(Expansión, 09-09-2026) | Fiscal
La Audiencia Nacional ha respaldado la aplicación del artículo 43.2 de la Ley General Tributaria y ha confirmado que la presentación reiterada de autoliquidaciones sin realizar el correspondiente pago puede justificar que la deuda tributaria se reclame subsidiariamente a los administradores de una sociedad.
La sentencia considera que esta responsabilidad puede derivarse cuando la empresa continúa desarrollando su actividad pese a haber solicitado formalmente su baja censal. En el caso analizado, la existencia de pagos de rendimientos del trabajo y de retenciones laborales realizadas después del supuesto cese permitió acreditar que la compañía seguía operativa. Estas circunstancias llevaron al tribunal a rechazar los argumentos planteados por la defensa.
No obstante, la Audiencia Nacional establece una precisión importante sobre quién puede ser considerado responsable. El tribunal excluye de la derivación de responsabilidad a una persona física que actuaba únicamente como representante de una sociedad que había sido designada administradora. De acuerdo con el artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la condición de administrador corresponde a la persona jurídica nombrada para desempeñar ese cargo y no automáticamente a la persona física que actúa en su representación.
La resolución también avala la declaración de fallido de la sociedad deudora. Para la Audiencia Nacional, el hecho de que la empresa tuviera un crédito pendiente de resolución judicial no impedía que pudiera ser considerada insolvente a efectos de la derivación de responsabilidad tributaria.