(El Periódico, 19-12-2025) | Laboral

La gestión de los horarios laborales en el comercio y en el sector servicios ha cambiado de forma notable en los últimos años. La presión del mercado y la evolución de los hábitos de consumo han llevado a muchas empresas a abrir de manera ininterrumpida, de lunes a domingo. Este modelo ha dado lugar a turnos fijos o rotatorios en los que el descanso semanal de los trabajadores no siempre coincide con el fin de semana, sino que se fija en días laborables, como martes o miércoles. De ahí surge una cuestión que ha generado numerosos conflictos judiciales: ¿qué sucede cuando ese día de descanso habitual coincide con un festivo nacional o autonómico?

Hasta hace poco, algunas compañías entendían que, si el festivo caía en el día de libranza, el trabajador no tenía derecho a nada adicional, ya que, a su juicio, el descanso se producía igualmente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia con una sentencia que marca doctrina y refuerza los derechos de la plantilla. El alto tribunal ha determinado que, cuando el descanso semanal coincide con un festivo, la empresa está obligada a conceder un día libre compensatorio.

El pronunciamiento judicial trae causa de una demanda colectiva presentada por los sindicatos contra una conocida empresa del sector textil. En esta compañía, los empleados trabajaban de lunes a domingo y tenían asignado un día fijo de descanso entre semana. La normativa interna establecía que, si ese día coincidía con un festivo, se consideraba ya disfrutado, sin generar compensación alguna.

El asunto había sido resuelto previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la empresa. Los magistrados entendieron que el hecho de conceder cuatro días adicionales de descanso al año era suficiente para compensar estos solapamientos. No obstante, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación y ha dejado claro que las vacaciones extra o las mejoras voluntarias no pueden sustituir ni absorber el derecho legal a disfrutar de los 14 festivos anuales previstos en el calendario laboral.

La resolución del Supremo se apoya en una clara distinción jurídica entre dos derechos diferentes: el descanso semanal y el festivo laboral. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores define las fiestas laborales como días de descanso retribuidos y no recuperables, lo que evidencia que su naturaleza no es la misma que la del descanso semanal derivado de la jornada de trabajo.

Tanto el Estatuto como el Real Decreto 2001/1983 garantizan el disfrute efectivo de estos días. La normativa establece que, cuando por razones organizativas no sea posible disfrutar de un festivo o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador, bien mediante el pago correspondiente o concediendo un descanso alternativo. Permitir que el festivo quede absorbido por el día libre semanal supondría, por tanto, vulnerar el derecho a disfrutar de ambos descansos de forma diferenciada. El Supremo subraya que cada uno de estos derechos debe respetarse de manera completa e independiente.

Además, la sentencia persigue evitar situaciones de desigualdad dentro de las empresas. Los trabajadores que descansan en fin de semana suelen beneficiarse de la mayoría de los festivos, que normalmente caen de lunes a viernes. En cambio, quienes libran entre semana podrían acabar disfrutando de menos días festivos a lo largo del año si no se aplicara esta compensación.

Con esta doctrina, el Tribunal Supremo busca igualar las condiciones reales de descanso y trabajo. Cualquier coincidencia entre festivo y libranza debe resolverse garantizando el disfrute efectivo del tiempo libre. En la práctica, los trabajadores afectados podrán exigir un día de descanso alternativo, y las empresas deberán reorganizar sus turnos para asegurar que el descanso semanal y los festivos se respeten como derechos distintos. Queda así claro que la flexibilidad horaria empresarial no puede imponerse a los mínimos legales de descanso reconocidos por la normativa laboral.

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