(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará los Presupuestos sin el beneplácito del Congreso a la senda de déficit

Tras el rechazo del Congreso de los Diputados, en los plenos extraordinarios del 14 y el 23 de julio, a la senda de estabilidad presentada por el Gobierno, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a partir de septiembre, pese a la incertidumbre sobre su viabilidad parlamentaria. El Ejecutivo no volverá a someter la senda de estabilidad a votación, después de haber agotado las dos oportunidades previstas por la ley. En su lugar, Hacienda continuará con la preparación del proyecto presupuestario, aunque carezca del respaldo de una Cámara Baja donde la falta de apoyos ha bloqueado numerosas iniciativas legislativas. La estrategia del Ministerio se apoya en un informe de la Abogacía del Estado elaborado en diciembre de 2023, que considera posible presentar un proyecto de Presupuestos incluso cuando la senda de estabilidad y el techo de gasto no hayan sido aprobados por el Congreso. Ese dictamen, hecho público en marzo de 2024, interpretaba que, en caso de rechazo parlamentario, el Gobierno podía elaborar las cuentas utilizando los últimos objetivos de estabilidad vigentes. No obstante, desde Hacienda reconocen que en esta ocasión no existe una senda previamente aprobada, ya que los últimos Presupuestos corresponden a 2023. Por ello, sostienen que el marco de referencia será el compromiso de déficit comunicado a la Comisión Europea en el Plan Fiscal de Medio Plazo, que fija para el próximo ejercicio un objetivo del 1,8% del PIB para el conjunto del Estado. El Ministerio también mantiene sin cambios el techo de gasto previsto para el próximo año, situado en 226.032 millones de euros. Esta cifra supone un incremento del 6,6% respecto al ejercicio actual, a pesar de que los fondos europeos dejarán de formar parte de los Presupuestos al finalizar el plazo para su ejecución. Hacienda justifica esta decisión por motivos de responsabilidad presupuestaria. Asimismo, se conservará la regla de gasto del 4% acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 6 de julio, que permitirá a las comunidades autónomas incrementar su gasto en ese porcentaje respecto a lo presupuestado para 2026. Sin embargo, esta previsión contrasta con las advertencias de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que estima que las autonomías deberán realizar un ajuste cercano a los 10.000 millones de euros para cumplir las reglas fiscales. En paralelo, las comunidades autónomas perderían durante los próximos tres años un margen de déficit equivalente al 0,1% de su PIB, lo que el Ministerio cifra en unos 5.849 millones de euros. Este argumento fue utilizado por el ministro Arcadi España para defender la senda de estabilidad, acusando al Partido Popular de priorizar el desgaste del Gobierno frente al beneficio financiero de las autonomías que gobierna. Las comunidades, sin embargo, ya rechazaron estos objetivos durante la reunión del CPFF al considerar que resultan difíciles de alcanzar debido al incremento de gastos derivados tanto de la inflación como de nuevas obligaciones impulsadas por el Gobierno central que deben financiar las administraciones autonómicas. Tras el rechazo parlamentario, el proyecto presupuestario obligaría a las comunidades autónomas a cerrar el próximo ejercicio con equilibrio presupuestario, es decir, sin déficit. Se trata de una meta especialmente exigente si se tiene en cuenta que el conjunto de las autonomías registró un déficit del 0,39% del PIB en 2025, o del 0,30% si se excluyen los gastos extraordinarios relacionados con la DANA. La decisión de seguir adelante con la elaboración de los Presupuestos también abre un debate jurídico. Aunque el informe de la Abogacía del Estado respalda esta posibilidad, distintos expertos cuestionan que el Gobierno pueda tramitar unas nuevas cuentas sin haber obtenido previamente la aprobación del Congreso sobre los objetivos de estabilidad, especialmente después de que el Ejecutivo presentara en dos ocasiones la misma propuesta y ambas fueran rechazadas. De prosperar esta vía, el proceso podría acabar siendo objeto de revisión en los tribunales.

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(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

El nuevo decreto de vivienda incluye bonificaciones fiscales para caseros e inquilinos

Tras el acuerdo alcanzado entre el PSOE y Sumar sobre el nuevo decreto de vivienda, el Gobierno trabaja ahora para recabar el apoyo parlamentario de otras formaciones. Entre las medidas incluidas en el texto destacan la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2028, siempre que el arrendatario lo solicite, así como un aumento de la carga fiscal para las Socimis dedicadas al alquiler residencial. Para lograr el respaldo de grupos como Junts o el PNV, el Ejecutivo plantea incorporar incentivos fiscales dirigidos a los propietarios que mantengan o reduzcan el precio del alquiler al renovar los contratos, especialmente cuando las viviendas se arrienden a jóvenes o a personas con ingresos reducidos. No obstante, las negociaciones continúan siendo complejas. El Ministerio de Vivienda, encabezado por Isabel Rodríguez, busca el apoyo de sus socios de investidura, aunque las diferencias entre sus posiciones dificultan que el decreto pueda ser aprobado tanto en el Consejo de Ministros como posteriormente en el Congreso. En este contexto, Podemos ha advertido de que no respaldará el texto si incorpora la reforma de la Ley del Suelo, sugiriendo al Gobierno que busque el apoyo del Partido Popular para esa medida. Por su parte, Junts mantiene su rechazo a un decreto de carácter "ómnibus" que agrupe iniciativas con las que discrepa. Aun así, el portavoz de Sumar y ministro de Cultura, Ernest Urtasun, considera que todavía existe margen para alcanzar un acuerdo que satisfaga buena parte de las demandas de los distintos grupos parlamentarios. En el ámbito fiscal, el borrador contempla importantes incentivos para los propietarios. Las reducciones en el IRPF sobre los rendimientos del alquiler podrían llegar al 100% cuando el arrendador rebaje al menos un 5% la renta al renovar el contrato. Ese beneficio disminuiría progresivamente hasta el 70%, en función de factores como la edad del inquilino o la ubicación de la vivienda en una zona declarada tensionada. Por el contrario, el Gobierno pretende endurecer el tratamiento fiscal para quienes incrementen el precio del alquiler al renovar el contrato o al formalizar uno nuevo. En esos casos, la reducción general del 50% en el IRPF podría rebajarse progresivamente hasta situarse entre el 40% y el 15%, dependiendo del porcentaje de aumento aplicado, alcanzando el mínimo cuando la subida supere el 20%. El proyecto también recupera incentivos fiscales para los inquilinos. En concreto, prevé una deducción estatal destinada a jóvenes de entre 18 y 35 años con ingresos anuales inferiores a 24.107,20 euros. Esta deducción permitiría desgravar el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler durante el ejercicio, con un límite máximo de 9.040 euros al año.

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(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

Las empresas del Ibex 35 incrementaron un 12% los impuestos soportados en 2025

Las empresas que integran el Ibex 35 incrementaron en un 12% los impuestos soportados durante 2025 en comparación con el ejercicio anterior, según los informes de contribución tributaria total elaborados por PwC. Este aumento confirma la tendencia de crecimiento de la carga fiscal directa que soportan las grandes compañías cotizadas, en un escenario marcado por el aumento de los beneficios empresariales y por cambios normativos que han reforzado la tributación tanto sobre los resultados como sobre el empleo. La mayor parte de los impuestos soportados correspondió al gravamen sobre los beneficios, que alcanzó los 7.877 millones de euros y representó el 35% del total, frente al 29% registrado en 2024. De acuerdo con PwC, por cada 100 euros de beneficio antes de impuestos, las empresas del Ibex 35 abonaron 45 euros en impuestos soportados, frente a los 39 euros por cada 100 euros del ejercicio precedente, lo que refleja un incremento de la presión fiscal efectiva sobre estas compañías. La consultora atribuye este crecimiento tanto a la mejora de los resultados empresariales como a la entrada en vigor del Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones (IMIC), considerado un impuesto sobre beneficios y que sustituye a los gravámenes extraordinarios aplicados en 2023 y 2024. Asimismo, el importe neto abonado por Impuesto sobre Sociedades en España por las empresas del Ibex 35 representó el 16% del beneficio obtenido en el país durante 2025, un porcentaje superior al registrado el año anterior. Los impuestos relacionados con el empleo también experimentaron un incremento cercano al 12%, impulsados por el aumento del coste medio por trabajador y por la creación de empleo en las compañías del índice. En este apartado, las cotizaciones a la Seguridad Social continúan siendo una de las principales cargas fiscales, reforzadas por la evolución de los salarios y de las bases de cotización. Otra de las partidas relevantes corresponde a los impuestos sobre productos y servicios, que mantuvieron su tendencia alcista durante 2025, favorecidos por el comportamiento del IVA neto y de determinados impuestos especiales, tras el crecimiento ya registrado el ejercicio anterior. Por su parte, los impuestos medioambientales recuperaron protagonismo durante 2025 como consecuencia de los cambios normativos y de distintas resoluciones judiciales que afectaron a tributos como el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y otros gravámenes de carácter ambiental. En conjunto, la contribución tributaria total de las empresas del Ibex 35, que incluye tanto los impuestos soportados como los recaudados en nombre de las administraciones públicas, ascendió a 63.843 millones de euros en 2025, un 7% más que los 59.562 millones contabilizados en 2024, alcanzando así el nivel más elevado de los últimos siete años.

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(La Vanguardia, 27-07-2026) | Fiscal

Trump anuncia aranceles contra 60 países, entre ellos España, tras expirar los temporales del 10%

Donald Trump ha puesto en marcha una nueva ofensiva comercial con el objetivo de mantener su política arancelaria tras los reveses sufridos en los tribunales estadounidenses. El presidente ha firmado una orden ejecutiva por la que, desde esta madrugada, entran en vigor aranceles de entre el 10% y el 12,5% sobre las importaciones procedentes de 60 países, entre ellos los miembros de la Unión Europea, así como Reino Unido, China, México, India y Japón. La Administración estadounidense justifica estas nuevas medidas alegando que los países afectados no han adoptado mecanismos suficientes para impedir la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso. Según la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), las investigaciones realizadas concluyen que estas deficiencias perjudican a las empresas estadounidenses, que sí están obligadas a cumplir con este tipo de restricciones. Para respaldar jurídicamente la medida, la Casa Blanca ha recurrido a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma que faculta al presidente para imponer medidas comerciales frente a países cuyas políticas o prácticas sean consideradas injustificadas, irrazonables o discriminatorias para los intereses de Estados Unidos. Con esta decisión, el Gobierno de Trump trata de superar los obstáculos legales que frustraron sus anteriores iniciativas. Los denominados aranceles recíprocos anunciados el pasado año fueron anulados por el Tribunal Supremo al considerar que el presidente había invadido competencias reservadas al Congreso, ya que había fundamentado la medida en una declaración de emergencia nacional que los tribunales consideraron insuficiente para justificar una actuación de esa magnitud. Tras esa sentencia, la Administración recurrió a la Sección 122 de la misma Ley de Comercio para imponer de forma temporal un arancel general del 10%, con una duración máxima de 150 días. Finalizado ese plazo, el Ejecutivo ha optado ahora por utilizar la Sección 301 para dar continuidad a su estrategia comercial mediante una nueva estructura jurídica. Los nuevos aranceles afectan a productos procedentes de países que representan prácticamente la totalidad de las importaciones estadounidenses. No obstante, la normativa incorpora diversas excepciones. Quedan excluidos, entre otros, el petróleo, el gas natural, aquellos productos cuya fabricación resulta insuficiente en Estados Unidos, las mercancías cubiertas por el acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) y determinados sectores que ya soportan gravámenes específicos por motivos de seguridad nacional, como el acero, el aluminio o los automóviles. La Administración estadounidense distingue entre distintos niveles de gravamen en función de la regulación existente sobre el trabajo forzoso. Los países que cuentan con legislación en esta materia, pero que, según Washington, no la aplican de forma eficaz -como la Unión Europea o Canadá-, estarán sujetos a un arancel del 10%. Por el contrario, los Estados que carecen de este tipo de normativa afrontarán un gravamen del 12,5%. La decisión ha suscitado críticas entre diversos analistas, que consideran que la referencia al trabajo forzoso constituye principalmente una base jurídica para justificar unos aranceles de alcance muy amplio, más que una respuesta específica a incumplimientos concretos. De hecho, la propia Administración estadounidense ya ha anunciado que prepara un nuevo paquete de medidas comerciales, también al amparo de la Sección 301, dirigido contra quince países y la Unión Europea por supuestas prácticas desleales en el ámbito manufacturero. La estrategia responde al compromiso adquirido por Trump de reforzar la protección comercial de la economía estadounidense mediante la imposición de aranceles generalizados. Sin embargo, la utilización de la Sección 301 con este alcance podría volver a ser objeto de impugnación judicial, ya que esta disposición fue concebida originalmente para responder a prácticas comerciales concretas de países determinados y no para establecer un sistema de gravámenes de carácter prácticamente universal.

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(Expansión, 27-07-2026) | Laboral

Los complementos salariales a trabajadores de baja cuestan 4.800 millones a las empresas

Las organizaciones empresariales insisten en la necesidad de adoptar medidas que reduzcan el impacto económico que el absentismo tiene sobre las empresas, un coste que supera los 16.100 millones de euros anuales. Además, cerca del 65% de los convenios colectivos de empresa contemplan complementos económicos para los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Más allá del efecto sobre la organización interna, la productividad y la competitividad, el absentismo supone una importante carga económica para empresas, pymes y autónomos. En algunos casos, este desembolso limita la capacidad de las compañías para acometer inversiones, ampliar la producción o mejorar las condiciones salariales. Durante 2025, el coste total del absentismo alcanzó los 34.000 millones de euros. De esa cifra, algo más de 18.000 millones correspondieron a prestaciones abonadas por la Seguridad Social y alrededor de 16.100 millones fueron asumidos por las empresas. Estos gastos empresariales se distribuyen entre el pago de la prestación económica entre los días 4 y 15 de la baja, los complementos salariales pactados en convenio y las cotizaciones sociales que deben seguir abonándose durante toda la incapacidad temporal. Uno de los aspectos que la patronal ha situado en el centro del debate es el papel de los complementos salariales recogidos en numerosos convenios colectivos. Estas mejoras permiten que el trabajador de baja perciba el 100% de su salario durante la incapacidad temporal. Según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), estos complementos representan un coste anual de 4.838 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 30% del gasto total que soportan las empresas por las bajas laborales. La normativa establece que durante los tres primeros días de baja no se percibe prestación. Entre los días 4 y 15, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora, importe que financia la empresa. A partir del día 16, la prestación pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social, manteniéndose en el 60% hasta el día 20 y aumentando al 75% desde el día 21. Los complementos acordados en la negociación colectiva compensan esa diferencia para que, en muchos casos, el empleado continúe percibiendo el salario íntegro. De acuerdo con los datos de AMAT, la mayor parte del coste de estos complementos se concentra en las bajas de entre 16 y 365 días, con un desembolso cercano a los 2.950 millones de euros. Sin embargo, el principal coste directo para las empresas corresponde a las cotizaciones sociales, que deben seguir abonándose mientras el trabajador permanece de baja. Estas incluyen las cuotas por contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. En conjunto, representan 9.351 millones de euros al año, es decir, el 58% del coste empresarial derivado del absentismo. Tanto los complementos salariales como la obligación de mantener las cotizaciones durante la incapacidad temporal forman parte de las reivindicaciones de la CEOE, que considera necesario revisar quién debe asumir estas cargas. El debate se produce en un contexto en el que la tasa de horas de trabajo pactadas que finalmente no se realizan ha alcanzado el 7,6%, un máximo histórico que equivale a una media diaria de 1,6 millones de trabajadores ausentes, de los cuales 1,2 millones lo están por baja médica. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha defendido que no resulta razonable que las empresas asuman íntegramente el coste de las bajas durante los primeros quince días y reclama, al menos, mecanismos que compensen el impacto económico mientras no se reduzca el nivel de absentismo. Asimismo, en las negociaciones del futuro Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), la patronal estudia plantear una revisión de determinados complementos salariales incluidos en los convenios como una medida para contener el crecimiento del absentismo. Algunos convenios sectoriales ya aplican limitaciones a estos complementos. En el sector de la alimentación, por ejemplo, Pescanova condiciona el cobro del salario íntegro a determinados niveles de absentismo y a la existencia de hospitalización en casos de enfermedad común. Por su parte, empresas como Bosch y Consum contemplan la posibilidad de retirar estas mejoras cuando el trabajador rechaza reconocimientos médicos, no comunica correctamente la ausencia o supera los plazos de recuperación considerados habituales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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(El País, 27-07-2026) | Laboral

El proceso extraordinario de regularización abre una vía directa al trabajo por cuenta propia

La regularización extraordinaria impulsada por el Gobierno entre abril y junio de este año ha facilitado que miles de extranjeros puedan acceder al trabajo por cuenta propia en España. Esta medida supone una oportunidad para aflorar actividad económica y ampliar la base de cotizantes, aunque también plantea desafíos relacionados con la precariedad, el fraude y la seguridad jurídica, tanto para los nuevos autónomos como para las empresas que contratan sus servicios. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la frontera entre el trabajo autónomo y el empleo por cuenta ajena no siempre está claramente definida, lo que puede favorecer situaciones de falso trabajo autónomo o de dependencia económica encubierta. En este contexto, Joaquín Merchán, presidente del Consejo General de Graduados Sociales, considera que esta regularización permitirá que actividades que hasta ahora permanecían en la economía sumergida comiencen a cotizar, generen derechos y contribuyan al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. El acceso al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exige cumplir diversos requisitos administrativos y presentar un plan de viabilidad, un proceso que puede resultar especialmente complejo para quienes desconocen el idioma o se enfrentan a criterios administrativos poco homogéneos. Merchán advierte de que la incertidumbre derivada de interpretaciones distintas según la provincia o de instrucciones tardías afecta especialmente a los colectivos más vulnerables, por lo que reclama una mayor seguridad jurídica para quienes actúan de buena fe. Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), su vicepresidenta, Celia Ferrer, confirma que durante el proceso de regularización se ha observado un incremento de solicitudes de certificación de planes de negocio por parte de ciudadanos extranjeros, especialmente en actividades técnicas y científicas. No obstante, recuerda que iniciar una actividad como autónomo implica asumir importantes riesgos económicos y empresariales. Por su parte, Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, considera que el alta en el RETA no presenta especiales dificultades administrativas. Sin embargo, alerta de los problemas que pueden surgir si posteriormente se deniega la autorización provisional de residencia o trabajo, ya que el profesional perdería automáticamente la habilitación para ejercer y las empresas podrían verse contratando a una persona sin autorización vigente. Para evitar estas situaciones, propone implantar mecanismos automáticos de comunicación entre las administraciones y las partes afectadas. Uno de los principales riesgos asociados a este proceso es el incremento de los falsos autónomos, una figura que encubre relaciones laborales ordinarias bajo la apariencia de trabajo por cuenta propia. Merchán advierte de que esta práctica priva al trabajador de la protección del Estatuto de los Trabajadores y le obliga a asumir el coste íntegro de sus cotizaciones, en ocasiones sobre bases inferiores a sus ingresos reales. Santiago coincide en que este riesgo existe, especialmente entre quienes priorizan la regularización administrativa y optan por darse de alta como autónomos pese a desarrollar una actividad que, en realidad, reúne las características de un empleo asalariado. Para minimizar estos riesgos, Merchán plantea un sistema de control basado en tres fases. La primera consistiría en verificar que la actividad declarada se desarrolla realmente y que la facturación y los ingresos son coherentes. La segunda pasaría por reforzar el intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo. Finalmente, considera imprescindible el acompañamiento de profesionales especializados que orienten tanto a los nuevos autónomos como a las pequeñas empresas. Desde ATA, sin embargo, consideran poco probable que la regularización provoque un aumento significativo de los falsos autónomos y destacan el potencial positivo de la medida para integrar en la economía formal actividades que anteriormente permanecían ocultas. Los expertos coinciden en que el éxito de esta iniciativa dependerá de que las nuevas altas sean estables y coticen conforme a los ingresos reales, ya que solo así podrá consolidarse un incremento duradero de la recaudación y de la base contributiva del sistema. Si, por el contrario, los procedimientos administrativos se prolongan o se aplican con criterios desiguales, buena parte de ese potencial podría perderse. Fernando Santiago subraya que esta oportunidad para mejorar la empleabilidad y atender las necesidades de servicios profesionales de las empresas debe desarrollarse con plenas garantías jurídicas, evitando trasladar a los contratantes responsabilidades derivadas de retrasos o deficiencias administrativas. Por su parte, Joaquín Merchán reivindica el papel de los graduados sociales como intermediarios esenciales para ordenar las altas, verificar la coherencia de las cotizaciones y facilitar la relación entre empresas y Administración. Desde ATA, Celia Ferrer recuerda igualmente que el trabajo autónomo implica asumir un elevado nivel de riesgo, tanto para quien emprende la actividad como para quienes recurren a sus servicios como proveedores o colaboradores.

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(El País, 27-07-2026) | Laboral

El Congreso avala la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones públicas

El Congreso de los Diputados ha convalidado el decreto ley que permite a las administraciones públicas volver a contratar personal relevista para sustituir a los empleados laborales que opten por la jubilación parcial. La medida, aprobada inicialmente por el Gobierno el pasado 29 de junio, ha salido adelante gracias a la abstención del Partido Popular y ha obtenido 167 votos favorables, 37 en contra -correspondientes a Vox y Podemos- y 144 abstenciones. La reforma pretende desbloquear una situación que se había producido desde abril de 2025, cuando entraron en vigor nuevos requisitos para acceder a la jubilación parcial. Desde entonces, la normativa exigía que el trabajador relevista fuera contratado de forma indefinida y a jornada completa, una condición que dificultó la incorporación de sustitutos en las administraciones públicas y, en la práctica, paralizó numerosas jubilaciones parciales del personal laboral. El colectivo afectado está integrado por unos 700.000 trabajadores, principalmente empleados de ayuntamientos y universidades. Aunque el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y las organizaciones sindicales no disponen de una cifra exacta de beneficiarios, ambas partes coinciden en que la medida permitirá resolver la situación de miles de empleados públicos. Solo en la Administración General del Estado se calcula que alrededor de un millar de trabajadores acceden cada año a esta modalidad de jubilación. Durante el debate parlamentario, el ministro de Función Pública, Óscar López, defendió la iniciativa al considerar que ofrece una solución práctica a un problema que afectaba a numerosos trabajadores y facilita el relevo generacional dentro de las administraciones. La jubilación parcial permite a los trabajadores con contrato a tiempo completo reducir progresivamente su actividad antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que simultáneamente se formalice un contrato de relevo. Entre los requisitos exigidos figuran adelantar la jubilación un máximo de tres años, acreditar al menos 33 años de cotización, haber prestado servicios durante los seis años anteriores en la misma entidad y reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75%, con determinadas limitaciones cuando la jubilación se anticipa más de dos años. Para adaptarse a las exigencias introducidas en 2025, el decreto establece que las administraciones deberán planificar con antelación la cobertura de estos puestos mediante sus ofertas de empleo público u otros instrumentos de planificación. En el caso de la Administración General del Estado, la oferta de empleo público para 2026 ya incorpora 854 plazas destinadas a personal relevista con carácter fijo, cuya selección se realizará conforme a los procedimientos ordinarios de acceso al empleo público. Además de regular la jubilación parcial, el decreto incluye una actualización de las indemnizaciones por residencia para el personal de la Administración General del Estado destinado en las Islas Baleares, con efectos retroactivos desde el 1 de julio. La revisión incrementa de forma significativa los complementos salariales por insularidad. En Mallorca aumentan las cuantías correspondientes a todos los grupos funcionariales, mientras que en Menorca, Ibiza y Formentera las mejoras son aún más elevadas, con incrementos especialmente destacados para el personal de los distintos cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. El objetivo de esta actualización es adecuar estas compensaciones al mayor coste de vida y a las especiales condiciones derivadas de la insularidad.

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(El Economista, 27-07-2026) | Laboral

El Gobierno podrá mejorar la pensión de los mutualistas jubilados por reglamento

Los pensionistas que cotizaron en su día a mutualidades alternativas todavía mantienen abiertas algunas expectativas de mejora. Aunque la nueva ley aprobada por el Congreso deja fuera de la reforma a quienes ya están jubilados, el Gobierno tendrá margen para introducir medidas adicionales a través del reglamento que desarrollará las condiciones de la futura pasarela hacia la Seguridad Social. La norma, aprobada por el Congreso de los Diputados, permite que los mutualistas que continúan en activo puedan incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y trasladar al sistema público las aportaciones realizadas durante su carrera profesional en las mutualidades. Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo dispondrá de un plazo de tres meses para aprobar el reglamento que establecerá los criterios técnicos para convertir esos fondos en periodos de cotización computables en la Seguridad Social. El contenido de ese desarrollo reglamentario ha generado una gran expectación entre los colectivos afectados. El presidente de la Mutualidad de Procuradores, Francisco Toll, considera que el reglamento debería ofrecer una solución para los aproximadamente 47.000 mutualistas ya jubilados, entre ellas la posibilidad de acceder al complemento a mínimos. A su juicio, el verdadero alcance de la reforma dependerá de ese desarrollo normativo, donde aún pueden incorporarse aspectos que la ley no ha regulado expresamente. Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también defienden que el reglamento contemple medidas para mejorar la situación de los actuales pensionistas procedentes de las mutualidades. La institución ha solicitado una reunión con la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, para participar en la elaboración de una norma que considera determinante para el futuro de miles de profesionales. En la misma línea, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) valora positivamente el avance que supone la ley, aunque lamenta que los mutualistas pasivos hayan quedado excluidos de la reforma. Su decano, Eugenio Ribón, reclama que el Gobierno apruebe cuanto antes un reglamento que aporte seguridad jurídica, información clara y certidumbre a quienes deberán decidir si les conviene incorporarse al sistema público. El desarrollo reglamentario será igualmente decisivo para los cerca de 100.000 abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales que podrían acogerse a la pasarela. La ley deja sin concretar aspectos fundamentales, por lo que actualmente resulta imposible calcular con precisión si el cambio al RETA será más beneficioso que permanecer en la mutualidad. Entre las cuestiones que el reglamento deberá aclarar figuran el acceso a los complementos a mínimos, el sistema de conversión de las aportaciones en periodos de cotización, la delimitación exacta de los beneficiarios, la aplicación del coeficiente corrector y el procedimiento para trasladar los fondos, incluyendo el momento en que estos pasarán efectivamente al sistema público. Según el informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española, la nueva ley reconoce a los mutualistas que opten por la pasarela los mismos derechos y obligaciones que tienen los trabajadores integrados en el RETA, con la excepción de aquellas prestaciones cuya financiación dependa específicamente de las cotizaciones realizadas al régimen público. No obstante, la concreción de estos derechos queda pendiente del desarrollo reglamentario. La norma permite solicitar el traspaso tanto a quienes actualmente cotizan en una mutualidad como a quienes lo hicieron en el pasado, siempre que continúen en activo. El traslado afectará exclusivamente a las aportaciones destinadas a cubrir la función sustitutiva de la Seguridad Social, quedando excluidos otros productos financieros o coberturas propias de las mutualidades. Además, esta transferencia estará exenta de tributación en el IRPF. Para acogerse a la pasarela será imprescindible no estar jubilado, salvo en los supuestos de pensión de viudedad. Asimismo, una vez ejercida la opción de incorporarse al RETA, la decisión tendrá carácter irreversible. Respecto al cálculo de las cotizaciones reconocidas, la ley establece que las aportaciones realizadas en la mutualidad se convertirán en periodos cotizados tomando como referencia la base mínima del RETA que hubiera correspondido al profesional, aplicando un coeficiente corrector de entre el 0,67 y el 0,87 para compensar las diferencias de cobertura existentes entre ambos sistemas. Los profesionales que decidan permanecer en su mutualidad deberán incrementar progresivamente sus aportaciones hasta igualarlas en 2028 con la cotización mínima que les correspondería en el RETA según su nivel de ingresos. En 2026 abonarán el 86% de esa referencia, en 2027 el 93% y, a partir de 2028, el 100%. Sin embargo, esta equiparación en las cuotas no garantiza que, al jubilarse, perciban una prestación equivalente a la que obtendrían dentro del sistema público. La ley mantiene, por el momento, el modelo alternativo de mutualidades, permitiendo que los nuevos colegiados elijan entre cotizar en ellas o hacerlo directamente en la Seguridad Social. No obstante, el Gobierno deberá elaborar antes de diciembre de 2030 un informe para evaluar la continuidad de este sistema o su eventual desaparición. La reforma incorpora además un tratamiento específico para los profesionales mayores de 52 años y para quienes estaban afiliados a una mutualidad antes de 1995, cuando este régimen era obligatorio. En estos casos podrá aplicarse el denominado sistema "1x1", mediante el cual cada mes cotizado en la mutualidad se reconocerá como un mes cotizado en el RETA, aunque para quienes comenzaron antes de 1995 esta equivalencia solo afectará al periodo anterior a esa fecha. Por último, los profesionales que abandonaron la mutualidad y no alcancen el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que les permitirá computar hasta un máximo de cinco años adicionales en función de las aportaciones realizadas en el sistema mutualista.

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(El Economista, 27-07-2026) | Laboral

El pago de las pensiones absorberá el 80% del déficit del Estado el próximo año

Las pensiones continúan siendo el principal desafío para la sostenibilidad de las cuentas públicas. Según explicó el ministro de Hacienda, Arcadi España, en su última comparecencia en el Congreso de los Diputados, el pago de las prestaciones gestionadas por la Seguridad Social absorberá en 2027 el 80% del déficit previsto para la Administración Central del Estado. El objetivo del Gobierno es cerrar el próximo ejercicio con un déficit conjunto del 1,8% del PIB para el conjunto de las administraciones públicas. De ese porcentaje, 1,5 puntos corresponderían a la Administración Central, cuyo desequilibrio presupuestario se ve incrementado por las transferencias que realiza a la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones. De hecho, estas aportaciones explicarían 1,2 puntos de ese déficit, es decir, el 80% del total previsto para el Estado. La planificación presupuestaria se produce en un contexto de incertidumbre jurídica, después de que el Congreso rechazara la senda de estabilidad que fijaba los objetivos de déficit para cada uno de los subsectores de las administraciones públicas. Pese a ello, el Ejecutivo ha manifestado su intención de elaborar los próximos Presupuestos Generales del Estado tomando como referencia el objetivo global del 1,8% comprometido con la Comisión Europea en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo. En la propuesta rechazada por la Cámara Baja, el Gobierno asignaba a los Fondos de la Seguridad Social un objetivo de déficit del 0,2% del PIB. Sin embargo, el mayor esfuerzo financiero recaía sobre la Administración Central, que continúa financiando una parte creciente del gasto en pensiones mediante transferencias procedentes de los ingresos tributarios. Esta situación responde a que las cotizaciones sociales ya no son suficientes para cubrir el coste de las pensiones contributivas, debido al envejecimiento de la población, al aumento del número de pensionistas y a la evolución de la relación entre trabajadores en activo y beneficiarios del sistema. Aunque una parte del desequilibrio se financia mediante préstamos del Estado a la Seguridad Social, esta práctica ha sido cuestionada por el Tribunal de Cuentas, que considera que distorsiona la imagen real de las cuentas públicas y recomienda su eliminación. Las pensiones representan la principal partida de gasto de la Seguridad Social. Durante 2025, el sistema ingresó 176.918 millones de euros, mientras que el desembolso destinado únicamente a las pensiones contributivas alcanzó los 182.526 millones. Como consecuencia, el ejercicio se cerró con un déficit de 5.608 millones de euros, al resultar insuficientes los ingresos por cotizaciones para cubrir las prestaciones. Un informe de Foment del Treball estima que habría sido necesario incorporar cerca de 685.800 trabajadores adicionales para equilibrar las cuentas. El déficit ya se había producido en ejercicios anteriores. En 2024 ascendió a 7.077 millones de euros, tras registrar ingresos por 165.577 millones y gastos por 172.654 millones. En 2023, el desfase fue de 6.668 millones. Además, más del 70% del gasto en prestaciones contributivas corresponde al pago de las pensiones de jubilación. Ante este desequilibrio estructural, el Estado debe recurrir a transferencias presupuestarias y al endeudamiento para garantizar el pago de las prestaciones. Esta financiación mediante deuda implica asumir obligaciones futuras tanto por el principal como por los intereses asociados. Según los últimos datos del Banco de España, la deuda de las administraciones públicas se situó en el 101,6% del PIB durante el primer trimestre de 2026. En el caso de la Seguridad Social, el volumen de deuda alcanzó los 136.000 millones de euros, un 7,9% más que un año antes, equivalente aproximadamente al 8% del PIB. Una parte importante de ese pasivo corresponde a préstamos concedidos por el Estado, mientras que el resto está en manos de inversores privados. Con el objetivo de preparar el sistema para el incremento de jubilaciones de la generación del baby boom, se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la "hucha de las pensiones". Posteriormente se incorporó el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional destinada a reforzar este fondo y contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema. Durante 2025, la recaudación destinada al Fondo de Reserva alcanzó aproximadamente 14.070 millones de euros, un 50% más que el año anterior, cuando se situó en torno a los 9.370 millones. Cerca del 93% de estos recursos procedieron de la recaudación obtenida a través del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se ha convertido en la principal fuente de financiación de este instrumento de ahorro para afrontar el impacto del envejecimiento demográfico.

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(La Vanguardia, 27-07-2026) | Laboral

Carlos Cuerpo y Yolanda Díaz pactan aprobar el registro horario en septiembre

El refuerzo del registro horario finalmente no será aprobado durante el mes de julio, pese a los anuncios realizados por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y a las demandas de los sindicatos. El último Consejo de Ministros antes del parón estival centrará su actividad en las medidas relacionadas con la vivienda, mientras que la reforma del control horario se pospone, al menos, hasta septiembre. El aplazamiento responde a un acuerdo alcanzado entre los ministerios de Trabajo y de Economía, que han decidido disponer de más tiempo para consensuar las modificaciones necesarias tras las observaciones formuladas por el Consejo de Estado al proyecto normativo. Fuentes de ambos departamentos confirman el entendimiento y señalan que la intención es tramitar la norma a la vuelta del verano, una vez resueltas las cuestiones técnicas pendientes. Desde el Ministerio de Trabajo destacan que el principal avance es haber logrado un consenso con Economía tras meses de discrepancias, quedando únicamente por adaptar el texto a las recomendaciones del órgano consultivo. La reforma del registro horario adquirió especial protagonismo después de que el Congreso rechazara la propuesta para reducir la jornada laboral, considerada una de las principales iniciativas del Ministerio de Trabajo durante la legislatura. Tras ese revés parlamentario, el Gobierno centró sus esfuerzos en modernizar el sistema de control de la jornada mediante un registro digital, accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo y aprobable mediante real decreto, sin necesidad de tramitación parlamentaria. No obstante, el proyecto encontró desde el inicio la oposición del Ministerio de Economía y de otros departamentos, cuyas observaciones influyeron en el dictamen del Consejo de Estado. Este órgano expresó dudas sobre el impacto de la norma en las pequeñas y medianas empresas, los aspectos relacionados con la protección de datos y la conveniencia de introducir cambios de alcance legal mediante un reglamento. Las diferencias entre ambos ministerios han retrasado la aprobación de la reforma, que ahora queda aplazada hasta septiembre como mínimo, con el objetivo de alcanzar una versión consensuada que atienda las objeciones planteadas. La demora también supone un incumplimiento del compromiso temporal reclamado por los sindicatos. El pasado 30 de junio, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, advirtieron al Gobierno de que, si el registro horario no era aprobado antes de agosto, dejarían de respaldar nuevos acuerdos de este tipo. Las organizaciones sindicales consideran prioritaria esta medida para reforzar el control efectivo de la jornada laboral y combatir los excesos de tiempo de trabajo no registrados.

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