(Cinco Días, 18-11-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido que un fiscal no puede percibir un salario superior por asumir de forma temporal tareas propias de una categoría profesional mayor. Aunque participe en el reparto de asuntos o realice funciones de coordinación dentro de un órgano en el que habitualmente trabajan fiscales de rango superior, su remuneración seguirá siendo la correspondiente a la categoría que oficialmente posee, dado que el sueldo se determina por el nivel profesional y no por labores puntuales asumidas.

Así se recoge en una reciente sentencia del Alto Tribunal, emitida en octubre, que rechaza la petición de un Abogado Fiscal de tercera categoría. El funcionario reclamaba una diferencia salarial por el trabajo realizado entre febrero de 2017 y 2021 en la Fiscalía de Área de Vilanova-Gavá (Barcelona), donde suelen ejercer fiscales de segunda categoría. También solicitaba una compensación adicional por las tareas de coordinación que desempeñó, petición que el Supremo también descarta.

Según los hechos acreditados, el fiscal solicitó al Ministerio de Justicia el abono de la diferencia salarial correspondiente a su desempeño temporal en un puesto superior. Aunque su categoría era la de abogado fiscal, alegaba que debía cobrar como un fiscal de segunda categoría, por ser esta la plaza que había ocupado tras un concurso específico. La Administración no respondió, por lo que se entendió que su solicitud quedaba desestimada. Ante ello, el funcionario presentó un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio inicialmente la razón, considerando que durante esos cuatro años ejerció funciones propias de una categoría superior y también la responsabilidad de coordinar la fiscalía de Vilanova-Gavá.

Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió ante el Supremo, argumentando que el sueldo es una retribución básica vinculada exclusivamente a la categoría del funcionario, independientemente del puesto concreto que desempeñe. Únicamente las retribuciones complementarias por puesto o destino podrían variar según la función ejercida. Finalmente, el Supremo ha estimado este planteamiento y ha revocado la sentencia anterior, negando cualquier complemento salarial adicional.

Para los magistrados, la cuestión central era determinar si un abogado fiscal puede cobrar el sueldo básico de fiscal cuando ocupa temporalmente una plaza reservada a esa categoría y, además, si el hecho de realizar labores de coordinación influye en esta consideración. El Tribunal recuerda que ya existen precedentes similares en el ámbito judicial y que, dado que ambos colectivos tienen sistemas retributivos equiparables, el criterio debe ser el mismo.

El Supremo sostiene que el sueldo retribuye la categoría profesional y la antigüedad, sea cual sea el tipo de plaza que se desempeñe, incluso cuando se trata de vacantes obtenidas por concurso en ascenso. De este modo, un profesional que ocupe provisionalmente un puesto de mayor rango no tiene derecho a percibir el salario correspondiente a ese nivel superior.

En conclusión, como las retribuciones fijas dependen exclusivamente de la categoría y antigüedad del funcionario, así como de las características objetivas del puesto que formalmente ocupa, un abogado fiscal que temporalmente realice tareas de segunda categoría o de coordinación no puede recibir el sueldo ni el complemento de destino propios de esa categoría superior, tal como confirma la sentencia.

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