(El País, 15-05-2026) | Laboral

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad en el sector público, conocido esta semana, no ha cerrado la controversia sobre cómo deben compensarse los miles de empleados que encadenan contratos temporales durante años. Al contrario, ha abierto nuevas dudas interpretativas. Tras conocerse la sentencia, el despacho que representa a numerosos afectados y que impulsó el procedimiento de infracción de Bruselas contra España ha anunciado que presentará dos nuevas denuncias ante la Comisión Europea.

Según explica Javier Araúz, de Araúz Abogados, una de las reclamaciones se dirige contra la propia sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, al considerar que vulnera la directiva europea sobre empleo temporal. La otra se centrará en la postura de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que recientemente ha señalado que no modificará su criterio pese a la nueva doctrina establecida.

Estas acciones afectan, por tanto, tanto a la Sala de lo Social, que resolvió el conocido caso Obadal -una trabajadora de la Comunidad de Madrid con años de contratos temporales encadenados y que superó parcialmente una oposición sin obtener plaza fija-, como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que deberá resolver en el futuro los casos de interinos funcionarios en situación de abuso de temporalidad.

La diferencia entre ambas jurisdicciones responde al régimen jurídico aplicable: el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y sus conflictos se resuelven en la vía social, mientras que los funcionarios interinos, que superan ampliamente los 700.000 efectivos, se regulan por el Estatuto Básico del Empleado Público y dependen de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las nuevas denuncias se incorporarán al procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea en 2014 contra España por la posible mala aplicación de la normativa comunitaria sobre trabajo temporal. Bruselas reactivó el expediente el pasado 29 de abril con dos dictámenes motivados en los que exige al Gobierno español corregir las situaciones de abuso en el empleo público. España dispone de dos meses, hasta el 29 de junio, para responder o adoptar reformas; en caso contrario, el asunto podría acabar ante el Tribunal de Justicia de la UE y derivar en sanciones económicas.

El proceso, sin embargo, sigue abierto en varios frentes. Aún queda pendiente el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre si el Estado sanciona de forma suficiente el abuso de temporalidad en el empleo público. También están pendientes varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se plantea la relación entre la normativa europea y la Constitución española, base utilizada por el Supremo para rechazar la conversión automática de temporales en fijos sin oposición.

Además, será clave ver cómo aplican los tribunales inferiores la última doctrina del Supremo. La sentencia introduce la posibilidad de reclamar una doble indemnización en casos de abuso: una por la extinción del contrato y otra por daños y perjuicios. El Alto Tribunal, además, sugiere un umbral orientativo para estas compensaciones adicionales, que podría situarse entre 0 y 10.000 euros, aunque podría elevarse si se acreditan perjuicios superiores.

Desde Araúz Abogados se cita ya una sentencia reciente del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, que declaró improcedente el despido de una trabajadora temporal de la Comunidad de Madrid y condenó a la Administración a optar entre la readmisión o una indemnización cercana a los 91.000 euros. El despacho considera que, a esa cuantía, habría que añadir la compensación por abuso de temporalidad, lo que podría elevar el total por encima de los 150.000 euros.

En este contexto, el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina, plantea dudas sobre el alcance real de la sentencia del Supremo: si servirá para reducir el número de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, si permitirá al Gobierno defender ante Bruselas que España ya cumple la directiva europea o si, por el contrario, puede generar nuevos conflictos interpretativos que compliquen aún más la resolución del problema en la práctica judicial.

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