(El País, 14-05-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo emitió el pasado 14 de abril una sentencia con importantes consecuencias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El fallo establece que los inspectores necesitarán autorización judicial para acceder a un centro de trabajo cuando este coincida con el domicilio social de una empresa. En la práctica, esta decisión afecta especialmente a numerosas pymes donde la sede social y el lugar de actividad comparten ubicación.

El Ministerio de Trabajo considera que esta interpretación limita la capacidad de actuación de la Inspección y, por ello, ha solicitado a la Abogacía del Estado que presente recurso contra la sentencia, según adelantó eldiario.es y han confirmado fuentes del departamento dirigido por Yolanda Díaz a EL PAÍS.

Mientras espera el resultado del recurso, Trabajo asegura que la Inspección continúa desarrollando su labor con normalidad y garantizando el respeto a los derechos de los trabajadores. El ministerio explica además que, tras conocerse el fallo, se trasladaron nuevas directrices internas destinadas a reforzar la seguridad jurídica de los inspectores durante sus actuaciones.

Desde el departamento subrayan que los inspectores siguen teniendo acceso a cualquier centro de trabajo, salvo en el caso de domicilios de personas físicas y, tras esta sentencia, también en determinados espacios pertenecientes a personas jurídicas considerados constitucionalmente protegidos. Según la interpretación del ministerio, esta limitación no afecta a todas las instalaciones de la empresa, sino únicamente a zonas reservadas donde se realizan tareas de dirección, se toman decisiones estratégicas o se conserva documentación sensible.

En aquellos casos en los que la Inspección necesite acceder a esos espacios, Trabajo señala que será necesario obtener el consentimiento del titular o representante de la empresa. Si este se negara, los inspectores tendrían que solicitar autorización judicial para entrar en áreas no abiertas al público vinculadas a funciones directivas o de custodia documental.

El ministerio recuerda además que impedir injustificadamente el acceso de la Inspección puede constituir una obstrucción sancionable conforme a la legislación vigente. La resolución del Supremo ha provocado malestar entre los representantes de los inspectores. El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) advirtió en un comunicado de que exigir autorización judicial previa dificultará las inspecciones sorpresa en miles de empresas y puede perjudicar la rapidez y eficacia de las actuaciones inspectoras.

El sindicato considera además que equiparar el domicilio social de una empresa al domicilio particular altera el equilibrio existente entre la protección de derechos fundamentales y las facultades de control de la Inspección de Trabajo.

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