(Expansión, 27-11-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es una de las normas esenciales para regular la convivencia en comunidades de vecinos y edificios. Aunque su contenido es claro, siguen produciéndose situaciones en las que es necesario recurrir a los tribunales para resolver disputas entre propietarios. Un ejemplo reciente es el caso analizado por la Audiencia Provincial (AP) de Cantabria, relativo a una demanda presentada por una vecina contra otra por haber realizado obras en elementos comunes del inmueble sin contar con la autorización de la comunidad.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrelavega fue el primero en pronunciarse, concluyendo que las modificaciones efectuadas -la división de un local en dos viviendas independientes, los cambios en la balaustrada de la escalera de acceso, la conexión de nuevos baños y desagües a las bajantes de pluviales, alterando su funcionalidad, y la ampliación y aumento de huecos de ventana en la fachada sur- se realizaron sin permiso y únicamente para beneficiar a la propietaria que llevó a cabo la reforma. Por ello, el juzgado declaró las obras ilegales, ordenó la restitución de los elementos comunes a su estado original y le impuso las costas del proceso.

Disconforme con la sentencia, la mujer demandada recurrió ante la Audiencia Provincial. Como primer argumento, sostuvo que la demandante carecía de legitimación para iniciar el procedimiento y que no había actuado con el respaldo de la comunidad. Además, alegó abuso de derecho y afirmó que la propiedad horizontal ni siquiera estaba formalmente constituida, cuestionando así la aplicación de la LPH. Por último, defendió que las obras eran, en realidad, beneficiosas para todos los vecinos, pese a la evidencia presentada en su contra.

La Audiencia Provincial respondió de forma tajante. Sobre la legitimación de la propietaria demandante, recordó que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo reconocen que cualquier copropietario puede ejercer acciones en defensa de los intereses comunes, incluso de manera individual. Por tanto, quedaba acreditada su capacidad para actuar.

En relación con el presunto abuso de derecho, la Audiencia expuso la doctrina consolidada sobre esta figura, que exige elementos como un uso formal del derecho con finalidad antisocial o daños inmorales. El tribunal consideró que no existía indicio alguno que mostrara que la demanda se presentó con intención de perjudicar o sin un fin válido.

Los magistrados también confirmaron la aplicación de la LPH, puesto que la configuración del inmueble cumplía los requisitos del artículo 396 del Código Civil. Así, el ejercicio del derecho por parte de la demandante resultaba plenamente legítimo.

Respecto al supuesto beneficio para la comunidad, la AP dejó claro que la división del local exigía un acuerdo previo de los propietarios -según el artículo 10.3.b de la LPH-, autorización que nunca se obtuvo. En consecuencia, tanto la separación como las obras realizadas eran contrarias a la ley. Apoyándose en los informes periciales y municipales, la Audiencia concluyó que las modificaciones no solo no aportaban ninguna mejora, sino que además alteraban la funcionalidad de los desagües y modificaban la fachada sin permiso.

En resumen, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria reafirma la aplicación rigurosa de la LPH para proteger los elementos comunes y respalda la legitimación de cualquier copropietario para defender los derechos de la comunidad, garantizando así la seguridad jurídica y el buen funcionamiento de las comunidades de vecinos.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us