(Expansión, 07-11-2025) | Fiscal

El Supremo da vía libre a Hacienda para perseguir a testaferros y colaboradores

Los magistrados han respaldado que, en los casos de vaciamiento patrimonial, la Agencia Tributaria pueda derivar la responsabilidad sin necesidad de que previamente la Administración declare como "simulados" los contratos. No obstante, el Tribunal exige que Hacienda aporte una sólida base probatoria para justificar sus actuaciones. El Tribunal Supremo abre así una vía legal más estricta para que la Agencia Tributaria persiga a testaferros y colaboradores en fraudes fiscales. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal redefine los criterios de actuación en la lucha contra el fraude y refuerza la capacidad de Hacienda para actuar frente al vaciamiento patrimonial mediante sociedades interpuestas. Con esta resolución, los magistrados otorgan al Fisco una herramienta más directa para reclamar deudas a los implicados, aunque al mismo tiempo le imponen un estándar probatorio más exigente. La resolución establece una doctrina esencial: Hacienda ya no está obligada a iniciar un procedimiento complejo para declarar la nulidad o simulación de un contrato de compraventa antes de actuar contra quienes colaboraron en la ocultación de bienes. Bastará con acreditar que, aunque la operación tenga apariencia legítima y un precio real, su finalidad fue dejar al deudor principal sin bienes con los que responder a sus obligaciones. Esta decisión pone fin a una discusión jurídica que durante años ha servido como escudo frente a la derivación de responsabilidades. Hasta ahora, los contribuyentes se amparaban en que una venta válida y realizada a precio de mercado no podía ser impugnada. El Supremo rompe con ese formalismo y pone el foco en la verdadera intención que subyace en la operación. La nueva doctrina se resume así: "La derivación de responsabilidad tributaria prevista en el artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT) no requiere necesariamente una declaración previa de simulación de los contratos que produjeron el vaciamiento patrimonial, siempre que el acuerdo de derivación esté debidamente motivado, justificado y sustentado en pruebas que acrediten su fundamento", establecen los magistrados. Con esta doctrina, si un deudor vende un bien a un familiar con la intención de declararse insolvente, Hacienda no tendrá que anular primero la compraventa. Podrá emitir directamente un acuerdo de derivación contra el familiar, siempre que demuestre la intención fraudulenta detrás de la operación. El caso que originó esta sentencia ilustra el tipo de maniobras afectadas. Una empresa, controlada casi en su totalidad por un empresario, mantenía una deuda con Hacienda cercana a los 120.000 euros. Cuando comenzó el proceso de cobro, la sociedad vendió dos fincas valoradas en más de 650.000 euros a otra empresa. Esta segunda entidad estaba participada por la esposa del empresario y administrada por su hijo, sobre quien el padre tenía amplios poderes notariales. Aunque la operación fue pagada mediante cheque bancario, la empresa vendedora quedó sin activos con los que hacer frente a la deuda. La Agencia Tributaria derivó entonces la deuda a la sociedad compradora, al entender que se trataba de una estructura utilizada de forma fraudulenta para eludir el pago, apoyándose en el artículo 43.1.h) de la LGT. La sociedad alegó que la compraventa era real y no había sido declarada simulada. El Supremo aprovecha este caso para fijar una jurisprudencia clara y contundente. En su análisis, introduce conceptos del derecho civil como la "acción pauliana" y el consilium fraudis (la conciencia o conocimiento del fraude). El Tribunal sostiene que el fraude no requiere necesariamente que el contrato sea ficticio, sino que muchas veces se apoya en operaciones reales para consumar la ocultación patrimonial. Aun así, el Supremo exige rigurosidad a la Agencia Tributaria. Si decide utilizar esta vía directa, su acuerdo de derivación debe estar perfectamente motivado y sustentado en pruebas sólidas. El Tribunal pide tres garantías básicas: una motivación detallada (no bastan afirmaciones genéricas), una justificación probatoria (demostración del uso fraudulento de la sociedad) y la acreditación de la connivencia entre el deudor y el colaborador. En suma, el fallo endurece la persecución del fraude, pero también eleva las exigencias para la propia Hacienda. El Fisco dispondrá de una herramienta más poderosa, pero deberá construir casos sólidos, minuciosamente argumentados y probatoriamente incuestionables si quiere que prosperen en los tribunales.

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(El Economista, 07-11-2025) | Fiscal

La justicia contradice a Hacienda y deja exentos de tributar la vivienda a los acogidos a la "Ley Beckham"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado, en contra del criterio de Hacienda, que los extranjeros que se trasladan a vivir a España y se acogen al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham no están obligados a tributar por su vivienda habitual. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había establecido el pasado 17 de junio un criterio contrario, al determinar que estos contribuyentes debían declarar la llamada imputación de rentas inmobiliarias -esto es, el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor fue revisado después de 2012- por la vivienda en la que residen. No obstante, el TSJM, en una resolución posterior del 17 de septiembre, confirma la postura que ya había adoptado en su sentencia del 6 de mayo de 2024, concluyendo lo opuesto al TEAC. El tribunal madrileño sostiene que, aunque el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por su naturaleza, no contempla la exención de la vivienda habitual al estar dirigido a quienes no residen en España, los beneficiarios de la Ley Beckham sí tienen su residencia fiscal en el país. Estos contribuyentes, aunque tributen temporalmente por el IRNR durante cinco años, mantienen la condición de residentes a efectos del IRPF, por lo que debe aplicárseles igualmente la exención correspondiente a la vivienda habitual.

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(El País, 07-11-2025) | Fiscal

Hacienda permite deducir el IRPF por la cancelación de hipotecas de casas compradas antes de 2013

Los contribuyentes que compraron su vivienda antes de 2013 y que hasta ahora venían aplicando la antigua deducción por inversión en vivienda habitual disponen de una nueva oportunidad para reducir su IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha modificado el criterio que la Agencia Tributaria mantenía desde hace años y ha determinado que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido por la venta de la vivienda también puede formar parte de la base deducible en el impuesto sobre la renta. La resolución, publicada en octubre, unifica doctrina y abre la posibilidad de que muchos contribuyentes reclamen devoluciones por no haberse deducido la amortización final del préstamo en ejercicios anteriores. Según el asesor fiscal Daniel Armendáriz, de TaxDown, "este cambio del TEAC corrige años de interpretaciones demasiado restrictivas y puede suponer devoluciones superiores a 1.000 euros para numerosos contribuyentes". El nuevo criterio afecta directamente a miles de personas. En 2023 -último ejercicio con datos disponibles- más de 2,7 millones de declarantes se beneficiaron del régimen transitorio y aplicaron esta deducción en su IRPF. Aunque la medida fue eliminada en 2013, muchas hipotecas firmadas antes de esa fecha siguen vigentes, lo que mantiene el derecho a aplicar el beneficio fiscal. El coste para Hacienda ese año superó los 2.000 millones de euros. Durante décadas, la deducción por vivienda habitual fue uno de los incentivos fiscales más extendidos en España. Permitía restar del IRPF el 15% de las cantidades pagadas anualmente para la compra o financiación de la vivienda principal, hasta un máximo de 9.040 euros por ejercicio. Tras su eliminación en 2013, se mantuvo un régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su casa antes de esa fecha, que permite seguir deduciendo tanto capital como intereses, con un límite máximo de 1.356 euros al año. Hasta ahora, Hacienda consideraba que el derecho a deducir desaparecía al vender la vivienda. Según su interpretación, si el propietario utilizaba parte del importe de la venta para liquidar la hipoteca pendiente, esa cantidad no podía incluirse en la deducción, ya que se entendía que formaba parte del proceso de transmisión y no de una inversión en vivienda habitual. En consecuencia, solo se admitían deducciones por las cuotas abonadas hasta el día anterior a la venta, quedando fuera la amortización final. El TEAC ha corregido ahora esta visión. En su resolución, establece que la cancelación del préstamo con el dinero procedente de la venta también debe considerarse inversión deducible, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio. El tribunal sostiene que el origen de los fondos es irrelevante, ya que el destino del dinero sigue siendo el mismo: amortizar la hipoteca de la vivienda habitual. Por ello, el tratamiento fiscal debe ser igual, tanto si el préstamo se cancela con ahorros propios antes de la venta como si se liquida el mismo día con el importe recibido. Desde este nuevo criterio, quienes vendan una vivienda comprada antes de 2013 y utilicen el dinero para cancelar su hipoteca podrán incluir esa cantidad en la base de deducción del ejercicio correspondiente. Además, según TaxDown, será posible revisar los ejercicios no prescritos (2021 a 2024) mediante declaraciones rectificativas, siempre que se aporten los justificantes necesarios. Los años anteriores, en cambio, ya no podrán modificarse al haber pasado el plazo legal de cuatro años. En la práctica, esta resolución puede suponer ahorros de hasta 1.356 euros por año, dependiendo de las cantidades amortizadas y los límites aplicables. Por ejemplo, un contribuyente que en el año de la venta pagó 3.000 euros en cuotas y destinó 6.040 euros del precio de venta a cancelar el préstamo, antes solo podía deducirse por los 3.000 euros. Con el nuevo criterio, la base deducible asciende a 9.040 euros, lo que eleva su deducción de 450 a 1.356 euros.

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(El País, 07-11-2025) | Laboral

Propuesta para que los autónomos que a la vez son asalariados nunca coticen por encima de la base máxima

En España es posible trabajar como asalariado y, al mismo tiempo, ser autónomo. Esta situación se conoce como pluriactividad, y en ella el trabajador cotiza tanto en el régimen general como en el régimen de autónomos. Aunque esta doble cotización se compensa mediante bonificaciones o devoluciones a través de la declaración de la renta, el Partido Popular (PP) propone ir un paso más allá. El presidente del PP ha planteado que los autónomos en pluriactividad no tengan que cotizar por encima de la base máxima en ningún caso. En otras palabras, si ya alcanzan la cotización máxima en su empleo asalariado, no tendrían que pagar adicionalmente las cuotas correspondientes como autónomos. En un comunicado, el partido explicó que su objetivo es permitir que el trabajo por cuenta ajena y el trabajo autónomo sean compatibles sin que el trabajador pague la cuota completa de autónomos, sino una cantidad proporcional a sus ingresos. Además, ambas actividades se tendrían en cuenta para el cálculo de la pensión, según señaló su líder, Alberto Núñez Feijóo. En la actualidad, los autónomos que también trabajan por cuenta ajena reciben una devolución del 50% del exceso sobre la base máxima, aunque esta llega con dos años de retraso. Con la propuesta del PP, solo se aplicaría la cuota de solidaridad correspondiente a los asalariados si se supera ese límite. Esta medida forma parte de un paquete de diez propuestas presentadas por el partido, algunas de las cuales ya se conocían. Entre ellas destacan: la exención del IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros anuales, la reducción del número de declaraciones tributarias (a dos o una al año en lugar de cuatro), la exoneración de cotizaciones durante un año por la contratación del primer empleado o por bajas por enfermedad grave, así como dos años sin cuotas tras una paternidad o maternidad y la igualdad de derechos de lactancia con los trabajadores asalariados. El PP también pretende profundizar en políticas ya existentes, como facilitar el trabajo después de la jubilación, establecer una tarifa cero para nuevos autónomos y aumentar las deducciones fiscales. Estas iniciativas surgen en un contexto de debate sobre las cuotas de autónomos, después de que el Gobierno propusiera elevarlas para que, de cara a 2032, los trabajadores por cuenta propia coticen según sus ingresos reales. Tras las críticas, el Ministerio de Seguridad Social ajustó su propuesta, congelando las cuotas de quienes menos ganan e incrementando las del resto por encima del IPC. El presidente de ATA y vicepresidente de la CEOE, Lorenzo Amor, celebró la medida del PP, calificándola de "lógica", y valoró positivamente otras propuestas, como reducir el número de declaraciones y aplicar la directiva europea que exime del IVA a quienes facturen menos de 85.000 euros. Por el contrario, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), vinculada a la UGT, considera que el plan del PP es "un decálogo de buenas intenciones" con margen de mejora. Según la organización, la propuesta sobre la pluriactividad "carece de sentido", ya que actualmente las cotizaciones de ambas actividades se suman para calcular la pensión, por lo que no supondría un avance real. UPTA concluye criticando que el PP "olvide lo esencial": la necesidad de una reforma fiscal justa y estructural que reparta equitativamente la carga tributaria entre autónomos y grandes empresas.

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(El Economista, 07-11-2025) | Laboral

El Supremo mejora los requisitos para que los jubilados trabajen sin cotizar como autónomos

El Tribunal Supremo (TS) ha mejorado las condiciones para que los jubilados que reciben una pensión puedan compaginarla con una actividad como autónomos sin tener que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni, por tanto, cotizar. El alto tribunal ha establecido jurisprudencia y determina que un pensionista que trabaje por cuenta propia no estará obligado a inscribirse en el RETA siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 16.576 euros anuales. La novedad radica en que, para calcular si se supera este límite, deberán tenerse en cuenta los ingresos netos y no los brutos. Según la sentencia del 10 de julio de 2025, "los ingresos anuales deben calcularse conforme a los criterios fiscales y en términos netos, es decir, descontando de los ingresos totales los gastos deducibles". Esta doctrina resulta especialmente favorable para los jubilados que realizan alguna actividad económica, ya que podrán restar de sus ingresos todos los gastos asociados a su trabajo -como desplazamientos, combustible, teléfono, internet, suministros (luz, agua, gas) o materiales utilizados- antes de determinar si superan el SMI. Solo el importe neto, una vez descontados esos gastos, servirá como referencia para decidir si deben o no darse de alta en el RETA. Guiomar Redondo, responsable jurídico laboral de Afianza Legal, recuerda que el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a inscribirse en el RETA a toda persona que realice una actividad por cuenta propia de manera habitual. No obstante, el artículo 213.4 introduce una excepción para los jubilados desde 2015: estos pueden compatibilizar su pensión con un trabajo autónomo siempre que sus ingresos no excedan el SMI. Si lo hacen, deben registrarse en el RETA. "La diferencia que marca esta sentencia es que ahora se tienen en cuenta los ingresos netos, lo que amplía el margen y beneficia aún más a los jubilados que desarrollan alguna actividad económica", señala Redondo. Sin embargo, la abogada aclara que esta nueva doctrina no se aplica en dos casos: ni a quienes se jubilan anticipadamente por trabajos especialmente duros o peligrosos, ni a los autónomos societarios, es decir, aquellos que ejercen su actividad a través de una empresa. Redondo también destaca otra diferencia importante: mientras que en el caso de los autónomos no jubilados la obligación de alta en el RETA depende de si la actividad se realiza de forma "habitual", en los jubilados el Supremo elimina ese criterio. "En este supuesto solo importa si los ingresos netos superan o no el SMI", explica. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica a los pensionistas, ya que la ley exige "habitualidad" a los autónomos, pero no define con claridad qué se entiende por ello. Esta ambigüedad ha llevado a muchos asesores fiscales a recomendar el alta en el RETA incluso cuando se emiten pocas facturas, por miedo a que la Administración interprete que la actividad es habitual. Con la nueva doctrina del Supremo, los jubilados disponen de un marco más claro y favorable para compatibilizar su pensión con pequeños trabajos por cuenta propia.

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(El Economista, 07-11-2025) | Laboral

Díaz descarta incluir a los autónomos en el subsidio para mayores de 52 años

Las principales asociaciones de trabajadores autónomos -ATA, UPTA y UATAE- mantienen negociaciones con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para definir las cuotas que se aplicarán al colectivo en 2026. Tras una primera propuesta del Gobierno que generó rechazo por implicar un aumento significativo, el departamento dirigido por Elma Saiz presentó una segunda versión: en ella se plantea congelar las cuotas de quienes tienen rendimientos por debajo del salario mínimo y subir moderadamente las del resto, con incrementos inferiores al IPC. No obstante, más allá de las cuotas, las asociaciones ponen el acento en dos reivindicaciones clave: la reforma del cese de actividad -el equivalente al paro para los autónomos- y el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. Esta última demanda fue rechazada este jueves por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Durante su intervención en la Comisión de Trabajo del Congreso, el diputado de ERC, Jordi Salvador, preguntó a la vicepresidenta segunda si tenía previsto extender dicha protección a los trabajadores por cuenta propia. Díaz respondió que incluirlos sería "conceptualmente incorrecto", argumentando que los autónomos no perciben el paro tradicional, sino el cese de actividad, y que cualquier mejora en su cobertura debe venir a través de la reforma de esa prestación específica. Aunque la competencia recae en la ministra Saiz, Díaz coincidió en la necesidad de actualizar y reforzar este sistema, una reforma que la Seguridad Social prometió hace casi dos años. "Los autónomos no tienen derecho a subsidios por desempleo porque su realidad es distinta", insistió la ministra. La posible inclusión de este colectivo en el subsidio para mayores de 52 años ya se había debatido en las negociaciones de la última reforma de esta ayuda, dirigida a quienes agotan la prestación por desempleo o no alcanzan el periodo mínimo de cotización para recibirla. La CEOE, en representación de ATA, propuso entonces su incorporación, pero la idea fue descartada. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, volvió a reclamar recientemente en la red social X (antes Twitter) que Díaz "hable menos de autónomos y haga más por ellos", instando al reconocimiento del subsidio. Sin embargo, esta demanda no es exclusiva de ATA. Tanto UPTA (vinculada a UGT) como UATAE (cercana a CCOO) llevan años defendiendo esta medida. De hecho, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, aseguró haber recibido el compromiso del Ministerio de Trabajo de abordarla. Por su parte, UATAE, liderada por María José Landaburu, ha reiterado que la exclusión de los autónomos del subsidio para mayores de 52 años resulta especialmente injusta, ya que este colectivo enfrenta graves dificultades de reinserción laboral. En su documento de propuestas para mejorar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la organización plantea eliminar el requisito de cotizar por desempleo y sustituirlo por la exigencia de haber cotizado durante un periodo mínimo en cualquier régimen de la Seguridad Social. Esta modificación permitiría ofrecer protección a los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio pero no cumplen los requisitos del cese de actividad. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo considera que la solución pasa por revisar a fondo esa prestación específica, en lugar de integrar a los autónomos en un sistema -el del desempleo contributivo- que fue diseñado para asalariados.

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(La Vanguardia, 07-11-2025) | Laboral

Trabajo anuncia una campaña de inspección a grandes tecnológicas

Amazon anunció la semana pasada el inicio de un proceso de despido colectivo que podría afectar hasta a 1.200 empleados de sus oficinas corporativas en España. Este jueves, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, informó de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado las investigaciones sobre posibles irregularidades cometidas por Amazon y otras grandes tecnológicas en el uso de algoritmos de control laboral. Durante su intervención ante la Comisión de Trabajo del Congreso, Díaz adelantó además el lanzamiento de una campaña específica para supervisar este asunto. "Ya está en marcha una campaña de Inspección destinada a vigilar el uso de algoritmos en las grandes tecnológicas que operan en España", señaló la ministra, mencionando expresamente a "Uber, Cabify y Amazon". Díaz criticó los sistemas de vigilancia y control que aplican estas empresas, asegurando que "parecen muy modernas, pero mantienen condiciones laborales propias del siglo XIX". La vicepresidenta también advirtió que su Ministerio no permitirá prácticas como "el modelo Amazon de 120 horas semanales o el uso de pulseras para controlar cuánto tiempo pasa un empleado en el baño", y recordó a las compañías tecnológicas que en España "los derechos laborales se respetan y se cumplen". El programa de Gobierno del PSOE y Sumar incluye el compromiso de aprobar un "Estatuto del Trabajo del siglo XXI", destinado a garantizar una base común de derechos laborales y a regular la transparencia en el uso de algoritmos dentro de las empresas. El objetivo es que los procesos de toma de decisiones automatizados sean comprensibles tanto para las compañías como para la representación de los trabajadores. Por su parte, Amazon -que acaba de registrar un aumento de beneficios del 38% y un nuevo récord en Bolsa- ha aclarado que los despidos solo afectarán a sus oficinas de Madrid y Barcelona, sin impacto en los repartidores ni en el personal de los centros logísticos. En total, la empresa emplea a 28.000 personas en España, por lo que el ajuste previsto afectaría a algo más del 4% de la plantilla. La Inspección de Trabajo también mantiene abierta una investigación sobre Uber Eats, centrada en la posible utilización de falsos autónomos pese a la entrada en vigor de la ley rider. El organismo examina si el modelo híbrido de la empresa -que combina subcontratas (flotas) y repartidores por cuenta propia- vulnera la normativa laboral. En octubre, Díaz advirtió que mantener este sistema podría acarrear responsabilidad penal para los directivos. El caso recuerda al de Glovo, que modificó su modelo hacia la contratación laboral tras la apertura de una causa penal contra su consejero delegado en España, Óscar Pierre. Durante su intervención, Díaz también destacó los buenos datos de empleo en España, con niveles de ocupación récord, especialmente entre mujeres y jóvenes, y con la tasa de paro más baja desde 2008 en un tercer trimestre. La ministra reprochó a la oposición sus críticas, defendiendo que "hay más empleo y de mayor calidad", con más puestos cualificados y menos contratos temporales. Asimismo, confirmó que el salario mínimo interprofesional (SMI) volverá a subir una vez el comité de expertos emita su recomendación. Desde 2018, el SMI ha crecido un 61%, y Díaz insistió en que "un país de bajos salarios no tiene futuro", reclamando a las empresas que también asuman su parte y aumenten los sueldos, especialmente en los tramos medios. Por último, en medio del debate sobre las cuotas de autónomos, la ministra subrayó que existen diferentes realidades dentro del trabajo por cuenta propia, lo que requiere "respuestas diferenciadas". Recordó que fue crítica con la primera propuesta de subida de cuotas planteada por la Seguridad Social, la cual finalmente se ajustó a la baja tras las negociaciones.

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(Cinco Días, 07-11-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Las empresas españolas mejoran su información contable: aumenta el porcentaje de auditorías favorables

En los últimos años, las empresas españolas han mejorado de forma notable la calidad de su información contable, algo que se refleja en el aumento de los informes favorables emitidos por los auditores, incluso en un contexto económico incierto. Así lo pone de manifiesto el estudio ¿Qué opinan los auditores de las empresas españolas? Las principales incidencias que detectan los auditores en las cuentas de las empresas españolas 2021-2022, elaborado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y la Universidad de Zaragoza. Según el informe, el porcentaje de compañías cuyas cuentas fueron calificadas como una imagen fiel de su situación económica ha pasado del 68% en 2015-2016 al 76% en 2021-2022, periodo marcado aún por los efectos de la pandemia. Esta tendencia, apuntan los autores, probablemente se haya mantenido en los años siguientes. El estudio, presentado durante la celebración del Día de la Auditoría en Madrid, destaca que la revisión externa de los estados financieros contribuye a elevar la fiabilidad de la información contable y a reducir errores en la presentación de resultados. No obstante, la mejora no se ha producido de forma uniforme. Según el presidente del ICJCE, Víctor Alió, mientras las empresas medianas y grandes han reducido de forma significativa las incidencias (30,6% y 17%, respectivamente), las pequeñas empresas concentran ya más de la mitad de los informes con salvedades (52,4%), seis puntos más que en el periodo anterior. Los errores más frecuentes detectados entre 2021 y 2022 se agrupan en tres grandes áreas, que suman aproximadamente la mitad de las incidencias. El más común es el deterioro del valor de los activos, responsable del 25,2% de las salvedades, especialmente por la infravaloración de créditos, inversiones o cuentas por cobrar. En segundo lugar se sitúan los créditos fiscales (12,6%), cuya principal problemática es su registro pese a la incertidumbre sobre su recuperación futura. Por último, el reconocimiento y valoración de ingresos y gastos representa el 11,6% de los errores, en su mayoría vinculados a incumplimientos del principio de devengo. El análisis también revela diferencias regionales. En el periodo 2021-2022, la mayoría de los informes con incidencias se concentraron en Madrid (23,4%), Cataluña (21,9%) y Andalucía (9,9%), que juntas suman más del 55% del total nacional. Les siguen la Comunidad Valenciana (8,5%) y el País Vasco (7,5%), mientras que comunidades como Cantabria, Ceuta y Melilla apenas alcanzan el 1%. No obstante, Madrid y Cataluña también lideran el número de informes sin incidencias, lo que refleja su elevada actividad empresarial y auditora. El estudio atribuye parte de esta mejora a la entrada de cerca de 10.000 nuevas empresas auditadas por primera vez entre 2015 y 2022, tras superar los umbrales que obligan a someter sus cuentas a revisión. "Cuando una empresa se audita por primera vez, es habitual que aparezcan múltiples aspectos a corregir", explicó Alió, quien advirtió que aumentar los límites de auditoría obligatoria dejaría fuera del control precisamente a las compañías que más lo necesitan. Durante 2024 se realizaron en España 72.723 auditorías, un 5% más que el año anterior, según datos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). De estas, el 30% fueron encargadas a las cuatro grandes firmas internacionales -PwC, KPMG, EY y Deloitte-, una cifra ligeramente inferior al 31,12% del ejercicio previo. Esta concentración se debe a que las empresas cotizadas, incluidas las del Ibex 35, recurren principalmente a estas firmas. Alió valoró positivamente los datos del ICAC y destacó que la facturación del sector alcanzó un máximo histórico en 2024, creciendo un 8% hasta rozar los 1.000 millones de euros. Según el presidente del ICJCE, tanto los trabajos de auditoría como los servicios complementarios siguen aumentando, y las previsiones apuntan a que 2025 podría marcar un nuevo récord de actividad.

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(Expansión, 07-11-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La Corte Suprema se muestra escéptica sobre las bases legales de los aranceles de Trump

El miércoles, durante una audiencia muy seguida en Washington, los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos mostraron escepticismo ante el uso que hizo Donald Trump de los poderes de emergencia para imponer una serie de aranceles. La Corte, dividida 6-3 entre magistrados conservadores y liberales, cuestionó la aplicación que el Gobierno dio a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) para establecer gravámenes globales. Esto genera incertidumbre sobre si uno de los pilares de la segunda presidencia de Trump podría ser anulado por el máximo tribunal del país. La demanda fue interpuesta por asociaciones empresariales estadounidenses, respaldadas por 12 estados, que alegaron haber sufrido perjuicios a causa de los aranceles impuestos por el expresidente. Una derrota en este caso pondría en riesgo su agresiva política comercial, amenazando la estrategia de aranceles "recíprocos" que sustenta la guerra comercial de su segundo mandato, así como los gravámenes contra China, Canadá y México en respuesta a su supuesta implicación en el comercio del opioide fentanilo. Además, un fallo desfavorable comprometería los más de 50.000 millones de dólares (unos 43.400 millones de euros) recaudados por el Gobierno en 2025 mediante ingresos arancelarios adicionales, fondos que han contribuido a calmar la preocupación de los inversores ante el alto nivel de endeudamiento del país. Trump ha presentado este caso como una cuestión fundamental. En una publicación en redes sociales, aseguró que se trata de "una cuestión de vida o muerte para nuestro país". Añadió que una victoria garantizaría una "gran seguridad financiera y nacional", mientras que una derrota dejaría a Estados Unidos "prácticamente indefenso frente a países que durante años se han aprovechado de nosotros". El procurador general de Estados Unidos, John Sauer, defendió ante los jueces que el presidente determinó que "los crecientes déficits comerciales nos han llevado al borde de una catástrofe económica y de seguridad nacional". Por su parte, el secretario del Tesoro, Scott Bessent, quien asistió personalmente a la audiencia, se mostró optimista tras la sesión: "Fue muy bien. Creo que el procurador general expuso una argumentación muy sólida", declaró a los medios. Al ser consultado sobre si el Gobierno devolvería los ingresos por aranceles si perdía el caso, Bessent respondió a Fox Business: "Ya veremos si llega el momento, pero confío en que no será necesario". Añadió que Estados Unidos atraviesa "una emergencia económica" y que "el verdadero objetivo es reequilibrar nuestras relaciones comerciales y recuperar la producción manufacturera nacional". Algunos jueces del bloque conservador, como Samuel Alito y Brett Kavanaugh, se mostraron comprensivos con los argumentos del Gobierno. Sin embargo, otros magistrados conservadores expresaron sus reservas respecto al uso de la IEEPA, ya que ningún presidente anterior la había invocado para imponer aranceles. "El instrumento de esta política son los impuestos a los propios estadounidenses, y ese ha sido siempre un poder exclusivo del Congreso", señaló el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts. El juez Neil Gorsuch advirtió sobre el riesgo de "un avance constante hacia la concentración de poderes en el Ejecutivo, en detrimento de los representantes elegidos por el pueblo". Añadió que, una vez que el Congreso delega sus competencias en los presidentes, "en la práctica, jamás las recupera... ¿Qué presidente renunciaría voluntariamente a ese poder?". La magistrada Amy Coney Barrett, considerada conservadora pero criticada por los seguidores de Trump por algunas decisiones contrarias al Gobierno, también cuestionó la amplitud de la medida: "¿De verdad era necesario aplicar aranceles a todos los países por amenazas a la base industrial y de defensa? ¿A España? ¿A Francia? Puedo entenderlo con algunos Estados, pero explíqueme por qué tantos debían incluirse en la política de aranceles recíprocos", preguntó a Sauer. El Tribunal Supremo ya ha revisado en otras ocasiones políticas impulsadas por Trump, como la autorización de deportaciones a terceros países. Sin embargo, esta es la primera vez que examina directamente la legalidad de un elemento central de su agenda en el segundo mandato. El bloque liberal del tribunal también mostró dudas sobre la legalidad de los aranceles. La jueza Elena Kagan puso en entredicho las declaraciones de Trump sobre una supuesta emergencia nacional que justificaría sus políticas, señalando: "Parece que vivimos en un estado de emergencia casi permanente, en buena parte del mundo".

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(El País, 07-11-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Banco de España estudia imponer límites a la concesión de hipotecas de riesgo para evitar una burbuja

El Banco de España está trabajando en la aplicación de límites a la concesión de hipotecas, con el fin de evitar una posible nueva burbuja inmobiliaria provocada por el fuerte aumento de los precios de la vivienda. Actualmente, el supervisor analiza las condiciones macroeconómicas que podrían justificar la puesta en marcha de estas restricciones, así como la forma de evitar que frenen en exceso el flujo de crédito hacia la economía, especialmente en un contexto de dificultades para acceder a la vivienda, según fuentes conocedoras del proceso. Una vez concluido este análisis, la dirección del organismo podrá decidir si activa o no dichas medidas. Tras la crisis financiera de 2008, tanto las instituciones nacionales como las europeas y globales reforzaron las herramientas de los supervisores para prevenir desequilibrios financieros, como la burbuja inmobiliaria que hundió a buena parte del sistema bancario español hace 15 años. Entre las medidas creadas entonces se encuentra el colchón anticíclico, que el Banco de España activó el año pasado con un recargo del 0,5% sobre los activos de las entidades. Este mecanismo obliga a los bancos a acumular capital en épocas de bonanza para poder absorber mejor los impactos negativos en periodos de crisis. Otra de las herramientas disponibles son las llamadas "medidas basadas en los prestatarios" (borrower-based measures), que permiten a los bancos centrales de la zona euro limitar la concesión de hipotecas con riesgo elevado. Estas restricciones pueden fijar límites en cuatro aspectos principales: la relación entre el valor del inmueble y el importe del préstamo, el peso del crédito respecto a los ingresos del cliente, los intereses a pagar y la duración del préstamo. Aunque el Banco de España cuenta con el marco legal para aplicar estas medidas desde 2018, solo en los últimos meses ha comenzado a avanzar en esa dirección. El momento es especialmente delicado: los precios de compraventa se encuentran en su punto más alto de los últimos 17 años, y las entidades bancarias denuncian una competencia feroz que mantiene los tipos hipotecarios por debajo del euríbor o incluso del bono español, lo que reduce su rentabilidad. El primer aviso sobre la posibilidad de imponer límites apareció en el Informe de Estabilidad Financiera del primer semestre, donde el Banco de España reconocía que estaba desarrollando un plan de seguimiento de los criterios de concesión hipotecaria, en línea con la recomendación de la Junta Europea de Riesgos Sistémicos de activar estas medidas preventivas. Aun así, el regulador español consideró entonces que las políticas vigentes eran suficientes para contener los riesgos del mercado inmobiliario. Desde entonces, el organismo ha avanzado en la creación de un marco teórico que permita valorar cuándo sería apropiado activar los límites. Para ello, ha recopilado datos históricos sobre la concesión de hipotecas, analizado estudios internacionales sobre la eficacia de estas medidas en otros países y elaborado modelos que evalúan sus costes y beneficios. El objetivo es definir las condiciones precisas que justificarían su activación, sin restringir excesivamente el acceso al crédito. "Se trata de un debate incluso político, sobre cómo introducir estas limitaciones sin agravar el problema del acceso a la vivienda", señala una fuente interna. El Banco de España ofrecerá más información sobre estos avances en su informe del segundo semestre, que se publicará la próxima semana. Una vez completado este análisis, la Dirección General de Estabilidad Financiera presentará sus conclusiones a la cúpula del organismo, presidida por José Luis Escrivá, quien tendrá la última palabra sobre la activación de los límites hipotecarios. El Banco Central Europeo (BCE) respalda este tipo de medidas, que ya están activas en casi todos los países del euro salvo España, Alemania e Italia. Hasta ahora, el BCE se había limitado a desincentivar la concesión de hipotecas arriesgadas penalizando en el capital regulatorio los préstamos que superaban el 80% del valor del inmueble, pero el debate apunta ahora hacia una política más estricta. Fuentes financieras consultadas apuntan a que los bancos esperan recibir pronto noticias sobre estas posibles restricciones. No obstante, prevén que el impacto será limitado, ya que las entidades son ahora mucho más prudentes que antes de la crisis inmobiliaria. Aun así, muestran su preocupación por el exceso de regulación que, a su juicio, encarece y complica la actividad del sector. El auge de la demanda de vivienda, los precios elevados y las dificultades de acceso de colectivos como los jóvenes han llevado a algunos bancos a flexibilizar sus criterios y ofrecer préstamos que superan el 80% del valor del inmueble, amparados en avales públicos que cubren el resto, como los ofrecidos por algunas comunidades autónomas o el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Tras las bajadas de tipos de interés de principios de año, muchas entidades buscan compensar la pérdida de ingresos aumentando el volumen de créditos concedidos. A pesar de la fuerte subida del precio de la vivienda, el Banco de España no percibe todavía un riesgo grave. En su último informe, calificó estos riesgos como moderados, destacando la firmeza de la demanda frente a la escasa oferta y la estabilidad en los criterios de concesión. Asimismo, las ratios que el regulador sigue de cerca -como la relación entre préstamo e ingresos o el peso de los intereses sobre la deuda- se mantienen en niveles contenidos según la serie histórica.

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