(El Economista, 14-01-2026) | Fiscal

Una nueva resolución judicial ha dejado sin efecto el valor de referencia catastral que la Agencia Tributaria emplea para calcular el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de inmuebles cuando estos presentan un deficiente estado de conservación. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se suma a los reparos ya expresados por los tribunales superiores de Castilla y León y de Andalucía respecto a la aplicación automática de este valor, al considerar que no refleja adecuadamente las condiciones reales de los bienes.

En una sentencia dictada el 26 de noviembre, el TSJC reprocha a la Administración tributaria su falta de reacción ante las pruebas aportadas por el contribuyente, que incluían un extenso reportaje fotográfico del inmueble y un informe pericial de tasación. El tribunal anula la liquidación practicada por Hacienda y valida la valoración del perito, que situaba el valor del edificio un 52% por debajo del fijado por el Catastro.

El conflicto se originó tras la adquisición por parte de una empresa de un edificio completo de viviendas procedente de la Sareb. La compradora abonó inicialmente 8.278 euros en concepto de Transmisiones Patrimoniales. Posteriormente, Hacienda giró una liquidación adicional de unos 23.000 euros al considerar que el importe total del impuesto debía ascender a 31.167 euros, basándose en un valor de referencia catastral de 1,5 millones de euros.

La empresa impugnó esa liquidación y aportó fotografías que evidenciaban el deterioro del edificio, de las viviendas y de los garajes. Ante ello, la Agencia Tributaria solicitó un informe vinculante a la Dirección General del Catastro para revisar el valor de referencia. El organismo catastral optó por mantenerlo, argumentando que se ajustaba a su metodología y cuestionando que las imágenes acreditaran a qué viviendas correspondían los desperfectos.

El contribuyente llevó el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, donde presentó un nuevo informe pericial junto con más material gráfico. Sin embargo, el TEAR no solicitó un nuevo pronunciamiento al Catastro y se apoyó en el informe previo, insistiendo en que las fotografías no permitían identificar con certeza los daños.

El TSJC considera que, aunque Hacienda no esté formalmente obligada a recabar un nuevo informe catastral en la vía económico-administrativa, debería haberlo hecho a la vista de las nuevas pruebas y alegaciones. El informe pericial describía un inmueble gravemente deteriorado tras una década de abandono, con actos vandálicos que habían inutilizado la instalación de gas, así como la necesidad de acometer importantes reparaciones en calefacción, fontanería, suelos y zonas comunes, lo que hacía el edificio inhabitable. El perito fijó su valor real en torno a los 600.000 euros, muy por debajo del valor de referencia oficial.

La sentencia recuerda que los datos catastrales gozan de presunción de veracidad y que corresponde al contribuyente desvirtuarlos, algo que en este caso se logró mediante una prueba completa y detallada. Frente a ello, el tribunal reprocha a Hacienda que se limitara a reiterar un informe ya obsoleto, sin valorar la prueba pericial, lo que califica de uso abusivo de su posición, dado que ese es el principal medio de defensa del contribuyente.

A la vista de todo ello, el TSJC concluye que la valoración aportada refleja fielmente la situación y el valor real del inmueble, por lo que deja sin efecto la liquidación practicada por la Administración.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó al Tribunal Constitucional la cuestión sobre la legalidad del valor de referencia catastral en vigor desde enero de 2022 para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, al basarse en precios medios por zonas sin atender al estado interior de cada inmueble.

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