(El Economista, 19-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo
Un juzgado ha decidido apartarse del criterio del Tribunal Supremo (TS) y ha declarado nulo el índice IRPH en un préstamo hipotecario por considerar que el banco no informó adecuadamente al cliente y que la cláusula le generó un desequilibrio económico, al obligarle a pagar más de lo que habría abonado si el préstamo hubiera estado referenciado al euríbor.
La resolución, fechada el pasado 10 de diciembre, condena a la entidad financiera a reintegrar todos los intereses cobrados hasta ahora y establece que el prestatario solo deberá devolver el capital inicialmente prestado.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Coloma de Farners (Girona) sostiene que la interpretación del Supremo sobre el control de transparencia del IRPH resulta "restrictiva". Por ello, afirma que debe prevalecer la interpretación "vinculante" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige una transparencia material efectiva y un verdadero control de abusividad, y no únicamente formal, especialmente cuando la cláusula introduce un sistema de fijación del precio más complejo y potencialmente más oneroso que otros índices disponibles en el mercado.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en dos sentencias dictadas el 11 de noviembre, descartó la anulación generalizada del IRPH al entender que, por norma general, las entidades no estaban obligadas a explicar en detalle su configuración o evolución, siempre que informaran al cliente de que esos datos se publicaban periódicamente en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de las hipotecas firmadas bajo la normativa de 1994, el Alto Tribunal consideró suficiente que las entidades hicieran referencia a la circular del Banco de España que recomendaba aplicar un diferencial negativo, dado que el IRPH podía situarse por encima de los tipos medios del mercado.
El juzgado gerundense, aplicando los criterios del TJUE, concluye sin embargo que una mención genérica a la consulta de datos en el BOE o en la web del Banco de España no va acompañada de explicaciones concretas que permitan al consumidor localizar, comprender y valorar la información relevante.
La sentencia subraya que el banco no proporcionó al cliente los elementos necesarios para entender el impacto económico real de vincular su hipoteca al IRPH. En particular, no se le explicó que este índice se calcula a partir de la Tasa Anual Equivalente (TAE) media del mercado, que incluye no solo los intereses, sino también comisiones y gastos. Tampoco se le facilitó la definición ni el método de cálculo del IRPH, ni se le informó de la conveniencia de aplicar un diferencial negativo para abaratar el coste del préstamo.
Además, el juzgado considera abusiva la cláusula al entender que, al desconocer el consumidor las implicaciones de este índice, terminó asumiendo un coste financiero mayor del que habría soportado si su hipoteca se hubiera referenciado al euríbor.
Desde Unive Abogados, el despacho que ha llevado la defensa del cliente, destacan que esta sentencia refuerza la línea de resoluciones que aplican directamente la doctrina del TJUE, incluso después de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo.
"El fallo deja claro que invocar la jurisprudencia del Supremo no supone rebajar el estándar europeo: cuando no existe una transparencia real, la cláusula debe declararse nula y la entidad financiera está obligada a devolver cantidades que, en préstamos hipotecarios elevados, pueden ascender a decenas de miles de euros", concluyen.