de euros al año. Uno de los principales argumentos de la patronal para defender esta exención es la pérdida de competitividad que sufren los autónomos españoles frente a sus homólogos europeos. En países como Francia o Italia, quienes no superan ese umbral de facturación están exentos de repercutir el IVA y de presentar declaraciones periódicas, mientras que en España los trabajadores por cuenta propia deben afrontar trámites burocráticos que generan costes adicionales y reducen su capacidad para invertir en otros aspectos de su negocio. Esta reivindicación se produce, además, en un contexto en el que el 93% de los autónomos percibe un aumento de las cargas administrativas y burocráticas en el último año. Según el barómetro Cierre 2025. Perspectivas 2026, elaborado por ATA, entre las principales demandas del colectivo figuran la implantación del IVA franquiciado, la exención del pago de la cuota durante las bajas por enfermedad -periodo en el que no se percibe el 100% de la base reguladora- y una simplificación de las obligaciones fiscales. Como parte de su estrategia para forzar un cambio de posición, ATA presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra España. La asociación sostiene que el incumplimiento de la directiva comunitaria vulnera principios como la efectividad, la no discriminación, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la competencia leal y la libertad de establecimiento. Además, recuerda que el Gobierno debía haber transpuesto esta normativa antes del 31 de diciembre de 2024 para que entrara en vigor el 1 de enero de 2025. Por su parte, el Ejecutivo ratificó su negativa a aplicar el IVA franquiciado en diciembre, mediante una enmienda incluida en el proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias y regula la fiscalidad de las criptomonedas. En ese texto, el Gobierno argumenta que la exención del IVA prevista en la directiva europea es una opción y que el legislador español ha decidido no adoptarla, limitando su aplicación únicamente a aquellos profesionales que realicen ventas intracomunitarias por un importe inferior a 100.000 euros anuales.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

Hacienda expulsará de módulos a los agricultores por la compensación del IVA

La Agencia Tributaria computará las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores como parte de sus ingresos anuales. En consecuencia, si al sumar estos importes superan el umbral de 250.000 euros, quedarán excluidos tanto del sistema de estimación objetiva del IRPF -conocido como régimen de módulos- como del régimen simplificado del IVA. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, dictada el pasado 20 de enero, en la que se fija un criterio único. El TEAC determina que las compensaciones del IVA deben considerarse ingresos a todos los efectos para calcular si estos profesionales superan el límite máximo de facturación que permite tributar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA y en el sistema de módulos del IRPF. Este criterio solo resulta aplicable a las liquidaciones correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, ya que la normativa del IRPF para los años 2025 y 2026 establece expresamente que estas compensaciones no se tendrán en cuenta para determinar el acceso al régimen de módulos. Pese a ello, agricultores, ganaderos y pescadores mantienen numerosos procedimientos abiertos contra la Administración tributaria debido a su exclusión de ambos regímenes tras haberse computado estas compensaciones como ingresos. La resolución del TEAC se produce, además, apenas un mes después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso para pronunciarse sobre la legalidad del criterio defendido por Hacienda. El alto tribunal reconoce la existencia de interpretaciones dispares entre los órganos judiciales, ya que mientras algunos tribunales consideran que las compensaciones del IVA deben sumarse a los ingresos, otros entienden que no deben computarse. Los profesionales del sector primario con ingresos inferiores a 250.000 euros pueden acogerse a un régimen especial del IVA que simplifica su tributación. A diferencia del resto de autónomos, no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. No obstante, al no poder deducirse el IVA soportado, la Administración les abona una compensación para resarcir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. El punto controvertido radica en determinar si dicha compensación debe considerarse o no un ingreso adicional a la hora de calcular el volumen total de operaciones anual y verificar si se supera el límite de 250.000 euros. En caso de excederlo, estos profesionales quedan excluidos del régimen especial y del sistema de módulos, pasando a tributar por el régimen general del IVA y por el método de estimación directa en el IRPF. En su resolución, el TEAC señala que la Ley del IVA no concreta cómo debe calcularse el volumen de ingresos a estos efectos, sino que remite al Reglamento del impuesto, que fija el límite en 250.000 euros -el mismo umbral establecido para el régimen de módulos- y, a su vez, a la normativa del IRPF para determinar el modo de cómputo. El tribunal añade que, desde 2010, las distintas órdenes ministeriales aprobadas por Hacienda para regular el acceso al sistema de módulos no han excluido expresamente las compensaciones del IVA del cálculo del volumen de ingresos. De este modo, el TEAC concluye que, hasta el ejercicio 2024 inclusive, para determinar si concurre una causa de exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, debe incluirse la compensación a tanto alzado del IVA, al no existir una exclusión expresa en la normativa del IRPF aplicable al método de estimación objetiva.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El Constitucional analizará esta semana el veto a las empresas de deducir pérdidas por la venta de filiales

El Pleno del Tribunal Constitucional abordará esta semana el análisis del veto que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la deducción de las pérdidas derivadas de la venta de filiales por parte de las empresas. La cuestión llega al alto tribunal después de que la Audiencia Nacional planteara el pasado verano una cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que esta limitación podría vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías. Además, el órgano judicial cuestiona que la prohibición fuera introducida en 2016 mediante un real decreto-ley, en lugar de aprobarse a través de una ley ordinaria. En concreto, la medida se incorporó al Real Decreto-ley aprobado en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de endurecer el Impuesto sobre Sociedades y aumentar la recaudación para contribuir a la reducción del déficit público. El Tribunal Constitucional ya anuló en enero de 2024 parte de las disposiciones incluidas en esa norma, al considerar que no es constitucional realizar modificaciones de calado en un tributo a través de un decreto-ley, sino que deben tramitarse mediante una ley. En aquella ocasión, el tribunal invalidó los límites impuestos a las grandes empresas para compensar pérdidas, la obligación de revertir deducciones aplicadas durante la crisis por los deterioros de valor de filiales y la restricción de determinadas deducciones destinadas a evitar la doble imposición de dividendos o plusvalías obtenidas en el extranjero. No obstante, en esa resolución el Constitucional no se pronunció sobre la prohibición de compensar las pérdidas generadas por la venta de filiales, ya que este aspecto concreto no formaba parte del recurso examinado entonces. La Audiencia Nacional sostiene que esta medida supone gravar una renta inexistente, al entender que la exclusión de minusvalías reales altera artificialmente el cálculo de la base imponible del impuesto. Según el orden del día, el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará el asunto en una primera deliberación, lo que constituye un paso previo antes de la votación definitiva sobre su constitucionalidad.

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(Expansión, 26-01-2026) | Laboral

El Supremo aclara el cálculo de las faltas de asistencia para el despido

La sentencia fija que los plazos deben computarse "de fecha a fecha" y no por meses naturales, ya que hacerlo por calendario daría lugar a resultados "ilógicos" que facilitarían esquivar sanciones. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución relevante para el ámbito laboral, al unificar doctrina sobre la forma de calcular los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de ausencias injustificadas en el periodo de "un mes". El Alto Tribunal aclara que dicho plazo debe contarse de día a día -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no atendiendo al mes natural. Este criterio refuerza el control frente al absentismo no justificado. Los magistrados descartan interpretaciones que permitían a algunos trabajadores evitar el despido disciplinario distribuyendo sus faltas entre el final de un mes y el inicio del siguiente. El caso tiene su origen en el despido disciplinario de una empleada en julio de 2023, motivado por varias ausencias injustificadas. La trabajadora dejó de acudir a su puesto en cinco ocasiones repartidas entre los meses de abril, mayo, junio y julio. El convenio colectivo aplicable -el de Grandes Almacenes- considera falta muy grave, sancionable con el despido, la acumulación de tres o más faltas injustificadas en el plazo de "un mes". En una resolución anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había fallado a favor de la trabajadora, calificando el despido como improcedente. El tribunal madrileño entendió que la referencia a "un mes" debía interpretarse como mes natural (abril, mayo, junio, etc.). Bajo ese enfoque, la empleada no llegó a acumular tres ausencias dentro de un mismo mes de calendario, por lo que no se cumplía el requisito para el despido. El Tribunal Supremo ha revocado esa decisión, estimando el recurso de la empresa y declarando procedente el despido. La Sala considera que la interpretación basada en el mes natural contradice tanto la lógica como lo dispuesto en el Código Civil. En la fundamentación jurídica, la magistrada ponente, Luisa María Gómez Garrido, señala que computar las faltas por meses naturales conduce a un resultado "absurdo", ya que permitiría faltar injustificadamente en días consecutivos situados a caballo entre dos meses sin que ello tuviera consecuencias disciplinarias, pese a tratarse de una conducta continuada y grave. La sentencia se apoya en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses deben contarse de fecha a fecha. Así, si la primera falta se produce el día 24, el periodo para valorar la acumulación de nuevas ausencias se extiende hasta el día 24 del mes siguiente. La defensa de la trabajadora invocó el principio in dubio pro operario, pero el Supremo rechaza su aplicación en este caso. El tribunal recuerda que dicho principio solo opera cuando existe una verdadera duda interpretativa, algo que -a su juicio- no sucede aquí. Según la Sala, la finalidad de la norma es sancionar la reiteración de ausencias en un periodo temporal concreto, equivalente a 30 días. Permitir que el cómputo se reinicie automáticamente el día 1 de cada mes vaciaría de contenido la finalidad sancionadora del convenio colectivo. Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza las facultades disciplinarias de las empresas frente al absentismo y fija un criterio claro y uniforme para los juzgados de lo social: los plazos de "un mes" en materia sancionadora deben entenderse como plazos sustantivos computados de fecha a fecha. El Alto Tribunal recuerda, además, que este sistema de cómputo ya estaba plenamente consolidado cuando existía el despido objetivo por absentismo regulado en el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia cita resoluciones previas, como las de 2010 y 2020, en las que ya se advertía que el uso del mes natural generaba desigualdades y resultados ilógicos, por lo que debía aplicarse siempre la regla general del Código Civil. La principal aportación de este fallo es confirmar que esa doctrina sigue siendo válida en el ámbito de los despidos disciplinarios previstos en convenios colectivos, frente a la tesis del TSJM, que entendía que, al haberse derogado la norma sobre absentismo objetivo, también había decaído el criterio de cómputo. El Supremo corrige esa visión y subraya que la lógica del cálculo temporal no varía: el concepto de "un mes" es constante y el cómputo de faltas no se reinicia con el simple cambio de mes, cerrando así la puerta a que esta cuestión vuelva a generar interpretaciones dispares en los tribunales inferiores.

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(Expansión, 26-01-2026) | Laboral

Trabajo busca el acuerdo para subir el SMI con la flexibilización de la desindexación

El Ministerio de Trabajo trasladará este lunes a las organizaciones empresariales y a los sindicatos la propuesta acordada con el Ministerio de Hacienda para dar mayor flexibilidad a la desindexación de los contratos públicos. Esta iniciativa se enmarca en las negociaciones con los agentes sociales para una posible subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 3,1% en 2026. En los últimos días, tanto la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, han señalado que dentro del Ejecutivo se estaba trabajando en una fórmula para modificar la normativa de desindexación, con el objetivo de que el incremento del SMI pueda repercutirse, al menos parcialmente, en los contratos públicos. La propuesta será presentada en la mesa de diálogo social este lunes, tras la última reunión en la que Trabajo planteó elevar el SMI un 3,1%, hasta alcanzar los 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas. Por el momento, esta cifra no cuenta con el respaldo ni de la patronal ni de las organizaciones sindicales. El planteamiento incluye mantener el salario mínimo exento de tributación, una cuestión ya consensuada con Hacienda, que prevé aprobar una nueva deducción -similar a la aplicada en 2025- para que el SMI quede, en la práctica, libre de IRPF. Así, las personas que deban tributar este año recuperarían ese importe en la declaración de la renta del próximo ejercicio. La patronal, que en un inicio propuso un aumento del SMI del 1,5%, considera imprescindible permitir la actualización de los contratos públicos conforme al nuevo salario mínimo y recuerda que el Gobierno se comprometió a estudiar esta posibilidad hace más de cinco años. Según la patronal alianzAS, esta modificación beneficiaría a un sector que da empleo a cerca de 1,5 millones de personas y aporta el 2,25% del PIB. Esta organización agrupa a empresas que prestan servicios a la administración pública en ámbitos como el mantenimiento de edificios, la restauración colectiva, la atención a mayores y personas dependientes, la ayuda a domicilio, la gestión de instalaciones deportivas, la atención al cliente, los centros especiales de empleo y los servicios energéticos. Desde esta patronal de servicios esenciales subrayan que, en sus compañías, los costes laborales suponen alrededor del 90% del total, por lo que cualquier subida del SMI tiene un efecto inmediato que no puede asumirse sin una revisión de las condiciones económicas de los contratos, muchos de ellos de larga duración, según informa la agencia Efe. Se trata, además, de un cambio que también respaldan los sindicatos, que plantearon un incremento del 2,7% siempre que el SMI quedara exento de tributación, o del 7,5% en caso de que sí tributara. La propuesta del Ministerio de Trabajo debería contemplar igualmente el compromiso de modificar la legislación para evitar que los complementos salariales puedan absorberse o compensarse con el fin de neutralizar la subida del SMI, una reivindicación sindical que, sin embargo, genera reticencias en la patronal. Las organizaciones sindicales se han mostrado contundentes en la defensa de esta reforma, al considerar que existe una oportunidad para abordarla de forma paralela a la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos, que confían en que pueda aprobarse en el mismo Consejo de Ministros que dé luz verde al SMI de 2026.

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(El Economista, 26-01-2026) | Laboral

El gasto en sueldos públicos alcanza el récord de 180.000 millones en 2025

El gasto en salarios del conjunto de las administraciones públicas españolas -Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales- continúa creciendo sin freno y alcanzó el pasado año un máximo histórico cercano a los 180.000 millones de euros. Así lo reflejan los datos provisionales de la Agencia Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), aún pendientes del cierre definitivo. Esta cifra supone un aumento superior al 4,5% respecto a 2024, ejercicio que ya había marcado un récord y que ha sido superado nuevamente en 2025. Este crecimiento sostenido responde a dos factores principales, independientes de circunstancias como la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado. Por un lado, los incrementos salariales acordados con las organizaciones sindicales; por otro, el aumento constante del número de empleados públicos en los tres niveles de la Administración, un proceso que se intensificó durante los años de la pandemia y que ha continuado con fuerza en los ejercicios posteriores. El incremento afecta tanto al personal funcionario como al personal laboral, lo que explica el fuerte empuje de la masa salarial pública. Esta dinámica provoca una evolución claramente distinta a la del sector privado, una divergencia que ya se observó en 2024 y que se mantiene en 2025. Según las últimas estadísticas de la Agencia Tributaria sobre retenciones en nómina, los salarios en la Administración registran incrementos cercanos a cinco puntos porcentuales, situándose apenas un punto por debajo del crecimiento observado en las retribuciones del sector privado en los últimos años. No obstante, en este último ámbito el avance de la masa salarial empieza a moderarse, con desaceleraciones de hasta un punto porcentual en términos trimestrales, pese al buen momento del mercado laboral. Si se analizan los salarios medios, la diferencia entre ambos sectores es todavía más marcada. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la remuneración media de los empleados públicos se sitúa en torno a los 3.230 euros mensuales, frente a los 2.182 euros de media en las empresas privadas. Esta brecha suele explicarse por la mayor presencia, en el sector público, de puestos de alta cualificación y de responsabilidad. Sin embargo, no es habitual que la distancia supere con tanta claridad los mil euros mensuales. Para comprender cómo se distribuye este crecimiento del empleo público entre los distintos niveles administrativos, es necesario recurrir a los datos de la IGAE y de los organismos autonómicos y locales.  Actualmente, el 61,4% del personal de las administraciones públicas pertenece a las comunidades autónomas, que incrementaron sus plantillas un 4,4% en 2024 -último dato cerrado- hasta alcanzar aproximadamente 1,8 millones de trabajadores. Entre 2018 y 2023, las autonomías aumentaron su número de empleados un 16,1%. A ellas corresponden servicios especialmente intensivos en mano de obra, como la sanidad, la educación, la justicia o los servicios sociales, donde en algunos territorios los niveles de empleo superan en más de un 15% los existentes antes de la pandemia. Las entidades locales -ayuntamientos, diputaciones y otros organismos municipales- han sido especialmente activas en la incorporación de personal. Solo en el primer trimestre de 2024 sumaron 110.209 nuevos efectivos, y entre 2018 y 2023 su plantilla creció un 6,8%. En el ámbito de la Administración General del Estado, en los últimos seis años se han convocado 239.872 plazas. A esta cifra se añadió, el pasado mes de julio, una nueva oferta de empleo público de 36.588 vacantes, según informó el Ministerio de Función Pública. En diciembre, el Gobierno y los sindicatos firmaron el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI 2025-2028, en el que se pactaron las subidas salariales de los empleados públicos para los próximos años. En términos acumulados, las retribuciones crecerán un 11,4% hasta 2028. Para 2025, los salarios se incrementaron un 2,5%, aunque el acuerdo se aprobó a finales de año, por lo que los trabajadores percibirán los atrasos correspondientes durante este ejercicio. En 2026, el aumento será más moderado: un 1,5% fijo, al que se añadirá un 0,5% variable si la inflación supera ese umbral, algo que las previsiones de los principales servicios de estudios sitúan por encima del 2%. Este complemento variable se abonará durante los primeros meses de 2027. El mayor incremento se producirá en 2027, cuando las nóminas de los empleados públicos subirán un 4,5%. Para 2028, el aumento previsto será del 2%, en una línea similar a la estimada para el ejercicio actual. Este nuevo acuerdo salarial supera en 1,6 puntos porcentuales al anterior, que cubría el periodo 2022-2024 y contemplaba un incremento acumulado del 9,8%. Aquel pacto no contó con el respaldo del sindicato Csif, que alertó de una pérdida de poder adquisitivo para los empleados públicos. Y es que la inflación media acumulada en esos tres años fue del 14,7% -8,4% en 2022, 3,5% en 2023 y un 2,85% en 2024-, lo que se tradujo en una merma del poder de compra del 5,2%. Precisamente, la recuperación del poder adquisitivo perdido desde 2022 fue uno de los principales objetivos de los sindicatos en la negociación del nuevo acuerdo. Este planteamiento resultó clave para su aprobación, ya que las previsiones de inflación de la AIReF para los próximos tres años se sitúan en torno al 8,5%. En este contexto, el incremento salarial acumulado del 11,4% permitiría a los empleados públicos recuperar parte de su capacidad de compra durante el periodo 2025-2028.

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(La Vanguardia, 26-01-2026) | Laboral

CEOE sugiere que las empresas dejen de pagar las cotizaciones durante las bajas si no se frenan

La patronal intensifica su ofensiva contra el absentismo laboral. A través de una carta dirigida al Ministerio de Seguridad Social, las organizaciones empresariales reclaman la reactivación de la mesa de negociación para frenar el fuerte incremento de las bajas laborales y el elevado impacto que estas tienen en las empresas. Las empresas tratan de poner freno a una situación que consideran desbordada, tanto por el coste económico como por los problemas organizativos derivados de las ausencias de los trabajadores. Desde la pandemia, el número de procesos de incapacidad temporal ha crecido más de un 50%, superando los nueve millones anuales. Cada día, cerca de 1,4 millones de personas ocupadas no acuden a su puesto de trabajo, y el coste total del absentismo alcanza ya los 33.000 millones de euros al año, una carga que recae tanto sobre las empresas como sobre la Seguridad Social. Ante este escenario, la CEOE ha reclamado al Ministerio de Seguridad Social que convoque de manera urgente la mesa de diálogo sobre incapacidad temporal, creada tras el anuncio del departamento que dirige Elma Saiz de estudiar medidas para contener el impacto de las bajas. Este gasto, que ya supera los 16.000 millones de euros en 2025, es la segunda mayor partida del sistema tras las pensiones. Además, la patronal recuerda la presión que estos procesos suponen para los servicios públicos de salud, responsables del seguimiento médico y de la emisión de las altas laborales. En el marco de esa mesa, las organizaciones empresariales han planteado propuestas para agilizar los trámites, como acelerar pruebas diagnósticas, tratamientos y citas médicas, e incluso permitir que las mutuas puedan otorgar el alta a los trabajadores. No obstante, la negativa de los sindicatos a ampliar las competencias de los servicios médicos privados en los procesos de incapacidad temporal ha bloqueado las negociaciones. Mientras tanto, el impacto sobre las empresas continúa aumentando. Más allá del coste económico, el absentismo afecta a la productividad y al funcionamiento diario de los negocios, que en muchos casos afrontan serias dificultades para reorganizar el trabajo. Por ello, desde la CEOE, la directora del departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social, Rosa Santos, ha llegado a plantear la posibilidad de que las empresas dejen de abonar las cotizaciones sociales durante las bajas si no se adoptan medidas eficaces. "Llegaremos a pedir que las empresas dejen de pagar las cotizaciones durante los periodos de baja", afirmó Santos durante una jornada sobre absentismo celebrada en el Congreso de los Diputados y organizada por la patronal de empresas de limpieza ASPEL, señalando esta opción como último recurso ante la carga que soporta el tejido productivo. La representante empresarial cuestionó que las compañías deban asumir un problema que atribuye a deficiencias en la gestión administrativa y recordó la existencia de fraude en algunos procesos de baja que, a su juicio, debería atajar la Administración. Según datos de la patronal, el 7% de los trabajadores concentra el 50% de las bajas laborales, y subrayan que el INSS dispone de la identificación de estos casos. En este contexto, plantean que la Seguridad Social asuma directamente los procesos de los llamados trabajadores "hiperfrecuentadores" o, en su defecto, solicite el apoyo de las mutuas. Además, la CEOE propone revisar los complementos salariales previstos en algunos convenios colectivos que compensan la pérdida de ingresos durante la baja. A su entender, estos complementos suponen "un problema muy grave" porque pueden incentivar el absentismo o, al menos, no disuadirlo. La patronal también señala a la "deficiente regulación de los permisos" como uno de los factores que más contribuyen a las ausencias laborales. Según la CEOE, desde septiembre de 2022 -cuando concluye la senda de acuerdos con la Seguridad Social y disminuye la supervisión europea sobre el cumplimiento del plan de recuperación- se ha producido una avalancha de reformas del Estatuto de los Trabajadores, con más de 60 modificaciones. En ese periodo, el artículo relativo a los permisos se ha alterado 13 veces y el de la jornada laboral, 34. Las organizaciones empresariales advierten de que esta situación está generando una "grave inseguridad jurídica" y una "interferencia muy intensa en la negociación colectiva", factores que, a su juicio, favorecen el aumento del absentismo. A ello se suman las dificultades para sustituir a los trabajadores de baja y la falta de recursos en la sanidad pública, que retrasa la atención médica. Rosa Santos destacó también que se han firmado seis acuerdos con comunidades autónomas para que las mutuas se hagan cargo de las contingencias traumatológicas -las que generan más bajas- con el fin de aliviar la presión sobre el sistema público, aunque reconoció que en algunos territorios la firma de estos convenios se ha visto frenada por motivos políticos. Por último, recordó que debería haberse constituido una comisión de seguimiento para analizar las causas de las bajas por contingencias comunes y proponer soluciones, algo que todavía no se ha llevado a cabo. También reclamó abordar sistemas de penalización o incentivos vinculados a la siniestralidad laboral. En este contexto, la patronal muestra su sorpresa por el hecho de que la mesa de diálogo social de la Seguridad Social no se reúna desde el pasado mes de octubre.

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(Cinco Días, 26-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El desorden mundial lleva al oro a superar los 5.000 dólares ante una demanda de inversión que desborda la oferta

El oro ha superado la barrera histórica de los 5.000 dólares por onza tras una escalada prácticamente continua, impulsada por un entorno internacional cada vez más incierto. La tensión geopolítica refuerza su papel como valor refugio y, al mismo tiempo, contribuye a debilitar al dólar, un factor que favorece directamente la revalorización del metal precioso. A ello se suman las dudas sobre la independencia de la Reserva Federal de Estados Unidos y el temor a un repunte de la inflación, elementos que han intensificado una subida sin precedentes. Después de dispararse un 64% en 2025, el oro acumula ya un avance del 14% en lo que va de 2026. Durante la madrugada alcanzó un nuevo máximo histórico al situarse en 4.967 dólares la onza, con una ganancia semanal cercana al 8%. La plata también se revalorizó con fuerza hasta rozar los 100 dólares por onza, mientras que el platino marcó igualmente niveles récord. Según ING, el repunte del oro responde a una sucesión de sacudidas geopolíticas, como la detención en Estados Unidos del líder venezolano o la persistente incertidumbre sobre la posición de Washington respecto a Groenlandia. A estos factores se añaden los cuestionamientos sobre la Reserva Federal. En este contexto de aumento de la deuda estadounidense y mayor imprevisibilidad política, los inversores optan por metales preciosos en detrimento de divisas y bonos soberanos. Goldman Sachs considera que la tendencia alcista aún tiene margen y prevé que el oro cierre 2026 en torno a los 5.400 dólares por onza, apoyado en un escenario que dispara la demanda. La entidad señala que desde 2025 las subidas se han intensificado porque los bancos centrales, tras aumentar significativamente sus compras entre 2023 y 2024, compiten ahora por una oferta limitada de lingotes con los inversores privados. Esta demanda procede tanto de fondos cotizados como de nuevas fórmulas de cobertura frente a riesgos globales, especialmente compras físicas por parte de grandes patrimonios y operaciones en mercados de derivados. Los analistas describen esta situación como un proceso de "degradación", en el que activos tradicionales como las divisas o la deuda pública pierden peso en las carteras en favor del oro. Este desplazamiento también eleva el precio de otros metales por un efecto arrastre, aunque en el caso de la plata existe un componente especulativo más acusado. En el mercado del oro, muy líquido, el problema radica en que la oferta no logra satisfacer una demanda en constante crecimiento. Desde JP Morgan Private Bank, Yuxuan Tang explica que el oro vive una revalorización sostenida a medida que se resquebraja el orden internacional establecido tras la Segunda Guerra Mundial. En este escenario, muchos inversores perciben el metal como una cobertura fiable frente a riesgos estructurales difíciles de medir. En esta línea, el banco central de Polonia, líder mundial en compras declaradas de oro, aprobó esta semana un plan para adquirir otras 150 toneladas, mientras que la India ha reducido a mínimos de cinco años sus tenencias de deuda del Tesoro estadounidense. La plata, arrastrada por la fortaleza del oro, ha multiplicado por más de tres su precio en el último año. Su avance también se ha visto favorecido por una contracción histórica de las posiciones bajistas y por una oleada de compras de inversores particulares que el sistema financiero ha tenido dificultades para absorber. Además, la incertidumbre en torno a la revisión de la política china sobre licencias de exportación ha reforzado la sensación de escasez en un mercado ya de por sí muy volátil, incluso después de que Estados Unidos optara por no imponer aranceles generales a la importación de minerales críticos como la plata y el platino.

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(El País, 26-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE asegura estar “lista” para implementar el pacto comercial de Mercosur cuando los socios latinoamericanos empiecen a ratificarlo

La Unión Europea asegura que podrá activar de forma provisional el acuerdo comercial con Mercosur en cuanto los países del bloque sudamericano comiencen a ratificarlo. Así lo afirmó la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, con el objetivo de disipar las inquietudes surgidas al otro lado del Atlántico tras la decisión del Parlamento Europeo de remitir el texto al Tribunal de Justicia de la UE, un movimiento interpretado mayoritariamente como una maniobra para ganar tiempo. "Actuaremos cuando ellos lo hagan", señaló Von der Leyen al finalizar una reunión extraordinaria de líderes europeos celebrada el jueves por la tarde en Bruselas para abordar las "relaciones transatlánticas" después de la crisis de Groenlandia. Aunque el pacto con Mercosur no figuraba entre los asuntos centrales del encuentro, sí fue tratado en la sesión a puerta cerrada convocada por el presidente del Consejo Europeo. En ese marco, varios Estados miembros manifestaron su respaldo a una puesta en marcha rápida del acuerdo. Entre los dirigentes que apoyaron una entrada en vigor inmediata, aunque sea provisional, se encontraba el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, quien defendió el impulso de alianzas comerciales y apostó por activar cuanto antes el tratado con Mercosur. En la misma línea se expresó el canciller alemán, Friedrich Merz, que criticó abiertamente la decisión del Parlamento Europeo y reclamó avanzar sin dilaciones. Desde el Foro Económico de Davos, antes de viajar a Bruselas, Merz afirmó que el acuerdo es "justo y equilibrado" y que resulta imprescindible para impulsar el crecimiento europeo. Con un tono más moderado, pero coincidente en el fondo, también se pronunciaron el primer ministro neerlandés, Dick Schoof, que consideró que el proceso "debería continuar", y el jefe del Ejecutivo austriaco, Christian Stocker, quien, pese a haber votado en contra en el Consejo la semana anterior, calificó la aplicación provisional como una práctica habitual. Desde el punto de vista institucional, Von der Leyen no necesitaba una nueva autorización del Consejo Europeo, formado por los jefes de Estado y de Gobierno, aunque sí contaba con el respaldo previo del Consejo de la UE, que representa a los Estados miembros a nivel ministerial. Así lo explicó António Costa, al recordar que los gobiernos nacionales ya habían dado su visto bueno la semana pasada, al tiempo que autorizaron a la Comisión a firmar el acuerdo, algo que se formalizó el sábado en Asunción, Paraguay. Aun así, Costa hizo explícito ese apoyo en su comparecencia ante la prensa durante la madrugada del viernes, al instar a la Comisión a utilizar la decisión del Consejo para poner en marcha la aplicación provisional del tratado. Con ello, otorgó un respaldo político claro a la presidenta de la Comisión. Este gesto responde a una realidad evidente en Bruselas: el principal escollo no es jurídico, sino político. Por un lado, la UE es consciente de la creciente impaciencia de los países del Mercosur, que desean que el acuerdo entre en vigor cuanto antes. Paraguay prevé presentar el texto la próxima semana ante la Comisión Permanente del Congreso, Argentina lo debatirá en sesiones extraordinarias a partir de febrero, y tanto Brasil como Uruguay mantienen su intención de ratificarlo con rapidez. Por otro lado, la Comisión procura no tensar aún más la relación con el Parlamento Europeo, donde existe un claro malestar ante la posibilidad de que se margine al hemiciclo en un asunto de tanta relevancia. Con una futura votación que se prevé muy ajustada y un Parlamento profundamente dividido, el Ejecutivo comunitario no puede permitirse perder apoyos por decisiones precipitadas o mal interpretadas. La llamada de Costa a Von der Leyen proporciona, en este contexto, un respaldo político que permitirá a la presidenta centrarse en su siguiente reto: evitar un mayor desgaste en la Eurocámara. Fuentes comunitarias indican que la Comisión está dispuesta a escuchar a todas las sensibilidades y que la propia Von der Leyen trabajará directamente con los grupos parlamentarios para recabar el mayor apoyo posible. Además, como recordó la presidenta de la Comisión, pese a la presión, no existe una urgencia inmediata. Todavía no se ha tomado ninguna decisión porque no será necesaria hasta que uno o varios países del Mercosur completen sus trámites internos, algo que Bruselas no prevé que ocurra antes de uno o dos meses. Cuando llegue ese momento, aseguró Von der Leyen, la Unión Europea cumplirá su parte. Una promesa que resume su mensaje y que, previsiblemente, volverá a recordarse en breve: la UE estará preparada cuando lo estén sus socios.

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(El País, 26-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La sentencia del Supremo sobre el tope al alquiler de vivienda abre la vía para nuevas limitaciones en los precios

España atraviesa una grave crisis de acceso a la vivienda, marcada por el fuerte encarecimiento de los precios y por un número creciente de hogares que ven comprometida su capacidad para afrontar el pago de una hipoteca o un alquiler. Ante esta situación, dentro del Ejecutivo coexisten dos planteamientos distintos para abordar el problema: uno partidario de una mayor intervención pública y otro que apuesta por soluciones más vinculadas al funcionamiento del mercado. Aunque el debate sigue abierto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo que avala el límite del 2% a la actualización de los alquileres impuesto por el Gobierno en 2022 refuerza la posibilidad de adoptar medidas excepcionales de regulación en este ámbito. La resolución, conocida este martes, concluye que la medida aprobada para mitigar los efectos de la crisis inflacionaria no vulnera el derecho a la propiedad privada cuando su objetivo es salvaguardar otro derecho constitucional, como el acceso a una vivienda digna, y cuando se fundamenta en la función social de la propiedad. Esta interpretación, según coinciden numerosos juristas consultados y el Ministerio de Consumo, no solo valida las decisiones ya adoptadas, sino que amplía el margen para futuras intervenciones directas en el mercado del alquiler, siempre que estén debidamente justificadas y sean proporcionadas a la situación de emergencia habitacional. Desde el Ministerio de Consumo, dirigido por Pablo Bustinduy (Sumar), se sostiene que de la sentencia "se desprende con claridad que el derecho a la vivienda y la función social de la propiedad prevalecen sobre otros intereses", en aplicación del artículo 33.2 de la Constitución, que consagra dicha función social. Asimismo, el departamento defiende que el Supremo avala el uso de reales decretos-ley para implantar este tipo de limitaciones, al tratarse de normas aprobadas en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que no afectan al contenido esencial del derecho de propiedad ni a la libertad de empresa. En una posición distinta se sitúa el Ministerio de Vivienda, liderado por el PSOE, que insiste en que sus informes técnicos y jurídicos no encuentran respaldo legal suficiente para prorrogar de forma obligatoria los contratos de alquiler que vencen o para imponer nuevos topes de precios, como plantea Sumar. Este ministerio recuerda, además, que el marco legal para contener el alza de los alquileres ya existe a través de la declaración de zonas tensionadas, cuya aplicación depende de las comunidades autónomas, muchas de las cuales han optado por no activar este mecanismo. Entre ambas posturas se sitúan los expertos, que consideran viable la adopción de nuevas medidas extraordinarias sin incurrir en inconstitucionalidad a la luz de esta sentencia. En esta línea se expresa Andrei Quintiá, investigador en Derecho Público de la Universidad de Santiago de Compostela, quien sostiene que el debate se ha desplazado desde la constitucionalidad hacia el diseño concreto de las políticas públicas. A su juicio, una limitación de los precios del alquiler es plenamente compatible con el marco constitucional español, e incluso no aprecia obstáculos jurídicos para que estos topes tengan carácter indefinido. Recuerda, además, que países como Países Bajos o Suecia cuentan con sistemas estables de control de rentas supervisados por órganos administrativos. Quintiá subraya que el elemento clave reside en cómo se configure la medida: debe evitar efectos confiscatorios, respetar un núcleo mínimo del derecho de propiedad y aplicarse con cautela para no provocar una caída significativa de la oferta. No obstante, considera que la realidad española -con un parque de vivienda social muy limitado que deja el acceso a la vivienda en manos del mercado- justifica sobradamente la adopción de fórmulas regulatorias más ambiciosas, especialmente en un contexto de precios desbocados y con una próxima renovación masiva de contratos. En términos similares se pronuncia Alejandra Jacinto, abogada del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), quien entiende que la doctrina del Supremo puede extenderse a otras herramientas de contención del mercado. Según su análisis, el razonamiento del alto tribunal -que legitima la limitación de rentas para hacer frente a contextos inflacionarios y proteger a los inquilinos- podría aplicarse a medidas como la prórroga excepcional y obligatoria de los contratos o la imposición de topes de precios, con el objetivo de evitar un aumento de los desahucios en un escenario de emergencia habitacional. Jacinto añade que estas medidas no supondrían una novedad jurídica, ya que contarían con el respaldo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de precedentes como los informes favorables del Defensor del Pueblo. En su opinión, el principal escollo no es legal, sino político: la escasa aplicación de las zonas tensionadas por parte de las comunidades autónomas ha dejado al Estado sin instrumentos eficaces a corto plazo, lo que convierte la prórroga forzosa o los límites obligatorios de precios en algunas de las pocas opciones con capacidad real para frenar la escalada del alquiler y su creciente uso especulativo. Una visión más prudente es la de Virginia Jover Herrero, abogada del despacho López-Ibor, quien advierte de que la sentencia del Supremo no debe interpretarse como una autorización automática para desplegar nuevas intervenciones sin un análisis jurídico específico. A su entender, el fallo se limita a validar una medida excepcional adoptada en 2022 en un contexto muy concreto, marcado por la crisis inflacionaria derivada, entre otros factores, del encarecimiento de la energía tras la guerra en Ucrania. Por ello, recalca que "no supone un cheque en blanco para generalizar cualquier tipo de límite en el futuro". Jover señala que cualquier nueva regulación debería contar con su propia justificación: demostrar la existencia de una situación extraordinaria, acreditar la proporcionalidad de la medida, su carácter temporal y la ausencia de efectos confiscatorios sobre el derecho de propiedad. Solo si se cumplen estas condiciones -esto es, si no se elimina la utilidad económica del inmueble ni se vacía el contenido esencial del derecho- podría defenderse su constitucionalidad. Con todo, reconoce que la sentencia del Supremo sienta jurisprudencia y amplía el margen para futuras intervenciones. Por su parte, los sindicatos continúan analizando el alcance del fallo. Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras estudian hasta qué punto las conclusiones del Tribunal Supremo pueden servir de base para nuevas iniciativas legislativas orientadas a garantizar el derecho de acceso a la vivienda.

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