(El País, 28-07-2026) | Laboral

El Ministerio de Trabajo someterá al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores que reforzará la protección de quienes denuncien casos de corrupción o infracciones legales dentro de sus empresas. La principal novedad será que cualquier despido motivado por este tipo de denuncias será considerado nulo, equiparándose así a los supuestos de vulneración de derechos fundamentales. Para ello, la iniciativa modificará los artículos 4, 12.2, 27, 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

La reforma reconocerá expresamente el derecho de los trabajadores a comunicar posibles delitos o incumplimientos normativos. Cuando se demuestre que el despido constituye una represalia por haber realizado una denuncia, la empresa estará obligada a readmitir al empleado y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. A diferencia del despido improcedente, la declaración de nulidad impide sustituir la readmisión por una indemnización.

La protección no se limitará a los despidos disciplinarios. También alcanzará otras decisiones empresariales que puedan utilizarse como medida de represalia, como los despidos por causas objetivas, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, reducciones salariales, cambios de puesto e incluso la extinción del contrato durante el período de prueba, siempre que se acredite su relación con la denuncia realizada por el trabajador.

Con esta modificación, informar sobre posibles conductas ilícitas dejará de poder interpretarse como un incumplimiento del deber de confidencialidad o de la relación de confianza entre empresa y empleado. En consecuencia, comunicar hechos presuntamente irregulares no podrá constituir, por sí solo, una causa válida para justificar un despido.

La futura norma también flexibiliza los mecanismos para acceder a esta protección. El trabajador podrá comunicar los hechos a través de los canales internos de la empresa, ante las autoridades competentes, los tribunales o incluso mediante su difusión pública, incluidos los medios de comunicación. En todos los casos será necesario demostrar la existencia de un vínculo entre la denuncia y la decisión empresarial adoptada para que pueda apreciarse una represalia.

Además, la protección se extenderá a determinadas personas del entorno familiar o cercano del denunciante cuando puedan verse afectadas por medidas de presión relacionadas con la comunicación de los hechos. El objetivo es evitar represalias indirectas dirigidas contra personas vinculadas al trabajador. La reforma establece igualmente que bastará con que el empleado actúe de buena fe y disponga de una sospecha razonable sobre la existencia de una infracción. No será necesario acreditar previamente que se ha cometido un delito. Solo quedarán excluidos de esta protección los supuestos en los que se demuestre una actuación fraudulenta o dolosa, como podría ocurrir si la denuncia se presenta con la única finalidad de impedir un despido previamente comunicado.

Esta modificación formará parte del paquete legislativo contra la corrupción que el Gobierno pretende aprobar y que posteriormente continuará su tramitación parlamentaria. La iniciativa amplía la protección prevista en la ley de 2023 que incorporó al ordenamiento español la directiva europea sobre protección de los informantes. Aunque esa norma ya prohibía las represalias y contemplaba sanciones de hasta un millón de euros, el Ejecutivo considera que la cobertura específica frente al despido seguía siendo insuficiente.

Desde el Ministerio de Trabajo explican que, hasta ahora, la legislación no establecía de forma expresa la nulidad del despido por este motivo, lo que obligaba a los tribunales a valorar cada caso de forma individual y permitía que algunas represalias se justificaran formalmente mediante otras causas. Con la reforma se pretende eliminar esa inseguridad jurídica y garantizar una protección más efectiva para quienes denuncien posibles irregularidades.

El Ministerio reconoce que no existen estadísticas oficiales sobre el número de trabajadores que sufren represalias por informar de conductas ilícitas, ya que este tipo de actuaciones rara vez son reconocidas por las empresas. No obstante, sostiene que se trata de una problemática recurrente y recuerda que la Autoridad Independiente de Protección del Informante ya había señalado la necesidad de reforzar las garantías laborales frente a este tipo de represalias.

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