(El Economista, 09-05-2024) | Laboral

El primer fallo que aplica la conclusión del Comité Europeo de Derechos Sociales, conocida en marzo, sobre el incumplimiento por parte de España de la Carta Social Europea en materia de despido, al no garantizar una indemnización adecuada o una reparación apropiada al trabajador, ha sido emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

En una sentencia del pasado 23 de abril, el TSJPV aplicó la decisión del Comité Europeo, ordenando a una entidad pagar a un empleado despedido una indemnización adicional de 30.000 euros. El caso resuelto por el magistrado Fernando Breñosa Álvarez de Miranda involucra a un trabajador que dejó un empleo indefinido debido a la promesa de un contrato municipal de al menos un año, con la posibilidad de extenderse hasta tres años. Sin embargo, el ayuntamiento despidió al trabajador un mes después alegando un error en la contratación.

Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJPV reconocen la influencia de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales en su fallo, destacando que la Carta Social Europea es parte del ordenamiento jurídico español y que introduce el derecho a la protección contra el despido injustificado. El tribunal determinó que la indemnización adicional de 30.000 euros repara el daño del despido, ya que corresponde a la suma que el trabajador hubiera percibido durante el año prometido de trabajo.

La sentencia concluye que la falta de una justificación mínima para el despido hace necesario proporcionar una indemnización adecuada o una reparación apropiada, como establece el artículo 24 de la Carta Social Europea, y que la suma otorgada cumple con este requisito.

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