(El Economista, 22-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Investigaciones por presunta financiación irregular, como la abierta tras las elecciones europeas contra el eurodiputado Alvise, explican la aprobación del Reglamento (UE) 2025/2445, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta norma obliga desde ahora a los partidos y fundaciones políticas europeas a reforzar la transparencia sobre el origen de sus recursos. Para ello, deberán hacer públicos, a través de la web de la Autoridad para los partidos políticos y fundaciones -un nuevo organismo independiente de la UE cuya estructura directiva no se detalla- y del Parlamento Europeo, la identidad de cualquier persona física o jurídica que realice aportaciones superiores a 3.000 euros anuales, así como el importe donado. Este procedimiento se enmarca dentro de lo que se denomina diligencia debida.

El Reglamento persigue como finalidad principal evitar la dependencia de grandes financiadores y proteger la autonomía y la independencia de las organizaciones políticas. En el caso de las donaciones comprendidas entre 1.500 y 3.000 euros, solo se harán públicas si el donante autoriza expresamente su divulgación por escrito. En cambio, las aportaciones que superen los 12.000 euros deberán comunicarse de forma inmediata a la Autoridad competente.

Este umbral es inferior al límite máximo anual de 18.000 euros que una persona física o jurídica puede donar. Además, la normativa prohíbe expresamente las donaciones anónimas y aquellas procedentes de poderes públicos, ya sea de Estados miembros, de terceros países o de empresas sobre las que dichos poderes públicos ejerzan una influencia dominante.

Las aportaciones de los propios afiliados al partido también están sujetas a un tope individual de 18.000 euros al año, salvo en el caso de cargos electos. En cualquier caso, el conjunto de las contribuciones, incluidas las realizadas por representantes electos, no podrá superar el 40% del presupuesto anual del partido o fundación.

El Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 incorpora un régimen sancionador amplio, disuasorio y proporcionado, destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza, transparencia y respeto de los valores fundamentales de la Unión. La Autoridad es el organismo encargado de imponer estas sanciones.

En el ámbito de las infracciones financieras cuantificables -aquellas en las que puede determinarse el importe irregular, como la aceptación de donaciones prohibidas o el uso indebido de fondos-, las multas podrán alcanzar hasta el 300% del importe de la irregularidad, con un límite máximo del 10% del presupuesto anual de la entidad. Entre los supuestos sancionables figuran la recepción de donaciones anónimas o procedentes de poderes públicos, así como el uso de financiación europea para fines no permitidos, como apoyar partidos nacionales, candidatos o campañas de referéndum.

Para las infracciones no cuantificables, relacionadas con el incumplimiento de las normas de gobernanza y transparencia, la Autoridad podrá imponer sanciones de hasta el 20% del presupuesto anual, en función de la gravedad y de la reincidencia. En casos de fraude o actividades ilegales, estas sanciones podrán elevarse hasta el 50% del presupuesto, especialmente cuando se facilite información falsa o engañosa a la Autoridad.

La norma también introduce un régimen específico contra la injerencia electoral mediante el uso indebido de datos personales. Se prevén sanciones económicas si se demuestra que un partido o fundación ha influido o intentado influir deliberadamente en elecciones al Parlamento Europeo vulnerando la normativa de protección de datos.

Asimismo, se crea un Procedimiento Especial por el que la Autoridad, al tener conocimiento de una infracción en materia de datos personales en actividades políticas, deberá solicitar un dictamen al nuevo Comité de Personalidades Independientes, encargado de evaluar si existió una intención deliberada de manipulación electoral.

La sanción más grave prevista es la pérdida de la personalidad jurídica europea mediante la exclusión del Registro, reservada para los incumplimientos de mayor entidad y sujeta a control democrático y legal. Entre los motivos para esta medida figuran la vulneración manifiesta y grave de los valores fundamentales de la Unión -como la democracia, el Estado de Derecho o la dignidad humana-, el incumplimiento de los requisitos esenciales de inscripción (como la representatividad transnacional o la ausencia de ánimo de lucro) y la infracción grave del Derecho nacional, a instancia motivada de un Estado miembro.

Por último, el régimen sancionador contempla incentivos a la regularización: las multas podrán reducirse si la entidad reconoce voluntariamente la infracción antes del inicio de una investigación formal y adopta medidas correctoras.

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